Revista Calle Sol 27

Page 1

REPARACIÓN A personas VÍCTIMAS

¿

Qué queda después de una violación de Derechos Humanos? ¿Cómo recuperarnos de eso? ¿Cómo hacer nacer vida en donde pareciera que la muerte tuvo la última palabra? ¿Cómo REPARARNOS? Todas estas preguntas surgen desde nuestra propia realidad día tras día, cuando nos vemos en la necesidad de empezar caminos de acompañamiento en la búsqueda de justicia a las víctimas de violación de Derechos Humanos y a sus familiares. Desde la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz somos testigos y testigas del dolor y de la destrucción que deja una violación de Derechos Humanos, tanto en las víctimas como en sus familiares. Pero frente a este panorama, nosotros y nosotras apostamos por la vida, por la superación de esos hechos que trastocan la vida toda. Creemos firmemente en el derecho de reparación integral que tienen las víctimas de violación de Derechos Humanos, un derecho que va más allá de la indemnización económica y que pasa por la transformación profunda del sistema que permitió que ocurriera la violación de Derechos

Humanos y que, efectivamente, se garantice que nunca más ocurra una violación de Derechos Humanos. Pero más allá de esto, debemos ganar conciencia y comprender que la reparación de víctimas de violación de Derechos Humanos necesariamente debe tener en el centro a las propias víctimas, en el que quienes les acompañamos somos el estímulo y apoyo en su proceso. Cuando existe una víctima de violación de Derechos Humanos, todos y todas nos convertimos en seres potencialmente víctimas de violación. Lo que le afecta y lo que sufre la víctima, también afecta y también lo sufre su círculo más cercano. La tarea entonces es repararnos mutuamente y constituirnos en una red de apoyo que nos haga crecer en grupo, familia, o comunidad desde la cual ayudemos a las víctimas y nos ayudemos a nosotros y a nosotras a superar la situación a la que nos sometió la violación de Derechos Humanos. ¿Pero por qué hablamos de reparación? La vida humana es como una vasija de barro que es frágil y delicada, debe cuidarse, tratarse con afecto. Al igual que

una vasija de barro al recibir un golpe duro se agrieta y a veces se quiebra, lo mismo le ocurre a la persona cuando se le violan sus derechos. El papel de alfarero o la alfarera es lograr que desaparezcan el mayor número de elementos que evidencien su daño y secuelas que lo revivan. Una vez listo el trabajo, el alfarero o la alfarera procurará con mayor cuidado que nunca más vuelva a sufrir ningún daño, puesto que es su obra de arte. Así mismo debe actuar el Estado venezolano, como un alfarero o una alfarera procurará restituir en la persona víctima de violación de Derechos Humanos aquellos elementos que se vieron resquebrajados por la violación misma; su papel es encontrar los múltiples modos de lograrlos y, una vez logrado, deberá garantizar el cuido permanente porque valora y ama a las personas. Mientras el Estado avanza en esta materia, nos toca el papel de ir acompañando tanto a las víctimas y sus familiares en este proceso de recuperación de su dignidad perdida y en la sanación de sus heridas ocasionadas por la violación de Derechos Humanos.


VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN Diana González

H

ace cinco años que a Petra le mataron a su hijo Carlitos. Fue asesinado en el barrio donde viven, cuando se disponía a comprar pan en la panadería, luego de que una comisión de la Policía Metropolitana llegara al sector efectuando disparos. Desde ese día, a Petra le cambió la vida. Todas las noches se despierta a medianoche, pensando en que su hijo no regresará. Se la pasa llorando, se siente sola y tiene deseos de morir. Este sentimiento la acompaña día y noche, donde quiera que esté, en la casa, en el trabajo, en la calle. A pesar de su dolor, decidió denunciar los hechos ante la Fiscalía. Quiere lograr justicia por el ajusticiamiento de su hijo. Dice que no descansará hasta ver que los funcionarios policiales tengan un castigo por lo que hicieron. Aún espera cono-

cer la verdad de lo sucedido y espera sanciones para los responsables de la muerte de Carlitos. Aún espera que el daño que le han ocasionado los uniformados sea reparado. Cuando una persona o un grupo de personas sufre un daño contra su vida, su integridad o su patrimonio, les es vulnerado un derecho, causándoles sufrimiento, inestabilidad y pérdidas emocionales y materiales; interrumpiendo y trastocando el proyecto de vida. Ante todas estas consecuencias producidas, las víctimas esperan que el daño sea enmendado y que se restituyan, al menos en alguna medida, las condiciones de vida anteriores a la ocurrencia de los hechos violentos. Es entonces cuando hablamos de la reparación. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, “reparar”

tiene varios significados: “enmendar o corregir”, “remediar un daño o perjuicio” y “arreglar algo que está roto o estropeado”. Estos significados dan cuenta de una idea central: hay algo que debe arreglarse. A las personas víctimas de violaciones de Derechos Humanos, como Petra, le echaron a perder la vida, cuando el Estado, representado por funcionarios de la policía, asesinó arbitrariamente a su hijo. Y mucho más cuando la Fiscalía y los tribunales se hacen cómplices silentes. Ella espera que el Estado responda, que la ley se aplique, que la justicia se imparta. En el ámbito de los Derechos Humanos, la reparación no es más que el conjunto de medidas que se llevan a cabo para enmendar una situación en la que se ha violentado a una persona o a un colectivo. Los propósitos de la reparación están vinculados con los derechos de las víctimas, fundamentalmente, con: El derecho de las víctimas a saber: se refiere al derecho a conocer la verdad sobre los sucesos que produjeron los daños y que violentaron la vida de estas personas y así evitar que las violaciones de Derechos Humanos se repitan en el futuro. El derecho de las víctimas a la justicia: relacionado con la posibilidad, una vez conocidos los acon-


“La memoria es un derecho como la esperanza. El propósito es no olvidar, no olvidar la bala, no olvidar la historia, mi historia, no olvidar lo que produce la pérdida. No olvidar que hay que gritar al mundo lo que nos pasó, lo que vivimos, lo que estamos viviendo, lo que tendremos que seguir viviendo porque no pasará el odio, la rabia, el recuerdo, el dolor. No olvidar la esperanza de nosotros los pobres quienes sufrimos más que los demás. No olvidar por este país nuestro”. Yolima Díaz, madre de Freddy Díaz, ajusticiado por funcionarios de laPolicía Municipal de Sucre en 1998.

tecimientos, de que los responsables de las violaciones sean juzgados y sancionados. El derecho de las víctimas a la reparación: ligado a los dos anteriores, se trata de que las víctimas tengan reparación de los daños causados. La La reparación busca: • Restituir la dignidad de la víctima y de sus familias. • Restablecer los vínculos familiares y sociales. • Rehacer los proyectos de vida. • Reconstruir el tejido social (la organización y participación comunitaria). • Evitar que nuevas violaciones de Derechos Humanos se repitan. • Erradicar la impunidad. • Reconciliar a la sociedad y restablecer la paz social.

reparación debe ser integral, abarcando todos los ámbitos vitales (económico, psicológico, moral y social). Exijamos entonces, junto a las víctimas, verdad, justicia y reparación para que como pueblo sanemos las heridas que ha dejado la violencia del Estado; reconstruyamos la historia, no olvidemos a las víctimas y transformemos el sistema en un verdadero modelo democrático, donde la paz y la convivencia social sean posibles. Fuentes consultadas: Acero, Constanza (2002), Efectos psicosociales de la impunidad. Material del Proceso de formación de terapeutas populares y multiplicadores en acciones psicosociales en un contexto de violencia sociopolítica. Corporación AVRE (Apoyo a Víctimas de Violencia So­ciopolítica Pro recuperación Emocional), Bogotá. Programa PCON-GTZ (Programa de Apoyo al Proceso de Paz y Conciliación Nacional Cooperación Técnica Alemana) (2006). Módulo 7: Impunidad, justicia, reconciliación y su impacto en la salud mental. Módulos de salud mental comunitaria para la formación de promotores en Guatemala, Magna Terra Editores, Guatemala.

