Colombia Internacional No. 88

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Colombia Internacional ISSN 0121-5612 • e-ISSN 1900-6004 • Septiembre-diciembre 2016

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colombiainternacional.uniandes.edu.co

CRISIS MIGRATORIAS Y CONCEPCIONES POLÍTICAS DEL MOVIMIENTO HUMANO Facultad de Ciencias Sociales • Departamento de Ciencia Política


Colombia Internacional 88

U N I V E R S I D A D D E L O S A N D E S • F A C U LTA D D E C I E N C I A S S O C I A L E S D E PA R TA M E N T O D E C I E N C I A P O L Í T I C A Colomb.int • ISSN 0121-5612 • e-ISSN 1900-6004 • Septiembre-diciembre 2016

colombiainternacional.uniandes.edu.co


Consejo editorial Manuel Alcántara Sáez Universidad de Salamanca (España) David Altman Pontificia Universidad Católica de Chile (Chile) Barry Ames University of Pittsburgh (EE. UU.) Octavio Amorim Neto Escola Brasileira de Administração Pública e de Empresas (Brasil) Peter Andreas Brown University (EE. UU.) Bruce Bagley University of Miami (EE. UU.) Ana María Bejarano University of Toronto (Canadá) Daniel Buquet Universidad de la República (Uruguay) Ernesto Calvo University of Maryland (EE. UU.) Royce Carroll Rice University (EE. UU.) Daniel Chasquetti Universidad de la República (Uruguay)

Juan Pablo Luna Pontificia Universidad Católica de Chile (Chile) Mariana Llanos GIGA Institute of Latin American Studies (Alemania) Scott Mainwaring University of Notre Dame (EE. UU.) María Victoria Murillo Columbia University (EE. UU.) Ana María Mustapic Universidad Torcuato Di Tella (Argentina) Gabriel Negretto Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C. (México) Carlos Pereira Escola Brasileira de Administração Pública e de Empresas (Brasil) Aníbal Pérez-Liñán University of Pittsburgh (EE. UU.) Lucio Renno Universidade de Brasilia (Brasil) Angelika Rettberg Universidad de los Andes (Colombia)

Brian Crisp Washington University in St. Louis (EE. UU.)

Cristóbal Róvira Kaltwasser Universidad Diego Portales (Chile)

Scott Desposato University of California, San Diego (EE. UU.)

Mitchell Seligson Vanderbilt University (EE. UU.)

Flavia Freidenberg Universidad Nacional de México (México)

William C. Smith University of Miami (EE. UU.)

Mónica Hurtado Universidad de La Sabana (Colombia)

Richard Snyder Brown University (EE. UU.)

Mark Jones Rice University (EE. UU.)

Martín Tanaka Instituto de Estudios Peruanos (Perú)

Steven Levitsky Harvard University (EE. UU.)

Arlene Tickner Universidad de los Andes (Colombia)

Germán Lodola Universidad Torcuato Di Tella (Argentina)

Juan Gabriel Tokatlian Universidad Torcuato Di Tella (Argentina)


Colombia Internacional Colombia Internacional tiene como objetivo difundir contenidos inéditos (en español, inglés y portugués) que promuevan el debate nacional e internacional en los campos de la Ciencia Política y las Relaciones Internacionales, por medio del análisis de fenómenos políticos pasados y actuales, desde miradas disciplinares e interdisciplinares y abordajes metodológicos pertinentes e innovadores. De esta manera, busca ampliar y divulgar el conocimiento que permita entender, en términos rigurosos y científicos, los hallazgos, debates y reflexiones recientes de la comunidad académica nacional e internacional. Es una publicación cuatrimestral (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre) que se publica al inicio de cada periodo, creada en 1986 y financiada por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes (Colombia). Las secciones de la Revista son: S Editorial: presenta a los lectores el número, su contenido, importancia y justifi-

cación. Este sección incluye una “Carta a los lectores”, a cargo del Equipo Editorial de la Revista, y una “Presentación”.

S Análisis: artículos que giran alrededor de una temática específica, convocada pre-

viamente por el Equipo Editorial de la Revista. Los números monográficos abordan un tema de importancia actual en la disciplina de la Ciencia Política y las Relaciones Internacionales y suelen ser coordinados por un editor invitado.

S Tema libre: artículos sobre diversos temas (Relaciones Internacionales, teoría

política, política comparada, política colombiana, y política exterior, entre otras), que no forman parte de una temática específica.

S Documentos: se publican reseñas, se reproducen escritos, transcripciones, foto-

grafías o documentos publicados previamente en otros lugares que se consideren de interés para el público de la Revista, especialmente por el uso pedagógico e ilustrativo que puedan tener. También esta sección es un espacio para la reflexión crítica y el intercambio de puntos de vista en relación con temas políticos de actualidad, propuestas teóricas y resultados breves de investigación.

PALABRAS CLAVE: Ciencia Política • Relaciones Internacionales • política comparada • política colombiana • teoría política Todos los contenidos de la Revista son de libre acceso y se pueden descargar en formato PDF, HTML y en versión e-book. Contenidos disponibles en: http://colombiainternacional.uniandes.edu.co


Indexación Colombia Internacional hace parte de los siguientes catálogos, bases bibliográficas, índices y sistemas de indexación: ŚŚ Académico Onefile e Informe Académico • Gale Cengage Learning (EE. UU.) • desde 2007. ŚŚ CIBERA – Biblioteca Virtual Iberoamericana/España/Portugal • German Institute of Global and Area Studies (Alemania) • desde 2007. ŚŚ CLASE – Citas Latinoamericanas de Ciencias Sociales y Humanidades • Universidad ŚŚ Nacional Autónoma de México (México) • desde 2007. ŚŚ DIALNET – Difusión de Alertas en la Red • Universidad de la Rioja (España) • desde 2007. ŚŚ DOAJ – Directory of Open Access Journal • Lunds Universitet (Suecia) • desde 2007. ŚŚ EP Smartlink Fulltext, Academica Search Complete, Fuente Académica, Current Abstract y TOC Premier • EBSCO Information Services (EE. UU.) • desde 2005. ŚŚ ERIH PLUS – European Science Foundation (Noruega) • desde 2016 ŚŚ HAPI – Hispanic American Periodical Index • UCLA (EE. UU.) • desde 2008. ŚŚ HLAS – Handbook of Latin American Studies • Library of Congress (EE. UU.) • desde 2002. ŚŚ IBSS – International Bibliography of the Social Sciences • ProQuest (EE. UU.) • desde 2008. ŚŚ LATINDEX – Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de ŚŚ América Latina, el Caribe, España y Portugal • (México) • desde 2006. ŚŚ OCENET • Editorial Océano (España) • desde 2003. ŚŚ PRISMA – Publicaciones y Revistas Sociales y Humanísticas • ProQuest (EE. UU.) • desde 2005. ŚŚ PUBLINDEX – Índice Nacional de Publicaciones Seriadas Científicas y Tecnológicas ŚŚ Colombianas • Colciencias (Colombia), actualmente categoría A2 • desde 2006. ŚŚ RedALyC – Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal • UNAM (México) • desde 2007. ŚŚ SciELO – Scientific Electronic Library Online (Colombia) • desde 2007. ŚŚ SciELO Citation Index • Thomson Reuters-SciELO (EE. UU.) • desde 2013. ŚŚ SCOPUS – Database of Abstracts and Citations for Scholarly Journal Articles • Elsevier (Holanda) • desde 2011. ŚŚ Ulrich’s Periodicals Directory • ProQuest (EE. UU.) • desde 2004. ŚŚ Worldwide Political Science Abstracts y PAIS Internacional – Public Affairs Information Service • CSA–ProQuest (EE. UU.) • desde 2004.

Portales web ŚŚ http://www.lablaa.org/listado_revistas.htm (Biblioteca Luis Ángel Arango, Colombia)


Contenido Editorial Carta a los lectores Presentación: Crisis migratorias y concepciones políticas del movimiento humano Ángela Iranzo Dosdad, Universidad de los Andes (Colombia)

13-14 15-24

Análisis: Crisis migratorias y concepciones políticas del movimiento humano La doble tenaza de la migración. Reconsideración del nexo entre la migración y el desarrollo a través de un lente espacial

27-55

Políticas del disenso y luchas migrantes: una aproximación a las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas

57-78

Paolo Novak, SOAS, University of London (Reino Unido)

Gloria Naranjo Giraldo, Universidad de Antioquia (Colombia)

Teorización del derecho de ser político en movimiento: khôra como condición de posibilidad Mark F.N. Franke, Huron University College (Canadá)

79-106

Migraciones, Estado y una política del derecho humano a migrar: ¿hacia una nueva era en América Latina?

