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Normativa legal en Honduras
violaciones, irrespeto, señalamientos y muchos otros agravios por parte de la sociedad hondureña, avalados por el Gobierno de Honduras.El Gobierno no ha considerado a esta población dentro de sus prioridades en el tema de reconocimiento de derechos, alternativas de oportunidad para mejorar sus vidas y durante más de cincuenta años no ha generado marcoslegalesde protecciónpara las personas trans.
La Constitución de la República de Honduras, principal documento legal del país, define en sus áreas diferentes condicionantes para el bienestar de los ciudadanos. En su Artículo 1 afirma: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social” . Al ser un Estado de derecho, permite a hondureños y hondureñasla obtención del goce pleno de sus vidas, sin ningún tipo de excepción. Sin embargo, pareciera que las mujeres trans no son consideradas por elEstado hondureño como un sector de la población puesexisten para ellas numerosasrestricciones. En su Artículo 15 la Constitución establece:“Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales” .
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En efecto, Honduras es uno de los países que ha firmado y ratificado un sinnúmero de convenios y tratados internacionales. La declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos. Sin embargo,los derechos humanos de las mujeres transno son tema de agenda nacional. En Honduras, las relaciones sexuales consensuadas entre personas adultas del mismo sexo son legales desde la entrada en vigor del Código Penal de 1899. Esta legislación derogó el artículo 367 del anterior código penal de 1880, el cual condenaba el delito de sodomía.
En Honduras no existe ningún tipo de reconocimiento legal hacia las parejas formadas por personas del mismo sexo o personas trans (mujer trans y hombre cisgénero u hombre trans y mujer cisgénero). En 2005 se reformaron los artículos 112 y 116 de la
Constitución para prohibir elmatrimonio entre personas del mismo sexoopersonas trans (mujer trans y hombre cisgénero u hombre trans y mujer cisgénero). El artículo 112 fue reformado por Decreto 176/2004 y ratificado por Decreto 36/2005, con la finalidad de blindar cualquier intención de parejas con orientación o identidad de género a interpretaciones que contenía el artículo anterior. ARTÍCULO 112.-Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges. Solo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la Ley. Se reconoce la unión de hecho entre las personas igualmente capaces para contraer matrimonio. La Ley señala las condiciones para que surta los efectos del matrimonio. Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes deotros países no tendrán validez en Honduras.
Igualmente, en 2005 el Artículo 116 de la Constitución de la República fue reformado por Decreto 176/2004 y ratificado por Decreto 36/2005para laprohibición de adopción enparejas con una orientación sexual no heterosexual.
ARTÍCULO 116.-Se reconoce el derecho de adopción a las personas unidas por el matrimonio o la unión de hecho. Se prohíbe dar en adopción niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo. La Ley regularáesta institución.
En el mes de enero de 2019, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió un recurso de inconstitucionalidad contra los decretos legislativos 1762004 y 35-2013 emitidos por el Congreso Nacional los cuales prohíben la unión civil entre personas del mismo sexo. Con base en la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los activistas locales han presentado dos demandas ante la Corte Suprema para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; una fue desestimada por errores técnicos y la otrasigue pendiente ante el tribunal. Debido a que la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género está ampliamente extendida en el país, y habiendo sido reportados múltiples crímenes de odio hacia el colectivo LGBT, bajo presión internacional, elCongreso Nacional aprobó en 2012 una reforma al artículo 321 del Código Penal, esto gracias al Decreto No.23-
2013. La reforma se hizo para garantizar la protección legal contra la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género. ARTÍCULO 321.-Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, género, edad, orientación sexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de la víctima.
En junio de 2020 entró en vigor un nuevo Código Penal, cuyosartículos 211 y 212 prohíbenla discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el acceso a los servicios públicos, así como a los servicios prestados por otros profesionales y empresas. Esta disposición prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en términos generales y, por lo tanto, se aplica al empleo.
ARTÍCULO 211.- DENEGACIÓN DE PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO POR DISCRIMINACIÓN. El funcionario o empleado público o el particular encargado de un servicio público que deniega a una persona, grupo, asociación, corporación o a sus miembros, por razón de su ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, su sexo, orientación sexual o identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad o discapacidad, una prestación a la que tiene derecho, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de cien (100) a doscientos (200) días e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno (1) a tres (3) años,
ARTÍCULO 212.- DENEGACIÓN DE PRESTACIÓN EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O EMPRESARIALES POR RAZONES DE DISCRIMINACIÓN. Quien en el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales deniega a una persona, grupo, lugar de residencia, asociación o corporación o a sus miembros por alguna de las razones a las que se refiere el artículo anterior, una prestación a la que tiene derecho, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio de uno (1) a tres (3) años.
También existen dos políticas públicas que incluyen a la población trans: Política Pública y Plan Nacional en Acción de Derechos Humanos (PPPNADH), y la Política de Protección Social (PPS). Ambasidentificana lapoblación trans como vulnerable, por lo cual requieren atención por parte de las secretarías responsables de suaplicación, la Secretaría