Las medidas de reparación legal, social y moral que dictaminan los jueces y tribunales nacionales e internacionales son necesarias; sin embargo, poco disminuyen el sufrimiento causado a los familiares. Formas reparatorias más simbólicas pueden ayudar a mitigar el daño y posibilitar la reconstrucción del proyecto de vida y recuperar el equilibrio psíquico de las víctimas. Piensa qué tipo de medidas reparatorias pueden ayudar a Petra y las otras madres del barrio. Reúnete con la gente de tu comunidad y explora cómo ha operado la violencia policial en el sector (qué fue lo que nos pasó), qué consecuencias ha generado en los familiares de las víctimas y el resto de la comunidad (cómo nos afectó) y qué acciones pueden emprender para exigir la reparación de los daños causados. Algunas ideas de formas de reparación que podemos poner en práctica junto a las víctimas: • Realizar un mural en la comunidad que cuente la historia de las víctimas, quiénes eran, cómo fueron violentados. • Hacer un acto público, presentando el testimonio de los familiares. • Colocar el nombre de una víctima a un espacio público de la comunidad (consejo comunal, casa de salud, biblioteca, cancha deportiva, entre otros). • Levantar un monumento en honor a las víctimas.


atención social en la red de apoyo,

COMO HERRAMIENTA PARA LA REPACIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS Claudia Rodríguez Gilly

L

a Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, como parte de la atención integral que presta, brinda atención social a las personas víctimas de abuso policial y militar. ¿Para qué hacemos esto? Para detectar las secuelas sociales y económicas que conlleva todo evento de violación de Derechos Humanos, para diseñar junto a la persona víctima, estrategias de intervención socio económica; así como para documentar una solicitud de reparación individual o indemnización. Se recomienda intentar una solicitud de reparación ante el Estado, una vez que se han establecido las responsabilidades judiciales del caso; sin embrago, previo a esto, se puede solicitar al Gobierno local o nacional reparar alguna secuela social o derecho socio económico afectado como consecuencia directa del abuso policial o militar. Por este motivo, cuando la Red de Apoyo, junto a la persona víctima, dirige una comunicación a alguna institución de Estado y/o sostiene una entrevista con autoridades para solicitar su intervención en casos tales como vulneración del derecho a la vivienda o algún derecho laboral, salud u otro, lo hace exigiendo la reparación de la víctima, porque cuando ocurre una violación a los Derechos Humanos, tal como derecho a la vida, integridad personal, seguridad personal e inviolabilidad del hogar, además de afectar la esfera biológica, física y psicológica de la persona, se producen secuelas directas que afectan su entorno social y económico. Exigir al Estado atender las secuelas sociales y económicas, tomando en consideración su condición de persona víctima de abuso policial y militar, constituye un acto de reparación integral, en tanto que supone una acción que

contribuye a la restitución, indemnización y rehabilitación de la víctima. ¿A qué nos referimos con secuelas sociales y económicas durante un caso de abuso policial y militar? 1. A la pérdida del ingreso principal del grupo familiar, en aquellos casos cuyo ingreso principal provenía de un hijo ajusticiado por funcionarios policiales. 2. Situaciones en la que jóvenes en edad productiva, y sus familiares, se ven forzados a cambiar de residencia o perder su trabajo debido a los continuos señalamientos de vecinos y compañeros de trabajo por haber sido víctimas de maltrato o tortura. 3. Circunstancias en las que madres, hermanas, parejas u otro familiar, mayoritariamente mujeres, deben renunciar a su empleo o son botadas por sus patronos, por dedicar mucho de su tiempo laboral en diligencias judiciales. 4. Oportunidades en las que el entorno familiar se ha resquebrajado, ya que la pareja hombre, que puede ser o


no padre del hijo ajusticiado/maltratado (o algún otro integrante de la familia), no comprende el dolor de la madre y su dedicación a la búsqueda de justicia. 5. Circunstancias en las que el grupo familiar debe abandonar la vivienda por estar amenazados de muerte por parte del funcionario policial que, después de cometer la violación a los Derechos Humanos, mantiene amenazada a la familia por ser ésta residente en el mismo sector. 6. Casos más concretos en los que la madre vendió la humilde vivienda para poder pagar los gastos funerarios y sobrevivir económicamente los días siguientes a la muerte del hijo, del que dependía económica y emocionalmente. 7. Casos en los que el joven torturado se ve impedido de trabajar debido a las secuelas físicas y el tiempo que debe dedicar a la búsqueda de justicia y rehabilitación física y emocional. Cada una de estas circunstancias y otras similares requiere una reparación en el corto plazo, para lo cual es necesario atender derechos laborales (empleo, seguridad social), salud, vivienda, participación y beneficios contemplados en la ley, que tienen que ver con los derechos de la mujer o niños, niñas y adolescentes, entre otros retos.

La justicia como reparación Es importante reconocer que lo que incide positivamente en la vida de las personas es el conjunto de medidas dispuestas para conseguir justicia y reparación; es decir, es la sanción a responsables de los hechos, pero también es paralelamente significante, el reconocimiento público de los hechos y responsabilidades de Estado, es la reparación económica o indemnización para intentar aminorar el impacto social y económico que acarrea el ajusticiamiento y la tortura. Para las personas víctimas, la justicia tiene un sentido integral; es la única manera de responder a sus expectativas y necesidades. Cada medida tiene la misma importancia para la persona víctima. Asegurar que la reparación responda a sus necesidades es clave para obtener resultados positivos, para lo cual es decisivo escuchar a los protagonistas de los hechos, sobre todo tomando en consideración que un proceso de justiciabilidad y reparación se da en un contexto de términos jurídicos, procedimiento y plazos que determinan las violaciones; aquello que se conoce como la verdad procesal. La participación de las personas afectadas es una forma de reconstrucción de sus vidas, lo cual puede ayudar a rehabilitar a la persona y retomar el control de las mismas.


