Sumario en la Municipalidad de Valdivia por cámaras de televigilancia

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Nº E244068 / 2022 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

UCE N° REF. No

610/2022 W013465/2022

LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE SE INDICAN.

VALDIVIA, 9 de agosto de 2022.

ANTECEDENTES DE LA PRESENTACIÓN

En virtud de las facultades establecidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, se ha considerado pertinente efectuar una inspección respecto del siguiente hecho: La concejal de la comuna de Valdivia, señora Vicky Carrasco Silva, denuncia que el día 19 de abril de 2022, recibió la información de que las cámaras de televigilancia de los espacios públicos de la ciudad de Valdivia no se encontraban funcionando y que posteriormente, el día 26 de ese mes y año, acudió a las dependencias de la Dirección de Seguridad Pública, donde verificó que se encontraban en operación 4 de los 30 dispositivos del proyecto “Sistema de Teleprotección”, parte del convenio existente entre ese ente edilicio y la Subsecretaría de Prevención del Delito. Adicionalmente, menciona que, las 29 cámaras de vigilancia pertenecientes a la Municipalidad de Valdivia, no se encuentran habilitadas, según lo que le habría confirmado la jefa de esa unidad municipal. Por lo que esa autoridad comunal, requiere que se fiscalice esa situación, validando si existen plazos establecidos en las bases de las licitaciones para que esos equipos entren en funcionamiento y sobre su mantención, verificando el eventual mal uso de los recursos públicos. Cabe manifestar que, sobre los hechos expuestos, esa recurrente no acompaña la denuncia que menciona ni antecedentes

A LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PRESENTE DISTRIBUCIÓN

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A la señora Vicky Carrasco Silva, Concejal de la comuna de Valdivia. Directora de Control Interno de la Municipalidad de Valdivia. Secretaria Municipal de Valdivia. A la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República


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o fotografías que establezcan específicamente el día en que dejaron de funcionar las cámaras de televigilancia en comento. ANÁLISIS Consultada al respecto, la señora Paola Salazar Vera, Directora de Seguridad Pública de la Municipalidad de Valdivia, comunicó, a través de la documentación que adjunta al correo electrónico del día 12 de julio de 2022, que en la ciudad de Valdivia se instalaron 30 cámaras de televigilancia como parte del “Plan Calle Segura” de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en adelante Subsecretaría, y que ese ente edilicio cuenta con otros 29 dispositivos. Así también acompaña una serie de antecedentes, de cuyo análisis se despende lo siguiente: 1.-

Cámaras de televigilancias correspondientes al Plan Calle Segura

Como cuestión previa, cabe mencionar que a través de la resolución N° 570, de 2020, la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, adjudicó la licitación pública ID 654478-1-LR20, denominada “Sistema de teleprotección” a nivel nacional, a la empresa Ingesmart S.A., RUT N° 96.858.370-0, con el objetivo de “Contar con un sistema de teleprotección a nivel nacional, con foco en los sectores más vulnerables y con mayor tasa de delitos de alta connotación social que no cuentan con la tecnología de alto nivel que contempla este sistema, con el fin de prevenir el delito, controlar incivilidades, apoyar en situaciones de emergencia y aportar en la persecución penal, entre otros.”, considerándose la comuna de Valdivia en la “Zona 6 Sur”, junto a otras 10 comunas de las regiones del BioBío, La Araucanía y Los Lagos, cuyo contrato fue aprobado por medio del decreto N° 488, de 22 de noviembre de 2020, de ese organismo. En ese contexto, conviene indicar que, el artículo 23 “Contraparte Técnica”, de la resolución N° 16, de 2019, de ese mismo servicio, que aprueban las Bases Administrativas y Técnicas de la nombrada licitación, establecen que “Las funciones de Contraparte Técnica de la Subsecretaría de Prevención del Delito o también “CTC”, serán ejercidas por el Jefe de División de Gestión Territorial de la Subsecretaría de Prevención del Delito, o quien la subrogue o reemplace, o bien, un profesional que éste designe por escrito (designará suplente y titular), lo que deberá ser notificado al Contratista.”, precisando en su literal a) que las funciones del CTC serán a lo menos las de “Supervisar, coordinar, fiscalizar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y las condiciones acordadas.”. Por otro lado, con la finalidad de operativizar dicha iniciativa, mediante el decreto N° 2.096, de 4 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprueba el “Acuerdo de cooperación suscrito entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Municipalidad de Valdivia para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del “Sistema de Teleprotección” en esa comuna, en el marco de la ejecución del Plan Calle

