Impunidad 2001-2005

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2000 2005

Impunidad e n V E N E Z U E L A Investigaci贸n documental

Patrones de violaciones a los derechos humanos y los mecanismos de impunidad


Curso de Formación en Derechos Humanos para Docentes Primera edición, Caracas, septiembre de 2006 2.000 ejemplares ISBN 980-6638-16-6 Depósito Legal if 91220063003612 Producción Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Edición de textos Red de Apoyo Helena González Diseño y diagramación

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Fotografías Jesús Mujica Rojas, Pedro Pablo Fanegas y Archivo Red de Apoyo Impresión Gráficas Franco, c.a Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Parque Central, Edificio Caroata, Nivel Oficina 2, Ofic. 220 Caracas D.C., República Bolivariana de Venezuela Apartado Postal 17.476, Parque Central, Caracas, 1015-A Telefax: (58-212) 574.1949 / 574.8005 Correo electrónico: redapoyo@cantv.net Página web: www.redapoyo.org La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, dedicada a la defensa y promoción de los Derechos Humanos. Esta publicación es posible gracias al apoyo solidario de: Misereor, Pan para el Mundo, Comisión Europea, Alboan y Diputación de Guipúzcoa.


Índice

Índice de gráficos y cuadros

5 La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz 9 Objetivos y características de la investigación 11 Marco conceptual 15 Patrones de violación de los derechos humanos 27 Mecanismos de Impunidad 33 Reflexiones 39 Recomendaciones, propuestas y exigencias en derechos humanos al Estado venezolano 49 Glosario de términos usados en el proceso penal 51 Bibliografía 53 Anexos 53 Anexo I Estructura del Estado venezolano 55 Anexo II Fases del proceso penal en Venezuela 59 Anexo III Compromisos contraídos por el Estado venezolano en materia de derechos humanos

15 Gráfico 1 Derecho violado a las personas atendidas por la Red de Apoyo 16 Gráfico 2 Derecho a la integridad personal violado a las personas atendidas por la Red de Apoyo 16 Gráfico 3 Derecho a la vida violado a las familias atendidas por la Red de Apoyo 17 Gráfico 4 Clasificación por sexo de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos 17 Gráfico 5 Clasificación por edad de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos 18 Gráfico 6 Clasificación por ocupación de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos 18 Gráfico 7 Clasificación por lugar de residencia de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos 19 Cuadro 8 Personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, según el estado donde ocurrieron los hechos 20 Gráfico 9 Personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, de acuerdo con el lugar donde ocurrieron los hechos 22 Cuadro 10 Denuncias de personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos por parte de cuerpos de seguridad 24 Cuadro 11 Patrón de violaciones de los derechos humanos de las personas atendidas por la Red de Apoyo 25 Gráfico 12 Condiciones en las que se encontraban los funcionarios y funcionarias involucradas en violaciones a los derechos humanos 27 Gráfico 13 Número de acusaciones fiscales y sentencias firmes en los casos atendidos por la Red de Apoyo 30 Cuadro 14 Mecanismos de impunidad presentes en los 300 casos atendidos por la Red de Apoyo



La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz nace en medio del llanto de familias cuyos hijos son asesinados por policías o militares; en medio de la desesperación, de la angustia y la rabia por la pérdida y por la ausencia de respuestas y sanciones. Nace como el grito de los excluidos y las excluidas que claman por justicia y paz, pero “el llanto y el dolor se convirtieron en lucha, en poder, en solidaridad, en resistencia frente a la impunidad” (declaración de Elsa Díaz, madre de Rolando Díaz, asesinado por funcionarios de la Policía Metropolitana en un barrio de Caracas en el año 1992, en Informe Quinquenal, 1995-2000). Desde esta exigencia, la visión de la organización se centró en construir una sociedad donde las personas sean capaces de reconocer, ejercer, exigir y promover los derechos humanos, la paz y la tolerancia, desde una conciencia de respeto a la dignidad humana en el marco de una democracia plena y participativa. Fue así como la Red de Apoyo se constituyó en una organización no gubernamental que promueve y defiende el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personal e inviolabilidad del hogar consagrados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado. Legalmente la Red de Apoyo es una asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica, registrada en 1988 en el Registro Subalterno de la ciudad de Caracas.

Así nace la Red de Apoyo... En enero de 1985, como consecuencia de unas lluvias torrenciales, más de 40 familias perdieron sus viviendas en algunos barrios del oeste de Caracas. A raíz de estos hechos, integrantes de los equipos pastorales de las comunidades de Tacagua, Nuevo Horizonte y Ojo de Agua se agruparon con miembros de la Comisión de Derechos Humanos de los Misioneros de Maryknoll y con el padre Esteban Wood del Instituto Pedagógico de Caracas para intentar solucionar el problema. A este grupo se sumaría la organización de derechos humanos “Anuncia y Denuncia” del estado Zulia. Surgió la propuesta de concentrar diversos grupos para buscar soluciones y dar apoyo a las familias desalojadas. Bajo este concepto, y una vez definidas metas y actividades a corto y largo plazo, el grupo fue bautizado como Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. En abril de 1985 el grupo realizó una primera reunión con los afectados por los desalojos en diferentes barrios de Caracas, periodistas, representantes de las iglesias católica y protestante, organizaciones de derechos humanos y líderes políticos locales. En el encuentro surgió la idea de crear una red de apoyo entre las víctimas de violaciones a los derechos humanos y profesionales dispuestos a colaborar. En septiembre de 1985, en el barrio Nuevo Horizonte de Catia, un joven llamado Freddy Dugarte fue ejecutado por funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Prevención (DISIP) al no acatar la voz de alto. Los vecinos y agrupaciones comunitarias apoyaron a la familia Dugarte en la denuncia. La recién creada Red de Apoyo se sumó a la campaña por justicia en el caso Dugarte, siendo éste el primer caso que asumió. A partir de allí y hasta la fecha, la Red de Apoyo ha centrado su trabajo de defensa en

Freddy Dugarte


los derechos civiles, identificando las raíces de la impunidad en el sistema de justicia en Venezuela. La Red de Apoyo, frente a los abusos policiales, el desarrollo de mecanismos de impunidad, la deslegitimación de las instituciones encargadas de la administración de justicia, la ausencia de mecanismos de participación ciudadana, la falta de políticas públicas que promuevan una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos, frente a la violencia institucional, asume una Misión: Defender y promover los derechos humanos en Venezuela para lograr su plena vigencia, mediante la denuncia jurídica y comunitaria, la atención médica, psicológica y sociopedagógica, la difusión y educación en derechos humanos y la incidencia en las políticas públicas (cf. Informe Quinquenal, 1995-2000). Por ello, desde una perspectiva inter y multidisciplinaria: Í Denuncia jurídica y comunitariamente los casos de violación del derecho a la vida, del derecho a la integridad personal, a la libertad y seguridad personal y del derecho a la inviolabilidad del hogar. Í Atiende médica, psicológica y socio-pedagógicamente a las víctimas de tortura y a familiares de víctimas de abusos policiales o militares. Í Promueve políticas públicas en materia de derechos humanos. Í Realiza actividades de promoción y difusión y genera procesos de educación en derechos humanos.

Objetivos generales Contribuir a erradicar la impunidad en los casos de violación a los derechos humanos, especialmente los referidos a violaciones del derecho a la vida, del derecho a la inviolabilidad del hogar, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal. Favorecer una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos, en el marco de una democracia participativa. Los Derechos Humanos que aborda la Red de Apoyo Í Derecho a la Vida (vulnerado en caso de ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas); Í Derecho a la integridad física (vulnerado en casos de torturas y maltratos);


Derecho a la libertad y seguridad personal (vulnerado en los casos de detenciones arbitrarias, amenazas y hostigamientos); Í Derecho a la inviolabilidad del hogar (vulnerado en los casos de allanamientos ilegales). Sin embargo, en el trabajo de prevención, dada la integralidad de los derechos humanos, la Red de Apoyo aborda otros derechos con fines formativos o informativos. Í

Grupos con los que trabajamos Víctimas y/o familiares de víctimas de abuso policial o militar, funcionarios y funcionarias policiales, educadores y educadoras, fiscales y fiscalas, defensores y defensoras del pueblo, líderes y lideresas de las comunidades, organizaciones de derechos humanos, solicitantes de refugio, instituciones policiales, Poder ejecutivo, Poder legislativo, Poder judicial, Poder ciudadano, comunidades populares, población en general y medios de comunicación social. Condiciones para que la Red de Apoyo lleve adelante la atención integral Cuando se trata de situaciones donde se evidencia una violación de derechos humanos, específicamente cuando se trata de ejecuciones sumarias, torturas y maltratos, detenciones arbitrarias, allanamientos ilegales. Cuando estas acciones son cometidas por funcionarios policiales o militares o por un particular instigado por éstos. Cuando las víctimas y los familiares estén dispuestos a darle seguimiento sistemático a la denuncia y a participar en las acciones que sirvan de presión ante la administración de justicia para sancionar a los responsables, rehabilitar a las víctimas y evitar que ocurran nuevos atropellos.

Programas de la Red de Apoyo Atendiendo a las diferentes personas beneficiarias y áreas temáticas, la Red de Apoyo ejecuta los siguientes programas:

Defensa y rehabilitación integral en derechos humanos Este programa responde a dos metas estratégicas de la Red de Apoyo: denunciar y hacer seguimiento —por las vías formales, promoviendo el uso alternativo del derecho— a casos de ejecuciones sumarias, torturas y maltratos, detenciones arbitrarias y allanamientos ilegales, y atender integralmente desde el punto de vista médico, psicológico y sociopedagógico a víctimas y familiares de víctimas de abuso policial y/o militar. Construyendo Justicia y Paz Con este programa se busca que las propuestas de la organización sobre políticas públicas, leyes, normas y procedimientos, sean incorporadas o consideradas por las instituciones del Estado. Educación para la dignidad Educar en derechos humanos para favorecer una cultura de respeto a los derechos humanos desde un enfoque integral. Por un lado, busca informar a las comunidades populares sobre la importancia de ejercer, promover y defender los derechos humanos, además de generar procesos educativos, en materia de derechos humanos, con víctimas y familiares de víctimas de abuso policial y/o militar, con líderes de


comunidades, con educadores y educadoras y con funcionarias y funcionarios de instituciones policiales, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. También a través de este programa se busca acompañar y asesorar organizaciones comunitarias de derechos humanos, organizaciones de atención a refugiados e instituciones policiales.

Difundiendo los derechos humanos para la vida en democracia Tiene por objeto evidenciar, a nivel nacional e internacional, la situación de violación de los derechos civiles que atiende la Red de Apoyo, los mecanismos de impunidad en Venezuela y las propuestas para su superación. Red de Apoyo 2010 Programa a través del cual buscamos fortalecer institucionalmente a la Red de Apoyo como una organización de derechos humanos con personal preparado, y una gestión moderna y económicamente sustentable.

Estructura La máxima instancia en la toma de decisiones es la Asamblea General. El Equipo Núcleo, como equipo directivo, está formado por siete personas que actúan en nombre y representación de la Asamblea. A nivel ejecutivo, existe la Coordinación General, conformada por un Coordinador General y un Coordinador General Adjunto, quienes representan a la organización, y el Equipo Coordinador, integrado por la Coordinación General y los coordinadores y las coordinadoras de los programas de Defensa y rehabilitación en derechos humanos, Educación para la dignidad, Construyendo justicia y paz, Difundiendo los derecho humanos para una vida en democracia y el área de Administración.

Financiamiento A lo largo de todos estos años de trabajo, la Red de Apoyo ha recibido financiamiento y donaciones de diversas organizaciones nacionales e internacionales, las cuales han apostado por los proyectos que adelanta la Red de Apoyo. Entre las agencias de cooperación internacional destacan: Misioneros de Maryknoll, Comisión Europea (sede en Bélgica), Pan para el Mundo (Alemania), Trocaire (Irlanda), Misereor (Alemania), Broederlijk Delen (Bélgica), Manos Unidas (España), Fundación Europea de Derechos Humanos (Bélgica), Talitha Koum (Bélgica), Alboan (España), Gobierno Vasco (España), Diputación de Guipúzcoa (España), Amnistía Internacional (Inglaterra), Amnistía Internacional (Suecia), Embajada Británica, Embajada del Reino de los Países Bajos, Embajada de Suiza, Embajada de Canadá, Embajada de Alemania y Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura (Organización de las Naciones Unidas) entre otras, y en Venezuela, la empresa nacional CANTV.


