DDHH en la pared 2

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AÑO I NOVIEMBRE - DICIEMBRE 1995 Nº 2 • SEGUNDA EDICIÓN, 2005

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TORTURA

ÉTICA Y MEDICA

Los códigos de ética médica contienen principios que rigen el ejercicio de la profesión, enalteciendo el indiscutible valor de la dignidad humana y el respeto a la vida como derechos fundamentales de la persona. Debido a su entrenamiento en la prevención del sufrimiento y su compromiso con los códigos éticos, se podría esperar que los médicos y médicas muestren resistencia a la participación en actos deliberados que perjudiquen a sus pacientes. Pero, lamentablemente, debido al desconocimiento imperante de las obligaciones éticas y las sancio-

nes que acarrea el incumplimiento de las mismas, el riesgo de intervenir en violaciones de los derechos humanos se incrementa considerablemente. En los estudios de medicina se recalcan continuamente los principios de rectitud y abnegación; pero si la enseñanza de la técnica no se acompaña con la reflexión ética, el uso de estas habilidades pueden pervertirse con facilidad. ¿Cómo participan los médicos y médicas en la tortura? Como parte de su experticia, puede llamárseles para examinar a personas

Depósito Legal: pp 95-321

La tortura es el conjunto de maltratos físicos y psicológicos inflingidos de forma deliberada por funcionarios o funcionarias de los cuerpos de seguridad del Estado. Contrario a lo que piensa la mayoría de la población, en nuestro país estas agresiones ocurren de manera sistemática y constituyen una forma agravada de pena cruel, inhumana y degradante. Estas agresiones, además de lesionar físicamente a la víctima, se traducen en sufrimientos de largo alcance. Al no internalizar adecuadamente esa experiencia, las víctimas y sus familiares se sienten vulnerables, por lo que requieren una asistencia profesional particular que les permita recuperar una existencia digna. Es por esto que la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz cuenta con un Programa de Atención Integral, conformado por un equipo multidisciplinario, especialistas en el campo de la medicina, psicología y abogacía, que ofrece ayuda a las víctimas y sus familiares para superar las secuelas de la tortura. En esta separata damos a conocer este programa y tratamos el tema de la ética médica y la tortura: ¿Existe alguna reglamentación legal médica que prohíba la participación de los y las profesionales de la salud en estas prácticas? ¿Cómo intervienen los médicos y médicas en las tortura? ¿Qué medidas son necesarias para erradicar la participación médica en casos de tortura? En la parte posterior de esta publicación presentamos, a manera de afiche, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, instrumento jurídico internacional aprobado por la OEA en diciembre de 1985 y ratificado por Venezuela en junio de 1991.

armado y la guerra civil. No proveerá locales, instrumentos, substancias o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante o para disminuir la resistencia de la víctima. Debe gozar de completa independencia para decidir el tratamiento de la persona de quien es médicamente responsable. Su principal papel es aliviar el sufrimiento del ser humano y ningún otro propósito, ya sea personal, colectivo o político, deberá separarlo de este noble objetivo. Cuando una persona privada de libertad se niegue a tomar alimento y el médico o médica lo considere capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de su negativa, no deberá ser alimentada artificialmente. La opinión sobre la capacidad racional deberá ser confirmada por otra persona profesional de la medicina ajena al caso. Se deberá explicar las consecuencias que el rechazo de alimentos puede acarrearle. La Asociación Médica Mundial apoyará y deberá instar a la comunidad internacional, a las asociaciones médicas nacionales y a sus colegas, a apoyar al médico, médica y a su familia cuando éstos sufran amenazas o represalias por negarse a consentir o a tolerar el uso de la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante. (Códigos de Ética y Declaraciones aplicables a la profesión médica, Amnistía Internacional, Págs. 19 y 20).

