8
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2016 - EL TIEMPO
0.1% AVANCES, TARJETAS 1.5% Crédito solidario, DESEMtodas. 3903633, 313-3742505, BOLSO INMEDIATO. Facilida300-8112990, 315-3553391. des, 4057970. 4057974.
$10.000.000 HASTA $800.000.000
ABONANDO, Hipotecariamente, anticipamos, Cancelamos hipotecas, 4727672, 3112281950.
1.6%
HIPOTECA, ABONOS, FÁCIL Aprobación. Garantizamos, $10.000.000 a $250.000.000. 7529560, (Whatsapp: 3132545124).
1.8% PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, Disponibilidad Inmediata, Seguridad. Calle 100 No. 60-04, 404. 3106793950, 2719980.
ADQUIERA hipotecariamente, diferentes cantidades, rapidisi2.2% PRÉSTAMOS, HIPOTE- mo, consulte, 3118511780, CA Sin Comisión. Información: 2276286. 2960086, 3002023574. ARRENDAMIENTO. FacilitaACCEDE CRÉDITOS con mos, COARRENDATARIO, CHEQUES Hasta seis meses CESANTÍAS, Certificaciones, $1.000.000 a $3.000.000 y Contador, 2354139, 3125201588 créditos hipotecarios de $10.000.000 a $50.000.000, inmediato, informes: 6102400, ¡ARRENDAMIENTO! 6919150, 3112860711.
ADQUIERA EFECTIVO
CAFETERÍAS, RESTAURANTES, ventas fijas. CÓMODA cuota, Norte, Chapinero. 3102475265, GESTIONES Y Asesorías 8032798. Hipotecarias, disponibilidad, seguridad. CARRERA 10A No. 69A-11. 2557855, 350-5525327. EXTRA RÁPIDO, Desde 2.0% PRÉSTAMOS, Garantía $10.000.000, HIPOTECARIAhipotecaria, desembolso INME- MENTE Colocamos Dinero. DIATO. 4634597, 3175743741. 2841462, 310-3431252.
1.8%
ADQUIERA
EDICTO.- ARQUIDIOCESIS DE BOGOTÁ. TRIBUNAL ECLESIASTICO. Causa: Nulidad Matrimonial: DÍAZ PULIDO, María Olga. MALDONADO PINTO, Pedro Pablo. El Vicario Judicial Adjunto del Tribunal Eclesiástico de Bogotá, HACE SABER: Que en la causa de la referencia se ha citado para que comparezca ante este Tribunal Eclesiástico lnterdiocesano de Bogotá (Carrera 18 No. 34-15, PBX 6052323) en los 15 días siguientes de martes a viernes de 8:00 a.m., a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 3:00 p.m., al señor MAL DONADO PINTO, Pedro Pablo, con el fin de notificarse de los términos de la demanda de Nulidad Matrimonial presentada por la señora DÍAZ PULIDO, María Olga, para Notificar a: MALDONADO PINTO, Pedro Pablo. ORDENA: Fijar el presente edicto en las puertas del Tribunal Eclesiástico lnterdiocesano de Bogotá y en el Tribunal Eclesiástico lnterdiocesano de Bogotá y en un periódico de alta circulación a NIVEL NACIONAL (CC. 1509 y 1510 del CIC). CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LAITÓN, Pbro. Vicario Judicial Adjunto, Presidente de Turno. Dra. ANDREA LAREDO ROMERO, Notaria Eclesiástica. Fijado hoy 04 Octubre 2016, a las 11:00 a.m. Desfijado hoy, a las. CONSTE. EDICTO.- EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, TOLIMA, EMPLAZA: A los demandados indeterminados que se crean con algún derecho sobre el inmueble que más adelante se detallará, cuya declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, sobre predio urbano ha solicitado la señora GLORIA TERESA ORTIZ, por medio de apoderado judicial, a fin de que se presenten a hacer valer sus derechos a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la expiración de este Edicto. PARTE DEMANDANTE: GLORIA TERESA ORTÍZ. PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO GÓMEZ PEÑA, RENÁN GABRIEL MILLAN SALDAÑA, SERGIO ANDRÉS MILLÁN SALDAÑA y demás personas indeterminadas. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: “CASA de habitación ubicada en la calle 8 No. 21-50/56 del municipio de Melgar, Tolima, que cuenta con una cabida superficiaria aproximada de 387,20 metros cuadrados, el inmueble consta de una casa de habitación en bloque de cemento y ladrillo, techos en eternit, piso con baldosín, sala comedor, cuatro alcobas, cocina, tres baños, garaje, servicio públicos de agua, luz, teléfono y gas natural comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas especificas: por el Norte, con propiedad del coronel AUGUSTO CUELLAR VELANDIA en extensión de 27.30 mts de esta ciudad en extensión de 13.70 mts; por el Occidente, con terrenos que fueron de ANICETO CELIS GARCIA, en extensión de 13.20 mts; por el Sur, con terrenos del municipio, mejoras poseídas antes por ARSENIO RUIZ, hoy J. YESID RINCON en extensión de 28.50 mts.” El inmueble antes descrito se encuentra matriculado en el folio de Matrícula No. 366-18652 en la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Melgar. Se Advierte a los emplazados que si dentro de dicho término no comparecen, se les nombrará curador Ad-lítem, para que los represente en el proceso hasta su terminación. Para los fines indicados en el Art. 407 del C.P.C. numeral 7 se fija el presente Edicto en lugar público de esta secretaria por el término de 20 días hábiles y se entregan copias al interesado para que las haga publicar en el diario EL TIEMPO o El Espectador y una emisora local de esta municipalidad, por dos veces con intervalos no menores de 5 días, siendo las 8.00 a.m. de hoy, 15 septiembre de 2016. HENRY QUIROGA RODRIGUEZ, Secretario. EDICTO EMPLAZATORIO.- NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE TENZA. El SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE TENZA, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la
publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de liquidación Sucesoral del causante LUIS ANTONIO JIMENEZ RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.019.182 expedida en La Capilla, quien falleció en la ciudad de Bogotá, el día 14 de enero de 2014, siendo el municipio de Tenza su último domicilio, el asiento principal de sus negocios. Aceptado el Trámite Notarial en ésta Notaría, mediante Acta número CINCUENTA y SIETE (57), de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico y la Radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 902 de 1988, además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez días hábiles. El presente edicto emplazatorio, se fija a las ocho de la mañana del día veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). RAFAEL MARÍA CAICEDO VARGAS, Notario Único del Círculo. EDICTO EMPLAZATORIO.- REPUBLICA DE COLOMBIA. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS. REGIONAL BOGOTA. CENTRO ZONAL ENGATIVA. LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF REGIONAL BOGOTA CENTRO ZONAL ENGATIVA AREA CONCILIABLES, CITA Y EMPLAZA: Al señor JOSE JAIR BONILLA CONDE, identificado con la cédula de ciudadania No. 80.139.193 de Bogotá, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de este EDICTO, que se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 110 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, se haga presente ante la Defensoría de Familia del Centro Zonal ENGATIVA, lCBF. Regional Bogotá, ubicado en la Carrera 103 No. 73-13 Barrio ALAMOS NORTE LOCALIDAD ENGATIVA, donde se está tramitando permiso de salida del país de su hija CLARIBETH BONILLA RUIZ de 10 años de edad, nacida el 18 de Febrero de 2006 en Bogotá, Colombia, Indicativo serial 37716703, tarjeta de identidad 1029142495, hija de JOSE JAIR BONILLA CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.139.193 de Bogotá y LADY MARCELA RUIZ MALAGON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.101.861 de Bogotá, a solicitud de la señora LADY MARCELA RUlZ MALAGON, residente en Bogotá, solicitud que se elevó ante esta Defensoría de Familia por encontrarse el padre de la niña CLARIBETH BONILLA RUlZ, señor JOSE JAIR BONILLA CONDE, en una de las situaciones previstas en el Artículo 110 de la Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, según comprobantes anexos a la historia. La señora LADY MARCELA RUIZ MALAGON, manifiesta que solicita el PERMISO teniendo en cuenta que se desconoce el domicilio del señor JOSE JAIR BONILLA CONDE. Dado en Bogotá D.C., a los CUATRO (4) días del mes de OCTUBRE de dos mil DIECISEIS (2016). BLANCA NIDIA CARVAJAL OROZCO, Defensora de Familia. Defensoria de Familia, CONCILIABLES. Centro Zonal ENGATIVA. EDICTO.- JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD Cali - Valle, EMPLAZA: Herederos indeterminados del señor ALVARO CAICEDO RODRIGUEZ, conforme el Art. 108 del C.G.P. PROCESO: UNION MARITAL DE HECHO. RADICACIÓN No. 2016-00369. DEMANDANTE: JENNY CECILIA MORALES PALACIO. DEMANDADO: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE ALVARO CAICEDO RODRIGUEZ. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del listado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, se les designará Curador Ad-lítem con el cual se surtirá la respectiva notificación. Se advierte al actor que el presente listado de emplazamiento se publicará una sola vez en un medio de amplia circulación nacional (EL TIEMPO, El Espectador o La República) el día domingo, o cualquier día de la semana en la emisora
Caracol nacional, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m. LA SECRETARIA, NALYIBE LIZETH RODRÍGUEZ SUA. EDICTO.- JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD. SOLEDAD, ATLÁNTICO. RADICADO: 0549-2016. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO POR MEDIO DEL PRESENTE, AVISA: Que en este despacho, se admitió proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL, presentado a través de apoderado judicial, por ANDREA CECILIA MEJIA DE GUETE, o favor de GINNA PAOLA GUETTE MEJIA, donde se dispuso: 2) Notifíquese personalmente de este proveído al Agente del Ministerio Público, tal y como lo establece la norma. 3) Emplazar en los términos del C.G.P., a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guardo a favor de GINNA PAOLA GUETE MEJIA, conforme lo ordena el numeral 3o. del Artículo 586 del C.G.P., por medio de edicto, que se insertará por una vez por lo menos, en un diario de amplia circulación Nacional, como lo son EL TIEMPO y La Republica. 4) Decretar la práctica de una evaluación psicológica a la presunta interdicta, señora GINNA PAOLA GUETE MEJIA, con c.c. 55.239.938, para efectos de determinar su estado mental. Debiéndose diagnosticar sobre la etiología de la enfermedad que padezca, con las indicaciones de las consecuencias que la misma implica y la habilidad mental o no que posea para la libre administración de sus bienes, asimismo se ordena que deberá examinarse si el presunto interdicto es capaz de entender o hacerse entender por escrito y demás pruebas conducentes en el caso de los sordomudos evaluación que practicará el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Norte de Barranquilla. Líbrese el oficio correspondiente y Anéxesele copias informales de todo el proceso. 5) Decretar una visita social que practicará la asistente social adscrita al despacho, al lugar donde habita actualmente la presunta discapacitada, con el fin de establecer las condiciones en que se encuentra y viven los familiares cercanos que puedan estar interesados en la curaduría, si recibe tratamiento médico, y si asiste a los respectivos controles, así como establecer las personas que lo cuidan, y si requiere ayuda para atender sus necesidades básicas. 6) Decretar la INTERDICCIÓN PROVISORIA de la señora GINNA PAOLA GUETE MEJIA, con c.c. 55.239.938. 7) Designar como CURADORA PROVISIONAL de la señora GINNA PAOLA GUETE MEJIA, con c.c. 55.239.938, a su madre ANDREA CECILIA MEJIA DE GUETE. 8) Ordenar la inscripción del decreto de interdicción provisoria en la Oficina de registro del estado civil y notificarse al público por aviso, que se insertará por una vez por lo menos, en un diario de amplia circulación Nacional, como lo son EL TIEMPO y la Republica, conforme lo establecido en el numeral 7, del Artículo 586 del C.G.P. 9) Expedir Marconi a los parientes más cercanos de la presunta discapacitada, señalados en el primer hecho de la demanda, señores; GUSTAVO ENRIQUE, IDELFONSO, JUDITH CECILIA y ERIKA PATRICIA GUETE MEJIA. 