107-133

Comprender el lugar desde los flujos migratorios globalizados

135-158

Sujetos políticos migrantes y el dilema de la naturalización. ¿Variaciones posnacionales?

159-182

Lila García, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina) Wooldy Edson Louidor, Pontificia Universidad Javeriana (Colombia)

Ana Paula Penchaszadeh y Corina Courtis, Universidad de Buenos Aires (Argentina)

Tema libre Derechos humanos, democracia y libertades: prescripciones presentes en el Informe sobre Desarrollo Humano del año 2000 Maria José de Rezende, Universidade Estadual de Londrina (Brasil)

185-209

Documentos Las migraciones, al amparo del régimen internacional de los Derechos Humanos. Utopías concurrentes

213-229

Reseña de Beyond the Borderlands: Migration and Belonging in the United States and Mexico de Debra Lattanzi Shutika

231-239

Luisa Gabriela Morales Vega, Universidad Autónoma del Estado de México

Laura Vásquez Roa, Carl von Ossietzky Universität Oldenburg (Alemania)

Colombia Internacional


Contents Editorial Letter from the Editor Presentation: Migratory Crises and Political Conceptions of Human Movement Ángela Iranzo Dosdad, Universidad de los Andes (Colombia)

13-14 15-24

Analysis: Migratory Crises and Political Conceptions of Human Movement The Double Pincer of Migration. Revisiting the Migration and Development Nexus through a Spatial Lens

27-55

Politics of Dissent and Migrant Struggles: An Approach to Emerging Practices of Cross-Border Citizenships

57-78

Paolo Novak, SOAS, University of London (United Kingdom)

Gloria Naranjo Giraldo, Universidad de Antioquia (Colombia)

Theorising the Right to Be Political in Motion: khôra as Condition of Possibility

79-106

Migrations, the State and a Policy of the Human Right to Migrate: Towards a New Era in Latin America?

107-133

Understanding Place from the Perspective of Globalized Migratory Flows

135-158

Migrant Political Subjects and the Dilemma of Naturalization: Post-National Variations?

159-182

Mark F.N. Franke, Huron University College (Canada)

Lila García, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina)

Wooldy Edson Louidor, Pontificia Universidad Javeriana (Colombia)

Ana Paula Penchaszadeh and Corina Courtis, Universidad de Buenos Aires (Argentina)

General Interest Human Rights, Democracy and Liberties: Prescriptions Present in the Human Development Report for the Year 2000 Maria José de Rezende, Universidade Estadual de Londrina (Brazil)

185-209

Documents Migrations, Under the Protection of the International Human Rights Regime: Concurrent Utopias

213-229

Review of Beyond the Borderlands: Migration and Belonging in the United States and Mexico by Debra Lattanzi Shutika

231-239

Luisa Gabriela Morales Vega, Universidad Autónoma del Estado de México

Laura Vásquez Roa, Carl von Ossietzky Universität Oldenburg (Germany)

Colombia Internacional


Índice Editorial Carta aos leitores Apresentação: Crises migratórias e concepções políticas do movimento humano Ángela Iranzo Dosdad, Universidad de los Andes (Colômbia)

13-14 15-24

Análise: Críses migratórias e concepções políticas do movimento humano “A dupla pinça” da migração. Reconsideração do nexo entre a migração e o desenvolvimento através de uma lente espacial

27-55

Políticas da dissensão e lutas migrantes: uma aproximação às práticas emergentes de cidadanias transfronteiriças

57-78

Paolo Novak, SOAS, University of London (Reino Unido)

Gloria Naranjo Giraldo, Universidad de Antioquia (Colômbia)

Teorização do direito de ser político em movimento: khôra como condição de possibilidade Mark F.N. Franke, Huron University College (Canadá)

79-106

Migrações, Estado e uma política do direito humano a migrar: rumo a uma nova era na América Latina? 107-133

Lila García, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina)

Compreender o lugar a partir dos fluxos migratórios globalizados

135-158

Sujeitos políticos migrantes e o dilema da naturalização. Variações pós-nacionais?

159-182

Wooldy Edson Louidor, Pontificia Universidad Javeriana (Colômbia)

Ana Paula Penchaszadeh e Corina Courtis, Universidad de Buenos Aires (Argentina)

Tema aberto Direitos humanos, democracia e liberdades: prescrições presentes no Relatório do Desenvolvimento Humano de 2000 Maria José de Rezende, Universidade Estadual de Londrina (Brasil)

185-209

Documentos As migrações, ao amparo do regime internacional dos Direitos Humanos. Utopias concomitantes

213-229

Resenha de Beyond the Borderlands: Migration and Belonging in the United States and Mexico, de Debra Lattanzi Shutika

231-239

Luisa Gabriela Morales Vega, Universidad Autónoma del Estado de México

Laura Vásquez Roa, Carl von Ossietzky Universität Oldenburg (Alemanha)

Colombia Internacional


Colombia Internacional agradece la colaboración de los siguientes académicos que participaron como árbitros de este número

Karen Akoka, Institut des Sciences sociales du Politique (Francia) María Eugenia Anguiano, El Colegio de la Frontera Norte (México) Rodolfo Arango, Universidad de los Andes (Colombia) Badredine Arfi, University of Florida (Estados Unidos) Mariano Barolomé, Universidad Nacional de Lanús (Argentina) Jorge Battaglino, Universidad Torcuato Di Tella (Argentina) Rut Bermejo, Universidad Rey Juan Carlos (España) Anastasia Bermúdez, Universidad de Sevilla (España) Sebastián Bitar, Universidad de los Andes (Colombia) Jorge Orlando Blanco, Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Colombia) Deborah Jordan Brooks, Dartmouth University (Estados Unidos) Eric Cardin, Universidade Estadual do Oeste do Paraná (Brasil) Pablo Ceriani, Universidad Nacional de Lanús (Argentina) Sebastian Cobarrubias, University of North Carolina at Charlotte (Estados Unidos) Salvador Cobo, Escuela Superior de Economía (México) Almudena Cortés, Universidad Complutense de Madrid (España) Eduardo Crespo, Universidad Complutense de Madrid (España) Javier de Lucas, Universitat de València (España) Kathleen Dolan, University of Wisconsin-Milwaukee (Estados Unidos) Silvia Dutrénit, Instituto Mora (México) Luis Escala, El Colegio de la Frontera Norte (México) Alejandro Garcés, Universidad Católica del Norte (Chile) Wladimir Gramacho, Universidade de Brasília (Brasil) Ludwig Guendel, Universidad de Costa Rica Fausto Hernández, Centro de Investigación y Docencia Económicas (México) Sandra Hincapié, Universidad Nacional Autónoma de México Jorge Ibarra, Tecnológico de Monterrey (México) Reece Jones, University of Hawaii (Estados Unidos)


Maximiliano Korstanje, University of Leeds (Reino Unido) Encarnación La Spina, Universidad de Deusto (España) Luis Eduardo León, Universidad de Guanajuato (México) Verónica Lescano, Universidad de Buenos Aires (Argentina) Adrián Lucardi, Washington University in St. Louis (Estados Unidos) Juan Pablo Luna, Pontificia Universidad Católica de Chile Giovanna Marconi, Università Iuav di Venezia (Italia) Cathy McIlwaine, Queen Mary University of London (Reino Unido) Fernando Augusto Medina, Escuela Superior de Administración Pública (Colombia) William Mejía, Universidad Tecnológica de Pereira (Colombia) Sandro Mezzadra, Università di Bologna (Italia) Vanina Modolo, Instituto de Investigaciones Gino Germani (Argentina) Guillermina Gina Núñez-Mchiri, The University of Texas at El Paso (Estados Unidos) Ninna Nyberg, Dansk Institut for Internationale Studier (Dinamarca) Andrea Oelsner, University of Aberdeen (Reino Unido) Mauricio Palma, Universidad del Rosario (Colombia) Miguel Pajares, Universitat de Barcelona (España) Adela Pellegrino, Universidad de la República (Uruguay) Alisa Petroff, Universitat Autònoma de Barcelona (España) Martín Retamozo, Universidad Nacional de La Plata (Argentina) Jaime Rivas, Universidad Don Bosco (El Salvador) Susana Sacavino, Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro (Brasil) Arturo Santa Cruz, Universidad de Guadalajara (México) José María Sauca, Universidad Carlos III de Madrid (España) Ángeles Solanes, Universitat de València (España) Alejandro Soltonovich, Universidad de Buenos Aires (Argentina) Julieta Suárez Cao, Pontificia Universidad Católica de Chile Janik Amarela Varela, Universidad Autónoma de la Ciudad de México Iria Vázquez, Universidade de Vigo (España)



