Manual de Convivencia

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UNIDAD EDUCATIVA AUTÓNOMA “Simón Bolívar”

Normas de Convivencia.

Julio, 2009


INDICE GENERAL p.p NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA AUTÓNOMA “SIMÓN BOLÍVAR”...………………::…………………………………..

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TÍTULO I. Disposiciones Fundamentales ………………………………………….………

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TÍTULO II. De la Organización y Funcionamiento del Plantel …………………….…….

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Capítulo I. Disposiciones Generales ………………. …………………………….……….

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Capítulo II. De los Deberes y Atribuciones del Personal Directivo.……………………..

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Capítulo III. De los Deberes y Atribuciones del Subdirector ……………………………...

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Capítulo IV. De los Consejos Docentes ………………………………………….………...

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Capítulo V. De los Deberes y Atribuciones de los Docentes Coordinadores ……………………………………………………………………………..

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Capítulo VI. Del Departamento de Control de Estudios …………………………….…….

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Capítulo VII. De los Deberes y Atribuciones de los Docentes de Aula y Docentes Guías ……………………………………………………………….………….

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Capítulo VIII. Del Departamento de Desarrollo y Bienestar Estudiantil y Aula Integral. …………………………………………………...………………………

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Capítulo IX. De los Requisitos, Deberes y Atribuciones de las Organizaciones Estudiantiles ……………………………………………………………….

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Capítulo X. De los Deberes y Derechos de los Padres y Representantes…………………………………………………………………….…………

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Capítulo XI. De los Deberes y Atribuciones de los Educandos …………………….……… 29 Sección Primera.

De los Derechos ………………………………………………………..

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Sección Segunda. De los Deberes …………………………………………………………

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Parágrafo Primero. De la Entrada y Salida del Plantel …………………………………….

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Parágrafo Segundo. Del Uniforme y la Presentación Personal ………………………….….

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Parágrafo Tercero. Del Salón de Clases ……………………………………………………

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Parágrafo Cuarto. De la Planta Física del Plantel ……………………………...………….

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Parágrafo Quinto. De la Disciplina …………………………………………...…………..

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Parágrafo Sexto. De la Actuación Estudiantil ……………………………………...…….

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Parágrafo Séptimo. De la Evaluación ……………………………………………..……..

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Parágrafo Octavo. Del Uso de la Biblioteca ………………………………………..…...

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Parágrafo Noveno. De los Laboratorios y Talleres ……………………………...………

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TÍTULO III. De las Faltas y Sanciones ……………………………………………………

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Capítulo I. De la Citación ………………………………………………………………….

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Capítulo II. De la Suspensión o Retiro del Plantel ………………………………………..

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Capítulo III. De las Sanciones …………...………………………………………………...

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Capítulo IV. De la Corrección o Amonestación ……………………………………………

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TÍTULO IV. Del Uniforme Escolar ………………………………………………………

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Capítulo I. Del Uniforme Diario …………………………………………………………..

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Capítulo II. Del Uniforme de Educación Física …………………………………………...

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TÍTULO V. Disposiciones Finales y Transitorias ………………………………………...

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NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA AUTÓNOMA “SIMÓN BOLÍVAR” DEL CRP

TÍTULO I Disposiciones Fundamentales

Artículo 1°. El presente plan de NORMAS DE CONVIVENCIA tiene por objeto establecer las directrices complementarias sobre las metas de la organización, disciplina y desempeño del personal directivo, docente, administrativo, estudiantado, padres y representantes de las escuelas integradas del CRP.

Artículo 2°. Las Escuelas integradas del Complejo Refinador Paraguaná

(CRP) están

constituidas por la U.E.A. “Nicolás Curiel Coutinho” y la U.E.A “Simón Bolívar” y cada una se regirá por las disposiciones contenidas en las NORMAS DE CONVIVENCIA, establecidas en cada una de las instituciones respectivas, y basadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica

de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica

para la Protección del Niño y del Adolescente y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.

Artículo 3°. Las Escuelas Integradas del CRP son instituciones que cuentan con los niveles de Educación Inicial, Básica y Media Diversificada. Sus fines se identifican con lo plasmado en la Legislación Educativa Venezolana.

Artículo 4°. Las Escuelas Integradas del CRP son instituciones destinadas a desarrollar una acción educacional integral, destacando la correspondencia e interdependencia de los niveles y etapas interrelacionadas, donde los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculados a la realidad, facilitando transferencia de los conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por el educando no sean el resultado de una simple transferencia del conocimiento, sino más bien de lo que ellos puedan hacer por sí mismos.

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Artículo 5°. Las escuelas integradas del CRP propiciarán en el nivel de Educación Inicial, la formación integral del niño, atendiendo las características de interrelación e integralidad de las áreas cognitiva, psicoemocional, psicomotora, lenguaje y desarrollo físico. Artículo 6°. En el nivel de Educación Básica se complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanista y artística; cumpliendo funciones de exploración y orientación educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil.

Artículo 7°. En el nivel Media Diversificada se atenderá el aprendizaje del educando en función de su inserción en el desarrollo integral del país y desde el punto de vista de la fuerza laboral, con preparación en ciencias básicas y tecnología así como social, cultural y humanística.

Artículo 8°.

Las

Unidades Educativas Integrales se proponen en definitiva alcanzar los

siguientes fines: -

Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de sus educandos y contribuir en su mejoramiento moral y físico, mediante las enseñanzas que se imparten en Educación Inicial, en las tres etapas de Educación Básica y la Media Diversificada como un proceso continuo y unitario, conforme a las más modernas concepciones pedagógicas.

-

Suministrar a los educandos mediante esas enseñanzas los fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual.

-

Estimular la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los educandos para lograr el desarrollo integral de su personalidad.

-

Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos, a fin de que alcancen una adecuada valoración de nuestra tradición histórica para lograr su incorporación social activa.

-

Inculcar en los educandos que concurran a sus aulas, un claro conocimiento histórico de Venezuela y capacitarlos para que participen y colaboren de manera activa y en su desarrollo.

-

Infundir en los educandos los principios de nuestra democracia auténticamente participativa, como sistema que ha de llevarnos al goce y estabilidad plena en nuestra condición de nación libre y soberana.

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-

Proyectar la acción de las Escuelas Integradas del CRP hacia la Comunidad.

Artículo 9°. El proceso educativo se desarrollará aplicando aquellas estrategias metodológicas que tengan como punto de partida las características biosocioculturales del educando, como los objetivos que se persiguen en la naturaleza de las áreas o asignaturas, competencias que determinarán el uso de los métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente y utilización de los recursos para el aprendizaje, pero en todo caso se empleará como metodología central en el trabajo escolar la rotación por áreas de aprendizaje.

TÍTULO II De la Organización y Funcionamiento del Plantel.

Artículo 10°. La organización y funcionamiento del plantel estarán presididos por el Director al cual le corresponde cumplir y hacer cumplir las NORMAS DE CONVIVENCIA del mismo, seguidamente de los Sub- Directores, así como de los docentes coordinadores, los cuales comparten responsabilidades en la organización del plantel.

Artículo 11°. El Consejo General de Docentes y el Consejo Técnico Docente son los cuerpos colegiados que colaboran con la Dirección en el desarrollo de las funciones generales de cada una de las Escuelas Integradas del Complejo Refinador Paraguaná.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 12°. Serán educandos regulares de las Escuelas Integradas del CRP, quienes después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos por la Ley y los Reglamentos, formalicen su inscripción y sigan los cursos para obtener la acreditación que en el nivel respectivo otorgue el plantel.

Artículo 13°. Las actividades escolares en el nivel de Educación Inicial comienzan cada día a las siete y treinta (7:30) a.m., por su parte primaria y secundaria comienzan a las siete (7:00)

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a.m. Los lunes y viernes que se realizan actos cívicos donde se entonan los diferentes himnos, a saber, Nacional, Regional e Institucional. Los educandos deben presentarse por lo menos cinco (5) minutos antes del comienzo de clases.

Artículo 14°. La responsabilidad del Plantel para con los educandos inicia y/o termina diez (10) minutos antes y/o después de la hora señalada para la entrada y/o salida.

Artículo 15°. Para las actividades escolares y extraescolares que se realicen dentro y fuera del ámbito del plantel es necesaria la autorización por escrito del representante.

Artículo 16°.

Todas las reuniones que se planifiquen en el ámbito escolar deben estar

autorizadas por la dirección.

Artículo 17°.

Todas las entrevistas realizadas a los educandos y/o a sus representantes

formarán parte del Historial Escolar de cada educando.

Artículo 18°. Los educandos, docentes, padres y representantes y demás personas que entren a formar parte de la comunidad educativa estarán sujetos a los deberes y derechos reconocidos en estas Normas y a los demás instrumentos que emanen del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 19°. Se considerarán inasistencias justificadas, aquellas que no guarden relación con sanciones o suspensiones temporales aplicadas al educando por los consejos de sección, por la coordinación y/o dirección.

Artículo 20°. Los educandos que falten a una prueba tendrán derecho a una evaluación posterior cuando justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor, a previo conocimiento de la Coordinación respectiva. En estos casos, los padres del educando deberán notificar inmediatamente la inasistencia de su hijo en la misma fecha en que se haya producido y consignar el justificativo correspondiente ante su profesor guía. Es responsabilidad

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del educando ubicar al (los) docente(s) inmediatamente de su reintegro para acordar las presentación de las actividades evaluativas no presentadas.