Objetivos y características de la investigación

Buena parte de la población venezolana vive sometida a una realidad signada por la exclusión social, la impunidad, la violencia sociopolítica y la inseguridad ciudadana, situaciones que la colocan en un escenario de grave vulnerabilidad fundamentado en la sistemática violación a los derechos humanos. Pese a la manifestación de las autoridades gubernamentales a favor de la dignidad humana, entre 1999 y el año 2005 la situación de derechos humanos continuó deteriorándose por la repetición sistemática de los patrones tradicionales de violación de estos derechos. Esta afirmación es posible sostenerla luego de observar los resultados de la presente investigación, en la cual se ha propuesto, como objetivo general: Determinar los patrones de violación del derecho a la vida y a la integridad personal, así como los mecanismos de impunidad que atentan contra su justiciabilidad en Venezuela. Para el logro del objetivo general es necesario responder a los siguientes objetivos específicos: Í Definir tanto las violaciones a los derechos humanos —específicamente el derecho a la vida, a la integridad personal— como la impunidad. Í Determinar los patrones de violación del derecho a la vida y la integridad personal por parte de los cuerpos de seguridad del Estado. Í Analizar las consecuencias de los patrones de violación del derecho a la vida, la integridad personal y de los mecanismos de impunidad. Í Caracterizar a las víctimas de violación del derecho a la vida y la integridad personal. Í Determinar las circunstancias en que ocurrieron las violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal. Í Identificar los cuerpos de seguridad del Estado involucrados en las violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal. Í Identificar la responsabilidad de los órganos de administración de justicia con relación a los mecanismos de impunidad que permiten y promueven las violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal. Determinar los patrones de violación a los derechos humanos, así como los mecanismos de impunidad en Venezuela se ha hecho a través del estudio de los casos atendidos por la Red de Apoyo por Justicia y la Paz entre los años 2000 y 2005. Para efectos de esta investigación y en el período comprendido entre los años 2000 y 2005 se ha contabilizado 300 personas que han sido víctimas de violación al derecho a la vida, a la integridad personal y a la inviolabilidad del hogar, siendo ésta la muestra poblacional con base en la cual se han podido establecer los patrones de violación a los derechos humanos y los mecanismos de impunidad en Venezuela detectados desde la Red de Apoyo. A continuación se presentan, en primer lugar, los patrones de violación de derechos que se han podido observar en esas trescientas personas que la Red de Apoyo ha atendido entre 2000 y 2005. Estos patrones hacen referencia al derecho humano mayormente vulnerado, así como también ponen en evidencia las características de las victimas de abuso policial y militar a través del género, la edad, la ocupación y la condición socioeconómica de las mismas.


Igualmente, a través de la clasificación de los casos atendidos de acuerdo a la ciudad donde se produjeron los hechos, se describen los hechos ocurridos y el cuerpo policial y/o militar involucrado, el patrón de actuación de los funcionarios y funcionarias involucrados y la condición activa o inactiva del funcionario o funcionaria para el momento de los hechos. A continuación se describen los múltiples mecanismos de impunidad detectados en los trescientos casos estudiados en el período evaluado. Los mecanismos de impunidad están clasificados de acuerdo a la instancia de administración de justicia donde se realizan tales prácticas que demoran y desvían el proceso de búsqueda de justicia, es decir, los mecanismos de impunidad que se ha detectado a nivel del Ministerio Público, de los cuerpos de seguridad, en los tribunales penales, así como durante las investigaciones hechas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Cerramos la investigación con un conjunto de reflexiones a través de las cuales se concluye que la forma sistemática y repetida en que se presentan los patrones de violación a los derechos humanos —y los consecuentes mecanismos de impunidad— siguen menoscabando la situación del derecho a la vida, a la integridad personal y a la inviolabilidad del hogar en Venezuela. Por último, no sería posible concluir sin antes ofrecer, de manera responsable, un conjunto de recomendaciones y exigencias dirigidas al Estado venezolano, expresadas en planes operativos y propuestas de acción que buscan, en el corto y mediano plazo, abolir las violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal vo, Legislativo, Judicial, y Ciudadano responden a una actitud constructiva y propositiva de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz comprometida con la promoción y la defensa de los derechos humanos en Venezuela desde 1985.

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Marco conceptual

Para los efectos de esta investigación, desde la Red de Apoyo se adoptan algunas categorías con el propósito de evidenciar la postura conceptual de la organización. Cabe señalar que se asume la categoría como un concepto, como una definición que intenta proporcionar un marco teórico con el cual los lectores pueden dar entrada a las reflexiones producidas a propósito de las violaciones a los derechos humanos y los mecanismos de impunidad en Venezuela.

Derechos humanos Son principios, valores, condiciones inherentes al ser humano que se traducen en normas nacionales e internacionales de obligatorio cumplimiento para los Estados con el propósito de conseguir el pleno bienestar de los pueblos. Los Derechos Humanos son orienta­ciones que favorecen la plena realización de la vida humana y también de todo modelo de desarrollo porque son el patrimonio de la huma­nidad con fundamento en la dignidad y la igualdad y se han levantado como una plataforma común de los Estados, el consenso de los mínimos, como un proyecto histórico de regulación jurídica de la vida de las naciones (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz: 1985-1999).

Violación de derechos humanos Se refiere a “...toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Defensoría del Pueblo de Colombia, 1993).

Violación de derechos humanos por abuso o exceso de autoridad Cuando el acto violatorio de los derechos humanos sólo tiene como explicación un uso de la fuerza desproporcionado e injustificado en el cumplimiento de las funciones de agentes estatales, o uso arbitrario e ilegítimo de la fuerza o de la autoridad detentada por los agentes del Estado (Noche y Niebla, 1997).

Violación de derechos humanos por manifestación de intolerancia social Cuando por las características de las víctimas se infiere que el móvil del acto violatorio de los derechos humanos está dirigido a eliminar personas consideradas por sus victimarios como disfuncionales o problemáticas para la sociedad, tales como: habitantes de la calle, drogadictos, mendigos, prostitutas, homosexuales, delincuentes (Noche y Niebla, 1997).

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Víctimas Personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de violaciones a los derechos humanos. Las víctimas abarcan las personas directamente afectadas, sus familias y comunidades. Las víctimas de violaciones a los derechos humanos constituyen una población vulnerable, que presenta múltiples secuelas físicas, psicológicas y sociales que las afectan y les impiden tener una adecuada calidad de vida (Naciones Unidas: Declaración sobre los principios de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder).

Detención ilegal Privación de la libertad, sin que medien los supuestos que la ley exige para hacer efectiva esta medida precautoria. La detención ilegal configura un delito penal (artículo 176 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela; ver también Osorio, 1963, p. 250).

Desapariciones forzadas Es la privación —a una o más personas— de la libertad en cualquiera de sus formas, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías legales pertinentes (artículo 2, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas).

Ejecución sumaria Es la privación de la vida como resultado de un homicidio perpetrado por agentes de seguridad con tolerancia, complicidad o consentimiento de un gobierno nacional.

Operativos Es la práctica usual mediante la cual los cuerpos de seguridad del Estado entran en los sectores populares con el objeto de hacer detenciones y allana­mientos.

Tortura Todo acto por el cual intencionalmente se inflijan a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con los fines siguientes: obtener de ella información o una confesión, castigar, intimidar o coaccionar a esa persona (artículo 2, Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura).

Impunidad Al hablar de impunidad, nos referimos a delitos que no han sido sancionados y que, en su mayoría, son cometidos desde el poder. “... La impunidad conlleva la ostentación pública del delito, al tiempo que se niega el haberlo cometido, se relativiza su 12


importancia, o se niega directamente su existencia. Es decir que, desde lo legal hay un crimen que no se castiga y, desde lo moral, se agrega un componente que es la burla y el regodeo abierto en esta prerrogativa de impunidad, ante un cuerpo social transformado en mero espectador... La impunidad tiene sus efectos directos en la vida cotidiana individual, interviniendo en la estructuración de modos de ser, de pensar de sentir, en la conformación de códigos éticos y valorativos, es decir que la impunidad produce subjetividad. Dentro del cuerpo social, la impunidad se convierte en un segundo estímulo traumático que va a incidir sobre la heridas abiertas dejadas por el terrorismo de Estado, especialmente entre los afectados más directos, extendiendo sus efectos a las generaciones siguientes (Bekerman, 2000, p. 110).

Casos asumidos Aquellos casos que están siendo llevados por la Red de Apoyo conjuntamente con la víctima y/o familiares de las víctimas de abuso policial y militar, quienes aceptaron darle seguimiento jurídico al caso y participar en las actividades estratégicas de presión y denuncia del mismo. Los criterios bajo los cuales la Red de Apoyo asume un caso de violación de derechos humanos son los siguientes: Í Cuando se trata de situaciones donde se evidencia una violación de derechos humanos, específicamente cuando se trata de ejecuciones sumarias, torturas y maltratos, detenciones arbitrarias, allanamientos. Í Cuando estas acciones son cometidas por funcionarios o funcionarias policiales y/o militares o por un particular instigado por estos. Cuando las víctimas y los familiares estén dispuestos a darle seguimiento sistemático a la denuncia y participar en las acciones que sirvan de presión ante la administración de justicia, para sancionar a los responsables, rehabilitar a las víctimas y evitar que ocurran nuevos atropellos (Conceptos de la Red de Apoyo).

Criminalización de la pobreza Representación social sobre las relaciones entre criminalidad y pobreza, asociando automáticamente la condición de pobreza con el hecho de ser criminal. Se estigmatiza al “pobre” como “delincuente” (Conceptos de la Red de Apoyo).

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Patrones de violación de los derechos humanos Violación a los derechos humanos De trescientas (300) situaciones estudiadas en la investigación, ciento cuarenta y nueve (149) fueron víctimas a las cuales se les vulneró el derecho a la vida, esta cifra representa el 50%, la mitad del total de casos atendidos por la organización en los cinco años de estudio. La otra mitad está distribuida entre el derecho a la integridad personal, el segundo derecho más vulnerado, con ciento dieciocho (118) casos (39% del total), seguido de catorce (14) casos (5%) en los que se atentó contra el derecho a la libertad personal, once (11) situaciones (4%) en las que se vulneró el derecho a la inviolabilidad del hogar y ocho (8) ocasiones (3%) en las que las personas denunciaron haber sido víctimas de violación al derecho a la seguridad personal. Gráfico 1 Derecho violado a las personas atendidas por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005

Derecho violado

l l l l l l

Vida Integridad personal Libertad personal Inviolabilidad del hogar Seguridad personal Total

%

50 39 5 4 2 100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Es importante señalar que como parte de la violación al derecho a la integridad personal están incluidos los casos de tortura así como situaciones en las que la persona resultó herida por arma de fuego como consecuencia de operativos por uso indiscriminado de las armas de fuego o impericia de un funcionario o funcionaria. Sin embargo, es importante resaltar y distinguir los casos de tortura. En ese sentido tenemos que de los ciento dieciocho (118) casos, 39% de violaciones al derecho a la integridad personal, noventa y siete (97) de ellos corresponden a situaciones donde la persona ha sido torturada.

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n

Gráfico 2 Derecho a la integridad personal violado a las personas atendidas por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005

úm

de ero

p er

sonas

Derecho a la integridad personal

%

l Heridos por arma de fuego 18 82 l Tortura 100 l Total

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

En cuanto al derecho a la vida, supone casos donde la persona pierde la vida pero también casos de desaparición forzada, los cuales se han querido distinguir de esta manera de los ciento cuarenta y nueve (149) casos de violación al derecho a la vida: once (11) corresponden a situaciones donde la persona ha sido privada de su libertad seguida por falta de información sobre su paradero, es decir, situaciones de desaparición forzada. Gráfico 3 Derecho a la vida violado a las familias atendidas por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005

Derecho a la vida

%

l Desaparición forzada l Ejecución l Total

7 93 100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Caracterización de las víctimas De los trescientos (300) casos estudiados, doscientos sesenta y cinco (265) personas pertenecían al sexo masculino, es decir el 88%; mientras que treinta y cinco (35) de las víctimas eran del sexo femenino, es decir el 12%.

