Revista Zetta edición impresa 152 - Especial CIDH

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EDICIÓN ESPECIAL

Cartagena de Indias D.T y C

ABRIL - 2015

Año XV - Nº 152 Circulación gratuita PROHIBIDA SU VENTA

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Agenda

del 52 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Actividades Protocolarias Lunes 20 de abril de 2015 / 9:00 hrs. – 13:00 hrs. Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y Familia Vs. Ecuador. Lunes 20 de abril de 2015 / 15:00 hrs. – 19:00 hrs. Martes 21 de abril de 2015 / 09:00 hrs. – 13:00 hrs. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala Martes 21 de abril de 2015 / 15:00 hrs. – 19:00 hrs. Miércoles 22 de abril de 2015 / 09:00 hrs. – 13:00 hrs. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile Miércoles 22 de abril de 2015 / 15:00 hrs. – 19:00 hrs. Jueves 23 de abril de 2015 / 09:00 hrs. – 13:00 hrs. Caso Ruano Torres y Familiares Vs. El Salvador Jueves 23 de abril de 2015 / 15:00 hrs. – 19:00 hrs. Seminario Internacional “Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos” Viernes 24 de abril de 2015 / 09:00 hrs. – 13:00 hrs. / 15:00 hrs. – 19:00 hrs.

I. Inauguración. II. Reflexiones sobre los desafíos y tensiones de la justicia transicional colombiana a la luz de los compromisos internacionales. En busca de una ruta. Una mirada desde la jurisprudencia del Tribunal Interamericano en los casos de graves violaciones de derechos humanos. III. Reparaciones en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una mirada comparada. La Jurisprudencia de la CorteIDH. La experiencia colombiana en materia de reparaciones a la luz de la Jurisprudencia de la Corte IDH. La importancia de la reparación simbólica. IV. Diálogo entre el Derecho Nacional e Internacional: Control de Convencionalidad. Una mirada comparada. Una mirada desde la experiencia del Tribunal Interamericano. Una mirada desde la experiencia Colombiana. Una mirada desde la experiencia de Costa Rica. El Impacto de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


ÍNDICE

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CIDH – Audiencias

Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Control de Convencionalidad

Control de Convencionalidad y Derechos Humanos

El caso Surinam y la doble 10 instancia para los aforados AFORADOS

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Abogado-cliente

Las “chuzadas” abogado-cliente, entre la Ley y la arbitrariedad

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Perspectiva internacional

Unión Interparlamentaria 16 sigue casos de aforados en Colombia Falsos testigos

¿Quién incentiva a los falsos testigos?

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CIDH

Breve ABC de la Corte Interamericana de Derec Detención preventiva

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¿Quién le pone el freno a la 22 detención preventiva? CRITERIO 3, PZ 7

De San Pedro Claver a la CIDH en Cartagena Por John Zamora Director : Revista Zetta

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Doble instancia

Ser aforado en Colombia: una tragedia

CRITERIO

Ingleses, españoles, alemanes, portugueses, belgas y holandeses en algún momento de la humanidad creyeron legítimo ir a África y cazar seres humanos para venderlos como esclavos. El negocio fue tan bueno que duró siglos.

El puerto de Cartagena de Indias fue epicentro del comercio de esclavos en la América de la Corona Española. Miles fueron introducidos como animales en barcos, con toda la insalubridad y sufrimiento imaginable, en ese viaje infernal por el océano Atlántico. Era una práctica normal así que resultaba muy raro que alguien les considerase seres humanos o les mostrara un mínimo de consideración. Desde la perspectiva del siglo XXI resulta mucho más admirable lo que en esos tiempos hizo San Pedro Claver. Un jesuita español ordenado en Cartagena de Indias, donde ejerció el sacerdocio por casi 40 años, consagrado a ser el esclavo de los esclavos. En términos actuales, todo un defensor de los derechos humanos. Cuatro siglos después el asunto humanitario reviste importancia suprema y existen instituciones para velar por la protección de los derechos humanos. Lo ideal es que nadie los atropellara y así no existirían organismos como la Corte Interamericana de Derechos Director JOHN ZAMORA Impresión VISTAPRINT E.U. Edición Fotográfica PEDRAZA PRODUCCIONES Diseño y Diagramación CARLOS JULIÁN ROZO GÓMEZ

Humanos, que sesiona en Cartagena de Indias del 20 al 24 de abril. Las audiencias no contemplan casos de Colombia pero si ponen de presente el tema en toda su magnitud. Los colombianos hemos sido víctimas de la más grande organización dedicada al ataque criminal sistemático contra los derechos humanos, después de Hitler: las Farc. También de los no menos criminales paramilitares, así como de agentes del Estado, delincuencia común y engendros de la corrupción. Es habitual que Cartagena de Indias sea la casa de distintos eventos internacionales, pero este reviste una incidencia especial para la ciudad en materia de derechos humanos: Es receptora de miles de desplazados; tiene una alta población afrodescendiente que todavía es discriminada; tiene una tasa de delincuencia en aumento; la mayoría de su población vive en condiciones de miseria; los servicios de salud y educación son insuficientes y deficientes. Pero también es una urbe pletórica de gente buena que lucha para que no sea una ciudad fallida, y donde nació el más grande cantor colombiano: Joe Arroyo. Para todos los que nos visitan con ocasión de las sesiones de la CIDH la mejor bienvenida es dedicarles la canción Rebelión: “En los años 1600… cuando el tirano mandó… las calles de Cartagena… aquella historia vivió”… La del amor de un negro que protege a su negra del esclavista: “Y fue allí, se rebeló el negro guapo, tomó venganza por su amor y aún se escucha en la verja: ¡¡¡ No le pegue a mi negra !!!”


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CIDH – Audiencias

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Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos Cartagena de Indias ha sido escogida como sede del 52 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará, del 20 al 24 de abril de 2015, en el que se celebrarán

cuatro audiencias públicas sobre casos contenciosos y se llevará a cabo un seminario internacional sobre «Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos». Asimismo, la Corte estudiará la

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posibilidad de emitir resoluciones en asuntos que se encuentren en trámite ante ella. Las audiencias públicas y el seminario se efectuarán en el Centro de Convenciones y Exposiciones de Cartagena. ABRIL 2015


CIDH – Audiencias

Audiencias

CASO OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS VS. Audiencia Pública: 22 de abril de 2015 15:00-19:00 hrs. 23 de abril de 2015 09:00-13:00 hrs. El caso está relacionado con la presunta denegación de justicia en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas y otras personas, la cual se habría derivado de la alegada falta de investigación, de oficio y diligente de los hechos de tortura que habrían sufrido las presuntas víctimas en el contexto de la dictadura militar chilena. Asimismo se alega que el Estado habría incumplido su obligación de ofrecer un recurso efectivo para dejar sin efecto un proceso penal que habría tomado en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura, al haber sido rechazados por la Corte Suprema los recursos de revisión y reposición interpuestos por las presuntas víctimas en 2001 y 2002, respectivamente. En consecuencia, las presuntas víctimas no habrían contado con un mecanismo para hacer valer la regla de exclusión de prueba obtenida bajo tortura como corolario de la prohibición absoluta de la tortura. Por otra parte, los representantes de las presuntas víctimas alegaron que en el presente caso la alegada violación al debido proceso, la falta de anulación de las sentencias y la estigmatización ante la sociedad de la cual habrían sido objeto las presuntas víctimas y sus familiares, habrían constituido una afectación de su derecho a la honra. ABRIL 2015

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CASO GONZÁLES LLUY (TGGL) Y FAMILIA VS. ECUADOR Audiencia Pública: 20 de abril de 2015 15:00-19:00 hrs. 21 de abril de 2015 09:00-13:00 hrs. El caso se relaciona con la alegada “afectación a la vida digna e integridad personal de TGGL, como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realizó el 22 de junio de 1998, cuando tenía 3 años de edad”. De acuerdo con la Comisión Interamericana “la sangre que se utilizó para la transfusión provino del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay, sin que el Estado hubiera cumplido adecuadamente el deber de garantía, específicamente su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud”. Asimismo, la Comisión alegó que hubo “la falta de respuesta adecuada por parte del Estado frente a la situación generada, particularmente mediante la omisión en la prestación de la atención médica especializada que requería la víctima, ha continuado la afectación del ejercicio de sus derechos hasta el día de hoy”. Además, la Comisión ha considerado que “la investigación y proceso penal interno que culminó con una declaratoria de prescripción, no cumplió con estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la niña TGGL y sus familiares”. Por último, la Comisión estimó que este caso “puso de manifiesto un incumplimiento con el deber estatal de especial protección frente a TGGL en su calidad de niña”. Los hechos del caso configuran una violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, los representantes alegaron que el Estado “ha violado el derecho a la educación” debido a que “le impidieron a Talia permanecer en una escuela pública” y crearon condiciones en las que la educación de TGGL “se tornó inaccesible”.