Artículo 21°. Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y otras disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y Deportes.

Artículo 22: El plan de evaluación estará inmerso en el proceso educativo, como una actividad común dentro de los parámetros normales de ejecución y será continua, integral y cooperativa.

Artículo 23°. Serán empleados los tipos de evaluación: diagnóstica, formativa y sumativa y esta última se cumplirá a través de las Evaluaciones de Lapso, Parciales, Revisión y las estipuladas en el marco legal vigente.

CAPÍTULO II De los Deberes y Atribuciones del Personal Directivo.

Artículo 24°. El Director tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Llegar al Plantel, por lo menos, quince (15) minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo. 2. Administrar y controlar el presupuesto de gastos e inversión y demás fondos de la institución. 3. Responder por la organización del archivo. 4. Organizar la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera. 5.

Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

6. Ejercer la potestad de mando del establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo. 7. Ejercer la dirección pedagógica y supervisar el desarrollo de la enseñanza en cada cátedra. 8. Presidir los actos del Plantel y representarlo en aquellos de carácter público. 9. Recibir y entregar bajo inventario el material de enseñanza, los muebles, libros y archivos y demás pertenencias del establecimiento.

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10. Convocar y Presidir el Consejo General de Docentes así como el Consejo Técnico Docente e informarlos sobre la marcha del plantel y someter a su consideración los asuntos reglamentarios o aquellos cuya importancia lo requiera. 11. Ejecutar las disposiciones del Consejo General de Docentes y velar por su correcta aplicación. 12. Asistir a las reuniones de los Consejos de Sección cuando lo juzgue conveniente. 13. Distribuir las cátedras al personal docente del plantel. 14. Designar la Comisión encargada de elaborar los horarios de actividades del plantel y someterlos a la consideración del distrito escolar correspondiente. 15. Presentar y someter a la consideración del Consejo General de Docentes, en su primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual. 16. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos del personal de la institución. 17. Fijar las evaluaciones de lapso que para el curso del año exijan la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y las que sean convenientes para el control de las actividades escolares. 18. Establecer las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad con el objetivo de lograr una efectiva cooperación. 19. Celebrar periódicamente Asambleas Generales de la Sociedad de Padres, Representantes y Docentes, así como también reuniones parciales por secciones, para enterarlos de la marcha general de la institución e instruirlos sobre la colaboración específica que deben prestar a la labor educativa que realiza el Plantel. 20. Informar periódicamente mediante boletines especiales a los padres o representantes de los educandos, de la conducta; aplicación y demás pormenores del comportamiento de éstos en el plantel. 21. Comunicar inmediatamente por escrito a los respectivos Padres o representantes

las

sanciones impuestas a los educandos y hacerles saber los efectos que éstas acarrean. 22. Avisar con anticipación a los Padres o Representantes de los Educandos cuando éstos deban concurrir a actos públicos o fiestas escolares y obtener su autorización escrita para las giras, excursiones y paseos que organice el Plantel.

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23. Solicitar la elaboración de un expediente de trabajo de cada Educando que comprenda las mejores tareas presentadas por éste durante el año y los demás recaudos que sirvan para acreditar su labor. 24. Enviar a la Supervisión por duplicado, en las oportunidades que se indican los recaudos exigidos. 25. Conocer el contenido y alcance de la Constitución, Leyes y Reglamentos relacionados con el ámbito educativo y emanadas de las autoridades competentes. Asimismo, cumplir con los dispositivos jurídicos y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así les sea solicitado. 26. Proveer de los Programas oficiales, conocerlos, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él. 27. Esforzarse en el mejoramiento de su

capacidad

profesional y en obtener mayor

rendimiento en el desempeño de su labor técnico- administrativa. 28. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la institución. 29. Organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para los docentes. 30. Cumplir con los lineamientos y normativas de PDVSA.

CAPÍTULO III De los Deberes y Atribuciones del Subdirector.

Artículo 25°. Los Subdirectores comparten con el Director las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión del Plantel.

Artículo 26°. El Subdirector colaborará con el Director en la organización

y dirección

pedagógica de la Unidad y cumplirá las instrucciones que se le impartan para el logro de este objetivo.

Artículo 27°. Corresponde al Subdirector suplir al Director en caso de falta accidental o temporal del mismo.

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Artículo 28°. Son deberes y atribuciones del subdirector. 1. Llegar al Plantel, por lo menos, quince (15) minutos antes de iniciarse cada turno de trabajo. 2. Actuar como Secretario del Consejo General de Docentes y del Consejo Técnico Docente del Plantel. 3. Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas específicas y procedimientos de trabajo. 4. Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el plantel, en la elaboración del informe anual de actuación del personal docente, administrativo y subalterno, en la organización del archivo del plantel, en la organización del trabajo del aula, en el control de la conservación de la planta física, del mobiliario y del material didáctico, en las actividades del Consejo de Docentes y en otras que reúnen la participación del personal directivo. 5. Conocer de la administración e inversión del presupuesto y demás fondos de la institución. 6. Dar cumplimiento a otras disposiciones señaladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como en estas NORMAS DE CONVIVENCIA, cuya ejecución no esté reservada en forma expresa a los Directores. 7. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por PDVSA.

CAPÍTULO IV De los Consejos Docentes

Artículo 29°. En las Unidades Educativas del Centro Refinación Paraguaná funcionarán los siguientes Consejos de Docentes: -

El Consejo Directivo, integrado por el Director y los subdirectores.

-

El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director, los subdirectores y los docentes con funciones administrativas.

-

El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como el orientador y el especialista en evaluación.

-

El Consejo de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente.

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-

El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente, dos (2) miembros designados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y dos (2) educandos cursantes del último grado del plantel.

Artículo 30°. Son atribuciones del Consejo Directivo: 1. Coordinar las funciones directivas que les competan a sus integrantes. 2. Las indicadas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento así como en las demás disposiciones emanadas de la autoridad competente.

Artículo 31°. El Consejo Técnico Docente tiene por objeto asesorar a la Dirección en todo lo relativo al régimen docente, de planificación de estudios, de evaluación y desarrollo de técnicas de enseñanza dentro de los Planteles, así como en lo referente a las actividades complementarias.

Artículo 32°. El Consejo Técnico Docente está integrado por el Director, quien lo preside, el Sub- Director que actúa como Secretario del mismo y los profesores jefes de las Coordinaciones y Departamentos de los Colegios.

Artículo 33°. Son deberes y atribuciones del Consejo Técnico Docente: 1. Estudiar los problemas educativos generales del Plantel y recomendar soluciones. 2. Sugerir normas generales que orienten las actividades de las Coordinaciones, Departamentos y de la Dirección. 3. Considerar los planes de actividades de las distintas Coordinaciones y Departamentos que lo integran y someter a la consideración previa del Consejo General de Docentes todos aquellos asuntos que por su importancia, así lo requieran. 4. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 34°. El Consejo Técnico Docente se reunirá ordinariamente una (1) vez por mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Director, o a petición de las dos terceras (2/3) partes de sus competentes.

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Artículo 35°. Los Consejos de Sección deben ser un camino para el conocimiento completo del educando y una oportunidad par ayudarle.

Artículo 36°. Los Consejos de Sección estarán formados por todos los profesores de cada una de las secciones; a los mismos asistirán los encargados de los Departamentos de Evaluación y Orientación. Estos Consejos podrán ser presididos por miembros del personal directivo o por el Coordinador de Estudios y Disciplina.

Artículo 37°. Los Consejos de Sección se reunirán ordinariamente cada trimestre previa convocatoria de la Coordinación de Estudios y Disciplina y extraordinariamente cuando la misma lo juzgue conveniente.

Artículo 38°. Son atribuciones de los Consejos de Sección: 1. Organizar, centralizar y armonizar el trabajo de los profesores y discutir los datos que le sean presentados acerca de los educandos. 2. Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de los educandos y los aspectos generales y particulares de aplicación, aprovechamiento, disciplina y colaboración de los mismos. 3. Proponer las medidas, generales y particulares, que considere convenientes para mejorar la disciplina, aprovechamiento y colaboración del alumnado de la sección respectiva. 4. Asignar la calificación de conducta a los educandos.

Artículo 39°. En cada reunión del Consejo de Sección se levantará un acta que deberá ser firmada por los profesores asistentes al mismo.

Artículo 40°. El Consejo de Docentes tiene por objeto estudiar los problemas escolares ordinarios del plantel.

Artículo 41°. El Consejo general es el máximo organismo consultivo de la Dirección del Plantel. Tiene a su cargo el estudio de los problemas escolares que le sean sometidos.

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CAPÍTULO V De los Deberes y Atribuciones de los Docentes Coordinadores.

Artículo 42°. Los Coordinadores son colaboradores inmediatos de la dirección del plantel con la cual comparten responsabilidad en el funcionamiento y administración.

