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¿Qué es una fundación?
Este texto tiene como objetivo principal responder a la cuestión que lo titula. Para ello el notario Tarcisio Sánchez Ulloa apunta aquellos elementos que distinguen a las fundaciones de otras instituciones de asistencia privada y de otros tipos de asociaciones.
Es común recibir en las notarías solicitudes para constituir fundaciones y, en ciertos casos, descubrir, luego de la asesoría notarial, que las personas pueden cumplir sus intereses y sus objetivos de forma óptima mediante la constitución de una asociación o una sociedad civil o, a veces, incluso, una sociedad mercantil.
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Esto debido a que, a pesar de que su finalidad es altruista o de auxilio, buscan designar de forma individual a los beneficiarios o, en su caso, recuperar algo de lo aportado a su proyecto, mientras que, en otros casos, no desean estar sujetos a control alguno por parte del Estado.
Por eso resulta conveniente comprender la naturaleza, los alcances y la forma como opera este tipo de entes, para conocer si realmente son el medio idóneo para cumplir con el objeto que se han propuesto los fundadores.
Una fundación es una especie de institución de asistencia privada, de la que se desprenden algunos aspectos relevantes que la distinguen de otro tipo de personas morales (especialmente de las de carácter privado), entre los cuales destacan los siguientes:
1. Se trata de una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos y ajenos a los fundadores.
2. Su objetivo es realizar actos de asistencia social, sin propósito alguno de lucro, ya sea de manera transitoria o permanente.
3. En los actos de asistencia social que ejecuta no podrá designar individualmente a los beneficiarios.
4. Se rige por una ley especial, que en la Ciudad de México es la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y su reglamento, los cuales son de orden público y por lo mismo regirán su vida interna con prevalencia sobre sus estatutos sociales, que en todo caso deben ajustarse a esos ordenamientos.

5. Su creación, operación y funcionamiento está sujeto al control y la vigilancia del Estado, quien velará por el debido cumplimiento del objeto de la institución, pudiendo al efecto ejercer supervisión sobre su patrimonio, sus programas de trabajo, sus presupuestos, su contabilidad y demás información que resulte relevante para el debido cumplimiento de sus fines asistenciales.
6. Su administración recae en un patronato; sin embargo, sus funciones están limitadas y acotadas en la ley y, en todo caso, sus actos relevantes de decisión deben someterse igualmente a la aprobación de la Junta de Asistencia Privada.
7. Estas instituciones gozan de un gran cúmulo de exenciones, reducciones y estímulos en materia fiscal, así como subsidios y facilidades administrativas, que les confieren tanto las leyes locales como las federales.
¿Qué distingue a las fundaciones de otro tipo de instituciones de asistencia privada?
La fundación es una institución de asistencia privada que se constituye mediante la afectación irrevocable de bienes de propiedad privada destinados a la asistencia social, con la posibilidad de recaudar donativos para su sostenimiento.
De esta suerte, los fundadores disponen de todos o de una parte de sus bienes para que con ellos la persona moral pueda llevar a cabo los actos de asistencia social que libremente determinen. Cabe señalar que esta transmisión tiene el carácter de irrevocable; por lo tanto, los fundadores no podrán readquirir sus bienes una vez que la junta aprobó la constitución.
Desde luego las fundaciones pueden constituirse en vida de los fundadores, pero también puede hacerse vía testamento, lo cual presenta una serie de cuestiones jurídicas por demás interesantes.
Ya sea que la fundación se constituya por acto inter vivos o mortis causa, requiere la autorización y la intervención de la Junta de Asistencia Privada, y posteriormente su constitución deberá formalizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Por eso es importante que en los casos en que realmente se esté decidido a crear este tipo de personas morales, se acuda previamente ante el notario, quien podrá asesorar a los agentes de cambio que pretenden realizar estas importantes acciones.
Cabe resaltar que no en todas las entidades federativas existe esta figura y tampoco se cuenta con legislación en la materia, lo cual podrá ser confirmado por un notario de confianza o por los colegios de notarios locales.
Siempre es alentador conocer a auténticos agentes de cambio que, a costa de su propio beneficio, procuren el bien de sus semejantes de manera desinteresada y que hagan uso de sus propios recursos, obtenidos después de toda una vida de trabajo, para beneficiar a un sector de la población.
Como notario, es muy satisfactorio y alentador poder participar en la constitución de este tipo de instituciones, así como dar fe de testamentos en los que las personas deciden disponer de sus bienes para que después de su muerte se cree una fundación que se encargará de realizar los actos de asistencia social. Estas obras enaltecen la humanidad de quien los realiza y nos deja ver que la solidaridad, la generosidad y la caridad son valores humanos aún presentes en nuestra sociedad. 7
Tarcisio Sánchez Ulloa es el notario 159 de la Ciudad de México.