RECOMENDACIONES

PARED

DERECHOS HUMANOS EN LA

detenidas o en prisión antes que se les aplique algún método de tortura para estimar su capacidad para soportarla, o para identificar aquellos puntos más vulnerables y susceptibles de generar mayor sufrimiento a la víctima. Pueden monitorear las condiciones físicas generales durante el proceso y proveer resucitación o avisar cuándo se están sobrepasando los límites de tolerancia vital. Finalmente, pueden brindar atención médica después de la tortura. Con el fin de precisar cuál es la función de los y las profesionales de la medicina con relación al tema de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Asociación Médica Mundial, en 1975, promulgó un documento conocido como la Declaración de Tokio, cuyo texto se resumen a continuación: Todo médico y médica: Debe practicar la medicina como un servicio a la humanidad, preservar y restablecer la salud corporal y mental de las personas, consolar y aliviar los sufrimientos de sus pacientes. Debe mantener siempre un respeto absoluto por la vida humana aún en caso de peligro o amenaza y no hacer uso de sus conocimientos en contra de las leyes humanitarias. No protegerá, tolerará o participará en actos de tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, sea cual sea el delito cometido, la acusación, la culpabilidad, las creencias o los motivos de la víctima, y en cualquier situación, incluyendo el conflicto

REHABILITACIÓN

PARA VÍCTIMAS DE LA TORTURA

En Venezuela, la tortura es practicada por algunos funcionarios y funcionarias de los cuerpos policiales y militares, de manera sistemática y generalizada. Se aplican diferentes métodos de tortura para castigar, obtener información o amedrentar a las víctimas. La tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes dejan secuelas importantes en las víctimas directas, en sus familias y muchas veces en la comunidad. En la Red de Apoyo consideramos indispensable que la tortura sea erradicada de nuestro país, y por ello ha comenzado a realizar una serie de acciones tendiente al logro de este objetivo. Entre ellas podemos señalar: • Atención integral (médica,

psicológica, jurídica y social) a las víctimas y a los familiares de víctimas de abuso policial y militar, para que se rehabiliten y asuman una participación activa en la construcción de una sociedad justa. • Denuncia y seguimiento de casos de violación de derechos civiles para lograr justicia y luchar contra la impunidad. • Promoción de la solidaridad nacional e internacional en casos de violación de derechos civiles. • Realización de recomendaciones al Estado venezolano y a sus diferentes instituciones para que asuman su responsabilidad en relación con la abolición de la tortura y la atención, rehabilitación y reparación de las víctimas y sus familiares.

Desde la experiencia de atención de víctimas de tortura, la Red de Apoyo ha elaborado varias recomendaciones al Estado venezolano, las cuales presentamos a continuación:

AL PODER EJECUTIVO 1. El Ministerio del Interior y Justicia debe diseñar un plan para la prevención de la tortura en Venezuela. 2. El Ministerio del Interior y Justicia debe dotar de recursos técnicos y económicos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines de potenciar su trabajo investigativo. 3. Los cuerpos policiales deben garantizar a toda persona detenida el derecho a entrevistarse con médicos o médicas independientes, abogados, abogadas y familiares por lo menos una (1) hora diaria, para evitar la incomunicación. 4. El Ministerio de Interior y Justicia debe hacer una evaluación de la aplicación de las recomendaciones del Relator de Naciones Unidas sobre Tortura, las resultantes de la presentación de informes ante el Comité Contra la Tortura, así como las emanadas del Comité de Derechos Humanos. 5. El Ministerio de Interior y Justicia debe diseñar una campaña de concientización general sobre la problemática de la tortura en Venezuela y su absoluta prohibición. 6. La Medicatura Forense debe diseñar e implementar un plan de formación y sensibilización para sus funcionarias y funcionarios, sobre la prevención de la tortura. 7. La Medicatura Forense debe garantizar que el informe forense o de la autopsia esté sustentado por un examen exhaustivo y veraz de la víctima (que describa todas las lesiones, incluido cualquier indicio de tortura) y que se facilite una copia a los familiares de la víctima o a sus abogados o abogadas. 8. La Medicatura Forense debe crear una oficina para seguir procedimientos disciplinarios contra las profesionales y los profesionales de la medicina que resulten culpables de conculcar los principios de ética médica de las Naciones Unidas. 9. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social debe promover la creación de cen-

