RSU Tabla I. Normas de protección al ambiente. Contaminación de suelos. Residuos Sólidos Urbanos. Herrera, 2012 Norma Mexicana NMX-AA-016-1984 NMX-AA-025-1984 NMX-AA-015-1985 NMX-AA-019-1985 NMX-AA-021-1985 NMX-AA-022-1985 NMX-AA-067-1985
Determinación de humedad contenida en los RSU. Determinación del pH - Método Potenciométrico. Muestreo - Método de Cuarteo. Para determinar el peso volumétrico donde se realizó el Método de Cuarteo. Determinación de materia orgánica. Determinación de la generación. Determinación de la relación carbono/nitrógeno (C/N).
Tabla II. Categoría de los sitios de disposición final. NOM-083-SEMARNAT-2003, 2004. Tipo A B C D
Cantidad de RSU ingresados (Ton/día) Mayor a 100 50 hasta 100 10 y menor a 50 Menor a 10
cífica en la evaluación y manejo de Rellenos Sanitarios impulsó a la promulgación del Decreto 189 en 2008. El cual aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios. Refiere a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud como responsables de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en las mismas materias sin perjuicio de la legislación ambiental vigente. Reitera lo estipulado en el Código Sanitario, en que todo relleno sanitario deberá contar con un proyecto de ingeniería aprobado por la Autoridad Sanitaria, él que de-
berá ser elaborado por un profesional idóneo. También describe los requerimientos del proyecto para ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o se presente directamente con la Autoridad Sanitaria. De forma general se exige la descripción del sitio, diseño de diseño de ingeniería, plan de operación, plan de contingencias, plan de cierre, plan de monitoreo y control y la documentación legal necesaria. Una vez que el SEIA aprueba el proyecto, se emite una Resolución de Calificación Ambiental, con la cual la empresa que está a cargo del Relleno Sanitario se compromete a monitoreos regulares. Por conveniencia, el monitoreo ambiental se realiza a través de Auditorías Ambientales Individuales (AAI), con personal técnico acreditado por el SEIA; sin embargo, esta actividad funciona como apoyo a los proyectos y no cuenta con un sustento legal. Conforme ha evolucionado el sistema normativo e institucional de Chile, se han creado
Tabla III. Tipos de sitio de disposición final. MMA, 2012 Tipo
Descripción
Referencia normativa
Relleno Sanitario
Lugar destinado a la disposición final de residuos que cumple con la legislación vigente.
Autorización Sanitaria de acuerdo al Decreto 189. Resolución de Calificación Ambiental.
Vertedero
Lugar destinado a la disposición final de residuos que no cumplen con la legislación vigente, pero cuentan con Autorización Sanitaria.
Autorización Sanitaria de acuerdo a la Resolución Nº 2.444
Basural y vertedero municipal o urbano
Lugar destinado a la disposición final de residuos que no cumplen con la legislación vigente y tampoco cuentan con Autorización Sanitaria.
Sin autorización sanitaria de acuerdo a la Resolución Nº 2.444
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Julio - Agosto 2013
sitios de disposición final más eficientes como lo muestra la Tabla III. Los proyectos para el manejo y disposición final de residuos en Chile, se distinguen por preservar el diálogo intermunicipal y preferir soluciones regionales, impulsadas por consideraciones económicas y regulatorias. La disconformidad de la población por la ubicación de rellenos sanitarios existe en ambos países. Sin embargo, aunque el porcentaje de Rellenos Sanitarios es mayor en Chile a comparación de México, la diferencia del limitado espacio territorial impele a que los rellenos sanitarios de Chile operen bajo riguroso control, caso contrario en los de México. En resumen, se observa que la legislación ambiental de México y Chile está altamente influenciada por intereses de desarrollo económico y de comercio. En este caso, la OCDE exige la legislación ambiental pertinente para ser miembro y, en diferentes tiempos, los países en estudio se sometieron a una actualización legislativa y la creación de normativa ambiental específica. Es importante en este estudio comparativo mencionar las diferencias entre instituciones ambientales. En México, la institucionalización también dio signos de temprano desarrollo. En 1982, se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), para observar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente. Posteriormente, en 1992, la SEDUE pasó a ser la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y se crearon el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), esta última institución es el agente de fiscalización sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental. Dos años más tarde se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) que satisfacía la necesidad de