Artículo 43°. Son deberes y atribuciones de los Docentes Coordinadores: 1. Asistir puntualmente al Plantel y llegar, por lo menos, quince (15) minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno. 2. Firmar el Libro de Registro de Asistencia y Puntualidad del personal Directivo y Docente y asentar la hora de llegada. 3. Designar, de acuerdo con el Director, las guardias generales y especiales de los docentes. 4. Designar los docentes guías de las secciones o grados, conjuntamente con el equipo directivo. 5. Citar y entrevistar a padres, madres, docentes y/o educandos de los casos que así lo requieran, reportando a los coordinadores de área. 6. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente. 7. Monitorear que las actividades del Calendario y Horario Escolar sean cumplidas. 8. Coordinar y liderar los Círculos de Acción Docente (CAD) 9. Orientar la Planificación de grados a cursos. 10.Velar por el desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta aplicación, asistiendo a los docentes en el mejoramiento de los métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza y uso de materiales didácticos y mejoramiento profesional. 11.Colaborar con la Organización de la Comunidad y participación en las comisiones para las cuales se designe. 12.Velar por la asistencia y puntualidad de los educandos. 13.Velar por el buen uso y conservación del mobiliario. 14.Realizar visitas de supervisión a las aulas y entregar los reportes respectivos a la Subdirección Académica del Plantel.

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15.Asistir a las sesiones del Consejo de Docentes, a las reuniones donde su presencia sea indispensable y presidir las que le competen. 16.Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por PDVSA.

CAPÍTULO VI Del Departamento de Control de Estudios.

Artículo 44°. El Departamento de Control de Estudios tiene como finalidad la planificación organizaciones, coordinación, asesoría y control de todas aquellas actividades relacionadas con la matrícula, ingreso, egreso, registro de información, certificaciones, equivalencias y constancia relacionadas con los estudios que se realicen en la Institución.

Artículo 45°. El Departamento de Control de Estudios es el responsable de mantener una comunicación efectiva con todo el personal de la institución a fin de facilitar la participación y el compromiso de todos hacia el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 46°. Además de lo anterior, el Departamento de Control de Estudios tiene la responsabilidad de hacer cumplir las normativas legales vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Educación ( Artículos 63 al 65); Reglamento General de la misma Ley (Artículos 87 al 104); Resolución 213 y Regulaciones Complementarias sobre el proceso de evaluación en los Niveles de Preescolar, Básica, Media Diversificada y circulares referidos a la evaluación.

CAPÍTULO VII De los Deberes y Atribuciones de los Docentes de Aula y Docentes Guías.

Artículo 47°. Son deberes y atribuciones de los Docentes de Aula: 1. La Identificación plena con la Misión y Visión de las Escuelas Integradas del Complejo Refinador Paraguaná, así como un alto compromiso con los principios y valores de la Empresa. 2. Cumplir con puntualidad el horario del colegio y llegar, por lo menos, diez (10) minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno.

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3. Planificar su trabajo con anticipación, dentro de los principios y técnicas contempladas en el plan general. 4. Mediar el orden y disciplina de los educandos, además de la conservación del edificio, mobiliario y material de enseñanza. 5. Demostrar en los espacios corporativos una actitud cívica. 6.

No tratar casos particulares con los padres durante las horas de clase.

7. Estar a disponibilidad cuando se le requiera para actividades extracátedras o cuando así lo exija el proceso de su trabajo, siempre y cuando no comprometa la integridad familiar, personal y laboral del docente. 8. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que propongan las autoridades educativas, respetando la autonomía del especialista. 9. Promover acciones educativas, didácticas y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente. 10. Cumplir con puntualidad la función preventiva en el horario y ambiente de prevención asignado. 11. Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis, valoración y cuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación. 12. Elaborar con los educandos los planes de evaluación. 13. Informar a los educandos, padres o representantes acerca de las normas y procedimientos del régimen de evaluación y de la planificación que al efecto se haya elaborado. 14. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, los Decretos, Resoluciones y demás Leyes y disposiciones emanadas de las autoridades 15. Seguir el Plan Diario de clases. 16. Adoptar una didáctica activa que permita el desarrollo en los educando la capacidad de investigación, creatividad y de crecimiento cultural autónomo. 17. Utilizar estrategias que estimulen los canales de representación sensorial (palabras, imágenes, sonidos, recursos audiovisuales, expresión corporal, entres otros) en el proceso de enseñanza aprendizaje.

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18. Mantener estrecha comunicación con los profesores de las otras asignaturas y con el equipo de Bienestar Estudiantil, para proponer estrategias acerca de la actuación escolar de los educandos. 19. Revisar los métodos de enseñanza y criterios de evaluación de acuerdo a sus resultados, y cuando sea necesario, establecer las modificaciones a que diere lugar a fin de superar las posibles debilidades. 20. Prever ciertas situaciones académicas, de salud, seguridad y disciplina en que puedan incurrir los educandos antes que aplicar consecuencias, todo ello a través del diálogo respetuoso y empático, resaltando y reforzando los valores. 21. Dar a conocer a los educandos sus deberes y atribuciones y orientarlos convenientemente para que los sigan. 22. Ofrecer un trato respetuoso a los educandos. 23. Estar a disposición de los educandos y atentos al diálogo con los representantes. 24. Observar y estudiar los casos de aquellos educandos que manifiesten problemas de tipo conductual conjuntamente con la Coordinación y el Departamento de Bienestar Estudiantil para proponer y aplicar alternativas de solución, teniendo siempre presente la realidad del educando y el bienestar de la comunidad escolar. 25. Mediar sobre el uso correcto del traje escolar, el cumplimiento de las normas de comportamiento cívico y el aseo personal de los educandos. 26. Promover su acción con un estilo de sincera fraternidad, de amabilidad, de abierta aceptación de contacto humano, sencillo y cordial con todos los integrantes de la comunidad educativa. 27. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Docentes y otra a las cuales haya sido convocado. 28. Solicitar con tres días hábiles de anticipación el permiso para no asistir a sus labores cuando medien causas justificadas, siguiendo los canales regulares. 29. Debe responsabilizarse por su automejoramiento profesional. 30. Mantener dentro de los espacios de la corporación su presentación personal, cuidando especialmente el vestir, peinado, calzado y aseo. 31. Promover la disciplina en la clase. En este sentido, debe recurrir al Coordinador y éste mediará a través de Dirección.

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32. El docente solo deberá ausentarse del salón de clase por alguna causa mayor y previo permiso de la Coordinación respectiva. 33. El docente deberá ser el primero en llegar al salón de clases y el último en salir de el, bien sea a los recesos o al finalizar la jornada escolar. 34. Cuando los educandos salgan al receso, el docente cerrará el salón de clase y evitará que los educandos se queden en los pasillos y/o salones. 35. El docente deberá mantener a los estudiantes en el ambiente de clase, sólo otorgará permisos de salida de clases en casos de salud y/o con permiso de la coordinación. 36. Una vez concluido el acto de formación, el docente acompañará a los educandos a su sección en forma ordenada. 37. Al iniciar cada hora de clase, el docente deberá pasar lista y consignar en la Hoja de Control Diario los datos en ella solicitados. En caso de estudiantes que lleguen con retraso, deberá reportar en la carpeta y de ser necesario en la coordinación, explorando y comunicando los motivos por los que el educando aparece inasistente durante la hora anterior. 38. El docente revisará el cumplimiento del traje escolar reglamentario, utilizando el dialogo con aquellos educandos que incumplan la norma, para mediar las medidas a ejecutar, si reincide la falta enviar a la coordinación respectiva. 39. Será el corresponsable del orden, disciplina, óptimo desarrollo del trabajo escolar y clima de respeto entre los educandos en el salón de clase. 40. El docente deberá remitir a la Coordinación respectiva a aquellos educandos que, basados en el manual de convivencia, incurran en una falta grave de disciplina en la clase. 41. El docente permitirá el uso de materiales, juegos didácticos y recreativos cuando hayan sido reflejadas en la planificación. 42. El docente deberá acompañar al grupo de educandos cuando deban desplazarse a cualquier dependencia del colegio (dibujo, biblioteca, laboratorios, computación, patios). 43. El docente deberá tomar en cuenta, los rasgos de la personalidad. Este último, a tenor de lo establecido reglamentariamente, no podrá ser valorado sino hasta un máximo de quince porciento (15%), en la evaluación continua. 44. El docente deberá entregar a coordinación, subdirección y/o dirección todas las pruebas al menos con ocho (8) días hábiles antes de su aplicación. Una vez autorizada su reproducción, y entregada al docente la prueba quedará bajo su responsabilidad. La reproducción de las

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pruebas debe realizarse al menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de su aplicación. 45. Una vez aplicada una prueba, el docente dispondrá de hasta cinco (5) días hábiles para corregirla y dar los resultados a los educandos. Los que revisen su prueba deberán firmarla y devolverla si el docente así lo dispone. En caso de tener que repetir una prueba, decisión que corresponde al coordinador de la etapa, junto con el Docente y los educandos coordinarán el procedimiento a seguir y la fecha de su aplicación, manteniendo siempre los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Educación. 46. El docente será evaluado en función de su desempeño profesional en los términos que establezca la dirección del Colegio, las Normas y Lineamientos de evaluación de personal de PDVSA 47. Cumplir con los lineamientos y normativas de PDVSA, así como los del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 48°. Los docentes guías son aquellos miembros del personal docente que siguen más de cerca la actuación general de los educandos de una determinada sección. Son nombrados por la Dirección, previa proposición de la Coordinación de Estudios y Disciplina. La duración de su cargo es por todo el año académico.