16


Gráfico 4 Clasificación por sexo de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, Venezuela 2000-2005

Sexo

l l l

%

Masculino

88

Femenino

12

Total

100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Cabe destacar que la mayoría de los casos estudiados de víctimas de violación a los derechos humanos están comprendidas entre 18 y 24 años de edad (113 casos), es decir 38% de los casos atendidos entre los años 2000 y 2005. Sin embargo, no deja de ser significativo el alto porcentaje de denuncias de violación a los derechos humanos de adolescentes entre 15 y 18 años (19 casos), 6% del total de casos estudiados y de jóvenes entre 25 y 34 años (87 casos), 29% del total. Gráfico 5 Clasificación por edad de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, Venezuela 2000-2005 Edades

l l l l l l l l l

%

Menores de 15

1

15-17

6

18-24

38

25-34

29

35-44

9

45-54

7

Mayores de 54

1

Sin información

9

Total

100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

En cuanto a la caracterización de las víctimas de abuso policial y militar de acuerdo a su ocupación, el mayor número de denuncias corresponde a situaciones en las cuales los derechos han sido violados a personas con algún oficio, ya sea en un empleo formal o informal (44% de las denuncias estudiadas), es decir, 131 personas,

17


seguidas por 33 personas que manifestaron ser estudiantes (11% de los casos observados), 23 personas que se desempeñaban como soldados y/o funcionarios policiales (8% de los casos estudiados), 21 personas profesionales y técnicos medios a quienes se les han violado sus derechos humanos, 14 personas desempleadas, 11 obreros y 5 agricultores. Gráfico 6 Clasificación por ocupación de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, Venezuela 2000-2005 Ocupación

%

l l l l l l l l l

Oficios varios

44

Estudiantes

11

Soldados y/o policías

8

Profesionales y técnicos medios

7

Desempleados

5

Obreros

3

Agricultores

2

Sin información Total

20

100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Tomando en consideración la variable del lugar de residencia de las víctimas de abuso policial y militar atendidas por la Red de Apoyo entre los años 2000 y 2005, encontramos que 254 personas (85%) tienen sus residencias en sectores populares (barrios urbanos o caseríos rurales) del país y apenas 32, (11%) habitan en zonas residenciales urbanas clase media. Gráfico 7 Clasificación por lugar de residencia de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, Venezuela 2000-2005

Procede de sector popular

%

l l l l

85

No

11

Sin información Total

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

18

4 100


Lugar de procedencia Al clasificar los casos según el estado del país (lugar de procedencia de la denuncia) donde ocurrieron los hechos, se registran numerosas situaciones ocurridas en el Distrito Capital: 123 casos (41,7% de las denuncias). Igualmente significativos son los casos ocurridos en Anzoátegui: 22 denuncias (7,3%); Apure y Carabobo con 19 denuncias cada uno (6,3%); el estado Lara: 17 casos (5,7%) y el estado Miranda con 16 (5,3%). No sorprende que el mayor número de denuncias sean procedentes del Distrito Capital, ya que la mayor parte del trabajo de la organización se ha desplegado en Caracas, en contraste, resulta significativa la situación presentada en los otros estados mencionados donde además de una menor presencia de la Red de Apoyo la densidad poblacional es baja en comparación con la población del Distrito Capital. Cuadro 8 Personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, según el estado donde ocurrieron los hechos, Venezuela 2000-2005 Estado

Nº de personas

%

125

41,7

Anzoátegui

22

7,3

Apure

19

6,3

Carabobo

19

6,3

Lara

17

5,7

Miranda

16

5,3

Aragua

12

4,0

Vargas

10

3,3

Guárico

10

3,3

Zulia

6

2,0

Táchira

6

2,0

Bolívar

6

2,0

Portuguesa

6

2,0

Monagas

5

1,7

Sucre

5

1,7

Falcón

4

1,3

Barinas

2

0,7

Trujillo

2

0,7

Yaracuy

2

0,7

Nueva Esparta

2

0,7

Mérida

1

0,3

Sin información

3

1,0

300

100

Distrito Capital

Total Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

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Lugar de los hechos El lugar donde ocurrieron los hechos también es una variable a tomar en consideración al momento de establecer el patrón de violación de los derechos humanos. En ese sentido, de acuerdo con los datos aportados por las víctimas, en este estudio se ha podido establecer que en 202 de los casos denunciados (67%) la violación del derecho ocurrió en la calle y en 59 ocasiones (19,7% de los casos evaluados) las personas denunciaron, como lugar de los hechos, la casa, ya sea hogar propio o la residencia de algún conocido y/o familiar de la víctima, siendo éste el segundo lugar donde con más frecuencia ocurrieron las violaciones a los derechos humanos. En catorce 14 casos (5,7%) los hechos ocurrieron en recintos policiales y/o militares, y en ocho 8 denuncias (2,7%) figuró la patrulla policial como lugar de los hechos. Gráfico 9 Personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, de acuerdo con el lugar donde ocurrieron los hechos, Venezuela 2000-2005

Lugar

%

l l l l l l l

Calle

67

Casa

19

Recintos policiales o militares

5,7

Patrulla

2,7

Otro

2,3

Sin información

3,3

Total

100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Los cuerpos de seguridad Con respecto a los cuerpos de seguridad involucrados en las violaciones al derecho a la vida, la integridad personal y la inviolabilidad del hogar, la Policía Metropolitana aparece en primer lugar con 46 denuncias (15,3%). Cabe destacar que la Policía Metropolitana es la institución policial más numerosa y tiene por función la prevención y el resguardo del orden público tanto en el área metropolitana como en los municipios aledaños del estado Miranda y del estado Vargas, lo cual, explica, en parte, el alto número de personas que han denunciado situaciones de violación atribuidas a este cuerpo de seguridad. El segundo lugar corresponde al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con 36 denuncias (12% de los señalamientos); esto es significativo si se toma en consideración que las funciones atribuidas a este órgano son de carácter científico, pues tiene a su cargo realizar las investigaciones criminalísticas necesarias para el esclarecimiento de los hechos , y no ocuparse de patrullaje ni de resguardo de la seguridad ciudadana. En tercer lugar están las denuncias que señalan al Ejército como responsable de 26 casos de violación de derechos humanos (8,7%), seguido por la Guardia Nacional con 24 señalamientos (8%), la policía estadal de Anzoátegui con 19 (6,3% de los casos), la policía http://www.cicpc.gov.ve/

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del estado Carabobo y la del estado Lara con quince 15 denuncias (5% de los casos), respectivamente. En menor proporción se registran las denuncias donde, presuntamente, están implicados la policía del municipio Chacao: 10 casos (3,3%); la policía del estado Miranda y la policía municipal de Libertador (Caracas) con 9 (3% de las denuncias), respectivamente; la policía municipal de Sucre (Caracas) con 7 (2,3% de los casos); la policía estadal de Guárico y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con 6 cada uno (2% de las denuncias); la policía del estado Vargas y la de Monagas con 5 cada uno (1,7% de los casos). En 4 oportunidades (1,3%) las personas que han denunciado junto a la Red de Apoyo responsabilizan a la policía del estado Zulia, Yaracuy y Falcón; también hay 4 denuncias donde están implicados el CICPC y la policía del municipio Libertador (Caracas) en operativos conjuntos. En 3 casos (1% de las denuncias) han sido señaladas las policías del estado Portuguesa, de Aragua, de Sucre y de Bolívar, y en la misma proporción ha sido denunciada la policía del estado Táchira en combinación con el CICPC.

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Cuadro 10 Denuncias de personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos por parte de cuerpos de seguridad, Venezuela 2000-2005 Cuerpo de seguridad involucrado

Policía Metropolitana. Distrito Capital (D.C.) CICPC Ejército Guardia Nacional Policía Estadal de Anzoátegui Policía Estadal de Carabobo Policía Estadal de Lara Policía Municipal de Chacao (D.C.) Policía Estadal de Miranda Policía Municipal de Libertador (D.C.) Policía Municipal de Sucre (D.C.) Policía Estadal de Guárico DISIP Policía Estadal de Vargas Policía Estadal de Monagas Policía Estadal de Zulia Policía Estadal de Yaracuy Policía Estadal de Falcón CICPC y Policía Municipal de Libertador (D.C.) Policía Estadal de Portuguesa Policía Estadal de Aragua CICPC y DISIP Policía Estadal de Sucre CICPC y Policía Estadal de Táchira Policía Estadal de Bolívar Policía Militar Policía Estadal de Nueva Esparta Ejército y Policía Estadal de Barinas Policía Municipal de Baruta (D.C.) CICPC y Policía Estadal de Zulia Policía Estadal de Táchira Policía Municipal de Carrizal Policía Municipal de El Socorro Policía Municipal de Guárico Ejército y DISIP CICPC y Policía Metropolitana Policía Estadal de Trujillo Policía Estadal de Mérida Policía Metropolitana y Policía Municipal de Chacao (D.C.) Policía Estadal de Miranda y Policía Municipal de Sucre (D.C.) Policía Municipal de Paz Castillo Vigilantes U.C.V.

22

Nº de personas

(%)

46 36 26 24 19 15 15 10 9 9 7 6 6 5 5 4 4 4 4 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

15,3 12,0 8,7 8,0 6,3 5,0 5,0 3,3 3,0 3,0 2,3 2,0 2,0 1,8 1,8 1,3 1,3 1,3 1,3 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,8 0,8 0,8 0,8 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3


Cuerpo de seguridad involucrado

DISIP y Polícia Municipal de Chacao Policía Municipal de Sucre (Portuguesa) CICPC y Guardia Nacional Ejército y Guardia Nacional Sin información Total

Nº de personas

(%)

1 1 1 1 1 300

0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Patrón de actuación El modo de actuación que se ha presentado con mayor frecuencia en los casos atendidos por la Red de Apoyo pone en evidencia la vulnerabilidad del ciudadano y la ciudadana común ante los cuerpos de seguridad del Estado, así tenemos que en 74 ocasiones (25% de los casos) las personas fueron víctimas de una ejecución sumaria presentada, según versión oficial, como consecuencia de un enfrentamiento entre los cuerpos de seguridad y presuntos delincuentes. Otro patrón que también pone en evidencia esta vulnerabilidad del ciudadano y la ciudadana común son los cuarenta 40 casos (13%) en los que las personas que fueron detenidas en la calle y/o en su casa —ya sea por pelea, falta de documentos, error de identidad o sin motivo aparente— han recibido maltratos físicos y verbales. Destacan igualmente los 29 casos (10%) en los que se ha denunciado la detención de la persona en la calle o casa para luego ser trasladada a un recinto policial donde es torturada. Otro modo de operación que ocurre con frecuencia corresponde a 26 casos (9% de las ocasiones) en los que se ha denunciado un allanamiento y/o detención arbitraria con amenazas y hostigamiento por parte de funcionarios y/o funcionarias policiales o militares. Así como 20 ocasiones (7% de los casos atendidos) donde el patrón de violación fue el disparo indiscriminado de los funcionarios y funcionarias policiales o militares en presuntos operativos y/o presuntos enfrentamientos, resultando herido de muerte algún residente del sector. En 16 ocasiones (5%) la persona pierde la vida luego de haber sido detenida en la calle a consecuencia del algún intento de huída, o por algún tipo de discusión con los funcionarios y funcionarias policiales, o por no haber acatado o escuchado la voz de alto o al ser confundido o confundida con un presunto delincuente, motivo por el cual la persona recibe un disparo que le causa la muerte. En la misma proporción se denunció la detención arbitraria como un patrón recurrente de los cuerpos de seguridad del Estado. El disparo indiscriminado de funcionarios y funcionarias policiales y/o militares también se ha presentado como un patrón de actuación de lo cuerpos de seguridad durante el período 2000-2005, como queda de manifiesto en 15 oportunidades (5%) en las que las personas relataron dichos hechos. Otro patrón son las 14 situaciones (5%) en las que al ciudadano o ciudadana se le dispara en la calle sin motivo aparente causándole una herida de muerte. En la misma proporción se ha dado un patrón preocupante como lo son las 14 oportunidades (5%) en las que la persona es detenida por funcionarios y/o funcionarias uniformadas en la casa donde reside o en la calle y posteriormente es reportada como desaparecida. Con menor frecuencia pero sin dejar de registrarlo como un modo de actuación aparecen los 9 casos (3%) en los que la persona es detenida en su comunidad, la 23


montan —con vida— en un vehículo oficial, y luego aparece muerta en algún hospital por herida con arma de fuego. Expuesta se encuentra cualquier persona cuando observamos que en 5 oportunidades (sólo 2%) la detención, el ajusticiamiento, la tortura y/o la amenaza pueden ser llevadas a cabo por motivos personales, por venganza o como consecuencia de la denuncia. La impericia del funcionario o funcionaria al intentar detener una fuga o un tiroteo se presentó en 3 ocasiones, es decir, en 1% de los casos estudiados. En una sola oportunidad el patrón que se destacó fue la amenaza y el hostigamiento seguidos de la muerte de la persona. Un caso se presentó en el que la persona fue detenida en la calle y posteriormente trasladada a un recinto policial donde repentinamente fallece. Cuadro 11 Patrón de violaciones de los derechos humanos de las personas atendidas por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005 Patrón de violación La ejecución sumaria es presentada como un enfrentamiento Detención en la calle y/o casa y por pelea, falta de documentos o sin motivo aparente, la persona recibe maltratos Detención en la calle o casa, traslado a recinto policial donde la persona es torturada Allanamiento y/o detención arbitraria con amenazas y hostigamiento por parte de funcionarios policiales o militares Disparo indiscriminado por funcionarios policiales o militares, en supuesto operativo y/o enfrentamientos, resultando herido de muerte algún residente del sector Detención en la calle por intento de huída, discusión, no acatamiento a la voz de alto o por ser confundido/da con delincuente, la persona recibe disparo causándole la muerte Detención arbitraria Disparos indiscriminados por funcionarios/as policiales o militares en operativos o manifestaciones Disparo en la calle sin motivo aparente, causando herida de muerte Detención en la casa o calle, posteriormente desaparecido/da Detención de la persona en la comunidad donde reside, lo montan en un vehículo con vida y aparece muerto en algún hospital por herida con arma de fuego Las detenciones, ajusticiamientos, torturas y amenazas pueden ser llevadas a cabo por motivos personales, por venganza personal o como consecuencia de la denuncia Amenazas, hostigamiento y tortura en recinto militar Impericia del funcionario al intentar detener una fuga o tiroteo Tortura en recinto policial cuando se presenta a declarar Amenazas y hostigamiento que termina en la muerte de la víctima Detención en la calle o xcasa, traslado a recinto policial donde la persona repentinamente fallece Total Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

