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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE EMPRENDEN
from WOMENTUM ABRIL 2023
Elderecho de los niños y adolescentes a emprender se encuentra justificado por el derecho al desarrollo de su persona. La uniCef señala que este derecho incluye el desarrollo de sus habilidades y capacidades sociales, culturales y políticas, entre otras.
Pero como todo en la Ley; si existe un derecho, hay una obligación recíproca de autoridades y adultos para regular esta actividad.
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Esto no es nuevo, en cuestión laboral, en nuestro país la Ley Federal del Trabajo señala que los menores de 15 años de edad no pueden trabajar, pues eso es explotación infantil y si se contratan menores de 18 años, el patrón debe de tener cuidados especiales y asegurarse de que termine al menos la educación obligatoria. En los llamados círculos familiares también se permite este tipo de trabajo, siempre regulado y buscando el bienestar y desarrollo del menor.
Pero ¿qué sucede si es el propio menor quien desea emprender?
Los negocios mercantiles están regulados por el Código de Comercio que señala, que para ser comerciante es necesario tener capacidad de obligarse y eso sucede hasta cumplir los 18 años, por lo que los menores no pueden ser comerciantes ni ejercer el comercio. ¿Qué significa eso para sus emprendimientos?
Pues que ellos no pueden comprar ni vender por sí mismos. Si lo hicieran hay dos posibles consecuencias:
La primera es que las actividades que realicen sean nulas, es decir legalmente sean inexistentes por esa incapacidad de obligarse, lo que también significa que no se puede obligar al pago, entrega de la cosa, devolución o al cumplimiento de algún compromiso adquirido por un menor.
La segunda es que los padres o tutores se tengan que hacer responsables de las obligaciones y consecuencias de los hechos realizados por los menores a su cargo.
La opción que corresponde en cada caso dependerá de la manera en que se adquirió específicamente la obligación reclamada.
Lo anterior nos lleva a concluir que un actuar mercantil siempre debe estar encabezado por un adulto que será quien pueda legalmente obligarse y hacerse responsable de las múltiples consecuencias de emprender, para evitar graves conflictos con clientes, proveedores y autoridades.
Por eso es muy importante señalar que el emprendimiento del menor no puede ser por Ley un acto mercantil, sino únicamente una actividad de educación y esparcimiento para el desarrollo del niño o adolescente.