E EDITORIAL F



Carta a los lectores Agradezco a mi colega Ángela Iranzo por haber aceptado la invitación a editar este número de Colombia Internacional, dedicado a las crisis migratorias en un mundo globalizado. Como Ángela introduce los diversos artículos, me limito a resaltar la importancia de este tema en la política internacional contemporánea. Las migraciones, tanto forzadas como voluntarias, se han convertido en un signo de nuestro tiempo. Cada vez hay más personas que huyen de sus lugares de origen, a veces por cuenta de tragedias humanitarias relacionadas con conflictos armados y hambrunas, otras veces por falta de oportunidades o por ilusiones de cambio. Las aspiraciones de los migrantes de construir un proyecto de vida mejor se han estrellado de manera frecuente con las ambivalencias de los gobiernos de los países de tránsito y destino, con las dificultades de integración cultural y económica, y (cada vez más) con la reactivación de nacionalismos xenófobos. Por ello, son más que oportunos los estudios incluidos en el presente número, que exploran distintas preguntas relacionadas con las crisis migratorias actuales, en el marco de una globalización incompleta, selectiva y con un lado oscuro que no se puede —ni debe— ocultar. Además, en la sección de Tema libre María José de Rezende propone una mirada crítica con relación a los informes de Derechos Humanos de la ONU. La autora expone cómo se construye un vínculo indisociable entre Derechos Humanos y Desarrollo Humano que al no tener en cuenta los contextos socio-históricos, tiende a generar contradicciones. Por otro lado, quisiera referirme brevemente a la coyuntura del país. Al cabo de más de cincuenta años de conflicto armado interno y casi cinco años de diálogos con las FARC, parece materializarse el fin de la guerra. Si no se descarrila el proceso de paz en su etapa final, pasaremos una página dolorosa de nuestra historia colectiva para entrar en el llamado post-conflicto. Me ha desconcertado la postura francamente miope de muchos de los opositores al proceso de paz. Aunque no esperaba un apoyo unánime a las negociaciones con las FARC (ni mucho menos), tenía la expectativa de un debate público racional y sereno sobre los pros y contras del proceso de paz. Lamentablemente no ha habido tal. En particular, sectores afines al Centro Democrático reemplazaron la crítica basada en argumentos, análisis e información objetiva, por la vociferación aleve, las calumnias, la desinformación y los señalamientos infundados. Dichos sectores han buscado instrumentalizar las emociones de los colombianos para lograr fines políticos. Ello se compaginó con

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una pedagogía insuficiente y una defensa relativamente débil del proceso de paz por parte del Gobierno, por razones que no amerita detallar aquí. Lo anterior ha exacerbado la polarización y confusión de los ciudadanos. Muchos compatriotas tienen un entendimiento pobre de lo que se ha negociado y poco discernimiento de lo que está en juego. Nótese que los que han atacado sistemáticamente el proceso de paz han posado de “defensores de la verdadera paz”, “gente de principios”, “guardianes de la moral pública” y similares. Y desde esa (supuesta) “superioridad moral” han vendido la fantasía de que, o bien podemos alcanzar la paz sin pagar ningún costo, o bien que lo que ha hecho Santos es “entregar el país a la guerrilla”. Se trata de dos falacias. Por un lado, toda paz tiene un costo. Si al cabo de más de cincuenta años de guerra no logramos derrotar militarmente a las FARC, pretender que los guerrilleros firmen un acuerdo de paz para luego ir a la cárcel raya en el absurdo. Sólo desconociendo los principios de lógica más elemental puede alguien creer que si no derrotamos a las FARC en el campo de batalla, todavía podríamos “ganar la guerra mediante una negociación de paz que culmine con los guerrilleros metidos en prisión y marginados de la política”. Eso no ha pasado en ningún proceso de paz exitoso en el mundo. Es igualmente falaz la letanía de que Santos ha entregado el país a la guerrilla. ¿Que el gobierno ha hecho concesiones a las FARC? ¡Por supuesto que sí! Toda negociación implica transar, ceder algo para obtener algo más a cambio. Pero las concesiones de Santos a las FARC han sido pocas y sensatas, y no representan ninguna amenaza para el país. Basta hacer un breve inventario de lo que no se ha negociado con las FARC, para desmentir de tajo cualquier acusación de entreguismo a la guerrilla: no se negoció la democracia, tampoco la estructura del Estado, ni la separación de poderes, ni el sistema de partidos, ni cambios de fondo en la fuerza pública, mucho menos el modelo económico, tampoco la política monetaria, o una reforma al sector financiero, no se negociaron los tratados de libre comercio, ni la libertad de prensa… la lista puede seguir. Cerrar para siempre el capítulo de la guerra en Colombia es un logro importantísimo que traerá múltiples beneficios para todos. Ojalá que eso lo entienda la mayoría de compatriotas, y no se dejen llevar por los cantos de sirena de algunos políticos que, posando de redentores y con argumentos populistas, de hecho defienden la continuación de la guerra. Más allá de la antipatía que algunos sientan por Santos, hay que apoyar el proceso de paz: esta tragedia de destrucción y muerte debe terminar. Carlo Nasi Editor Colombia Internacional 14


Presentación: Crisis migratorias y concepciones políticas del movimiento humano Ángela Iranzo Dosdad Universidad de los Andes (Colombia)

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.01

La globalización contemporánea ha impulsado una transformación radical del mundo como espacio de vida. Nuevas formas de experimentar el tiempo y el espacio han irrumpido en la cotidianeidad de las personas y grupos sociales. Desde finales del siglo XX se ha instalado en el imaginario colectivo la idea de un mundo social más pequeño, más conectado, interdependiente y dinámico por el constante movimiento de ideas, valores, productos y personas. Estos rasgos, captados en la estética liviana y fresca de metáforas como “flujos”, “corrientes” y “redes”, insinúan que la libertad de las personas se despliega hoy en sus cuotas históricas más altas. Sin embargo, en las últimas décadas, sobre este mismo telón de fondo, han desfilado personas (exiliados, refugiados, víctimas de trata, apátridas, migrantes indocumentados) cuya acción de movimiento transfronterizo es interpretada en clave de “problema”, como fuente de crisis políticas y humanitarias. Las soluciones pergeñadas por gobiernos, organizaciones internacionales (ONU, OIM, BM), académicos y ONG han consistido, básicamente, en cuatro acciones: i) promover la existencia de buenos gobiernos en los Estados de origen; ii) incluir en los regímenes de extranjería de los Estados receptores el enfoque de derechos humanos; iii) reformular la migración en clave positiva de desarrollo para los países expulsores; y iv) ordenar las migraciones transnacionales a través de políticas públicas eficientes. Como ha puesto de manifiesto la reciente “crisis de los refugiados” en Europa, más derechos humanos, más democracia liberal y más desarrollo no han resultado ser antídotos adecuados para curar esta enfermedad. Según los autores y autoras que componen este número de Colombia Internacional, esto se debe al sentido circular de dichas respuestas. En otras palabras, las soluciones hasta ahora esbozadas son parte del problema. La movilidad de las personas es hoy, y ha sido históricamente, una forma crucial de globalización moderna en sus versiones contemporánea y colonial. Si bien los flujos migratorios anteceden a la colonización, esta provocó una reformulación socioespacial radical (creación de lugares de producción, extracción, 15