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Segura.”, el cual fue ratificado por ese órgano edilicio mediante el decreto alcaldicio N° 1.775, de 22 de marzo de 2021. En dicho documento, se indica que la Subsecretaría de Prevención del Delito, “…tiene a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas de dicho Ministerio en relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley y la coordinación de los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en éste ámbito, debiendo, para ello, articular las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones, y servicios que otorguen de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos. Luego, el artículo 13 literal c) de la misma norma, faculta a la señalada Subsecretaría para celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas que digan relación ·directa con la ejecución de políticas, planes y programas de prevención. Continúa enseguida precisando que “Acorde al marco legal antes descrito, la Subsecretaría de Prevención del Delito implementará un sistema de teleprotección a nivel nacional, el que requiere la instalación de 1.000 puntos de cámara en las zonas más vulnerables y con mayores índices delictuales del país. Ello, con el propósito de brindarles equipamiento tecnológico que -en coordinación con otras instituciones- les permita realizar labores de vigilancia más efectivas para prevenir el delito, controlar incivilidades, apoyar en situaciones de emergencia y aportar en la persecución penal, entre otros.”. Luego, agrega que “Para ello, por una parte, se recurrirá al arriendo operativo con opción de compra de la infraestructura y equipamiento del sistema y; por otra, a la contratación del servicio de transmisión de imágenes, soporte, monitoreo remoto y mantención preventiva y correctiva del mismo. Entonces, conforme a lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito realizó la licitación pública pertinente, la que fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 654478-1-LR20.”. Prosigue indicando que “Con todo, para cumplimiento del objetivo previsto y el adecuado funcionamiento del sistema antes descrito, es preciso contar con la colaboración de los municipios y otras instituciones públicas, principalmente en lo que respecta al otorgamiento de los permisos necesarios al proveedor adjudicado, sin perjuicio de otras facilidades o concesiones que pudiera demandar el correcto desarrollo del mismo.”. En la cláusula cuarta del convenio, esa Subsecretaría se compromete a: a) Proveer al Municipio el tipo y numero de cámaras previstas a instalar en el o los puntos determinados entre las partes; b) Asumir íntegramente los costos de instalación, mantención y transmisión de datos asociados al sistema de teleprotección, liberando al Municipio de cualquier gasto por estos conceptos;

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c) Informar oportunamente al Municipio los datos del proveedor adjudicado y de la persona que aquel designe como contraparte técnica del contrato, así como cualquier otra información que resulte relevante para el adecuado desarrollo de este convenio; d) Entregar al municipio un protocolo referencial para el manejo y resguardo de imágenes; e) Designar una contraparte técnica con responsabilidad administrativa que, actúe en su representación ante el Municipio en todo aquello que incida o se derive de la ejecución de este convenio y que tendrá a lo menos las siguientes funciones: Supervisar y controlar la correcta implementación y funcionamiento del sistema de teleprotección, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos, plazos y demás condiciones del Convenio; Advertir a la Subsecretaria de Prevención del Delito sobre eventuales incumplimientos por parte del Municipio; Mantener actualizado un compendio de archivos con la totalidad de los antecedentes del presente Convenio; Ser el interlocutor válido con el Municipio para todos los aspectos que se deriven de la ejecución de este Convenio; Ser requerimientos emanados desde el Municipio;

receptor

de

todo

tipo

de

Dejar constancia por escrito de todos los acuerdos establecidos entre las partes comparecientes; y, Otras que le entregue el presente acuerdo y, en general, todas aquellas que tengan por objeto velar por los intereses de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la recta ejecución de este instrumento. f) Y, en general, todas aquellas que resulten necesarias para la correcta ejecución de este convenio. Por su parte, de acuerdo con la cláusula quinta, la Municipalidad de Valdivia se obligó a: a) Entregar todas las facilidades (tanto a la Subsecretaría como al proveedor adjudicado) para que el proceso de instalación, puesta en marcha y mantenimiento del sistema en la comuna se desarrolle de la forma más expedita posible; b) Otorgar los permisos municipales que resulten necesarios para la implementación del sistema de teleprotección dentro

