Cartilla Control de precios

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CARTILLA CONTROL DE PRECIOS k c i l C

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CRÉDITOS Andrés Barreto González Superintendente de Industria y Comercio Juan Camilo Durán Téllez Superintendente Delegado para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal Angélica María Acuña Porras Secretaria General Angélica Asprilla Jefe Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal Superintendencia de Industria y Comercio Autores 2020 Año


CARTILLA DIRIGIDA A

AGENTES OBLIGADOS A CUMPLIR EL CONTROL DE PRECIOS DE: Generalidades Control de precios

Compra de leche cruda a proveedor

Medicamentos

Control de precios de hidrocarburos

Reporte precios de agroquímicos


EN LO QUE ATAÑE A LA SUPERINTENDECIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO sus funciones de control y vigilancia en materia de precios vienen desde la promulgación del Decreto 149 de 1976 que, entre otras, dispuso:


Actualmente en nuestro país para el desarrollo de la política de control de precios, en lo que corresponde a la vigilancia de la SIC operan los siguientes regímenes, a saber, libertad vigilada, libertad regulada y, control directo.

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Se busca mantener disponibilidad de bienes y servicios para los consumidores, evitar incrementos de precios durante periodos de escasez y, el que un determinado bien o servicio sea accesible.


CONTROL DE PRECIOS

SIC

La SIC tiene asignada la competencia de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los regímenes de precios para:

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SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS A LA COMPRA DE LECHE CRUDA A PROVEEDOR Normatividad (MADR): RESOLUCIÓN 017 DE 2012.

RESOLUCIÓN 077 DE 2015.

RESOLUCIÓN 0468 DE 2015.


Rta:

¿En qué consisten las funciones de la SIC en el control de precios de compra de leche al proveedor?

Rta:

Control y vigilancia a los agentes compradores para que den cumplimiento al sistema de pago establecido, así como que hagan el reporte mensual a la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


Metodología establecida para el pago de leche cruda por calidad.

Toma de muestras quincenales. Análisis en laboratorio acreditado por ONAC.

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Obligados

Agente comprador de leche cruda, persona natural y jurídica que compre leche cruda en el territorio nacional, con fines industriales o comerciales.

Agente IntermediarioObligado - Personal natural o jurídica el que compra leche cruda a productores u organizaciones de productores con el fin de comercializarla. Es decir, no es su destinatario final.

Agente procesador de leche Obligado - Personal natural o jurídica quien compra y procesa leche cruda generando producto lácteo con valor agregado bien sea de carácter industrial o artesanal, a saber, queso, yogurt, entre otros.

En Colombia existen dos grandes regiones lecheras que agrupan los departamentos con características productivas comunes, así: Cundinamarca, Boyacá, Antioquia, Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca y Valle del Cauca.

Cesar, Guajira, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Chocó, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Caquetá, Tolima, Huila, Meta, Orinoquia y Amazonía.

NOTA: De acuerdo a la metodología establecida, la región en la cual se ubica el proveedor de leche cruda afecta el cálculo final del precio por litro.


¿Con cuáles laboratorios acreditados por ONAC se cuenta?

Rta:

Universidad de Antioquia – Laboratorio de Calidad e Inocuidad de la Leche (Medellín – Antioquia). Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA (Mosquera, Cundinamarca). Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica – COOLECHERA LTDA (Barranquilla, Atlántico). Alpina Productos Alimenticios S.A. (Sopó, Cundinamarca). Colanta (Medellín, Antioquia). Laboratorio de control de calidad en alimentos - SENA Regional Quindío. Nestlé de Colombia S.A. (Florencia – Caquetá).


¿Qué es el pago por precio promedio nacional, requisitos?

Rta:

Posibilidad que tiene el agente comprador de leche cruda de pagar al proveedor el precio promedio nacional del último informe publicado por la Unidad de Seguimiento de Precios del MADR. Procede únicamente cuando el agente no puede efectuar los análisis de laboratorio o este pierde la acreditación. Se debe informar a la Unidad de Seguimiento de Precios del MADR y al productor que va a pagar el litro de leche bajo dicha alternativa en un plazo no mayor a 15 días calendario.


Rta:

NOTA: Es decisión del productor, el acogerse o no a esta figura, ello si las condiciones de producción y calidad de la leche cruda de los demás asociados beneficia la obtención de un mejor precio por litro. No puede ser un requisito establecido por el comprador para realizar la transacción.


¿Quiénes tienen el deber de reportar a la Unidad de Seguimiento de Precios del MADR?

Rta: Todo agente económico que compre y/o comercialice leche cruda en el territorio nacional. Ello dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes en que realice la compra.


¿Cuándo la SIC inicia proceso administrativo sancionatorio en materia de control de precios de compra de leche cruda? Al tener indicios, que:


SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS EN AGROQUÍMICOS Normatividad: DECRETO 625 DE 2014

RESOLUCIÓN 0162 DE 2016


Rta:

¿En qué consisten las funciones de la SIC en lo referente al reporte de precios de agroquímicos?