Artículo 49°. Son deberes y atribuciones de los Docentes Guías: 1. Propiciar un ambiente de familiaridad y confianza en las relaciones con los educandos y sus representantes dentro del ambiente escolar. 2. Promover la resolución positiva, en clima de diálogo, los momentos conflictivos inherentes a la conducta del educando. 3. Convocar a los padres o representantes de los educandos a su cargo al comienzo del año escolar y, cuando lo amerite el caso, a fin de establecer comunicación con los mismos e informar acerca de la estructura de la Escuela y sus Normas, Misión, Visión y Metas, entre otros. Previa notificación y autorización del Coordinador y Director. 4. Promover, junto a los docentes de las diversas asignaturas, la participación de la Comunidad Educativa en las actividades de los educandos: momentos de expansión y recreo, actividades de grupos culturales y formativos.

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5. Estratificar y seleccionar a los educandos que realizarán diversas actividades en el plantel, tales como semaneros, participantes de eventos culturales y deportivos, entre otros. Quedando la instrucción acerca de sus funciones a cargo del coordinador del evento. 6. Ofrecer un trato respetuoso a los educandos. 7. Dialogar con los padres y representantes a fin de buscar soluciones y hacerle seguimiento a los educandos que hayan presentado conflictos en términos de conducta y rendimiento académico. 8. Trabajar cooperativamente con el Departamento de Bienestar Estudiantil en el estudio de aquellos educandos que presenten conflictos en términos

de conducta y rendimiento

académico. 9. Dialogar periódicamente con los profesores a fin de monitorear el desempeño de los educandos en de las diversas asignaturas y/o unidades curriculares en sus aspectos afines y colaborar o mediar los aspectos relacionados con la evaluación. 10. Corresponsabilizarse por la orientación y promoción de la autodisciplina de grupo guía, junto al resto de los docentes de las diversas asignaturas. 11. Permanecer con los educandos durante los recesos. 12. Informar a la Coordinación respectiva los casos de inasistencia de los educandos de la sección a su cargo. 13. Cumplir con los lineamientos y normativas de PDVSA, así como los del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

CAPÍTULO VIII Del Departamento de Desarrollo y Bienestar Estudiantil y Subsistema de Educación Especial

Articulo 50°. El Departamento de Desarrollo y Bienestar Estudiantil de la Unidad Educativa Autónoma Simón Bolívar conformado por Orientadores, Psicólogos e interrelacionado con el Servicio de Aula Integrada tienen como finalidad brindar asesoramiento personal, grupal y familiar dirigido a tres niveles a saber: Los Educando, Docentes y Padres en todo lo que

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implica el que hacer educativo. La coordinación de estos Departamentos es nombrada por la Dirección del Plantel.

Artículo 51°. Son deberes a atribuciones del Departamento de Bienestar estudiantil:

1. Colaborar con la dirección del plantel en la planificación, organización y selección de educandos nuevos en el proceso de admisión de cada año. 2. Asesorar a las coordinaciones de la lista de los educando por secciones de cada año escolar. 3. Evaluar y orientar los casos de los educando remitidos al Departamento de Bienestar estudiantil por dificultades de aprendizaje, adaptación escolar o comportamiento. 4. Informar y orientar al educando de 6° y 9° grados, en lo relativo al proceso de articulación a la etapa inmediata. 5. Orientar a los educados de 1° y 2° del Ciclo Medio y Diversificado en la toma de conciencia de intereses, aptitudes y posibilidades de estudio que determinen su elección vocacional. 6. Orientar al educando en la adquisición, desarrollo y utilización funcional de hábitos y técnicas instrumentales de estudio que le faciliten el proceso de enseñanza-aprendizaje. 7. Planificar, organizar y ejecutar el programa CENAVOP dirigido al alumnado de la tercera Etapa de Educación Básica. 8. Implementar en cada año escolar el proceso de Registro Estudiantil. 9. Proporcionar a los educandos del 9° grado al 2°año del ciclo medio diversificado, charlas y visitas a Centros de Educación Superior, con la finalidad de ofrecer una actualizada información sobre las oferta de carreras universitarias. 10. Proporcionar al personal docente estrategias educativas que le permita incorporar nuevos elementos en el desempeño de su labor profesional. 11. Colaborar y orientar al personal docente en la toma de decisiones a seguir en los casos de educandos

que

presenten dificultades

de

aprendizaje,

adaptación

curricular

o

comportamiento. 12. Colaborar y asesorar a los padres en la conducción de hábitos de estudio, distribución del tiempo libre, elección vocacional, conocimiento personal y afectivo de sus hijos dentro y fuera del hogar.

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13. Asistir a reuniones convocadas por el Departamento de Bienestar y Desarrollo Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para la Educación a efecto de información de procesos inherentes a la labor de orientación dentro de cada plantel. 14. Asistir a reuniones convocadas por la Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación a efecto de información de procesos inherentes a la labor de orientación dentro de cada plantel. 15. Asistir a las reuniones programadas por la institución. 16. Otras funciones no previstas que sean señaladas por la Dirección del Plantel.

CAPÍTULO IX De los Requisitos, Deberes y Atribuciones de las Organizaciones Estudiantiles.

Artículo 52°. Los educandos debidamente inscritos en el plantel podrán formar la Organización Bolivariana Estudiantiles (OBE) que funcionará en el mismo con garantía de las autoridades de la institución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para tales fines.

Artículo 53°. Los requisitos para conformar la Organización Bolivariana Estudiantil (OBE) son: a) La Organización Bolivariana Estudiantil (OBE) tiene como objetivo fomentar la participación protagonista como vocerías estudiantiles consciente y organizada en el desarrollo de planes de acción que contribuyan a la formación del nuevo Republicano y Republicana fundamentada en una visión humanista que ubica al ser humano en una relación armoniosa consigo mismo y con su entorno natural y social. b) La Organización Bolivariana Estudiantil (OBE) se ejerce por la Vocería Estudiantil conformada por los voceros electos en cada sección, grados o años y un (1) Precursor. Cada uno con sus respectivos Suplentes. Además, estará acompañada de dos (2) Voceros Asesores y la Vocería Interdisciplinaria, esta última integrada por especialistas de los Departamentos de Ciencias Sociales, Bienestar Estudiantil y Aula Integrada. c) La Vocería Estudiantil por secciones se elegirá democráticamente por votación directa y secreta por sus propios compañeros o compañeras, después de ser postulados por ellos mismos. Se considera Vocero Principal por Sección aquel educando que haya obtenido

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la mayor cantidad de votos y Vocero Suplente por Secciones quien obtenga el segundo lugar en las elecciones. d) La Vocería Estudiantil por grado o año se elegirá democráticamente por votación directa y secreta por sus compañeros o compañeras pertenecientes al nivel correspondiente, después de ser elegida la Vocería Estudiantil por secciones. Se considera Vocero o Vocera Principal por grado o año, aquel educando que haya obtenido la mayor cantidad de votos y Vocero o Vocera Suplente por grado o año quien obtenga el segundo lugar en las elecciones. e) El Precursor o Precursora de la Vocería Estudiantil se elegirá en un tercer proceso electoral democráticamente por votación directa y secreta entre los voceros o voceras principales por grado o año después de ser postulados por los integrantes de la Vocería Estudiantil. Se considera el Precursor o Precursora, aquel vocero o vocera que haya obtenido la mayor cantidad de votos y Precursor o Precursora Suplente, quien obtenga el segundo lugar en las elecciones. f) La Vocería Estudiantil se elegirá al inicio del año escolar dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles y estarán en sus funciones hasta finalizar el período en el cual fueron electos. g) Los voceros y voceras podrán ser revocados por sus compañeros y compañeras utilizando un Referendo Revocatorio. Para considerar el llamado a referendo, el vocero o vocera debe haber mostrado una conducta reprobable, que comprometa la dignidad del cargo, como no haber cumplido con sus deberes o haber irrespetado los derechos de sus compañeros actuando como Vocero Principal o Suplente. h) Para realizar el llamado a referendo revocatorio, se deberán seguir los siguientes pasos: 1.- El referendo es procedente con la iniciativa del 25% de los educandos de la sección, grados o años; y en el caso del Precursor se considerará el mismo porcentaje (%) en relación a los voceros y voceras que integran la vocería estudiantil. 2.- Los Voceros o Voceras Asesores, acompañados de la Vocería Interdisciplinaria, serán los responsables de revisar las pruebas para llevar a cabo dicho referendo. El vocero o vocera quedará temporalmente suspendido de su cargo.

