NUEVO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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Unidad Educativa Autónoma “SIMÓN BOLÍVAR”

Manual de Normas de Convivencia Escolar Año Escolar 2010-2011

La disciplina consciente es una virtud que resulta ser armónica y suave, porque cuando lo logramos ocurre sin disturbios, sin alteraciones convenciendo con su actitud… es un imprescindible valor para integrar a una comunidad.


ÍNDICE GENERAL TEMÁTICAS

Página

Manual de Normas de Convivencia Escolar de la U.E.A. “Simón Bolívar”

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TÍTULO I. Disposiciones fundamentales

5

TÍTULO II. De la organización y funcionamiento del plantel

7

Capítulo I. Disposiciones generales

7

Capítulo II. De los deberes y atribuciones del personal directivo

9

Capítulo III. De los deberes y atribuciones de los subdirectores(as)

11

Capítulo IV De los deberes y atribuciones de los docentes coordinadores de etapa y área.

12

Capítulo V Deberes y atribuciones de los docentes integrales, guías y de área.

14

Capítulo VI De los docentes guías y adjuntos. Deberes y Atribuciones

19

Capítulo VII. Descripciones de los consejos

20

Capítulo VIII. Del departamento de control de estudios

22

Capítulo IX. De la coordinación de protección y desarrollo estudiantil

22

Capítulo X. Aula integrada

24

Capítulo XI. Defensoría educativa

25

Capítulo XII. De los requisitos, deberes y atribuciones de las organizaciones bolivarianas estudiantiles

27

Capítulo XIII. De los deberes y derechos de los padres, representantes o responsables

31

Capítulo XIV. De los deberes y atribuciones de los educandos

33

Sección Primera.

De los derechos

33

Sección Segunda. De los deberes

35

Sección Tercera. Del salón de clases

39

Sección Cuarto. De la planta física del plantel

40

2


Sección Quinta. De la disciplina

40

Sección Sexta. De la actuación estudiantil

41

Sección Séptima. De la evaluación

42

Sección Octava. Del uso de la biblioteca

43

Sección Novena. De los laboratorios y talleres

43

TÍTULO III. De las faltas, sanciones y consecuencias

44

Capítulo I. De la notificación

47

Capítulo II. De la técnica para resolver conflictos

48

Capítulo III. De las sanciones y consecuencias lógicas

50

TÍTULO IV. Reconocimiento social

54

TÍTULO V. Disposiciones finales y transitorias

55

Anexos

56

3


MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA U.E.A. “SIMÓN BOLÍVAR” Nuestra institución concibe la disciplina como un acto consciente, una virtud que resulta ser armónica y suave, porque cuando se logra ocurre sin disturbios, sin alteraciones, convenciendo con el ejemplo y la actitud. Es un imprescindible valor para integrar a la comunidad. Adicionalmente se asume como un conjunto de medios utilizados por el docente, para que gradualmente el niño, la niña y el adolescente, adquieran consciencia de su responsabilidad en la conducta. Se consideran dimensiones institucionales para la convivencia escolar: Ambiente de trato respetuoso y disciplinado: lo que implica la existencia, conocimiento y disposición para la aplicación de los acuerdos de convivencia escolar, utilizando las normas de cortesía y saludo amigable, así como el manejo de las estrategias adecuadas de disciplina y resolución pacífica de conflictos. Promoción de una cultura de paz: tiene que ver con el hecho de cómo se sienten los principios y valores que promueven la convivencia escolar, clima de confianza y congruencia entre lo que pensamos, sentimos y actuamos en todos y cada uno de los niveles, plan de crecimiento personal, social y académico, orientación y atención adecuada al educando, comunicación respetuosa, participación activa y sentido de comunidad escolar bajo principios democráticos. Desarrollo de los factores de la protección: promoviendo una actitud social basada en la comunicación, adaptación al cambio, aceptación a las diferencias, fortalecimiento de valores y capacidad para medir consecuencias, asociada a criterios de autonomía que fortalezcan la valoración del sí mismo, la autodisciplina y el manejo de los impulsos, así como la habilidad para solucionar problemas de forma imparcial, con la activación de un pensamiento reflexivo, con empatía y tolerancia, para finalmente consolidar un sentido de proyección hacia el futuro, con expectativas definidas, orientación al éxito, motivación y sentido de pertenencia.

Nuestra mayor intención es alcanzar el ejercicio progresivo de todos éstos principios, logrando aderezar cada rincón de nuestra escuela con un ingrediente de elevada importancia “una sana convivencia escolar”. 4


TÍTULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 1. El presente Manual de Normas de Convivencia Escolar tendrá por objeto establecer las directrices complementarias sobre las metas de la organización, disciplina y desempeño del personal directivo, docente, administrativo, estudiantado, padres, representantes y responsable de la U.E.A. “Simón Bolívar”. Artículo 2. La U.E.A. “Simón Bolívar” se rige por las disposiciones contenidas en el Manual de Normas de Convivencia Escolar establecido en la institución y basadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica de Educación (L.O.E) y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales. Artículo 3. La U.E.A. “Simón Bolívar” comprende el subsistema de educación básica integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media general. Sus fines se identifican con lo plasmado en la L.O.E. Artículo 4. La U.E.A. “Simón Bolívar” es una institución destinada a desarrollar una acción educacional integral, destacando la correspondencia e interdependencia de los niveles y etapas interrelacionadas donde los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculados a la realidad, facilitando transferencia de los conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por el educando no sean el resultado de una simple transferencia del conocimiento, sino más bien de lo que ellos puedan hacer por sí mismos. Artículo 5. La U.E.A. “Simón Bolívar” propiciará en la etapa preescolar la formación integral del niño y la niña, atendiendo a las características de interrelación e integralidad de las áreas cognitivas, psicoemocional, psicomotora, lenguaje y desarrollo físico. Artículo 6. El subsistema de educación básica complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanista, artística y deportiva, cumpliendo funciones de exploración,

orientación

educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil. 5


Artículo 7. En el nivel de educación media general se atenderá el aprendizaje del educando en función de su inserción en el desarrollo integral del país y desde el punto de vista de la fuerza laboral, con preparación básica y tecnológica así como social y humanística. Artículo 8. La U.E.A. “Simón Bolívar” tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: -

Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de sus educandos y contribuir en su mejoramiento moral y físico, mediante las enseñanzas que se imparten en el subsistema de educación básica integrado por los niveles de educación inicial, primaria y media general como un proceso continuo y unitario, conforme a las más modernas concepciones pedagógicas.

-

Suministrar a los educandos, mediante esas enseñanzas, los fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual.

-

Potenciar la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los educandos para lograr el desarrollo integral de su personalidad.

-

Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos a fin de que alcancen una adecuada valoración de nuestra tradición histórica, para lograr su incorporación social activa.

-

Inculcar en los educandos un claro conocimiento histórico de Venezuela

y

capacitarlos para que participen y colaboren de manera activa en su desarrollo. -

Infundir en los educandos los principios de nuestra democracia auténtica, participativa, protagónica, multiétnica y pluralista, como sistema que ha de llevarnos al goce y estabilidad plena en nuestra condición de nación libre y soberana.

-

Proyectar la acción de la institución hacia la comunidad. Artículo 9. El proceso educativo tendrá como punto de partida las características biosocioculturales del educando, los objetivos que se persiguen desde cada una de las áreas o asignaturas y las competencias a desarrollar, las cuales determinarán el uso de los métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente y utilización de los recursos para la construcción colectiva del aprendizaje.

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TÍTULO II De la organización y funcionamiento del plantel. Artículo 10. La organización y funcionamiento del plantel son responsabilidades medulares del Director(a), a quien le corresponde cumplir y hacer cumplir el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar, seguidamente de los Subdirectores Académicos y Administrativo, y luego por los Coordinadores de Etapa y los de Área.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 11. Serán educandos regulares de la U.E.A. “Simón Bolívar” quienes después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos por la ley y los reglamentos, formalicen su inscripción y sigan los cursos para obtener la acreditación que en el nivel respectivo otorgue el plantel. Artículo 12. Las actividades escolares ordinarias se realizarán de lunes a viernes y se iniciarán con el acto de formación frente al salón de clase para cantar el Himno Nacional. Los educandos deben presentarse por lo menos cinco (5) minutos antes del comienzo de clase y se dará cumplimiento al horario de la siguiente manera: Educación inicial y educación primaria 1°, 2° y 3°: 7:30 a.m. a 12:45 p.m. Educación primaria 4°,5°, 6° y media general: 7:00 a.m. a 1:40 p.m. Artículo 13. El plantel se hará corresponsable de la seguridad de los educandos durante el horario de clase, diez (10) minutos antes del inicio de la jornada y hasta diez (10) minutos después de la hora señalada para la salida. Artículo 14. Para las actividades escolares y extraescolares que se realicen fuera del ámbito del plantel o del horario de clase, será necesaria la autorización por escrito del padre, madre, representante o responsable. En caso de traslado interno en el complejo educativo “Simón Bolívar”, lo cual abarca sede administrativa, sede de la media diversificada y Club Judibana, sólo se requerirá de la compañía de un docente. Artículo 15. Todas las reuniones que se planifiquen en el ámbito escolar deberán estar autorizadas por la Dirección. Artículo 16. Todas las entrevistas realizadas a los educandos y a sus padres, madres, representantes o responsables, formarán parte del historial escolar correspondiente.

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Artículo 17. Los miembros de la comunidad educativa estarán sujetos a los deberes y derechos reconocidos en estas normas y a los demás instrumentos que emanen del MPPE y cualquier otra autoridad competente. Articulo 18. Se considerarán inasistencias injustificadas del educando aquellas que guarden relación con suspensiones temporales aplicadas por el Consejo General de tal forma que el educando tendrá la nota mínima cero uno (01) punto, en las actividades y pruebas parciales que estén contempladas dentro de ese período. Artículo 19. Los educandos que falten a una prueba tendrán derecho a una evaluación posterior cuando justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor, previo conocimiento de la Coordinación respectiva. En estos casos, el padre, madre, representante o responsable del educando deberá notificar por escrito al Profesor Guía en la misma fecha en que se haya producido la inasistencia de su representado, consignando a la brevedad posible el justificativo o soporte correspondiente. Es responsabilidad del educando ubicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su reintegro al (los) docente(s) para acordar la planificación y ejecución de las actividades evaluativas no presentadas. Artículo 20. Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas en la L.O.E. y su Reglamento y otras disposiciones emanadas del MPPE. Artículo 21: El Plan de Evaluación estará inmerso en el proceso educativo como una actividad común dentro de los parámetros normales de ejecución y será continua, integral y cooperativa. Artículo 22. Serán empleadas las evaluaciones diagnóstica, formativa y sumativa. Esta última se cumplirá a través de evaluaciones de lapso, parciales, extraordinarias, revisión y las estipuladas en el nuevo diseño curricular.

CAPÍTULO II De los deberes y atribuciones del Director(a). Artículo 23. El Director(a) tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Llegar al plantel, por lo menos, quince (15) minutos antes de iniciarse las actividades.

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2. Administrar y controlar el presupuesto de gastos e inversión y demás fondos de la institución. 3. Responder por la organización del archivo. 4. Organizar la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera. 5. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar. 6. Ejercer la potestad de mando del establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo. 7. Ejercer la dirección pedagógica y supervisar el desarrollo del proceso de aprendizaje en cada cátedra. 8. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público. 9. Recibir y entregar bajo inventario el material educativo, los muebles, libros, archivos y demás pertenencias del establecimiento. 10. Convocar y dirigir el consejo general de docentes así como el consejo técnico docente, informarlos sobre la marcha del plantel y someter a su consideración los asuntos reglamentarios o aquellos cuya importancia lo requiera. 11. Ejecutar las disposiciones del consejo general de docentes y velar por su correcta aplicación. 12. Asistir a las reuniones de los consejos de sección cuando lo juzgue conveniente. 13. Distribuir las cátedras al personal docente del plantel. 14. Designar la comisión encargada de elaborar los horarios de actividades del plantel y someterlos a la consideración del municipio escolar correspondiente. 15. Presentar y someter a la consideración del consejo general de docentes, en su primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual. 16. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos del personal de la institución. 17. Fijar las pruebas de lapso que para el curso del año exijan la L.O.E y su reglamento general y las que sean convenientes para el control de las actividades escolares. 18. Establecer las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad con el objetivo de lograr una efectiva cooperación.

