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121-16
ruZGADO DE LO SOCIAL Autos
no
Cádiz
N" 2
DE CADIZ Sentencia n'330-17
121 de 2016 2 de
Noüembre de
2017.
Don ELOY HERNANDEZ LAFUENTE, Magistrado del Juzgado de lo Social n' 2 de Cádiz, vistos los presentes autos sobre materia de: seguridad social; a instancia de "Er*s que comparece, asistido/ Por, por letrado/Dávila G.; y de otra ff¡f¡ representados por letrado sÉk INSSY TGSS como demandado I C.;y contra EX Diputación P. de Cádiz,representada por su letrado sr C.,FJ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Presentada la demanda en el Juzgado Decano 23-2-16 y, señalándose fecha para conciliación o juicio, se celebró 10-10-2017 . Ttas las alegaciones, pruebas declaradas pertinentes y conclusiones que constan en acG, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.
SEGUNDO.- Se reclama por impugnación de la resolución que deniega recargo ; hubo documentales, , Testifical y pericial de la parte demandante con aclaraciones de intervinientes a preguntas de este Magiskado. . La pane dema¡da¡te reclama el recargo del 50oá o subsidiario hasta el 30%; la empresa demandada que es la Excelentísima Diputación Provincial señala que su actuación en este conflicto se basa en el i¡forme de lnspección de Tiabajo; la Entidad gestora y Servicio común: que decidieron que no procedía el recargo también tuvieron en cuenta el informe de Inspección de Trabajo. La parte actora resalta que dicho informe se produce a los dos años de ocurrir los hechos y en él no intervino el propio accidentado ni el comPañero que estaba subido con el,en el andamio sino solamente el Encargado ,que precisamente había montado el andamio; Y es quién comparece ante Inspección de trabajo junto con dos técnicos ,caqgos de la empresa- Diputación. Thmbién resalta la parte actora que el hecho de que en la réclamación juücial de indemnización por daños y Perjuicios Ia aseguradora llegue a un acuerdo por 55.000 € demuestra la entidad objetiva de la culpa o negligente daño producido en ese accidente de trabajo
La entidad gestora mantiene el criterio de lnspección de trabajo y señala que aunque la causa de Ia caída de la chapa y del trabajador es una rotu¡a de la sujeción de la barra de un tope ,ello no es imputable a la empresa aunque sea un defecto; y asÍ Inspección de trabajo consideró que la sujeción y el aguante eran colrectos y que por tanto el equipo de fiabajo y montaje eran válidos Mantiene en conclusiones que solamente han existido alegaciones genéricas sobre la situación del andamio pero que no se probó que la causa fue imputable a la actuación de la emPresa
de una Códiso Sesuro de verifrcáción:Rv.vci Ne 5o(u i 4 i wvR? 1w= = Pam € lá venficación de b 'nleoridad ste documento elecfóirico en la dirección: htlps ./^¡/s121 iunladeandaluaa.es/verilimav2/ Este deumento incomorá firmá electónica Ley 59,2003, de 19 de dic|emb¡e, do ñrm? elgqB¡lE FIRMADO POR
ELOY HERNANDEZ LAFUENTE 0:v11/2017 09:02:38 CARMEN YOLANDA ÍORO VILCHEZ 0311/2017 09:46:16 wso51. junladeandalucia.es rivcvG jNe5oxui4iI¡¡vR7
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