1. Declaracion Abuso de poder

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Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985 / Resolución 40/34

Estas disposiciones serán aplicables a todas las personas sin distinción de raza, color, sexo, religión, edad, nacionalidad, opinión política, creencias culturales, situación económica o impedimento físico.

1. Las víctimas de delitos Son "víctimas" las personas que hayan sufrido daños físicos, mentales, financieros o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen tanto la legislación penal vigente en los Estados Miembros como las normas, incluida la que proscribe el abuso de poder, internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

según lo dispuesto en la legislación nacional y serán informadas sobre el desarrollo y las decisiones de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información. El Estado adoptará medidas para minimizar las molestias causadas Las víctimas serán tratadas con a las víctimas, proteger su intimirespeto por su dignidad; tendrán dad y garantizar su seguridad, la derecho a acceder a los mecanis- de sus familiares y/o testigos en mos de justicia y a una pronta su favor, en caso de intimidación y reparación de los daños sufridos, represalia.

Esta es una versión libre de los mencionados artículos de la Declaración.

2. Acceso a la justicia y trato justo


Cuando se produzcan violaciones de la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado responsable de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno responsable de los mismos, el gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.

Asistencia Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social necesarias a través de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. En este sentido, se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud y de servicios sociales la capacitación adecuada que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.

Indemnización Se fomentará el establecimiento, reforzamiento y ampliación de fondos nacionales destinados a indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.

Producción: Red de Apoyo / Dibujos: Luquer. Este impreso es posible gracias a: Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, Misereor y Pan para el Mundo.

Resarcimiento


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