10) Reconocer personería adjetiva para actuar al Dr. VICTOR RICARDO MARTINEZ GONZALEZ, como apoderado de la demandante, bajo los términos y para los fines del poder conferido. Se expide el presente Aviso hoy 23 Septiembre de 2016 y copia del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación en los términos indicados. EVELIN DE JESUS GARCIA ADUEN, LA SECRETARIA. EDICTO.- NOTARIA CATORCE (14) DE BOGOTA D.C., CL 53 No. 21-20, TEL 2175570, 2117616. EL NOTARIO (14) DE BOGOTA, EMPLAZA: Por el termino de diez (10) días a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA de CLARA VIRVIESCAS DE MORA, quien en vida se identificaba con la cédula número 20.172.094, fallecida el treinta (30) de Junio de dos mil dieciséis (2016) en Bogotá D.C., siendo ésta ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Igualmente se informa que fue aceptado el trámite respectivo de la LIQUIDACIÓN DE HERENCIA en esta Notaría mediante Acta número ciento seis (106) del tres (03) de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Se ordena la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora de audición local. En cumplimiento de lo previsto en el articulo tercero (3o.) del Decreto Ley 902 de 1988. Ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy cuatro (04) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:00 a.m. JORGE LUIS BUELVAS HOYOS, NOTARIO CATORCE (14) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. EDICTO.- NOTARIA TERCERA CIRCULO DE SANTA MARTA. CALLE 16 No. 3-83, TELEFONO: 4380937, correo electrónico: notariatercerasantamarta@hotmail.com. LA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE SANTA MARTA, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y herencia en la sucesión intestada del causante PAOLO DE ANGELIS ANTONUCCI (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con pasaporte número 9239447, fallecido el día 12 de enero de 2000, en Maracaibo, Venezuela, siendo Santa Marta, donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NUMERO 33 DEL TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2016, ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo tercero (3o.) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. Se expide el presente edicto en Santa Marta, hoy tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a las ocho de la mañana (08:00 a.m.). ANA LUCILA GRANADOS GONZALEZ. NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE SANTA MARTA. EDICTO.- República de Colombia. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cecilia De la Fuente de Lleras. Regional Bogotá, Centro Zonal Mártires. EMPLAZAMIENTO: NIÑO: NICOLAS BARRETO RODRIGUEZ DE 14 AÑOS CON NUIP 1016712138 NACIDO EN BOGOTÁ EL 16 DE AGOSTO DE 2002. PETICIÓN: 14831184. LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF REGIONAL BOGOTA CENTRO ZONAL MARTIRES, HACE SABER: Que MARIA MAGDA ACOSTA ARDILA, identificada con c.c. 51.759.610 de Bogotá. Residenciada en la Carrera 50 No. 17-21 sur Barrio Cuidad Montes, teléfono Celular: 3102697137, ha solicitado permiso para que su nieto pueda salir del país con destino a Argentina por periodo de vacaciones entre el 25 de Noviembre de 2016 al 01 de Febrero de 2017. La abuela materna manifiesta que la madre YEIMY RODRIGUEZ ACOSTA, identificada con c.c. No. 52.953.629 de Bogota, se ha desentendido totalmente de su obligación como progenitora tanto en lo afectivo como en lo economico. En consecuencia se le notifica por este medio que para hacer valer sus derechos, deberá presentarse a esta Defensoría de Familia ubicada en la Calle 13 No. 31-04 barrio Pensilvania, Centro Zonal ICBF Mártires, en Bogotá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de este EMPLAZAMIENTO, que se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 110 del Código de la Infancia y
ADQUIERA hasta $250.000.000 HIPOTECARIAMENTE 1.7%, urbano, rural, abonos, impuestos. 3144736972.
Adolescencia. Dado en Bogotá a los 28 dias del mes de Septiembre de 2016. JORGE H. CASTAÑEDA U., Defensor de Familia. EDICTO.- REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL GUAMAL, MAGDALENA. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAMAL, MAGDALENA, POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZA: A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de Sucesión Intestada con radicación No. 2016-00131, del causante GABRIEL GUERRA PAEZ, quien tuvo su último domicilio en este municipio, declarado abierto y radicado en este Juzgado por auto de fecha septiembre (23) de 2016. Para los efectos del articulo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de 10 días, hoy veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho (8:00) de la mañana y copia del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación por una vez en el periódico ‘”EL TIEMPO” o “EL ESPECTADOR’” con amplia circulación en este municipio y por la radiodifusora local “La Fabulosa Stereo”, LA SECRETARIA, ALICIA ISABEL TAPIAS MAESTRE. EDICTO.- Yo SAUL ENCIZO RONDON, identificado con c.c. 3.281.955 de San Martín (Meta). Respectivamente, notificamos al público en general y/o interesados la perdida de los títulos accionarios del FONDO GANADERO DEL META S.A., identificados con los siguientes números: 8984 No. de acciones 1104. 57685 No. de acciones 62. 59643 No. de acciones 9. 60998 No. de acciones 2. 62238 No. de acciones 16. 64454 No. de acciones 1. 66661 No. de acciones 18. 68716 No. de acciones 9. 70619 No. de acciones 13. Los títulos se encuentran en proceso de cesión a favor del Sr. JOSE JULIAN POVEDA GUTIERREZ, identificado con c.c. 86.059.069, lo anterior se da mediante los trámites previstos en el Artículo 398 del Código General de Proceso, en la ciudad de Villavicencio (Meta).