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19. Celebrar periódicamente Asambleas Generales con la Sociedad de Padres y Representantes, así como también reuniones parciales por secciones para informarles acerca de la marcha general de la institución e instruirlos sobre la colaboración específica que deben prestar a la labor educativa que realiza el plantel. 20. Informar

periódicamente

mediante

boletines

especiales

a

los

padres,

representantes y responsable de los educandos, de la conducta, aplicación y demás pormenores del comportamiento de éstos en el plantel. 21. Notificar con anticipación a los padres, representantes y responsable de los educandos cuando éstos deban asistir a actos públicos o fiestas escolares y obtener su autorización escrita para las giras, excursiones y paseos que organice el plantel. 22. Solicitar la elaboración de un expediente de trabajo de cada educando que comprenda las mejores tareas presentadas por éste durante el año y los demás recaudos que sirvan para acreditar su labor. 23. Enviar a la supervisión por duplicado, en las oportunidades que se indican los recaudos exigidos. 24. Conocer el contenido y alcance de la CRBV, leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes ministeriales, dictámenes y cualquier otro instrumento relacionado con el ámbito educativo, y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado. 25. Proveer de los programas oficiales, conocerlos, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes promuevan el aprendizaje con sujeción a ellos. 26. Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor rendimiento en el desempeño de su labor técnico- administrativa. 27. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la institución. 28. Organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para los docentes. 29. Cumplir con los lineamientos y normativas emanadas del MPPE y de PDVSA.

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CAPÍTULO III De los deberes y atribuciones de los Subdirectores(as).

Artículo 24. Los Subdirectores(as) comparten con el Director(a) las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, administración y supervisión del plantel. Artículo 25. El Subdirector(a) Académico(a) colaborará con el Director(a) en la organización y dirección pedagógica del plantel y cumplirá las instrucciones que se le impartan para el logro de este objetivo, supliendo al Director(a) del plantel en caso de falta temporal, siendo sus deberes y responsabilidades las siguientes: 1. Llegar al plantel por lo menos quince (15) minutos antes del inicio de las actividades escolares. 2. Actuar como Secretario del Consejo General y del Consejo Técnico del plantel. 3. Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas específicas y procedimientos de trabajo. 4. Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo, en la elaboración del informe anual de actuación del personal docente, en la organización del archivo del plantel, en la organización del trabajo del aula, en las actividades del consejo de docentes y en otras que reúnen la participación del personal directivo. 5. Dar cumplimiento a otras disposiciones señaladas en la L.O.E. y su reglamento, así como en este Manual de Normas de Convivencia Escolar, cuya ejecución no esté reservada en forma expresa a los directores. 6. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por el MPPE y los emanados de PDVSA.

Artículo 26. Son deberes y responsabilidades del Subdirector(a) Administrativo(a) las siguientes: 1. Llegar al plantel por lo menos quince (15) minutos antes del inicio de las actividades escolares. 2. Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas específicas y procedimientos de trabajo del personal administrativo del plantel.

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3. Intervenir en la elaboración del informe anual de actuación del personal administrativo y subalterno. 4. Conocer de la administración e inversión del presupuesto ordinario o extraordinario del plantel. 5. Dar cumplimiento a otras disposiciones señaladas en la L.O.E y su reglamento, a la normativa interna y lineamientos que al efecto emanen de PDVSA, y al presente Manual de Normas de Convivencia Escolar cuya ejecución no esté reservada en forma expresa al Director(a) o a los Subdirectores(as) Académicos(as) del plantel.

CAPÍTULO IV De los deberes y atribuciones de los Coordinadores de Etapa y Coordinadores de Área.

Artículo 27. Los Coordinadores de Etapa son colaboradores inmediatos de la Dirección del plantel con la cual comparten responsabilidades en su funcionamiento y administración. Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Etapa las siguientes: 1. Asistir puntualmente al plantel y llegar, por lo menos, diez (10) minutos antes de iniciarse las actividades. 2. Efectuar el registro de la asistencia y puntualidad al plantel. 3. Designar las guardias generales y especiales de los docentes en acuerdo con el Director(a) y Subdirector(a) del plantel. 4. Designar los Docentes Guías de las secciones o grados conjuntamente con el equipo directivo. 5. Citar y entrevistar a padres, representantes o responsable y educandos en los casos que así lo requieran. 6. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente. 7. Monitorear el cumplimiento de las actividades del calendario y horario escolar. 8. Coordinar y liderar las reuniones correspondientes a los Círculos de Acción Docente (CAD).

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9. Orientar la planificación de grados a cursos. 10. Velar por el desarrollo de los planes y programas así como de su correcta aplicación, fortaleciendo a los docentes en el manejo de los procesos de aprendizaje, uso de materiales didácticos y mejoramiento profesional. 11. Velar por la asistencia y puntualidad de los educandos. 12. Velar por el buen uso y conservación del mobiliario. 13. Realizar visitas de supervisión a las aulas y entregar los reportes respectivos a la subdirección académica del plantel. 14. Asistir a las sesiones del consejo de docentes, a otras reuniones donde se requiera su presencia y presidir las que le competen. 15. Cumplir con los lineamientos y normativas emanados por el MPPE así como los emitidos por PDVSA. 16. Comunicar inmediatamente y por escrito a los respectivos padres, representantes o responsable las sanciones aplicables a los educandos en caso de haber cometido faltas. Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Área las siguientes: 1. Coordinar, dirigir, asesorar y evaluar los planes y contenidos propios del departamento mediante el monitoreo, registro y actualización constante de los programas. 2. Promover, optimizar y

consolidar los procesos educativos integrando las

diferentes áreas mediante la planificación y ejecución de proyectos,

foros,

talleres, ferias, congresos, olimpíadas, concursos, entre otros. 3. Ejecutar planes de acción de acuerdo a las necesidades diagnosticadas en los estudiantes a través de la supervisión del rendimiento académico. 4. Estimular el trabajo en equipo a través de la comunicación eficaz llevando a cabo círculos de acción docente, mesas de trabajo y reuniones informativas periódicamente. 5. Orientar a los docentes en la aplicación de las diferentes metodologías de la enseñanza mediante la revisión de planificaciones, visitas de acompañamiento y entrevistas.

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6. Establecer enlaces y líneas estratégicas con los diferentes entes municipales, regionales y estatales mediante

la proyección

de la institución en la

comunidad.

CAPÍTULO V Deberes y atribuciones de los docentes.

Artículo 28. Son deberes y atribuciones de los Docentes Integrales (Aula), Docentes Guías y Docentes de Área los siguientes: 1 La identificación plena con la misión y visión de la U.E.A.

“Simón Bolívar”

comprometidos con los principios y valores de la PDVSA. 2 Cumplir con puntualidad el horario de clases y llegar, por lo menos, diez (10) minutos antes de iniciarse las actividades. 3 Planificar su trabajo con anticipación dentro de los principios y técnicas contempladas en el plan general, llevando a cabo un seguimiento continuo del mismo. 4 Mediar en el orden y disciplina de los educandos, además de la conservación del edificio, mobiliario y material de enseñanza. 5 Demostrar una actitud cívica dentro y fuera de la institución. 6 Tratar casos particulares de los educandos con sus padres, representantes y responsable, durante las horas administrativas escolares disponibles. 7 Estar a disponibilidad cuando se le requiera para actividades extracátedras o cuando así lo exija el proceso de su trabajo. 8 Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que propongan las autoridades educativas, respetándose la autonomía del docente con sujeción a las normas y organización del plantel, de la administración de los planes y programas de enseñanza-aprendizaje y al régimen de supervisión. 9 Promover acciones educativas, didácticas y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.

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10 Cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativas y lineamientos emanados de PDVSA, en lo que respecta a la prevención de accidentes laborales, enfermedades ocupacionales y resguardo del ambiente laboral. 11 Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis, valoración y cuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación. 12 Informar a los educandos, padres, representantes o responsables acerca de las normas y procedimientos de evaluación y de la planificación que al efecto se haya elaborado. 13 Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la L.O.E y sus reglamentos, decretos,

resoluciones

u

órdenes

ministeriales,

dictámenes

y

demás

disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes. 14 Adoptar una didáctica activa que permita desarrollar en los educandos la capacidad de investigación, creatividad y crecimiento cultural autónomo. 15 Utilizar estrategias que estimulen los canales de representación sensorial (palabras, imágenes, sonidos, recursos audiovisuales, expresión corporal, entres otros) en el proceso de aprendizaje. 16 Mantener estrecha comunicación con los profesores de las otras asignaturas y con el equipo de la coordinación de protección y desarrollo estudiantil (COPRODE) para proponer estrategias acerca de la actuación escolar de los educandos. 17 Revisar los criterios de evaluación de acuerdo a sus resultados, y cuando sea necesario, establecer las modificaciones a que diere lugar a fin de superar las posibles debilidades. 18 Prever situaciones académicas, de salud, seguridad y disciplina en que puedan incurrir los educandos antes que aplicar consecuencias, todo ello a través del diálogo respetuoso, empático y la aplicación de planes, resaltando y reforzando los principios y valores. 19 Dar a conocer a los educandos sus derechos, deberes y atribuciones con la finalidad de promover un ambiente de trato respetuoso, digno y disciplinado.

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20 Ofrecer un trato humanitario y digno a los educandos y a sus padres, representantes y responsable, mostrando disposición para el diálogo como medida alterna de resolución de conflictos. 21 Consultar los casos de aquellos educandos que se identifiquen con interferencias conductuales con la coordinación de etapa y COPRODE para proponer y aplicar alternativas de solución, teniendo siempre presente la realidad del educando y el bienestar de la comunidad escolar. 22 Revisará el cumplimiento de la obligación por parte del educando de portar el traje escolar reglamentario, utilizando el diálogo para mediar en aquellos casos que incumplan la norma (Ver anexo # 1). 23 Promover su acción con un estilo de formalidad y cordialidad con todos los integrantes de la comunidad educativa. 24 Asistir puntualmente a las reuniones a las que sea convocado. 25 Responsabilizarse por su actualización y actuación profesional. 26 Mantener dentro y fuera de la institución su presentación personal, cuidando especialmente el vestir, peinado, calzado y aseo. 27 Promover la disciplina dentro y fuera del aula. En caso de presentarse interferencias conductuales, debe establecerse diálogo de mediación entre las partes involucradas hasta llegar a un acuerdo. 28 Ausentarse de la clase sólo por caso fortuito o de fuerza mayor, o mediante permiso otorgado por la coordinación respectiva. 29 Ser el primero en llegar al salón de clases y el último en salir, bien sea a los recesos o al finalizar la jornada escolar. 30 Cerrar el salón de clase cuando los educandos salgan al receso y evitar que se queden dentro del aula, a menos que tenga considerada una actividad durante dicho período. 31 Monitorear en los momentos de receso la actuación de los educandos. 32 Cumplir con las normas establecidas en relación al uso del celular en los espacios de clase, según lo contemplado en la circular emitida por la Zona Educativa en febrero de 2007. El incumplimiento de la misma será sujeta sanciones administrativas (Ver anexo # 2).