tros de rehabilitación física y psicológica para víctimas de torturas y maltratos en los hospitales ubicados en las principales ciudades del país. Esta atención debe considerar las diferencias de edad, género y condición social. 10. La Vicepresidencia de la República debe crear un fondo nacional para la indemnización de las víctimas de violaciones a los derechos y sus familiares. Las víctimas y sus familiares deben recibir ayuda del Estado hasta su total recuperación. AL PODER LEGISLATIVO 11. Discutir y promulgar una ley para la prevención de la tortura. 12. Reformar el Código Penal para garantizar la inclusión de un capítulo sobre crímenes, delitos y faltas contra los derechos humanos. 13. Tipificar como delitos en el Código Penal la tortura y las amenazas a testigos, con el objeto de garantizar el enjuiciamiento de las funcionarias y los funcionarios involucrados. A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO 14. Diseñar una campaña para difundir los convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela que prohíben la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y las confesiones obtenidas mediante tortura u otros malos tratos.

A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 15. Sancionar a las fiscalas y los fiscales que nieguen a las víctimas de maltrato y tortura y a sus familiares, el acceso a la información relativa al proceso investigativo. 16. Garantizar a las víctimas de maltrato y tortura y a familiares de víctimas, el derecho a elegir un médico o médica particular para que practique o presencie la autopsia o las experticias médico forenses. 17. Investigar de forma inmediata, exhaustiva e imparcial los informes sobre presuntas torturas, desapariciones o ejecuciones extrajudiciales. 18. Investigar de forma exhaustiva e imparcial la implicación o complicidad de profesionales de la salud en la tortura y el maltrato a las personas detenidas.


Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura El miércoles 26 de junio de 1991 apareció en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual fue suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985, por los países signatarios de la Organización de Estados Americanos (OEA). La ratificación de este instrumento jurídico por parte del Estado venezolano significa que todo su contenido es ley vigente en nuestro país.

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Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Serán responsables del delito de tortura: A. Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. B. Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso A, ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.

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No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados Partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados Partes se asegurarán de que todos los actos de torturas y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad.

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Los Estados Partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados Partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

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Los Estados Partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción, el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados Partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que este prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado.

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Los Estados Partes se comprometen a incorporar a sus legislaciones nacionales, normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de la legislación nacional existente.

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Ninguna declaración que se compruebe que ha sido obtenida mediante la tortura, podrá ser admitida como medio de prueba de un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración.

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Los Estados Partes tomarán las providencias necesarias para conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido el delito de tortura o condena por la comisión de ese delito, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales sobre extradición y sus obligaciones internacionales en esta materia.

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Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención en los siguientes casos: A. Cuando la tortura haya sido cometida en el ámbito de su jurisdicción; B. Cuando el presunto delincuente tenga su nacionalidad; o C. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste la considere apropiado. (...)

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Los Estados Partes se comprometen a informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro orden que hayan adoptado en aplicación de la presente Convención.

Nota: La numeración de los artículos en esta publicación no corresponde con la numeración del documento original y son una versión libre de los mencionados artículos.

PARED

DERECHOS HUMANOS EN LA AÑO I NOVIEMBRE - DICIEMBRE 1995 Nº 2 / SEGUNDA EDICIÓN 2005

Esta publicación es posible gracias a la colaboración de los Misioneros de Maryknoll, Pan para el Mundo, Trocaire, la Comunidad Económica Europea y Broederlijk Delen. Segunda edición: Misereor

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Telefax: (0212) 574.1949 / 574.8005 Apartado Postal No. 17.476. Parque Central, Caracas 1015-A, Venezuela www.redapoyo.org redapoyo@cantv.net

Depósito Legal: CD252200325 / ISSN1690-4214 / Producción: Red de Apoyo / Textos: Miguel Ángel Querecuto, Fiorella Perrone e Ileana Ruiz de Mujica / Coordinación de edición: Rosinés Villalobos León / Dibujos: Luquer / Diseño: Miguel Ángel Querecuto / Montaje: Helena Maso / Impresión: Textografías Jamer / Tiraje: 2.000 ejemplares

El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.


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