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CIDH – Audiencias

CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA Audiencia Pública: 21de abril de 2015 15:00-19:00 hrs. 22de abril de 2015 09:00-13:00 hrs.

CASO RUANO TORRES Y FAMILIARES VS. EL SALVADOR

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Guatemala por el incumplimiento del deber de protección de la vida e integridad personal de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debido a que ésta no llegó a su casa, sus padres acudieron a interponer la denuncia de su desaparición, pero se les indicó que era necesario esperar 24 horas para denunciar el hecho. El Estado no habría adoptado medidas inmediatas y exhaustivas de búsqueda y protección a favor de Claudina Isabel Velásquez Paiz durante las primeras horas tras tener conocimiento de la desaparición. Esto, a pesar del presunto conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia de un contexto de violencia contra las mujeres que ubicaría a la víctima en una clara situación de riesgo inminente. Su cuerpo sin vida habría sido encontrado al día siguiente, el 13 de agosto de 2005, con señales de haber sido sometida a actos de extrema violencia, incluida violencia sexual. La Comisión sostuvo que el Estado incurrió en responsabilidad internacional al no haber realizado una investigación seria de la desaparición, violencia y muerte de la víctima. Alegó que desde el inicio de la investigación hubo múltiples falencias, tales como “las deficiencias en el manejo y en el análisis de la evidencia recolectada; las fallas en el manejo y preservación de la escena del crimen y toma de pruebas periciales; irregularidades en el informe de necropsia; falta de análisis comprensivos en diversas partes del cuerpo de la víctima para verificar una posible violación sexual; irregularidades en la toma de las huellas dactilares de la víctima, y falta de toma de declaración de testigos relevantes”. La Comisión también alegó que en el presente caso tuvo lugar una demora atribuible al Estado, particularmente reflejada en los continuos cambios en los fiscales encargados del caso que interrumpieron la investigación, con lo cual, no se realizaron diligencias a tiempo o no fueron consideradas por los nuevos fiscales a cargo del caso. Asimismo, en el proceso se habría registrado la presencia de estereotipos discriminatorios que tuvieron un serio impacto en la falta de diligencia en la investigación. La Comisión consideró que tanto la falta de protección de Claudina Isabel Velásquez Paiz como la falta de investigación de su muerte, constituye un claro reflejo de la situación subyacente de discriminación contra las mujeres en Guatemala.

El caso se relaciona con la alegada “vio­la­ción de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, a la libertad personal y a la integridad personal en perjuicio del señor José Agapito Ruano Torres” y del “derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de sus familiares”. De acuerdo con la Comisión Interamericana “el señor Ruano Torres fue privado de su libertad en horas de la madrugada en su casa el 17 de octubre de 2000, siendo maltratado frente a su familia. La Comisión concluyó que los maltratos físicos y verbales constituyeron tortura. Posteriormente, el señor Ruano Torres fue procesado y condenado penalmente en violación de las garantías mínimas de debido proceso”. Asimismo, la Comisión alegó que “el proceso y condena tuvieron lugar sin que se adoptaran medidas mínimas para verificar su identidad. Además, las únicas dos pruebas en que se basó la condena, fueron practicadas con una serie de irregularidades. Sobre estos aspectos, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, consideró que la deficiente actuación de la defensoría pública constituyó una violación al derecho de defensa”. Además, la Comisión ha considerado que “el Estado no proveyó recursos efectivos para investigar las torturas sufridas, ni para proteger a la víctima frente a las violaciones al debido proceso, ni para revisar su privación de libertad”. Por último, la Comisión estimó que este caso “presenta un análisis sobre el alcance de la responsabilidad estatal por las acciones y omisiones en que pudiera incurrir la defensa pública de una persona”. De acuerdo con los representantes “las acciones sufridas por el señor José Agapito Ruano Torres constituyen actos de tortura, ya que las mismas reúnen todas las características de hecho y de derecho para ser calificadas como tales, el Estado Salvadoreño transgredió la prohibición implícita acerca de que nadie debe ser sometido a torturas”. Además, los representantes alegaron que el Estado “violó la garantía a la protección judicial” no sólo en perjuicio de la presunta víctima sino también de su familia.

Audiencia Pública: 23 de abril de 2015 15:00-19:00 hrs.

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CIDH en Colombia: Oportunidad para rectificar el rumbo Muy oportuno y de gran significado el desembarco de la CIDH en la ciudad de Cartagena de Indias a partir del próximo 20 de abril del presente año, bajo la Presidencia del magistrado colombiano Humberto Sierra Porto, para sesionar formalmente y decidir cuatro casos de gran importancia por los derechos fundamentales que involucra el objeto de éstos litigios. Igualmente está programado para el día 24 de abril un seminario sobre la relación entre Derecho Interno y Derecho Internacional, específicamente sobre el Control de Convencionalidad, que es la figura y el ejercicio práctico que permite una justicia material y garantista que preserva los Derechos Humanos contemplados en los Tratados Internacionales y que ningún funcionario, y menos aún los jueces y magistrados de los Estados partes, pueden desconocer en perjuicio de la Justicia y sus nacionales. Desde la Revista Zetta abrimos un espacio de discusión e invitamos a las Universidades, Centros de Pensamiento y Medios de Comunicación para que, paralelo a las discusiones y debates que se adelanten en el seno del ABRIL 2015

Congreso de la República, con ocasión de la reforma al Equilibrio de Poderes así como a la Justicia, se reflexione sobre la situación que ha afectado a muchos Aforados en nuestro país, de características similares a la tratada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de cuyo análisis es absolutamente claro que el Estado Colombiano está actualmente vulnerando estatutos de protección de Derechos Humanos los cuales se comprometió a proteger y respetar mediante la suscripción, sin reservas, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto De San José de Costa Rica”. A modo de insumo para la discusión está el proyecto de Acto Legislativo que modifica la Constitución Política de Colombia llamado “Reforma al Equilibrio de Poderes”, que actualmente cursa en la Comisión Primera del Senado, y en cuya temática se encuentra precisamente la creación del Tribunal o Comité de Aforados. Entre tanto, y en materia de regulación legal, es necesario reconocer que el señor Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, radicó en la Secretaría General de

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la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley número 109 de 2014 Cámara, por medio de la cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para establecer, entre otros, un órgano de segunda instancia que conozca de la apelación de los fallos contra aforados. La iniciativa fue publicada en la Gaceta No 524 de 2014. El día 29 de octubre esta iniciativa legislativa fue aprobada en la Comisión Primera Constitucional Permanente y posteriormente en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Faltan los debates correspondientes en el Senado de la República y el control respectivo de la Corte Constituciomal para su entrada en vigencia. No menos importante es la revisión de la jurisprudencia reciente, como la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname donde declaró que: “El Estado es responsable por la violación del derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior reconocido en el artículo 8.2 (h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Liakat Ali Alibux, en los términos del párrafo 112 de la presente Sentencia.” La parte resolutiva de tan importante precedente jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros, busca que se adopten medidas correctivas y preventivas que impidan decisiones futuras adversas para el Estado Colombiano y sus funcionarios, por las vulneraciones reiteradas, consientes e informadas de Derechos Humanos tan claros como la garantía de la segunda instancia para Aforados. Es evidente que en la sentencia la Corte también señala cómo esta afectación irriga el mismo efecto al derecho de la libertad, que en nuestro país están sufriendo Aforados, como los Congresistas, sin la posibilidad de protección efectiva dentro del proceso penal. Es obligación del Congreso de la República de un Estado Social y Democrático de Derecho como el colombiano, legislar para ceñirse a los principios que den cumplimiento a los Tratados Internacionales que se comprometió a respetar y hacer respetar, pero por sobre todo, a no violentar de ninguna forma la Convención que regula los mismos. Revista Zetta