AVISO.- AVISO EXTRAVÍO TÍTULOS VALORES CONFORME LO ESTABLECE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 398 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: Se avisa a la ciudadanía en general, que el día 27 de septiembre del año dos mil diez y seis (2016) En la ciudad de Villavicencio- Meta, se extraviaron los siguientes certificados de depósito a término (CDTS) emitidos por el Banco Davivienda-oficina Parque Libertadores Villavicencio con NIT: 860034313-7 a favor de ENRIQUE MARIÑO ÁLVAREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.295.835 de Villavicencio, así: FECHA EMISION 17-112015, No. 0010ab0020180861, PLAZO 12 meses, VALOR 15.307.382, FECHA VENCIMIENTO 17-11-2016, TASA 5.20%, TIPO DE MANEJO individual. 25-01-2016, 0010ab0020180x978, 186 días, 10.286890, 07-02-2017, 6.20%, individual. El señor ENRIQUE MARIÑO ALVAREZ impetrara con el lleno de los requisitos solicitud ante el banco Davivienda-oficina Parque Los Libertadores de Villavicencio, para la cancelación y reposición de dichos títulos valores. El Banco Davivienda oficina Parque Los Libertadores de Villavicencio, recibirá notificaciones en la carrera 32 No. 39-23 de la ciudad de Villavicencio, teléfono 6624974. El presente aviso se publicara por el término establecido en el artículo 398 inciso tercero del Código General del Proceso. AVISO.- BANCO COLPATRIA OFICINA LLANOCENTRO, AVISA a la ciudadania en general que el 03 de Octubre del año 2016 en la ciudad de Villavicencio (Meta), se extravió la papelería para la venta de SOAT AXA COLPATRIA asignada a la oficina LLANOCENTRO VILLAVICENCIO del Banco COLPATRIA números 8615956, 8615957, 8615958, 8615959, 8615960, 8615961, 8615962, 8615963, 8615964, 8615965, 8615966, 8615967, 8615968. La señora ROCIO DEL PILAR PATERNINA SARMIENTO, con el lleno de los requisitos de la solicitud ante el Banco COLPATRIA, solicitara el bloqueo y la cancelación de la papeleria para la venta de SOAT AXA COLPATRIA. El Banco COLPATRIA oficina LLANOCENTRO recibirá notificaciones en el Centro Comercial LLANOCENTRO, primer piso, local 1049, teléfono 6849277. AVISO DE NOTIFICACIÓN.- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIÓN PRIMERA. SECRETARIA. De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1 literales b) y c) del Articulo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se le NOTIFICA al señor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA. El Auto admisorio de fecha 19 de agosto de 2016. proferido dentro de la ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL Radicada bajo el No. 25000-23-41-000-2016-01492-00, Demandante LUIS ESTEBAN FUENTES PICÓN Y OTRO, Demandado DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C., Magistrado(a) Sustanciador(a) Dr. FREDY IBARRA MARTINEZ. Que pretende se declare la nulidad del acto de elección del señor JUAN CAR-
RESPALDAMOS FIACODE CONTRATOS DE ARREN-
DAMIENTOS. CENTRO CARRERA 10 No. 18-36 OFICINA 602. 2818930, 2820978. ARRENDAMIENTOS RESPALDAMOS, contratos, CERTIFICACIONES, cesantías, domicilios, 2494047, 3144001161.
LOS GRANADOS BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.179.493 expedida en Nobsa (Boyacá) como Contralor Distrital de Bogotá D.C. elección que fue realizada por Concejo de Bogotá. En la Sesión ordinaria de Plenaria de esa Corporación. Correspondiente al día 1o. de junio de 2016. Por encontrase aquella persona en una causa legal de inhabilidad. Se advierte al(la) señor(a) JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación por una vez en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. Así mismo, se informa que dispone de quince (15) días para contestar la demanda (Art. 279 CPACA), contados tres (3) días después de surtida la notificación (Literal f, Numeral 1, Artículo 277 Ibídem) Igualmente, se le informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado. Bogota D.C. treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). NATALIA MARÍA ALFONSO SUÁREZ. OFICIAL MAYOR. AVISO DE NOTIFICACIÓN.- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIÓN PRIMERA. SECRETARIA. De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1 literales b) y c) del Articulo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se le NOTIFICA al señor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA. El Auto admisorio de fecha 16 de agosto de 2016. proferido dentro de la ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL Radicada bajo el No. 25000-23-41-000-2016-01493-00. Demandante LUIS ESTEBAN FUENTES PICÓN Y OTRO. Demandado DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C., Magistrado(a) Sustanciador(a) Dr. OSCAR ARMANDO DIMATE CÁRDENAS. Que pretende se declare la nulidad del acto de elección del señor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.179.493 expedida en Nobsa (Boyacá) como Contralor Distrital de Bogotá D.C. elección que fue realizada por Concejo de Bogotá. En la Sesión ordinaria de Plenaria de esa Corporación. Correspondiente al día 1o. de junio de 2016. Por una manifiesta irregularidad y la infracción de las normas en que se fundó dicha elección. Se advierte al(la) señor(a) JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación por una vez en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. Así mismo, se informa que dispone de quince (15) días para contestar la demanda (Art. 279 CPACA), contados tres (3) días después de surtida la notificación (Literal f, Numeral 1, Artículo 277 Ibídem). Igualmente, se le informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado. Bogota D.C. treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). NATALIA MARÍA ALFONSO SUÁREZ. OFICIAL MAYOR. AVISO.- EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ZIPAQUlRÁ (CUNDINAMARCA). Para los efectos legales y en la forma prevista por el articulo 536 del Código Civil y lo dispuesto en el numeral 7° del articulo 659 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 42 de la Ley 1306 de 2009, numeral 8, HACE SABER: Que por providencia del 7 de julio de 2016, dictada por este Juzgado y debidamente notificada, se DECRETO: PRIMERO: DECLARAR en interdicción por Discapacidad Mental Absoluta, a DAVID EDUARDO ACOSTA CÁRDENAS, mayor de edad, nacido el 15 de marzo de 1997 en Villapinzón, Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadania numero 1.077.149.451 expedida en Villapinzón, Cundinamarca. SEGUNDO: DESIGNAR, como curadora definitiva del discapacitado mental DAVID EDUARDO ACOSTA CÁRDENAS a la madre de éste, señora, YOLANDA CÁRDENAS CAICEDO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.102.936 de Choconta (Cundinamarca), quien asumirá el cuidado de aquella, su representación, y la administración de sus bienes. Como curador sustituto se designa al señor ENRIQUE ACOSTA ORJUELA, identificado con la cédula de ciudadania número 3.242.967, quien ejercerá el cargo ante la falta de la curadora principal. Para conocimiento del público en general, se entregan copias del presente AVISO a la parte interesada, para los efectos de su publicación por una vez en el Diario Oficial, conforme a las normas arriba citadas y en uno de los siguientes periódicos: EL TIEMPO, El Espectador, La República o El Siglo, hoy 27 SEPT. 2016. LUIS FERNANDO MELENDEZ VÉLEZ, Secretario. AVISO.- En la ciudad de Bogotá, el día 3 de abril del presente año, falleció el Sr. Omar Antonio Parra Rozo, mediante escrito del día 31 de agosto de 2016 la Sra. Mariana Baquero Gacharná reclama los derechos de honorarios por la ODS No. 029 de 2016 celebrada entre la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Co-
ASESORÍAS Financieras, CONSORCIO CONSTRUCCRÉDITOS Garantizados, TOR, busca SOCIO INVERCOMISIÓN, Desembolso. SIONISTA de 800 a 2.000 7568628, 318-5633216. millones, para proyecto inmovivienAVANCES CUPO TARJETAS biliario de 3.500 HIPOTECAS CRÉDITO, PRESTAMOS DI- das, muy buena rentabilidad, ABSOLUTA exención tributaria, garantía NERO sobre Carros, motos, 6162913, CDT´S, cheques posfechados, fiduciaria, SERIEDAD 3134207029, 3106997080. 3113547995, 3113541661. PARTIDAS LISTAS, Calle 71A www.prestaya.com.co CRÉDITOS HIPOTECARIOS, No. 14A-27, Contactenos: 5438380, LIBRE INVERSIÓN, pague 5438377, abonando hasta 10 años, 3208454900. inmobiliaria@orjuelacialtda.com 3118584200. DIRECTO, PRESTO sobre Hipoteca al 1.8% hasta $100.000.000, 3102310195. EXTRA RÁPIDO ACEPTACOLOCAMOS DINEL.A.R.A. PRESTA MOS, ROS, DESDE $100.000.000 COLOCA, Su dinero sobre Hipo- 1.6%, 1.7%, teca, magnificas propiedades, tí- H I P O T E C A R I A M E N T E HASTA $1.000.000.000, QUINTA tulos listos, absoluta seriedad. TRÁMITE INMEDIATO, HIPOTECAMOS, PBX: 3415215, 310-2869546. $30.000.000. HASTA DORADA $220.000.000, TENA $300.000.000, $300.000.000. 6057271, HIPOTECARIAMENTE CEDRITOS $700.000.000, EXTRARAPIDO, $10.000.000, 311-5555555. $200.000.000. $20.000.000, hasta SANTANDERSITO $600.000.000, URBANOS, $100.000.000. ERNESTO RURALES, 3112725827, GUZMÁN. 3134429599, 2844728, 3108947. 3103214700.
HIPOTECAS
lombia y el Sr. Omar Antonio Parra Rozo. Por lo anterior se cita a las personas que consideren tener mayor derecho a reclamar, acercarse a la Universidad Nacional de Colombia, Carrera 30 No. 45-03, Edificio 228 Facultad de Enfermería, Posgrados de Enfermería Oficina 404. AVISO.- RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, D.C., CALLE 11 No. 9-28/30 PISO 4 EDIFICIO VIRREY SOLÍS. LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., AVISA: Que dentro del proceso de INTERDICCIÓN No. 2015-648, presentado por: MERCEDES PETRONILA CASTILLA CUJÍA, mediante Sentencia de fecha 29 de agosto de 2016, proferido por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá D.C., la cual dispone inscribir la Sentencia de Interdicción en el Folio correspondiente al margen del registro civil de nacimiento y en los demás libros respectivos de MARIA MERCEDES MEDINA CASTILLA, identificada con c.c. 1.020.772.171, la cual decretó la Interdicción por discapacidad mental absoluta, entendiéndose que no tiene libre administración de sus bienes. Se designó como guardadora de la interdicta a MERCEDES PETRONILA CASTILLA CUJÍA, identificada con c.c. 42.497.525; quien tendrá a cargo la representación, el cuidado y la administración de los bienes del incapaz. Para fines previstos en el numeral 8o. del Artículo 659 del C. de P.C., y 536 del C.C., modificado por el Art. 42 de la Ley 1306 de 2009, se fija el presente AVISO en la secretaría del Juzgado en lugar público y visible por el término legal, siendo las ocho de la mañana de hoy 04 octubre 2016. JENNIFER ANDREA CARDONA TELLES, PROFESIONAL UNIVERSITARIO. AVISO.- RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., CALLE 11 No. 9-28/30 PISO 4 EDIFICIO VIRREY SOLÍS. LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., AVISA: Que dentro del proceso de INTERDICCIÓN RAD. 2013-339 presentado CLARA LUCIA PAEZ CASTIBLANCO, mediante sentencia proferida el 10 de febrero de 2015, proferido por el Juzgado 6 de Descongestión Familia de Bogotá Donde se DECRETO LA INTERDICCIÓN, por discapacidad mental absoluta a JEISSON LEONARDO PEÑA PAEZ, identificado c.c. 1.019.098.406 y entendiéndose que no tiene libre administración de sus bienes. Se designó como Curadora Principal del interdicto a su progenitora CLARA LUCIA PAEZ CASTIBLANCO, identificada con c.c. 21.056.177 y como guardadora suplente a su hermana NATHALIA ANDREA PEÑA PAEZ, identificada con c.c. 1.019.077.522, quien tendrá a cargo la responsabilidad de los Interdictos y la administración de los bienes. Para fines previstos en el numeral 7o del Artículo 659 del C. de P.C., y 536 del C. Civil se fija el presente AVISO en la secretaria del Juzgado en lugar público y visible por el término legal, siendo las ocho de la mañana de hoy 29 junio 2016. JENNIFER ANDREA CARDONA TELLES, PROFESIONAL UNIVERSITARIO. AVISO.- REPUBLICA DE COLOMBIA. NOTARIA SEGUNDA YOPAL, CASANARE. LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE YOPAL, HACE SABER: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en trámite notarial de Constitución de Patrimonio de Familia de: PLINIO ALVARADO ALVARADO a su favor de su compañera permanente BERTHA TEJEDOR RICO y su hija menor EDNA BIBIANA ALVARADO TEJEDOR; Aceptado el tramite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una emisora local en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988; Ordenándose además de su fijación en un lugar visible de la Notaria por el termino de Quince (15) días hábiles. El presente edicto se fija hoy primero (01) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:00 a.m. NELLY ROCÍO VARGAS RODRÍGUEZ, NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE YOPAL. AVISO.- REPUBLlCA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DE BOLÍVAR. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA EL CARMEN DE BOLÍVAR, Calle 24 entre carreras 45 y 46, telefax: 6861100 Palacio de justicia piso 2. AVISO EXPEDIENTE No. 132443184001-2016-00218-00. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE EL CARMEN DE BOLÍVAR (BOLÍVAR), POR MEDIO DEL PRESENTE, AVISA: Que este Despacho mediante auto de fecha Agosto veintidós (22) de 2016, dictado dentro del proceso de Interdicción del señor ALBERTO CARLOS GIRALDO PARRA, en su parte resolutiva decretó lo siguiente: PRIMERO: Admítase la presente demanda de Interdicción del señor ALBERTO CARLOS GIRALDO PARRA, promovida por el señor PEDRO JUAN GIRALDO PARRA a través de apoderada judicial, doctor MOISÉS FERNANDO JIMÉNEZ MÁRQUEZ. SEGUNDO: Cíte-