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33 Mantener a los estudiantes en el ambiente de clase. Sólo otorgará permisos de salidas en casos de afectaciones a la salud, necesidades fisiológicas y/o por instrucciones de la coordinación. 34 Acompañar a los educandos al aula en forma ordenada una vez concluido el Acto Cívico. 35 Pasar lista en el Nivel de Media General al iniciar cada hora de clase y consignar en la hoja de control diario los datos en ella solicitados. En caso de estudiantes que lleguen con retraso, el docente deberá reportar en la carpeta y de ser necesario en la Coordinación, indagando y comunicando los motivos por los que el educando aparece inasistente durante la hora anterior. 36 Ser corresponsable del orden, disciplina, óptimo desarrollo del trabajo escolar y clima de respeto entre los educandos 37 Canalizar con la Coordinación respectiva aquellos casos de educandos que, basados en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar, incurran en una falta grave de disciplina. 38 El docente integral deberá acompañar al grupo de educandos cuando deban desplazarse

a

cualquier

dependencia

del

colegio

(dibujo,

biblioteca,

laboratorios, computación, patios). 39 Tomar en cuenta en la evaluación trimestral los rasgos de la personalidad, otorgándole un máximo de dos (2) puntos. 40 Entregar a la Coordinación respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles antes de su aplicación, todas las pruebas. Una vez autorizada su reproducción y entregada al docente la prueba, ésta quedará bajo su responsabilidad. La reproducción de las pruebas debe realizarse al menos con veinticuatro (24) horas antes de la fecha de su aplicación. 41 Una vez aplicada una prueba, el docente dispondrá de los siguientes lapsos para publicar los resultados, de acuerdo al tipo de evaluación: a) Evaluaciones continuas: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aplicación. b) Evaluaciones finales de lapso: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aplicación.

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c) Evaluaciones de materia pendiente: el mismo día de su aplicación y antes de culminar el horario de clase. d) Evaluaciones de Revisión: dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su aplicación. Los estudiantes que apliquen la evaluación de revisión y/o materia pendiente deberán revisarla, firmarla y devolverla al docente una vez finalizado el proceso. En caso de activación del artículo 112 del Reglamento General de la L.O.E, se coordinará el procedimiento a seguir y la fecha de su aplicación considerando los criterios establecidos en la normativa legal vigente. 42 Conocer durante el desarrollo del primer trimestre del año escolar los criterios que serán considerados para la evaluación de desempeño profesional en los términos que establezca la Dirección del plantel. 43 Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y demás autoridades competentes. 44 Seleccionar a los educandos que participarán en eventos culturales y deportivos, entre otros, quedando la instrucción acerca de sus funciones a cargo del coordinador del evento. 45 Prever los recursos o materiales que serán utilizados durante el desarrollo de las clases a fin de evitar asignar a los educandos, la recepción, entrega y envío de recaudos, materiales, entre otros. 46 Cumplir con el procedimiento para la tramitación de permisos laborales: Anticipado: el docente/trabajador solicitará al supervisor por escrito y con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación el permiso laboral, exponiendo su motivación y acompañando los soportes respectivos, y éste último deberá darle respuesta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. En caso de ser afirmativa la misma, se lo comunicará al docente/trabajador y le informará a la Dirección o Subdirecciones a fin de que sea registrado y consolidado dicho permiso. Y en caso de negativa la respuesta, se extingue el proceso. De emergencia: todo docente/trabajador que haga uso de un permiso de trabajo para atender una emergencia médica de algún ascendiente, descendiente o cónyuge, siempre que sea inmediata dicha emergencia, o alguna otra emergencia inmediata de otro tipo, siempre que sea legítima,

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deberá notificar del hecho a la Dirección, Subdirección o Coordinación respectiva mediante escrito, llamada telefónica o correo electrónico. En caso de una emergencia médica de algún ascendiente, descendiente o cónyuge, el docente/trabajador deberá consignar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su reincorporación a sus actividades, todos los soportes médicos del caso, principalmente la forma 15-30 debidamente sellada y firmada por el IVSS. Y en caso de ser una emergencia de otro tipo, deberá presentar en ese mismo lapso, los respectivos soportes que hagan legítimo el permiso laboral.

En caso que el docente/trabajador incumpla con las obligaciones antes referidas en este artículo, le será descontado de su salario mensual el o los días no laborados, so pena de incurrir en otras sanciones o medidas disciplinarias, ya que la ausencia se considerará como no justificada.

CAPÍTULO VI Deberes y atribuciones de los Docentes Guías y de los Docentes Adjuntos.

Artículo 29. Los Docentes Guías son aquellos miembros del personal docente que siguen más de cerca la actuación general de los educandos de una determinada sección. Son nombrados por la Subdirección Académica y por la Dirección. La duración de su cargo es por todo el año académico. Los Docentes Adjuntos del Nivel de Educación Media General son aquellos miembros del personal que apoyan la acción del Docente Guía, supliéndolos en caso de ausencia temporal. Artículo 30. Son deberes y atribuciones de los Docentes Guías y de los Docentes Adjuntos los siguientes: 1. Convocar a los padres, representantes y responsable de los educandos a su cargo al comienzo del año escolar y, cuando lo amerite el caso, a fin de establecer comunicación con ellos, informarles acerca de la estructura del plantel, sus normas, metas, visión y misión.

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2. Promover junto a los docentes de las diversas asignaturas, la participación de la comunidad educativa en las actividades deportivas, recreativas, culturales de los educandos. 3. Seleccionar a los educandos que realizarán actividades en el plantel, tales como semaneros, participantes de actos cívicos y otros eventos académicos. 4. Identificar en los educandos los casos con necesidades educativas especiales, compromisos en el área conductual, académica, a fin de canalizar y/o establecer alianzas estratégicas con especialistas internos o externos a la institución. 5. Dialogar periódicamente con los profesores a fin de monitorear el desempeño de los educandos en las diversas asignaturas y/o unidades curriculares en sus aspectos afines y colaborar o mediar los aspectos relacionados con la evaluación. 6. Corresponsabilizarse por la orientación y promoción de la autodisciplina del grupo guía, junto al resto de los docentes de las diversas asignaturas. 7. Informar a la coordinación respectiva los casos de inasistencia de los educandos de la sección a su cargo.

CAPÍTULO VII Descripciones de los Consejos de Docentes.

Artículo 31. En la U.E.A. “Simón Bolívar” funcionarán el Consejo Directivo, el Consejo Técnico, los Consejos de Secciones, el Consejo Docente y el Consejo General. PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Directivo estará integrado por el Director(a) y los Subdirectores(as) y sus atribuciones serán las de coordinar las funciones directivas que les competan a sus integrantes y aquellas indicadas en la L.O.E y su Reglamento así como en las demás disposiciones legales emanadas de autoridades competentes. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Técnico estará integrado por el Director(a), quien lo preside, los Subdirectores(as) Académicos(as) y Administrativo(a) y los Coordinadores. Son deberes y atribuciones del Consejo Técnico: a) Asesorar a la dirección del plantel en todo lo relativo al régimen docente, de planificación de estudios, de evaluación y desarrollo de técnicas aprendizaje, así como lo referente a las actividades complementarias.

20

de


b) Estudiar los problemas educativos generales del plantel y recomendar soluciones. c) Sugerir normas generales que orienten las actividades de las coordinaciones, departamentos y de la dirección. d) Considerar los planes de actividades de las distintas coordinaciones y departamentos que lo integran y someter a la consideración previa del consejo general de docentes todos aquellos asuntos que por su importancia así lo requieran. e) Reunirse ordinariamente una (1) vez por semana, y extraordinariamente cuando lo convoque el Director(a) o a petición de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. f) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. PARÁGRAFO TERCERO. Los Consejos de Secciones estarán constituidos por todos los profesores de cada una de las secciones y a ellos asistirán los encargados del Departamento de Control de Estudios y Evaluación y COPRODE. Estos Consejos podrán ser presididos por miembros del personal directivo o por el Coordinador de Etapa respectivo. Deberán ser un camino para el conocimiento completo del educando y una oportunidad para apoyarle. Se reunirán ordinariamente cada trimestre previa convocatoria de la Coordinación respectiva, y extraordinariamente cuando ésta lo juzgue conveniente. Y tendrán las siguientes atribuciones: a) Organizar, centralizar y armonizar el trabajo de los profesores y discutir los datos que le sean presentados acerca de los educandos. b) Generar criterios consensuados en lo relativo a la asignación de puntajes por la participación en actividades extracátedras así como considerar los aspectos generales y particulares de la disciplina de los educandos. c) Levantar en cada reunión del consejo de sección un acta que deberá contener los acuerdos y la firma de todos los profesores asistentes al mismo. PARÁGRAFO CUARTO. El Consejo Docente estará integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente, y tiene por objeto estudiar los problemas escolares ordinarios del plantel.

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PARÁGRAFO QUINTO. El Consejo General. Es la máxima instancia consultiva del plantel y tiene a su cargo el estudio de los problemas escolares que le sean sometidos. Estará conformado por un (1) representante del cuerpo directivo, un (1) Coordinador de Etapa del nivel correspondiente, un (1) docente, un (1) padre, representante o responsable, un (1) Defensor Educativo y un (1) representante COPRODE.

CAPÍTULO VIII Del departamento de control de estudios. Artículo 32. El departamento de control de estudios tiene como finalidad la planificación, organización, coordinación, asesoría y control de todas aquellas actividades relacionadas con la matrícula, ingreso, egreso, registro de información, certificaciones, equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se realicen en la Institución. Artículo 33. Es el responsable de mantener una comunicación efectiva con todo el personal de la institución a fin de facilitar la participación y el compromiso de todos hacia el logro de los objetivos institucionales. Además, deberá hacer cumplir normativas

legales

vigentes

establecidas

en

la

L.O.E

las

según Gaceta Oficial

N°5.929 del 15 de Agosto del 2009; reglamento gener al de la L.O.E (Artículos 87 al 104); resolución 213, resolución 004, regulaciones complementarias sobre el proceso de evaluación en el subsistema de educación básica integrada por los niveles de inicial, primaria, media general y circulares referidas a la evaluación.

CAPÍTULO IX De la coordinación de protección y desarrollo estudiantil (COPRODE). Artículo 34. COPRODE se define como un programa de marco intersectorial para la integración y articulación coherente de todos los programas, proyectos, servicios y acciones dirigidas a la protección y desarrollo integral del educando, sustentados en los

principios

constitucionales

corresponsabilidad.

Estará

de

equidad,

conformado

por

participación orientadores

Coordinador(a) será nombrado(a) por la Dirección del plantel.

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y

protagónica psicólogo.

y Su


Artículo 35. Son deberes y atribuciones de COPRODE las siguientes: 1. Colaborar con la dirección del plantel en la planificación, organización y selección de educandos en el proceso de admisión de cada año. 2. Asesorar a los docentes coordinadores acerca de la ubicación de los educandos por grado y sección. 3. Evaluar y orientar los casos de los educandos remitidos por dificultades de aprendizaje, adaptación curricular o comportamiento. 4. Informar y orientar a los educandos en lo relativo al proceso de articulación a la etapa inmediata superior. 5. Orientar a los educandos de media general en la toma de conciencia de intereses, aptitudes y posibilidades de estudio que determinen su elección vocacional. 6. Proporcionar a los educandos de 4º y 5º año del nivel media general charlas y visitas a centros de educación superior con la finalidad de ofrecer una actualizada información sobre las ofertas de carreras universitarias. 7. Orientar a los educandos en la adquisición, desarrollo y utilización funcional de hábitos y técnicas instrumentales de estudio que les faciliten el proceso de aprendizaje. 8. Implementar en cada año escolar el proceso de registro estudiantil (OPSURUSNIEU). 9. Proporcionar al personal docente estrategias educativas que les permita incorporar nuevos elementos en el desempeño de su labor profesional. 10. Colaborar y asesorar a los padres, representantes o responsables en la conducción de hábitos de estudio, distribución del tiempo libre, elección vocacional, conocimiento personal y afectivo de sus representados dentro y fuera del hogar. 11. Asistir a las reuniones programadas dentro y fuera de la institución, a efecto de captar información de procesos inherentes a cada una de las unidades de servicio.