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Nº de personas 74

% 25

44

15

35

12

26

9

20

7

16

5

16

5

15

5

14

5

14

5

9

3

5

2

5 3 2

2 1 1

1

0,3

1

0,3

300

100


Condición del Funcionario Evidenciar la condición en la cual se encontraba el funcionario o funcionaria policial o militar responsable de los hechos tiene por objeto describir parte del patrón de actuación empleado cuando se produce la violación al derecho a la vida y la integridad personal. En ese sentido los datos ilustran cómo en la mayoría de los casos, en 270 ocasiones, los funcionarios o funcionarias policiales involucradas estaban en ejercicio y portaban su arma de reglamento (90% de los casos), mientras que en 22 de los casos (sólo 7%) que se incluyen en el presente estudio los funcionarios o funcionarias involucrados se encontraban fuera de servicio. Gráfico 12 Condiciones en las que se encontraban los funcionarios o funcionarias involucradas en violaciones a los derechos humanos, Venezuela 2000-2005

Condición del funcionario

%

l l l l

90

En servicio Fuera de servicio

7

Sin información

3

Total

100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

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Mecanismos de impunidad

Justicia o impunidad De los 300 casos estudiados en el período comprendido entre los años 2000 a 2005 se han logrado dos (2) sentencias definitivamente firmes y trece (13) acusaciones fiscales, de un total de quince (15) casos en los que ha sido posible activar el sistema de administración de justicia; en los 285 casos restantes, es impredecible saber si se logrará justicia o no. Estos datos denotan las graves deficiencias de un sistema de administración de justicia que no permite el esclarecimiento de los hechos. Gráfico 13 Número de acusaciones fiscales y sentencias firmes. Mecanismos de impunidad presentes en los 300 casos atendidos por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

En los casos que han servido como base de datos para la elaboración del presente informe se han evidenciado algunos de los mecanismos de impunidad más frecuentes en los que incurre el sistema de administración de justicia del Estado venezolano. Estos mecanismos de impunidad se ponen de manifiesto cada vez que las personas, como consecuencia de la violación a los derechos humanos, acuden ante las distintas instancias en la búsqueda de la tutela efectiva de sus derechos. La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, durante el proceso de acompañamiento en la procura de la justicia, ha detectado que varios de estos mecanismos de

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impunidad —en las distintas instancias del proceso penal— se presentan simultáneamente en un mismo caso. En el transcurso de esta investigación se ha presentado como dificultad el registro de cada uno de estos mecanismos de impunidad, por tal razón, para el análisis de los datos que se muestran a continuación, es importante poner atención no tanto en la cantidad de veces que determinado mecanismo de impunidad se ha presentado sino, más bien, en el hecho de que se haya registrado en alguna ocasión, un indicador que permitiría suponer que corresponde a una práctica presente dentro del sistema de administración de justicia. Uno de esos mecanismos de impunidad son los retardos procesales, los cuales afectan tanto a quien acude ante los órganos de administración de justicia para formular una denuncia como para quien es señalado o señalada de presunta violación de derechos humanos. En 33 casos estudiados por la Red de Apoyo entre los años 2000 y 2005, se pudo detectar retardo procesal a nivel de la acusación del fiscal (11% de los casos); en 22 casos (7%) el retardo se dio en la etapa de la investigación emprendida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); mientras que en 5 ocasiones (2% de los casos), fue evidente el retardo por parte de los jueces o juezas de control. En cuanto a los mecanismos de impunidad en los que incurren los cuerpos de seguridad del Estado el más notorio resulta la incriminación como presuntos delincuentes de las víctimas de abuso policial y militar. Esta situación se presentó claramente en 43 ocasiones (14%) de los 300 casos estudiados. Así mismo, en 26 oportunidades (9% de los casos) la institución protege y oculta a los funcionarios/as implicados/as. La intimidación a testigos de los hechos y familiares de las víctimas fue manifestada en 11 oportunidades (4% de los casos), mientras que la complicidad por parte de los compañeros de los policías o militares implicados, al negar parte de lo sucedido, se evidenció en 9 ocasiones (3% de los casos). Finalmente, también se manifiesta como mecanismo de impunidad las 6 ocasiones (2%) en que los funcionarios y/o funcionarias presumiblemente responsables de los hechos no se presentaron a declarar. En cuanto corresponde al Ministerio Público también es posible percibir mecanismos de impunidad: en primer lugar, el retardo en las investigaciones, situación

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que se dio en 74 casos (25%); por otra parte, en 30 casos (10%) se pudo detectar falta de iniciativa por parte del fiscal, mientras que en 26 oportunidades (9%) fue posible argumentar una actuación negligente por parte del fiscal. Así mismo, la impunidad se pudo cuantificar en 22 ocasiones (7%) en las que el fiscal no veló por la celeridad en el proceso; todo lo cual se ve agravado cuando, visiblemente, en 15 casos (5%) hubo ausencia de protección a familiares y testigos que se encontraban amenazados por haber denunciado. También en 15 oportunidades (5%) el funcionario y/o funcionaria no sancionó la falta de apoyo de los organismos involucrados en la investigación. Igualmente, la reasignación o el cambio de fiscales se evidenció en 13 casos (4%). La cooperación (anuencia) entre fiscalía y policía involucrada se percibió en 13 oportunidades (4% de las situaciones observadas). Cuando la Dirección de Disciplina del Ministerio Público no sanciona la actuación negligente del fiscal, también genera impunidad: esta situación se manifestó en seis 6 casos (2%). En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) también se manifiestan mecanismos de impunidad entre los que destacan: el retardo para realizar las investigaciones iniciales necesarias para el esclarecimiento de los hechos, aun cuando ésta es su principal misión: este retardo lo pudimos detectar en 63 de los casos (21%); seguido del retardo en la realización de experticias y/o diligencias solicitadas por el fiscal, situación que se presentó en 20 oportunidades (7% de los casos). Otro de los mecanismos más graves se da cuando los funcionarios y/o funcionarias del CICPC, involucrados en violación a los derechos humanos, son investigados por el mismo CICPC, situación que se expresó en 7 ocasiones, equivalente a 2% de los casos considerados para esta investigación. Significativos también son los 2 casos, 1% de las situaciones en las que se presentó escasa información forense. También se presentó una oportunidad en la que el fiscal asignado manifestó inconvenientes para revisar el expediente. En lo que respecta a mecanismos de impunidad tampoco los Tribunales Penales escapan a esta situación, en un número de incidencia menor debido a que son pocos los casos que han logrado pasar por alguna de las etapas del proceso, así: 9 casos (3%) han presentado retraso en la audiencia preliminar y en 6 casos (2%) fueron desestimadas las pruebas. En otros 5 casos (2%) se vulneró el derecho al principio de igualdad y apenas en 4 oportunidades (1% de los casos) hubo retardo en el juicio oral y público. En algunas ocasiones los defensores no se presentan en el juicio, razón por la cual éste se suspende, contribuyendo al retardo del proceso de justicia, como se manifestó en 3 ocasiones. En 2 oportunidades hubo tardanza en la constitución del tribunal mixto; en 1 ocasión fue evidente una situación de corrupción o negligencia del personal tribunalicio, y en 1 oportunidad hubo retardo en la decisión de la Corte de Apelaciones. La práctica errada de los medios de comunicación también representa un mecanismo de impunidad, como ocurre cuando desinforman acerca de la realidad de las violaciones a los derechos humanos, cuando no investigan las denuncias, encubren a los autores, desvían la atención del público, guardan silencio o tergiversan las acciones. Por ese motivo se ha querido medir cuál es la actuación de la prensa escrita en los casos atendidos por la Red de Apoyo, arrojando como resultado que en 32 de los casos (11%), la prensa escrita presentó la situación como un enfrentamiento, mientras que en 31 oportunidades (10%) la prensa manejó la información apoyando la violencia policial, lo cual demuestra que frente a este mecanismo de impunidad los familiares y/o las víctimas de abuso policial y militar emplean los medios de comunicación como una estrategia para desmentir la versión dada por estos. 29


Cuadro 14 Mecanismos de impunidad presentes en los 300 casos atendidos por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005 Mecanismos de impunidad Retardos procesales Lapso para acusación fiscal Investigación en el CICPC Sentencia en primera instancia Por parte de los cuerpos de seguridad del Estado Incriminación de las víctimas, testigos y familiares La institución protege y oculta a los funcionarios implicados Intimidación de los testigos y familiares Complicidad por parte de los compañeros para negar la violación Los funcionarios no se presentan a declarar Por parte de la fiscalía (Ministerio Público) Retardo en la investigación Falta de iniciativa por parte del Fiscal Actuación negligente del fiscal El fiscal no vela por la celeridad procesal Ausencia de protección a testigos y familiares El funcionario o funcionaria no sanciona la falta de apoyo de los organismos involucrados en la investigación Reasignación o cambio de fiscales Cooperación (anuencia) entre Fiscalía y policías involucrados Dirección de Disciplina no sanciona la actuación negligente del fiscal Investigación en el CICPC Retardo en la investigación inicial Retardo en la realización de experticias solicitadas por el fiscal Funcionarios/funcionarias del CICPC implicados son investigados por el mismo cuerpo Escasa información forense Inconvenientes para revisar expediente Tribunales Retraso en la audiencia preliminar Desestiman pruebas Vulneración del principio de igualdad Retraso en el juicio oral y público Los defensores/defensoras no se presentan en el juicio oral y público Tardanza en la constitución del tribunal mixto Corrupción o negligencia del personal tribunalicio Retardo en la decisión de la Corte de Apelaciones

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N’ de personas

%

33 22 5

11 7 2

43 26 11

14 9 4

9

3

6

2

74 30 26 22 15

25 10 9 7 5

15

5

13 13

4 4

6

2

63 20

21 7

7

2

2 1

1 0,3

9 6 5 4

3 2 2 1

3

1

2 1 1

1 0,3 0,3


Mecanismos de impunidad Opinión pública Presunto enfrentamiento como única versión Se maneja la información apoyando la violencia policial Denunciante No denuncian por temor a represalias No hicieron seguimiento a la denuncia No quieren denunciar Desisten de la denuncia por retardo en las investigaciones

N’ de personas

%

32 31

11 10

44 43 25 8

15 14 8 3

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Nota: En un caso está presente más de un mecanismo de impunidad, por lo que la sumatoria es mucho más de 100%.

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Reflexiones

Desde 1998-1999, con la aprobación del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se introdujeron cambios importantes en el Poder Judicial que permitieron, entre otros aspectos, una mayor accesibilidad de ciudadanos y ciudadanas a la justicia a través de su participación como escabinos o escabinas; se eliminó el secreto sumarial y se le dio un papel protagónico al Ministerio Público como acusador. Así mismo, a la víctima se le concedió un rol importante en el proceso penal pues, en adelante, la víctima podrá presentar querella e intervenir en el proceso, ser informada de los resultados del proceso aún cuando no haya intervenido, podrá solicitar medidas de protección en caso de amenazas, adherir a la acusación fiscal o presentar una acusación propia, y ser oída por el tribunal antes de cualquier decisión. Estos cambios representan un avance legal significativo para el logro de justicia en casos de violación a los derechos humanos, sin embargo, desde la Red de Apoyo, el acompañamiento a víctimas y a sus familiares de abuso policial y militar entre 2000 y 2005 denota la persistencia de serias deficiencias en el sistema de justicia que no sólo dan continuidad a los mecanismos de impunidad puestos de manifiesto en años anteriores sino que también develan la continuidad de muchos de los patrones de violación al derecho a la vida, a la integridad personal y a la inviolabilidad del hogar. Las denuncias recibidas contra los derechos humanos no son juzgadas ni condenadas. Las investigaciones de violaciones a los derechos humanos no superan la fase de la investigación preliminar y transcurren hasta tres años sin que el Ministerio Público haya presentado una acusación. A lo largo de esta investigación hemos observado que la mayoría de las violaciones a los derechos humanos en nuestro país le ocurren a personas jóvenes del sexo masculino, dedicados a diferentes oficios, pero también a numerosos estudiantes que, en un alto porcentaje, habitan en las zonas populares de Caracas, lo cual nos lleva a pensar que detrás de la tortura, los allanamientos y las ejecuciones extrajudiciales se halla el problema de la criminalización de

