REVISTA DIALOGO DE SABERES Nº 4

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MARYLUZ GUILLÉN RODRÍGUEZ

por cuenta propia, razón por la cual ocuparon varias haciendas ubicadas en lo que ellos reconocen como sus tierras. La ocupación dio inicio a las agresiones de los ganaderos, las cuales dieron como resultado una víctima fatal, en fecha 22 de julio de 2008 fue asesinado a golpes el anciano de 109 años José Manuel Romero, padre de Sabino Romero, Cacique de la comunidad llamada Chaktapa, quien fue víctima de Alejandro Chávez Vargas, dueño de la hacienda Kusare. Como vemos, la incapacidad del Estado en proteger a los indígenas y el retraso en concretar un mecanismo que garantice la titularidad colectiva de las tierras a los pueblos indígenas, ha generado conflictos que ponen en riesgo la vida de los indígenas, aumentando la vulnerabilidad de sus derechos y la exclusión. Funcionarios del Ejército y de la Guardia Nacional, que constituyen una representación del Estado Revolucionario, han tenido expresiones claramente racistas hacia los indígenas y han reaccionado contra las comunidades Yukpa, creando un cerco militar y propiciando un clima de represión contra los indígenas y los grupos sociales que les prestan solidaridad (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2008). El 22 de agosto de 2008 estos funcionarios pretendieron impedir el acceso de un grupo de 42 activistas sociales que llevaban alimentos y medicinas a la comunidad en el marco de una iniciativa cultural denominada “Un Canto a la Paz”. Sus vidas estuvieron en riesgo por el excesivo uso de la fuerza de un contingente de unos cincuenta militares que haciendo uso de sus armas de reglamento, y bombas lacrimógenas pretendían hacer cumplir la orden de no acceso a la zona emanada del Ge-

neral Izquierdo Torres, Jefe de la Brigada 12 Caribes del Fuerte Macoa con sede en Machiques de Perijá. En este contexto se violentaron los derechos a la libertad y a la integridad personal tanto de indígenas como criollos (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2008). Como resultado se detuvieron e imputaron a cuatro activistas sociales, tres mujeres y un hombre. Durante la detención, la Fiscalía Nº 20 de Machiques y la Juez 11 de Control de la Jurisdicción del Estado Zulia impusieron una medida privativa de la libertad, sin tomar en cuenta el contexto de violaciones a derechos humanos en la que ocurrieron las detenciones, en el marco de violaciones al derecho a la vida, así como a la libertad e integridad personal, que fueron en sí mismas arbitrarias (Red de Apoyo, 2008). Esta situación pone de manifiesto la vulnerabilidad del respeto a los derechos humanos en la frontera, específicamente en la zona de Machiques de Perijá, Estado Zulia, por la acción arbitraria de los funcionarios militares, el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo cual ampara la criminalización de los activistas sociales y constituye un obstáculo para las reivindicaciones de los indígenas en la zona. Es evidente que las instituciones del Estado, con responsabilidad en materia de protección a los derechos humanos y control de la constitucionalidad, actuaron desde una perspectiva netamente legalista sin un análisis del contexto de los hechos, en este sentido la aplicación de la ley permitió reforzar el status quo de quienes ejercen el poder en la zona: los hacendados, y agredir a los excluidos históricos: los indígenas y los activistas que les apoyan. Esta acción no es ca-

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