Sentencia demanda puente Cau Cau

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« C-17309-2015»

FOJA: 1349 .-

NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO

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: 1. [40]Sentencia : 28 º Juzgado Civil de Santiago : C-17309-2015 : AVZI CHILE S.A. / FISCO DE CHILE

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Santiago, cuatro de Septiembre de dos mil diecinueve VISTOS: A fojas 1, comparecen Gabriel Cáceres Squella, Ziad Manzur Castro, y Carlos Cáceres Burgos, abogados, en representación convencional de Azvi Chile S.A. Agencia en Chile, del giro de obras de ingeniería, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos Nº 770, oficina 1503, comuna de Santiago y exponen: Que vienen en deducir demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Ignacio Piña Rochefort, abogado, y por Irma Soto Rodríguez, en su calidad de Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del mencionado Consejo, todos domiciliados en calle Agustinas Nº1687, comuna de Santiago, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Como antecedentes previos señalan que la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, llamó a concurso público para realizar el Estudio de Ingeniería denominado “Construcción Puente Cau Cau y Accesos, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, imponiendo a los concursantes altas exigencias, ya que no existía a la fecha en Chile y en Sudamérica, un puente basculante, el que debía tener una especificidad técnica y de ingeniería especial, que incluyera tres disciplinas en su diseño y construcción: a) Ingeniería Civil de Construcción; b) Ingeniería en Servicios, Sistemas y Redes; y c) Ingeniería Civil Mecánica. Por ello el órgano público licitante, estableció en las bases de licitación los siguientes requisitos: 1) Que, el consultor debía disponer de dos equipos independientes para abordar el proyecto, uno para el diseño del Proyecto del Puente y otro para el diseño del Proyecto Vial; 2) Que, el consultor, atendida la especificidad técnica y de ingeniería particular que la obra pública requería, debía contar dentro de su equipo técnico, con la participación de un ingeniero civil como jefe del proyecto; de un ingeniero civil ayudante y coordinador, con experiencia en estructura de puentes y de un ingeniero civil con experiencia en diseño y cálculo de proyecto de puentes móviles construidos en los últimos 20 años; 3) Que se exigió por parte de la Dirección de Vialidad, que el estudio que encargaba fuera desarrollado “a nivel de Estudio de Ingeniería de Detalle”, esto es, que permita el diseño detallado de la obra proyectada, estableciendo que “en el caso del tramo móvil se deberá considerar los respectivos planos Mecánicos, Hidráulicos y Eléctricos, incluyendo todos los detalles que permitan la licitación de su construcción, y el mantenimiento y eventual reemplazo de los distintos componentes del sistema móvil y equipamiento asociado”; 4) El licitante agregó además como requisito para los


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