Autonomía contractual y Constitución

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El Derecho Civil patrimonial en la Constitución

El cambio de la estructura política y económica fue radical después de la revolución industrial. Ciertos particulares ostentaban el poder suficiente como para someter mediante las relaciones privadas (en la mayoría, contractuales) a otros particulares que carecían de tales poderes. Poco a poco, en el siglo pasado, surge de esta manera la idea de que los derechos fundamentales no solo tiene eficacia vertical (particular-Estado), sino también horizontal (particular-particular), a esta noción en Alemania, que es donde surge el debate, se le conoce como Drittwirkung der Grundrechte (efecto frente a terceros de los derechos fundamentales). Para la configuración de esta tendencia, la doctrina en los últimos años se ha visto enfrascada en un arduo debate. Desde la completa negación de una eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las relaciones privadas, hasta la determinación de si su eficacia es directa o indirecta(29). La eficacia indirecta y mediata (unmittelbare Drittwirkung), por lo demás, la que los tribunales comenzaron a aplicar, implica que los derechos constitucionales deberán ingresar a la relación sustancial mediante cláusulas normativas generales (la buena fe, el abuso de derecho, el orden público) o mediante las normas infraconstitucionales que regulan la protección de estos derechos. El primer desarrollo se hizo en Alemania y es conocido como the Lüth case de enero de 1958, en el cual el Tribunal Constitucional Federal se pronunció sobre la eficacia de los derechos fundamentales entre privados, orientándose por una eficacia indirecta(30). Empero, con el devenir de los años, si bien las cortes germanas oficialmente continuaban siguiendo la aproximación indirecta, en la práctica no era clara si en realidad continuaban esta orientación. En el Bürgschaft case (de octubre de 1993), el debate referido a los efectos horizontales directos o indirectos de los derechos constitucionales fue reabierto. En este caso,

(29)

(30)

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Además de la teoría de la Drittwirkung, se afirma que los derechos fundamentales tendrían una función adicional de establecer un “deber de protección del Estado” frente a ataques de particulares. Se ha discutido si esta elaboración teórica podría afectar la vigencia de la teoría de los efectos horizontales, no obstante se afirma que si bien ambas construcciones son afines, ellas son separables dogmáticamente, pues a diferencia del Drittwirkung (que presupone un relación privada), en muchos casos de aplicación del deber de protección no existen en absoluto relaciones jurídico-privadas entre el agresor y el agredido, el caso del secuestro de una persona por terroristas es ilustrativo ejemplo de ello (VON MÜNCH, Ingo. “Drittwirkung de derechos fundamentales en Alemania”. En: Asociaciones, derechos fundamentales y autonomía privada. Editorial Civitas, Madrid, 1997, p. 49). Sobre el particular: GARCÍA TORRES, Jesús y JIMÉNEZ-BLANCO, Antonio. Derechos fundamentales y relaciones entre particulares. La Dirittwirkung en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Editorial Civitas, 1986, p. 28 y ss.


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