OPINIÓN
ICC Guatemala
Lo que no hacen los Incoterms
Las consecuencias por demoras, y otros en el desempeño de las obligaciones contenidas en el CCVI. Que luego se traducen en costos adicionales a cubrir. Se sugiere delimitarlos en el CCVI directamente. Los efectos de las sanciones. Ya sean administrativas, públicas, estatales, gubernativas (fiscales, de tránsito, malas estibas portuarias, entre otras), o privadas (moras de crédito, sobre cargos por demoras en entrega multimodal-marítima, entre otras). Los efectos que también inciden en los costos, deben ser plenamente establecidos en el CCVI. La imposición de tarifas. Para el caso de aranceles e impuestos, los Incoterms son referencia, mas no el punto principal del cálculo de estos. Si bien las autoridades fiscales, apelando a sus reglamentos arancelarios (CAUCA y RECAUCA) utilizan ciertos mecanismos para fijar dichos aranceles e impuestos.
Mariano Díaz Cuevas / Abogado, catedrático universitario y consultor en comercio y logística marianodiazcuevas@gmail.com
P
ara Guatemala y la región centroamericana, la nueva edición de los Incoterms 2020 constituye una oportunidad de negociación de los contratos de suministro (importación) y de venta (exportación) en el comercio internacional, que permitan una mejora en la competitividad de su Industria, y la mejora de calidad de vida de todos los que participamos en el Comercio Internacional. Por esto, debemos aclarar que los Incoterms o Términos de Comercio Internacional, no son el sustituto del Contrato de Compra Venta Internacional (CCVI), lo complementan y no tienen que ver con los siguientes temas o presunciones: Preexistencia o no, de un Contrato de Compra Venta Internacional. Las especificaciones de la carga vendida/comprada. Esto es materia directamente de la negociación que debe estar contenida dentro del CCVI. El tiempo, lugar, método de pago de moneda del precio. Otro de los temas privativos del CCVI que perfecciona el mismo. Las soluciones que pueden ser buscadas para resolver brechas en CCVI. Sobre las posibles controversias en la ejecución de los contratos (que siempre surgen) deben estar establecidos los Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC) que serán invocados para no entorpecer el flujo contante de las mercancías objeto de los CCVI. 16 | OCTUBRE 2019
Prohibiciones en las exportaciones/importaciones. Muchas veces contenidas en ordenamientos macro como leyes y reglamentos (por ejemplo, Ministerio de Ambiente que prohíbe la importación de bienes considerados como basura), deben ser delimitaciones que los comerciantes deben conocer y plasmar en los CCVI, CTI y CSI. Fuerza Mayor. Muchos de los desastres naturales a los que está expuesta nuestra región mesoamericana, entre ellos los huracanes, terremotos, inundaciones, erupciones, entre otros, afectan directamente el flujo y entrega de las mercancías en los tiempos estipulados entre las partes. Debe contemplarse en otros instrumentos (CCVI, CTI y CSI) lo referente a cómo serán tratados estos posibles y potenciales incidentes, dentro de la negociación y ejecución de los contratos. Propiedad Intelectual o derechos reservados.
Conocer la información de la fuente oficial, evita malas interpretaciones o antojadizas, así como adaptaciones sin fundamento” International Chamber of Commerce (ICC Guatemala) hace especial énfasis en la distribución correcta y ordenada del conocimiento acerca de esta temática, así como de otros temas. ICC enfatiza que la metodología de sus cursos y diplomados, sus instructores, la duración y el contenido de sus capacitaciones han sido certificados de la forma más adecuada para que sean conocidos y asimilados por los usuarios para su uso correcto. Los interesados en capacitaciones, pueden escribir a capacitaciones@industriaguate.com o comunicarse al teléfono 2380-9000 EDICIÓN 263