EL CASO CARACAZO... 22 años de impunidad: reparaciones y garantías de no repetición Claudia Carrillo

E

l Caracazo: El 27 de febrero de 1989, Guarenas y Caracas fueron escenarios de protestas populares en rechazo al paquete de medidas económicas anunciadas por el presidente Carlos Andrés Pérez, que incluía entre otras, el incremento de la gasolina y, por ende, un ajuste del costo del transporte público. Se iniciaron protestas y focos espontáneos que abarcaban quema de basura, cauchos, obstaculización de calles y principales avenidas y saqueos de comercios. Al día siguiente, el Presidente dictó el decreto N°49 disponiendo la suspensión en todo el territorio nacional de garantías constitucionales como libertad personal, inviolabilidad del hogar doméstico, libre tránsito, libertad de expresión, derecho de reunión y derecho a manifestarse pacíficamente y sin armas, contemplados en la Constitución vigente para ese momento. Las garantías estuvieron suspendidas durante un mes y, en ese período, el Estado desplegó sus fuerzas militares y policiales por las calles. Se inició una serie de operativos para reprimir posibles actos de violencia, produciéndose disparos indiscriminados contra las casas y

los y las habitantes de las zonas más pobres de la ciudad, haciendo claro uso desproporcional de la fuerza pública, lo que dejó un saldo aún no cuantificado por el Estado, de personas heridas, asesinadas y desaparecidas. Estos hechos ocurrieron cuando las fuerzas del Estado tenían el pleno control de la situación y los saqueos y las protestas ya habían cesado Las fosas clandestinas de La Peste y el proceso de exhumaciones 1990-1991: En marzo de 1989, un gran número de familiares de personas fallecidas o desaparecidas se concentraron en las puertas del Instituto de Medicina Legal de Caracas. Allí, a pesar de la suspensión de las garantías, sorteaban toda clase de obstáculos en busca de información iniciando un interesante proceso organizativo encabezado en su mayoría por mujeres. Se conoció extraoficialmente

sobre la existencia de una fosa común en el sector La Peste, en terrenos del Cementerio General del Sur (Caracas). Esta información fue negada por las autoridades y los casos se mantenían bajo jurisdicción militar. Los y las familiares de las víctimas, con el apoyo de ONG’s y grupos religiosos, lograron presionar públicamente con acciones de movilización de calle para que un Tribunal Civil ordenara el proceso. Las exhumaciones se iniciaron el 27 de noviembre de 1990. Ese día se concentraron decenas de familiares, activistas, periodistas y expertos internacionales. Este proceso duró un poco más de un año y en él, participaron activamente las víctimas, aprendiendo a llenar fichas antropométricas y estuvieron observando y colaborando en todo el proceso. Se exhumaron 68 cuerpos, 3 de ellos identificados y entregados a sus familiares; quedaban 65 por análisis. Luego de un año, el Tribunal suspende el proceso y se ordena que las evidencias sean inhumadas en nichos y otras sean trasladadas al Instituto de Medicina Legal. El proceso de exhumaciones se paralizó, pese a que los y las familiares denunciaron este inaceptable mecanismo de impunidad.


El camino hacia la justicia internacional y sus resultados: El proceso en La Peste marca el inicio del Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC). El primer caso documentado de cara a la justicia internacional fue el asesinato en Caracas de Eleazar Mavares, de 18 años de edad, por efectivos de la Policía Metropolitana el 3 de marzo de 1989. En septiembre de 1992, el caso se remitió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que en 1997 concluye sobre la violación a los derechos humanos de Eleazar Mavares. Simultáneamente, COFAVIC trabajó en la documentación de otros 44 casos, presentándose en 1995 la denuncia a la CIDH, para posteriormente ser sometidos a la Corte Interamericana en junio de 1999. Esta instancia dicta su sentencia de fondoen noviembre de ese mismo año a favor de 44 víctimas y en agosto de 2002, su sentencia de reparaciones y costas.

Medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH (2002) y su cumplimiento: • Investigación efectiva de los hechos, identificación de los responsables y sanción administrativa y penal según corresponda. • Localización, exhumación e inhumación y entrega a sus familiares de los restos mortales de 18 víctimas determinadas en la sentencia. • Publicación dentro de un plazo razonable, en diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional de la Sentencia. Medida cumplida por el Estado en el 2004, en Gaceta Oficial de la República y en el Diario “Últimas Noticias”. • Indemnización por daño material (gastos causados) e inmaterial (por sufrimientos causados). Medida cumplida el 20 de febrero de 2004. • Adopción de medidas necesarias por parte del Estado para evitar violaciones graves a los derechos humanos

como las ocurridas en febrero y marzo de 1989. La sentencia del Caracazo tuvo influencia en tres de los aspectos más progresistas de la Constitución de 1999: 1) La prohibición del fuero militar para investigar los delitos contra los Derechos Humanos; 2) El alcance de la protección de los Derechos Humanos bajo los estados de excepción; 3) La prohibición de la desaparición forzada de personas. Reflexión: Luego de 22 años, la justicia sigue siendo la principal demanda de las víctimas ya que no ha habido progresos sustantivos. El Caso Caracazo configura uno de los episodios más graves de violaciones a los Derechos Humanos cometidos en contextos de democracia en el hemisferio. Un transparente y adecuado proceso de reparación en este caso, sin duda brindaría caminos de esperanza y reconciliación a la sociedad venezolana y a las víctimas directas de estos hechos.


educación en derechos humanos Aprendiendo a no ser víctima Francisco Martínez Montero

D

efinitivamente las escuelas formales tienen un rol fundamental en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, eso es innegable; sin embargo, no suelen concebirse como tal, sino que dirigen sus miradas más a la transmisión de conocimientos preestablecidos por la malla curricular, que en nuestro país no incluye el enfoque de Derechos Humanos como materia ni como eje transversal del proceso educativo, al menos no formalmente. Ello no implica que no puedan incluir el tema dentro de sus proyectos de aula o proyectos integrales comunitarios. Por ejemplo, que los y las docentes (en funciones administrativas, directivas o en aula) se formen o capaciten en el tema, o sencillamente que hagan el esfuerzo por incluir el enfoque de Derechos Humanos en su discurso cotidiano y que se evidencie en el trato directo con los niños, niñas y adolescentes en las escuelas. Empoderamiento y ciudadanía Debemos entender la escuela como un espacio de socialización, en el que

los niños, niñas, adolescentes y docentes participan colectivamente en la construcción del modelo educativo a seguir, y que su rol fundamental es la educación en y para la ciudadanía. En ese sentido, emprender procesos formativos en y para los Derechos Humanos representa la oportunidad para crear conciencia sobre el tema, formar para la ciudadanía y transformar la sociedad. Empoderar del discurso de Derechos Humanos a todos los actores que hacen vida en el contexto escolar permite, no sólo la formación en valores ciudadanos, sino que representa una oportunidad real de generar espacios para la toma de conciencia sobre los derechos de las personas, evitar la vulneración de los derechos, la organización comunitaria, las responsabilidades que sobrevienen de la conciencia de derechos y, en definitiva, permite saber qué hacer frente a vulneraciones a nuestros derechos fundamentales. Es precisamente en este aspecto donde radica la importancia de la formación y la apropiación del enfoque de derechos en nuestra cotidianidad.

Por ejemplo, todos y todas merecen conocer qué se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Pero la realidad es que muy pocas personas lo saben, lo cual es peligroso porque pudiese traer como consecuencia que los niños, niñas y adolescentes no sabrán qué exigir al Estado si llegasen a convertirse en víctimas. Las escuelas tienen mucho trabajo por delante, ¿no? Pero la verdad es que sea mucho o poco el trabajo que implique el asumir esta perspectiva deben hacerlo, deben enseñar todas las implicaciones -psicológicas, sociales, políticas, culturales, económicas y familiares – que tiene para una persona el ser víctima de violaciones a los Derechos Humanos.


