Autonomía contractual y Constitución

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La tutela constitucional de la autonomía contractual

a la elección legislativa aquí la ley contractual está totalmente ausente, por el contrario, se ve la influencia de “el crecimiento de poderes ocultos o la incidencia sobre el momento legislativo de grupos de presión o lobbies, como las formas organizativas de los sujetos dotados de poder contractual”(69). Los acercamientos dogmáticos son contrarrestados por quien afirma que no es posible formular una adecuada aproximación a la problemática jurídica sin que, al mismo tiempo, se lleve a cabo una crítica al modelo de desarrollo social y, en consecuencia, un análisis de la sociedad(70). El análisis de la autonomía privada en la doctrina italiana giró hacia visiones sociológicas en los que sustentan el pluralismo jurídico y niegan el papel autoritario del Estado como única fuente normativa(71). Tributaria de esta tendencia fue la teoría de la pluralidad de ordenamientos jurídicos de Santi Romano(72) y lo es en la actualidad la tesis defendida por Giovanni Batista Ferri, quien entiende que los actos de autonomía privada representan un valor social que es plausible de una compatibilización con los valores que tiene el ordenamiento jurídico estatal(73)(74).

(69) (70)

(71) (72)

(73)

(74)

LIPARI, Nicolo, “Sistematica giuridica e nuovo contrattualismo”. Ob. cit., p. 233. BARCELLONA, Pietro. “La formación del jurista”. En: La formación del jurista. Capitalismo monopolístico y cultura jurídica, traducción de Carlos Lasarte, editorial Cívitas, segunda edición, España, 1983, p. 28. GROSSI, Paolo. El orden jurídico medieval. Traducción de Francisco Tomás y Valiente y Clara Álvarez, Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales. Madrid, 1996, pp. 41-42. ROMANO, Santi, El ordenamiento jurídico. Traducción de Sebastián Martín Retortillo y Lorenzo Martín Retortillo, Institutos de Estudios Políticos, Madrid, 1963. En esa línea: ALLORIO, Enrico. “La pluralita’ degli ordinamenti giuridici e l’accertamento giudiziale”. En: Rivista di Diritto Civile, anno I, Padova, 1955, p. 270 y ss. ROMANO, Salvatore, “Autonomia privata (appunti)”. En: Studi in onore di Francesco Messineo. Giuffrè Editore, Milano, 1959, p. 333 y ss. FERRI, Giovanni Battista, El negocio jurídico. Traducción de Leysser León, ARA Editores, primera edición, Lima, 2002, p. 137. FERRI, Giovanni Battista, El negocio jurídico, traducción de Leysser León de la voz: “Negozio giuridico”, Digesto delle discipline privatistiche, Sezione civile, Vol. XV, UTET, Turín, 1995. En: Teoría general del negocio jurídico. 4 estudios fundamentales, ARA Editores, primera Edición, Lima, 2001, p. 188 y ss. En similar línea: SCHLESINGER, Piero. “La autonomía privada y sus límites”. Traducción de Leyser León en: Proceso & justicia, año 2, N° 3, Lima, 2002, pp. 103-104. En forma restringida sigue esta teoría Patti, al afirmar que el compromiso de los contrayentes puede considerarse per se vinculante cuando en el plano social, la declaración de los privados y su acuerdo participan de la juridicidad del ordenamiento general. Pero cuando el juicio de compatibilidad se cumple y es negativo, puede dudarse que el negocio tenga estabilidad alguna, y no como dice G.B. Ferri, que solo falte una protección “más intensa” que el ordenamiento habría podido garantizar: PATTI, Salvatore. “Il negozio giuridico: E vera crisi?”. En: Rivista di Diritto Civile, N° 6, Padova, 1987, pp. 629-630. Así, para G.B. Ferri: “El sentido del encuentro (...) entre el ordenamiento estatal y el negocio, no consiste tanto en plegar o adaptar el valor negocio a los valores propios del ordenamiento estatal; a lo más, consiste en verificar el grado de compatibilidad entre el valor expresado por la regla negocial y el valor

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