EDICIÓN 161

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o varias sociedades de cualquier para defraudar a la administración tributaria los accionistas que hubiere realizado, participado o facilitado estos actos responderán solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. - En materia cambiaria, la norma señala que son responsables solidarios los representantes legales, socios, administradores, asociados, cooperados, consorciados, comuneros, copartícipes, revisores fiscales, funcionarios y empleados, que autoricen o ejecuten actos violatorios de las normas cambiarías u omitan el cumplimiento de las mismas. ▼▼ 3. Algunos obligados subsidiarios

- Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente. - Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión, tales como los contadores o revisores fiscales. Como se puede observar, es importante tener claridad sobre el grado de responsabilidad que asumimos en los diferentes roles que tenemos en nuestras compañías, cuando se realizan operaciones aduaneras y cambiarias, para no llevarnos sorpresas, pues la DIAN ya está vinculando a los responsables solidarios y subsidiarios, desde el inicio de cualquier proceso sancionatorio o de liquidación oficial. n

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