DENUNCIA CONTRALORIA CONTRA EL SEA POR PROYECTO LOS PELUES

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Valdivia, miércoles 16 de marzo de 2016

Sra. Laritza Preisler Encina Controlora Regional de los Ríos Valdivia

Presentamos la siguiente denuncia sobre la Resolución Exenta N°017, del 23 de febrero de 2016, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de los Ríos, la cual consideramos que no se ajusta a derecho y de la cual esperamos que esta Contraloría Regional se pronuncie. 1. Con fecha 30 de noviembre de 2015 el Seremi de la Vivienda de la Región de los Ríos, Sr. Carlos Mejías Gonzalez, remite Oficio ORD 1192, de 23 de febrero de 2016, al Servicio de Evaluación Ambiental de esa Región, consultando sobre la pertinencia de ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) el proyecto “Construcción de 2° puente de acceso Isla teja”. 2. Por Resolución Exenta N° 017, del 23 de febrero de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Sr. Jaime Moreno Burgos, resuelve que el proyecto “no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, en consideración a los antecedentes proporcionados por el Proponente y lo expuesto en el considerando 6 de la presente Resolución” 3. Que en el considerando 6 de la Resolución el SEA expone los antecedentes por los cuales “estima” que este proyecto no debe ingresar al SEIA. Si bien reconoce la existencia de dos áreas bajo protección oficial como la Zona Típica de calle General Lagos y la Zona de Interés Turístico Valdivia Corral (Considerando 6.4.1), esta Dirección Regional califica la envergadura y potenciales impactos del proyecto, redundando en los mismos argumentos que expone el proponente para desestimar su ingreso al SEIA. 4. Que en el considerando 2.7 de la Resolución el SEA se resume lo expresado por el Consejo de Monumentos Nacionales de que este proyecto si es pertinente que ingrese al SEIA de acuerdo al Art. 3, Letra “p”, y el Art.10, Letra “a” del D.S. N° 40/2012, lo cual es concordante con la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su Art. 10 Letra “p”. 5. Que el Dictamen Nº 4000, del 15 de enero de 2016, de la Contraloría General de la República, estableció, en primer lugar, que las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural definidas o reconocidas en los instrumentos de planificación territorial, constituyen áreas colocadas bajo protección oficial a que se refiere el artículo 10, letra p), de la LGBMA, y, por tanto, las normas que las establecen son normas de carácter ambiental. En segundo lugar, el dictamen N° 4.000 dispone que tales normas, de carácter ambiental, rigen in actum y por ende, la aplicación del ordenamiento jurídico vigente al momento de la solicitud de otorgamiento de un permiso de edificación a un proyecto durante su ejecución sólo tiene efecto respecto de las normas propiamente urbanísticas y no respecto de las normas de contenido ambiental, las cuales pueden contenerse, por ejemplo, en un instrumento de planificación territorial. El Dictamen expresa por tanto que “las normas de los instrumentos de planificación territorial que reconocen o definen áre as de protección de recursos de valor patrimonial cultural , son normas de carácter ambiental y, por tanto, expresión de la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación."


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