DDHH en la pared 22

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Derechos

Económicos,

sociales y culturales (DESC)

Igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad al trabajo y las condiciones de empleo, la libre sindicalización, seguridad social, la protección y asistencia a la familia, la protección especial de la niñez y adolescencia; el disfrute de la cultura, la alimentación, una vivienda digna, educación, salud física y mental, entre otras cosas, son temas que cotidianamente manejamos en nuestra vida. Cuando hablamos de ellos nos estamos refiriendo los DESC, derechos que nos permiten afirmar la dignidad de la persona, que enmarcan las relaciones humanas y hacen posible la vida en sociedad. Por desconocimiento o costumbre,

los seres humanos hemos considerado los DESC, como condiciones de suerte, como aspiraciones o bien como valores que vienen dados por situaciones socioeconómicas determinadas, y no pensamos en ellos como derechos que nos corresponden por naturaleza, puesto que se enmarcan dentro de actividades que realizamos diariamente y las reconocemos como las condiciones fundamentales para la satisfacción de nuestras necesidades básicas, que van desde lo individual hasta trascender a lo colectivo y que además se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado y la sociedad.

Depósito Legal: pp 95-321

Tras la adopción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), luego de su entrada en vigor el 3 de enero de 1976, los Estados parte se comprometen a respetar, promover, proteger y difundir estos derechos como tales, y así brindarle a sus ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de gozar de un nivel de vida adecuado. A sabiendas que al hablar de “adecuado” nos referimos a la plena garantía y respeto de la diversidad cultural, geográfica, ideológica, que pueda existir tanto en el mundo como dentro de cada país. Y es el PIDESC el que proporciona el marco jurídico internacional más importante para la protección de estos derechos humanos básicos. Es por ello, que en esta edición de “Derechos humanos en la pared” se pretende, dar a conocer el conjunto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), desde una visión integral y universal de los mismos, y así sensibilizar a todos y todas, para poder hacerlos efectivos y así afirmar la dignidad humana. Invitamos a la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y comunidad internacional a continuar con la difusión de estos derechos y asumir el compromiso de exigirlos para su ejercicio y disfrute.

y sociedad

año XII enero-juno 2006 Nº 22

ESTADO

PARED

Exigibilidad,

Derechos HUMANOS EN LA

Si decimos que los Derechos Económicos Sociales y Culturales, son derechos humanos, por ende tienen todas las características de éstos, dado que son inherentes, universales, intransferibles, imprescriptibles, obligatorios, interdependientes y trascienden las fronteras nacionales; por ello es necesario que sean vistos desde una perspectiva integral, que se reconozca que no existe una jerarquía entre ellos y todos son de gran importancia para alcanzar la dignidad humana. Ahora bien, como una ciudadanía activa debemos difundir persistentemente este conjunto de derechos humanos sobre los cuales hace falta sensibilizar a muchas personas, principalmente a las autoridades responsables de las políticas y a los y las legisladoras para que orienten su acción pública hacia su pleno respeto, haciéndolos efectivos para que todas las personas podamos vivir una vida plena, libre, segura y sana en nuestro contexto y relaciones sociales. Mucho se ha hablado del carácter progresivo de la aplicación de los Desc aludiendo con esto a que para su satisfacción requieren de cierto tiempo de espera, de plazos para su ejecución que en muchos casos deja a la libre interpretación que se trata de momentos determinados e intermitentes, atendiendo siempre a la disponibilidad de los recursos con los que cuente el Estado.

Debemos entender que esa disponibilidad de recursos se refiere tanto a los recursos existentes dentro de un Estado, sea cual fuere su nivel de desarrollo económico, como a los que pone a su disposición la cooperación y asistencia internacional para el desarrollo. Esto quiere decir que el Estado está obligado a demostrar el progreso y los avances logrados en sus esfuerzos por alcanzar la plena realización de los DESC. Además, se entiende que debe haber una exigencia al Estado para que actúe tan rápido como sea posible en la dirección de la plena realización de estos derechos; es decir que todo el ciclo de las políticas públicas (diseño, implementación, y evaluación) debe ser diligente y no sometido al burocratismo. En este sentido, debemos entender que la reivindicación de estos derechos, implica un proceso social, político y legal, que busca comprometer al Estado en el cumplimiento de sus responsabilidades, pero también a la sociedad civil en el proceso de su exigencia. De aquí que es preciso convertir esa aplicación progresiva en actuaciones constantes, tanto de las instituciones Estatales como de la sociedad. Por parte del Estado nos encontramos con la obligación particular que tiene de generar políticas públicas para fomentar e intencionar la satisfacción de todos estos derechos y la sociedad debe man-

tener la exigibilidad como un proceso social neto, teniendo en consideración que debe abarcar la participación activa en esta área como una condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía. Los Estados democráticos están estructurados de forma tal que desde el poder ejecutivo puedan satisfacer continuamente los DESC. Para ello deben mantener ciertas obligaciones generales, como lo son: ≠ El respeto, en cuanto exige que el Estado reconozca la existencia de los derechos humanos y por ende, se abstenga de adoptar medidas que obstaculicen o impidan el goce de los derechos humanos. ≠ La protección, orientada a las medidas que tome el Estado para velar por el respeto de los derechos humanos por parte de terceros y proveer los mecanismos para la defensa de los mismos. ≠ La realización o ejecución, dirigida a promover y hacer efectivo el goce de estos derechos, a través de medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas, políticas públicas y asignación de recursos. Esta es una obligación que tiene que ver con el comportamiento del Estado dirigido a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida y que le impone, igualmente, la obligación de promover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos.