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Control de Convencionalidad

Control de Convencionalidad y

Derechos Humanos

Por Ulises Durán Porto Abogado Univ. Externado de Colombia Especial para Revista Zetta

El dilema institucional de Colombia en la actualidad es ¿quién investiga y juzga a quién, cuál es la corte de cierre en un caso concreto y, sobre todo, qué ocurre cuando se produce una tensión entre el Derecho Interno que desconoce ciertas garantías y las garantías contempladas en los tratados internacionales? Esta tensión entre Derecho Interno y Derecho Internacional es la que resuelve el Control de Convencionalidad, que apunta a preservar los Derechos Humanos y las garantías judiciales. Se deben aplicar las garantías contempladas en los Tratados Internacionales, pero se ha venido defendiendo una posición de soberanía cuasi absoluta, en desmedro de la aplicación del Derecho Internacional y, concretamente, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Un caso emblemático ilustra nuestro argumento: El Principio de la Doble Instancia en los Procesos Penales. A pesar que nuestro Congreso Nacional legisla sobre el Equilibrio de Poderes, en la Corte Suprema de Justicia aún persiste la posición anacrónica que es legítimo y ajustado a nuestra Constitución Política que se adelanten procesos de única instancia contra Funcionarios Aforados, sin que se garantice el Derecho a impugnar el fallo que se dicte, cuando la Convencion Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 8.2.h la garantía judicial de la doble instancia al señalar: “2. (…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:(…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” La Sala Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia aun hoy persiste en un criterio superado por la jurisprudencia internacional, especialmente por la CIDH, que en un fallo del 20 de febrero de 2014, Liakat Ali Alibux vs. Suriname, decidió contra el Estado de Suriname porque la Corte Su-

prema de ese país juzgó y condenó en única instancia a un ex funcionario aforado, Ministro de Estado, por la comisión de un delito ordinario, sin que el Estado le hubiera preservado la garantía judicial de impugnar mediante el recurso de apelación el fallo condenatorio ante un órgano superior, con violación flagrante del artículo citado. ¿Cuáles son los criterios razonables señalados por la CIDH en este fallo transcendental y las consideraciones que podemos hacer para el caso colombiano? 1.- Es obligatorio el Control de Convencionalidad, “la obligación de ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana le compete a todos los órganos del Estado, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles”. 2. La Convencion Interamericana sobre Derechos Humanos establece como Principio de Garantía la “doble instancia”, como contenido del debido proceso penal y, por tanto, de obligatorio cumplimiento, so pena de que su inobservancia por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia genere una condena internacional contra el Estado Colombiano por violación del debido proceso y garantías judiciales, tal como lo decidió la CIDH en el proceso Liakat Ali Alibux vs. Suriname. Sin la garantía de la Doble Instancia contra el fallo, el juicio es injusto, no convencional. 3.- El Estado Colombiano ha incumplido con los mandatos de la CIDH y la propia Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 2 estableció el compromiso de los Estados parte de “adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos, si en el mismo no estuvieran ya garantizados, los

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Control de Convencionalidad

derechos y libertades allí reconocidos, dentro de los cuales se encuentra el “Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, (Articulo 8.2.h), contemplado como “garantías judiciales”. 4.- En los procesos de única instancia contra aforados se produce con frecuencia el fenómeno de “apego a preconceptos” de parte de los magistrados de la Corte, con el agravante de que por decisión interna todos los fallos son unánimes y no se produce Salvamento de voto, por lo menos en los casos de la llamada parapolítica. Por tanto, la garantía de los derechos del procesado y la legitimidad del juicio no se concreta en el hecho de ser el juzgador una Corte Plural de alto nivel, de reconocida pericia judídica y de cierre de la juridicción. 5.- El artículo 2 de la Ley 600 de 2000 establece como norma rectora de obligatorio cumplimiento el Principio de Integración, conforme al cual, “en los procesos penales se aplicarán las normas que en materia de ga-

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Esta tensión entre Derecho Interno y Derecho Internacional es la que resuelve el Control de Convencionalidad, para preservar los Derechos Humanos y las garantías judiciales. rantías se hallan consignadas en la Constitución Política y en los convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano”, y el artículo 93 de nuestra Constitución Política señala que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalente en el orden interno”. La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional Colombiana siempre sostuvo la constitucionalidad de los procesos de única instancia contra aforados y la ratificó en la Sentencia C-545 de 2008 sobre la base de que esta situación procesal no violaba el debido proceso, y en consecuencia era legítimo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictara sentencia en única

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instancia contra los aforados, sin derecho a impugnar el fallo. Esta línea jurisprudencial está superada por el fallo de la CIDH que hemos comentado. Afortunadamente, nuestra Corte Constitucional también ha hecho esfuerzos recientes para ponerse a tono con la jurisprudencia internacional de la CIDH sobre el Principio de la Doble Instancia. La Corte Constitucional en la reciente Sentencia C–792 de 2014, acoge las consideradciones de la CIDH en cuanto señala que “La Corte constató que se había configurado una inconstitucionalidad por omisión, incompatible con el derecho de toda persona a impugnar la sentencia condenatoria que le haya sido impuesta en un proceso penal”. “…A la luz de este derecho, toda persona que ha sido condenada por primera vez debe tener acceso a algún mecanismo de impugnación del fallo, para que una instancia judicial distinta pueda revisarlo a partir de un examen integral del caso”. Esta sentencia fue condicionada y diferida por el término de un año para que todos los jueces apliquen la excepción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, siempre y cuando el Congreso no legisle en esta materia durante el año correspondiente, contado a partir de la fecha de esta decisión. Pero el dilema persiste. ¿Qué puede hacer la Corte Suprema de Justicia dentro de los Juicios que actualmente adelanta contra aforados, congresistas, ministros, gobernadores, etc., que pueden terminar con una sentencia condenatoria o absolutoria, frente a la necesidad de reconocer derechos y garantías judiciales, contemplados en los Tratados Internacionales? Sin duda, la Corte Debe aplicar un Control de Convencionalidad, preservar la garantía judicial contemplada en el artículo 8.2.h. de la Carta Americana de Derechos Humanos, y decidir que no puede adelantar el Juicio y dictar sentencia si el Estado Colombiano no garantiza la doble instancia para aforados, el Derecho a Impugnar el fallo ante un órgano superior e independiente. Por tanto debe suspender los juicios de única instancia que actualmente adelanta hasta tanto el Estado Colombiano garantice el derecho a impugnar el fallo. Revista Zetta


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Doble instancia

Colombia está en la mira de organismos internacionales porque nuestra Justicia no les da la posibilidad de tener una segunda instancia a las personas con fuero, lo que viola la Convención Americana de Derechos Humanos.

Liakat Ali Alibux durante una audiencia en la Corte, en febrero de 2013.

