Revista PORTUM 11. Abril 2014

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PORTADA El cambio de régimen procederá siempre que se encuentre vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancías de que se trate y se cumpla con lo siguiente: I. Tramitar el pedimento respectivo en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley. II. Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de cambio de régimen. III. En el pedimento se deberán determinar y pagar el IGI, el IVA, el DTA y las demás contribuciones y cuotas compensatorias en los términos de las disposiciones legales aplicables. IV. Para el cálculo del pago previsto en la fracción anterior, se deberá considerar la actualización del

IGI, de las cuotas compensatorias y de las demás contribuciones que correspondan, en los términos del artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que las mercancías ingresaron al país y hasta que se efectúe el pago. Para efectos de lo dispuesto en la fracción III de esta regla, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento con el que la mercancía ingresó al país.” Pese a que las reglas para realizar el cambio de régimen, con la nueva modalidad, a la que nos referimos, ya están establecidas, tal como se ABRIL 2014

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señala con antelación, aún no se dan a conocer en formalmente las claves de pedimento que deberán utilizarse para esos efectos, ni los identificadores que permitan en su caso hacer referencia a los casos concretos, como por ejemplo las importaciones temporales de contenedores u otras mercancías que conforme al artículo 107 de la ley Aduanera se introducen a territorio nacional en forma temporal, pero a través de formatos oficiales y no de pedimentos aduanales. No obstante lo anterior, las autoridades centrales, a través de comunicados internos han instruido a las aduanas del país, en el sentido de que para estos casos se utilice un pedimento con clave F4, el cual podría generar algunos rubros de error, que no permitan la validación respectiva, sin embargo, estarán sujetos a justificación. Es por lo anterior, que la recomendación para estos casos, es acercarse a sus Asociaciones, para que

a su vez, éstas coadyuven con las autoridades aduaneras locales de que se trate, para dar seguimiento a estas operaciones de cambio de régimen, tal como está aconteciendo en la Aduana de Veracruz, en donde se ha encontrado todo el apoyo necesario para estos efectos. Así las cosas, estaremos muy pendientes de la publicación de las reglas que complementen esta posibilidad novedosa, que beneficia en mucho a las operaciones de comercio exterior, a fin de nacionalizar algunas mercancías, que antes de la reforma sólo tenían la opción de retornar al extranjero en los plazos señalados en el citado artículo 106 de la Ley Aduanera. 27


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