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la pobreza. Identificar como presuntos “delincuentes” a las personas de escasos recursos que viven en barrios pobres convierte las violaciones de los derechos humanos en una política represiva en respuesta a conflictos sociales y no a hechos aislados producto del abuso de ciertos funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado. Lo anterior apunta, de igual forma, hacia la estigmatización del pobre. Asociar como delin­cuente al individuo que habita en las barriadas, que viste “mal” y que pertenece a las clases “marginales” es común en nuestra sociedad. Existe entonces un desplazamiento de la doctrina de la seguridad nacional convirtiendo al pobre en el enemigo. De acuerdo con los casos que forman parte de nuestra investigación, el tipo de derecho violado con mayor frecuencia es el derecho a la vida. Sin embargo, las estadísticas de nuestra organización demuestran que la violación del derecho a la integridad personal también registra altos porcentajes aún cuando es menos denunciada. Esto pudiera explicarse por el hecho de que las personas tienden a denunciar aquellos hechos que revisten mayor gravedad para ellos, como lo son las ejecuciones extrajudiciales y las torturas graves que producen invalidez, en detrimento de aquellos cuyas con­secuencias son, a su juicio, menos graves, como es el caso de las detenciones arbitrarias y los allanamientos los cuales se presentan con características (naturalización del hecho, procedimientos más expeditos y con menos posibilidad de lograr una sanción real) que impiden que la población lleve adelante la denuncia. El alto porcentaje de ejecuciones extrajudiciales, al igual que situaciones de tortura y la reciente aparición en los casos atendidos por la Red de Apoyo de casos de desaparecidos obedece entre otros factores al carácter represivo con que han sido formados nuestros cuerpos policiales, a la deficiente formación en materia de derechos humanos, a la poca im­portancia que le conceden a las funciones de prevención, al abuso de poder con que actúan y a la impunidad casi total de la que gozan. Esto nos habla también de la falta de normativas claras, códigos de ética y aplicación de sanciones a lo interno, de la falta de voluntad de las personas que dirigen y manejan dichos cuerpos para aplicar la ley y corregir las fallas y, por supuesto, de las flagrantes omisiones en que ha incurrido nuestro sistema judicial en materia de derechos humanos. La impunidad manifiesta en el sistema de justicia vulnera doblemente a las víctimas de abuso policial y/o militar ya que, además del atentado a su integridad física o a la vida de algún familiar, la persona debe enfrentarse a muchos de los mecanismos de impunidad que se han mencionado, todo lo cual hace aún más inaccesible

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la posibilidad de justicia y la rehabilitación de las víctimas, y así mismo trae como consecuencia el desistimiento de las personas: cuando la persona desiste en la búsqueda de justicia se refuerza y ampara la ineficiencia del sistema de justicia y la situación de impunidad. Por otra parte, la proliferación de cuerpos policiales sin ninguna coordinación, la falta de logros y éxitos en materia de prevención del delito, el auge delincuencial y una sociedad que exige respuestas rápidas y contundentes a las policías hacen que aumenten las acciones represivas y violentas, indiscriminadas, las cuales muchas veces terminan en flagrantes violaciones de los derechos humanos. Con relación a las policías de investigación (CICPC y DISIP), es evidente que estos cuerpos han utilizado métodos que atentan contra la dignidad humana (torturas con diferentes métodos, amenazas de ejecución y ejecuciones sumarias) que además no guardan relación con sus objetivos de trabajo. Esto contradice las más elementales normas de lo que debe ser una policía de investigación o de inteligencia y prevención, las cuales deberían actuar con objetivos precisos y determinados, con metodología científica, principios humanistas y apego a la ley. Los cuerpos policiales de más reciente creación, municipales y algunos estadales, están incursionando en los mismos vicios y en las mismas prácticas autori­tarias que los cuerpos ya establecidos. Muchos fueron creados apresuradamente y con funcionarios que habían sido expulsados de otros cuerpos, o con personas que no tenían entrenamiento en labores policiales. En cuanto al Ejército y a la Guardia Nacional, la formación vertical, de obediencia absoluta, de respeto a las jerarquías y no a la ley, y la poca accesibilidad que tiene el común de la gente hacia el mundo militar, hace que los funcionarios pertenecientes a estos cuerpos actúen con normas altamente autoritarias en su relación con los ciudadanos. Estos cuerpos son formados para enfrentar al enemigo y no para tratar con ciudadanos. Además, vale la pena acotar que estos cuerpos cumplen fundamentalmente labores de defensa y resguardo del territorio. Esto nos obliga a una revisión de las funciones reales que están cumpliendo los distintos cuerpos de seguridad del Estado. Los lugares donde más se violan los derechos humanos son aquellos donde transcurre la vida cotidiana: en la calle, en la casa. Las personas se enfrentan sorpresivamente a una acción violenta ante la cual no tienen capacidad de respuesta. Muchas veces estas acciones violatorias de los derechos humanos son presenciadas por otros miembros de la comunidad pero tampoco las comunidades están preparadas para denunciar y enfrentar tales atropellos. En los recintos policiales y militares también se cometen con frecuencia violaciones de los derechos humanos. Allí, los funcionarios pueden actuar con total impunidad y con la complicidad de sus superiores quienes generalmente conocen estas prácticas, las toleran y en muchas ocasiones las propician. Los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado generalmente están en servicio, cumpliendo sus labores habituales cuando cometen las violaciones. No se trata por tanto de situaciones personales sino vinculadas al ejercicio de sus funciones tal y como ellos las perciben. También resulta evidente la falta de decisión política para enfrentar con seriedad tales hechos, ya que pese a las denuncias reiteradas de estas violaciones por parte de las víctimas, de sus familiares y de las organizaciones de derechos humanos, no se han elaborado políticas claras e integrales al respecto que frenen la comisión de estos delitos. Concluimos que las personas suelen ser agredidas y/o ejecutadas por causas desconocidas o por motivos fútiles, siendo generalmente torturadas en los recintos policiales o militares. En ocasiones, los funcionarios hacen uso 35


indiscriminado de sus armas de fuego al intentar detener una fuga o tiroteo causando la muerte a personas habitantes de las comunidades. Estos hechos con frecuencia son presentados ante la opinión pública como presuntos enfrentamientos entre funcionarios policiales o militares y delincuentes, sin embargo, también notamos como ante la falta de los medios de comunicación y los profesionales de la comunicación que no investigan suficientemente, que limitan la violación de derechos humanos al simple hecho noticioso, las víctimas y los familiares de las víctimas de abuso policial y militar han tomado la iniciativa y hacen uso activamente de estos medios de comunicación con la intención de desmentir la criminalización de sus familiares, con el objeto de hacer públicas sus denuncias y que la opinión pública no sea silenciada ante estos atentados a la dignidad humana, haciendo uso alternativo del derecho y activando el poder moral de un colectivo social. En la mayoría de los casos asumidos por la Red de Apoyo no ha sido posible el logro de justicia. En ocasiones, los casos quedan entrabados en la burocracia y lentitud de nuestro sistema judicial. Los familiares y las víctimas caen en la desesperanza y abandonan el seguimiento de los casos. Entre los mecanismos de impunidad que nuestro sistema judicial crea y retroalimenta se encuen­tran los retardos procesales. Entre ellos, el retraso en el procesamiento de la denuncia por parte de los fiscales y de las investigaciones que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas (CICPC) demora innecesariamente el curso de las mismas. Obviamente, el largo tiempo que se toman los tribunales para sentenciar en un caso de violación de derechos humanos también se convierte en un mecanismo que favorece la impunidad. El horror de la impunidad agrede al ciudadano que busca justicia en cada una de las etapas del proceso penal, por lo que las instancias aquí reseñadas han de ser consideradas no como situaciones distribuidas en los distintos casos sino presentes una tras otra en cada uno de ellos. Hechos altamente preocupantes por parte de los cuerpos de seguridad del Estado y que se constituyen en mecanismos de impunidad son la incriminación de las víctimas, la protección por parte de la institución a los funcionarios implicados, la negativa de los funcionarios para declarar en los juicios y la intimidación de los testigos. Resulta frecuente el hecho de colocar a las víctimas como delincuentes y así “justificar” las ejecuciones extrajudiciales. En muchos casos a la persona ejecutada se le colocan armas al lado y se le inventa una historia de comisión de delitos. Esto, en la práctica, exonera de responsabilidades a los funcionarios implicados; además, suele haber complicidad de los compañeros de la institución involucrada para negar la violación y los culpables y sus cómplices casi nunca son sancionados. Esta investigación ha detectado una serie de faltas en relación con el papel de la Fiscalía, lo cual nos parece particularmente grave ya que este organismo es el garante de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Nuestros datos arrojaron retardo en la investigación en un alto porcentaje de casos; también se evidenció la falta de iniciativa por parte de los fiscales y la no sanción por la falta de apoyo prestado por los organismos involucrados en la investigación, aún cuando eso significa una clara negación de sus funciones. Durante el período estudiado, los fiscales y las fiscalas fueron cambiadas con frecuencia y fue difícil que el fiscal o fiscala asignada tomara una decisión ya que debía leer, revisar, y si lo consideraba necesario solicitar testimonios y pruebas técnicas, y esto trajo como consecuencia retardo en los casos. Los fiscales, fiscalas o procuradoras muchas veces no conocían de los casos, ni a los familiares de las víctimas porque nunca los atendieron. No revisaban con frecuencia los expedientes en los tribunales por tanto no procedían a tiempo y en más 36


de un caso se ha presentado falta de seguimiento y sanción a los fiscales o fiscalas que cometen irregularidades en su desempeño. Con referencia a la actuación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), organismo encargado de realizar las investigaciones en estos casos, nuestros datos evidenciaron que hubo retardo en la investigación inicial, lo que ocasionaba retraso de todo el proceso y que las víctimas y los familiares terminasen cansándose, abandonando las causas. También resultó frecuente la lentitud con que elaboraron las pruebas que solicitó la Fiscalía. En muchos casos, el CICPC investigó a sus propios funcionarios con la consecuente “solidaridad automática” y el ocultamiento de pruebas, y mostraron poca diligencia en la captura de los funcionarios implicados en hechos de violaciones de derechos humanos. Funcionarios de esta institución instaban a los familiares de las víctimas a desistir de la denuncia formulada y no les suministraban información. Nuestros tribunales no son la excepción en lo que respecta a mecanismos de impunidad en el país. El retardo en la audiencia preliminar, la desestimación de las pruebas, la vulneración del principio de igualdad, los retrasos en el juicio oral y público, la tardanza en la constitución del tribunal mixto entre otros aspectos, nos hacen concluir que las carencias de tipo técnico, gerencial, de estructura y jurídicas favorecen que la impunidad siga siendo la norma en los tribunales venezolanos. Además de los mecanismos de impunidad que hemos enunciado anteriormente, observamos otra serie de circunstancias más generales que nos permiten explicar el por qué de los retardos procesales, entre otras: Í El excesivo número de causas que lleva cada fiscal del Ministerio Público y la negligencia por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) al momento de recabar las pruebas técnicas solicitadas y de responder oportunamente las diligencias impartidas por el Ministerio Público, lo que trae como consecuencia la obstaculización del proceso y que el fiscal correspondiente pierda gran parte de su tiempo ratificando oficios y solicitudes al CICPC. Í La total ignorancia y/o negligencia por parte de un gran porcentaje de fiscales y fiscalas, quienes de hecho no solicitan la sanción a los funcionarios policiales tal como está previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el Código Orgánico Procesal Penal.

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La mayoría de los fiscales del Ministerio Público se resisten a sustituir al CICPC en la investigación a pesar de que dicho cuerpo esté involucrado en el caso concreto, basándose en las falsas creencias de que el CICPC es el único cuerpo de seguridad del Estado facultado legalmente y técnicamente preparado para llevar a cabo una investigación criminal, lo cual obstaculiza la imparcialidad y transparencia de las investigaciones. Í La rotación de fiscales en un mismo caso. Í La suspensión de la audiencia preliminar y el juicio oral y público, por la ausencia intencional y premeditada de algunos de los imputados o sus defensores. Estos asumen esta actitud de manera de retardar el proceso judicial, buscando que familiares y testigos desistan en su acción, o por la ausencia de la víctima y testigos, siendo que éstos no son notificados por negligencia del alguacilazgo o incluso del propio Juez o Jueza. Í La tardanza en la constitución del tribunal mixto (con escabinos o escabinas) ha obstaculizado el inicio de los juicios orales, sin aceptar los tribunales la solicitud de la víctima de que se constituya un tribunal unipersonal en dichos casos, violentándose de esta manera el derecho a una justicia efectiva y expedita. Í El número insuficiente de los operadores de justicia (jueces, juezas, fiscales, fiscalas, policías de investigación) ha contribuido al colapso del sistema judicial, traduciéndose esto en retardos en los procesos de acusación por parte del Ministerio Público así como en los procesos de decisión por parte de los Tribunales. Í La tardanza para que un fiscal presente acusación, la cual es de aproximadamente dos años, con la consecuencia del desánimo de las víctimas y cansancio de los testigos o testigas. Í Falta de diligencias en las labores de investigación penal, es decir, las pruebas técnicas solicitadas no se realizan en un tiempo razonable por lo cual, al no existir los elementos de convicción, no superan la etapa preliminar. Í Amenazas a testigos, víctimas y familiares para que se abstengan de declarar o de realizar diligencias. Í Criminalización: la víctima es presentada ante la opinión pública como un “delincuente” y en algunos casos con “amplio prontuario”. La mayoría de las víctimas provienen de los sectores populares y, por inferencia, también la criminalización se extiende a sus familiares, para la opinión pública: si son pobres son criminales. Í Se manipulan o se destruyen las pruebas. Para que el enjuiciamiento de los responsables de violaciones a los derechos humanos dé un resultado satisfactorio debe reunir ciertas características muchas de las cuales las encontramos como normas en los instrumentos internacionales de Naciones Unidas, especialmente en los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptada en 1985. Por último podemos afirmar que, como condición general, para que el proceso judicial venezolano mejore su efectividad debe reunir las siguientes características: Rapidez, ya que la demora injustificada puede causar la impresión de que no se va hacer nada, desmoralizando así a las víctimas y creando un clima de impunidad, más grave aun cuando con el transcurrir del tiempo se pueden perder evidencias importantes para el esclarecimiento de los hachos. Imparcialidad, para lo cual se requiere que las decisiones sobre un caso y demás actuaciones judiciales se produzcan como resultado de la convicción personal del Í

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funcionario o funcionaria judicial, lo que supone un control pleno del proceso y una decisión debidamente fundamentada. Esta imparcialidad se debe extender a la actuación del Ministerio Público y los demás operadores de justicia. Respeto a la persona, de tal manera que se garantice la dignidad humana. Eficacia, ya que si el tribunal no reúne pruebas o no condena al acusado a pesar de la existencia de pruebas convincentes, el proceso judicial será considerado ineficaz.