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de 10 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud al Municipio, a fin de agilizar su instalación y puesta en marcha del sistema; c) Otorgar una rebaja del 50% en el valor de los demás permisos que requiera la instalación y/o funcionamiento del sistema. Lo anterior deberá ser concordante con las ordenanzas municipales dictadas en la materia; d) Informar a la Subsecretaría acerca de cualquier falta o incumplimiento en que pudiera incurrir el proveedor adjudicado durante este acuerdo; e) Mantener el lugar donde se instale el sistema despejado lo que incluye la poda de árboles si es que ello fuere necesario; f) Designar una contraparte técnica con responsabilidad administrativa que actúe en su representación ante la Subsecretaria de Prevención del Delito en todo aquello que incida o se derive de la ejecución de este convenio; g) Resguardar la confidencialidad y el buen uso de las imágenes captadas por el sistema de teleprotección; h)

Disponer

de

personal

para

monitorear el sistema; i) Y, en general, todas aquellas que resulten necesarias para la correcta ejecución de este convenio. En este sentido y de acuerdo con lo expuesto en la letra a) del numeral 23 de la referida resolución N° 16, de 2019, corresponde al CTC, nombrado por la Subsecretaría, entre otras cosas, el “Supervisar, coordinar, fiscalizar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y las condiciones acordadas.” Asimismo, en la letra e) de cláusula cuarta del acuerdo suscrito entre esos órganos públicos, se advierte que le corresponde a la Subsecretaria, a través del funcionario asignado como contra parte técnica, velar por el debido cumplimiento del objetivo de ese convenio, es decir, “…la cooperación mutua de ambas partes en la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del sistema de teleprotección en dicha comuna, colaboración que resulta primordial en la consecución del objetivo común de ambas partes, esto es, prevenir la ocurrencia de delitos, controlar incivilidades, apoyar en situaciones de emergencia y aportar en la persecución penal, entre otros.”, como se establece en su cláusula tercera. Por su parte, según el literal d) de la cláusula quinta, de ese mismo acuerdo, a la Municipalidad de Valdivia le compete “Informar a la Subsecretaría acerca de cualquier falta o incumplimiento en que pudiera incurrir el proveedor adjudicado durante este acuerdo.”.

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En este sentido, se le consultó a la señora Paola Salazar Vera, Directora de Seguridad Pública de la Municipalidad de Valdivia, sobre el estado de esos dispositivos de vigilancia entre el día 18 y 26 de abril de 2022 y el medio a través del que se le comunica a la contraparte de la Subsecretaria las fallas e inconvenientes surgidos de su operación. A lo anterior, se da respuesta mediante el correo electrónico del día 12 de julio de 2022, en el que se indica que a la fecha consultada las cámaras de televigilancia se encontraban en estado parcial de funcionamiento, debido a que el temporal que afectó a la comuna de Valdivia durante esa semana dañó la antena receptora de imágenes que se encuentra en el edificio consistorial. En cuanto a las comunicaciones de los fallos del sistema, esa funcionaria acompaña una serie de notificaciones realizadas por ese municipio durante el año 2022, sin embargo, existe 1 que da cuenta de los hechos en estudio, la que data del día 26 de abril de 2022, en el que el señor Ignacio González Aguero, profesional del departamento de seguridad ciudadana de esa dirección municipal, comunica por medio de la plataforma “Ingesmart S.A. – SPD”, lo siguiente: “…todo el sistema de cámaras se encuentra caído prácticamente en su totalidad, presumimos que debido al frente de mal tiempo que afecto nuestra ciudad, situación que de todas formas jamás había ocurrido con nuestras cámaras. En definitiva, sólo queda una funcionando y es de reconocimiento facial. Esta situación había sido advertida tiempo atrás, que frente a al mínimo viento las cámaras comenzaban a fallar, situación preocupante ya que en nuestra ciudad llueve y hay viento durante al menos 7 meses.”. y agrega que “Cabe mencionar que, de las fallas reportadas anteriormente, tampoco habían sido resueltas.”. Así también, mediante el correo electrónico del día 17 de mayo de 2022, la señora Salazar Vera informa que el servicio se había restablecido parcialmente el día 3 de mayo, por lo que se comunicó directamente con la empresa a través de WhatsApp, producto de tales diligencias, el día 5 de mayo fueron habilitadas 28 de las 30 cámaras y que para el día 12 de ese mes y año se contaba con todos esos dispositivos funcionado, sin embargo, agrega que al día 17 de mayo de 2022, existían 6 equipos sin funcionar. Consultada sobre la forma en la que ese municipio comunica a la contraparte de la Subsecretaría sobre las fallas e incumplimiento de la empresa, esa funcionaria mediante el correo electrónico del día 13 de julio de 2022, indica que se realiza a través del señor Cristhian Winter Pérez, Asesor Regional de Seguridad Pública, de la Delegación Regional Presidencial de Los Ríos, quien a su vez canalizaría esos reportes al nivel central. No obstante, consultado al respecto, ese funcionario por medio del correo electrónico del día 14 de julio de 2022, indica que él no es contraparte técnica sobre la materia y que desconoce cómo funciona la referida plataforma “Ingesmart S.A. – SPD” por donde se reportan las fallas. Agregando que, solicitó al municipio que se le copiara en los correos electrónicos referentes a esos eventos, para tener conocimientos de ellos y poder realizar, en 6


