Dictamen Contraloría por cargos de Alta Dirección Pública

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Abogados CAA Destinatarios Diputado Cristián Letelier Aguilar Texto Jefes superiores de servicio, incluidos aquellos que desempeñen cargos de Alta Dirección Pública, no están obligados a presentar su renuncia, una vez que asuma un nuevo Presidente de la República. Acción Aplica dictámenes 12520/2011, 3837/2001, 31900/2010, 36575/2011 Fuentes Legales ley 18575 art/40, ley 18575 art/49, ley 19882 art/trigésimo séptimo, ley 19882 art/trigésimo sexto, ley 19882 art/decimocuarto tran, ley 19882 art/quincuagésimo octavo, ley 19882 art/quincuagésimo primero, ley 18834 art/148 inc/1, ley 18834 art/148 inc/2, ley 19882 art/trigésimo noveno Descriptores jefes superiores de servicio, Alta Dirección Pública, renuncia, nuevo Presidente de la República Documento Completo N° 11.201 Fecha: 13-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Cristián Letelier Aguilar, para requerir un pronunciamiento que determine si los jefes de servicios públicos deben presentar su renuncia voluntaria una vez que ocurra el cambio de gobierno, el día 11 de marzo de 2014, o bien, deben permanecer en sus cargos hasta que ella les sea solicitada, teniendo en consideración que, según sostiene, al tratarse de altos directivos públicos, no son funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 40 de la ley N° 18.575, dispone que los jefes superiores de servicios, con excepción de los rectores de las instituciones de Educación Superior de carácter estatal, son de exclusiva confianza del Presidente de la República, entendiéndose por tales, acorde con lo prevenido en el artículo 49 de ese mismo texto legal, aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Jefe de Estado. Seguidamente, debe consignarse que la ley N° 19.882 establece en su Título VI el Sistema de Alta Dirección Pública, el que, conforme a lo preceptuado en el artículo trigésimo séptimo de ese cuerpo normativo, es aplicable, entre otras plazas, a las de jefe superior de servicio. En este contexto, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa de este origen contenida en el dictamen N° 12.520, de 2011, ha informado que la citada ley N° 19.882 excluyó a los altos directivos públicos de la categoría que la ley N° 18.575 denomina como de exclusiva confianza.


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