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3.- Los Voceros o Voceras Asesores y la Vocería Estudiantil, una vez realizada la revisión de las pruebas, procederá a hacer entrega de las mismas la Comisión Electoral Estudiantil (CEE). 4.-

La Comisión Electoral Estudiantil (CEE) realizará un proceso similar a las

elecciones, donde los educandos votan por mantener o revocar al vocero principal o suplente. De ser revocado el Vocero o vocera, la Comisión Electoral Estudiantil (CEE), procederá a llamar nuevamente a elecciones. En el caso que, el referendo ratifique al vocero o vocera principal o suplente, este o esta reasumirá el ejercicio de sus funciones hasta cumplir con el período establecido.

i) Los Voceros o Voceras Asesores, estará conformado por docentes, personal administrativo, personal obrero, padres o representantes, postulados personalmente o por los voceros o voceras estudiantiles. La Vocería Asesora se elegirá democráticamente en votación directa y secreta por la Vocería Estudiantil.

j) La Comisión Electoral Estudiantil (CEE) se elegirá al inicio del año escolar dentro de los primeros veinte (20) días hábiles y estarán en sus funciones hasta finalizar el período en el cual fueron electos. Para tal efecto, la Vocería Asesora e Interdisciplinaria llamarán al proceso de postulaciones. Podrán ser candidatos o candidatas a integrantes de la Comisión Electoral Estudiantil, los educandos postulados por sus compañeros o compañeras de sus respectivas secciones.

k) Los o las integrantes de la Comisión Electoral Estudiantil serán designados por la Vocería Asesora y la Vocería Interdisciplinaria a través de elección directa y secreta.

l) La Comisión Electoral Estudiantil (CEE) estará conformada por cinco (5) miembros y un (1) docente Asesor. Cada uno con sus respectivos suplentes.

m) La Comisión Electoral Estudiantil (CEE) tiene como función:

1.- Organizar el proceso de elecciones de la Vocería Estudiantil.

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2.- Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. 3.- Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacios que éstas susciten o contengan. 4.- Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5.- La organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a las elecciones de la Vocería incluyendo los referendos. 6.- Mantener, organizar y supervisar el registro estudiantil y electoral.

Artículo 54°. Son deberes y atribuciones de las Organizaciones Bolivariana Estudiantil: 1. Coincidir en su organización, programación y funcionamiento con el ordenamiento legal del Plantel y con los fines de la Comunidad Educativa. 2. Conocer, respetar y difundir las Normas de Convivencia del Plantel. 3. Ayudar a solucionar los conflictos que se presenten entre dos o más compañeros o grupos de compañeros dentro del plantel, a través del dialogo y la conciliación. 4. Promover actividades que impulsen la conciliación de la Educación Bolivariana y fortalecer los valores de solidaridad, cooperación, integración, tolerancia, respeto, igualdad, y corresponsabilidad de los educandos, docentes, padres, madres y representantes y otros sujetos de la comunidad. 5. Cuidar y mantener el plantel con sentido de pertenencia. 6. Ser disciplinados en cualquier espacio físico. 7. Ejercer la Contraloría Social para la vigilancia en la ejecución y uso de los recursos y materiales dispuestos para satisfacer necesidades de la comunidad. 8. Fomentar el amor y el respeto a los símbolos patrios y al ideario Bolivariano y Robinsoniano. 9. Garantizar el aporte de los estudiantes a la comunidad y al país mediante el cumplimiento de los proyectos vinculados al desarrollo endógeno. 10. Propiciar la interrelación entre liceos, Escuelas Técnicas y comunidad. 11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la organización.

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12. Participar activa protagónica y responsable en las comisiones respectiva. 13. Crear cátedras libres de estudios y profundizar sobre “Moral y Luces”. 14. Renovar anualmente sus cuerpos directivos, en período señalados por las autoridades competentes. 15. Hacer entrega a la Vocería Interdisciplinaria en un periodo no menor a treinta días la planificación para las diversas actividades a

realizar, previendo en ella los recursos

humanos y materiales a utilizar a fin de ser sujeto de discusión y aprobación por parte de la Directiva del plantel. 16. Promover la participación organizada de los educandos en diferentes asociaciones que hacen vida en el Plantel. 17. Incluir a la Comunidad en proyectos. 18. Crear medios de comunicación Alternativas. 19. Usar los medios de comunicación nacional para difundir sus proyectos.

Artículo 55. Son derechos de la Organización Bolivariana Estudiantil: 1. Recibir un trato de igualdad y equidad sin favoritismo. 2. Contar con el apoyo de docentes que sean sus asesores y los o las ayuden a resolver sus problemas. 3. Participar en los Consejos de Secciones como representantes de cada año entre otros. 4. Ser respetado como Vocero o Vocera Estudiantil. 5. Ser escuchado por los docentes sobre la situación académica, sus avances y debilidades. 6. Elegir y ser elegido. 7. Ejercer la crítica y la autocrítica oportuna. 8. Participar en la elaboración y aprobación del manual de convivencia de la institución y en el programa de actividades del mismo. 9. Tener derecho a expresión libre bajo los principios y preceptos establecidos en la CRBV en cuanto a los valores humanos y ciudadanos. 10.

Ejecutar las acciones de acuerdo a las realidades de cada entidad, respetando los

lineamientos de la organización. 11. Recibir información amplia y oportuna sobre las políticas y proyectos educativos por parte de los organismos competentes e institucionales del estado.

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Artículo 56. Los voceros o voceras estudiantiles deberán de cumplir con el siguiente perfil: 1. Ser educando regular del plantel. 2. Mostrar una conducta acorde al manual de convivencia de la institución. 3. Poseer capacidad de liderazgo, basado en el diálogo y el respeto mutuo. 4. Ser

conciliador siendo capaz de hacer que cada problema tenga la mejor solución

conciliada posible haciendo uso de la comunicación asertiva. 5. Poseer compromiso y sentido de pertenencia hacia la institución. 6. Mostrar el valor de responsabilidad ante las actividades asignadas. 7. Poseer el valor de la equidad a fin de evitar tener preferencias o intereses hacia una de las partes en conflictos. Si ello sucediera en algún momento, debe estar en capacidad de inhibirse de actuar en este caso. 8. Poseer el valor de la paciencia, puesto que la solución de los casos puede llevar horas de trabajo, escuchar, investigar y ayudar a la solución del problema. 9. Ser conciliadores conocidos entre sus compañeros como personas dedicadas al diálogo, al abordaje de conflictos buscando la paz y la armonía. 10. Ser creativo para investigar y pensar la mayor cantidad de alternativas de solución a un conflicto, y para ayudar a seleccionar la que mejor se adapte al problema.

CAPÍTULO X De los Deberes y Derechos de los Padres y Representantes.

Artículo 57°. Son deberes y derechos de los Padres y Representantes: 1. Participar de manera activa en el proceso educativo. 2. Renovar anualmente la inscripción de su representando en el período previsto y siguiendo los lineamientos dados para ello. 3. Ser corresponsable en el cumplimiento de las tareas y asignaciones indicadas. 4. De ser convocado por el plantel a algún encuentro, debe asistir a la fecha y hora planificada. De no ser posible su asistencia notificarlo a fin de replantear la fecha. 5. Acudir periódicamente al plantel a informarse del rendimiento y comportamiento general de su representado.

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6. Conocer el horario de clase de su representado y motivarlo al cumplimiento del mismo, garantizando su desarrollo integral. 7. Informar al plantel en un lapso no mayor de 24 horas, aquellas situaciones que conllevan al educando a ausentarse clases. 8. Solicitar un pase de salida a la Coordinación respectiva cuando necesite retirar a su representante del plantel antes de la hora de salida establecida. 9. Llenar un pase de entrada con su justificativo correspondiente (médico, académico, familiar, etc.) cuando el educando se incorpore a clases no habiendo asistido durante la primera hora. 10. Llenar un formato de compromiso para recuperar las actividades perdidas cuando el educando se ausente por vacaciones. 11. Participar a la Coordinación respectiva del Plantel cualquier cambio de domicilio, teléfono u otro dato de interés. 12. Atender a las citaciones que les haga la dirección, coordinación, el docente de grado o profesor guía. 13. Responder por los daños que, por negligencia o conducta inadecuada, ocasionen sus representados a los bienes muebles e inmuebles del plantel. 14. Firmar las autorizaciones (pases) de salida de su representado, dando fe de la hora de llegada del mismo al hogar. 15. Cooperar con el personal Docente y Directivo del Plantel con relación a las sugerencias, acuerdos y estrategias dirigidas a mejorar al aprendizaje, la asistencia y/o comportamiento escolar de su representado. 16. Evitar interrupciones de las actividades normales de clase para tratar asuntos del educando. En este caso, deberá solicitar, a través de los canales correspondientes, la entrevista con el docente. 17. Procurar que sus representados asistan a las clases diarias, aseados y con el traje escolar completo y/o uniforme de Educación Física, cuando tenga esta actividad u otra donde se requiera este último. 18. Fomentar los hábitos de higiene a fin de que su representado asista diariamente a clases con el traje escolar respectivo en óptimas condiciones atendiendo su apariencia personal. 19. Los padres y representantes de los educandos particulares, deberán cancelar la cuota correspondiente durante los primeros cinco días hábiles de cada mes.

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20. Participar activamente en las programaciones de la Comunidad Educativa, así como elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Asociación Civil Sociedad de Padres y Representantes. 21. Asistir a las reuniones y Asambleas de Padres y Representantes. 22. Recibir por parte del personal directivo, docente, administrativo y obrero, un trato justo y respetuoso. 23. Ser atendido previa citación o mutuo acuerdo para recibir información sobre su representado. 24. Ser informados acerca de la organización de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes y sobre el manejo de los fondos de la misma. 25. Respetar lo establecido en el presente Plan de Convivencia. 26. Seguir los canales regulares establecidos; docente especialista, docente guía, coordinador del subsistema, subdirector académico y dirección.

