Jurisdiccion competente en las acciones de responsabilidad contra entidades mercantiles de capit

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JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRA ENTIDADES MERCANTILES DE CAPITAL PÚBLICO La elección de jurisdicción a la hora de ejercer acciones de responsabilidad contractual y extracontractual frente a entidades mercantiles, cuyo capital se encuentra íntegra o mayoritariamente suscrito por una Administración pública, ha sido una cuestión confusa en numerosas ocasiones. La tradicional dificultad del tema viene determinado por la propia naturaleza híbrida de este tipo de entidades en la medida en que si bien se trata de sociedades sometidas a derecho privado con personalidad jurídica propia y separada de la de sus socios, algunas de sus actuaciones se encuentren sometidas al derecho público. Es por ello que la Sala Especial del Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones sobre la idoneidad de la jurisdicción civil o, en su caso, la contenciosa-administrativa, para conocer de las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual contra este tipo de entidades.

1. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL MERCANTILES DE CAPITAL PÚBLICO

DE

LAS

ENTIDADES

Como regla general, las entidades mercantiles, aunque de capital público, son sociedades con personalidad jurídica propia e independiente, sometidas al derecho privado en sus relaciones con terceros, por lo que los contratos suscritos entre estas partes y por consiguiente, la responsabilidad que pudiera derivar de los mismos, se encuentra sometido en todo caso al derecho privado. De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las entidades mercantiles de capital público forman parte del sector público pero no tienen la condición de Administración pública. Por consiguiente, y conforme a los artículos 20.1 y 21.2 de la mencionada Ley, los contratos suscritos con dichas entidades tendrán en todo caso la consideración de contratos privados y las controversias que surjan en relación con sus efectos, cumplimiento y extinción, pertenecerán al orden civil. En este mismo sentido se ha pronunciado la doctrina del Tribunal Supremo, tal y como se observa en los Autos 8316/2014 y 9688/2009 de su Sala Especial. 2. LA RESPONSABILIDAD EXCONTRACTUAL MERCANTILES DE CAPITAL PÚBLICO

DE

LAS

ENTIDADES

Al igual que en las acciones de responsabilidad contractual, el Tribunal Supremo, por lo general, ha venido reconociendo que cualquier responsabilidad extracontractual derivada de entidades mercantiles de capital público deberá regirse por las reglas del Código Civil y dirigirse, en consecuencia, a la jurisdicción civil.

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