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 15-24 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.01

centros-periferias, urbanización, territorialización soberana, comercialización de esclavos) que fundó el nexo frontera-ciudadanía-extranjería. Como advierte Novak en su artículo (“The Double Pincer of Migration: Revisiting the Migration and Development Nexus through a Spatial Lens”), los conceptos son campos de batalla (política y epistemológica), y la migración quedó entonces capturada por una lectura (westfaliana) que continúa siendo el vértice del mainstream de los Estudios sobre Migraciones y de las políticas migratorias de gobiernos e instituciones internacionales, como denota el hábito de referirse a ellas como asuntos de extranjería. Este número de Colombia Internacional tiene el propósito de repensar las migraciones —las heterogéneas experiencias de movimiento humano que acontecen hoy en el mundo— desde una coordenada: el espacio. Como diría Doreen Massey (2012), el horizonte es pensar la migración espacialmente, lo cual implica ineludiblemente considerar la dimensión temporal porque, desde una perspectiva relacional, el espacio es interacción y, por tanto, movimiento. Esto exige aproximarse críticamente a dos postulados firmemente arraigados en el pensamiento moderno: primero, que el territorio del Estado es el único lugar posible de la vida política, siendo su afuera un no-lugar; y, segundo, que la naturaleza humana es fija, em-plazada, y por tanto el movimiento es una anomalía. Como defiende Gloria Naranjo en su artículo (“Políticas del disenso y luchas migrantes: una aproximación a las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas”), el propósito es “comprender la movilidad (y no el arraigo) como una dimensión específica y relevante de la vida social con incidencia en la creación de nuevas formas de sociabilidad, pertenencia y relación con el espacio” (p. 60). De este modo, los artículos de este número se detienen de algún modo en la dimensión epistemológica para, desde ella, reivindicar una politización del estudio (y “gestión”) de las migraciones; una “politización del problema”, en palabras de Novak. Llamativamente, las Ciencias Sociales han estudiado las migraciones poniendo el énfasis en los aspectos económicos, demográficos, sociológicos y antropológicos de estas, siendo los análisis políticos más bien escasos. Por tanto, como ya subrayó Saskia Sassen (2006), falta una perspectiva política rica, comprometida con debates complejos y acalorados, para una aproximación a la comprensión de las migraciones, y para su regulación. El fracaso estrepitoso de las soluciones adoptadas —basadas en sumar a las migraciones los aditivos de derechos humanos y desarrollo en perspectiva liberal— llama con urgencia a complejizar el debate y a explorar enfoques alternativos que permitan una comprensión del movimiento humano desde otros lugares. Este número explora esos lugares otros desde los que aprehender las experiencias de migración contemporáneas mostrando las fallas, o sentido circular, 16


Presentación: Crisis migratorias y concepciones políticas del movimiento humano Ángela Iranzo Dosdad

de los llamados enfoques de derechos humanos y de desarrollo. Quisiera tomar aquí prestada la metáfora de la “doble tenaza”, elaborada por Paolo Novak en su artículo, para mostrar cómo estos enfoques —habitualmente defendidos con tono celebratorio— tienen el efecto de pellizcar los proyectos migratorios de las personas; pero no de todas, sino de aquellas que abandonan sus países, sus ciudades, sus comunidades y familias para preservar su vida o para alcanzar unas condiciones básicas de existencia digna. Como sostiene Lila García (“Migraciones, Estado y una política del derecho humano a migrar: ¿hacia una nueva era en América Latina?”), si bien desde los noventa asistimos a un “giro humanístico” en las legislaciones y políticas migratorias, poner rostro humano a las migraciones no ha contribuido significativamente a fomentar la acogida hospitalaria kantiana del otro; ni a evitar las muertes de migrantes en el mar; ni tampoco a reducir la condición errante —como vagabundos del mundo durante años— de quienes inicialmente sólo buscaban huir de la guerra, la miseria, los desastres ambientales, o de proyectos extractivos que hacen imposible la vida en sus lugares de origen. Como muestran Gloria Naranjo y Lila García, la concepción moderna de los derechos humanos tiene una capacidad limitada para evitar estas tragedias. Esto se debe a que están basados en la diferencia, celebrada desde la Revolución Francesa, entre los “derechos del hombre” y los “derechos del ciudadano”, y se debe también a que, pese a su tono cosmopolita, el régimen internacional de los derechos humanos es profundamente Estado-céntrico. El core de la normativa internacional de Derechos Humanos, analizada por Luisa G. Morales en la sección Documentos (“Las migraciones, al amparo del régimen internacional de los Derechos Humanos. Utopías concurrentes”), circunscribe el derecho a la libertad de movimiento a la entrada y salida de su país de origen o el libre establecimiento de su residencia en su interior. Es, por tanto, un derecho fallido porque si bien permite salir de A (se presume el país de nacionalidad), no garantiza de ningún modo el derecho a ser recibido e integrado en B (el país de tránsito y/o destino). De este modo, la migración con derechos de la que habla Lila García contribuye a incrementar el número de personas atrapadas en limbos geográficos, jurídicos y políticos, que Wooldy E. Louidor (“Comprender el lugar desde los flujos migratorios globalizados”) presenta como “experiencias de negación del lugar” sobre las que debemos interrogarnos, poniendo los ejemplos del exilio y los sin-Estado. Para el migrante no ilegal, sino ilegalizado por el Estado, resulta hoy poco útil apelar a los derechos humanos. Desde la experiencia de desnacionalización de los judíos-alemanes por el régimen nazi y su errar por el mundo —sin un país que los quisiera acoger— no ha habido avances sustanciales sobre la pregunta que formuló entonces Hannah Arendt: ¿cuáles son esos derechos que llamamos 17


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 15-24 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.01

humanos? Por el contrario, el enfoque de derechos no ha contribuido a revertir, transformar, la tendencia moderna que Naranjo denomina “ciudadanización de los derechos”; esto es, la relación biopolítica entre el lugar de nacimiento, de pertenencia, y, por tanto, el lugar de ciudadanía plena. Así, desde una perspectiva espacial, el cosmopolitismo del régimen de derechos humanos acaba respondiendo a una lógica circular de em-plazamiento de las personas en territorios estatales. Como ha argumentado Mark Franke (2013), los desafíos que las personas en movimiento presentan —a través de sus viajes trasversales— a la lógica del moderno orden geopolítico basado en el Estado desbordan este orden, y, en última instancia, son impensables desde dicho orden. De este modo, a la pregunta ¿por qué fallan los derechos humanos a la hora de proteger a los migrantes indocumentados?, la respuesta no apunta tanto a una cuestión de efectividad (los migrantes no acceden a las medidas de protección por razones diversas) sino de formulación estructural (Noll 2010). El problema es congénito a los derechos humanos modernos que reclaman al Estado no impedir el disfrute de los derechos humanos de los migrantes pero, a su vez, respetan la facultad soberana del Estado de controlar sus fronteras; esto es, de decidir la legalización e ilegalización de las personas, su condición de ciudadano o extranjero y su clasificación en una cada vez mayor cantidad de subcategorías de extranjería profundamente burocratizadas (turista, estudiante, residente, trabajador temporal, solicitante de asilo, protección temporal humanitaria, refugiado, entre otras). Desde la pos-Guerra Fría, la intensa normativización de las relaciones internacionales y el consecuente incremento de principios, normas y reglas para darles un contenido más ético han generado lo que Foucault (2002) llamó “inflación legal”; la acumulación y superposición de reglamentos, leyes y resoluciones producen, finalmente, una estrategia que multiplica los puntos para identificar la infracción, lo cual se observa en la tendencia actual de criminalizar al migrante. Esto, a su vez, permite legitimar conductas que serían absolutamente reprobadas para el trato con los nacionales (centros de internamiento y privación de libertad, campos de refugiados, cárceles de jurisdicción difusa como Guantánamo, procesos de resolución administrativa de tres y cuatro años). Este enfoque de derecho como método preventivo o curativo ante la tragedia humana de las migraciones contemporáneas ejemplifica una importante observación realizada por Paolo Novak en su artículo. Explica que, si bien no es su interés partir de una definición de migración apriorística, es fácil observar que las múltiples definiciones formuladas poseen un rasgo común: la idea de alguien que se mueve de un lugar genérico A a otro lugar genérico B. Para el autor, este criterio está cargado de problemas porque no incluye las coordenadas 18