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Recomendaciones, propuestas y exigencias en derechos humanos al Estado venezolano

Una efectiva garantía de respeto de los derechos humanos requiere un trabajo a diversos niveles del Estado por lo cual exhortamos a cada institución a elaborar planes específicos que desarrollen sus compromisos en esta materia. En este contexto la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz hace un llamado a los Poderes Públicos en sus diferentes ámbitos (municipal, estadal y nacional) para diseñar y poner en práctica un Plan Nacional de Derechos Humanos que establezca mecanismos concretos y efectivos para la instrumentación y supervisión de políticas públicas en derechos humanos, favoreciendo la participación de las organizaciones no gubernamentales en la formulación, supervisión y evaluación del mismo. Consideramos fundamental que el Estado venezolano cumpla con sus compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional y que consulte con la sociedad las prioridades de acción para reforzar, en la realidad, los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual incidirá directamente en beneficio de todas las personas que habitamos en Venezuela en aras de construir el Estado de Derecho y Justicia en el que anhelamos vivir. Actuando desde una actitud constructiva y propositiva, coherente con el principio de corresponsabilidad expresado en la Constitución, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz ha formulado una serie de planes operativos o propuestas de acciones que consideramos partes integrales del Plan Nacional de Derechos Humanos. Dichos planes y propuestas se corresponden con las áreas conexas a los derechos vinculados con el mandato de la organización: prevención y sanción de la tortura; seguridad ciudadana; formación de funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; lucha contra la impunidad y acceso a la justicia. Así mismo, incluye el necesario respeto y la instrumentación de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y el fortalecimiento del Poder Judicial, la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, instituciones fundamentales para garantizar el respeto a los derechos humanos. En algunos casos, como en lo relativo a la seguridad

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ciudadana, se trata de competencias concurrentes entre las diferentes autoridades y poderes que, por lo tanto, exigen espacios de diálogo y coordinación. Dichas propuestas tienen como punto de partida las experiencias de la Red de Apoyo en los procesos de defensa y promoción de derechos humanos que ha acompañado desde su fundación en el año 1985, en interacción con diversos actores sociales así como con las funcionarias y los funcionarios del Estado.

Prevención y sanción de la tortura Al Poder Ejecutivo Corto plazo 1. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe diseñar un Plan para la Prevención de la Tortura en Venezuela. 2. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe dotar de recursos técnicos y económicos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines de potenciar su trabajo investigativo. 3. Los cuerpos policiales deben garantizar a toda persona detenida el derecho a entrevistarse con médicos o médicas independientes, abogados, abogadas y familiares por lo menos una (1) hora diaria, para evitar la incomunicación. Mediano plazo 4. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe hacer una evaluación de la aplicación de las Recomendaciones del Relator de Naciones Unidas sobre Tortura, las resultantes de la presentación de Informes ante el Comité Contra la Tortura, así como de las emanadas del Comité de Derechos Humanos. 5. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe diseñar una campaña de concientización general sobre la problemática de la tortura en Venezuela y su absoluta prohibición. 6. La Medicatura Forense debe diseñar e implementar un plan de formación y sensibilización para sus funcionarias y funcionarios sobre la prevención de la tortura. 7. La Medicatura Forense debe garantizar que el informe forense o de la autopsia esté sustentado en un examen exhaustivo y veraz de la víctima (que describa 42


todas las lesiones, incluido cualquier indicio de tortura) y se facilite una copia a los familiares de la víctima o a sus abogados o abogadas. 8. La Medicatura Forense debe crear una oficina para seguir procedimientos disciplinarios contra las y los profesionales de la medicina que resulten responsables de conculcar los principios de ética médica de las Naciones Unidas. 9. El Ministerio del Poder Popular para la Salud debe promover la creación en hospitales de fácil acceso ubicados en las principales ciudades del país de centros de rehabilitación física y psicológica para víctimas de torturas y maltratos. Esta atención debe considerar las diferencias de edad, género y condición social. 10. La Vicepresidencia de la República debe crear un fondo nacional para la indemnización de las víctimas de violaciones a los derechos y sus familiares. Las víctimas y sus familiares deben recibir ayuda del Estado hasta su total recuperación.

Al Poder Legislativo Corto plazo 11. Promulgar una ley para la prevención y sanción de la tortura. 12. Reformar el Código Penal para garantizar la inclusión de un capítulo sobre crímenes, delitos y faltas contra los derechos humanos. 13. En el Código Penal tipificar adecuadamente como delitos la tortura y las amenazas a testigos, con el objeto de garantizar el enjuiciamiento de las funcionarias y los funcionarios involucrados. A la Defensoría del Pueblo Mediano plazo 14. Diseñar una campaña para difundir los convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela que prohíben la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y las confesiones obtenidas mediante tortura u otros malos tratos. A la Fiscalía General de la República Corto plazo 15. Sancionar a las fiscalas y los fiscales que nieguen a las víctimas de maltrato y tortura y sus familiares el acceso a la información relativa al proceso investigativo. 16. Garantizar el derecho de las víctimas de maltrato y tortura y a familiares de víctimas a que puedan elegir un médico o médica particular para que practique o presencie la autopsia o las experticias médico-forenses. 17. Investigar de forma inmediata, exhaustiva e imparcial los informes sobre presuntas torturas, desapariciones o ejecuciones sumarias. Mediano plazo 18. El Ministerio Público debe investigar de forma exhaustiva e imparcial la implicación o complicidad de profesionales de la salud en la tortura y el maltrato a las personas detenidas.

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Seguridad ciudadana Al Poder Ejecutivo Corto plazo 19. Diseñar y ejecutar, con participación de la sociedad, una política de Estado sobre seguridad ciudadana fundamentada en mecanismos democráticos de control y orientada a proteger y garantizar los derechos humanos. Ésta debe incluir una coordinación a nivel local, regional y nacional. 20. Tratar localmente los problemas de seguridad, mediante la creación de Consejos Comunitarios, Locales y Regionales de Seguridad Ciudadana, con la participación paritaria de autoridades civiles y policiales y las comunidades con el propósito de diseñar políticas de seguridad y ejercer control sobre las instituciones de policía. 21. Eliminar las llamadas “redadas”, operativos de profilaxis social o de “verificación de documentos”, por ser violatorias de los derechos humanos. 22. Asegurar que los operativos policiales de control de la delincuencia se realicen respetando los principios y las normas que protegen los derechos humanos de toda la población. 23. Prohibir a la Fuerza Armada practicar arrestos o retener bajo custodia a personas civiles en investigaciones penales o policiales, salvo los casos de flagrancia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Mediano plazo 24. Establecer mecanismos participativos de evaluación de la instrumentación de políticas públicas de seguridad ciudadana. Crear mecanismos de información sobre seguridad ciudadana, con datos de calidad y transparencia, para facilitar la aplicación y formulación de políticas públicas en esta materia.

Al Poder Judicial Corto plazo 25. Participar en mecanismos de coordinación y articulación entre los componentes del sistema de administración de justicia y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para coordinar acciones que hagan efectiva la ejecución de la Política de Seguridad Ciudadana, en orden a lograr avances en la lucha contra la impunidad. 26. Eliminar, anular o reformar los Códigos de Policía Estatales y las Ordenanzas de Policía. A la Fiscalía General de la República Corto plazo 27. Participar en mecanismos de coordinación y articulación entre los componentes del sistema de administración de justicia y el ministerio del Interior y Justicia para articular acciones que hagan efectiva la ejecución de la Política de Seguridad Ciudadana, en orden a lograr avances en la lucha contra la impunidad.

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Formación de funcionarias y funcionarios, encargadas y encargados de hacer cumplir la ley Al Poder Ejecutivo Corto plazo 28. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe diseñar e instrumentar una campaña para informar a la colectividad que los funcionarios o funcionarias responsables por violaciones a derechos humanos reciben sanciones, a los fines de que se conozcan las consecuencias que trae el incurrir en este tipo de delitos. 20. Instrumentar la desmilitarización de las Policías Uniformadas de los estados, de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y de las Policías municipales. 30. Instrumentar la desmilitarización de todas las academias y centros de formación policial. 31. Supervisar el cumplimiento del “Código de conducta para funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal. 32. Diseñar y mantener actualizada una base de datos en materia policial para que se conozca la cantidad de funcionarias y funcionarios policiales que hay en el país, en cada estado, en ejercicio, jubilados y jubiladas, sometidos o sometidas a procesos penales, así como quiénes han sido expulsados o expulsadas de las distintas instituciones policiales por mala conducta, a los fines de que no sean contratados o contratadas por ninguna otra institución policial. 33. Regular el empleo de la fuerza y las armas de fuego y prohibir de manera efectiva la utilización de armas y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones violentas. 34. Girar instrucciones a todos los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de seguridad del Estado sobre la obligatoriedad de identificarse en todos los procedimientos en los que participen. Dicha identificación debe estar en un lugar claramente visible.

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35. Dar instrucciones claras y precisas a las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la ilegalidad de la violación a la integridad física, a la seguridad personal y a la vida. 36. Asegurar que las autoridades policiales nacionales y regionales difundan entre los funcionarios y funcionarias policiales bajo su mando la prohibición absoluta de las ejecuciones, de la tortura y de hacer justicia por su cuenta. 37. Difundir los procedimientos que deben realizar las funcionarias y funcionarios encargados y encargadas de hacer cumplir la ley al ejecutar una detención, basados en el Código Orgánico Procesal Penal y los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Venezuela. 38. Garantizar efectivamente que los detenidos sólo permanecerán recluidos en centros oficiales de detención. 39. Garantizar que en todos los centros de detención debe existir un registro público de los detenidos y los presos, detallado y actualizado, accesible a todo el mundo, encuadernado y con páginas numeradas, dejando constancia del nombre, la hora, lugar, motivo y fecha de la detención, así como la identidad de los agentes que la practicaron. 40. Garantizar que los funcionarios o funcionarias de cuerpos policiales o militares responsables de participar en violaciones a los derechos humanos sean suspendidos del ejercicio de sus funciones durante la investigación. Mediano plazo 41. Depurar todos los organismos de seguridad, respetando el debido proceso. 42. Crear y sostener planes de formación integral en derechos humanos, dirigidos a formar actitudes de respeto a la dignidad humana en los funcionarios y funcionarias policiales. 43. Crear un sistema de educación policial concebido como un conjunto orgánico, integrado, de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente a lo largo de la carrera policial, considerando un enfoque de género que no sea discriminatorio.

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44. Procurar un presupuesto adecuado para que los cuerpos policiales ejecuten sus funciones de forma profesional y puedan sostener condiciones laborales dignas. 45. Definir criterios y procedimientos efectivos para la selección del personal que se desempeñará como policía. Estos criterios de selección deben incluir un enfoque de género y el respeto por las diferencias étnicas. También deben ser examinados por la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo. 46. Vigilar que toda forma de detención o prisión esté sometida a un control efectivo por parte de la autoridad judicial, haciendo un seguimiento de los casos desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso. 47. Ordenar, mediante ley o decreto, los principios básicos de actuación de toda funcionaria y funcionario de policía. 48. Prohibir que la jornada laboral de cada funcionario o funcionaria exceda las 176 horas mensuales. 49. Crear mecanismos de control sobre la compra de armamentos. 50. Vigilar que todas las instituciones de Policía modifiquen su reglamento disciplinario y que éste se adecúe al ordenamiento jurídico interno y a los convenios internacionales suscritos por la República.

Al Poder Legislativo Corto plazo 51. Presentar al gobierno nacional para su discusión, a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad organizada en general, la ley que organiza el Cuerpo Uniformado de Policía Nacional. 52. Presentar al gobierno nacional para su discusión, a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad organizada en general, una ley para regular el tipo de armas que debe usar la policía de acuerdo a sus competencias. A la Defensoría del Pueblo Corto plazo 53. Instrumentar programas de formación para los cuerpos policiales en materia de derechos humanos y resolución de conflictos por medio de la negociación y el arbitraje. 54. Crear un mecanismo de registro de las denuncias en materia de violaciones a los derechos humanos por parte de los cuerpos de seguridad, y presentar anualmente los informes a los directores o directoras de policía de modo que puedan implementar correctivos. 55. Instrumentar programas de formación ciudadana sobre derechos humanos.

Lucha contra la impunidad Al Poder Ejecutivo Corto plazo 56. Dar inmediato cumplimiento a las sentencias, recomendaciones o resoluciones referidas a Venezuela tomadas por el sistema interamericano o universal de protección de los derechos humanos. 57. Promover un presupuesto que garantice el funcionamiento del Poder Judicial. 58. Promover un presupuesto que garantice el adecuado funcionamiento del Ministerio Público y el nombramiento de nuevos fiscales y fiscalas.