se por medio de AVISO a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho que el señor PEDRO JUAN GIRALDO PARRA, para ejercer la guarda del paciente ALBERTO CARLOS GIRALDO PARRA. El aviso que se insertará por lo menos una vez, en un diario de Circulación Nacional, ya sea en EL TIEMPO o El Espectador. TERCERO: Notifíquese personalmente a la señora LIBIA PARRA OCAMPO, en calidad de MADRE del paciente ALBERTO CARLOS GIRALDO PARRA. CUARTO: Remítase al paciente a Medicina Legal para que un médico neurólogo o siquiatra diagnostique el estado actual del paciente, La Etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos, y el tratamiento conveniente para procurar su mejoría. QUINTO: Notifíquese y córrasele traslado al señor Agente del Ministerio Publico (Personero), para que emita su concepto al respecto. SEXTO: Solicítese al interesado que aporte el nombre y la dirección del tío materno del señor ALBERTO CARLOS GIRALDO PARRA. SÉPTIMO: Bajo la responsabilidad de la ley, téngase al doctor MOISÉS FERNANDO JIMÉNEZ MÁRQUEZ, apoderada judicial de la parte accionante en los mismos términos del poder conferido. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 586 inciso 3° del C. G. del P., se hace entrega del presente AVISO a la parte interesada para su publicación en un diario de amplia circulación nacional. MÓNICA JISSELLY CASSERES HERNÁNDEZ, Secretaria. AVISO.- RESOLUCIÓN No. 426 (20 de Septiembre de 2016). “Por Medio de la Cual se resuelve sobre la reconstrucción del expediente administrativo correspondiente al vehículo de placas SWL820”. El suscrito administrador de la Sede Operativa de Mosquera de la Secretaria de Tránsito y Transportes Departamental de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Contrato de Concesión 101 de 2006 y Que mediante solicitud de fecha 19 de julio del 2016, el señor JOSE ORLANDO NEIRA MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 19.144.944, en calidad de PROPIETARIO, solicitó a éste organismo de tránsito la reconstrucción de la carpeta contentiva de los documentos del Registro Nacional de Automotor correspondientes al vehículo de placas SWL820. RESUELVE Primero: Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo contentivo de los documentos correspondientes al Registro Nacional Automotor del vehículo de placas SWL820 de propiedad de JOSE ORLANDO NEIRA MURCIA, identificado con la cedula de ciudadanía 19.144.944. Segundo: Dicha reconstrucción estará conformada por los documentos relacionados en la parte considerativa. Tercero: Se iniciará la actuación Administrativa tendiente al cumplimiento de requisitos para el Registro Inicial del vehículo de carga toda vez que no obra copia de la Resolución o póliza para la Matricula Inicial. Cuarto: Ordenar la expedición del historial de tradición correspondiente al vehículo de placas SWL820, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Quinto: Incorporar al archivo general de éste organismo de Tránsito del expediente así reconstruido y del presente sumario, teniendo éste a futuro como suficiente para continuar con las modificaciones al Registro Nacional Automotores sobre el rodante en cuestión. Sexto: Notificar la presente resolución al señor JOSE ORLANDO NEIRA MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 19.144.944. AVISO.- SECRETARIA: Al Despacho de la señora jueza, el presente proceso, modificado bajo el No. 2016-00015-00, informándole que, el apoderado de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, ha dado respuesta a lo requerido en auto que antecede. A su Despacho para lo d su cargo. Santa Marta, trece (13) de julio de 2016. LINA MARGARITA IGUARAN VERGARA SECRETARIA REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS SINCELEJO, SUCRE EN SANTA MARTA MAGDALENA Referencia: Solicitud de Restitución y formalización de Tierras Predio: “Tierra Grata” Radicado: 2016-00015-00 Solicitante: GUILLERMINA ESPINOZA RAMOS Y OTROS Santa Marta, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Visto el informe de secretaria, revisado el expediente y efectuado el estudio pertinente al caso sub examine, se constata que a través de proveído de fecha 29 d junio de esta anualidad se obtuvo de admitir y requirió al apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS previa a la admisión de la presente solicitud colectiva de restitución de tierras para la siguiente: “SEGUNDO: ABSTENGASE DE ADMITIR: La solicitud de Restitución de la señora MERCEDEZ BLANCO DE GARCIA, por lo expuesto en la parte considerativa. Por lo que se Ordenara a la Unidad de Restitución de Tierras, a fin de que en el término de perentoria e improrrogable de un día