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CAPÍTULO X Del Aula integrada Artículo 36. El Aula Integrada es un servicio del área de dificultades de aprendizaje de la modalidad de educación especial, adscrita a la institución en el Subsistema de Educación Básica, conformada por docentes especialistas, quienes desarrollarán su acción a través de un trabajo cooperativo dentro de la institución y en el ámbito comunitario, con la participación de todos los actores del hecho. El objetivo de este servicio es brindar atención educativa integral a los alumnos con dificultades de aprendizaje, para lograr la permanencia, prosecución y culminación de la escolaridad dentro del sistema educativo. Asimismo, propiciar una acción preventiva de posibles dificultades de aprendizaje en la población correspondiente al nivel de inicial y Primaria. Artículo 37. Son deberes y atribuciones de los Docentes Especialistas de Aula Integrada los siguientes: a) Implementar estrategias de aprendizaje cooperativo, tomando en cuenta la participación de diferentes instituciones e instancias. b) Propiciar el desarrollo personal-social del educando con dificultades de aprendizaje desde una perspectiva holística. c) Propiciar el avance en el rendimiento académico de los educandos atendidos por el servicio, a través de estrategias especializadas innovadoras y con adaptaciones curriculares correspondientes al nivel de desarrollo del educando. d) Fortalecer la atención educativa integral a través del establecimiento de redes de trabajo institucionales y comunitarias con el sector educativo y con otros sectores. e) Propiciar la participación activa de los padres, representantes o responsable en el proceso de atención educativa integral, con la finalidad de hacer efectiva la corresponsabilidad en el proceso de desarrollo del educando. f) Promover cambios de actitud de la comunidad en general en relación con los criterios del desarrollo evolutivo del educando, en función de dar a conocer y considerar los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.

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g) Fomentar la articulación entre las diferentes instituciones comunitarias que brindan atención a la población escolar, basado en los lineamientos de política de la modalidad. h) Establecer el trabajo coordinado entre el Nivel de Educación Inicial (Preescolar) y el primer (1°) grado del Nivel de Educación Prima ria, así como entre el sexto grado (6°) del Nivel de Educación Primaria y el pri mer (1er) año del Nivel de Educación Media General, con la finalidad de hacer una transitoriedad coordinada entre los docentes de dichos grados que favorezca la continuidad del proceso académico de los alumnos con dificultades de aprendizaje. i) Establecer un trabajo coordinado con los planes y programas de la institución a la cual está adscrita el servicio, con la finalidad de llevar a cabo un trabajo de apoyo en la dinámica escolar. j) Coordinar acciones con los planteles y servicios de la modalidad de educación especial, a fin de garantizar la permanencia y prosecución escolar de los educandos con necesidades educativas especiales integrados al Nivel Inicial, Primaria y Media general. k) Promover la actualización permanente de los profesionales del servicio, con el propósito de adecuar las estrategias a los avances científico-técnicos. l) Orientar la investigación en el área de dificultades de aprendizaje, a partir de la sistematización del trabajo realizado con la población atendida, lo cual permita la búsqueda de nuevas alternativas estratégicas de atención.

CAPITULO XI Defensoría educativa Artículo 38. La Defensoría Educativa es un servicio de interés para la Comunidad Educativa promovido por el MPPE a través de la coordinación nacional de defensorías educativas, cuya función es la promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, promulgada en la CRBV y la LOPNNA.

La Defensoría Educativa

sustentará su funcionamiento y procesos en los principios de igualdad y no discriminación, interés superior del niño, participación activa del niño, niña,

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adolescente, familia y comunidad, gratuidad, confidencialidad, carácter orientador y no impulsivo. Y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Promover y difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como, la educación para la autodefensa de sus derechos. b)

Asistir a los niños, niñas y adolescentes para el logro de la prosecución escolar y rendimiento académico.

c) Estimular y fortalecer las relaciones familiares y comunitarias a través de procesos no judiciales (actos conciliatorios), en la resolución de problemas educativos que permitan establecer acuerdos voluntarios que generen obligación para las partes involucradas. d) Intervenir en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante instancias educativas, administrativas y comunitarias. e) Velar por una educación integral de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes. f) Organizar encuentros, foros y talleres sobre aspectos sociales, jurídicos y doctrinales relacionados con los derechos de la infancia y adolescencia. g) Promover la “Cultura de Paz” como base de la convivencia escolar. h) Llevar el registro de la población escolar atendida y un archivo para los casos recibidos, resueltos y en trámite. i) Participar en las actividades, planes y programas vinculados con la defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. j) Asistir a los niños, niñas y adolescentes en los casos de suspensión o retiros injustificados y extralimitación de normas que amenacen o violen el derecho a la educación. Artículo 39. Podrá solicitar el servicio de la Defensoría Educativa cualquier integrante de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento de una situación que afecte la garantía y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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CAPÍTULO XII De los requisitos, deberes y atribuciones de las Organizaciones Estudiantiles.

Artículo 40. Los educandos, debidamente inscritos en el plantel, podrán constituir organizaciones estudiantiles que funcionarán en el mismo plantel y con garantía de las autoridades del mismo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para tales fines en el artículo 21 de la L.O.E. Artículo 41. Con fundamento en lo establecido en el artículo que precede, los educandos podrán conformar la Organización Bolivariana Estudiantil (OBE), cumpliendo con los siguientes particulares: a) La OBE tiene como objetivo fomentar la participación protagónica mediante vocerías estudiantiles conscientes y organizadas en el desarrollo de planes de acción que contribuyan a la formación humanista del nuevo republicano(a), fundamentadas en una visión que ubica al ser humano en una relación armoniosa consigo mismo y con su entorno natural y social.

Se ejerce por la vocería

estudiantil conformada por los estudiantes electos en cada sección, grados o años, y un (1) precursor, cada uno con sus respectivos suplentes. Además, estará acompañada de dos (2) voceros asesores y de la vocería interdisciplinaria, esta última integrada por especialistas de los departamentos de ciencias sociales, COPRODE, aula integrada y defensoría educativa. b) La Comisión Electoral Estudiantil (CEE) se elegirá al inicio del año escolar dentro de los primeros veinte (20) días hábiles y estarán en sus funciones hasta finalizar el período en el cual fueron electos. Para tal efecto, la vocería asesora e Interdisciplinaria llamarán al proceso de postulaciones. Podrán ser candidatos o candidatas a integrar el CEE, los educandos postulados por sus compañeros o compañeras de sus respectivas secciones. c) Los o las integrantes del CEE serán designados por la vocería asesora y la vocería interdisciplinaria a través de elección directa y secreta.

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d) El CEE estará conformada por cinco (5) miembros y un (1) docente asesor. Cada uno con sus respectivos suplentes. e) La CEE estará conformada por cinco (5) miembros y un (1) docente Asesor. Cada uno con sus respectivos suplentes. La CEE tiene como función: 1. Organizar el proceso de elecciones de la Vocería Estudiantil. 2. Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. 3. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a las elecciones de la Vocería incluyendo los referéndums. 6. Mantener, organizar y supervisar el registro estudiantil y electoral. f)

La vocería estudiantil por secciones se elegirá democráticamente por votación directa y secreta por sus propios compañeros o compañeras, después de ser postulados por ellos mismos. Se considera vocero principal, por sección, aquél educando que haya obtenido la mayor cantidad de votos y vocero suplente por secciones, quien obtenga el segundo lugar en las elecciones.

g) La vocería estudiantil por grado o año se elegirá democráticamente por votación directa y secreta por sus compañeros o compañeras pertenecientes al nivel correspondiente, después de ser elegida la vocería estudiantil por secciones. Se considera vocero o vocera principal por grado o año aquel educando que haya obtenido la mayor cantidad de votos, y vocero o vocera suplente por grado o año quien obtenga el segundo lugar en las elecciones. h) El precursor o precursora de la vocería estudiantil se elegirá en un tercer proceso electoral democráticamente por votación directa y secreta entre los voceros o voceras principales por grado o año después de ser postulados por los integrantes de la vocería estudiantil. Se considera el precursor o precursora aquel vocero o vocera que haya obtenido la mayor cantidad de votos, y precursor o precursora suplente, quien obtenga el segundo lugar en las elecciones.

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i) La vocería estudiantil se elegirá al inicio del año escolar dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles, y estará en sus funciones hasta finalizar el período en el cual fue electa. j) Los voceros o voceras estudiantiles deberán de cumplir con el siguiente perfil: 1. Ser educando regular del plantel. 2. Mostrar una conducta acorde al presente Manual de Normas de Convivencia Escolar de la institución. 3. Poseer capacidad de liderazgo, basado en el diálogo y el respeto mutuo. 4. Ser conciliador siendo capaz de hacer que cada problema tenga la mejor solución conciliada posible haciendo uso de la comunicación asertiva. 5. Poseer compromiso y sentido de pertenencia hacia la institución. 6. Mostrar el valor de responsabilidad ante las actividades asignadas. 7. Poseer el valor de la equidad a fin de evitar tener preferencias o intereses hacia una de las partes en conflictos. Si ello sucediera en algún momento, deberá estar en capacidad de inhibirse de actuar en este caso. 8. Poseer el valor de la paciencia, puesto que la solución de los casos puede llevar horas de trabajo, escuchar, investigar y ayudar a la solución del problema. 9. Ser conocidos entre sus compañeros como personas dedicadas al diálogo, al abordaje de conflictos buscando la paz y la armonía. 10. Ser creativo para investigar y pensar la mayor cantidad de alternativas de solución a un conflicto, y para ayudar a seleccionar la que mejor se adapte al problema. k) Los voceros y voceras podrán ser revocados por sus compañeros y compañeras utilizando un referéndum revocatorio. Para considerar el llamado a referéndum, el vocero o vocera debe haber mostrado una conducta reprobable, que comprometa la dignidad del cargo, esto es, no haber cumplido con sus deberes o haber irrespetado los derechos de sus compañeros, actuando como vocero principal o suplente. La causa que origine el referéndum tendrá lugar una sola vez.

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l) Para realizar el llamado a referéndum revocatorio, se deberán seguir los siguientes pasos: 1. El referéndum es procedente con la iniciativa del 25% de los educandos de la sección, grados o años; y en el caso del precursor se considerará el mismo porcentaje (%) en relación a los voceros y voceras que integran la vocería estudiantil. 2. Los voceros o voceras asesores, acompañados de la vocería interdisciplinaria, serán los responsables de revisar las pruebas para llevar a cabo dicho referéndum. El vocero o vocera quedará temporalmente suspendido de su cargo. 3. Los voceros o voceras asesores y la vocería estudiantil, una vez realizada la revisión de las pruebas, procederá a hacer entrega de las mismas a la CEE. 4. La CEE realizará un proceso similar a las elecciones, donde los educandos votan por mantener o revocar al vocero principal o suplente. De ser revocado el vocero o vocera, la CEE, procederá a llamar nuevamente a elecciones. En caso que el referéndum ratifique al vocero o vocera principal o suplente, éste o ésta reasumirá el ejercicio de sus funciones hasta cumplir con el período establecido. m) Los voceros o voceras asesores estarán conformados por docentes, personal administrativo, personal obrero, padres o representantes, postulados personalmente o por

los

voceros

o

voceras

estudiantiles.

La

vocería

asesora

se

elegirá

democráticamente en votación directa y secreta por la vocería estudiantil.

Artículo 42. Son deberes y atribuciones de la OBE: 1. Coincidir en su organización, programación y funcionamiento con el ordenamiento legal del plantel y con los fines de la comunidad educativa. 2. Conocer, respetar y difundir el Manual de Normas de Convivencia Escolar del plantel. 3. Ayudar a solucionar los conflictos que se presenten entre dos o más compañeros o grupos de compañeros dentro del plantel, a través del diálogo y la conciliación.