Cómo podemos incorporar el tema Una posibilidad real de incorporar este enfoque es a través de los proyectos de aula (PA) o los proyectos educativos integrales comunitarios (PEIC). Con los primeros se puede trabajar directamente dentro del salón de clases o ambiente de trabajo con los niños, niñas y adolescentes, a través de socio dramas, debates grupales, con la simple investigación, o con cualquier herramienta que sirva para despertar el interés, la conciencia y la sensibilización sobre el tema. A través de los PEIC, las herramientas son mucho más amplias; pueden partir desde el involucramiento de niños, niñas y adolescentes con su contexto comunitario, en el cual pueden interactuar con

personas que han sido víctimas de violaciones de Derechos Humanos y conocer de viva voz su experiencia en la búsqueda de justicia y la reivindicación de sus derechos vulnerados ante los órganos gubernamentales competentes. En caso de no existir vivencias al respecto, igual se puede trabajar desde la base de necesidades y luchas por la garantía al pleno ejercicio de los derechos que han emprendido desde la comunidad. Como vemos, son muchas las alternativas por medio de las cuales se puede construir un proceso de aprendizaje formal en el tema de reparación a las víctimas como mecanismo para la construcción de ciudadanía y el empoderamiento del enfoque de Derechos Humanos en la cotidianidad de todas y todos los actores que hacen vida en el ámbito

escolar. Lo importante es la creatividad, las ganas y la disposición a aprender y cambiar realidades y discursos tradicionales por un nuevo enfoque donde el sujeto es el centro. Dejemos de pensar que estos son temas para adultos y pongámoslos en la escuela. No tiene sentido esperar a que las personas seamos víctimas de violaciones a nuestros derechos para conocer otros derechos que nacen desde el momento en que somos vulnerados, o para conocer los mecanismos para exigir justicia y reparaciones por los daños causados, porque así el camino es más difícil. Se debe comenzar desde temprana edad a crear conciencia, y la escuela, al igual que otros espacios de socialización de los niños y niñas, tiene un rol fundamental en que así sea.


cuéntame una escuela haciendo historia Bryan Barrios Grafe

E

En el Centro Educativo Asociación De Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) se amonestó y se suspendió, en el año 2011, a una adolescente de 14 años de edad por haberse teñido el cabello de color rojo, durante sus vacaciones, con permiso de su papá, quien es su representante legal. Cuando se incorporó a sus actividades escolares, se encontró con que estaba infringiendo el manual de convivencia escolar, es decir, la normativa interna que regula la convivencia

dentro de la institución educativa, que establece que los y las estudiantes no se pueden teñir el cabello con tintes de color fuerte, entre ellos el rojo. Luego de algunas amonestaciones verbales y escritas, además de los repetidos reproches por parte del personal de la institución, la adolescente fue suspendida indefinidamente, pese a los intentos de su papá por conciliar y buscar una alternativa distinta a la medida punitiva. ¿Víctima de violación de Derechos Humanos? Esta adolescente, sin saberlo, se convirtió en una víctima de violación de Derechos Humanos debido a que su integridad psíquica y emocional se vio afectada, así como el goce y disfrute de sus derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y su derecho a la educación. Frente a esto, el Estado tuvo que actuar y tomar medidas, respondiendo a la denuncia realizada por el papá de la adolescente, quien introdujo un recurso de amparo constitucional. ¿Qué hizo el Estado para reparar el daño ocasionado por la institución educativa? El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 17 de Febrero


del 2011 bajo el Nro. PJ0552011000014 sentenció a favor de la adolescente lo siguiente: A) Dejar sin efecto la suspensión indefinida B) Ordenar a la directiva de la institución la creación de mecanismos disciplinarios de contenido pedagógico y no tan punitivo teniendo siempre presente el bienestar físico, psicológico y emocional de los y las adolescentes C) Suspender temporalmente el literal F del artículo 58 del Manual de Convivencia de la institución, que sanciona el uso de determinados colores en el cabello por parte del estudiantado D) La reincorporación inmediata de la adolescente a sus actividades académicas y F) La actualización y nivelación en contenido académico de la adolescente, de manera tal que pueda incorporarse al ritmo de su grupo de estudio. ¿Qué significa esto? Significa que la institución que incurrió en falta debe restituir de todas las formas posibles la situación de vulneración de derechos y, además, reparar el daño ocasionado a la adolescente por la sanción establecida y prevista

en la sentencia. Esta decisión marcó jurisprudencia y se deben rescatar varios elementos importantes como son: A) El Estado ha realizado una explicación no acabada de lo que entiende por el derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad, lo que asienta precedente en la interpretación del contenido de este derecho B) Evidencia la preeminencia del interés superior del niño, niña y adolescente a la hora de tomar decisión alguna C) Ratifica la necesidad de adecuar cualquier normativa pública y privada a la Constitución de la República, dejando claro que si éstas no van en consonancia con la Constitución, automáticamente pierden validez y esto incluye los manuales de convivencia escolar y sus derivados D) La presente sentencia debe ser considerada ley y punto de referencia en lo sucesivo. Sin duda alguna este hecho debe ser registrado como un precedente histórico de suma importancia ya que nos da muestra de cómo se puede realizar reparación a víctimas en el ámbito escolar.


comunicación y medios NO CALLAR PARA REPARAR Javier Barrios

¿

Quién repara los daños físicos, psicológicos, morales y familiares de las personas que han sufrido abusos policiales, como en el caso de Andrés Cedeño, joven golpeado en el estómago, costillas y cuello por funcionarios de la Policía Metropolitana? Los policías querían que Andrés Romero Cedeño, estudiante, admitiera que había asesinado a un chofer del transporte público de la zona. (Informe Tortura e impunidad 2006, Red de Apoyo). Las víctimas, como Andrés, tienen derechos humanos y el derecho de expresar lo acontecido. Las personas, vecinos organizados y organizaciones de Derechos Humanos necesitan pensar en estrategias de comunicación que les permitan denunciar, informar, dialogar y convencer a los otros de lo que está pasando con los abusos policiales y las exigencias de justicia. En la comunicación popular usamos varias herramientas que sirven para registrar colectivamente la realidad del barrio y de las organizaciones sociales. Vamos hacer una lista de las herramientas de comunicación que podemos emplear para la defensa, y promoción de los Derechos Humanos: • Comunicación visual. Imágenes: pintura, murales, fotografías, posters, afiches. • Literatura: fotonovelas, historietas, calendarios, volantes, cuentos, periódicos, periódicos mural, libros, reportajes, teatro, novelas, revistas. • Audiovisuales: video cassettes, DVD, CD, cine, parlante. • Comunicación vivencial. • Fiestas y eventos: religiosos, fechas patrias, actos políticos, marchas y movilizaciones, Carnavales, festivales, ferias, concursos, eventos deportivos, intervenciones urbanas, acciones directas, acontecimientos y fechas

tradicionales (día mundial del agua, del medio ambiente, entre otros temas de interés). • Dinámicas: de presentación, animación, comunicación, organización y planificación; dinámicas para análisis político: asamblea, reunión, encuentro cara a cara, las mesas, las salas de batalla. • Teatro: popular, mimo, socio-drama, teatro progresivo, teatro bus, títeres, cantores de la calle, canción popular. • Comunicación auditiva: radio novela, radio teatro. • Radio internet, radio parlante, radio foro, radio plaza. Les invito a revisar algunas herramientas de comunicación popular en detalle: El mural: Un mural es un conjunto de imágenes, gráficas, pinturas y textos que colocamos en los muros o paredes del barrio. El mural es un trabajo realizado en colectivo, por lo que es importante dialogar y consultar a la comunidad para construirlo entre todas y todos. Se utiliza para presentar información sobre denuncias, invitaciones, campañas de limpieza, pensamientos de los héroes de la patria, héroes indígenas, héroes de la comunidad. El afiche: Grito en la Calle El afiche o cartel es un texto creativo que incorpora elementos escritos, gráficos y fotografías para informar y