Foto: CIDH – Flickr

El caso Surinam

y la doble instancia para los aforados Por Sixto Alfredo Pinto (Tomado de laotracara.co)

La falta de garantías en la justicia colombiana para las personas con fuero cada día nos lleva a que se repitan en nuestro país muchos casos como el del político Liakat Ali Alibux en Surinam, por eso la Corte Constitucional ya le ordenó expresamente al Congreso de la República que reglamente la doble instancia para los aforados en la Corte Suprema. En Colombia, a la gente del común la investiga y la juzga la justicia ordinaria que tiene varias instancias, por lo cual se puede

decir que hay las suficientes garantías para estos procesados. Sin embargo, no es lo mismo para los que tienen fuero porque ostentan un cargo importante o una alta dignidad en el Estado, como los congresistas, los gobernadores o los generales de las Fuerzas Armadas, a quienes los juzga la Corte Suprema de Justicia en una única instancia. O sea, no tienen derecho a recurrir las sentencias de sus jueces. El ciudadano Liakat Ali Alibux nació en Paramaribo el 30 de noviembre de 1949 y es sociólogo. Ejerció, entre otros cargos en la administración pública, el puesto de Ministro de Recursos Naturales, entre septiembre de 1996 y agosto de 2000, pero simultáneamen-

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te entre diciembre de 1999 y agosto del 2000, fue Ministro de Finanzas de Surinam. Antes de dejar sus funciones como jefe de Finanzas del gobierno, entre junio y julio de 2000, compró un inmueble por el cual fue investigado por diferentes irregularidades ante la Asamblea Nacional de Surinam. Luego, la Alta Corte de Justicia de Surinam, en única instancia, le inició un proceso de juzgamiento en el cual le impidió salir del país suramericano para un viaje personal el 3 de enero de 2003. Finalmente, el 5 de noviembre de 2003 el señor Alibux fue sentenciado por el delito de falsificación y condenado a un año de prisión e inhabilitado tres años para ejercer el cargo de Ministro. La Alta Corte justificó que la pena contra Alibux se produjo “por la supuesta elaboración de una carta de propuesta del Consejo de Ministros en relación con la compra del inmueble en virtud de la urgente necesidad de ampliación del espacio para oficinas del Ministerio de Desarrollo Regional y por la supuesta elaboración de una acta del Consejo de Ministros aprobando el monto de US$ 900,000.00 (novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para la compra del mismo”. El proceso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington (Estados Unidos) y se conoció como ABRIL 2015


Doble instancia el caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam, en la cual se determinó que el ex funcionario público no contó con un recurso de apelación para impugnar su condena. El expediente pasó a la instancia superior de la Comisión, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en San José de Costa Rica, el 20 de enero de 2012. Después de dos años de estudios y debates, el 30 de enero de 2014, la Corte Interamericana profirió su fallo a favor del ex ministro Alibux. La Corte estableció lo siguiente: “El Estado es responsable por la violación del derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior reconocido en el artículo 8.2 (h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Liakat Ali Alibux”. La decisión del tribunal costarricense reitera: “la Comisión señaló que el señor Alibux fue condenado en un proceso de única instancia por una Alta Corte debido a que, de acuerdo con la normativa interna vigente durante la ocurrencia de los hechos, no existía un recurso de apelación disponible para altos funcionarios. De igual manera, apuntó que cuando una decisión no favorable es emitida en primera instancia, el Estado tiene la obligación de proveer un mecanismo para su impugnación, en cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso. Asimismo, reiteró lo establecido por este Tribunal, en relación con los estándares en la materia. La Comisión indicó que en el caso de altos funcionarios públicos, si bien el Estado puede establecer fueros especiales para su juzgamiento, se debe permitir que el justiciable

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El magistrado colombiano Humberto Sierra Porto, actual presidente de la CIDH, debatiendo sobre el caso Surinam.

cuente con la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio”. En la práctica en Colombia, a los aforados congresistas que son o han sido juzgados por la Corte Suprema de Justicia, sean inocentes o culpables, se les viola el artículo 8.2 (h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque no hay una posibilidad para que sus casos sean revisados en una segunda instancia o puedan recurrir la sentencia de los jueces. Es decir, sus procesos son susceptibles de ser revisados por la Comisión y luego por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por eso, la historia de Liakat Ali Alibux se podría repetir en nuestro país, porque el caso de algún aforado condenado en única instancia, podría llegar al ámbito internacional.

Aunque en Colombia esta anomalía ya se pretende corregir en el Congreso de la República, donde se debate la reforma política. Recordemos que la Corte Constitucional, el 30 de octubre de 2014, le dio un año al Legislativo para que reglamente esta figura, para estar a tono con la legislación internacional, lo cual fue ampliamente difundido por los medios nacionales (Ver Nota1 y Nota2). Ese Alto Tribunal colombiano (con ponencia favorable de 5 magistrados a 4) declaró inconstitucional una parte del Código de Procedimiento Penal y, basado en esto, ordenó perentoriamente al Congreso legislar para que los aforados tengan doble instancia en la Corte Suprema... El plazo vence en octubre de 2015.

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AFORADOS

Por Gonzalo Boye Tuset – Abogado Especial para Revista Zetta

Si bien en un comienzo el aforamiento de determinadas personas, en función de su cargo, tuvo un sentido histórico positivo (entre otras cosas que se buscaba garantizar la separación de poderes), el tiempo ha venido demostrando que la razón de existir de dicha institución de carácter procesal carece de cualquier sentido en la actualidad y, además, compromete seriamente otros principios y derechos de mayor calado democrático, como pueden ser el de igualdad ante la Ley, el derecho al Juez Natural o el derecho a la doble instancia; en cualquier caso, cada país es un mundo y en cada mundo esta innecesaria institución procesal genera unas disfunciones que distan mucho de favorecer su mantenimiento en los ordenamientos modernos. En España, producto de los innumerables casos de corrupción que existen en estos momentos, el debate gira actualmente en torno al número de aforados que existen, unos 10.000, y las ventajas y desventajas que ello conlleva no solo para la investigación de los mismos sino, también y específicamente, por los órganos encargados del enjuiciamiento que, en algunos casos, pueden generar serias dudas sobre su imparcialidad debido a la forma de acceso a los puesto en dichos Tribunales. En Colombia, el debate debería ser otro muy distinto y, específicamente, tendría que versar sobre si el aforamiento representa una garantía o una carga para quienes se ven sometidos a dicha institución procesal; viendo algunos casos emblemáticos, es claro que se ha abandonado el sentido de protección transformándolo en una carga incompatible con el respeto de los derechos humanos. El aforamiento de representantes a la Cámara y senadores puede parecerles, a muchos, una suerte de indebido privilegio; es evidente que la actual estructuración del

Ser aforado en Colombia:

una tragedia ¿El aforamiento representa una garantía o una carga para quienes se ven sometidos a dicha institución procesal?

mismo en el Derecho Colombiano no deja de representar una auténtica perversión no ya del sentido de la institución sino, sobre todo, de las garantías de debido proceso que deben amparar, también, a quienes han desempeñado o desempeñan cargos públicos. El aforamiento, que es una alteración legal de las reglas procesales de competencia, adjudicando a un juez distinto del natural

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la competencia para entender de aquellos procesos penales que se sigan en contra de determinadas personas o, como dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sería la «competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo. Fuero parlamentario», se puede entender como una suerte de privilegio pero ser aforado en Colombia solo es una desgracia. Los aforados en Colombia son enjuiciados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como ocurre en otros muchos países; sin embargo las disfunciones comienzan cuando se analiza detalladamente las normas procesales que se les aplican y que conllevan no solo una carga injusta sino una auténtica vulneración de los derechos fundamentales que asisten a todo ciudadano, con independencia del cargo que haya o esté desempeñando y. también, de los compromisos internacionales suscritos por Colombia. ABRIL 2015


AFORADOS

Las principales disfunciones y vulneraciones de derechos humanos que se aprecian en el proceso colombiano para los aforados pasan por la existencia de un auténtico proceso inquisitorial; es inadmisible, desde la perspectiva de un Estado Democrático y de Derecho, que unos mismos jueces se encarguen de la investigación penal, de ejercitar la acusación, resolver sobre la admisión de pruebas y de todos los recursos interlocutorios para, posteriormente, enjuiciar no solo al acusado sino, también, el propio trabajo de investigación realizado por ellos mismos. Entre eso y la Inquisición existen escasas diferencias que, en algunos casos solo se refieren a la forma de obtención de las pruebas. Para garantizar el debido proceso, el derecho al juez imparcial, el derecho de defensa y, sobre todo y como consecuencia de todo ello, el derecho a la libertad personal, es inadmisible que un mismo cuerpo de jueces tenga en sus manos la totalidad de las fases procesales así como de las decisiones que en ellas se vayan adoptando. Colombia, que ha suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no sólo tiene que cumplir con lo previsto en ella sino que, por imperativo constitucional, sus normas forman parte del ordenamiento jurídico interno y, por tanto, son de obligado acatamiento por ABRIL 2015