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4. Promover actividades que impulsen la conciliación de la educación bolivariana y fortalecer los valores de solidaridad, cooperación, integración, tolerancia, respeto, igualdad, y corresponsabilidad de los educandos, docentes, padres, madres, representantes o responsables y otros sujetos de la Comunidad Educativa. 5. Cuidar y mantener el plantel con sentido de pertenencia. 6. Ser disciplinados en cualquier espacio físico. 7. Ejercer la contraloría social para la vigilancia en la ejecución y uso de los recursos y materiales dispuestos para satisfacer necesidades de la comunidad educativa. 8. Fomentar el amor y el respeto a los símbolos patrios y al ideario bolivariano y robinsoniano. 9. Garantizar el aporte de los estudiantes a la comunidad y al país mediante el cumplimiento de los proyectos vinculados al desarrollo endógeno. 10. Propiciar la interrelación entre liceos, escuelas técnicas y comunidad. 11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la organización. 12. Participar activa, protagónica y responsablemente en las comisiones respectivas. 13. Crear cátedras libres de estudios y profundizar sobre los principios “Moral y Luces”. 14. Renovar anualmente sus cuerpos directivos, en período señalados por las autoridades competentes. 15. Hacer entrega a la vocería Interdisciplinaria en un periodo no menor a treinta (30) días la planificación para las diversas actividades a realizar, previendo en ella los recursos humanos y materiales a utilizar a fin de ser sujeto de discusión y aprobación por parte de la directiva del plantel. 16. Promover la participación organizada de los educandos en diferentes asociaciones que hacen vida en el plantel. 17. Incluir a la comunidad educativa en proyectos. 18. Crear medios de comunicación alternativos. Artículo 43. Son derechos de los miembros de la OBE: 1. Recibir un trato de igualdad y equidad, sin favoritismo. 2. Contar con el apoyo de docentes que sean sus asesores y los o las ayuden a resolver sus problemas.

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3. Participar en los consejos de secciones como representantes de cada año entre otros. 4. Ser respetado como vocero o vocera estudiantil. 5. Ser escuchado por los docentes sobre la situación académica, sus avances y debilidades. 6. Elegir y ser elegido. 7. Ejercer la crítica y la autocrítica oportuna. 8. Participar en la elaboración y aprobación del Manual de Normas de Convivencia Escolar de la institución y en el programa de actividades del mismo. 9. Tener derecho a expresión libre bajo los principios y preceptos establecidos en la CRBV en cuanto a los valores humanos y ciudadanos. 10. Ejecutar las acciones de acuerdo a las realidades de cada entidad, respetando los lineamientos de la organización. 11. Recibir información amplia y oportuna sobre las políticas y proyectos educativos por parte de los organismos competentes e institucionales del Estado.

CAPÍTULO XIII De los deberes y derechos de los padres, representantes y responsable.

Artículo 44. Son deberes y derechos de los padres, representantes y responsable: 1. Participar de manera activa y responsable en la formación de principios, valores y hábitos considerando el desarrollo integral del educando en el proceso educativo. 2. Renovar oportunamente la inscripción de su representando en el período previsto, siguiendo los lineamientos dados para ello. 3. Ser corresponsable en el cumplimiento de las tareas y asignaciones indicadas. 4. De ser convocado por el plantel a algún encuentro, asistir a la fecha y hora planificada. De no ser posible su asistencia, notificarlo a fin de replantear la fecha. 5. Acudir al plantel a informarse del rendimiento y comportamiento general de su representado, fortaleciendo la alianza familia-escuela, dando cumplimiento a la corresponsabilidad de la familia en el proceso de educación y formación integral de sus integrantes.

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6. Conocer el horario de clase de su representado y velar por la asistencia regular a clase, garantizando su desarrollo integral. 7. Informar al plantel de manera escrita y por anticipado, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, aquellas situaciones que se producirían y que conllevarían al educando a ausentarse justificadamente de clases. 8. Participar a la Coordinación respectiva del Plantel cualquier cambio de domicilio, teléfono u otro dato de interés. 9. Atender a las citaciones y/o notificaciones que les haga la dirección, coordinación, docente de grado o profesor guía. 10. Responder por los daños que por negligencia o conducta inadecuada ocasionen sus representados a los bienes muebles e inmuebles del plantel. 11. Firmar las autorizaciones (pases) de salida de su representado. 12. Cooperar con el personal docente y directivo del plantel en la implementación y cumplir las sugerencias, acuerdos y estrategias dirigidas a mejorar el aprendizaje, la asistencia y/o comportamiento escolar de su representado en concierto con el personal docente y directivo del plantel. 13. Evitar interrupciones de las actividades normales de clase para tratar asuntos del educando. En este caso, deberá solicitar, a través de los canales correspondientes, la entrevista con el docente. 14. Garantizar que sus representados asistan a clases aseados y con el traje escolar completo y/o uniforme de educación física, cuando tengan esta actividad, en condiciones óptimas del mismo, fomentando los hábitos de higiene y atendiendo su apariencia personal. 15. Los padres, representantes o responsables de los educandos particulares deberán cancelar la cuota correspondiente durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. 16. Participar activamente en las programaciones de la comunidad educativa, así como elegir y ser elegido miembro de la junta directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. 17. Asistir a las reuniones y Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.

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18. Dar y recibir del resto de los miembros de la comunidad educativa un trato justo y respetuoso. 19. Recibir mediante citación o notificación, por acuerdo o cualquier otro medio implementado por la institución, información relacionada con su representado. 20. Participar de la organización, funcionamiento y planificación de las actividades de la Sociedad de Padres y Representantes, siendo informados de su manejo, especialmente lo relacionado con los fondos de la misma. 21. Presentar solicitudes y pedimentos en atención al siguiente orden de instancias: Docente de área Docente guía e integrales Coordinador Subdirector(a) académico(a) Director(a). 22. Presentarse a las instalaciones del plantel con vestimenta acorde y adecuada. 23. Dejar a su representado con no más de 10 minutos de anticipación al inicio del horario de clases establecido y retirarlo dentro de los 10 minutos siguientes al término del horario de clases. 24. Prohibido portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del plantel.

CAPÍTULO XIV De los derechos y deberes de los educandos SECCIÓN PRIMERA De los Derechos Artículo 45. Son derechos del educando: 1. Contar con las oportunidades y servicios educativos que les conduzcan a una formación integral de acuerdo a los ideales de la CRBV, L.O.E y su Reglamento, LOPNNA y los derechos universales, en condiciones de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social. 2. Recibir atención educativa en el año escolar durante doscientos (200) días hábiles, como mínimo, y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos y

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contenidos de los programas previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudios correspondiente. 3. Conocer y difundir los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. 4. Exigir el cumplimiento de los deberes que para con ellos tienen los docentes. 5. Ser inscritos oportunamente en la institución. 6. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación, difusión cultural, actos cívicos, deportivos, recreaciones y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante, así como en las comisiones, clubes y otras organizaciones estudiantiles de la escuela. 7. Ser representante, cuando proceda, en organizaciones estudiantiles y en eventos de la institución como en los de la comunidad educativa. 8. Recibir una formación integral que lo capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios. 9. Recibir un trato amable, respetuoso y acorde con la consideración debida a la dignidad humana, por parte de todos los actores de la comunidad educativa. 10. Ser atendido justa y oportunamente por las autoridades del plantel, cuando acuda para solicitar orientación y/o formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses. 11. Defender reflexivamente sus derechos ante cualquier autoridad, sustentando sus puntos de vista con actitud respetuosa. 12. Utilizar la planta física, mobiliario y materiales educativos del plantel dentro de las normas establecidas en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar. 13. Participar en la creación del plan de evaluación. 14. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general. 15. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante las autoridades del plantel, en el lapso establecido. 16. En caso de posibles errores en su boleta de calificaciones de lapso, dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la misma para presentar su reclamo ante el docente respectivo.

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PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los educandos resulten aplazados en las evaluaciones parciales o de lapso, tienen derecho a que se les aplique, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de los resultados, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos y contenidos, y bajo la supervisión y control del coordinador del nivel o de cualquier otra autoridad designada por el MPPE, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esa segunda forma de evaluación será la definitiva. No obstante, no tendrán derecho a solicitar la segunda forma de evaluación aquellos educandos que incurran en las siguientes faltas: a) Cometer faltas graves durante la realización de la primera forma de evaluación. b) Permanecer en el plantel y no haber asistido a la prueba. c) Cuando se anule la primera prueba por haber cometido irregularidades durante su realización. d) Cuando los educandos pierdan la primera forma de evaluación por causa injustificada. e) Cuando se compruebe propósito deliberado de los educandos para optar a una segunda forma de evaluación. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los educandos dispondrán del tiempo asignado por el docente para las evaluaciones. Este debe ser acorde con las exigencias de la evaluación. SECCIÓN SEGUNDA De los Deberes

Artículo 46. Son deberes de los educandos, lo relacionado con la entrada y salida del plantel, el traje escolar y la presentación personal, las actividades en el salón de clases, la conservación de la planta física del plantel, la disciplina, la actuación estudiantil, la participación en las actividades de evaluación, el uso correcto de la biblioteca y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en laboratorios y talleres.

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Artículo 47. Los educandos asistirán diaria y puntualmente a clases de acuerdo con el horario correspondiente, portando el traje escolar reglamentario. Por su seguridad, ningún educando podrá salir del plantel sin haber concluido su horario de clases, salvo que su representante lo haya solicitado por escrito ante la dirección o coordinación respectiva. Igualmente, deberá traer justificación por escrito cuando desee incorporarse a clases, no habiendo asistido durante la primera hora de clases.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los educandos del nivel de educación inicial y de primaria deberán solicitar, por intermedio de sus representantes o responsables, pases de entrada para incorporarse a clases pasados quince (15) minutos de la hora reglamentaria, teniendo derecho a un máximo de tres (3) pases por mes. Al solicitar el cuarto pase, se llamará a su representante o responsable (sólo se otorgarán pases a la hora de entrar a la escuela). PARÁGRAFO SEGUNDO: En el Nivel de Educación Media General, una vez transcurridos 10 minutos del inicio del horario de clase, se comienzan a contabilizar los retardos, todos aquellos estudiantes que llegan después de estos diez minutos pasan directamente al aula y en la hoja de registro diario de asistencia, se deja evidencia escrita del retardo y los motivos de la misma.

Artículo 48. Las inasistencias a las actividades escolares debido a caso fortuito o de fuerza mayor, deberán ser notificadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al evento, por los padres, representantes o responsable, quienes deberán consignar personalmente la constancia pertinente. Es responsabilidad del educando del Nivel Media General ubicar y acordar con el docente dentro de los tres (3) días siguientes a su regreso a la institución, un acuerdo o cronograma para la presentación de las actividades evaluativas realizadas durante su ausencia. En caso de estudiantes del Nivel de Educación Inicial y Primaria, será responsabilidad del docente, en acuerdo con los padres, representantes o responsable, aplicar esas actividades evaluativas.

Artículo 49. Los educandos deberán portar diariamente el traje escolar reglamentario que le corresponda a su nivel de estudio, y mantenerlo en buen estado y pulcritud. 37


Además, deberán portar el distintivo, cosido al lado izquierdo de la franela, camisa o “chemisse” que los acredite como educandos de la institución. En caso que se presente algún inconveniente con el traje escolar, podrá ser sustituido por el uniforme de educación física, o viceversa, una vez que el representante lo participe de forma escrita. El educando que asista al plantel, aun cuando no tenga clase, deberá portar el traje escolar reglamentario. Todos los educandos deberán portar el uniforme en actos públicos o privados en los que el plantel tenga representación oficial, recordando que el mismo es la más significativa insignia que identifica al plantel, por lo que le deben dar el más alto respeto, siempre que no se indique lo contrario.