llamar la atención de los vecinos y las vecinas. Está destinado a un público que lo mira al pasar. Algunos dicen que su mensaje debe apelar a las personas, como si fuera “un grito en la calle” y persuadirlas por medio de la función expresiva del lenguaje. Para hacer un afiche diseña la siguiente ruta: • Piensa en el mensaje que deseas comunicar. • Define el tamaño del afiche y los recursos con que cuentas. • Redacta un texto breve, que exprese una sola idea y que llame la atención. • Precisa el texto de carácter informativo que debe llevar: lugar, día, hora, etc. • Piensa qué recursos gráficos utilizarás. • Diagrama (distribuir en el espacio) los elementos escritos y gráficos, de modo que resulte un todo armónico y organizado. • Después de elaborarlo, comprueba si cumple con el objetivo que te propusiste, si se ve atractivo, si la ortografía está correcta, si la información que incluyes es clara y precisa. • Publica tu afiche en lugares donde transite gente de tu comunidad. El parlante popular: Es un medio técnico compuesto por micrófonos, equipo de sonido y parlante que los vecinos y las vecinas pueden

usar para convocar, movilizar, informar y animar a la comunidad. Se ubican en lugares de importancia, tales como calles, bloques y veredas. Las cornetas se colocan, por lo general, en lugares altos del barrio y desde una casa se hacen llamados, informan, dan lectura de los resultados de la asamblea. La libertad de expresión y comunicación se constituye en requisito clave para el funcionamiento de la democracia participativa y protagónica. Permite al ciudadano difundir su pensamiento y manejar información y, a través de ésta, controlar y fiscalizar la gestión pública, ejerciendo el derecho de petición, la obtención de la rendición de cuentas y la formulación de críticas sobre las políticas y actividades de la administración pública. Además, proporciona los elementos necesarios para ejercer cabalmente otros derechos constitucionales, como una adecuada participación en la deliberación sobre asuntos públicos. ¿Cómo organizar el plan de medios popular? • Hacer lista de los y las periodistas sensibles al tema. • Hacer lista de medios de comunicación solidarios. • Escribir la historia de lo ocurrido: ¿Qué paso? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Quiénes? • Apoyar con foto. • Organizar plan de visita a los medios: día, hora, medio, dirección, nombre del periodista.


entre líneas EN CANTOS Y POESÍA Red de Apoyo

L

a educación en Derechos Humanos nos permite comprender la realidad que posibilita las violaciones de estos y, al mismo tiempo, nos da las herramientas necesarias para transformar esa realidad y encontrarle un sentido político que nos ayude a entender sin justificar lo sucedido. En los procesos formativos se dan distintas maneras, por ejemplo; desde el canto y la poesía se puede reparar el alma dolida y sufrida por una violación de Derechos Humanos. Alegrar el alma y el espíritu es tarea fundamental de quienes acompañamos procesos de lucha y de búsqueda de justicia. Cantamos porque celebramos la vida; poetizamos porque de esa forma comunicamos nuestros sentimientos; los unimos porque es el lenguaje universal donde trascendemos nuestra corporeidad y nos hacemos un sólo espíritu y un sólo corazón que busca la felicidad plena. El fichero de poemas y canciones es un material educativo ideado y compilado por Pablo Fernández Blanco, activista de Derechos Humanos y educador popular, que fue concebido con una estructura ágil y sencilla para ser utilizado por los educadores y las educadoras que deseen incorporar a su labor cotidiana la educación en Derechos Humanos, aplicando estrategias diversas y motivadoras. Al elaborarlo, pensamos en educadores y educadoras formales, pero también en educadores y educadoras populares que trabajan en comunidades o con grupos desescolarizados.

Esta selección de poemas y canciones no pretende de ninguna manera ser exhaustiva ni puede llegar a serlo. La riqueza bibliográfica encontrada y revisada es de tal magnitud que los textos seleccionados pecan de estar sujetos sólo al gusto y al criterio selectivo del compilador. Tarea nada fácil la de extraer sólo 50 textos en un universo tan amplio de poesías y canciones que pueden perfectamente contribuir al objetivo de este material educativo: apoyar procesos de formación en Derechos Humanos. Nuestro objetivo al producir este fichero es aportar y facilitar el trabajo diario en los ambientes de aprendizaje desde la generación de una conciencia crítica y analítica sobre el tema. Entendemos, por tanto, que este fichero se inscribe en la línea de las premisas metodológicas que guían la educación popular. De igual forma, el uso de la poesía busca despertar una vinculación humanizadora, marcada por sentimientos y emociones personales de los lectores y lectoras; es imposible acercarse a la poesía sin dejarse movilizar por las sensaciones que el texto y su posible musicalización pueden generar en el sujeto del proceso de aprendizaje. De allí que, tomando en cuenta los tres aspectos antes enunciados (conceptos, habilidades y sensaciones) sugerimos adicionalmente como pautas generales de trabajo las siguientes:


1. En el caso de las canciones, trabajarlas, de ser posible, con su correspondiente banda sonora. Escuchar la canción y leer su letra luego favorecerán su comprensión e internalización. Todas las canciones aquí seleccionadas pueden conseguirse con facilidad utilizando las bondades del Internet. 2. Introducir en todos los casos una actividad que consiste en identificar la biografía de los autores y autoras de los poemas y canciones selectas. Esta actividad favorecerá la identificación con la diversidad cultural de nuestra región y el reconocimiento de aspectos ligados a la geografía, la historia y la cultura en general de nuestros pueblos. 3. Rescatar en cada aplicación de algún texto del material el “sentir” que provocó la lectura o la escucha de las canciones, y no sólo centrarse en

el “pensar”; vale decir, en las reflexiones que se generen. Valorar la riqueza estética de los textos y promover el disfrute de los mismos. 4. Integrar el uso de los textos y canciones con otras formas lúdicas (pintura, dramatizaciones, juegos cooperativos, etc.) a la hora de trabajar los diversos temas de Derechos Humanos que surgen del material puede resultar sumamente positivo para el mejor aprovechamiento de estas herramientas pedagógicas que ponemos en sus manos. 5. Invitamos a cada educador o educadora a ir creando su propio banco de textos (poesías, canciones, cuentos y relatos cortos) que puedan enriquecer este material y potenciar su labor educativa en materia de Derechos Humanos.


estado e instituciones la reparación de las víctimas en la legislación venezolana Laura Roldán Benítez

D

esde 1998 se han dado cambios positivos en el reconocimiento legal a las personas víctimas, entendiéndose por víctimas las personas que han sufrido por delitos comunes o por abuso de poder de las autoridades; es decir, de violaciones a los Derechos Humanos. Venezuela ha ido adecuando su legislación interna a los instrumentos internacionales que reconocen una serie de derechos y garantías para la protección de las víctimas en la sociedad y en la administración de justicia. En tiempos pasados, a las personas víctimas no se les tomaba en cuenta y siempre las decisiones eran tomadas a sus espaldas, negándoles así sus derechos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas establecen los derechos de las víctimas en el proceso penal, entre los que podemos mencionar el derecho a la protección y el derecho a la reparación del daño causado a la víctima de un hecho punible. Nuestra Constitución, en su artículo 30, reconoce como un derecho y una obligación del Estado la reparación a las víctimas de delitos comunes o de abuso de poder: “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos que les sean imputables, y o sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. La Constitución es clara al señalar la obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a los Derechos Humanos e indemnizar integralmente a las personas víctimas, procurando también que a las víctimas de delitos les sean reparados los daños causados. También en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal se establece los derechos de la víctima y, entre ellos, el de la protección y el de la reparación del daño causado a la víctima de un hecho punible: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte los jueces y juezas


garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. (…)”. El artículo 23 del mismo código consagra la protección de la víctima de hechos punibles, la cual tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia y a la reparación del daño a la que tenga derecho. En este sentido, el Estado a través del Ministerio Público como órgano garante y como titular de la acción penal tiene bajo su responsabilidad velar que la víctima logre una justa reparación. La Fiscalía (órgano del Ministerio Público) tiene la obligación de brindarle asistencia técnica, legal y gratuita a la víctima a través de la Unidad de Atención a la Víctima. Esta Unidad tiene como objetivo central orientar y canalizar los problemas de las víctimas, así como ponerlo al tanto de sus derechos en el proceso penal, informándole también de su derecho de exigir reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito. Como se sabe, la reparación de los daños causados a la víctima es uno de los fines del proceso penal y en este sentido les corresponde a los jueces y juezas garantizar a la víctima tal derecho y al Ministerio Público velar porque efectivamente se cumpla y se obtenga una reparación

justa. Las víctimas de delitos comunes deben obtener una reparación económica del delincuente. Y cuando estamos en presencia de un caso abuso de poder, el Estado tiene la obligación de indemnizar a la persona afectada. La víctima podrá delegar, cuando no esté en condiciones socioeconómicas para demandar al Estado, en el Ministerio Público el ejercicio de la acción civil. También le corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por ese derecho, cuando dicha acción no se hubiere delegada o ejercida por el Ministerio Público. Sin embargo, falta mucho por hacer, a pesar de la lucha emprendida desde 1998, para que se le reconozca y se garantice a las víctimas sus derechos dentro de la sociedad y en el proceso penal. El Ministerio Público es la institución a la que se le ha encargado especialmente la protección de los derechos y la asistencia a la víctima. Las y los fiscales tienen el deber de velar por los intereses de la víctima en todo el proceso y ejercer la acción civil a favor de la víctima. Las víctimas de violaciones de Derechos Humanos deben ser indemnizadas integralmente y resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o funcionarias hayan sido responsables penalmente de los daños causados.


policía y comunidad LA UNES COMO EXPERIENCIA DE REPARACIÓN A VÍCTIMAS DE ABUSO POLICIAL Martha Lía Grajales Pineda

L

os derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos son las diferentes formas de reparación a las que está obligado el Estado ante un daño injustamente causado por las acciones u omisiones de sus agentes. Dentro de esas reparaciones están saber por qué, cómo y quién causó el daño; que las personas, organizaciones, instituciones, etc., involucradas sean plenamente identificadas y sancionadas; compensar los daños materiales y morales sufridos; y garantizar que esos hechos no vuelvan a ocurrir. En el caso de las violaciones de derechos humanos cometidas por policías, ¿por qué son más graves que cuando a un chamo lo mata la bandita que tiene azotado al barrio?, ¿por qué las organizaciones de derechos humanos “Los procesos de aprendizaje de la UNES están fundamentados en la creación intelectual, la sistematización de las prácticas y problemas de seguridad (en los contextos nacional, regional y local), en el intercambio de saberes y en la participación activa de educadores y discentes. Es por ello que nuestra institución asume la educación y el conocimiento como bienes públicos al servicio de todas y todos, bajo los principios de justicia social, respeto a los derechos humanos, igualdad de género, diversidad e interculturalidad, cooperación solidaria, participación ciudadana, calidad, pertinencia, formación integral, educación a lo largo de toda la vida, vinculación con los planes de desarrollo nacional y cooperación internacional”

persiguen a los policías y no salen a perseguir a los chamos que están metidos en una en el barrio? En primer lugar, habría que decir que investigar y sancionar, en los casos en que las funcionarias y los funcionarios policiales sean responsables, no se trata de que los y las policías no tengan derechos humanos, o que las organizaciones de derechos humanos nos especializamos en defender malandros. Sino en que si nosotras y nosotros como sociedad confiamos el monopolio de la violencia al Estado, es decir, que le confiamos la provisión de nuestra seguridad, es mucho más grave que los aparatos armados que tienen la obligación de proveernos una dimensión de esa seguridad, se utilicen para atentar contra las personas que tienen como obligación proteger. En estos casos, la responsabilidad por esta acción va más allá de la responsabilidad penal individual de las personas involucradas en los hechos, y comprometen a las instituciones que representan, en este caso a la policía, y por ende, al Estado. En palabras más simples, al chamo del barrio, el Estado no le dio una chapa, un arma, lo entrenó y lo embistió de autoridad con el propósito de proveer seguridad; por lo tanto, las prácticas ilícitas en las que incurra, aunque también sean muy graves, únicamente comprometen su responsabilidad individual. Pero cuando se trata de un o una policía a quien el Estado le ha entregado una serie de herramientas y le ha confiado un poder para la provisión de seguridad a toda la población, ese policía cuando actúa, no sólo actúa por su cuenta,


sino que actúa representando al Estado y compromete su responsabilidad. Por esta razón, en el caso de las víctimas de abuso policial, no basta con que se conozca qué ocurrió, se identifiquen y juzguen a los funcionarios y funcionarias responsables, y se compensen los daños materiales y morales causados; además de ello, el Estado debe adoptar las medidas para que ese tipo de hechos no se vuelvan a repetir. El proyecto de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), como una institución que le apuesta a la transformación del modelo policial venezolano, encarna un gran esfuerzo como parte de un proceso de garantías de no repetición respecto de todas las familias venezolanas que han perdido arbitrariamente a sus seres queridos a manos de los cuerpos policiales. Para ello: • Promueve un plan de formación que rompe con el paradigma de las escuelas de policía, basado en la obediencia ciega y un ejercicio de la disciplina sustentada en el temor, la humillación y el castigo físico; para apostar a la educación popular, a la disciplina voluntaria, a la vinculación social y al reconocimiento y conciencia de clase de sus policías para que nunca más estén en contra del pueblo al que pertenecen.

• Dentro de quienes acompañan este proceso de formación y transformación participan representantes de sectores que han sido históricamente perseguidos o reprimidos por la policía (personas sexo diversas, jóvenes peludos de sectores populares, activistas de derechos humanos, militantes de izquierda, etc.), tendiendo puentes entre quienes nos hemos considerado “enemigos naturales”, posibilitando el reconocimiento y aprendizaje mutuo en la construcción de otra policía posible. • Además de la acción directa de sus agentes, reconoce la responsabilidad del Estado por las omisiones en que incurrió para la garantía de los derechos de las funcionarias y los funcionarios de policía, y se compromete con su promoción y garantía. “Con un currículum común básico y con diversificación según las disciplinas y áreas especializadas del servicio, la UNES asume el reto de consolidar cuerpos de seguridad ciudadana al servicio del pueblo venezolano, que sean transparentes, con sentido ético, confiables, eficaces, abiertos a la participación popular, a la contraloría social y ajustados al cumplimiento de los derechos y libertades ciudadanas”.