Los Jueces que han investigado a un aforado deberían quedar impedidos para acusarle y enjuiciarle.

jueces y tribunales, incluida la Corte Suprema de Justicia. Dice el artículo 8 de dicha Convención que «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial...», sin embargo, qué imparcialidad puede tener un Tribunal que es el mismo que ha investigado el caso y formalizado la acusación. La respuesta es sencilla: ninguna. La misma Convención establece que «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...» y claro, es imposible que un Tribunal que ha investigado y acusado pueda luego, llegado el momento del juicio, garantizar la presunción de inocencia del acusado. También prevé la Convención, que todo acusado tiene Derecho a «...comunicarse

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libre y privadamente con su defensor» y ese derecho se vulnera cuando se intervienen las comunicaciones entre el investigado y acusado, y sus abogados defensores. Como si todo lo anterior fuese insuficiente, en materia de disfunciones, la misma Convención que parece no aplicarse en el caso de los aforados, establece el « ...derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos», previsión irremediablemente condenada a su vulneración si quien admite o deniega las pruebas es quien, al mismo tiempo, acusa. Y como garantía de cierre del sistema Americano de Derechos Humanos se establece el «derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior», es decir a lo que se denomina la doble instancia judicial que, en el caso de los aforados es inaplicable por inexistencia de previsión legal al respecto. Como puede verse, ser aforado en Colombia no es un privilegio sino una desgracia, que tendría fácil solución si la Corte Suprema aplicase las normas internas a la luz de los tratados y convenios internacionales suscritos lo que conllevaría que aquellos Jueces que han investigado a un aforado deberían quedar automáticamente impedidos no sólo para acusarle sino, también, para enjuiciarle y quienes en dicho Tribunal ejerzan la acusación deberían, igualmente, quedar impedidos para el enjuiciamiento. Con un entendimiento o interpretación tan sencilla de los Convenios Internacionales suscritos por Colombia se salvarían una serie de vulneraciones de derechos humanos que en la actualidad afectan a los aforados y ya solo quedaría la generación de un marco legal para el establecimiento de la doble instancia a la que también tienen Derecho aquellos servidores públicos que se han visto acusados de la presunta comisión de un delito. Mientras estos pasos no se den, nadie podrá afirmar que Colombia cumpla con los criterios básicos para ser considerado un auténtico Estado Democrático y de Derecho ni, mucho menos, que el aforamiento sea un privilegio sino, más bien, la crónica de una condena anunciada. Revista Zetta


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Abogado-cliente

Las “chuzadas” Por William Adán Rodríguez –AbogadoEspecial para Revista Zetta

Dentro de las atribuciones que otorga la ley a los jueces de la República para facilitar las labores de investigación, está la de autorizar la interferencia de las comunicaciones telefónicas, lo cual demuestra que el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar al cual se refiere el artículo 15 de nuestra Constitución, no es absoluto y cede cuando se trata de proteger intereses de mayor relevancia y de incidencia general como por ejemplo el orden público, el acceso a la administración de justicia, entre otros. A pesar, ceder ante valores de mayor incidencia social, el derecho fundamental a la comunicación privada no deja de ser esencial, y propende por proteger la intimidad del ser humano, ese espacio o esfera de vida privada, que debe estar inmune a intervenciones arbitrarias. En la mayoría de legislaciones del mundo se establecen controles a las interferencias de las comunicaciones privadas; es el caso de España en

abogado-cliente, entre la Ley y la arbitrariedad

cuya Constitución, artículo 18-3, el secreto a las comunicaciones presenta una doble característica: de un lado comprende esa libertad de comunicación sin ningún tipo de interrupción y, de otro lado, el derecho a que otros, o terceros, no conozcan el contenido de esas comunicaciones. La protección jurídica constitucional del derecho a la intimidad y particularmente de la posibilidad de comunicarse libremente y en secreto, impone que las interferencias de los terceros legalmente facultados para escucharlas, sean regladas, estén sometidas al cumplimiento de unas exigencias judiciales (legalidad), sin las cuales

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se convierten en pruebas ilícitas. Tales son: i) La exclusividad jurisdiccional, en el sentido de que únicamente por la autoridad judicial se pueden establecer restricciones; ii) La finalidad exclusivamente probatoria de las interceptaciones para establecer la existencia de delito y el descubrimiento de las personas responsables del mismo; iii) La excepcionalidad de la medida, que sólo habrá de adoptarse cuando no exista otro medio de investigación del delito, que sea de menor incidencia y causación de daños; iv) La proporcionalidad de la medida, que implica que sólo habrá de adoptarse en el caso de delitos graves; v) La limitación ABRIL 2015


Abogado-cliente

temporal de la utilización de la medida; vi) La especialidad del hecho delictivo que se investigue, pues no cabe decretar una intervención telefónica para tratar de descubrir de manera general e indiscriminada actos delictivos; vii) La existencia previa de indicios de la comisión de delito viii) La existencia previa de un procedimiento de investigación penal; ix)La motivación suficiente de la resolución judicial acordando la intervención telefónica. X) La exigencia de control judicial en la ordenación, desarrollo y cese de la medida de intervención. La exigencia del cumplimiento de estos requisitos ineludibles para que las intervenciones sean legítimas, deriva, como dije, del carácter de derecho fundamental. Y esa expectativa de intimidad y de rigor en las exigencias de ley para interferir comunicaciones, aumenta en ciertos eventos, como es el caso de las comunicaciones entre un detenido y su defensor. Los Tratados Internaciones aprobados por Colombia, garantizan la comunicación privada entre abogado y defendido, por la influencia hacia otros derechos fundamentales como el debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, imparcialidad, entro otros. En nuestra legislación interna, el artículo 301 de la ley 600 de 2000, es impeABRIL 2015

Los Tratados Internaciones aprobados por Colombia, garantizan la comunicación privada entre abogado y defendido.

rativo: “Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor”. En tanto, el artículo 235 de la Ley 906 de 2004 coincide en reafirmar tal precepto e imponer un control de juez previo y posterior al empleo de la medida para discutir los motivos fundados que deben acompañar el requerimiento. No obstante la protección convencional y legal de las comunicaciones privadas y la prohibición absoluta de interferir las comunicaciones del defensor, el ejercicio profesional me ha demostrado que los operadores judiciales (fiscales, jueces y tribunales) han

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encontrado un mecanismo óptimo para burlar la prohibición de escuchar las conversaciones del defensor. Tan pronto de inicia la indagación, inmediatamente se intercepta el teléfono que en ese momento use el indiciado y sin que importe si ya ha designado defensor, se atrapan las comunicaciones que sostenga con éste para ejercer su derecho a la defensa, comunicaciones que luego se presentan como “casuales” y por tanto habilitadas para ser una fuente más de incriminación en contra del ciudadano investigado. Las intervenciones accidentales de las comunicaciones de un abogado y su cliente pueden producirse en el espectro electromagnético pero, en tal caso, lo que procede en el momento en que sea identificado el Letrado como interlocutor, es apartar cuantas transcripciones de conversaciones – y las propias grabaciones – les afecten. Se debe tener por no recogidas y por lo tanto no aplicar la doctrina general de los hallazgos casuales. La explicación que se ofrece para justificar la captura de las comunicaciones clienteabogado es que el abonado telefónico que se intercepta es del investigado y no del defensor, aunque en la comunicación participe éste último y sin que poco importe que allí se definan aspectos jurídicos y materiales del ejercicio legítimo del derecho a la defensa. Es lo que ocurre en nuestro medio; redactada la ley, fabricada la trampa. Qué le vamos a hacer, es nuestra justicia, la que por actuaciones de este calibre hoy está en entredicho, cuestionada y con los valores invertidos. La intimidad garantiza una esfera de vida privada, un espacio inmune al público; tal premisa esencial, es un imperativo para la comunicación entre el abogado y su cliente, porque un proceso penal en el cual el juez va escuchando y conociendo las actuaciones de la defensa, desnaturaliza principios básicos como la lealtad procesal, la imparcialidad, el derecho de defensa y el debido proceso. El fin jurídico de la verdad, no justifica los medios para llegar a ella y menos las conductas inapropiadas que se aparten de una premisa que debemos retomar: la presunción de inocencia. Revista Zetta