Rta:

Control y vigilancia a los agentes obligados a reportar, verificando el cumplimiento o no de sus obligaciones en dicho aspecto.


Metodología establecida para el reporte de precios de agroquímicos.

Rta:

Mediante Resolución 0162 de 2016 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se adoptó el manual para el reporte de información en el mercado de insumos agropecuarios establecido en el artículo 2.13.9.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.


Rta:

NOTA: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presumirá que una persona natural o jurídica realiza las actividades mercantiles antes relacionadas, cuando esté registrada o acreditada ante autoridades para el efecto, o cuente con los permisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para la realización de estas actividades.


Ámbito de aplicabilidad:

¿Cuándo la SIC inicia proceso administrativo sancionatorio en materia de control de reporte de precios en agroquímicos?

Rta:

Fertilizantes, plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, nacionales o importados, independientemente de que existan permisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para la realización de las actividades mercantiles con estos productos.

Rta:

Al ser informada por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respecto que un agente no cumplió con su deber de reportar o no lo realizó en los términos y formas señaladas en el manual para el reporte de información en el mercado de insumos agropecuarios estos productos.


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Plazo de reporte

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

NOTA: También se tiene la obligación de reportar aún cuando no se realizarán actividades mercantiles objeto de reporte. Reporte en cero (0).


SOBRE CONTROL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Marco Normativo – Generalidades: 1 2 3

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La CNPMDM se encuentra conformada por un Delegado de la Presidencia de la República de Colombia, uno del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y, uno del Ministro de Salud y Protección Social. Ahora bien, la Secretaría Técnica de la Comisión está en cabeza del Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.

Salud

¿Dónde se puede ubicar la normativa actualizada en lo concerniente al control de precios de medicamentos y dispositivos médicos?

Rta: Página: www.minsalud.gov.co Ruta:


COMPETENCIAS SIC CONTROL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

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CONTROL DIRECTO DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS ¿Dónde se encuentra la metodología establecida por la CNPMDM para ejecutar su facultad regulatoria en lo tocante a los precios máximos de venta de medicamentos y como se determina?

¿Qué transacciones se encuentran reguladas?

Actualmente, la metodología de control de precios

Rta:

máximos se encuentra establecida en la Circular 03 de 2013 y se determina a partir de la referenciación internacional.

Rta:

Todas la ventas realizadas en el canal institucional y aquellas realizadas al por mayor en el canal comercial.

NOTA: La norma no contempla que los precios máximos de venta tengan aplicación en las ventas al detal que se realizan en farmacias- droguerías y droguerías, donde el precio se establece por el libre juego de la oferta y demanda del medicamento -libertad de precios. Excepto por el medicamento Kaletra (regulado en la Circular 06 de 2013)


¿Quiénes deben cumplir el régimen de control directo de precios de medicamentos?

Rta: Todos los agentes de la cadena de comercialización, a saber: Productores Mayoristas Distribuidores I.P.S. Cajas de Compensación Droguerías (cuando actúen como agentes mayoristas)

NOTA: Droguerías o farmacias-droguerías tienen derecho a exigir que se cumplan los topes. De no ser así pueden comunicarlo a la SIC quien adelantará la investigación correspondiente.


Rta:

¿Qué características tiene el régimen de control directo de precios de medicamentos?

Rta:

Es exigible a los agentes desde la vigencia de la Circular que establece el tope. Corresponde a normas de obligatorio cumplimiento. El cumplimiento íntegro de lo previsto en las circulares expedidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos se logra verificando el precio máximo establecido directamente en las mismas. Los listados expedidos por el Ministerio de Salud son un recurso auxiliar.


¿Cuál es el margen adicional que pueden cobrar las I.P.S., y a qué corresponde?

Rta: Si la Circular aplicable lo establece, las IPS podrán incrementar el precio regulado de un medicamento de la siguiente manera: Para las presentaciones comerciales con valor menor o igual a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%. Para las presentaciones comerciales con valor mayor a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 3.5%.

NOTA: El anterior margen se otorga para reconocer el valor que las I.P.S. agregan a la cadena de distribución de medicamentos.


LIBERTAD VIGILADA –REPORTE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOSCircular 06 de 2018 establece el nuevo anexo técnico para realizar reportes de información de medicamentos al SISMED.

Generalidades: Conserva la obligación de reportar el total de compras o ventas realizadas, las unidades comercializadas y, los recobros efectuados. Mantiene la obligatoriedad de los titulares de registro sanitario de reportar en cero aun cuando no hubiesen realizado ventas en el trimestre.

Establece cuando se entiende cumplida la obligación de reportar, esto es la notificación que la información recibida está completa y es consistente. Tiene en cuenta la calidad del agente al momento de reportar, a saber, elabora o importa el medicamento y el tipo de transacción que realizó. Se deben reportar los medicamentos vitales no disponibles usando el código IUM (identificación única de medicamento).