Mecanismos

de exigibilidad

Si bien es cierto que la exigibilidad y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales responde a una aplicación de tipo progresiva, existen tanto en nuestro país como a escala internacional, diferentes mecanismos de control y justiciabilidad de tales derechos que responden a actuaciones más inmediatas. Tenemos por ejemplo el ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 51 de la Constitución Nacional, el cual permite que todos y todas tengan la posibilidad de solicitar cualquier información ante los organismos del Estado. Por su parte, los Recursos Administrativos, entendidos como aquellos que permiten que todas las personas tengan la posibilidad de actuar frente a las decisiones, ya sea por actuaciones u omisiones de los entes del Estado. Y contamos también con las Acciones de Amparo, conocidas como una acción judicial de carácter extraordinario que busca proteger garantías o derechos constitucionales cuando hay una amenaza inminente de violación y lograr el restablecimiento de las condiciones que impidan su vulneración. Igualmente queda abierta la posibilidad de utilizar otros recursos, llamados alternativos, que si bien no son tan formales como las vías administrativas

y judiciales ya mencionadas, son igualmente aplicables y efectivos. Estos se refieren al uso alternativo del derecho como mecanismo de presión y control social. Entre estas alternativas tenemos las marchas, manifestaciones pacificas, tomas de calle, repartición de volantes, utilización de medios de comunicación, entre otros.

Fuen­tes Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm. Serie de Formación Popular en Derechos Humanos “Tener Derechos No Basta”. DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES (1996) PROVEA.


Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 16 de diciembre de 1966. Entró en Vigor el 3 de enero de 1976. Ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978.

Estados partes reconocen el derecho a trabajar 1 Los que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. (Art. 6) persona tiene derecho al goce de condiciones de 2 Toda trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren: una

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Se garantiza el derecho de toda persona a fundar sindicatos y adherirse libremente al de su elección, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales; así como el funcionamiento de los mismos sin obstáculo y sin otras limitaciones que las impuestas por ley. También se garantiza el derecho a huelga de conformidad con las leyes de cada país. (Art. 8)

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Se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, con incluso alimentación, vestido y vivienda adecuado así como también la seguridad social, incluso al seguro social. (Art. 9 y 11).

debe conceder a la familia la más amplia 5 Se protección y asistencia posible, concediendo a las madres especial protección durante un período de tiempo razonable antes y después del parto, así como protección y asistencia a favor de todos los niños, niñas y adolescentes. (Art. 10)

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Toda persona disfrutará del nivel mas alto posible de salud física y mental. El Estado la garantizará a través de la prevención de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ella. Así como también la creación de condiciones que aseguren a todos y todas la asistencia médica y servicios médicos y la reducción de mortinatalidad y mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. (Art. 12)

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Se reconoce el derecho a la educación. Esta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se respeta la libertad de los padres y en su caso de los tutores legales de escoger para sus hijos e/o hijas escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre y cuando satisfagan las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza. (Art. 13).

reconoce el derecho de toda persona a participar en la 8 Se vida cultural, gozar del beneficio del progreso científico y de sus obligaciones y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón da las producciones científicas literarias o artísticas de que sea autora. (Art. 15)

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Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo. (Art. 16)

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El Estado garantizará el mejoramiento y conservación en todos sus aspectos del medio ambiente. Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales. (Art. 12 y 25)

No­ta: La numeración de los artículos en esta publicación no corresponde con la del documento original y son una versión libre del mismo.

Derechos HUMANOS EN LA

PARED año XII enero-junio 2006 Nº 22

Esta publicación es posible gracias a la colaboración de Pan para el Mundo, Alboan - Diputación de Guipúzcoa y Comisión Europea

El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.”

Telefax: (0212) 574.1949 / 574.8005 Apartado Postal No. 17.476. Parque Central, Caracas 1015-A, Venezuela www.redapoyo.org redapoyo@cantv.net

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Depósito Legal: CD252200325 / ISSN1690-4214 / Producción: Red de Apoyo / Textos: Marianela Useche y Francisco Martínez / Coordinación de edición: Ileana Ruiz de Mujica / Dibujos: Luquer / Diseño: Miguel Ángel Querecuto / Montaje: Helena Maso / Impresión: Textografías Jamer / Tiraje: 2.000 ejemplares

remuneración que proporcione un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie y condiciones de asistencia digna para los trabajadores y trabajadoras y su familia; seguridad e higiene en el trabajo; igual oportunidad a todos y todas para ser promovidos y promovidas dentro de su trabajo. Y el descanso, el disfrute del tiempo libre, vacaciones periódicas, y remuneración de los días festivos. (Art. 7)


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