CAPÍTULO XI De las Atribuciones y Deberes de los Educandos

SECCIÓN PRIMERA De los Derechos Artículo 58º. Son atribuciones (derechos) del educando: 1. Contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzca a una formación integral de acuerdo a los ideales de la constitución de la República Bolivariana

de

Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derechos universales, en condiciones de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social. 2. Recibir atención educativa en el año escolar, durante ciento ochenta (180) días hábiles como mínimo, y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos y contenidos de los programas previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudios correspondiente. 3. Conocer y difundir los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

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4. Exigir el cumplimiento de los deberes que para con ellos deben tener los docentes. 5. Ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación. 6. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación, difusión cultural, actos cívicos, deportivos, recreaciones

y en otras

actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante, así como en las comisiones, clubes y otras organizaciones estudiantiles de la escuela. 7. Ser representantes, cuando proceda, tanto en órganos y eventos del plantel como en los de la comunidad educativa. 8. Recibir una formación científica, humanista, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo que los capaciten para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios. 9. Recibir un trato amable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana, por parte de todos los actores del hecho educativo (alumnos, docentes, personal obrero, de seguridad, administrativo y directivo, padres y representantes) 10. Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades del Plantel, cuando ante ellos acudan para solicitar orientación y/o formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses. 11. Discrepar reflexivamente de las actuaciones injustas de la autoridad, sustentando sus puntos de vista con una actitud respetuosa de los derechos de las demás personas. 12. Ejercer su defensa dentro de las Normas de Cortesía, ante autoridades, por sí mismos o a través de sus representantes. 13. Utilizar la planta física, mobiliario y materiales de enseñanza del colegio dentro de las normas establecidas en las presentes Normas de Convivencia. 14. Participar en la creación del plan de evaluación. 15. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general. 16. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante las autoridades del Plantel, en el lapso establecido. 17. El educando, en caso de que se registren posibles errores en su Boleta de Calificaciones de Lapso, dispondrá de tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la misma para presentar su reclamo ante el docente respectivo. 0

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Parágrafo Primero: Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los educandos resulten aplazados en las evaluaciones parciales o de lapso, tienen derecho a que se les aplique, dentro de los tres días siguientes a la entrega de los resultados, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos y contenidos, bajo la supervisión y control del Coordinador del subsistema o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esa segunda forma de evaluación será la definitiva.

Parágrafo Segundo: Los educandos dispondrán del tiempo asignado por el docente para las evaluaciones. Este debe ser acorde con las exigencias de la evaluación.

SECCIÓN SEGUNDA De los Deberes

Artículo 59º. Son deberes de los educandos los relacionados con la entrada y salida del plantel, el traje escolar y la presentación personal, las actividades en el salón de clases, la conservación de la planta física del plantel, la disciplina, la actuación estudiantil, la participación en las actividades de evaluación, el uso correcto de la biblioteca y el cumplimiento de las normas de seguridad en laboratorios y talleres.

PARÁGRAFO PRIMERO De la Entrada y Salida del Plantel

Artículo 60º. Los educandos asistirán diaria y puntualmente a clases de acuerdo con el horario correspondiente, portando el traje escolar reglamentario. Los educandos deberán solicitar pase de entrada para incorporarse a clases pasados quince (15) minutos de la hora reglamentaria, teniendo derecho a un máximo de tres (3) pases por mes. Al solicitar el cuarto pase se llamará a su representante (sólo se otorgarán pases a la hora de entrar a la escuela)

Artículo 61º. Por su seguridad y la de la escuela ningún educando podrá salir del plantel sin haber concluido su horario establecido, salvo que su representante solicite un pase de salida en

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la Coordinación respectiva. Igualmente, deberá traer justificación por escrito cuando desee incorporarse a clases no habiendo asistido durante la primera hora. Si el alumno se ausenta por vacaciones, el representante debe llenar un formato de compromiso para recuperar las actividades perdidas.

Artículo 62°.

Las inasistencias a las actividades escolares debido a enfermedades o

inconvenientes familiares deberán ser notificadas en el término de veinticuatro (24) horas mediante constancia médica o notificación de los padres por escrito. Es responsabilidad del educando, ubicar y acordar con el docente inmediatamente a su reintegro a la institución, un acuerdo o cronograma para la presentación de las actividades evaluativas realizadas durante su ausencia PARÁGRAFO SEGUNDO Del Uniforme y la Presentación Personal

Artículo 63º. Los educandos deben portar diariamente el traje escolar reglamentario que le corresponda a su nivel de estudio y mantenerlo en buen estado y pulcritud. Además deberán portar el distintivo, cosido al lado izquierdo de la franela, que los acredite como educandos de la Institución. En caso de que se presente algún inconveniente con el traje escolar diario, podrá ser sustituido por el uniforme de educación física o viceversa, previa notificación por parte del representante.

Artículo 64º. Siempre que el educando asista al plantel aún cuando no tenga clase, debe portar el traje escolar reglamentario.

Artículo 65º. Todos los educandos deben portar el uniforme en la institución, en actos públicos o privados en los que las Escuelas Integradas del CRP tengan representación oficial recordando que el mismo es el más significativo insigne que identifica a la Unidad Educativa y por lo tanto le deben dar el más alto respeto, siempre y cuando no se indique lo contrario.

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Artículo 66º. Los educandos deben de cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares, así como guardar las reglas de higiene que les garantice la preservación de su salud.

Artículo 67º. En relación a la presentación personal: a) Se permite el uso de la gelatina y tintes, siempre y cuando el moldeado de cabello y el color seleccionado eviten ser extravagantes. b) Los accesorios deben ser moderados, permitiéndose el uso de cadenas, collares, pulseras, dijes y zarcillos no extravagantes en tamaño y forma. Se prohibe el uso de pearcings y tatuajes en lugares visibles. c) Se permite el uso de la gorra de premilitar durante los recesos y en zonas de exposición solar. d) El corte de cabello de los varones debe ser moderado convencional. e) Evitar el uso de escotes y minifaldas dentro de la institución.

PARÁGRAFO TERCERO Del Salón de Clases.

Artículo 68º. Para fomentar la responsabilidad, todo educando deberá traer, a primera hora de clase, los útiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día (libros, cuadernos, lápices, sacapuntas, juego geométrico, etcétera).

Artículo 69º El docente autorizará el uso de materiales didácticos y recreativos como juguetes, juegos didácticos y de mesa, Discman, MP3, MP4, IPOD, Radio reproductor, Radiocasete portátil, entre otros, sólo si la jornada de clases así lo requiere.

Artículo 70º. Al comenzar cada hora de clases los educandos esperarán al docente fuera del aula. Las salidas de clases se realizarán en orden, tanto a la hora de los recesos, como al finalizar las actividades del día.

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Artículo 71º. No está permitido, por razones de higiene y seguridad ingerir comidas o bebidas en el aula de clases, incluyendo chiclèts. Excepto en aquellos casos previamente planificados.

PARÁGRAFO CUARTO De la Planta Física del Plantel.

Artículo 72º. El educando debe mantener en perfecto estado la planta física, mobiliario, materiales y útiles de enseñanza de los cuales son dotados. Igualmente deberá acatar las prescripciones de los servicios sanitarios correspondientes.

Artículo 73º. Todo material perteneciente al plantel; equipos de computación, laboratorios, bibliotecas, mobiliario, salón de audiovisual que resulten dañados por un educando, debe ser repuesto por el representante en un lapso no mayor de veinte (20) días

Artículo 74º. Conservar el orden y aseo en las aulas, talleres, laboratorios, baños, patios, instalaciones deportivas y demás áreas del plantel. En caso de ocasionar desorden y desaseo, el educando deberá cooperar en la limpieza y mantenimiento del local o mobiliario afectado, bajo la inspección del docente o coordinador respectivo.

PARÁGRAFO QUINTO De la Disciplina

Artículo 75º. Durante las horas de clases ningún educando debe estar fuera del salón sin permiso del profesor ni en ningún lugar donde pueda interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares. Los educandos no deberán recibir visitas de personas ajenas a la institución dentro del horario escolar.

Artículo 76º. Los educandos deberán abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina tales como: agresiones verbales o físicas, daño de mobiliario, materiales didácticos e infraestructura, participación en robos y hurtos; porte de armas (blancas y/o de fuegos), evadir

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el cumplimiento de la jornada diaria escolar y horario académico, realizar acciones que impidan el desarrollo pedagógico y didáctico en el aula.

Artículo 77º.

Informar a las autoridades del plantel, por los canales regulares (docente

especialista, docente guía, coordinación, subdirección y dirección académica), de cualquier acto contrario a los fines y normas del mismo.

Artículo 78º. Durante los períodos de receso, los educandos deben permanecer en los lugares destinados para ello y seguir las instrucciones de sus profesores guías.

Artículo 79º. Esta prohibido el uso de celulares en el plantel, en caso de emergencia, podrán hacer uso de los teléfonos habilitados dentro de la Institución.

PARÁGRAFO SEXTO De la Actuación Estudiantil.

Artículo 80º. Los educandos deberán asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajo que les sean asignadas.

Artículo 81º. Es responsabilidad de los educandos mantener una actitud cívica y de respeto dentro y fuera del plantel, utilizando un vocabulario acorde con la educación integral que reciben.

Artículo 82º. Los educandos deberán mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo, obrero y educandos, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.