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59. Promover un presupuesto que garantice el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. Mediano plazo 60. Fortalecer la cooperación y el apoyo a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, en particular el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional. 61. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores debe cumplir con la obligación de presentar informes periódicos sobre la implementación de tratados de derechos humanos de los cuales Venezuela forma parte, en especial los relativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, previa consulta con las organizaciones de derechos humanos vinculadas con la materia.

Al Poder Legislativo Corto plazo 62. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcionamiento y mejoramiento del Poder Judicial. 63. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcionamiento y mejoramiento del Ministerio Público, el cual debe incluir la formación del personal existente y la contratación del que se requiera. 64. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcionamiento y mejoramiento de la Defensoría del Pueblo. 65. Aprobar la Ley Orgánica del Consejo de Estado. Mediano plazo 66. Fundamentar y adecuar la Ley de Policía Nacional, la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Código Penal, sobre la base de los pactos, convenios y tratados internacionales de protección de los Derechos Humanos suscritos por Venezuela. 67. Ratificar el Protocolo Adicional de la Convención Contra la Tortura. 68. Ratificar el Convenio sobre Inmunidades de los Miembros y Testigos de la Corte Penal Internacional. 69. Aprobar la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contensioso Administrativa. 70. Aprobar el Código de ética de jueces y juezas. 71. La reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público debe garantizar la atención a las víctimas, el régimen disciplinario de funcionarias y funcionarios, los principios básicos de actuación de fiscalas y fiscales y la formación en derechos humanos.

Al Poder Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) Corto plazo 72. Concluir la evaluación de todos los jueces y juezas, consolidando los concursos de oposición como forma de ingreso a la carrera judicial, sin ningún tipo de discriminación. 73. Supervisar y sancionar a los jueces y juezas que incurran en violaciones de derechos humanos por negligencia, retardo procesal, parcialidad, corrupción, denegación de justicia o dolo. 48


74. La Escuela Nacional de la Magistratura debe implementar talleres de formación en derechos humanos para todas y todos los miembros del Poder Judicial. 75. Garantizar el derecho de toda persona de ser juzgada por sus jueces o juezas naturales, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 76. Facilitar el acceso a la información a los familiares y víctimas de violación de los derechos humanos en el proceso penal. 77. Establecer directivas claras para una efectiva instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por parte de la Judicatura, la Fiscalía, el Sistema de Defensa Pública, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la Guardia Nacional y los cuerpos uniformados de policía preventiva y de orden público. 78. Propiciar una campaña masiva de información sobre la instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). 79. Aplicar las normas internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno. Mediano plazo 80. Instaurar mecanismos objetivos de evaluación de la actuación judicial y replantear la disciplina judicial con el objeto de lograr que se pueda disponer de una institución que asegure la aplicación de los correctivos necesarios para solventar las situaciones que tengan su origen en la omisión o el uso indebido de la investidura judicial.

Al Ministerio Público Corto plazo 81. Asegurar que los y las responsables por violación a los derechos humanos comparezcan ante los tribunales. Este principio debe aplicarse en toda circunstancia, sin que importe dónde se encuentren dichas personas, sea cuál sea la nacionalidad de la víctima o el tiempo que haya transcurrido desde la comisión de delito. 82. Elaborar el reglamento de las oficinas de Atención a la Víctimas implementando los principios básicos de Naciones Unidas para la protección de víctimas a los 49


fines de garantizar de forma efectiva que los y las denunciantes, los y las testigos, abogados y abogadas, jueces y juezas u otras personas que participen en la investigación de casos de violación de los derechos humanos reciban una adecuada atención e información y sean protegidas contra la intimidación, las represalias, las amenazas y el hostigamiento. 83. Investigar imparcial e independientemente todas las denuncias relacionadas con casos de violaciones a los derechos humanos que sucedan dentro de la Fuerza Armada, con la finalidad de sancionar a los o las responsables de tales hechos y prevenir nuevas violaciones. 84. Los fiscales y las fiscalas del Ministerio Público deben denunciar a las funcionarias y funcionarios de los organismos de investigación que no cumplan con sus funciones, retardando la investigación y propiciado la impunidad. 85. Garantizar que el Ministerio Público controle y sancione a los fiscales o fiscalas cuya actuación viole los derechos humanos, a través de procesos rápidos y transparentes, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. 86. Garantizar que el Ministerio Público, así como los jueces y las juezas de control cumplan el sistema de guardias nocturnas y días feriados en las respectivas sedes. 87. Promover la formación en derechos humanos para todas y todos los miembros del Ministerio Público. 88. Asegurar que el Ministerio Público realice inspecciones diarias en los centros de reclusión. 89. Asegurar que las fiscalas y los fiscales del Ministerio Público realicen entrevistas periódicas a los detenidos y las detenidas, reclusos y reclusas y a sus familiares, con el fin de recibir las denuncias sobre los hechos que vulneren derechos humanos, verificando su estado de salud. 90. La Fiscalía General de la República y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) deben asegurar que todos los informes, métodos y conclusiones de las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos sean de carácter público. 90. En caso de muerte a causa de armas de fuego, por enfrentamiento con la autoridad o por accidente o error en procedimientos policiales, el levantamiento del cadáver y de las armas, pertenencias u otros objetos que puedan constituirse en pruebas deben ser realizados por funcionarios o funcionarias de un cuerpo distinto del involucrado, junto con funcionarios o funcionarias de la Medicatura Forense.

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Glosario de términos usados en el proceso penal Acusación Se entiende por acusación, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentando una la acusación ante el tribunal de control (COPP-Código Orgánico Procesal Penal). Allanamiento De acuerdo con el COPP, cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en una dependencia cerrada o en un recinto habitado, se requiere la orden escrita del juez (COPP-Código Orgánico Procesal Penal). Audiencia preliminar Es la audiencia oral que tiene lugar ante el tribunal de control, luego de presentada la acusación por el Ministerio Público, a los fines de resolver las cuestiones básicamente procesales que puedan plantear las partes y decidir acerca de la admisión o no de la acusación (Fernando Fernández,. Manual de Derecho Procesal Penal). Apelación Es un recurso mediante el cual se impugna cualquier decisión judicial —dentro de los lapsos establecidos— cuando alguna de las partes no esté de acuerdo con la decisión. Conflicto de competencia Se plantea cuando dos tribunales reclaman para sí el conocimiento de la causa. Existe un conflicto de competencia cuando más de un tribunal puede tener o ejercer jurisdicción sobre un caso, por ejemplo, cuando sea factible que un acusado sea procesado en un tribunal militar o uno civil.

Denuncia Es la puesta en conocimiento de la autoridad penal competente de la perpetración de un hecho punible generalmente de acción pública. Según el COPP, cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales responsables conforme a la ley (Fernando Fernández, Manual de Derecho Procesal Penal).

Escabinos Ciudadanos que concurren con el juez profesional a formar el tribunal mixto. En efecto, según el COPP, todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio de la administración de la justicia penal (Fernando Fernández, Manual de Derecho Procesal Penal). Examen médico forense Es el examen médico que se le prac­tica a toda persona que se presume ha sufrido maltratos físicos. Este examen lo solicitan los fiscales del Ministerio Público y lo realizan los patólogos de la Medicatura Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (CICPC). Fiscal del Ministerio Público Es un funcionario que representa al Fiscal General de la República. Hecho punible Según el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y a hacer constar su comisión, con todas las 51


circunstancias que puedan influir en su calificación (COPP-Código Orgánico Procesal Penal).

Imputado Según el Código Orgánico Procesal Penal, es la persona señalada como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado (Fernando Fernández, Manual de Derecho Procesal Penal). Juez de Control Es el juez profesional que está a cargo del tribunal de control. Este tribunal controla la investigación y la denominada fase intermedia. Sus funciones son hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción y aplicar el procedimiento por admisión de los hechos. Además, practica pruebas anticipadas, resuelve excepciones y peticiones de las partes y otorga autorizaciones (Fernando Fernández, Manual de Derecho Procesal Penal). Ministerio Público Es el organismo que se encarga de velar y garantizar que se cumpla lo establecido en la Constitución Nacional y las demás leyes de la República, y estará a cargo y bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República (Ley Orgánica del Ministerio Público). Policía de Investigaciones Penales Son órganos que, bajo la dirección del Ministerio Público, deben cumplir las funciones de investigación que el Código Orgánico Procesal Penal establece (Fernando Fernández, Manual de Derecho Procesal Penal). Precepto constitucional Son todas las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional que garantizan los derechos humanos. Querella 52

Acusación formal que se interpone ante el tribunal competente, por la cual la víctima se hace parte en el proceso, ejerciendo la acción penal contra alguna persona a quien atribuye la comisión de un hecho punible (Fernando Fernández, Manual de Derecho Procesal Penal).

Recurso de Casación Es un recurso que se anuncia contra aquellas sentencias dictadas por las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación y que estén expresamente señaladas en la ley (COPP-Código Orgánico Procesal Penal). Sentencia definitivamente firme Debe entenderse por sentencia definitivamente firme aquella contra la cual no procede recurso alguno, bien sea porque se hayan agotado los recursos, o por haber expirado el lapso para ejercerlos, o porque expresamente se haya renunciado a su ejercicio (tomado de http://www. tecnoiuris.com). Víctimas Personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de violaciones a los derechos humanos. Las víctimas abarcan las personas directamente afectadas, sus familias y comunidades. Las víctimas de violaciones a los derechos humanos constituyen una población vulnerable que presenta múltiples secuelas físicas, psicológicas y sociales que las afectan y les impiden tener una adecuada calidad de vida (Naciones Unidas. Declaración sobre los principio de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder).


Bibliografía

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Anexo I Estructura del Estado venezolano

De acuerdo con lo expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente a partir de 1999, el Estado venezolano es federal descentralizado. El gobierno y las entidades políticas que lo componen son y serán democráticas, participativas, electivas, descentralizadas, alternativas, responsables, pluralistas y de mandatos revocables (artículo 6). El Poder Público del país está dividido en el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal, y horizontalmente, en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo Nacional lo ejerce el Presidente o Presidenta, cuyo período de mandato es de 6 años, y puede optar una sola vez por la reelección inmediata. También está integrado por el vicepresidente o vicepresidenta, los ministros o ministras y demás funcionarios y funcionarias que determinen la Constitución y la ley. Como parte del Poder Ejecutivo se encuentra el Consejo de Estado (artículo 251), que es el órgano superior de gobierno, teniendo por función recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el Presidente o Presidenta lo requiera. El Consejo de Estado estará conformado por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Poder Judicial y un Gobernador designado por el conjunto de los mandatarios regionales. Así mismo, se creó el Consejo Federal de Gobierno y tal como lo indica el artículo 185 de la Constitución de la República, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. Otro de los aspectos a tomar en cuenta por este Consejo Federal de Estado es que de él dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial que tiene como objetivo procurar el desarrollo armónico de las regiones. El Consejo Federal de Gobierno se encuentra presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta, e integrado por ministros o ministras,

los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas. También contará con una Secretaría Ejecutiva compuesta por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras y tres Alcaldes o Alcaldesas. El Consejo de Defensa de la Nación establecido en el artículo 323 de la Constitución de la República y se encuentra definido como una instancia máxima para consulta de la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del espacio físico. Este Consejo lo conforman el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación y otros cuya participación se considere necesaria. El Poder Legislativo Nacional es unicameral, responsable de legislar en las materias de competencia nacional y de ejercer el control político sobre el Gobierno y la Administración Pública. Además de estas clásicas funciones, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga nuevas atribuciones, tales como la de promover la participación ciudadana y dar voto de censura al vicepresidente o vicepresidenta. Está integrado por diputados elegidos o diputadas elegidas por entidad federal a través de votación universal, directa, personalizada y secreta. Los pueblos indios tienen una representación de tres diputados o diputadas electos o electas. Se declara que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley (artículo 253). El Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, las o los auxiliares y funcionarios y funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios

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alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participen en la administración de justicia y los abogados y abogadas autorizados para el ejercicio (artículo 253). La justicia se extiende hasta las comunidades por medio de los jueces o juezas de Paz, quienes serán electos y electas por votación universal, secreta y directa. El Poder Ciudadano se ejerce a través del Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el defensor o defensora del pueblo, el fiscal o la fiscal general y el contralor o contralora general de la República. Sus órganos son la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República. Este nuevo poder está inspirado en el Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar en su proyecto de Constitución presentado en el Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819. Este poder es independiente de los demás poderes públicos, y sus órganos gozan de autonomía funcional y administrativa. Tiene como atribuciones constitucionales las de prevenir, sancionar e investigar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Además, debe velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, con el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado (artículo 274). El Poder Ciudadano debe fomentar toda iniciativa pedagógica orientada al conocimiento y el estudio del texto constitucional y a la observancia y el respeto de los derechos humanos, entre otros; esto se inscribe en la consideración que se tiene de la educación como proceso creador de la ciudadanía. Otra de las atribuciones constitucionales específicas de este poder se relaciona con la formu-

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lación de las advertencias sobre las faltas en las cuales puedan incurrir las autoridades correspondientes en el cumplimiento de sus obligaciones. Para poder cumplir con este mandato constitucional se prevé la obligación que tienen todos los organismos de colaborar con el Consejo Moral Republicano para llevar a cabo sus funciones e investigaciones (artículos 275 y 277). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela creó la Defensoría del Pueblo, que tiene bajo su responsabilidad la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas (artículo 280). El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, y los organismos subordinados a éste son la Junta Electoral Nacional, la Comisión del Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento (artículo 292). Sus funciones principales son las de reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas contengan; declarar la nulidad total o parcial de las elecciones; la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos (artículo 293). Los órganos del Poder Electoral están en la obligación de garantizar igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia en los procesos electorales. Estos se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana (artículo 294).