NOTA: Son objeto de reporte todos los medicamentos que se comercialicen en el país, incluidos los vitales no disponibles (Art. 4 Circular 06 de 2018 CNPMDM).


Deber de reportar:

Rta:

Están obligados a reportar al SISMED aquellos actores-agentes que realicen operaciones de compra o venta en una transacción primaria institucional, transacción primaria comercial, transacción secundaria institucional, transacción secundaria comercial y transacción final institucional, así: El que elabore o importe el medicamento. El que no elabore ni importe el medicamento. Las Direcciones Territoriales de Salud – DTS. Quienes realicen solicitudes de RECOBRO - COBRO a la ADRES.

Rta:


¿Qué se debe reportar?

Rta:

Ventas y compras realizadas en transacción primaria o secundaria institucional con recursos públicos. Ventas y compras realizadas en una transacción primaria o secundaria comercial con recursos no públicos Venta, recobro/ cobro de medicamentos que hayan sido dispensados a un paciente con cargo a recursos públicos incluyendo los regímenes especiales y de excepción. Compra de medicamentos dispensados a un paciente con cargo a recursos públicos así la dispensación no la haya realizado el actor reportante.

Plazos de Reporte

MESES DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE REPORTAR

Enero, febrero y marzo del respectivo año Abril, mayo y junio del respectivo año Julio, agosto y septiembre del respectivo año

Octubre, noviembre y diciembre del respectivo año

PLAZO A REPORTAR


Téngase en cuenta, que:

Rta:

Cuando una I.P.S., dispensa medicamentos, y estos son cobrados a una E.P.S., dicho cobro representa una venta del medicamento y en ese sentido es objeto de reporte ante el SISMED, por cuanto el medicamento fue utilizado por la I.P.S., para prestar los servicios propios de esta.

Circular 02 de 2017 modificada por la Circular 5 de 2018, dispone el anexo técnico para realizar reportes de la información de dispositivos médicos.


Generalidades: Actualmente se encuentran incorporados al régimen de libertad vigilada los Stend Coronarios y los dispositivos anticonceptivos. Los fabricantes o importadores de los dispositivos médicos que no realicen ventas, deberán realizar el reporte en cero “0”.

¿Quiénes no están obligados a reportar?

Rta:

Los establecimientos farmacéuticos minoristas del canal comercial.

¿Qué se debe reportar? Ventas totales.

Deber de reportar: Fabricantes o importadores. Quienes los comercialicen o suministren.

Unidades vendidas.

Valor y facturas del precio unitario menor y mayor registrados durante el periodo.


Plazos de Reporte:

FECHA LÍMITE PARA REPORTAR

MESES QUE DEBEN REPORTARSE

Último día hábil del mes de abril Último día hábil del mes de julio Último día hábil del mes de octubre

Febrero 15 de cada año* * En caso que este corresponda a un día no hábil, el plazo se vencerá el día hábil siguiente


Recuerde, que:

Rta: El Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesto el portal web. sispro.gov.co y en este puede realizar las consultas que requiera con el propósito de reportar ante el SISMED de forma correcta.

Ruta: web.sispro. go.co


SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS DE HIDROCARBUROS Régimen de Libertad Regulada (Competencia SIC) El Ministerio de Minas y Energía establece los criterios y la metodología que deben tener en cuenta los distribuidores minoristas para establecer el precio máximo de venta al público al cual pueden comercializar el combustible.

Rta:


Entre los componentes que deben tenerse en cuenta al momento de fijar el precio de venta deben destacarse los relacionados con el líquido, la logística y los impuestos. De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor-, la Superintendencia de Industria y Comercio verifica que los distribuidores minoristas no superen el precio máximo de venta.

NOTA 1:

NOTA 2:

En los 25 municipios previstos en la Resolución 181254 de 2012, no opera el régimen de libertad regulada para los distribuidores minoristas. En consecuencia, en estos lugares se puede fijar el precio de venta al público de combustible libremente, con el único deber de informar (Libertad vigilada no competencia de la SIC).

Las zonas de f rontera def inidas en el Decreto 1073 de 2015 tienen benef icios en el cálculo del precio máximo de venta. Lo anterior signif ica que, en estas, el precio de venta al público del combustible debe ser menor al precio regulado para el resto del territorio nacional.


INDICACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS –DISTRIBUIDOR MINORISTATéngase en cuenta que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público. Obligaciones del distribuidor minorista de combustibles líquidos (EDS)– Resolución 181518 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía:

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NOTA: El precio indicado en vallas, avisos, surtidores y, SICOM –Sistema de Información de Combustibles Líquidos del Ministerio de Minas y Energía, debe ser el mismo.


Recuerde que, de conformidad con el artículo 26 –Información pública de precios - Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor:

Rta:

Se debe informar al consumidor el precio en pesos colombianos. El precio debe tener incluidos todos los impuestos y costos adicionales. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.


CARTILLA CONTROL DE PRECIOS


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