Artículo 50. Los educandos deberán cuidar su presentación, apariencia y aspecto personal, y el orden y aseo de sus útiles escolares, así como guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud. En relación a la presentación, apariencia y aspecto personal: a) Los educandos deberán tener el cabello acorde con las siguientes reglas: en el caso de los caballeros, deberán usar el cabello asumiendo cualesquiera de los cortes definidos gráficamente en el Anexo # 3, utilizando gel o fijador de forma moderada. En el caso de las señoritas, el uso de tintes para el cabello debe ser de colores convencionales (negro, marrón, castaño, rubio). b) El uniforme escolar no podrá estar acompañado de elementos o accesorios tales como pircings, manillas, pulseras, collares o aretes de colores fuertes y grandes. De igual forma, no se le pueden hacer modificaciones al modelo del traje escolar o uniforme de educación física. c) La gorra de premilitar podrá utilizarse en zonas de exposición solar.

Artículo 51. Del traje escolar. A. EDUCACIÓN INICIAL. Hembras falda o pantalón azul marino de gabardina, y varones pantalón azul marino de gabardina. Y ambos, franela o “chemisse” y medias blancas, zapatos cerrados negros o marrones y sweater azul marino con cuello en “V”,

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abotonado por delante. Distintivo cosido al lado izquierdo de la franela o “chemisse”. B. EDUCACIÓN PRIMARIA (1º a 6º Grado). Hembras falda a la rodilla o pantalón azul marino de gabardina, camisa o “chemisse” blanco y sweater de color azul marino, manga larga, cuello en “V”, abotonado por delante. Distintivo cosido al lado izquierdo de la camisa, o “chemisse”. Zapatos colegiales negros o marrones sin tacones, y medias blancas. Varones: pantalón azul marino de gabardina, sin bolsillo exterior, con su cinturón de color negro o marrón. Camisa o chemisse de color blanco y sweater azul marino, manga larga, cuello en “V”, abotonado por delante. Distintivo cosido al lado izquierdo de la camisa, o “chemisse”. Zapatos colegiales negros o marrones. No se permitirá el uso de zapatos deportivos, salvo causa debidamente justificada. C. EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (1º a 3º año). Hembras: falda a la rodilla o pantalón azul marino de gabardina, camisa o chemisse de color azul celeste y sweater azul marino, manga larga, de cuello en “V” abotonado por delante. Distintivo cosido a la izquierda de la camisa o chemisse. Zapatos colegiales negros o marrones sin tacones. Varones: Pantalón azul marino de gabardina, camisa o chemisse de color azul celeste y sweater azul marino, manga larga, de cuello en “V”, abotonado por delante. Uso obligatorio de correa de color negro o marrón. Distintivo cosido a la izquierda de la franela. Zapatos negros o marrones. No se permitirá el uso de zapatos deportivos, salvo causa debidamente justificada. D. EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (4º y 5º año). Hembras: falda a la rodilla o pantalón azul marino de gabardina, camisa o chemisse de color beige y sweater azul marino, manga larga, cuello en “V”, abotonado por delante. Correa de color negro o marrón. Distintivo cosido del lado izquierdo de la franela. Varones: pantalón azul marino de gabardina, camisa o chemisse de color beige y sweater azul marino, manga larga, cuello en “V”, abotonado por delante.

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Distintivo cosido del lado izquierdo de la franela. Zapatos negros o marrones. No se permitirá el uso de zapatos deportivos, salvo causa debidamente justificada. Correa de color negro o marrón.

Artículo 52. Del Uniforme de Educación Física. A. De EDUCACIÓN INICIAL a TERCER (3°) Grado, pantal ón corto (short) o mono de color azul marino, franela blanca timbrada con el logo de la institución, zapatos de goma azul marino, negro o blanco, o sus combinaciones, y medias blancas. B. De CUARTO (4º) GRADO de Primaria a QUINTO (5º) AÑO de Educación Media General, mono azul marino, franela blanca timbrada con el logo de la institución, zapatos de goma blancos, negros, azules o sus combinaciones, y medias blancas. C. Todos los educandos podrán usar durante sus actividades de educación física la gorra que autorice la dirección del plantel.

Artículo 53. Del Uniforme de Instrucción Premilitar. Pantalón azul marino de gabardina, franela blanca con distintivo que identifica la cátedra de premilitar, al igual que la gorra. Zapatos escolares y correa de color negro.

Artículo 54. Desde el CUARTO (4°) GRADO de primaria al QUINTO ( 5º) AÑO de educación media general, los educandos deberán cumplir con el uso de la bata blanca para asistir a las prácticas de laboratorio de biología, física y química.

SECCIÓN TERCERA Del Salón de Clases

Artículo 55. Para fomentar la responsabilidad, todo educando deberá traer a la primera hora de clase, los útiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día (libros, cuadernos, lápices, sacapuntas, juego geométrico, entre otros). El docente sólo permitirá el uso de materiales

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didácticos, recreativos y juegos educativos, si la jornada de clases así lo requiere, y debe estar descrito en la respectiva planificación. Artículo 56. Al comenzar cada hora de clase, los educandos esperarán al docente fuera del aula. Las salidas de clases se realizarán en orden, tanto a la hora de los recesos como al finalizar las actividades del día. Artículo 57. No está permitido, por razones de higiene y seguridad, ingerir comidas o bebidas en el aula de clases, incluyendo goma de mascar (chicles), excepto en aquellos casos previamente planificados o autorizados.

SECCIÓN CUARTA De la planta física de la institución

Artículo 58. El educando deberá mantener en perfecto estado la planta física, mobiliario, materiales y útiles escolares de la Institución. Igualmente, deberá acatar las prescripciones de los servicios sanitarios y de seguridad correspondientes. Artículo 59. Todo material perteneciente al plantel o que se encuentre en él, que resulte dañado por un educando, deberá ser reparado o reemplazado por el representante o responsable en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles continuos. Artículo 60. El educando deberá conservar el orden y aseo en las aulas, talleres, laboratorios, baños, patios, instalaciones deportivas y demás áreas del plantel. En caso de ocasionar desorden y desaseo, deberá cooperar en la limpieza y mantenimiento del local o mobiliario afectado, bajo la inspección del docente o coordinador respectivo.

SECCIÓN QUINTA De la Disciplina Artículo 61. Durante las horas de clases ningún educando deberá estar fuera del salón sin permiso del docente ni en ningún otro lugar donde pueda interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares. Los educandos no deberán recibir

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visitas de personas ajenas al plantel dentro del horario escolar o durante cualquier actividad extracurricular. Artículo 62. Los educandos deberán abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina tales como agresiones verbales o físicas, daño al mobiliario, a los materiales didácticos o a la infraestructura, participación en robos y hurtos, porte de armas, evadir el cumplimiento de la jornada diaria escolar y horario académico, y realizar acciones que impidan el desarrollo pedagógico y didáctico en el aula. Artículo 63. El educando deberá informar a las autoridades del plantel, por los canales regulares (docente especialista, docente guía, coordinación, subdirección y dirección), de cualquier acto contrario a lo establecido en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar. Artículo 64. Durante los períodos de receso, los educandos deberán permanecer en los lugares destinados para ello y seguir las instrucciones de sus docentes guías. Artículo 65. Los educandos no podrán portar ni usar teléfonos celulares, cámaras de video, MP3, MP4 u otro aparato o mecanismo del género en el plantel, según circular emanada de la Zona Educativa en febrero de 2007.

SECCIÓN SEXTA De la Actuación Estudiantil

Artículo 66. Los educandos deberán asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajo que les sean asignados. Artículo 67. Es responsabilidad de los educandos mantener una actitud cívica y de respeto dentro y fuera del plantel, utilizando un vocabulario acorde con la educación integral que reciben. Artículo 68. Los educandos deberán mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo, obrero y otros educandos, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana. Artículo 69. Corresponde a los educandos respetar las instrucciones académicas y de convivencia escolar de los docentes y demás autoridades del plantel.

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Artículo 70. Los educandos deberán servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar una comunicación permanente, entregando debida y oportunamente todas las comunicaciones que el Docente de Aula o Guía, Coordinador de Etapa o de Área, Subdirector(a) o Director(a) envíen a sus padres, representantes o responsables, y traer constancia de la misma cuando así sea exigido. Artículo 71.

Los educandos deberán respetar los símbolos patrios, al Libertador

Simón Bolívar y demás Próceres, y al resto de valores de la nacionalidad.

SECCIÓN SÉPTIMA De la Evaluación Artículo 72.

La asistencia a clases es obligatoria en condiciones regulares y de

repitencia. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Artículo 73. Los educandos deberán participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos. Artículo 74. Los educandos, en condición de repitencia, deberán cumplir con las actividades y normas establecidas en el aula de clases a fin de garantizar el afianzamiento de los objetivos estudiados el año anterior. Artículo

75.

Los

educandos

deberán

contribuir

con

sus

sugerencias

al

enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación y deberán realizar en el horario acordado con el docente la resolución de cualquier prueba o evaluación. Artículo 76. Los educandos dispondrán del tiempo asignado por el docente para la evaluación. En caso de finalizar la misma antes del tiempo asignado, el educando esperará en silencio y sentado en su respectivo sitio hasta que culmine el tiempo señalado. Artículo 77. Los educandos deberán portar los útiles escolares necesarios para la realización de la prueba. El uso de calculadoras en las actividades de evaluación sólo será autorizado por el docente de la cátedra evaluada. Artículo 78. El educando deberá entregar puntualmente, completas y bien presentadas, las tareas previamente asignadas. El retraso injustificado en su entrega

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será sancionado con la pérdida total o parcial del valor de esa evaluación, según el criterio asignado en el instrumento diseñado para puntuar tal actividad. Artículo 79. Bajo ninguna circunstancia se asignarán tareas para el plantel o para el hogar en calidad de sanciones o castigos impuestos a los educandos. Las tareas escolares son responsabilidades que el educando debe aprender a cumplir con puntualidad, excelencia y motivación al logro. Artículo 80. Cuando un educando considere formular alguna observación respecto a los resultados de su evaluación deberá dirigirse, en primer lugar, al profesor de la asignatura, en segundo término, al profesor guía, y en última instancia al Coordinador o Coordinadora respectivo o al Subdirector o Subdirectora Académico del plantel. Artículo 81. El educando deberá informar oportunamente sobre los resultados de la evaluación a sus padres, representantes o responsable.

SECCIÓN OCTAVA Del Uso de la Biblioteca Artículo 82. Durante el tiempo de estudio o consulta en la Biblioteca, los educandos deberán respetar las normas establecidas para mantener el orden, silencio y uso correcto de este recurso. No obstante, dicho espacio contará con normas internas de funcionamiento, las cuales los educandos deberán respetar y cumplir. Los libros o materiales consultados por los educandos deben ser devueltos en las mismas condiciones en que fueron recibidos.

SECCIÓN NOVENA De los laboratorios y talleres Artículo 83. Los educandos y docentes deberán respetar las normas de seguridad establecidas para el uso de los laboratorios, por lo que deberán abstenerse de entrar a los talleres o laboratorios con bebidas y comestibles. Es obligatorio el uso de la bata blanca manga larga y demás implementos que requiera la respectiva asignatura, así como cumplir con el material asignado a efecto de poder realizar las prácticas. Artículo 84. Bajo ninguna circunstancia los educandos podrán manipular los instrumentos y sustancias ni realizar ningún experimento sin la autorización y

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supervisión del docente del área, debiendo velar por el orden, aseo y conservación de los laboratorios y talleres así como de sus bienes. Artículo 85. Ningún educando podrá sacar materiales o instrumentos fuera del laboratorio o taller sin la previa autorización del docente responsable. Artículo 86. Son usuarios del laboratorio de informática los educandos, el personal docente y el personal administrativo. Cualquier otro personal deberá ser autorizado por la Coordinación y Dirección del plantel. PARÁGRAFO PRIMERO: todo usuario deberá evitar el uso de dispositivos secundarios, extraíbles o no, tipo pendrive, disco duro, ipod, entre otros, de procedencia externa a la institución. De ser necesario, para poder utilizarlos deberá contar con la autorización del encargado del laboratorio, quien administrará el programa de antivirus para ser analizados. PARÁGRAFO SEGUNDO: ningún usuario deberá almacenar información en las computadoras. En caso que lo necesite, deberá informar al encargado del laboratorio para que tome medidas de resguardo. El usuario será responsable por el equipo de computación y mobiliario durante su sesión de trabajo, los cuales deberá utilizar conservando su buen estado, manteniéndolos en su respectivo lugar. PARÁGRAFO TERCERO: si los usuarios de los laboratorios de informática desean utilizar algún tipo de software que resulte necesario para el desarrollo de sus trabajos académicos, deberá verificar que dicho programa no viola ninguna licencia o prohibición legal, derecho de autor y normas o lineamiento establecidos por PDVSA, referentes a la seguridad lógica de datos y protección de activos de información.