Artículo 83º. Corresponde a los educandos respetar instrucciones académicas y de convivencia de los docentes y demás autoridades del plantel.

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Artículo 84º. Los educandos deben servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar una comunicación permanente, entregando debida y oportunamente todas las comunicaciones que el Docente Guía, Coordinador, Subdirector o Director envíen a su Representante y traer constancia de la misma, cuando así sea exigido.

Artículo 85º. Los educandos deben respetar los símbolos patrios, al Libertador y a los demás valores de la nacionalidad.

PARÁGRAFO SÉPTIMO De la Evaluación

Artículo 86º. La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento. (75%).

Artículo 87º. Los educandos deben participar en la elaboración del plan de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.

Artículo 88º. A. Los educandos no regulares en situación de repitencia deben cumplir con las actividades y normas establecidas en el aula de clases a fin de garantizar el afianzamiento de los objetivos estudiados el año anterior.

Artículo 89º. Los educandos deben contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.

Artículo 90: Los educandos deberán realizar en el horario acordado con el docente la resolución de cualquier prueba o evaluación.

Artículo 91º. Los educandos dispondrán del tiempo asignado por el docente para la evaluación. En caso de finalizar la misma antes del tiempo asignado, el educando esperará en silencio y sentado en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado.

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Artículo 92º. Se sugiere que los educandos porten los útiles escolares necesarios para la realización de la prueba: lápiz, borrador, sacapuntas, entre otros. El uso de calculadoras en las actividades de evaluación, solo serán autorizadas por el docente de la cátedra evaluada.

Artículo 93º. Es deber del educando entregar puntualmente, completas y bien presentadas las tareas previamente asignadas. El retraso injustificado en su entrega será sancionado con la pérdida total o parcial del valor de esa evaluación, según el criterio asignado en el instrumento diseñado para puntuar tal actividad.

Artículo 94º. Bajo ninguna circunstancia las tareas se asignarán, ni en la escuela ni en el hogar, en calidad de sanciones o castigos impuestos a los educandos. Las tareas escolares son responsabilidades que el educando debe aprender a cumplir con puntualidad, excelencia y motivación al logro.

Artículo 95º. Cuando un educando considere formular alguna observación respecto a los resultados de su evaluación deberá dirigirse, en primer lugar al profesor de la asignatura, en segundo término al profesor guía y en última instancia al Coordinador respectivo o al Subdirector Académico del plantel.

Artículo 96º. El educando deberá informar sobre los resultados de la evaluación a sus padres o representantes.

PARÁGRAFO OCTAVO Del Uso de la Biblioteca

Artículo 97º. Durante el tiempo de estudio o consulta en la Biblioteca los educandos deben respetar las normas establecidas para mantener el orden, silencio y uso correcto de este recurso.

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Artículo 98º. Los educandos deben respetar y cumplir con todos los requisitos establecidos por el encargado de la Biblioteca para sacar de la misma algún libro de su interés y devolverlo en el plazo señalado.

Artículo 99º. Los libros o materiales consultados por los educandos deben ser devueltos en las mismas condiciones en que fueron recibidos. En caso que presenten daños deberán ser subsanados por el educando o su representante. Si el libro resulta extraviado, debe ser repuesto en un plazo no mayor de un mes.

PARÁGRAFO NOVENO De los Laboratorios y Talleres

Artículo 100º. Los educandos deben respetar las normas de seguridad establecidas para el uso de los laboratorios. Cualquier desacato a las mismas se considerará falta grave y será sancionado por el profesor del área.

Artículo 101º. Es obligatorio el uso de bata blanca y demás implementos que requiera la respectiva asignatura, así como cumplir con el material asignado a efecto de poder realizar las prácticas, sabiendo que es necesario tanto para los docentes como para los alumnos.

Artículo 102º. Bajo ninguna circunstancia los educandos podrán manipular los instrumentos y sustancias, ni realizar ningún experimento sin la autorización y supervisión del docente del área.

Artículo 103º. Se debe velar por el orden, aseo y conservación de los laboratorios y talleres, así como de sus bienes.

Artículo 104º. Por seguridad, los educandos deben abstenerse de entrar a los talleres o laboratorios con bebidas y comestibles.

Artículo 105º. Ningún educando puede sacar materiales ó instrumentos fuera del laboratorio o taller sin previa autorización del docente encargado.

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Artículo 106º. De los usuarios del laboratorio de informática: a) Alumnos. b) Personal docente. c) Personal administrativo. d) Usuarios externos autorizados por la coordinación y dirección del plantel.

De las normas: Todo usuario debe evitar el uso de dispositivos secundarios, pendrive, discos entre otros, de procedencia externa a la institución. De ser necesario utilizarlos debe tener la autorización del encargado del laboratorio, quien administrará el programa de antivirus para ser analizados.

Ningún usuario debe almacenar información en las computadoras, en caso de que lo necesite deben informar al encargado del laboratorio para que tome medidas de resguardo.

El usuario será responsable por el equipo de computación y mobiliario durante su sesión de trabajo, los cuales deberá utilizar conservando su buen estado manteniéndolos en su respectivo lugar.

Si los usuarios de los laboratorios de informática desean utilizar algún tipo de software que resulta necesario para el desarrollo de sus trabajos académicos, debe verificar que dicho programa no viola ninguna licencia o prohibición legal, derecho de autor y normas establecidas por PDVSA referente a seguridad de datos y protección de activos de información.

Faltas en el uso del laboratorio de informática: a) Usar los equipos y servicios del laboratorio de informática para fines de índole personal, comercial o lucrativo y ajenos a las actividades académicas propias de la institución. b) Toda actividad, operación, manipulación, modificación y acción que pueda generar algún problema en los equipos de computación, software y violación de las normas de PDVSA.

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c) Instalar o usar software no licenciado, programas de chat, protectores de pantalla, conexión a Internet ilícita, juegos utilitarios, música, videos, entre otros. d) Propiciar el desorden, gritar, hacer ruido, mover los implementos dentro del laboratorio de informática entorpeciendo el proceso didáctico y/o poniendo en riesgo el buen estado de los equipos.

TÍTULO III De las Faltas y Sanciones

Artículo 107º. Se entiende por falta, el incumplimiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario, tanto dentro como fuera del Plantel.

Artículo 108º. Se considerarán faltas leves: a) Retardos injustificados. b) Incumplimiento de deberes, asignaciones o tareas escolares de forma injustificada. c) Todas aquellas acciones que obstaculicen el normal funcionamiento del Plantel.

Artículo 109º. Se considerarán faltas graves: a) Reincidencia en una falta leve. b) Falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas al personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero y al Estudiantado de la institución, así como también daños materiales a las propiedades o bienes de los mismos, en cuyo caso el Padre ó Representante deberá subsanar los daños ocasionados. c) Insubordinación o desobediencia a Directivos, Docentes o voceros estudiantiles del Plantel. d) Abandono del Plantel sin la autorización correspondiente. e) Reiteradas faltas a clases sin justificación. f) Deterioro voluntario de las instalaciones del Plantel. g) Falsificación de firmas y/o documentos. h) Copiarse en las evaluaciones. i) Introducir en el Plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa.

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j) Participar en riñas o peleas. k) Consumir cigarrillos o bebidas alcohólicas dentro de la institución. l) Hurtar objetos. m) Realizar negociaciones de cualquier índole entre sus compañeros, bien sea de bienes o alimentos. n) Introducir al plantel cualquier tipo de armas.

CAPÍTULO I De la Citación

Artículo 110: La citación consiste en una exhortación ó convocatoria escrita dirigida a los padres o representantes del educando con el propósito de exponer diversos aspectos importantes relacionados con el desenvolvimiento actual del educando y determinar las medidas correctivas necesarias a aplicar. Puede ser expedida por los directivos, coordinadores y docentes.

CAPÍTULO II De la Suspensión ó Retiro del Plantel

Artículo 111º. Consiste en excluir a un educando temporalmente del Plantel por una falta grave cometida dentro o en los alrededores de la Institución.

Artículo 112º. Algunas faltas que ocasionan suspensión temporal son las siguientes: a) Falta leve reiterada. b) Faltas graves tipificadas en el Artículo 123 de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 113º. Las faltas cometidas por los educandos se sancionarán, según su gravedad: a) Con amonestación del profesor, coordinador o Directivo del plantel. Sanción A: Retiro del lugar y anulación de la evaluación por parte del docente. Sanción B: Retiro temporal del plantel por parte del cuerpo directivo. Sanción C: Expulsión del plantel hasta por un (1) año por el consejo de profesores.

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Sanción D: Expulsión del plantel hasta por dos (2) años aplicada por instancias superiores.

b) Suspensión hasta por tres (3) días que será aplicada por la Dirección o Subdirección. c) Con expulsión hasta por quince (15) días que será aplicada por el Consejo de Profesores.

CAPÍTULO III De las Sanciones.

Artículo 114º. La Sanción, se aplica principalmente con la intención de recuperar el comportamiento idóneo del educando, de tal forma que se beneficie tanto él como la Comunidad Educativa, que se ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que faciliten la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positivo en el educando.

Parágrafo Único: las faltas leves y graves se establecerán en mesas de trabajo al momento de acordar las normas de convivencia. Tomando como base el Art. 123 de la Ley Orgánica de Educación, adecuándolas a la situación actual del proceso educativo venezolano.