Presentación: Crisis migratorias y concepciones políticas del movimiento humano Ángela Iranzo Dosdad

espacio-temporales (de dónde a dónde, por cuánto tiempo, con qué frecuencia, cuándo) ni las coordenadas sociales (quién se mueve, cómo es, por qué, cómo). Este nivel de abstracción resulta estéril explicativamente, por varias razones: primero, la acción de movimiento A-B puede integrar a grupos de personas tan diversos y en condiciones tan dispares que frustra el propósito explicativo; segundo, el movimiento en muchas ocasiones —la mayoría, en el caso de migrantes ilegalizados— no es entre dos lugares (A y B), bajo la lógica lineal de origen-destino-retorno (al origen), sino que se extiende a múltiples lugares, físicos y simbólicos; y, tercero, el movimiento de tránsito, todavía no-emplazado, como defiende la “concepción clásica de lugar” —siguiendo a Wooldy E. Louidor—, es un lugar político en sí mismo, como defienden todos los autores de este número. Estos problemas que dificultan una comprensión más matizada de las experiencias migratorias actuales son el resultado de una conceptualización de la migración en la que hay inscrita una gramática espacial que entiende el movimiento en términos cartesianos; esto es, A y B son entendidos de forma acrítica como lugares separados, claramente demarcados, y como unidades discretas con características particulares. Así, la migración con derechos es una respuesta de corta mira para responder normativamente a los refugiados, migrantes indocumentados, víctimas de trata, exiliados, apátridas y otras formas de experiencia de diáspora, si continúa basada en la lógica westfaliana de las unidades soberanas discretas. Por ello, según la tesis defendida por García, incluir realmente los derechos humanos y recuperar su dimensión emancipatoria implican transitar desde las migraciones con derechos que reproducen el orden vigente hasta el derecho humano a migrar. Es más, deberíamos pensar en la posibilidad de imaginar y desarrollar una política migratoria de los derechos humanos. Mark Franke propone en su artículo (“Theorising the Right to be Political in Motion: khôra as Condition of Possibility”) una reflexión teórica en dicha dirección. Busca teorizar la universalidad de los derechos humanos a partir de lo que, según el autor, es el rasgo de pertenencia común (universal) a la humanidad: el movimiento. Reivindica la importancia de repensar los derechos humanos en términos de movimiento humano, a fin de reconocer y respetar esa condición de humanidad que se manifiesta con mayor claridad (y se reclama) en los cruces transfronterizos y ante la negación de un lugar en el mundo, como también expresa Louidor. El autor subraya el carácter político de los derechos humanos, y también el movimiento como una condición intrínseca al hecho de ser político; esto es, relacionarse los unos con los otros. Desde estos postulados, propone explorar el concepto de Khôra de Platón (en el Timeo), una categoría intermedia que el filósofo griego sitúa entre el Ser de las formas eternas ideales y la imitación sensible de estas en la vida práctica. Si bien el Timeo ofrece una comprensión 19


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clásica del espacio y el tiempo que influyó en la teoría política moderna, es posible extraer de él interesantes insumos para comprender la diferencia entre el movimiento y el discurso espacio/tiempo, entendiendo el movimiento como una condición política fundamental y radicalmente transformadora. La otra pinza de la tenaza que pellizca la vida de millones de migrantes se encuentra en el reciente reconocimiento (por el Banco Mundial, OIM, ONU) de la migración como una dimensión positiva e integral del desarrollo. Este es el tema principal sobre el que reflexiona Novak, quien califica la conceptualización del nexo migración-desarrollo como una nueva dimensión añadida a las políticas vigentes desde el giro neoliberal de los ochenta, que no significa un cambio real en los objetivos de las intervenciones para el desarrollo. Desde este enfoque, la literatura dominante tiende a explicar los movimientos migratorios también desde una concepción cartesiana del espacio. Sostienen estos autores que las migraciones son resultado de los desequilibrios entre países que fomentan factores de push y pull. Entonces, la acción de migrar es entendida como una decisión racional individual basada en el cálculo coste-beneficio ante dichos factores. Novak, desde postulados marxistas y poscoloniales, propone una revisión crítica de esta lectura del nexo migración-desarrollo, reconociendo la importancia del lente espacial para esta tarea. Desde una aproximación social al espacio y relacional —vs. superficies objetivas, fijas, fácilmente identificables—, demuestra las conexiones entre A y B, y la necesidad de historizar dicho nexo para incorporar las profundas transformaciones socioespaciales creadas por la colonización que explican parte de las dinámicas migratorias actuales. Lo que ocurre en A y B no son dinámicas independientes las unas de las otras, como indica la interpretación cartesiana del espacio. Por ello, el autor rechaza una explicación del nexo migración-desarrollo en términos residuales (“falta de” ingresos, oportunidades laborales, democracia, garantías de DD. HH…) y, en su lugar, reclama una explicación en términos de procesos relacionales diacrónicos y sincrónicos. Esto implica atender a los procesos históricos de producción de desequilibrios entre lugares, así como a las fuerzas productivas que definen las políticas de migración y desarrollo, y que contribuyen también a la perpetuación de los desequilibrios en el mundo. En definitiva, mientras los derechos humanos buscan humanizar el movimiento humano entre Estados, el desarrollo pretende corregir los desequilibrios sociales entre países. Desde una coordenada espacial, los aportes de estos dos enfoques no son realmente significativos; pues no permiten una reflexión político-normativa más allá del Estado soberano como lugar de la vida política. Sin embargo, en las últimas décadas los Estados (especialmente, EE. UU., la UE y sus Estados miembros) han reafirmado su capacidad de decisión soberana —al estilo schmittiano— y han blindado sus fronteras terrestres, e incluso han 20


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desplegado medidas para el control migratorio en los países de origen y tránsito (“externalización de fronteras”) burlando o negociando su autonomía jurisdiccional. Simultáneamente, el siglo XXI ha arrancado con altos niveles de violencias diversas (guerras internas, atentados terroristas, desastres ambientales, aumento de la desigualdad en países y entre ellos, explotación laboral y graves exaltaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación). El resultado, como advierte Wooldy E. Louidor, es un mundo globalizado en el que un número cada vez mayor de seres humanos no dispone de un lugar, entendido como un recurso discursivo y político que permite a cualquier persona formar parte del mundo social (ciudad, país, región geográfica, etcétera). Estas personas están en un limbo, un intersticio, un umbral o una espacialidad in-between que el pensamiento político moderno define como un no-lugar. Este desfase entre la teoría y la práctica hace urgentes varias preguntas: ¿cómo comprender las experiencias de alguien que no tiene lugar o a quien se le niega un lugar? Las negaciones de lugar, como lo son el exilio, el desarraigo, la condición de sin-Estado, y otras, ¿pueden ser consideradas como lugares, aunque desterritorializados? ¿En qué sentido estas experiencias pueden ser consideradas como vivencias de lugar (negado) y, por tanto, susceptibles de ser incluidas en una conceptualización más amplia e incluso ambivalente del lugar? Para empezar a explorar estas preguntas, Louidor propone una “hermenéutica tópica ambivalente” orientada a comprender las experiencias concretas de aquellos a quien se les ha negado un lugar de vida digna y, a partir de ellas, reconceptualizar la clásica definición de lugar; esto es, la equivalencia entre afirmar que “yo soy de un lugar” y ser sujeto efectivo de derechos (ciudadanía). Partiendo de la hermenéutica diatópica de Boaventura de Sousa Santos (2010), Louidor propone reflexionar sobre el lugar desde una aproximación cultural, como universos de significados diferentes, al igual que Debra Lattanzi Shutika explora el sentido del lugar y el sentido de pertenencia para una comunidad de trabajadores mexicanos en Estados Unidos, en su obra Beyond the Borderlands: Migration and Belonging in the United States and Mexico (de 2011), reseñada para este número por Laura Vásquez Roa. Sin embargo, Wooldy E. Louidor da un paso más en la propuesta del sociólogo portugués al preguntarse qué pasa cuando una de las culturas en diálogo está des-territorializada, como es el caso de los migrantes, refugiados y diásporas. ¿Representa dicha cultura para las demás un atopon? Esto es, algo fuera de nuestros márgenes de comprensión, extraño y desconcertante que, por ello mismo, exige una hermenéutica “posible”. Para el autor, las experiencias de diáspora ponen de manifiesto culturas des-territorializadas que en la actualidad no tienen un