TÍTULO III De las faltas, sanciones del educando y sus consecuencias.

Artículo 87. Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden establecido en actividades planificadas tanto dentro como fuera del plantel, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario. Para determinar si existe una falta o no, se deberá llevar a cabo un proceso de exploración, indagación y diagnóstico de las posibles causas que

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generaron la situación irregular, considerando los indicadores de frecuencia de aparición e intencionalidad evidenciada.

Artículo 88. Son faltas leves aquellas conductas que perturban el desarrollo de las actividades planificadas dentro o fuera del plantel. Deberán ser atendidas de inmediato por el docente que haya observado y tenga conocimiento de la falta. El Profesor Guía deberá ser informado y podrá sumarse a la atención del caso. Se considerarán faltas leves: a. Los retardos en la llegada al plantel y hora de entrada a clases de forma injustificada. b. El incumplimiento injustificado de deberes, asignaciones o tareas escolares. c. Irrumpir una clase sin permiso del docente. d. No traer a clases los materiales escolares necesarios, esto es, libros, cuadernos, guías, bata de laboratorio, entre otros, solicitados previamente por el docente. e. No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, notificaciones, entre otros, de la institución a los padres, representantes o responsables. f. El uso inadecuado en el plantel de un lenguaje con un vocabulario inapropiado o un tono de voz no moderado, esto es, gritar y vociferar en áreas que exigen respeto; así como la expresión de sonidos guturales y onomatopéyicos para referirse a cualquier miembro de la comunidad educativa. g. Realizar negociaciones de cualquier índole entre sus compañeros, bien sea de bienes o alimentos. h. Todas aquellas acciones que contravengan los deberes de los educandos descritos en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar o violen derechos de los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 89. Son faltas graves aquellas situaciones que atenten contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, alterando significativamente el desarrollo de las actividades. Deberán ser canalizadas por el docente que haya presenciado o esté en

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conocimiento del hecho que haya originado la falta, quien a la brevedad posible deberá comunicar el hecho al docente guía y al coordinador respectivo. Se considerarán faltas graves: a. La reincidencia de una falta leve. b. Falta de respeto, agresiones escritas, verbales o físicas al personal directivo, docente, administrativo, obrero y educandos, ya sea realizada de forma directa, usando redes sociales o cualquier otro medio idóneo para ejecutarla. c. Daño intencional de materiales, propiedades o bienes del plantel, en cuyo caso el padre, madre, representante o responsable deberá sufragar los gastos generados en la reparación o reemplazo. d. Abandono del plantel sin la autorización correspondiente. e. Faltas reiteradas a clases sin justificación. f. Falsificación de firmas y/o documentos. g. Copiarse en las evaluaciones o activar mecanismos alternos de consulta. h. Introducir, portar o hacer uso de armas blancas y de fuego en el plantel. i. Participar, coadyuvar y/o encubrir riñas o peleas en actividades planificadas dentro y fuera del plantel. j. Portar, promover y/o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias estupefacientes o psicotrópicas en actividades planificadas dentro y fuera del plantel. k. Presentarse a las actividades curriculares bajo el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. l. Participar, coadyuvar y encubrir hurtos, robos o apropiaciones de objetos del personal directivo, docente, administrativo, obrero, educandos del plantel y demás miembros de la comunidad educativa. m. Acoso sexual y práctica de actos lascivos en actividades planificadas dentro y fuera del plantel. n. Introducir en el plantel material explícito con contenido pornográfico. o. Portar y usar dentro del plantel teléfonos celulares, cámaras de video, MP3, MP4, Ipod u otro aparato, mecanismo o elemento del género que distraigan la tarea educativa y riñan con el carácter académico y de comportamiento ético-

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social o de cualquier otra acción considerada en el presente manual. En todo caso, el plantel no se hará responsable por la pérdida o daño de cualquiera de estos objetos p. Utilizar el nombre del plantel sin autorización de la dirección para efectuar en beneficio propio, rifas, bingos o colectas. q. Utilizar la amenaza, el chantaje, soborno, la extorsión y la venganza contra compañeros y/o contra cualquier miembro de la comunidad educativa. r. Usar los equipos y servicios del laboratorio de informática para fines de índole personal, comercial o lucrativo, o ajeno a las actividades académicas propias de la institución. s. Toda actividad, operación, manipulación, modificación y acción que pueda generar algún problema en los equipos de computación, software y violación de las normas y lineamientos de PDVSA. t. Instalar o usar software no licenciado, programas de chat, protectores de pantalla, conexión a internet ilícita, juegos utilitarios, música, videos, entre otros. u. Propiciar el desorden, gritar, hacer ruido, mover los implementos dentro del laboratorio de informática entorpeciendo el proceso didáctico y/o poniendo en riesgo el buen estado de los equipos.

CAPÍTULO I De la Notificación Artículo 90. La notificación es un mecanismo de comunicación dirigido a los padres, representantes, responsable, educandos, docentes y toda otra persona relacionada con las actividades del plantel, para ponerlos en conocimiento de aspectos importantes relacionados con el desenvolvimiento del educandos y el resguardo de sus derechos, a fin de generar opciones para la resolución del conflicto y en función de ello establecer acuerdos, dejándose referencia de las consecuencias lógicas y naturales que emergerían en caso de no cumplirse con dichos acuerdos. La notificación podrá ser practicada de forma personal, ya sea verbalmente o por escrito, o por vía telefónica, correo electrónico o correo certificado con acuse de recibo, dejándose constancia en todo caso del logro o cumplimiento de la misma. La

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notificación podrá ser ordenada y/o practicada por cualquier miembro de la Dirección del plantel, por el Coordinador respectivo o por el docente del educando.

CAPÍTULO II De las técnicas para resolver conflictos Artículo 91. Serán técnicas para la resolución de conflictos la mediación, la conciliación y el arbitraje. La mediación es la voluntad informal, directa y no estructurada de las partes para llegar a acuerdos de obligatorio cumplimiento entre ellas sin la intervención de terceros. La conciliación es el proceso que conlleva la voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes mediante la intervención de un tercero que dirija la discusión pero sin un rol activo. El arbitraje es el procedimiento mediante el cual un tercero neutral emite una resolución del conflicto de carácter obligatorio para las partes; suele ser más rápido que las anteriores. Artículo 92. La mediación podrá ser aplicada a todo tipo de conflicto. Sin embargo, la prioridad es recurrir a este tipo de procedimiento en caso de faltas leves que minimicen la aparición de faltas graves, las cuáles adicionalmente podrían estar articuladas con el sistema disciplinario tradicional (sanciones). El procedimiento de mediación no se podrá realizar cuando existan condiciones de violencia grave, uso de armas, drogas, alcohol, abuso sexual y violencia física. Son características de la mediación las siguientes: 1. Identificar el problema/situación. 2. Concentrarse en el problema/situación. 3. Abordar el problema/situación, no a las personas. 4. Escuchar sin interrumpir. 5. Preocuparse, explorar, indagar por los sentimientos de las otras personas. 6. Ser responsable de lo que se dice y se hace. Artículo 93. Dentro del procedimiento de mediación se encuentran presentes los principios

de

igualdad,

justicia,

neutralidad

e

imparcialidad

confidencialidad, la escucha y buena voluntad de las partes.

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del

mediador,


Igualdad: reconoce a todas las personas con capacidad para los mismos derechos, sin establecer ningún tipo de diferencias por su condición de género, condición social, ideológica o circunstancia personal. Justicia: nace de la necesidad de mantener la armonía entre las partes, basados en el marco referencial de las leyes y normas establecidas sosteniendo el criterio de equidad y honestidad. Neutralidad e imparcialidad: mantener una postura de equidad que permita comprender las necesidades, sentimientos y posiciones de las personas involucradas, sin colocarse del lado de ninguna de las partes. Confidencialidad: mantener en reserva la información que en sesión se exprese o se registre, excepto bajo expreso consentimiento de las partes. La escucha: permite entender, comprender o dar sentido a lo que se oye; se refiere a la habilidad de escuchar no sólo lo que la persona está expresando directamente sino también los sentimientos, ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está diciendo. Buena voluntad de las partes: disposición voluntaria para resolver el conflicto y llegar a acuerdos satisfactorios entre las partes.

Artículo 94. Procedimiento de la Mediación. a) Introducción: una vez practicada la notificación en los términos establecidos en el artículo 92 de este manual, las partes y el mediador se reunirán y éste explicará su rol, las características de la mediación, las reglas del procedimiento y del comportamiento. Asimismo, recalcará la regla del respeto mutuo y se aclararán las preguntas que pudieran existir, reafirmando la confidencialidad, la voluntariedad y la neutralidad del procedimiento de mediación. b) Contar la historia: las partes realizarán una exposición de los hechos históricos del caso al mediador, quien resumirá la historia de las partes y la reducirá en el contenido del acta que al efecto se levante. El mediador se asegurará de entender y comprender el conflicto y así se lo hará entender a las partes, asegurándose de que éstas también lo entiendan y comprendan.

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c) Identificar los hechos y los sentimientos: las partes manifestarán mutuamente su visión del conflicto y el mediador rescatará los hechos y sentimientos de lo que las partes dicen, buscando que cada una de éstas se coloquen en el lugar de la otra y se reúnan los hechos y sentimientos de las mismas, identificándose sus intereses y necesidades. d) Generar opciones: mediante la técnica “lluvia o tormenta de ideas” y el pensamiento lateral, se estimulará a las partes a generar opciones o alternativas de solución del conflicto. e) Acuerdo: se analizarán las opciones que sean aceptables para las partes, se redactará el acuerdo y se firmará el mismo. Si no existe acuerdo, concluye la mediación. f) Rodaje y seguimiento del acuerdo: el mediador explicará cómo se evaluará el seguimiento del acuerdo, agradeciéndole a las partes el haber participado en el procedimiento de mediación y recordándoles que pueden acudir a ese procedimiento ante cualquier divergencia o conflicto.

CAPÍTULO III De las sanciones y consecuencias lógicas

Artículo 95. Las sanciones y las consecuencias lógicas se aplicarán principalmente con la intención de recuperar el comportamiento idóneo del educando, de tal forma que se beneficie tanto él como la comunidad educativa, la cual ve entorpecida su labor por el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia escolar. Toda consecuencia deberá promover un cambio de conducta positivo en el educando. Artículo 96. Las sanciones poseen un carácter esencialmente formativo, que se construye antes y durante la sanción, ya que en los procesos educativos es necesario corregir, de común acuerdo con el educando, la familia y la instancia respectiva, los comportamientos y actitudes que no se encuentran relacionados con los objetivos que persigue el plantel. Para una real eficacia de las sanciones disciplinarias, éstas deben ser proporcionales a la falta cometida, contar con el debido proceso, con el derecho a la defensa y con la participación activa de la familia, la escuela y el estudiante, quienes

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serán los encargados de promover y mediar el restablecimiento de los principios de convivencia escolar. Las partes involucradas tendrán la responsabilidad de contribuir en la formación, la conquista de la autonomía y la construcción de una “Cultura de Paz” como base para la convivencia escolar y el proyecto de vida del educando, razón por la cual, la omisión o extralimitación de esas funciones, serán consideradas como un incumplimiento en el compromiso fundamental del miembro de la comunidad educativa como formadores de personas.

