Derechos Humanos en la Pared 29

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por violencia

contra la mujer?

Depósito Legal: pp 95-321

¿QUé entendemos

doméstico, no es un “asunto de pareja”, sino una de las manifestaciones (o consecuencias) de la construcción cultural de las relaciones entre hombres y mujeres en las que existe una tradición de subordinación de lo femenino a lo masculino y una asociación entre poder y masculinidad que se incorpora en las estructuras e instituciones sociales. La violencia de género es un fenómeno cultural, es un mecanismo

libre de violencia

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En el mundo entero, la lucha de las mujeres para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos y el respeto a su dignidad, se ha desarrollado durante siglos. La violencia que se ejerce contra las mujeres por el solo hecho de serlo es un gravísimo problema contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero. Desde la Red de Apoyo por la Justicia y La Paz, presentamos este documento como un aporte para la difusión, educación y promoción de una cultura libre de violencia contra las Mujeres. El presente documento realiza una descripción de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para que todos y todas tengamos la oportunidad de conocer con más detalle los derechos que protege, los diferentes tipos de violencia que consagra, así como las medidas de prevención, sanción y protección que establece. Sólo al reconocer la situación de discriminación y violencia de género en el país y comprender nuestra participación y contribución a la misma, podremos problematizarla en todos sus aspectos y propiciar cambios.

La violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado (Art. 14). La violencia contra las mujeres no es un suceso aislado, privado ni

mujeres a una vida

PARED

año X julio-diciembre 2009 Nº 29

por el derecho de las

Derechos HUMANOS EN LA

social para forzar a la mujer a una situación de subordinación con respecto al hombre. Este tipo de violencia encuentra sus raíces en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que han prevalecido estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer. La violencia es un fenómeno distinto de la agresión, la asimetría es propia del acto violento, así como su carácter coercitivo y su remisión al concepto de poder, su intención mas que dañar es dominar, someter, doblegar, paralizar por medio del ejercicio de la fuerza, sea esta física, psicológica, económica o sexual y constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres como la libertad, la igual-

dad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. La consolidación de estas estructuras se ha logrado mediante el uso prevalente de un lenguaje androcentrista, la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, la exclusión mayoritaria de las mujeres de todas las estructuras de poder, y la estructuración y transmisión de un pensamiento según el cual lo masculino es siempre superior a lo femenino. Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una transgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer.

El Estado Venezolano está obligado brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias y la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley sea real y efectiva. En cumplimiento de esas obligaciones la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca: 1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos y garantizar un acceso rápido y transparente a la administración de justicia; 2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la dis-

criminación de género; 3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia; 4. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género. Los derechos consagrados en esta Ley son reconocidos a todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social. Este principio de no discriminación garantiza que incluso aquellas mujeres inmigrantes o en situación de refugio en el país, que no tienen documentos, o que presenten cualquier otra condición particular estén protegidas ante un eventual hecho de violencia.

¿Qué tipo de asistencia tiene

derecho a recibir una mujer

víctima de violencia?

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Entre las medidas que adopta la Ley se establecen los siguientes programas: • De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia: para fortalecer a la mujer, aclararle dudas, apoyarla para la adopción de decisiones asertivas y desarrollar sus habilidades para superar las relaciones interpersonales de control sumisión, actuales y futuras. • De abrigo: para atender a las mujeres u otros miembros de las familias que lo necesiten, en caso de la existencia de peligro inminente o amenaza a su integridad física • De orientación y atención a la persona agresora: para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de las personas agresoras. • Promoción y defensa: para permitir que las mujeres y los demás integrantes de las familias conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los medios para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el Estado se ha comprometido a desarrollar políticas públicas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia que carezcan de trabajo, para

que sean insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, según lo permitan las condiciones físicas y psicológicas en las cuales se encuentre. Si la mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida oficialmente que le impida u obstaculice el acceso al empleo, deberá recibir una atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación. El hecho de que nuestro marco jurídico identifique y penalice con sanciones específicas no quiere decir que el trabajo en educación y promoción tenga que dejarse a un lado. Dado que aunque se reconozcan y penalicen diferentes formas de violencia de género, el patrón cultural que las causa, naturaliza y en algunos casos justifica, continúa presente en nuestro accionar como sociedad. Consideramos que un paso importante para la transformación en la cultura de violencia parte de un estudio y una fuerte campaña de difusión de todo lo que involucra la violencia de género en el marco cultural de los venezolanos y venezolanas, a fin de generar conciencia plena y un interés colectivo por erradicar desde la educación y de transformar desde el conocimiento. Para que todos y todas reconozcamos y construyamos una nueva masculinidad alejada de la violencia y la agresión, y una nueva feminidad que no es sumisa ni objeto sexual.

Bibliografía consultada y recomendada: Asturias, Laura E., Construcción de la Masculinidad y Relaciones de Género (Exposición) Barbosa, R y W. Uziel, (1996), Género y Poder: sexual negotion in time of AIDS. Ponencia presentada en: Internacional Perspectives on Gender, Sexuality and Sexuatial Health, Rio de Janeiro (Brasil). 14 al 17 de Abril de 1996. Botello L. Luis, Identidad, masculinidad y violencia de género. Un acercamiento a los varones jóvenes mexicanos, Tesis Doctoral. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial No 38.668, 23 de abril de 2007

Ley garantiza y promueve el derecho de las mujeres a 1 Esta una vida libre de violencia, generando condiciones para

prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

derechos protegidos por esta Ley son: 1. Derecho a la 2 Los vida; 2. La protección a la dignidad e integridad física,

psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado; 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género; 5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento; 6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia.

violencia contra las mujeres comprende todo 3 La acto sexista que tenga o pueda tener como

resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

acoso u hostigamiento, amenaza, física, doméstica, sexual, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, laboral, patrimonial y económica, obstétrica, esterilización forzada, mediática, institucional, simbólica, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes.

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Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por: • La mujer agredida. • Los parientes consanguíneos o afines. • El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley. • Las defensorías de los derechos de la mujer. • Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales. • Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. • Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.

denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser 6 La formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia

de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos: Ministerio Público; Juzgados de Paz; Prefecturas y jefaturas civiles; División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia; Órganos de policía; Unidades de comando fronterizas; Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados; Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

medidas de protección, los órganos receptores de 7 Como denuncia procurarán facilitar al máximo a la mujer, su participación en los trámites en que deba intervenir por lo que en consecuencia deberán: Asesorar a la mujer sobre la importancia de preservar las evidencias; Proveer a la mujer información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios disponibles para su atención y tratamiento; Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia; Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer agredida para su protección.

No­ta: La numeración de los artículos en esta publicación no corresponde con la numeración del documento original y son una versión libre de los mencionados artículos de las recomendaciones.

Derechos HUMANOS EN LA

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Depósito Legal: CD252200325 / ISSN: 1690-4214 / Producción: Red de Apoyo / Textos: Noris Correa y Carolina Cabrera / Coordinación de edición: Mercedes Piñero / Dibujos: Luquer / Diseño: Miguel Ángel Querecuto / Montaje: Helena Maso / Impresión: Editorial Ignaka, c.a. / Tiraje: 2.000 ejemplares

consideran formas de violencia de género en 4 Se contra de las mujeres las siguientes: psicológica,


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