administración de justicia

Jubilado a los 90 años Rubén Romero Lozano

H

ay diferentes maneras de solicitar al Estado la reparación, en virtud de su responsabilidad patrimonial por violaciones a los Derechos Humanos. El señor Francesco Gulino, de 90 años de edad, prestaba servicios como obrero dentro del Ministerio de Agricultura, desde el 15 de enero de 1959 hasta el 29 de junio de 1994. Laboró ininterrumpidamente durante 35 años, 5 meses y 14 días, pero al pasar de setenta años solicitó al Ministerio dejar de trabajar (cumplía con creces todos los requisitos de ley para ser jubilado). Lo que Gulino no sabía cuando se retiró del Ministerio con su “arreglo”, era la existencia del “Plan de Jubilaciones que se aplica a los obreros al servicio de la Administración Pública”, de fecha 01.09.1992 y que estaba en vigencia, que consagraba su derecho a la jubilación desde hacía casi dos años. El Ministerio, aun teniendo la obligación de oficio (imperativo legal) de descontar los porcentajes correspondientes a sus aportes mensuales destinados al fondo de jubilación y de notificarle de la existencia del plan, así como de otorgarle la jubilación que le pertenecía como un derecho adquirido, omitió toda actividad que pudiera garantizar el derecho a la Seguridad social de sus obreros y obreras.

el mandado Consulte de manera periódica en el portal web del IVSS, su estatus y cotizaciones para acceder a las pensiones de vejez, discapacidad, sobreviviente, etc. Si existen irregularidades en sus datos (nombres, cédula, cantidad de cotizaciones, patrono actual etc.), notifíquelo al funcionario o funcionaria competente, tanto en el establecimiento laboral para el que presta servicios como en la oficina de atención del IVSS. Una revisión y corrección oportuna puede evitará trabas en caso de una contingencia..

El Ministerio pecó entonces, por omisión. Le indicaron que debía retirarse (renunciar) y que le pagarían dobles prestaciones sociales. Gulino desconocía que tenía derecho a jubilarse, por lo que aceptó renunciar tal como se lo propuso el Ministerio. Es en el año 2001 cuando el Sr. Gulino tuvo noticias de la existencia del plan de jubilaciones y se dio cuenta de que fue víctima de un engaño y de la inactividad del Estado durante casi diez años. Posteriormente Inició un largo proceso de exigibilidad de su derecho a la seguridad social; ejerció el derecho de petición de información ante el Ministerio, pidiéndole que le indicaron por qué razón no le otorgaron la jubilación que le correspondía por derecho. El Ministerio intentó desprenderse de responsabilidad indicándole que no podía percibir una jubilación en virtud de haber recibido prestaciones sociales dobles. Así, al haber obtenido una respuesta, -vacía de contenido jurídico y violatoria de DDHH- ejerció, con el apoyo judicial de PROVEA, un largo camino por la anulación de los actos administrativos que le denegaban la jubilación. Se introdujo un recurso contencioso administrativo ante la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo. A partir de allí atravesó un complejo y dilatado proceso para determinar cuál era el tribunal competente, conflicto que fue dilucidado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que en febrero de 2010 determinó que la jurisdicción laboral era la competente para conocer del juicio. A partir de allí el juicio comenzó desde cero (sin importar la avanzada edad del peticionante). Allí, Provea empleó como argumento jurídico que el derecho a la seguridad social es un Derecho Humano y que los mismos son imprescriptibles e irrenunciables y que, por tanto, la prescripción de la acción ejercida (demanda por jubilación) no podía haber ocurrido a los tres años de haber culminado la relación laboral, tal como establece la sentencia de fecha 29


de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sino que la acción era plenamente legítima y válida. El Tribunal decidió a favor del argumento propuesto e indicó la procedencia de la jubilación, señalando que debía recibir el pago correspondiente a las pensiones vencidas desde su fecha de egreso del Ministerio, los intereses moratorios conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la corrección monetaria desde el momento de notificación positiva a la parte demandada hasta el momento en que el Ministerio cumpla con el pago, de acuerdo al artículo 185 de la Ley Procesal del Trabajo. Con este precedente se abre la puerta a que cientos, quizá miles de obreros y obreras que prestaron servicios a la administración pública accedan materialmente a su derecho a la justicia y, más concretamente, a la seguridad social. En definitiva, la sentencia reparatoria del derecho vulnerado al señor Gulino ofrece el camino para garantizar que no se repitan situaciones como las vividas por él y su familia.

El sistema de Administración de Justicia en Venezuela, como una deuda que discurre con los años, sigue caracterizado por la lentitud, las dificultades y las barreras para el acceso material a la justicia. No se trata simplemente de tener una posibilidad real de acceder al espacio físico del tribunal o de conseguir un profesional del derecho que pueda representarnos, asistirnos o asesorarnos durante el proceso (dos problemas tradicionales para el acceso a la justicia), sino que se trata fundamentalmente de conseguir la reparación de los derechos que nos han sido lesionados, de obtener una especie de remedio que restaure nuestra situación jurídica lo más posible al estado en que se encontraba antes de que ocurriese el hecho perjudicial que estamos reclamando. Este remedio que decreta el tribunal puede constituir tanto una indemnización como una obligación de hacer o no hacer dirigida al ente que comete la violación, en beneficio del sujeto o grupo de personas agraviado


testimonio de vida y lucha

TENGO YA MI CASITA Juderkis Aguilar

E

l trabajar por los Derechos Humanos es un propósito que nos debe hacer vivir y recuperar nuestra historia, así que continuar esta marcha nos permite la transformación profunda de todas las estructuras de nuestras sociedades, teniendo la convicción plena de que a través de esta tarea tendremos ciudadanos y ciudadanas autores y autoras de su propia realización. La capacitación y participación de los ciudadanos y ciudadanas, tejedores de vida, es la exigencia que se nos plantea como organización, para que el camino de los Derechos Humanos ya no sea considerado una utopía, sino que sea considerado como la realización de la dignificación de los seres humanos. Para el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), y para quienes tenemos como fin la construcción de una democracia protagónica y participativa, no podemos simplemente retroceder; debemos avanzar hacia la afirmación de nuestros derechos. En el año de 1999, tras la Emergencia Nacional ocasionada por el desastre natural acaecido en Venezuela, donde perdieron la vida y sus hogares muchas familias

venezolanas, el gobierno nacional a través de la institución Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), inició la construcción masiva de complejos habitacionales a nivel nacional, desarrollando “Ciudad Miranda”. Esta acción permitiría a las familias necesitadas tener acceso a una vivienda digna. Ciudad Miranda, urbanismo ubicado en Charallave estado Miranda, lleno ahora de sueños, conquistas y personas (familias) que tenían la ilusión de contar con una vivienda digna, pero no siempre fua así. Años más tarde, el 14 de julio de 2004 llegan a Provea representantes de la Asociación Civil Copropietarios Ciudad Miranda (ASOCCOCM), señalando que algunos adjudicatarios(as) llevaban entre dos (2) y cuatro (4) años esperando que FONDUR les entregara sus viviendas y, a pesar de que la gran mayoría de las familias había cancelado el pago correspondiente a la inicial, a la fecha no contaban con ésta. En virtud de esta situación, Provea asume el acompañamiento y seguimiento en la lucha por la restitución del derecho a una vivienda digna de estas familias. El grupo de personas acompañado inicialmente fue algo numeroso


