SENTENCIA Nº En Algeciras a dos de diciembre de dos mil dieciséis. D. DIEGO ZAFRA MATA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Algeciras, ha visto los presentes autos sobre MUERTE Y SUPERVIVENCIA tramitados bajo el núm. 535/2015, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª. Susana Martínez Peña, defendida y representada por el Letrado D. Ramón Dávila Guerrero, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social en sustitución Dª. Ana María Traverso Pedrero; la entidad colaboradora ACTIVA MUTUA 2008, defendida y representada por el Letrado D. Ignacio María Benítez Rosa y la mercantil SERVICIOS AUXILIARES MARÍTIMOS, S.A. (SAM en adelante), defendida y representada por el Letrado D. Raúl Boo Vicente. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de 8 de mayo de 2015 la actora presentó ante el Juzgado Decano escrito de demanda, acompañado de sus copias y documentos, la cual tras su reparto correspondió su conocimiento al presente Juzgado, con fecha de entrada el día 11 de mayo del mismo, en la que previa exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, suplicaba al Juzgado el dictado de una sentencia por la que, revocándose la resolución administrativa dictada, se declare el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad con una base reguladora de 18.821,67 euros anuales, que se corresponde con las retribuciones de Oficial 1ª o, en su defecto, 18.616,92 euros, que se corresponde a las retribuciones de Oficial 2ª, todo ello a contar desde el día 21 de octubre de 2014, más, en todo caso, las mejoras reglamentarias y revalorizaciones, con efectos económicos desde el hecho causante, condenando a los Organismos Públicos demandados, así como a la empresa demandada, a estar y pasar por esta declaración y al pago de las correspondientes prestaciones. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de juicio que habría de tener lugar el día 30 de noviembre de 2016, en que comparecieron los que quedan dichos. Abierto el acto de juicio por su S.S.ª, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito inicial, interesando recibimiento a prueba y sentencia condenatoria. Al mismo tiempo manifestó su voluntad de ampliar la demanda a una base reguladora por importe de 21.476 euros anuales que se corresponde con las retribuciones de una categoría profesional de Mozo Especialista, tal y como resulta del acta de liquidación redactada por el Servicio de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social. La parte demandada presente se opuso con las consideraciones que constan y suplicaron que previo recibimiento del juicio a prueba se dictase sentencia absolutoria. Abierta la fase probatoria se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en los autos, a los que me remito por economía procesal, elevando las partes sus conclusiones a definitivas. No fueron admitidos los documentos número 1 a 5 aportados por la parte accionante, al igual que tampoco los documentos número 1, 8 a 14, 16, 17, 19 y 21
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02/12/2016
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