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lugar propiamente dicho, están fuera de lugar. Por tanto, necesitan del desarrollo de herramientas conceptuales y metodológicas para su comprensión. Este no-lugar, interpretado por la modernidad como una espacialidad políticamente estéril, es reivindicado por Naranjo, Penchaszadeh y Courtis como un espacio eminentemente político. Desde un enfoque crítico, defienden que el movimiento constituye una espacialidad saturada de política porque en él se configuran geografías de la resistencia (Golding 1993). En este movimiento transfronterizo, unas veces en forma de tránsitos previsibles y otras bajo la incertidumbre del deambular, vagar o vagabundear por el mundo, se gestan identidades que rompen la continuidad entre ciudadano y extranjero, al tiempo que ponen en crisis el artefacto del Estado territorial moderno. Esta espacialidad intersticial, discontinua y fluida es un lugar epistemológicamente valioso para comprender las configuraciones políticas del mundo globalizado. Así, Naranjo subraya la agencia de los migrantes, habitualmente conceptualizados como víctimas pasivas desamparadas, a través de prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas como, por ejemplo, la desobediencia de las fronteras, la resistencia hormiga o la autonomía de las migraciones. Del mismo modo, la investigación de Ana Paula Penchaszadeh y Corina Courtis (“Sujetos políticos migrantes y el dilema de la naturalización. ¿Variaciones posnacionales?”) explora los procesos de subjetivación de los migrantes a través de la pregunta por la naturalización. Desde el estudio de caso de la Red Nacional de Líderes Migrantes en Argentina, las autoras muestran la no subsunción de lo político en lo nacional. Las entrevistas realizadas arrojan una conclusión clara: el desfase entre la condición jurídico-política de extranjería y la condición sociocultural de migrante, y la posibilidad de ser nacional y migrante o extranjero y ciudadano. Aproximarse a la experiencia, los discursos y prácticas de migrantes concretos evidencia la necesidad de repensar la ciudadanía en clave migrante; esto es, no sólo en función de la condición jurídica de nacionalidad sino también en función de la residencia y de una presencia efectiva en la comunidad de acogida. Para finalizar esta breve introducción, este número de Colombia Internacional ha querido abordar uno de los temas hoy centrales en las agendas políticas: las llamadas “crisis migratorias”. Su propuesta está orientada a mirar con recelo los repentinos gestos dramatizados de lamento ante las imágenes mediáticas de personas atrapadas en vallas, alambradas, muros, océanos y campos de refugiados, y cuestionar de fondo la naturaleza política de las soluciones hasta ahora presentadas. Si, como se decía al inicio de estas páginas, la libertad es el valor supremo de la globalización contemporánea, la metáfora de la “doble tenaza” de Novak es reveladora en este sentido. Los migrantes parias quedan atrapados 22


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en las pinzas de una tenaza: la (históricamente inducida y violenta) “libertad” de seguir al capital, y la (histórica y contemporáneamente violenta) “selección” dictada por mecanismos regulatorios, formales e informales, para prevenir una realización completa de dicha libertad. La migración es un rasgo característico de las sociedades globalizadas contemporáneas, ya sea en las condiciones elitistas de confort de ejecutivos, académicos y funcionarios internacionales que viajan constantemente por el mundo, o en las condiciones de incertidumbre y violencia de refugiados, exiliados, apátridas y migrantes que vagan ilegalmente en la geopolítica del orden moderno. Por lo tanto, el movimiento es una condición política ineludible en nuestros tiempos que evidencia la caducidad de una espacialidad concebida exclusivamente en términos de territorialización estatal. Desde esta convicción, los autores de este número llaman a comprender las experiencias migrantes renunciando al hábito de tomar a los refugiados, exiliados, migrantes y sin-Estado como un fenómeno excepcional y molesto, un des-orden a re-ordenar westfalianamente. Por el contrario, defienden que las migraciones son un emblema del nuevo mundo, un avance de nuestro futuro, y, por tanto, comprenderlas desde otros lugares es uno de los compromisos éticos de los científicos sociales.

Referencias 1. 2. 3.

4. 5. 6. 7.

Foucault, Michel. 2002. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI Editores. Franke, Mark F. N. 2013. “A Critique of the Universality of Critical Human Rights Theory: The Displacement of Immanuel Kant”. Human Rights Review 14 (4): 367-385. DOI: dx.doi.org/10.1007/s12142-013-0284-0 Golding, Sue. 1993. “Quantum Philosophy, Impossible Geographies and a Few Small Points about Life, Liberty and the Pursuit of Sex (All in the Name of Democracy)”. En Place and the Politics of Identity, editado por Michael Keith y Steven Pile, 203-216. Londres y Nueva York: Routledge. Massey, Doreen. 2012. “La filosofía y la política de la espacialidad: algunas consideraciones”. En Doreen Massey. Un sentido global del lugar, compilado por Abel Albet y Núria Benach, 156-181. Barcelona: Icaria. Noll, Gregor. 2010. “Why Human Rights Fail to Protect Undocumented Migrants”. European Journal of Migration and Law 12 (2): 241-272. DOI: dx.doi. org/10.2139/ssrn.1553750 Sassen, Saskia. 2006. “La formación de las migraciones internacionales: implicaciones políticas”. Revista Internacional de Filosofía Política 27: 19-39. Sousa Santos, Boaventura. 2010. Descolonizar el saber, reinventar el poder. Montevideo: Trilce, Universidad de la República.

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H Ángela Iranzo Dosdad es doctora en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid (España), con estancias de investigación en London School of Economics (Reino Unido) y Boğaziçi Üniversitesi (Turquía). Profesora Asistente del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes (2011-2016) y Directora del Centro de Estudios Internacionales (CEI). Sus temas de interés son: Teoría Normativa de Relaciones Internacionales, Derechos Humanos, migraciones y trata, y religión en política internacional. Dirigió el proyecto de investigación “Víctimas en el exterior y justicia transicional en Colombia”, financiado por la Universidad de los Andes. Entre sus últimas publicaciones están: “Religiones, post-secularidad y democracia en América Latina: reformulaciones del discurso y la acción política”. Revista de Estudios Sociales 51: 9-22, 2015. DOI: dx.doi.org/10.7440/res51.2015.01 (con Carlos Andrés Manrique); Miradas críticas sobre la trata de seres humanos. Uniandes y Universidad de La Sabana: Bogotá, 2015 (con Mónica Hurtado); y el artículo próximamente publicado en Contexto Internacional, “From the Secular to the Post-Secular and the Forgotten Dimension of Time in Rethinking Religion and Politics”. * angela.iranzo.dosdad@gmail.com

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E ANÁLISIS F



The Double Pincer of Migration: Revisiting the Migration and Development Nexus through a Spatial Lens Paolo Novak SOAS, University of London (United Kingdom) DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.02 RECEIVED: April 1, 2016 ACCEPTED: April 28, 2016 REVISED: May 27, 2016

The paper examines contemporary conceptualisations of the migration and development nexus, using a spatial lens. It challenges mainstream conceptualisations based on static and bounded understandings of space and place; it incorporates Marxist and postcolonial understandings of migration and development; and it politicises the way in which this nexus can be conceptualised. The “double pincer of migration” is a metaphor that captures the “freedom” to follow capital, the “selection” performed by regulatory mechanisms that prevent such freedom from fully realising itself, and the agency of migrants treading the pincer, who, while being caught up by the structural forces shaping the double pincer, render it fluid and selectively enabling.

ABSTRACT:

KEYWORDS: space (Thesaurus) • migration and development nexus • geographies of

development • agency (author’s keywords)

H This article is part of a broader research agenda that attempts to define the bordersmigration-development nexus in systematic ways. The concept is intended to function as an analytical tool that critically engages with policy-oriented theorisations found in the literature on the Migration-Development Nexus, by bringing it into a dialogue with the field of Border Studies. 27


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La doble tenaza de la migración. Reconsideración del nexo entre la migración y el desarrollo a través de un lente espacial RESUMEN: El artículo examina las conceptualizaciones contemporáneas del nexo entre

migración y desarrollo, utilizando un lente espacial. Desafía las conceptualizaciones convencionales fundadas en comprensiones estáticas y limitadas de espacio y tiempo; incorpora interpretaciones marxistas y poscoloniales de migración y desarrollo; y politiza la manera en que este nexo puede ser conceptualizado. La “doble tenaza de la migración” es una metáfora que capta la “libertad” de ir tras el capital, la “selección” realizada por los mecanismos reguladores que impiden que dicha libertad se realice plenamente, y la agencia de los migrantes que se mueven sobre la tenaza, quienes, mientras son arrastrados por la fuerzas estructurales que dan forma a la doble tenaza, la vuelven fluida y fuente de empoderamiento selectivo.