contado a partir de la comunicación del presente proveído cumpla con la carga procesal de allegar los documentos requeridos en cita a fin de tener la plena identificación de esta y proseguir con la Admisión evitando asi eventuales nulidades a futuro. NOVENO: ORDÉNESELE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que dentro del término de dos (2) días horas siguientes a la notificación de este aporten con destino a esta solicitud las identificaciones copia de los documentos de identificación y registro civiles de nacimientos del grupo familiar de esta, señores: AGUSTIN ALBERTO GARCIA BLANCO, JAIDER ENRIQUE GARCIA BLANCO, MEDELAINE GARCIA BLANCO, SAMIR ALBERTO GARCIA BLANCO, ARIDIS DEL CARMEN GARCIA BLANCO, MAYLAIS GARCIA BLANCO. Atendiendo tal requerimiento la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS aparto con memorial alegado en fecha 12 de julio los siguientes documentos: La resolución de representación judicial de la señora MERCEDES BLANCO DE GARCIA cedula de ciudadanía de esta, las fotocopias de las cedulas de ciudadanía de los señores: AGUSTIN ALBERTO GARCIA BLANCO, JAIDER ENRIQUE GARCIA BLANCO, MEDELAINE GARCIA BLANCO, SAMIR ALBERTO GARCIA BLANCO, ARIDIS DEL CARMEN GARCIA BLANCO, MAYLAIS GARCIA BLANCO. Subsanado la falencia anotada en Auto que antecede, por lo que procederá el despacho al estudio de la solicitud de la señora MERCEDEZ BLANCO DE GARCIA identificada con C.C. No. 26´714.642. Referente al predio denominado “TIERRA GRATA” de la cual se desprecie el predio “MAYLAIS” ubicado en el departamento de Magdalena, Municipio de Pueblo Viejo, corregimiento Tierra Nueva. En ese orden se avizora en el plenario, el folio de Matricula inmobiliaria No. 222-24730 del predio denominado “Tierra Grata II”, que en su anotación No. 3, registra un gravamen consistente en una hipoteca según escritura 946 del 31-10-1996 de la Notaria Única de Ciénaga, de la Asociación de Productores y comercializadores de tierras Nueva “ ASOPROC” en favor de LA CAJA DE CREDITO AGRARIO Y MINERO, hoy Banco Agrario de Colombia, por lo que se ordenara la notificación y traslado de la presente solicitud a esta última, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. A más de lo anterior, se ha podido determinar, de conformidad con la información suministrada por el Apoderado de la parte actora, en el acápite identificación física y jurídica del predio, que este objeto de restitución se encuentra afectados por HUMEDALES RASMAR, por lo que se ordenara a la Agencia Nacional de Licencia Ambiental, al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la CAR CORPAMAG, informe con destino a este proceso, cual es la situación actual del predio y si tiene alguna limitación o restricción de uso. En concordancia con lo anterior, verificado el cumplimiento del requisito de procesabilidad a que se refiere el artículo 76 inciso 5° de la Ley 1448 de 2011 y por contener ña presente solicitud la información y documentos referidos en el artículo 84 ibídem, este despacho procederá a admitirla. Por lo anteriormente expuesto el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION D TIERRAS de Sincelejo en Santa Marta. RESUELVE: PRIMERO ADMITIR: la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras presentada por la señora MERCEDEZ BLANCO DE GARCIA, identificada con CC 26´714642, por intermedio de apoderado judicial, referente al predio denominado “TIERRA GRATA”, ubicado en el Departamento de Magdalena, Municipio de Pueblo Viejo corregimiento Tierra Nueva particularizado de la siguiente manera: Frente MERCEDEZ BLANCO DE GARCIA IDENTIFICACIÓN DEL NUCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DEL DESPLAZAMIENTO NOMBRE Agustín Alberto García Ávila IDENTIFICACIÓN 5003548 PARENTESCO Cónyuge (Esposo) EDAD 65 Jaider Enrique García Blanco 12621635 Hijo 38 Madelaine García Blanco 39055619 Hija 35 Samir Alberto García Blanco 19501583 Hijo 33 Aridis del Carmen García Blanco 1128191830 Hija 30 Maylais García Blanco 1083463333 Hija 26 IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO IDENTIFICACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL DEL PREDIO Nombre del Predio MAYLAIS Matricula Inmobiliaria 222-24730 Numero Catastral 475700000300000073000 Área Solicitada 7 Hectáreas con 6.652 M2 Área Catastral 344 Hectáreas con 8.493 M2 Titular en catastro ASOPROC LINDEROS Y COLINDANTES DEL PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se estableció que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto No. 33809 en dirección noreste en línea hasta
llegar al punto 33811 en una distancia de 199.2 metros. Colinda con Predio comunal. ORIENTE: Partiendo desde el punto No. 33811 en dirección sur en línea recta hasta llegar al punto 33811 en una distancia total de 391.29 metros, colinda con el predio de la señora Simbad Manuel Ruiz. SUR: Partiendo desde el punto AuxlNo en dirección oeste en línea recta y pasando por el punto Aux2 hasta llegar al punto Aux3 en una distancia total de 149.11 metros, colinda con predio comunal. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto Aux3 en dirección norte en línea quebrada y pasando por el punto Aux DP3 y DP4 hasta llegar a punto 33808 en una distancia total de 468.65 metros colinda con predio del señor David Gaspar Peña seguidamente en la misma dirección y en línea recta hasta llegar al punto 33.809 en una distancia total de 24.3 metros, colinda con predio del Señor Jorge Luis Peña. GEORREFERECIACIÓN PUNTO COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD (° ‘ “) LONG (° ‘ “) DP3 1677334.5186 974740.8337 10° 43’ 14.061” N 74° 18’ 30.306” W DP4 1677320.2072 974643.7200 10° 43’ 13.593” N 74° 18’ 33.502” W 33808 1677590.9269 974630.7085 10° 43’ 22.404” N 74° 18’ 33.936” W 33809 1677615.2194 974630.2258 10° 43’ 23.194” N 74° 18’ 33.953” W 33811 1677645.3654 974827.1323 10° 43’ 24.180” N 74° 18’ 27.473” W AUX3 1677235.3137 974747.8931 10° 43’ 10.833” N 74° 18’ 30.071” W AUXl 1677259.8135 974894.9443 10° 43’ 11.634” N 74° 18’ 25.232” W AUX2 1677250.8864 974851.0745 10° 43’ 11.342” N 74° 18’ 26.676” W SEGUNDO: INSCRIBIR la presente solicitud y DISPONER la sustracción provisional del comercio del pedio, dentro del folio de matrícula inmobiliaria N° 222-24730, inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos de Ciénaga, Magdalena, en tal sentido, OFICIESE a dicha entidad para que dé cumplimiento a dichas ordenes, y remita a este despacho judicial las respectivas constancias y los certificados sobre la situación jurídica de los bienes, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo del oficio que comunique esta disposición. En igual sentido Ofíciese a la superintendencia de notariado y registro para que por su conducto, comunique a todas las Notarías del país a disposición anterior a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio cuya restitución se demanda en este Despacho Judicial. TERCERO: ORDENASE la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, los procesos sucesorios, del embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, asi como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten los predios, con excepción de los procesos de expropiación. A