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forma voluntaria, las gestiones con el funcionario encargado en la Subsecretaría, para agilizar su corrección por parte de la empresa. A propósito de lo anterior, esta Entidad de Control, tomó contacto con el señor Rodrigo Castillo Cabrera, Coordinador de Innovación y Tecnología, de la División de Coordinación Nacional de la Subsecretaría de Prevención del Delito, contraparte técnica del convenio, quien comunicó por medio del correo electrónico del día 18 de julio de 2022, que en la etapa en la que se encuentra el proyecto, no existe una plataforma oficial que permita reportar los eventos, toda vez que, de acuerdo a las bases de licitación, solo se inicia la etapa de “Operación o Continuidad Operacional” cuando toda la “zona 6 Sur”, a la que pertenece la comuna de Valdivia, se encuentre concluida, lo que aún no ocurre. Lo que consta en los numerales 6.3 y 6.4 de las bases administrativas y técnicas de la licitación, aprobadas mediante la resolución N° 16, de 2019, de ese organismo. Sin embargo, agrega que la empresa por su propia iniciativa habilitó la aludida plataforma "Ingesmart S.A. – SPD", para canalizar, por medio del correo electrónico que indica, los eventos o fallas que haya advertido la contraparte municipal y darles soporte técnico, lo que es informado posteriormente a la contraparte de esa subsecretaría telefónicamente. Dado lo antes expuesto y en el entendido de que la etapa de operación del proyecto en estudio aún no inicia y que, tanto la empresa contratada como la Municipalidad de Valdivia, han tomado las medidas para que esos dispositivos presten servicio aun no estando entregados definitivamente, no existen situaciones que observar al respecto, desestimándose por lo tanto esta parte de la denuncia. 2.-

Cámaras de televigilancias de propiedad de la Municipalidad de Valdivia

2.1.

Puesta en operaciones del sistema de televigilancia

Requerida información sobre la fecha desde la que no se encuentran en funcionamiento las cámaras de televigilancia municipales, la directora de seguridad pública de ese municipio, mediante el correo electrónico del día 12 de julio de 2022, indicó que esa situación ocurría desde el día 6 de diciembre de 2021. Por otro lado, por medio del correo electrónico del día 17 de mayo de 2022, esa funcionaria, acompaña los antecedentes que dan cuenta de la adjudicación a través del decreto alcaldicio N° 6.141, de 10 de noviembre de 2021, de la licitación pública ID 2282-136-LR21, por el “Servicio de suministro, mantención y operación cámara de televigilancia para la ciudad de Valdivia”, a la empresa EMACH CARD Limitada, RUT 77.500.240-9, con un plazo de ejecución de 36 meses y de 34 días corridos para la implementación, contado desde la fecha de entrega del terreno. Así también, acompaña una serie de antecedentes, entre los que se encuentran el oficio N° 240, de 1 de abril de 2022, por medio del que la señora Natalia Tapia Barrientos, directora de asesoría jurídica de ese organismo se pronuncia por la solicitud de la señora Salazar Vera, en su 7