PALABRAS CLAVE:

espacio (Thesaurus) • nexo entre migración y desarrollo • geografías de desarrollo • agencia (palabras clave autor)

H

“A dupla pinça”1 da migração. Reconsideração do nexo entre a migração e o desenvolvimento através de uma lente espacial RESUMO: Este artigo examina os conceitos contemporâneos do nexo entre migração e desenvolvimento utilizando uma lente espacial. Desafia os conceitos convencionais fundados em compreensões estáticas e limitadas de espaço e tempo; incorpora interpretações marxistas e pós-coloniais de migração e desenvolvimento; politiza a maneira em que esse nexo pode ser conceituado. “A faca de dois gumes” da migração é uma metáfora que capta a liberdade de ir atrás do capital, a seleção realizada pelos mecanismos reguladores que impedem que essa liberdade seja realizada plenamente, e a agência dos migrantes que se movem sobre esses dois lados, enquanto são arrastados por forças estruturais que dão forma à faca de dois gumes, tornam-na fluída e fonte de empoderamento seletivo.

espaço (Thesaurus) • nexo entre migração e desenvolvimento geografias de desenvolvimento • agencia (palabras-chave autor)

PALAVRAS-CHAVE:

1 Nota do tradutor: optou-se por uma tradução literal para concervar a intenção do autor com a metáfora. 28


Introduction At the turn of the century, after a period of relative neglect, development policymakers re-conceptualised migration as an integral and positive dimension of development (see de Haas 2012, and below). Suddenly realising the crucial role of remittances both as a wage-transfer mechanism contributing to the amelioration of household livelihoods, and as significant financial inflow for developing countries both in absolute terms and relative to the total amount of Overseas Development Assistance (Gammeltoft 2002), migration has come to be seen today as a panacea for development. In fact, migration and development are seen as naturally complementing each other, the synergistic view of their relation being enshrined in several wide-ranging official documents and agendas. The IOM (2015), for example, believes that migration can contribute to poverty reduction, growth and development, as well as to enhancing migrants’ wellbeing. The World Bank has long insisted that unimpeded migration flows are necessary to unleash the potential of market-based development models (World Bank 2009, see also Pritchett 2006). The EU, in its recent “Agenda on Migration� (European Commission 2015), sees development as one of the four pillars contributing to a more efficient management of migration. Indeed, many suggest that the refugee crisis currently unfolding in the Middle East and Europe could best be solved by opening up labour markets to displaced populations (Betts and Collier 2015). While correctly identifying and being concerned with the co-constitutive relation between migration and development, these analyses seem problematic in a number of ways. First of all, the novel awareness of the nexus between migration and development does not translate into a departure from the prescriptions that have characterised the development agenda over the last four decades, but rather functions as an addendum. In fact, the Doha Declaration on Financing for Development reminds us that trade remains the only engine of development, as remittances cannot substitute foreign direct investment, but should rather be considered a source of private transfers which can have positive effects on household economies (United Nations 2009). Similarly, redistribution of resources remains firmly outside the purview of policy makers, with remittances confirming the notion that the poor should lift themselves out of poverty, rather than be supported by governmental policies. Indeed, the positive light shed on remittances as a poverty-alleviation tool confirm the idea that the market remains the best mechanism for allocating resources. Put differently, the conceptualisation of the migration and development nexus posited by the above documents does not represent a change in the overall aims and objectives 29


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of development interventions, but rather a “new” dimension of concern that is added to the range of policies that have been in place since the neoliberal turn of the 1980s. This waters down the progressive potential associated with the rediscovery of migration as a driving force of development. Secondly, functioning as a confirmation of a pre-existing agenda, any attempt at re-considering the latter’s basic tenets is actually pre-empted. In the words of Matt Bakker, “viewing paltry sums of money from some of the world’s least affluent people” as a public resource and a promising source of development lays “out a preferred set of market-based policies that have largely displaced alternative policy approaches” (Bakker 2015, 10-13). Third, and more broadly, the conceptualisation of the migration and development nexus posited by the above documents, remains within a noncritical paradigm that sees their relation as natural, rather than politically and scientifically constructed. This conceptualisation is devoid of any consideration for the imbalanced power relations within which the nexus is embedded. For this reason, critical development studies need to rethink the premises and prescriptions associated to the so-called “migration and development nexus” (Geiger and Pécoud 2013). This, at its broadest, is the purpose of this paper, which builds upon and expands these critiques by critically engaging with various representations of the nexus. Conceiving of both migration and development as epistemological battlegrounds —i.e. as concepts that acquire different meanings and that are driven by different social forces depending on the epistemological perspective adopted—, the paper is concerned with dis-entangling from one another various conceptualisations of the relation between migration and development. Through this discussion, the paper offers two contributions. First, it offers an overview of the main analytical perspectives characterising the field of study concerned with the relation between migration and development as a way of highlighting the different position taken by each approach. Second, it offers a novel analytical perspective that attempts to overcome some of their limitations, building upon their respective strengths. This analytical perspective is framed around the metaphor of the double pincer of migration. The pincer movement is a military tactic that consists of encircling the enemy as it moves forward, rather than facing it head on. Some military strategists suggest that flanking the enemy on both sides, and then “pinching” it, can facilitate the surrender and/or destruction of the enemy. Deploying this metaphor to think about migration and development seems appropriate in at least three ways. First, in relation to migration, this seems appropriate given the militarisation of contemporary borders (Jones and Johnson 2016), in places like 30


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the USA, the European Union, Saudi Arabia, India, South Africa and Brazil. It seems that a war is being waged on migrants attempting to escape conflict, poverty and destitution, or simply seeking a better life elsewhere: a war that entails flanking them from all sides and progressively (attempting to) annihilate any hope of achieving those goals and aspirations. Second, in relation to development, this seems appropriate because it emphasises the violent aspects associated to a second pincer that works in combination with the first one: the movement of capital. Over the last four decades, the hyper- mobility of capital has been facilitated by the relentless opening up of markets, the privatisation of land, and the reduction of agricultural and other subsidies, all of which, by flanking populations across the world and then “pinching” them, have progressively annihilated livelihoods and disrupted socio-economic prospects for the overwhelming majority of them. Thus, the war-like metaphor of the double pincer of migration seeks to emphasise the desperate conditions of vast segments of the world population, as it attempts to capture the simultaneity of these two dynamics. Third, conceiving of these simultaneous dynamics as an integrated system also facilitates accounting for a third dimension: the differential ways in which migrants are caught up in, cross over, or move through and beyond the double pincer. In fact, migrants engage, disrupt, co-opt, and transgress these pincers in a number of ways, although it is clear that not all of them are equally able to do so. Deploying this metaphor thus evokes the synchronous violence of capitalism and of borders, and yet it also accounts for the socially differentiated, subjective experience and interpretation of the pincer, as well as for the selective benefits it offers. The double pincer metaphor is an attempt to bridge accounts that correctly emphasise the place-specific and embodied outcomes and experiences of the migration and development nexus, with those that, equally convincingly, point to the structural forces shaping said nexus. Finding ways of capturing the “structural” (i.e. the historical and material) and the fluid (i.e. the unpredictable and the contingent) dimensions of the nexus, it will be argued, is important both analytically and in relation to the definition of political platforms able to address the complex, diffuse and dispersed ways in which contemporary capitalism manifests itself, as it better identifies social inequalities amongst and across those who manage, those who benefit from, and those who tread the double pincer. The following sections construct this metaphor using a spatial lens. The next section develops the theoretical approach with which the migration and development nexus literature is analysed. It defines migration and development as epistemological battlegrounds, and conceives of migration at its most abstract level —i.e. as a movement from a place A to a place B. This perspective, the 31


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section suggests, distinguishes various conceptualisations based on their different understandings of which social processes define A and B, and thus facilitates capturing assumptions, similarities and differences across various understandings of the nexus. Using different understandings of A and B as an analytical prism, the subsequent sections present an overview of the main epistemological approaches in the field. The first of these sections is concerned with mainstream approaches, which consider A and B as separate and bounded places. The following one is concerned with political economy approaches, which see A and B as part of the uneven and combined geographies defined by capitalist development, which define the first pincer. Subsequently, institutional approaches concerned with the laws and regulations constraining or facilitating the movement from A to B will be used to define the second pincer. Finally, approaches that look at A and B from the embodied and subjective perspective of migrants will be used to think about the actual movement of people across the pincers. The last section builds upon this discussion and draws certain conclusions.