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Perspectiva internacional

Unión Interparlamentaria sigue casos de aforados en Colombia La UIP es una organización política internacional al servicio de los parlamentos. Actualmente 162 parlamentos nacionales, incluyendo el Congreso Nacional de Colombia, son miembros de esta organización. El organismo internacional ha venido expresando su preocupación por casos a los que viene haciendo seguimiento en materia de Derechos Humanos. En el caso de la ex senadora Piedad Zuccardi, el Comité de Derechos Humanos emitió la decisión CO-155 enero de 2014, en donde señala que “es crucial enviar un observador a los procedimientos ante la Corte Suprema” y expresa su preocupación por las serias inconsistencias probatorias sobre las que se basan decisiones. Se trata del abogado británico Nick Stanage, quien tendrá la tarea de observar las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en el juicio que ese cuerpo colegiado le sigue a la hoy exsenadora de la República, Piedad Zuccardi. (Ver www. piedadzuccardi.co) El mismo organismo, en su 195 sesión realizada en Ginebra en octubre de 2014, en decisión alusiva a ella y al ex congresista Óscar Arboleda, expresó: “Considerando que los denunciantes señalan que los dos ex miembros del Congreso no gozaron de un procedimiento imparcial, que durante el juicio no se presentaron pruebas concretas y fiables y que la Fiscalía se apoyó esencialmente en el testimonio del señor Juan Carlos Sierra alias “El Tuso”, condenado por tráfico de drogas y miembro autoproclamado de un grupo paramilitar y desmovilizado; que señalan igualmente a este respecto que la Procuraduría, en sus decisiones de 12 de junio de 2012 y 5 de noviembre de 2013, desestimó los casos contra la Sra. Zuccardi de García y el Sr. Arboleda, respectivamente”.

Piedad Zuccardi

Álvaro Araújo

“Reafirma su parecer de que la legislación colombiana debería asegurar que los miembros del Congreso gozaran de las debidas garantía procesales en las causas pe-

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nales y pudieran cumplir sus mandatos sin temor a represalias”. Por ello, insta a las autoridades competentes a revisen la normatividad “para hacerlas plenamente compatibles con las normas fundamentales de un juicio imparcial, lo que incluye, en particular, el derecho de recursos y la no discriminación contra los miembros del Congreso”. El Comité de Derechos Humanos de la UIP también se ha pronunciado en el caso del ex senador Álvaro Araújo Castro, y señaló en enero de 2014 que “fue condenado tras la celebración de un proceso judicial en el que se vulneró su derecho a un juicio imparcial y en el que no se presentaron pruebas tangibles y directas que fundamentaran su condena, por motivo de su complicidad con las fuerzas paramilitares, basadas en los cargos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento electoral”. El Comité DDHH de la UIP “sigue profundamente preocupado por que la Corte Suprema usara su condena como base para ordenar una investigación del cargo mucho más grave de formar parte de una estructura de mando paramilitar, y que esa investigación, que se refiere a crímenes de lesa humanidad, puede prolongarse indefinidamente ya que esos delitos son imprescriptibles”. “Recuerda que la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia conexa proporcionan amplia protección del derecho a un juicio imparcial; considera, por tanto, que la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es fundamental para reparar la evidente injusticia sufrida por el Sr. Araújo Castro”. ABRIL 2015


Perspectiva internacional

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Parlamento italiano se interesa en procesos de Zuccardi y Araújo Las acentuadas dudas en torno al derecho a la defensa y la imparcialidad frente a la justicia colombiana, llevaron al Parlamento italiano a posar sus ojos sobre los procesos judiciales que han afrontado dos ex legisladores colombianos: Piedad Zuccardi y Álvaro Araújo Castro. En su calidad de aforados, ambos han sido procesados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Araújo ha sido condenado y Zuccardi espera que se adelante la etapa de juicio. En el caso de la señora Zuccardi, que también tiene nacionalidad italiana, fue el senador Domenico De Siano quien indagó al ministro de Relaciones Exteriores de su país sobre el rol que asumirá Roma en el caso de la congresista colombo italiana. (Ver www.piedadzuccardi.co) Durante la sesión pública 240# de la Cámara Alta italiana de abril pasado, el parlamentario Doménico De Siano explicó ante sus colegas la trayectoria política de la senadora Zuccardi y el presunto delito por el cual fue llamada a juicio, y desde entonces se ha mantenido informado sobre el curso del proceso. Zuccardi es investigada por la Corte Suprema de Justicia por presuntos acuerdos a los que habría llegado la congresista con grupos de Autodefensa para favorecerse electoralmente. El parlamentario indicó que el Gobierno de Italia a través de su Embajada en Bogotá, envió tres notas verbales a la Corte de Colombia para que se les informe sobre el proceso de Zuccardi, con lo que Roma “ha demostrado sensibilidad al caso”, añadió. De Siano manifestó su preocupación porque es un “caso único en el panorama jurídico de las democracias desarrolladas, es un tribunal muy particular, que juzga

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principios de la carta de los Derechos Humanos”; sobre la posibilidad de que los funcionarios de la Embajada italiana en Bogotá sigan muy de cerca el proceso; y de lo oportuno de intervenir en este caso con las autoridades competentes de la Unión Europea con las cuales Colombia tiene relaciones.

Doménico de Siano

Nick Stanage con reglas muy vagas y en completa contradicción con los principios fundamentales de un justo juicio, y con un única instancia”. El senador De Siano le solicitó información al Ministro de Relaciones Exteriores de Italia sobre las iniciativas que haría sobre el caso de Piedad Zuccardi en Colombia; de elevar o no inquietudes sobre “la violación al principio del justo proceso y de la violación de los

Declaracion Pier Ferdinando Casini, parlamentario italiano Respecto del ex senador Álvaro Araújo Castro, ante el parlamento italiano se conoció la declaración del legislador Pier Ferdinando Casini. “Conozco el caso judicial del ex senador Álvaro Araujo a través de una valoración preliminar de parte de los miembros del Comité para los Derechos Humanos de la Unión Interparlamentaria. Sobre este caso se está llevando a cabo una investigación rigurosa en el respeto total de la autonomía de las instituciones democráticas colombianas y de las prerrogativas del sistema judicial de Colombia”, expresó. El legislador dijo que “Cincuenta parlamentarios pertenecientes a distintos partidos políticos han firmado este Cuestionario compartiendo conmigo la preocupación humana hacia la situación del señor Araujo Castro. Nosotros no pedimos tratamientos favorables para políticos o ex políticos, tenemos una gran consideración por el valor universal de la legalidad, por esto pedimos conocer mediante informaciones oficiales y documentales, cuál es la condición actual humana y judicial del señor Araujo Castro”. “Confío en que el Ministerio de Asuntos Exteriores responderá a nuestras preguntas sobre la base del compromiso diplomático que desde siempre nos ha distinguido: el deber de contribuir a la afirmación plena de los derechos de las personas en el respeto de las instituciones de otros países”.

