10 DENCIA DE SALIDA No. Radicación: S-2015. AVISA Que, GLADIS BARAHONA POLO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.375.136 de BOGOTA en calidad de CONYUGE ha solicitado mediante radicado E-2015-95041 de fecha 16/06/2015, el reconocimiento de prestaciones sociales que puedan corresponder al señor CESAR AUGUSTO URREGO MARTIN (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con Cédula de Ciudadanía No. 17.136.839 de BOGOTA, fallecido el día 09/05/2015. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente. JANINEN PARADA NUVAN, PROFESIONAL ESPECIALIZADA SECRETARIA EDUCACION DE BOGOTA, D.C.
AVISO.- BOGOTA HUMANA. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. AVISA Que, DANIEL BENAVIDES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 358.874 de QUETAME en calidad ESPOSO. ha solicitado mediante radicado E-2015-110963 de fecha 16-07-2015 el reconocimiento de prestaciones sociales que puedan corresponder al señor(a) BLANCA TERESA ARDILA DE BENAVIDES (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 20.712.260 LA VEGA, fallecido(a) el día 09/06/2015. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano de la Secretaria de Educación Bogotá, dentro de los Treinta (30) y Quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente. JANINE PARADA NUVAN, PROFESIONAL ESPECIALIZADA, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. AVISO.- EL SECRETARIO DEL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., AVISA: Que dentro del proceso de INTERDICCIÓN - REMOCIÓN DE CURADURIA LEGITIMA. RAD 110013110014 2004 00234 00 presentada por el señor JAIME MOLANO RODRÍGUEZ, mediante auto de fecha 13 de julio de 2015; designó como CURADOR PROVISORIO del inhábil JAIME MAURICIO MOLANO VILLA a su padre JAIME MOLANO RODRÍGUEZ, identificado con cédula No. 17.020.484 de Bogotá, quien tendrá a su cargo la responsabilidad del interdicto y la administración de sus bienes. Para los fines previstos en el numeral 7o del artículo 659 del C. de P.C., y 536 del C. Civil, se fija el presente AVISO en la secretaría del Juzgado en lugar público y visible por el término legal, siendo las ocho de la mañana
MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2015 - EL TIEMPO de hoy 04 de agosto de 2015, a las 8.00 a.m. GERARDO NIÑO LOPEZ, Secretario. AVISO.- INFORMACIÓN PARA EL AVISO POR PÉRDIDA DE TÍTULO VALOR. Yo ALBERTH ISMAEL OCHOA NOGUERA, identificado con CÉDULA número 86.075.444, notifico al público en general y/o interesados, que en la ciudad de VILLAVICENCIO y mediante los trámites previstos en el Artículo 398 del Código General del Proceso, solicito la cancelación y reposición del siguiente Título Valor expedido por el BANCO CAJA SOCIAL, el cual se encuentra EXTRAVIADO. El Título Valor cuenta con las siguientes características: Titular(es): ALBERTH ISMAEL OCHOA NOGUERA. Documento(s) de Identidad: 86.075.444. Dirección Oficina Sede del Titulo Valor: CRA. 31 No. 37-68 CENTRO. Tipo de Título Valor: CDT. Número del Título Valor: 25001229066. Fecha de Apertura: 08/09/2014. Fecha de Vencimiento: 08/09/2015. Fecha de Renovación: N/A. Plazo: 0360. Valor de Apertura: $5.000.000,00. Por lo anterior, se solicita al público abstenerse de efectuar cualquier operación comercial con el Título Valor objeto del presente aviso. Si alguien se opone a está publicación por favor presentarse a la Oficina Sede del Título Valor enunciado. AVISO.- REPÚBLICA DE COLOMBIA. Departamento Norte de Santander. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD Palacio de Justicia OF. 104C. Tel. 5753659 Distrito Judicial de Cúcuta. Correo Electrónico jfamcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co .RADICADO No. 540013160003-201500168-00. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CÚCUTA, N. S., HACE SABER: Que dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL del señor WILLlAM TORRES ROCHA promovido por la señora LUZ MARINA CORONADO MARIN, esposa del ausente, se profirió Sentencia el veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015) en cuya parte resolutiva establece:
PRIMERO: Decretar, por causa de discapacidad mental absoluta, la interdicción definitiva de WILLlAM TORRES ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.712.303 nacido en El Banco, Magdalena, el 23 de mayo de 1948. En consecuencia, se le priva de la libre administración de sus bienes. SEGUNDO: Nombrar a
la señora LUZ MARINA CORONADO MARIN, mayor y vecina de esta municipalidad, identificada con cédula de ciudadanía número 60.257.086 de Pamplona, como CURADORA LEGÍTIMA de su cónyuge WILLlAM TORRES ROCHA, a quien se le posesionará en el cargo para que pueda ejercerlo, quien está exenta de caución
por ser su cónyuge, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 1306 de 2009 y se le advertirá de los deberes y responsabilidades que asume de conformidad con la Ley 1306 de 2009, artículos 6 último inciso, 52, 88, 91 a 94, 103, 104 Y 107 Y demás normas concordantes. TERCERO: Nombrar al contador MERCEDES BECERRA GRANADOS perito inscrito en la lista de auxiliares de la justicia que reposa en este
despacho, cuya dirección es Calle 18 No. 5-66 del Barrio La Cabrera de esta municipalidad, teléfono 5715923, para que dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, proceda a confeccionar el inventario de los bienes del interdicto el cual deberá seguir las reglas establecidas para los administradores de los patrimonios en procesos concursales y los principios de conta-
bilidad generalmente aceptados (Art. 86 de la Ley 1306 de 2009). Una vez el perito designado allegue el inventario de bienes del interdicto WILLlAM TORRES ROCHA se programará fecha para la entrega de bienes a la guardadora principal de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1306 de 2009. CUARTO: Oficiar a la Notaría Primera del Municipio de El Banco en el Departamento del Magdalena, para que proceda a hacer las anotaciones respectivas en el Registro Civil de Nacimiento de WILLlAM TORRES ROCHA, e igualmente en el libro de varios. QUINTO: Publicar la presente decisión por aviso en un diario de
amplia circulación nacional, esto es, el Diario EL TIEMPO o en La República, de Bogotá, como dispone el numeral 8o del artículo 42 de la Ley 1306 de junio 5 de 2009. SEXTO: Ordenar notificarles esta providencia al Ministerio Público (numeral 3 del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil) y al Defensor de Familia (artículo 58 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998). SÉPTIMO: Oficiar a la SECRETARÍA DE SALUD de la localidad, con el fin de que inscriba el presente fallo en el libro de AVECINDAMIENTO, para lo cual se informará la di-
rección del interdicto. OCTAVO: Revisar la interdicción decretada en los términos indicados en el artículo 29 de la Ley 1306 de 2009. NOVENO: A costa de la parte interesada expídase copias. DÉCIMO: Por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria no hay lugar a condena en costas. Se elabora el presente, hoy treinta (30) de julio de 2015. MARÍA CLAUDINA DURÁN MONTAGUTH, SECRETARIA. EDICTO.- EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIEDECUESTA-(SANTANDER.), HACE SABER; Que dentro del proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DOMINIO radicado al No.
685474089001-2015-00166-00 instaurado por LUIS ESTEBAN GRIMALDO NIÑO, a través de apoderado judicial contra LILIA PACHON DE LARROTA, se ordenó emplazar a todas las personas INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir, al tenor del numeral 7o del arto 407 del C.P.C. señálense como posibles medios de amplia circulación el diario EL TIEMPO o la cadena radial RCN . Para notificar a los sujetos procesales se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria del juzgado, por el término de veinte (20) días, contados a partir de las 8:00 a.m. de hoy veintinueve de mayo de dos mil quince. EDDY JANETH PINTO SIERRA, Secretaria.