Anexo II Fases del proceso penal en Venezuela

La Constitución venezolana de 1999 introdujo cambios importantes en el Poder Judicial. Estos cambios se reflejaron en el sistema de justicia, el cual pasó a estar integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, los auxiliares, funcionarios y funcionarias de justicia y la participación ciudadana en la administración de justicia, todo lo cual dio origen a una nueva estructura legal. Es importante resaltar que este sistema penal abrió las puertas de la administración de justicia a los ciudadanos y ciudadanas, ya que ahora pueden participar y hacer justicia como escabino o escabina; eliminó el secreto sumarial y le dio un papel protagónico al fiscal del Ministerio Público como acusador. En Venezuela existen dos leyes que establecen las reglas y procedimientos jurídicos para juzgar a una persona que ha sido señalada de cometer un delito. Estas leyes son el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). En el primero se establecen los tipos de delitos, las faltas y las penas; y en el segundo se establece cómo se realiza el procedimiento en los juicios sobre delitos. Un proceso penal se realiza con el objeto de determinar si una persona que ha sido acusada de cometer un delito, es realmente culpable del mismo. El proceso se puede iniciar cuando alguien que ha tenido conocimiento de que se ha cometido un delito —es decir, que se ha cometido una acción contraria a la ley— lo informa a la policía o al Ministerio Público, o cuando alguien que ha sido víctima de un delito presenta una querella —o acusación particular— ante un juez o jueza o ante el Ministerio Público. Con el ánimo de dar a conocer de una manera fácil y puntual las distintas fases que sigue el proceso penal en nuestro país, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz ha elaborado un folleto dirigido, fundamentalmente, a todos los ciudadanos y las ciudadanas no expertas en esta materia, con el fin de que puedan estar más informados acerca de lo que es un proceso penal

y los derechos que les corresponden en caso de enfrentarse a uno, sea como víctima o como imputado o imputada. En este recorrido a través del proceso penal venezolano vamos a conocer las diferentes fases del procedimiento ordinario (preparatoria, intermedia, juicio oral y público y la fase de ejecución), los distintos jueces o juezas que intervienen en el proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, la admisión de hechos y los recursos contra las decisiones. Fase preparatoria En esta fase se practican todas las diligencias y actuaciones de investigación mediante la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Esta fase consta de dos partes: la de la investigación propiamente dicha y la de los actos conclusivos. La investigación puede ser: 1. De oficio } Por conocimiento del Ministerio Público: el Ministerio Público, al tener conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión. (Art. 283). }

Por conocimiento de las autoridades de policía: si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. (Art.284).

1. Por denuncia Puede hacerla cualquier persona, sea víctima o no, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y denunciarlo, por escrito o verbalmente, ante un fiscal de Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. (Art. 285). 2. Por querella de la víctima Ésta procede para los delitos de acción privada y sólo puede presentarla, por escrito y ante

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un juez o jueza de control (Art. 293) la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima. El juez o la jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. (Art. 296). Si la querella es admitida, el fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento del hecho punible. (Art. 300). Actos conclusivos 1. Archivo fiscal Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público archivará las actuaciones, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (Art. 315). 2. Sobreseimiento Procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, el hecho imputado no es típico (no constituye un delito) o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (Art. 318).

plazo no menor de diez días ni mayor de veinte después de haberse presentado la acusación fiscal (Art. 327). 3. Desarrollo de la audiencia El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. En esta etapa, el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración. El juez o jueza deberá informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. (Art. 329) 4. Posibles decisiones Finalizada la audiencia el juez o jueza resolverá (Art. 330), en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes: }

} }

} } }

3. Acusación Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control (Art. 326). Fase Intermedia En ésta se celebra la audiencia preliminar, al término de la cual el tribunal de control deberá admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de la víctima y ordenar el enjuiciamiento, en cuyo caso debe remitir las actuaciones al tribunal de juicio. En esta fase se siguen los siguientes pasos: 1. Acusación Presentación de la acusación del fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control. (Art. 326).

}

Fase del Juicio Oral y Público Si la acusación es admitida total o parcialmente, el juez o jueza ordena que se inicie el juicio oral y público, el cual será conocido por otros jueces o juezas. En esta fase se realiza el debate oral y público en el cual las partes —fiscal del Ministerio Público, imputado o imputada y la querellante— deben demostrar, ante el Tribunal de Juicio (unipersonal o mixto) cada uno de sus alegatos, con la finalidad de obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, en contra o a favor del acusado o de la acusada, respectivamente. 1. Integración y constitución del tribunal (Art. 342) }

2. Audiencia preliminar oral El juez o jueza convocará a las partes —fiscal, víctima, imputado o imputada y abogado defensor o abogada defensora— a una audiencia oral, la cual deberá realizarse dentro de un 58

Admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura del juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional. distinta a la de la acusación del fiscal o de la víctima. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. Aprobar los acuerdos reparatorios. Decidir acerca de las medidas cautelares. Acordar la suspensión condicional del proceso. Dictar el sobreseimiento.

Mixto (con participación ciudadana)

Si no se está de acuerdo con la decisión existen otros recursos como la Corte de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Penal).


Está constituido por un juez o jueza profesional y dos escabinos o escabinas, quienes deliberarán en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Conoce de las causas por delitos cuya pena sea mayor de 4 años hasta el límite constitucional de 30 años. El juez presidente o la jueza presidenta elegirá a los escabinos o escabinas por sorteo (listas de los registros civiles y electoral permanente) en sesión pública, previa notificación de las partes 15 días antes del inicio del juicio oral. Dentro de los 3 días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabino o escabina, el juez presidente o la jueza presidenta del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos o escabinas y las partes, se resuelven sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas; y se constituye definitivamente el tribunal mixto. Unipersonal Cuando no es posible conformar un tribunal mixto se conforma uno unipersonal, el cual está constituido por un juez o jueza profesional. Conoce de las causas por delito cuya pena de libertad no sea mayor de cuatro años. }

2. Desarrollo del Debate (Arts. 344 al 359) } En el día y hora fijados, el juez o jueza profesional se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. } Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deben intervenir, el juez presidente o la jueza presidenta declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado del acto. } El tribunal debe oír las exposiciones del fiscal, y el querellante expondrá sus acusaciones y el defensor su defensa. } Posteriormente, el juez presidente o la jueza presidenta tomará declaración al imputado, quien explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, se le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente. } Recepción de pruebas: Después de la declaración del imputado o de la imputada el juez presidente o la jueza presidenta procederá a recibir la prueba en el siguiente orden: Expertos: Los expertos responderán directamente a las preguntas que le formule el fiscal, el defensor y el tribunal. Testigos: El juez presidente o la jueza presidenta llamará a los testigos, uno a uno, comenzará por los que haya ofrecido el

Ministerio Público, continuará por los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado. 3. Discusión final y cierre del debate (Art. 360) } Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente o la jueza presidenta concederá la palabra al fiscal y al defensor para que expongan sus conclusiones. Seguidamente se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de réplica, para referirse sólo a las conclusiones formuladas. } Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra. } Finalmente el juez presidente o la jueza presidenta preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate. 4. Deliberación y sentencia (Arts. 361 al 370) } Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta en una sala distinta a tal efecto. } En el caso del tribunal unipersonal el juez o la jueza pasará a decidir en dicha sala. El tribunal mixto se pronunciará sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. } En caso de culpabilidad, la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal correspondiente será responsabilidad única del juez presidente o la jueza presidenta. 5. Posibles decisiones (*) Absolución: La sentencia absolutoria ordenará la libertad de imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no están sujetos a comiso, las inscripciones y fijará las costas (Art. 366). Condena: La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser precedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado (Art. 367). Si no se está de acuerdo con la decisión existen otros recursos como: • Corte de Apelaciones Está integrada por tres jueces o juezas profesionales. Si declara con lugar la apelación, anulará la sentencia y ordenará la celebración de nuevo juicio oral ante un juez distinto o una jueza distinta. Puede dictar una decisión propia • Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Penal) Si declara con lugar el recurso: 59


Dictará una decisión propia sobre el caso. Anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal. Si declara sin lugar el recurso: Devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen. Fase de Ejecución En esta fase el tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena (Arts. 486 al 515). A este tribunal le corresponde la ejecución de las penas y las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: } Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas del cumpli-

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miento de pena, reducción de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena. } La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias distintas en procesos distintos contra la misma persona. } El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, dispondrá inspecciones de los establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Estas visitas podrán estar acompañados por fiscales del Ministerio Público. Cuando el juez o la jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y, de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.


Anexo III Compromisos contraídos por el Estado venezolano en materia de derechos humanos Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela El artículo 23 de la Constitución establece que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Los tratados mencionados a continuación han sido suscritos y ratificados por Venezuela, con excepción de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (que fue incorporada por vía de su Protocolo) y de otros tratados que han sido suscrito pero aún no han sido ratificados. Existe una reserva común a los tratados señalados con (*), por contener disposiciones contrarias al artículo 60, ordinal quinto, de la Constitución de 1961, según el cual las personas juzgadas por delitos contra la cosa pública podían ser juzgadas en ausencia. En razón de que esta excepción no fue mantenida en la nueva Constitución, el Estado venezolano de-

berá levantar esta reserva. Igualmente existe una reserva común a las convenciones señaladas con (**), en virtud de que no se acepta la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia para dirimir las controversias suscitadas por la aplicación o interpretación de las mismas. La Convención contra el Genocidio señalada con (***), fue objeto de tres reservas en tres artículos, a saber: no es procedente ningún juicio ante un tribunal penal internacional, si Venezuela no ha aceptado previa y expresamente la jurisdicción del tribunal (artículo VI); la ley venezolana no permite conceder la extradición de sus nacionales (artículo VII); y es necesario un compromiso previo, expresamente celebrado, para cada caso de controversia entre Estados parte que vaya a ser sometido a la Corte Internacional de Justicia (artículo IX). Finalmente, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados fue objeto de una reserva, limitando la cláusula del tratamiento más favorable a los refugiados. La fecha de aprobación de los tratados mediante ley especial aparece entre paréntesis. En otros instrumentos internacionales que no son tratados, señalados con (****), pero que vinculan a Venezuela, aparece la fecha de su proclamación o adopción.

Organización de las Naciones Unidas } } } } } } } } } } } } }

Declaración Universal de los Derechos Humanos (10.12.48)**** Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (10.08.78). Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (10.08.78)* Protocolo Facultativo al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. (10.08.78)* Convenios de Ginebra sobre Derecho Humanitario del 12.08.49 (13.08.56). Protocolos I y II a los Convenios de Ginebra sobre Derecho Humanitario del 12.08.49, (06.07.98). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (22.03.60)*** Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (03.10.68). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (04.01.69). Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (01.10.82). Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (03.06.89). Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (31.08.82)** Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (31.08.82)**

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} } } } } } }

} } }

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (02.06.83). Protocolo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Venezuela los firmó el 17.03.00 pero aún no lo ha ratificado). Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer (31.05.83)** Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados (19.09.86)** Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (19.09.86). Convención sobre los Derechos del Niño (agosto de 1990). Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (26.06.91). Venezuela ha reconocido la compe­tencia del Comité contra la Tortura para conocer de comunicaciones por casos de violación a los derechos consagrados en la Convención. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para la abolición de la pena de muerte (23.06.92). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ratificado el 07.06.2000) Declaración de los Defensores de Derechos Humanos (09.12.98)****

Organización de Estados Americanos } Declaración Americana de Derechos Humanos (1948)**** } Convención Americana sobre Derechos Humanos (18.07.78)* } Reconocimiento de la Competencia Conten­ciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (24.06.81). } Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura (26.06.91). } Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte (23.06.92). } Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (16.01.95). } Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (06.07.98). } Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de dere­ chos económicos, sociales y culturales (Venezue­la firmó el 27.01.89, pero aún no lo ha ratificado). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) } }

Convención relativa a la lucha contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza (22.05.62). Declaración sobre los Principios funda­mentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra (28.11.78).

Otros compromisos asumidos por Venezuela } } }

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Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos (13.05.77). Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (17.12.79). Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (18.12.82).



Este libro se terminó de imprimir en los talleres de Gráficas Franco, C.A. Caracas, Venezuela. Impreso en mate 155 gr., la tipografía utilizada fue Boton para los textos, títulos y subtítulos. Son 1.000 ejemplares


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