y, posteriormente, se redujo a 25 familias, siendo éste una pequeña parte de la totalidad de familias afectadas por la misma problemática (aproximadamente 485 familias). Es en el año 2006, después de una ardua y prolongada pendencia, cuando FONDUR comienza a cumplir con su obligación de entregar las viviendas adjudicadas. Sin embargo, una vez que comenzaron a entregarse las viviendas, las mismas fueron ocupadas ilegalmente por otras personas, lo que en definitiva impidió que las familias del grupo pudiesen aceptar las mismas y vivir en ellas. Provea, conjuntamente con las familias afectadas, estudia y elabora una estrategia judicial; y paralelamente un proceso de evolución que se centró en el fortalecimiento y consolidación del grupo, que permitiera emprender una lucha colectiva, otorgando herramientas al colectivo de las distintas formas de exigencia, generando una fuerte campaña de cabildeo frente a las instancias gubernamentales vinculadas al tema de vivienda, con especial énfasis en FONDUR. Dentro de ese proceso se logró un enlace con la gerencia de adjudicaciones de dicha institución. Fue precisamente en esa dirección donde se lograron los mayores avances y desde la cual, previo proceso de sensibilización sobre Derechos Humanos realizado por el mismo grupo, se concretó la reubicación de muchas de las familias que formaban parte del colectivo. En Ciudad Miranda se logró la reubicación de un número de once (11) familias. Así lo expresa Pedro Morales, en entrevista sostenida con Provea, “Ahora puedo vivir con ellos (sus hijos y esposa), están en mi casa…. Independientemente de otras cosas que faltan,

ahora tenemos un techo y vivimos la familia reunida nuevamente… mi situación ha mejorado mucho, yo diría que en un 100%.”. las otras familias que acompañamos fueron reubicadas en distintos estados de nuestro país. Lamentablemente, dos familias no pudieron solventar su situación por esta vía, pero pudieron canalizar su obtención de una vivienda a través de otros medios. Son los afectados y afectadas, quienes asumiendo su rol protagónico en la lucha por sus viviendas, lograron que su sueño fuera realidad ¡TENGO YA MI CASITA! Y con seguridad se propondrán a generar sonrisas, construir esperanzas, escribir día a día y gritar con voz fuerte ¡Tenemos derechos, vamos a exigirlos!. El proceso fue lento, pero la constancia de las familias le permitió alcanzar la reivindicación de su derecho a una vivienda digna. Emma Rivas: – ¿Cómo te sientes ahora que tienes casa? – ¡Feliz, eso no tiene palabras! Te digo que cuando llegue aquí (su casa en Ciudad Miranda) y abrí la puerta, pegué un grito y dije ¡por fin! Le dije a mi mamá que casi me dio un infarto; le doy todos los días gracias a Dios porque me encanta mi casa. – ¿Te sientes una líder comunitaria? – Gracias al proceso de acompañamiento y al proceso de formación que nos dieron, no me siento tanto una líder comunitaria, pero sí estoy segura de que quiero hacer algo por mi comunidad; ustedes (Provea) me enseñaron que el liderazgo es compartido; no quiero que me vean a mi sola como un líder, sino que todos lo fuésemos.


derechos humanos de película EL MERCADER DE VENECIA Omar Ruíz

L

as películas pueden servir como un fascinante instrumento para compartir y poder trabajar alguna temática ya que cumplen, no solamente con la función recreativa, sino también formativa; por eso siempre recomiendo ponerse de acuerdo y disfrutar de algunas películas en colectivo y después abrir el debate, donde crezcamos con la opinión de todos y todas. Recomiendo una película para trabajar reparación a las víctimas, y para ello voy a procurar educar en valores que contribuyan a la convivencia en comunidad. Me voy a valer del escritor universal William Shakespeare (26-04-1564 / 03-051616), el mismo que le escribe al amor, en Romeo y Julieta, o a la justicia en Hamlet, y que con El Mercader de Venecia entremezcla esos dos valores, pero sobre todo nos habla de la tolerancia o, mejor dicho, de la intolerancia. Y es que la intolerancia TÍTULO ORIGINAL: El Mercader de Venecia DIRECCIÓN: Michael Radford PAÍSES: Reino Unido, Luxemburgo e Italia AÑO: 2004 DURACIÓN: 138 minutos GÉNERO: Drama de época. Siglo XVI ELENCO: Al Pacino (Shylock), Jeremy Irons (Antonio), Joseph Fiennes (Bassanio), Lynn Collins (Porcia), Zuleikha Robinson (Jessica), Kris Marshall (Graciano), Charlie Cox (Lorenzo), Heather Goldenhersh (Nerissa), Mackenzie Crook (Lancelot Gobbo), Allan Corduner (Tubal). GUIÓN: Michael Radford; basado en la obra de William Shakespeare PRODUCCIÓN: Cary Brokaw, Barry Navidi, Jason Piette y Michael Lionello C. MÚSICA: Joselyn Pook FOTOGRAFÍA: Benoît Delhomme

ha sido uno de los factores por los que se han generado múltiples atropellos a los Derechos Humanos a lo largo de la historia y ha provocado innumerables conflictos armados. Es por intolerancia que la humanidad ha vivido desde tiempos remotos la falta de convivencia con el pueblo judío y de éste con los cristianos y, en la actualidad, con los palestinos, entre otros. El Mercader de Venecia es ambientada en el siglo XVI. Relata como el joven noble Bassanio le pide a su amigo Antonio que le preste dinero para poder embarcarse rumbo a Belmont, con el propósito de pedir la mano de la bella Porcia. Sin embargo, Antonio tiene su fortuna comprometida en sus negocios de embarcaciones que están diseminados en distintos puertos por todo el mundo. Pero recurre al prestamista judío Shylock, para complacer a su amigo. Shylock está perfectamente al corriente del desprecio que siente Antonio y todos los cristianos hacia él y los judíos. Pero lo que Antonio le está proponiendo tan sólo es una transacción comercial. Finalmente, el prestamista accede, pero no sin antes imponer una condición. Si Antonio no devuelve el préstamo a tiempo, Shylock le arrebatará una libra de carne de su cuerpo como pago. Se trata de un pacto muy cruel, pero Antonio está convencido de que no tendrá ningún problema en la devolución y por tanto lo acepta. En Belmont, Bassanio y su amigo Graciano logran sus objetivos al comprometerse con Porcia y la criada de ésta, Nerissa, respectivamente, pero allí se enteran de las desgracias de Antonio, quien ha perdido todos sus barcos y con ellos toda su fortuna; ahora, debe a Shylock el préstamo, que lo reclama legalmente. Bassanio regresa a Venecia para intentar salvar a su amigo. Mientras tanto, Shylock ha enloquecido calladamente por la pérdida al mismo tiempo de su hija, su criado y su dinero. Obsesionado, Shylock no está dispuesto a aceptar otra cosa que no sea su libra de carne y la quiere del corazón de Antonio.

En el juicio, parece que Shylock puede lograr su cometido de acuerdo a las leyes de Venecia, pero un joven y sabio doctor en leyes aparece misteriosamente y, en primera instancia, le da la razón a Shylock de acuerdo con su deseo, aprobando el resarcimiento por la falta del pago, pero luego aclara que puede obtener la carne, pero nada más: ni la sangre, ni los nervios, ni los músculos. Además, deberá obtener exactamente la libra, ni más, ni menos, tal como lo señalado en lo escrito en el préstamo; se trata de una empresa imposible de acometer. Es evidente que Shylock pierde, y no sólo este juicio, pues ahora los tribunales buscan su propio modo de hacer justicia contra el hombre que ha mostrado tan poca clemencia para con el demandado que se convierte en víctima. Es así como el tribunal ordena a Shylock, en reparación de sus acciones, a desprenderse de la mitad de su fortuna y el resto deberá ir a parar a su hija (a quien había desheredado) cuando él haya fenecido; y además lo conminan a renunciar a su credo y a convertirse en lo que más odia en este mundo: ser cristiano. Con mucha vigencia en la actualidad podemos, a través de esta película, discutir sobre el amor, la solidaridad, la fraternidad, la amistad, la tolerancia y cómo los Estados a través de las leyes pueden reparar de alguna forma a las víctimas.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.