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calidad de Inspector Técnico de la propuesta, en adelante IT, para formalizar la paralización de las obras, lo que se recomienda desestimar por parte de la asesora jurídica, dado que a esa fecha no se había hecho entrega de terreno, por lo que el plazo no estaría corriendo y, por consecuencia, no existirían plazos que paralizar. Como documento de respaldo de aquel pronunciamiento se adjuntan los oficios Nos 27, 42 y 44, del 4 de febrero, el 16 y 17 de marzo, todos de 2022, en los que la señora Salazar Vera justificaría su solicitud argumentando la necesidad de adecuar la infraestructura en la que se instalarían tanto los equipos de monitoreo correspondientes al convenio suscrito con la Subsecretaria de Prevención del Delito como los municipales. Para ello se habría hecho necesario habilitar una oficina y dotarla de las condiciones idóneas para la implementación del referido sistema, sus equipos de soporte, las medidas de seguridad y el mobiliario para el personal que lo operaría, sin embargo, antes se tuvo que adecuar otra dependencia para destinar a los funcionarios que antes desarrollaban labores en aquel lugar, lo que se concretó mediante las siguientes contrataciones y adquisiciones: TABLA TRABAJOS Y EQUIPAMIENTO ADQUIRIDO PARA HABILITAR LAS INSTALACIONES QUE PERMITIRÍAN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TELEVIGILANCIA ORDEN DE COMPRA ID 2281-496SE22

2281-633AG22

2281-635AG22

SERVICIO CONTRATADO Servicio de habilitación eléctrica y puntos de datos según bases técnicas adjuntas 1 Equipo de aire Acondicionado de 24.000 BTU-ON OFF e Instalado en la Oficina de Inspección General, que cubra más de 40 mts cuadrados otras especificaciones en bases adjuntas 9 cortinas roller de color beige de diferentes medidas según bases adjuntas TOTAL GENERAL ($)

ENVÍO

FECHA ACEPTACIÓN

MONTO ($)

29-3-2022

4-4-2022

4.542.182

21-4-2022

21-4-2022

952.000

22-4-2022

22-4-2022

380.548 5.874.730

Fuente: Correo electrónico del día 12 de julio de 2022, de la señora Paola Salazar Vera e información contenida en el portal de Compras Públicas.

A su vez, por medio del aludido correo electrónico del día 12 de julio de 2022, la señora Salazar Vera indica que los trabajos de adecuación de las oficinas se concluyeron el día 27 de junio de 2022 y, agrega, que el servicio de suministro, mantención y operación cámara de televigilancia de propiedad de la Municipalidad de Valdivia que fue contratado a la empresa EMACH CARD Limitada, aún se encuentra en ejecución, por ende, no están en funcionamiento. Así también, cabe hacer presente que, de la revisión efectuada por este Órgano de Control a la información contenida en el Portal 8


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del Mercado Público, en referencia a la licitación pública ID 2282-136-LR21, se advirtió que la entrega de terreno para el inicio de los trabajos de suministro, mantención y operación de las cámaras se realizó el día 13 de mayo de 2022, es decir a 130 días hábiles desde la fecha de la adjudicación de los trabajos. Por tales circunstancias, esos dispositivos de seguridad pública, al día 12 de julio de 2022, han dejado de cumplir con su objetivo por 218 días corridos, esto es desde el día 6 de diciembre de 2021, en que dejaron de funcionar, dejando 28 lugares de alto riesgo sin esa vigilancia. En consideración a las situaciones ya expuestas, es menester indicar que el hecho de que ese municipio no haya previsto, oportunamente, la necesidad de contar con un espacio adecuado para la instalación e implementación de los equipos de monitoreo de los dispositivos de televigilancia y del personal que lo operaría, afectó la puesta en marcha de las 29 cámaras municipales, ya que de haberse entregado el terreno junto con la suscripción del contrato, los trabajos deberían haberse concluido el día 16 de febrero de 2022, es decir, pasados 34 días corridos desde aquél procedimiento, tal como se indica en el contrato y en la oferta presentada por la empresa adjudicada. Los hechos expuestos, denotan un incumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y control, contenidos en los artículos 3° y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto al deber de todo funcionario el velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y al de las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de dependencia. Además, ello implica que ese municipio no haya dado cabalmente cumplimiento a las funciones compartidas contenida en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relacionadas con “La adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.”. 2.2.