Denise Tron Zuccher y Mariana Ruiz Albarrán
La Suprema Corte analizó aspectos del iva y del isr, validó los medios de defensa para los denunciantes de faltas administrativas de servidores públicos y modificó un criterio para permitir el embargo de bienes de dependencias cuando no cumplan con sus obligaciones en un contrato con particulares.
Amparo contra inmovilización de cuentas bancarias
El titular de una cuenta bancaria bloqueada podrá presentar amparo en cualquier ciudad en la que el banco tenga sucursales, pues no está obligado a hacerlo en el lugar en el que abrió la cuenta. Registro: 2026151
Reciclaje de vidrio sin contar con permiso
Un comercio dedicado a la venta de productos de vidrio fue clausurado por una autoridad de la Ciudad de México al advertir que también trituraba vidrio, por considerarla una actividad de reciclaje para la cual no tenía permiso de uso de suelo. Un tribunal resolvió que este permiso debe interpretarse favoreciendo el medio ambiente, por lo que sí pueden realizarse actividades que permitan aprovechar residuos, siempre que no involucren procesos químicos. Registro: 2026156
Denunciante y cierre de investigación de servidores públicos
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que aun cuando la Ley General de Responsabilidades Administrativas no establece un medio de impugnación contra la decisión del órgano de control de dar por concluida una investigación y archivar el expediente, es procedente el recurso de inconformidad, que puede ser interpuesto por la persona que denunció a un servidor público por faltas administrativas. [Jurisprudencia] Registro: 2026084 personas físicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Excepción al principio de definitividad en amparo
Un tribunal resolvió que no tendrá que agotarse el juicio de nulidad previo a ir al amparo, porque la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece mayores requisitos para conceder la suspensión. En el juicio de nulidad debe acreditarse que los daños o perjuicios que se causen al particular por la ejecución del acto impugnado son de imposible reparación, requisito que no está previsto para el juicio de amparo. [Jurisprudencia]
Registro: 2026206
La Suprema Corte resolvió que sí se justifica un trato diferenciado entre el Resico y el régimen de salarios, porque sus actividades y su fuente de riqueza “no se ubican en un plano de equivalencia”.
En relación con las deducciones permitidas en cada uno de estos regímenes, la Suprema Corte sostuvo que para el Resico sí es posible determinar las deducciones estrictamente indispensables, de acuerdo con la actividad que realiza la persona física. Sin embargo, para las personas físicas con ingresos por salarios, los gastos relacionados con su trabajo los lleva a cabo el patrón. Comunicado scjn 082/2023
Compensación civil en el iva
Una vez que concluya la etapa de conciliación, el juez que recibe la demanda para dar inicio al juicio no puede examinar la legalidad de los actos realizados por el Centro de Conciliación ni ordenar que se reponga la conciliación. En caso de que el juez ordene la reapertura de la conciliación, el afectado podrá interponer amparo directo. Registros: 2026058 y 2026064
El sat no puede solicitar información de terceros en una visita domiciliaria
El Sistema de Administración Tributaria no puede requerir al contribuyente para que en una visita domiciliaria o en una revisión de gabinete entregue los datos personales de su contador o de la persona que le renta el inmueble en el que están sus oficinas. [Jurisprudencia] Registro: 2026226
La scjn validó el régimen simplificado de confianza en ISR
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), que se introdujo en 2022 para
La procedencia de la compensación civil en el pago del impuesto al valor agregado (iva) no había logrado un criterio uniforme en los tribunales. Finalmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que la compensación civil no es un medio de pago del iva. También sostuvo que un contribuyente no puede solicitar la devolución o el acreditamiento de este impuesto aplicando la figura de la compensación civil, a partir de operaciones que tuvo con otro contribuyente. Comunicado scjn 91/2023
¿El juez puede revisar las actuaciones del Centro de Conciliación?
Subcontratación
injustificada de trabajadores del Estado
Un tribunal resolvió que se configura una subcontratación injustificada cuando una trabajadora prestó sus servicios para una dependencia de gobierno y su salario era pagado por una sociedad civil. En este caso, tanto la dependencia como la sociedad son responsables solidarios de la relación laboral y de las prestaciones de la trabajadora. Registro: 2026229
Posible subcontratación injustificada: empresas deben ser llamadas a juicio
Si un trabajador demanda en juicio su reinstalación por un despido injustificado y el juez considera que hubo una subcontratación injustificada, entonces debe prevenirse al trabajador para que señale como demandadas a las empresas relacionadas. De lo contrario se deberá reponer el procedimiento. Registro: 2026106
¿Tiene valor probatorio el escrito de renuncia sin fecha?