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Falsos testigos

¿Quién incentiva a los Tomado de la Revista laotracara.co

Por estos días la Fiscalía General de la Nación está muy activa imputando cargos contra algunas personas que se han prestado para rendir testimonios falsos o versiones rebuscadas ante la justicia con el fin de hundir a un determinado personaje de la vida pública. Julián Quintana, director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, convocó a los medios de comunicación del país para anunciar que se van a realizar una serie de audiencias de imputación de cargos dentro del escándalo del “Cartel de los Falsos Testigos“, en varios procesos de connotación nacional. “Son desmovilizados de las Autodefensas y se ha detectado la intención de afectar a personajes públicos para sacarlos de la escena política”, explicó Quintana. Se realizarán una 20 diligencias contra ex integrantes de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Entre los casos destacados están el del ex gobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, cuyo expediente por supuestos nexos con paramilitares está en etapa de juicio en la Corte Suprema de Justicia. En este proceso, la Fiscalía le imputará cargos al ex paramilitar Carlos Enrique Areiza Arango, prófugo desde el 2011. También está la dramática investigación sobre los abusos sexuales contra la periodista Jinet Bedoya, donde la Fiscalía les imputará cargos a falsos testigos vinculados al proceso por el secuestro, violación y tortura de esta

falsos testigos?

comunicadora, los cuales fueron cometidos en mayo del año 2000, cuando Bedoya realizaba una investigación sobre tráfico de armas en la cárcel La Modelo de Bogotá. En esta investigación responderá por falso testimonio el ex paramilitar Alejandro Cárdenas Cardozo, alias ‘JJ’, quien podría

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recibir más de 8 años de prisión. ‘JJ’ admitió los delitos de secuestro y tortura, pero no se declaró culpable del de violación. En su declaración señaló que el secuestro había sido ordenado por el bloque paramilitar Centauros que manejaba en ese entonces el desaparecido capo Miguel Arroyabe. ABRIL 2015


Falsos testigos

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Julián Quintana, director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.

Por la violación de Bedoya, la Fiscalía llamó a juicio al ex jefe paramilitar de Barrancabermeja, Mario Jaimes Mejía, alias el ‘Panadero’, por su participación en el hecho criminal. El caso de Bedoya fue declarado crimen de lesa humanidad y está en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las imputaciones además es contra testigos en el caso de la ex senadora Nancy Patricia Gutiérrez, absuelta por parapolítica en julio de 2014, luego de estar varios meses investigada en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y puesta en la picota pública por sus supuestos nexos con la delincuencia. En el caso de Gutiérrez, la Fiscalía procesará al ex paramilitar Luis Alberto Medina Salazar, alias ‘Cristo Malo’. El alto tribunal indagaba a Gutiérrez por sus inexistentes vínculos con los jefes paramilitares “El Águila” y “El Pájaro”, quienes manejaban a las Autodefensas del Magdalena Medio, en Cundinamarca. Recordemos además el tema del desmovilizado paramilitar Armando Lugo, alias ‘El Cabezón’, señalado de falso testimonio contra el senador liberal Luis Fernando Velasco, uno de los más destacados del Congreso. ABRIL 2015

Como estos resaltados ocupan bastante espacio, aquí cabe el aviso de La Otra Cara.com También está el caso del ex paramilitar José del Carmen Gélvez Albarracín, alias “El Canoso”, quien sostuvo en una versión libre de 2011 que Tomás y Jerónimo Uribe Moreno, hijos del ex presidente y hoy senador líder del movimiento Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, tuvieron vínculos con alias “Nacho”, del frente Resistencia Tayrona de las Autodefensas, que operaba en la Costa Caribe. “El Canoso” además resultó ser testigo de la Fiscalía en el caso de la detenida ex senadora del Partido de la U, Piedad Zuccardi, pues terminó allí porque fue un informante clave en el proceso contra el condenado ex senador de Cambio Radical Javier Cárceres,

del cual se derivó el expediente contra Zuccardi. Sin embargo, en ese proceso el ex paramilitar no inculpó a la dirigente sucreña, según sus versiones ante la justicia. Pero la controversia en este anuncio de la Fiscalía, de atacar el “Cartel de Falsos Testigos”, la puso el ex diputado del Valle del Cauca, Sigifredo López, a quien la Corte Suprema declaró inocente de presuntos nexos con el grupo de las Farc que lo secuestró al él y a otros 11 integrantes de la duma departamental, pero que asesinó a todos sus compañeros de cautiverio. El político vallecaucano fue víctima de tres falsos testigos, que están detenidos. En ese proceso penal contra Sigifredo, en el cual la Fiscalía tuvo que rectificar públicamente por acusarlo falsamente ante la opinión de haber colaborado con la guerrilla en el secuestro de los diputados, fue condenado a cuatro años y medio de prisión Julio César Salazar González, un testigo falaz. López fue enfático en señalar que la Unidad de Falsos Testigos tiene cerca de 3.000 casos, pero que “no basta con imputar cargos a los falsos testigos, sino también judicializar a los fiscales e investigadores” que acuden a Revista Zetta


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Falsos testigos

Sigifredo López, víctima de los falsos testigos.

esta práctica. “La Fiscalía tiene que hacer una purga”, insistió el ex diputado. La inquietud de López es válida porque en Colombia todavía no se han responsabilizado a los ideólogos de los falsos testigos. ¿Quién está detrás de estos informantes mentirosos? Recordemos los testigos falsos en el sonado caso por la muerte del joven universitario Luis Andrés Colmenares, fallecido en extrañas circunstancias en el Parque El Virrey de Bogotá luego de una noche de rumba el 31 de octubre de 2010, donde el fiscal Antonio Luis González, que llevaba el proceso, tiene ahora en contra varias acusaciones por introducir informantes que engañosos al expediente, lo cual fue reconocido por la propia jefe del caso en ese momento, la llamada “fiscal del hierro” Martha Lucía Zamora. Uno de esos testigos, José Wilmer Ayola Lerma, fue condenado a ocho años de prisión, en junio de 2014, por mentirle en cuatro oportunidades a la justicia en el caso Colmenares. Otro de

los supuestos informantes claves del sonado proceso, un polémico hombre llamado Jesús Alberto Martínez Durán, también fue penalizado con siete años de cárcel por sus versiones falsas. La historia del fiscal González podría repetirse en casos como el de Zuccardi, donde uno de los testigos, el ex paramilitar Óscar David Villadiego Tordecillas, alias “Néver”, asegura que investigadoras del CTI al servicio de la Corte Suprema de Justicia, lo indujeron a declarar contra la ex senadora de la Costa con la promesa de otorgarle prebendas, que no le cumplieron. La Fiscalía ahora afirma que muchos de los “ex paras” procesados están en justicia y paz, pero que por esos casos de los falsos testimonios, pedirá su exclusión de ese programa para que pierdan los beneficios jurídicos. El ente acusador sostiene que detrás de ese “cartel” estarían dirigentes políticos orquestando falsas declaraciones, pero no suministró sus nombres. El reconocido periodista Juan Gossaín afirmó en su artículo “El cartel de los falsos testigos: viaje a las entrañas del demonio”, publicado en El Tiempo el pasado 17 de febrero de 2015, que en la actualidad existen más de 3.000 procesos contra testigos que se han encargado de enlodar sin pruebas a otras personas. No cabe duda de que la Fiscalía parece que está mirando hacia adentro y podría comenzar a recoger sus pasos, porque, según entendidos en la materia, el “Cartel de los Falsos Testigos” fue un invento de algunos miembros descarrilados del organismo investigador para mostrar resultados. Sin dejar de lado, que esta práctica también es incentivada o promovida por el órgano investigador cuando le ofrece a los informantes la opción de declarar contra un determinado personaje, a cambio de toda clase de prebendas, y al final estos resultan engañando al organismo para recibir los beneficios. En muchos casos, la Fiscalía se hace la de la vista gorda, pero cae en su propia trampa porque los testimonios inverosímiles son insostenibles ante los jueces en los juicios. El hilo se rompe cuando a estos testigos falsos no les cumplen las promesas y ellos contraatacan revelando los oscuros acuerdos.