Retraso y multas

A propósito de lo anterior, es del caso recordar que, de acuerdo a la cláusula quinta del contrato, existiría un plazo de 34 días corridos para la implementación del sistema, a partir de la fecha de entrega del terreno, lo que ocurrió día 13 de mayo de 2022, por lo que al 12 de julio de esa misma anualidad, habían transcurrido 60 días corridos, es decir, existe un retraso de 26 días en la ejecución de esos trabajos, sin que, de acuerdo a lo comunicado por la IT, mediante el correo electrónico de 13 de julio de 2022, se hayan cursado las multas correspondientes, según se advierte en la cláusula décima del contrato, aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 7.300, de 30 de diciembre de 2021. Tal situación demuestra que la señora Paola Salazar Vera, en su calidad de IT, no dio cumplimiento a las letras a), b) y e) del artículo 14 de las bases administrativas aprobadas mediante el decreto alcaldicio 9


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N° 3.522, de 25 de junio de 2021, en donde se establece que la supervisión del cumplimiento del contrato adjudicado, será de cargo del IT, encontrándose entre sus funciones principales, las de “Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y demás estipulaciones establecidas en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.”, “Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.”, y “Calcular y notificar las multas de acuerdo al punto 15 de las Bases Administrativas.”. Cabe mencionar que de acuerdo con el citado artículo 15 del citado pliego de condiciones, por cada día de atraso en la implementación y operatividad del sistema de televigilancia, de acuerdo al plazo ofertado, se debía aplicar una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Es así que, esa conducta, además, no se ajusta a lo indicado en las letras c) y f) del artículo 58 de la ley N° 18.883, en lo referente a la obligación de los funcionarios municipales de “Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad.” y “Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico.”. CONCLUSIONES 1.A propósito de lo expuesto en el punto 1 “Cámaras de Vigilancias correspondientes al Plan Calle Segura.”, en consideración de que la etapa del proyecto denominada “Zona 6 Sur” a la que pertenece la comuna de Valdivia no se encuentra terminada ni, por lo tanto, recibidas las cámaras de televigilancias ahí ubicadas, es que se desestima la situación denunciada en este punto. 2.En relación con el numeral 2.1 “Puesta en operaciones del sistema de televigilancia”, (C) 1 esa entidad edilicia deberá adoptar todas las medidas pertinentes para conseguir que las 29 cámaras de televigilancia municipales entren en funcionamiento, ajustando su quehacer a los principios de eficiencia eficacia y control, evitando que tales situaciones se reiteren. Así también, ese municipio, tendrá que instruir un sumario administrativo con el fin de determinar las eventuales responsabilidades derivadas de los hechos expuestos en el presente numeral, remitiendo a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, el acto administrativo que así lo ordene. 3.En cuanto a, punto 2.2 “Retraso y multas” (C), esa entidad edilicia deberá remitir, en un plazo de 30 días hábiles, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, un informe fundado en el que se explique la causa de la no aplicación de las multas en comento y, si corresponde, la 1

C) Observación compleja: Aquellas observaciones que, de acuerdo con la magnitud, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General.

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documentación con el cálculo el monto de las multas respectivas, por el retraso en la etapa de implementación del contrato y los medios de verificación de su cobro, lo que será validado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud.

Firmado electrónicamente por: Nombre ALEJANDRO RIQUELME MONTECINOS Cargo Fecha firma Código validación URL validación

CONTRALOR REGIONAL 09/08/2022 wjTQn0j1K https://www.contraloria.cl/validardocumentos

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