Si el patrón es demandado por despido injustificado y al contestar la demanda presenta un escrito de renuncia sin fecha firmado por el trabajador, dicho documento podrá tener valor probatorio si se cumplen dos condiciones: que el patrón informe cuándo tuvo lugar la renuncia y que el trabajador no haya mencionado en su demanda que firmó una hoja en blanco. [Jurisprudencia]
Registro: 2026130 lo que el tribunal resolvió que no se verifica la excepción al delito para el conductor. Registro: 2026162
Notificaciones electrónicas en materia penal
Mediación y daño moral
Actos de tortura en prisión, prueba con videos
Los reclusos denunciaron actos de tortura física y psicológica dentro de una prisión en Veracruz y ofrecieron como prueba los videos de las cámaras de seguridad del reclusorio. Este tipo de pruebas deben ser admitidas por el juzgado y no podrá argumentarse que se trata de información confidencial. [Jurisprudencia] Registro: 2026222
Reparación del daño por accidente de tránsito
Un conductor que manejaba en sentido contrario se impactó contra otro auto, por lo que fue vinculado por el delito de daños culposos. De acuerdo con la legislación de Guanajuato, se exime de la comisión de ese delito cuando la persona que provoca el accidente cuenta con un seguro que cubre daños patrimoniales a terceros.
En este caso, quien contaba con el seguro era la víctima, por
El artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales que señala que las notificaciones realizadas por medios electrónicos surten efectos el mismo día en que se realizan, no será aplicable para las que se efectúen por correo electrónico a los particulares, las cuales surtirán efectos al día siguiente, con base en el artículo 82 de dicho c ódigo. La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que no hay contradicción entre ambos artículos. [Jurisprudencia]
Registro: 2026152
Las personas que firmaron un contrato acordaron resolver los conflictos que pudieran presentarse a través de la mediación. Si ya iniciada la mediación una de las partes se niega a continuar con ese procedimiento, eso no genera un daño moral. El procedimiento de mediación es voluntario y la falta de solución de una controversia no da lugar a la reparación del daño moral. Registro: 2026103
Primera Sala permite el embargo contra dependencias públicas proporcionar el mínimo vital de agua. Las autoridades pretendieron cumplir la suspensión a través del uso de pipas de agua, que serían pagadas por los pobladores. Un tribunal obligó a las autoridades a pagar el servicio, considerando que el derecho al mínimo vital de agua no puede condicionarse a pago alguno. Registro: 2026160
¿Los estados pueden modificar los requisitos para obtener la cédula profesional?
Mujer que demanda pensión a su pareja no está obligada a probar
En este caso, una mujer demandó a quien fue su pareja (concubino) para que le diera una pensión compensatoria por el tiempo que estuvo al cuidado de los hijos y del hogar, sin contar con un trabajo remunerado. Un tribunal resolvió que las afirmaciones de la mujer deben tenerse por ciertas, sin necesidad de prueba alguna. De esta forma, si la pareja se niega a dar la pensión, será él quien tenga que probar que la mujer sí tenía un trabajo remunerado. [Jurisprudencia] Registro: 2026170
La Primera Sala de la Suprema Corte reinterpretó el artículo que establece que en un juicio civil no podrá dictarse embargo en contra de una dependencia pública. Según el nuevo criterio, un juez podría ordenar un embargo para asegurar el cumplimiento de una sentencia, siempre que no se dicte sobre bienes de dominio público. En este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social había incumplido los pagos a una empresa contratada para el traslado de pacientes. [Jurisprudencia]
Registros: 2026051 y 2026079
El Congreso de Jalisco modificó los requisitos para la obtención de la cédula profesional en esa entidad, creando una cédula temporal. La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que los requisitos para obtener una cédula son materia federal y no pueden ser modificados por los estados. [Jurisprudencia] Registro: 2026155
Notificaciones en línea en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Autoridades deben proporcionar servicio de agua, incluso con pipas
Las autoridades de una comunidad en situación de pobreza y que carecía de red hidráulica fueron obligadas en amparo a
Cuando se dicte sentencia en el juicio de nulidad tramitado en línea, su notificación surte efectos en el momento en que el particular consulte el expediente electrónico, para lo cual tiene un plazo de tres días. Si el expediente electrónico no se consulta en ese plazo, la notificación se realizará por lista y por boletín procesal y surtirá efectos el mismo día de la publicación. [Jurisprudencia] Registro: 2026169 y 2026168 7