efectos de lograr el cumplimiento de la suspensión, en relación con las autoridades judiciales, publíquese dicha orden en la página Web www.ramajudicial.gov.co en el link Restitución de Tierras, “informes para acumulación procesal”, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA13-9857 de fecha 6 de marzo de 2013, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. CUARTO: COMUNIQUESE de esta actuación a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” a la Agencia Nacional de Tierras, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 1448 de 2011, pongan al tanto a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a las notarías y a sus dependencias y oficinas territoriales, según corresponda, sobre las actuaciones y requerimientos dispuestos en el presente proceso. QUINTO: ORDENASE la publicación de la admisión de esta solicitud, en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, para que comparezcan a este proceso y hagan valer sus derechos sobre el predio “ TIERRA GRATA”, cuya restitución se pretende, ubicado en el Corregimiento de Tierra Nueva, jurisdicción del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Magdalena, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, las personas que se consideren afectadas por la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y en general quienes se consideren afectados por el proceso de restitución. La publicación se hará en un diario de amplia circulación nacional, el periódico El Tiempo o El Heraldo, conforma exige la ley, y a manera informativa la emisión radial en las emisoras RCN o CARACOL y local en el municipio Pueblo Viejo Magdalena o en su defecto la del municipio más cercano donde se encuentra ubicado el precio a
restituir, igualmente se ordena fijar edicto con la misma información en la alcaldía y personería del municipio PUEBLO VIEJO. Para todos los efectos de los términos legales solo cuenta la publicación en un diario de amplia circulación nacional de conformidad con la norma traída en cita omitiendo los nombres e identificación de los solicitantes, asi como, de sus núcleos familiares, en atención a la petición especial formulada en la demanda. Con dicha publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud o las personas indeterminadas y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución de conformidad con lo dispuesto en el anexo 2 del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. ADVIÉRTASE que cuentan con un término de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario de amplia circulación nacional, para que presenten sus respectivas oposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. Ofíciese para lo de su resorte a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio de su apoderada judicial. ORDENESE por Secretaria, la elaboración y posterior remisión del escrito de convocatoria, para que sea puesto en un lugar visible de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL SANTA MARTA, ALCALDIA MUNICIPAL Y PERSONERIA MUNICIPAL de Municipio de Pueblo Viejo, informando la existencia del presente proceso a la comunidad general. SEXTO: VINCULAR Y NOTIFICAR a la, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE TIERRAS NUEVA “ASOPROC”, quien figura como titular inscrito de derechos en os Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria N° 222-24730 y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, quienes figuran con unas hipotecas sin límites de cuantía, inscritas en el referido certificado, de la Oficina de Riesgos de Instrumentos Públicos de Ciénaga, Magdalena, sobre el cual se solicita la restitución, y Córrasele traslado en los términos previstos en el artículo 87 inciso primero de la Ley 1448 de 2011. ADVIERTASELE que cuenta con el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la referida notificación, para presentar su respectiva oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, cuyo apartado fue declarado condicionalmente exequible. Por secretaria, Líbrese la comunicación pertinente. SEPTIMO: OFICIESE a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para que procedan a suspender todo trámite o aprobación de licencias de explotación o exploración relacionadas con el predio solicitado en restitución identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. N° 222-24730, ubicado en las parcelaciones Tierra Grata, Municipio de Pueblo Viejo corregimiento Tierra Nueva, departamento del Magdalena. En caso de que exista alguna licencia Concedida o contrato suscrito deberá suspenderse su ejecución e informar al despacho en el término de la distancia. Comuníquese por el medio más expedito. OCTAVO: OFICIESE al Ministerio del Medio Ambiente, La Agencia Nacional De Licencia Ambiental y Desarrollo Sostenible y a la CAR CORPAMAG, para que en el término improrrogable de dos (2) días hábiles, informen a este despacho si el predio solicitado en restitución identificado con los Folios de Matricula Inmobiliaria No. N° 222-24730 y 222-24591, ubicado en las parcelaciones Tierra Grata, Municipio de Pueblo Viejo corregimiento Tierra Nueva, departamento del Magdalena, se encuentra localizado en zona de humedales o de reserva forestal, ambiental y si por su carácter son bienes de uso público. NOVENO: HÁGASE SABER a las personas indeterminadas y determinadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el presente proceso que cuentan con un término de quince (15) días siguientes a la publicación de que se trata el literal (e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, para ello. DECIMO: NOTIFICAR la admisión de esta solicitud al Alcalde Municipal y al Personero Municipal de Pueblo Viejo, departamento de Magdalena, y al Procurador Delegado ante los Juzgados de Restitución de Tierras. DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a los servidores públicos de las sanciones disciplinarias y penales que acarrean el incumplimiento de lo ordenado por este Juzgado, asi como de la obstrucción de la información que se solicita. Lo anterior de conformidad con el inciso 8 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. DECIMO SEGUNDO: EXPEDIR por secretaria de las comunicaciones pertinentes, dando cumplimiento a lo dispuesto por este Despacho Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMEN HELENA MENESES NUÑEZ, JUEZA.