CAPÍTULO IV De la Corrección o Amonestación

Artículo 115º. La corrección o amonestación es una llamada de atención verbal, de tipo particular, sobre una conducta inapropiada. Con ella se espera que el educando modifique su actitud y se comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona, puede estar acompañada de sanción proporcional a la falta y de carácter constructivo.

Artículo 116º. Las sanciones a las infracciones de las presentes NORMAS DE CONVIVENCIA, las impondrá según el caso; el profesor guía, el docente del grado, el profesor de la materia, la coordinación de etapa o la dirección del plantel e instancias correspondientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

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Artículo 117º. Cuando el educando cometa alguna falta, el profesor está en capacidad de evaluarla, solucionarla o remitirla a la Coordinación articulado con el Departamento de Bienestar estudiantil.

Artículo 118º. Incurrirán en falta para ser sancionados los educandos que: a) No cumplan puntualmente con el horario escolar. Sanción: Si el retardo es la hora de entrada a clase y no pasa de quince (15) minutos, el docente permitirá la entrada pero colocará la observación en el Diario de Clase. Si el retardo pasa de quince (15) minutos, el educando solicitará Pase de Entrada en la coordinación respectiva. Si el retardo ocurre una vez pasada la primera hora de clases, entre una y otra hora, sin causa justificada, el docente deberá notificar la irregularidad por escrito al representante.

a) Se ausenten de la escuela sin permiso de la dirección: Sanción: En caso de fuga, por primera vez la coordinación de etapa citará al representante con el fin de informar lo sucedido y firmar un acta de compromiso. En caso de reincidir se considerará una falta grave, por lo que el alumno podrá ser suspendido por subdirección académica. Durante dicha sanción el alumno deberá cumplir labores comunitarias establecidas por el consejo docente.

b) Dejen de asistir a clases injustificadamente sin una razón por escrito, a menos que las circunstancias o naturaleza de la falta ocasione la ausencia de esa justificación escrita, en cuyo caso el representante deberá comunicarse personal o telefónicamente con el docente guía y/o las autoridades del plantel. Asistan al plantel pero no entren a clases. Sanción: La coordinación citará al representante quien le informará sobre las inasistencias. En caso de no asistir el representante se le hará una segunda invitación, de no presentarse se establecerá contacto con su supervisor inmediato.

c) Irrespeten de palabras o hechos al personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel.

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Sanción: El educando será llevado a la coordinación correspondiente y referido al departamento de bienestar estudiantil donde se le levantará el acta respectiva para su expediente y se citará al representante informándole sobre la falta. El educando será suspendido de acuerdo a la gravedad del caso por la subdirección académica o la dirección del plantel.

d) Irrespeten de palabra o hecho a los compañeros. Sanción: El educando debe ser referido al departamento de Bienestar y desarrollo estudiantil y/o Coordinación respectiva, donde se le orientará sobre todo lo concerniente a la formacion integral. En caso de reincidencia, la coordinación de etapa levantará el acta respectiva para su expediente y citará al representante con el fin de informarle sobre la falta, dependiendo de la gravedad del caso la subdirección académica del plantel podrá realizar una suspensión temporal.

e) Dañen en cualquier forma el local, mobiliario, material y útiles de enseñanza. Sanción: Cuando es comprobada la responsabilidad del educando en el daño causado, el representante conjuntamente con el alumno reparará los daños ocasionados de acuerdo a la gravedad del caso y se levantará en acta.

f) Dejen de traer uniforme escolar así como el de Educación Física o la bata de laboratorio cuando corresponda. Sanción: El Docente colocará la observación en el Diario de Clases, conversará con el educando y fijarán acuerdos. Si en el transcurso de un mes el educando tiene tres (3) faltas se citará al representante a través de la Coordinación.

g) Fomenten el desorden en la Institución y/o participar en riñas o peleas. Sanción: Citar al educando a la Coordinación e informar o notificar por escrito al representante y en caso de reincidencia citarlo. De acuerdo a la gravedad del caso, la Dirección aplicará de Artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación.

h) Sustraigan material didáctico, bienes personales, materiales y/o equipos de la escuela.

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Sanción: Se informará al representante sobre la falta en que ha incurrido su representado y la obligatoriedad de reponer lo sustraído. Dependiendo de la gravedad de la situación, el educando será suspendido del plantel por un período determinado.

i) Dejen de cumplir con sus trabajos asignados. Sanción: El docente de la asignatura analizará la situación, tomará las medidas pertinentes e informará por escrito al representante.

j) Alteren la boleta, no la entreguen al representante o no la traiga al guía a su debido tiempo. Sanción: El docente guía informará al representante sobre la situación para que sea corregida a la brevedad.

k) Se copien en las evaluaciones. Sanción: El docente retirará la prueba al educando y colocará en ella la calificación mínima, (III Etapa y Ciclo Diversificado) y las observaciones en la misma (I y II etapas). Se informará por escrito al representante sobre la situación.

l) Maltraten los árboles o plantas del recinto escolar. Sanción: El docente guía amonestará al educando y le orientará sobre el cuidado y conservación del ambiente. Así mismo, el educando repondrá las plantas.

Parágrafo Primero. El docente llevará el historial del comportamiento de cada educando, donde se contemple el día, hora y lugar en que se cometa (n) la (s) falta(s) y su descripción.

Parágrafo Segundo: al ser reportada la intervención de un educando en una falta, éste debe ser referido al equipo multidisciplinario del departamento de bienestar y desarrollo estudiantil y servicio de aula integrada, a fin de contribuir como expertos independientes e imparciales (Art.179-A de la LOPNA) y garantizar la atención y salud integral (Art. 41 LOPNA Parágrafo Primero).

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TÍTULO IV Del Uniforme Escolar

CAPÍTULO I Del Uniforme Diario.

Artículo 119º. Educación Inicial (Preescolar). Hembras y Varones: Short o falda azul marino, franela y medias blancas, zapatos cerrados y sweater azul marino, cuello en “V”, abotonado por delante. Distintivo cosido al lado izquierdo de la franela.

Artículo 120º. Educación Básica (Primero a Sexto Grado). Hembras: Falda a la rodilla o pantalón azul marino, camisa o franela blanca (Chemisse) y sweater azul marino, manga larga cuello V, abotonado por delante. Distintivo cosido al lado izquierdo de la franela o camisa. Zapatos colegiales negros o marrones sin tacones, medias blancas. Varones: Pantalón de gabardina azul marino sin bolsillo exterior con su cinturón. Camisa o Chemisse blanca y sweater azul marino, manga larga, cuello en V abotonado por delante, sobre la franela del uniforme. Zapatos colegiales negros o marrones (no se permitirá el uso de botas de goma). Excepto por razones de causa debidamente justificada.

Artículo 121º. Séptimo a Noveno Grado. Hembras: Falda a la rodilla o pantalón azul marino, camisa o franela celeste (Chemisse) y sweater azul marino cuello V, abotonado por delante sobre la franela del uniforme. Distintivo cosido a la izquierda de la franela. Zapatos colegiales negros o marrones sin tacones. Varones: Pantalón azul marino de gabardina, camisa o franela celeste (chemisse) y sweater azul marino cuello V, abotonado por delante. Uso obligatorio de correa. Distintivo cosido a la izquierda de la franela. Zapatos negros o marrones (no se permitirá el uso de botas de goma). Excepto por razones de causa debidamente justificada.

Artículo 122º. Primero y Segundo de la Media Diversificada: Hembras: Falda a la rodilla o pantalón azul marino, camisa o franela beige (Chemisse) y sweater azul marino cuello “V”, abotonado por delante. Distintivo cosido del lado izquierdo de la franela. Varones: Camisa o franela beige (Chemisse) y sweater azul marino cuello en “V”, abotonado por delante.

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Distintivo cosido del lado izquierdo de la franela. Pantalón de gabardina azul marino. Zapatos negros o marrones (no se permitirá el uso de botas de goma). Excepto por razones de causa debidamente justificada.

Artículo 123º. Los educandos de la II, III Etapa y Media y Diversificada, deben cumplir con el uso obligatorio de la bata blanca para asistir a las prácticas de Laboratorio de Biología, Física y Química.

CAPÍTULO II Del Uniforme de Educación Física.

Artículo 124º. Educación Inicial (Preescolar) a Cuarto Grado: Short o mono azul marino, franela timbrada con el logo de la institución, zapatos de goma deportivos azul marino, negro, blanco o sus combinaciones y medias blancas.

Artículo 125º. Quinto Grado a Segundo de Ciencias: Mono azul marino, franela timbrada con el logo de la institución, zapatos de goma blancos, negros, azules o sus combinaciones y medias blancas.

TÍTULO V Disposiciones Finales y Transitorias.

Artículo 126º. En todo lo previsto en las presentes NORMAS DE CONVIVENCIA se procederá de conformidad con las normas emanadas del Ministerio de Educación y Deportes, reglamentos parciales y otros actos administrativos que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.

Artículo 127º. Se derogan los Reglamentos individuales que orientaban las actividades de las Escuelas del CRP y en consecuencia, entre en Vigencia las NORMAS DE CONVIVENCIA, a partir de la publicación de las mismas.

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