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OPINIÓN

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Garantías judiciales y procedimiento penal colombiano

Por Francisco Bernate Ochoa – Abogado Especial para Revista Zetta

No resulta en absoluto fortuito que las naciones que han enfrentado las más atroces dictaduras, y las más tenebrosas épocas de desconocimiento de las mínimas garantías admisibles en materia procesal penal, sean las más celosas a la hora de establecer la manera en que se aplica la legislación penal, y las que más desarrollo cientengan en nuestro planeta. Las garantías y la teoría del derecho penal se desarrollaron cuando se comprendió que la maldad del hombre no tiene límite, y que era necesario llegar a acuerdos sobre mínimos admisibles en lo penal. Fruto de este consenso entre naciones civilizadas se han desarrollado tratados en materia de Derechos Humanos, mismos que han sido interpretados por organismos internacionales, y que no pueden ser desconocidos por las naciones del planeta. Naturalmente, muchas de estas garantías tienen que ver con el proceso penal, que constituye el más fuerte mecanismo de intervención estatal en la persona humana, dado que en el curso de estas actuaciones los más caros derechos fundamentales del ciudadano pueden verse afectados. Así, derechos como la libertad personal, la doble instancia, la dualidad de funciones entre acusación y juzgamiento forman parte de un arsenal de derechos reconocidos a todos los seres humanos del planeta, y todo sistema que los desconozca, supone un retorno a las épocas del oscurantismo y la barbarie. Lamentablemente, en la Colombia de hoy, como en pocos países del planeta, estas garantías son desconocidas una y otra vez por un ordenamiento jurídico abiertamente contrario a lo que establecen los tratados internacionales, y por unas prácticas judiciales igualmente contrarias a los derechos de todos los ciudadanos del ABRIL 2015

planeta. Así, para el caso de personas que cuentan con un fuero legal o constitucional, se establece un sistema inquisitivo, donde quien investiga es el mismo que juzga, y peor aún, de única instancia, en el que ninguna de las decisiones que se tomen es susceptible de recursos. Esta situación tristemente ha sido reconocida por propios y extraños dentro de nuestro sistema jurídico, sin que a la fecha haya sucedido absolutamente nada. Por demás, en Colombia una medida que internacionalmente se ha admitido de manera excepcional como lo es la detención preventiva, se ha convertido en la regla general. Ha hecho carrera la idea de que se hace justicia cuando se detiene una persona para luego investigarla, cuando lo correcto y lo admisible en materia de garantías del ciudadano es lo contrario, que la investigación preceda a la detención que solamente será admisible de manera excepcional cuando se cumplan unas exigencias y requisitos su, para evitar llenar las cárceles de inocentes, mamente como lamentablemente sucede en Colombia. Lamentablemente esta situación contraria a los Derechos Humanos en la que vivimos los colombianos está sobre diagnosticada, pues ya hace mucho tiempo nuestras autoridades –todas- reconocieron el hacinamiento penitenciario, el sobreempleo de la detención preventiva, lo excesivo de las penas, lo absurdo que suponen los procesos de única instancia, sin que a la fecha se haya logrado mucho más que pronunciamientos de todas las autoridades, tan innumerables como inútiles comisiones de notables, siempre coin-

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Detención preventiva

El hacinamiento en las cárceles de Colombia está directamente ligado a la generalización de la detención preventiva.

¿Quién le pone el freno a la detención preventiva? Tomado de la Revista laotracara.co

La llegada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a Cartagena de Indias es el escenario perfecto para poner en conocimiento mundial la grave violación de un derecho universal que comete desde hace décadas la justicia de Colombia: la detención preventiva de los sospechosos, que muchas veces se prolonga durante meses o años. Esta anomalía es la causante de que las cárceles nacionales estén a punto de estallar plagadas de miles de reos sin que les definan su situación judicial, con un hacinamiento que podría sobrepasar el 51%.

En nuestro país han existido sonados casos de detenciones preventivas irregulares como los del ex diputado del Valle, Sigifredo López, pero ¿cuántos son los colombianos inocentes que han sido víctimas de la figura de la detención preventiva y que están en el anonimato por no contar con la gracia de la prensa? El propio Ministerio de Justicia parece resolvernos la duda cuando reveló que en Colombia hay cerca de 18.000 personas que están demandando al Estado, porque los detuvieron preventivamente sin razón suficiente y ahora que están en libertad, por ser inocentes, buscan que les reparen el daño causado, lo que le costaría a la Nación 23 billones de pesos. Según el Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva es una figura que tiene como finalidad impedir que un sindicado escape,

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Detención preventiva

El fiscal Eduardo Montealegre y el ministro de Justicia Yesid Reyes radican ante el Senado el proyecto de ley que “racionaliza las medidas de aseguramiento privativas de la libertad”.

que siga delinquiendo o que pueda alterar las pruebas de su proceso. No obstante, el ministro de Justicia, Yesid Reyes, explicó en un entrevista al diario El Tiempo, que el citado Código establece por lo menos once formas distintas para conseguir esa finalidad, como por ejemplo “retirar el pasaporte, establecer presentaciones periódicas a una autoridad, prohibirle salir de determinada área o vigilancia electrónica. Y nos estamos yendo por la más drástica: la detención preventiva, la que usamos en casi todos los casos”. “Si logramos racionalizar la detención preventiva y dejarla solamente para los casos en que sea estrictamente necesario, podemos ahorrarnos esos recursos que ahora podría pagar el Estado”, aclara Reyes. El responsable de estas detenciones preventivas es todo el sistema judicial que lo permite. Los magistrados, los jueces, los fiscales, los medios de comunicación, que presionan las capturas y hacen de juzgadores, y la opinión pública, que exige resultados, todos contribuyen al fortalecimiento de esta figura, que en la mayoría de las veces se aplica en forma errada. El máximo tribunal de la justicia penal de Colombia, la Corte Suprema, es un claro ejemplo de los organismos que aplican ferozmente esta medida. En la actualidad son muchos los sindicados (especialmente personas con fuero como los congresistas) que llevan años detenidos por cuenta de la Corte sin definirles sus casos. ABRIL 2015

Yesid Reyes, ministro de Justicia.

Recordemos que esto no es nuevo ni exclusivo del reciente sistema penal oral acusatorio, porque en el antiguo sistema, cuando la Fiscalía General de la Nación tenía superpoderes y encarcelaba a todo el mundo por simples sospechas, se dieron muchas detenciones preventivas y los implicados pasaron años en las prisiones esperando una decisión. Por eso, el Ministro Reyes y el Fiscal General, Eduardo Montealegre, radicaron

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recientemente ante la Secretaría del Senado de la República el proyecto número 115 de 2014 para modificar la Ley 906 de 2004, con el cual se busca racionalizar las medidas de aseguramiento privativas de la Libertad y ponerle un plazo máximo de 1 año. La iniciativa fue publicada en la Gaceta de Congreso número 660 de 2014 y comenzó su trámite en la Comisión Primera del Senado. “La detención preventiva es una medida extrema, que se debe aplicar cuando sea estrictamente necesario”, reveló Montealegre. A su turno, Yesid Reyes indicó a El Tiempo que si se logra imponer la norma “nos ahorra muchísimo dinero y deja cupos libres en las cárceles, para terminar con el hacinamiento. Tenemos cupos carcelarios para todos los condenados que hay en Colombia, y nos sobrarían 2.000 cupos. Las cárceles se desbordan cuando se suman los 40.000 sindicados que están presos, sin sentencia”. La detención preventiva no es exclusiva de Colombia. Muchos casos de ciudadanos perjudicados con esta figura han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha puesto especial interés en el tema, al punto que emitió el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, en el cual se hace una serie de consideraciones para reducir el hacinamiento: en el numeral A-9 del item 326, por ejemplo, fortalecer el acceso a la justicia y los mecanismos de defensa pública, y se recomienda adoptar otras medidas cautelares para evitar la detención preventiva; en el numeral B-3 del mismo item, como la prestación por sí o por un tercero de una caución de contenido económico adecuada, entre otras. De esta forma se ha emprendido una lucha contra la detención preventiva, pero ¿cuándo se acabará definitivamente contra esta figura? Se necesita voluntad de los gobiernos, donde los ciudadanos están afectados por la medida, y el Ejecutivo de nuestro país apunta en ese sentido. La presión de la Corte Interamericana sería fundamental para empujar el caso el Colombia, por eso, sus jueces tienen en sus manos una herramienta histórica para que muchos inocentes tengan justicia. Revista Zetta


FOTO y MONTAJE: JOHN ZAMORA - Revista Zetta

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Retumbe de tambores por

San Pedro Claver Ap贸stol de los Derechos Humanos Esclavo de los Esclavos


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