Control excepcional concesión vial Cartagena

Page 1

AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL NUMERO: ORD- 80112FECHA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

0288

-2017

3 OCT, 2017

PÁGINA NUMERO 1 de 7

"Auto por el cual se resuelve una solicitud de control excepcional "

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades conferidas en el artículo 267 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 26 de la Ley 42 de 1993 concordantes con el artículo 63 de la Ley 610 de 2000, procede a pronunciarse acerca de la solicitud de control excepcional. ANTECEDENTES Mediante oficio 2017ER0070464 del 18 de julio de 2017, recibido en la Oficina Jurídica el 27 de julio del año en curso, el Presidente de la Veeduría Ciudadana Control Visible Jair Eduardo Baleta Iriarte, solicita el Control Excepcional sobre las cuentas y recursos públicos manejados dentro del Contrato de Concesión No. VAL-0868804 — Corredor de Acceso Rápido a la Variante Cartagena y sus respectivos otrosíes. Teniendo en cuenta que la solicitud no reunía los requisitos necesarios para su trámite, se requirió al peticionario para que complementara la información según el oficio 2017EE0094722 de 9 de agosto de 2017, otorgándole el término de un (1) mes para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. El 8 de septiembre de 2017, conforme obra en el radicado 2017ER0087966 se allegó parte de la información requerida de acuerdo con el oficio de complementación 2017EE0094722. El 20 de septiembre de 2017, la Veeduría solicitó un mes de prórroga adicional para aportar información relacionada con la falta de Idoneidad de la Contraloría Territorial, concediéndose un plazo adicional en el 2017EE0115371 del 22 de septiembre de 2017. El día 20 de octubre de 2017, la veeduría ciudadana Control Visible, remitió a este órgano superior de fiscalización, un disco compacto con información de las denuncia que conoció el Concejo Distrital de Cartagena, que dan cuenta de las denuncias presentadas por estos hechos en contra de la Contraloría Distrital, de las cuales conocen la Personería y la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES 1.

Fundamentos Jurídicos

El inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. El inciso 3° de la misma norma, determina que en los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. En desarrollo de lo anterior, el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, establece que la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que le corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de las corporaciones públicas territoriales; b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley (Que correspondería a las veedurías ciudadanas según disposición de la Ley 850 de 2003 en su artículo 16 lit. d).


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.