Artículo 97. De la suspensión temporal. Las suspensiones temporales de actividades escolares del educando sólo serán aplicables a éstos en caso de faltas graves. Dichas suspensiones consisten en sustituir de forma temporal las actividades académicas del educando durante un período no mayor a quince (15) días, por actividades de exploración o valoración actual del mismo, desde el punto de vista dinámico, con la participación de los padres, representantes, responsables, docente guía y especialista de COPRODE. Con ello se espera que el educando reflexione sobre su actitud y que su comportamiento sea acorde a lo propuesto en la “Filosofía para Convivir”, partiendo del principio del respeto, trato digno y humanitario que merece. Durante el período de la suspensión, el educando podrá desarrollar actividades comunitarias, formativas y de impacto socioemocional, con el fin de generar criterios de sensibilidad y reflexión frente a lo que ha estado ocurriendo, como variable interviniente del proceso de construcción individual y colectiva del aprendizaje. Finalmente, el educando, en compañía de sus padres, representantes o responsable, deberá entregar al docente guía y a la coordinación respectiva, un informe detallado de lo que fue su aprendizaje durante este proceso, con los nuevos acuerdos de convivencia escolar y compromisos. Una vez finalizado el tiempo de suspensión, el educando tendrá el deber de nivelarse con las actividades de evaluación formativa, siendo su responsabilidad consolidar dicho proceso.

Artículo 98. Las faltas cometidas por los educandos se sancionarán, según su gravedad, con: A) Llamado de atención escrita del profesor, coordinador o directivo del plantel.

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B) Retiro del lugar y anulación de la evaluación por parte del docente. C) Suspensión temporal aplicada por el Consejo General, donde el educando deberá elaborar un registro diario del aprendizaje adquirido durante el período de suspensión a partir de la experiencia vivida, a través de un proceso de reflexión con la participación de sus padres, representantes y responsable, para reconocer las emociones, pensamientos y acciones que desencadenaron la situación, estableciendo acuerdos de convivencia escolar en función de la prevención de interferencias conductuales futuras en los distintos contextos donde se desenvuelve. Dichas suspensiones temporales podrán ser: 1) 2) 3) 4)

Hasta por tres (3) días hábiles. De cuatro (4) a seis (6) días hábiles. De siete (7) a nueve (9) días hábiles. Y de diez (10) a quince (15) días hábiles en aquellos casos donde la gravedad de la falta implique la intervención de terceros (especialistas externos que aseguren el restablecimiento de la dinámica del educando) ya que las faltas cometidas y las actitudes asumidas han colocado en riesgo la dinámica de vida del educando, sus compañeros y personal en general. Una vez finalizado el proceso, el educando, en compañía de sus padres, representantes o responsable, deberá consignar además de lo requerido en el acápite de este literal C), los avances obtenidos, debidamente avalados por el especialista externo. En los casos en que las faltas se consideren delictivas, se ameritará la intervención de las instancias judiciales competentes de acuerdo a lo establecido en la LOPNNA.

D) Cambio de ambiente escolar temporal acordado por el Consejo Docente o por el Consejo General y avalado por el Municipio Escolar y la Defensoría Educativa. E) Cambio de ambiente escolar definitivo avalado por el Municipio Escolar y la Defensoría Educativa.

Artículo 99. Conforme lo establecido en el artículo que precede, las conductas de los educandos consideradas como faltas graves, se sancionarán con arreglo a las reglas que siguen:

a) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el literal C) del artículo que precede y se aplicarán consecuencias lógicas asociadas con labores

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formativas/pedagógicas,

labores

sociales

y

labores

socio-comunitarias

destinadas a reorientar su accionar dentro del ámbito escolar, las siguientes conductas y actividades del educando: i. ii.

iii.

En caso de reincidencia de una falta leve En caso de abandono de las instalaciones del plantel en el horario de clases o de desarrollo de otras actividades sin la autorización correspondiente. Cuando sean reiteradas las faltas a clases sin justificación.

b) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 1) del literal C) del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del educando: i.

ii.

iii.

iv.

Las agresiones escritas, verbales o físicas cometidas por el educando en perjuicio del personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Estudiantado y del plantel mismo, utilizando cualquier medio o mecanismo para ello. Los gastos por concepto de reemplazo o reparación de los daños materiales ocasionados intencionalmente por los educandos a los bienes propiedad de cualquier miembro del personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Estudiantado y del plantel mismo, serán sufragados por el Padre, Representante o Responsable del educando que los haya generado. Portar y usar dentro del plantel teléfonos celulares, MP3, MP4, Ipod, juegos de azar (naipes) y otros elementos que distraigan la tarea educativa y riñan con el carácter académico y de comportamiento ético social o de cualquier otra acción considerada en el presente manual. En todo caso, el plantel no se hace responsable por la pérdida o daño de cualquiera de estos objetos. Utilizar el nombre del Plantel sin autorización de sus directivas para efectuar en beneficio propio, rifas, bingos o colectas. Utilizar la amenaza, el chantaje, soborno y la venganza contra compañeros y/o contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 2) del literal C) del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a

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labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del educando: i. ii.

Participar, coadyuvar y/o encubrir riñas o peleas en actividades planificadas dentro y fuera del plantel. Introducir en el plantel material explícito con contenido pornográfico.

d) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 3) del literal C) del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del educando: i. Copiarse el educando en las evaluaciones.

e) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el literal B) del artículo que precede,

aplicándose

consecuencias

lógicas

asociadas

a

labores

formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del educando: i.

La falsificación de firmas y/o documentos.

f) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 3) del literal C) del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del educando: i. ii.

iii.

iv.

v.

Introducir, portar o hacer uso de armas blancas y de fuego en el plantel. Portar, promover y/o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas en actividades planificadas dentro y fuera del plantel. Presentarse en actividades curriculares bajo el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes psicotrópicas. Participar, coadyuvar y encubrir hurtos, robos y apropiaciones indebidas de objetos del personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Estudiantado y del plantel mismo. El acoso sexual y la práctica de actos lascivos en actividades planificadas dentro y fuera del plantel.

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TÍTULO IV Del reconocimiento social Artículo 100. El reconocimiento social representa un estímulo a la voluntad del educando, aunque la mayor satisfacción será la certeza del deber cumplido, la respuesta y correspondencia al esfuerzo de los padres, representantes o responsable, a la labor de los educadores y al bien de la Patria. Artículo 101. Los educandos destacados en actitudes y aptitudes, en rendimiento académico, comportamiento y colaboración en actividades científicas, de conservación ambiental,

deporte

y

cultura,

tendrán

la

oportunidad

especial

de

recibir

reconocimientos en actos cívicos, participando protagónicamente al momento de rendir honores a nuestros Símbolos Patrios, lo que servirá de promoción y valorización de nuestra Identidad Nacional. Artículo 102. Habrá reconocimiento por escrito al esfuerzo realizado en las actividades académicas de cada período con copia al historial del educando. Se otorgará diploma de reconocimiento a la sección de aquel grado que haya logrado incrementar significativamente el promedio de notas de un lapso académico a otro. Artículo 103. Los estudiantes que tengan aptitudes representarán al plantel en encuentros deportivos, científicos, culturales, artísticos y sociales. Artículo 104. Para el reconocimiento social se requiere que el estudiante presente un comportamiento que refleje el principio de la “Filosofía para convivir” como complemento del talento por el cual se destaca, que sobresalga en su rendimiento académico evidenciado objetivamente, y que su visión sea compartida con el equipo docente en relación al talento del educando.

TÍTULO V Disposiciones finales y transitorias

Artículo 105. Lo no previsto en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar será tramitado de conformidad con la L.O.E. y su Reglamento, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, de la LOPNNA y de las normas y disposiciones

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emanadas del MPPE y demás actos administrativos que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.

Artículo 106. En caso de colisión de dos (2) o más normas del presente Manual entre sí, o de una o más de éste con alguna o algunas otras contenidas en Códigos, Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones u órdenes ministeriales, se aplicará la norma o procedimiento que más favorezca al interés del niño, niña y adolescente, siempre que así lo establezca el Consejo Consultivo.

Artículo 107. Con relación a la edad de ingreso de los alumnos al Nivel de Educación Inicial (Preescolar) y al Nivel de Educación Primaria (1er Grado), de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 25 de la L.O.E., el Currículo del Subsistema de Educación Inicial Bolivariana, Nivel Preescolar, y el Lineamiento referido en la circular N° DM000180, de fecha 17 de marzo de 2010, emanada del MPPE, en la cual se indica que “la edad adecuada para la promoción e ingreso al primer grado de educación primaria es la que se corresponde a los seis años de edad cronológica”; no podrá ingresar a la Sala I o Sala para Niños de 3 años del Nivel de Educación Inicial (Preescolar), ningún estudiante que no haya cumplido tres (3) años de edad para el día 16 de septiembre del año escolar respectivo. Y tampoco podrá ingresar al Primer Grado del Nivel de Educación Primaria, ningún estudiante que no haya cumplido seis (6) años de edad, como mínimo, para el día 16 de septiembre del año escolar respectivo. En tal sentido, la Institución hace énfasis en la atención pedagógica como un proceso continuo dirigido al desarrollo y al aprendizaje, y a la forma que corresponda a los niveles y modalidades en los momentos de desarrollo del ser humano en los órdenes físico, biológico, psíquico, cultural y social, que se producen en períodos sucesivos donde cada uno engloba al anterior para crear las condiciones de aptitud, vocación y aspiración a ser atendidas por el sistema educativo. Por ello, la Educación Inicial se concibe como una etapa de atención integral al niño y a la niña desde su gestación y hasta cumplir los 6 años y que ingrese al primer grado de educación básica, a través de la atención convencional y no convencional, con la participación de la familia y la

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comunidad. En este orden de ideas, se considera válida y legítima la práctica de la U.E.A. “Simón Bolívar” de otorgar cupo para iniciar la etapa del Nivel de Educación Inicial (Preescolar), a todo niño o niña que tenga no menos de 3 años de edad cumplidos al día treinta (30) de septiembre del año en curso para la inscripción, por cuanto se considera que es la que se adapta a los postulados constitucionales y legales y a los aspectos filosóficos que orientan los cambios que propone la L.O.E. en el marco de los cambios revolucionarios que se nos plantea como sociedad socialista. En ese mismo orden de ideas, se considera válida y legítima la práctica de la U.E.A. “Simón Bolívar” de otorgar cupo para iniciar el Primer Grado del Nivel de Educación Primaria, a todo niño o niña que tenga no menos de seis (6) años de edad cumplidos al día treinta (30) de septiembre del año en curso para la inscripción, por las razones antes dichas.

Artículo 108. El presente Manual de Normas de Convivencia Escolar entrará en vigencia una vez sea aprobado por en Asamblea General de Padres y Representantes de la U.E.A. “Simón Bolívar”. Artículo 109. Se conformará el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa, quien será garante del proceso de asesoría a cualquier miembro de la Comunidad Educativa en materia de convivencia escolar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA

Artículo 110. La creación transitoria y excepcional de la Sala 4 del Nivel de Educación Inicial (Preescolar) constituye una alternativa de permanencia de los educandos dentro de este subsistema debido a que los alumnos no cumplen con los criterios de promoción al Primer (1º) Grado de Educación Primaria establecidos en las leyes, incrementándose para ellos el nivel de estimulación de las áreas de desarrollo evolutivo, cognoscitivo, lenguaje, motor y socioemocional. Se proyecta la aplicabilidad de esta disposición durante los próximos tres (3) años escolares hasta la correspondiente nivelación.

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