1. Migration, development and their contested coordinates Migration and development are two fundamental drivers of transformation in modern society. Their meaning and implications have long been at the centre of analytical and political debates in national contexts and at the global level. Yet their relation is as elusive as it is complex, and it remains subject to immense controversies. Capturing the channels and directions through which their relation unfolds is not (only) an empirical problem. Rather, it is an epistemological battleground: different understandings of what development is about, and of what drives migration, lead to profoundly different understandings of the relation between them. This is the case, first of all, in considering the development process. In fact, depending on the methodological perspective adopted, the understanding of the drivers, intended objectives and actual outcomes and effects of development acquires very different connotations. For example, while many organisations, such as the World Bank (1997), conceive of development as an all-encompassing range of policies, programmes and activities geared towards increasing economic growth and eliminating poverty, post-development scholars would conceive of these activities as top-down, ethnocentric and technocratic impositions, which abstract from and destroy people and cultures in the Third World (Escobar 2008). Similarly, while for Marxist scholars such policies and programmes are functional for the reproduction of the conditions for capitalist development and for asserting the imperial projects of powerful states (Harvey 2004), for some economists the commitment of such states to development policies and 32


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programmes is instead ever more needed to overcome economic disparities around the world (Sachs Mellinger and Galup 2008). Is development about national poverty and economic growth, or is it about societal inequalities? Is it about ameliorating livelihood opportunities and capabilities (JMDI 2011) or about the empowerment of individuals and communities (Hill 2003)? Different understandings of “what development is about” (Booth 1985) will necessarily lead to different interpretations of its relation to migration. Secondly, to complicate things further, the most accurate and significant way to conceptualise migration and to explain its driving forces is also subject to controversies resembling the epistemological divisions sketched above. Neoclassical economics, for example, understands migration as an individual, rational, utilitarian response to push and pull factors (Dorigo and Tobler 1983). Challenging some of the assumptions characterising this approach, New Economics of Labour Migration models (see Abreu 2012, for an explanation and critique) maintain the idea of push and pull, but emphasise instead the household as the site of migration-related decisions, while Social Networks Analysis (Marin and Wellman 2011) broadens the spectrum of communities that shape migration decisions even further, as it takes the variety of social relations defining social networks as the starting point for the explanation of migration patterns. Marxist scholarship, on the contrary, privileges explanations that set migration in relation to capitalist development and to the combined and uneven geographies that it constitutes (Munck 2008), while post-structuralist approaches focus the analysis on the turbulent aspects of migration instead (Papastergiadis 2010) and are sceptical about the idea of reducing migrants’ subjectivities to capitalism and to legal identities defined by the interstate system (Papadopolous, Stephenson and Tsianos 2008). In other words, as in relation to the conceptualisation of development, the study of migration is subject to fierce epistemological battles, a situation which complicates any understanding of the relation between them. How, then, is the relation between development and migration to be understood, given the contested nature of these two terms? Who and/or what shapes this relation? The following pages enter this contested field of study in an agnostic way. Rather than defining a priori which of the above conceptualisations of development and of migration is to be preferred, this paper attempts to identify various understandings of their relation by distinguishing them on the basis of the spatial coordinates that they use to characterise that relation. The starting point for developing this perspective is the following question: Who is a migrant? A generic conceptualisation of “the migrant” as someone who moves from one generic place A to another generic place B is in fact the only common thread running through the various conceptualisations of the relation between 33


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migration and development examined below. Nonetheless, a series of analytical contradictions seem to emerge out of the apparent banality of this question and answer. Indeed, the use of such a definition for analytical purposes is fraught with problematic issues, given the absence of spatio-temporal (from where to where? for how long? how often? when?) and social (who is moving? why? how?) coordinates. At this level of abstraction, the identification and differentiation of the figure of the migrant from that of the non-migrant based on the movement from A to B is analytically empty. Indeed, a categorisation of this sort encompasses such a vast and diverse number of people (e.g. military personnel and humanitarian workers deployed abroad, refugees, “golden retirees” in exotic locations, trafficked sex workers, gap-year “travellers,” seasonal agricultural workers, and many others) that it fails to be significant in any way. In other words, while movement from A to B seems to be the defining characteristic of “the migrant,” such a definition does not seem to provide a sufficiently homogeneous group of people for it to be conceived of as a group for analytical purposes. Most studies of migration resolve this impasse by fixing some of these coordinates as a way of improving the accuracy of the above definition. It is possible, for instance, to use temporal coordinates, and to identify “short term,” “long term” and “seasonal” migrants. Alternatively, using agglomeration-based coordinates and focusing on the direction of movement, the categories of “rural-urban,” “urban-urban,” “rural-rural” and “circular” migrants emerge. Similarly, using the coordinates set by the interstate system, it is possible to identify “international” and “internal” migrants. In relation to volition, the institutional frameworks of migration distinguish between “voluntary” and “forced” migration. On the other hand, some studies privilege a different terminology and re-frame the distinction in terms of “economic” or “labour” and “political” migration. In terms of composition, migrants can be classified based on gender, age, levels of education, skills, etc. These characterisations are most often used in combination with others, as in the case of a “long-term, international, urban-urban, economic, young, migrant woman.” These characterisations, however, identify a meaningful group of people only to a certain extent, as they seem to fall into similar taxonomic problems. The number of young migrant women covered by the “multi-dimensional” definition illustrated above is so vast (it could equally encompass a domestic worker, a nurse, a diplomat’s spouse or a security consultant moving to or from any city in the world) that additional layers of contextualisation would be needed for such representation to acquire analytical relevance. More fundamentally, however, adding layer upon layer of specific data (which city, educational skills, social or legal status, etc.) still leaves unsolved two fundamental representational issues that are related to the actual fixing of social and spatio-temporal coordinates. 34


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First of all, it is unclear how many layers are needed for such representation to become meaningful: while the above definition may be too generic, in fact, too many layers may render it meaningless in the opposite direction. Secondly, and following from this, it is unclear how to define a priori which combination of layers is more meaningful for answering the above question. Put differently, it is unclear how to define what is analytically meaningful, since any combination of these categorisations may acquire different meanings in different places (e.g. in London, Peshawar or Bogota), and as they may be experienced by, and thus have different meanings for, the person in question. Which socio-spatial coordinates should therefore be privileged in the definition of a migrant? This question can only be answered by establishing epistemological and methodological hierarchies. As I have suggested elsewhere (Novak 2016a), the definition of the migrant in this abstract sense is in fact syllogistic. The conceptualisation of the (socio-spatial) phenomenon of migration is inseparable from the definition of (socio-spatial) coordinates that make movement from one place to another epistemologically significant. Any definition of the figure of “the migrantâ€? is in itself a representation of the social; in other words, of the social forces and relations which drive, motivate and explain migration. It is useful to think about migration in this way because it facilitates the identification of epistemological fault lines amongst and across various methodological perspectives. Indeed, the different understandings of the nexus between migration and development can be characterised as each having a different conceptualisation of such coordinates. Thus, the following sections discuss various understandings of the migration and development nexus, distinguishing them on the basis of their different conceptualisations of A and B. This approach confirms the existing critiques of the migration and development nexus literature, by showing how its de-contextualised understandings of the nexus do not consider the imbalanced social contexts within which migration and development unfold (Geiger and PĂŠcoud 2013). It also facilitates harnessing the analytical potential that derives from simultaneous engagement with various epistemological traditions. The double pincer of migration metaphor is constructed by considering various social forces which simultaneously connect and separate A and B with/from one another.

2. A and B as separate places: push and pull Mainstream understandings of the migration and development nexus are premised on Cartesian coordinates. These coordinates assume that every place can readily be identified by using a pair of numerical coordinates that locates its 35


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unique position on a plane. Each place is thus defined as a bounded, separate, readily identifiable unit that possesses peculiar characteristics. Conceiving of one place A and another place B in such manner, these models “explain” migration by referring to the imbalances that exist between them, imbalances that, in turn, create push and pull factors motivating migration flows (Lee 1966). The range of possible push and pull factors is wide. They can be of an economic nature: e.g. wages are higher in B; expected income is higher in B; more jobs are available in B. They can also be of a political nature: e.g. human rights are not respected in A; there is conflict in A; government A persecutes particular social groups. They may also be premised on (modelled) migrants’ utility curves: e.g. I would have better access to social provisions if I moved to B; my children would have a better education; health services are of a higher standard. In all these cases, migration is seen as a rational response to the imbalances characterising A and B. The idea that economic, political or other imbalances among (separate and bounded) places are the fundamental driving force of migration is, and has been, highly influential for theorising the relation between migration and development. This is so if we consider early development models, which are premised on such conceptualisation. The Lewis (1954) model, for example, “explains” labour transfers in a dual economy as a transition to industrialisation fed by agricultural surplus labour. Rural labour would naturally migrate from the countryside to the city, in search of jobs, better wages, and “modern” life. The analytical apparatus is broadly similar even if we consider models that are more explicitly concerned with modelling migration. The Harris-Todaro model (Todaro 1976), for example, explains rural to urban migration on the basis of migrants’ rational expectations. In very schematic terms, the model conceives of migration primarily as an economic phenomenon, which responds, much like in Lewis’ theorisation, to urban-rural wage differentials. These differentials, however, are mediated by the expectations of getting a job, rather than static wage differentials. Rural to urban migration will take place if rural wages are lower than the expected urban wage rate, which is measured as the urban wage multiplied by the probability of getting a job. Conversely, urban to rural migration will occur if the opposite relation holds. These models, however simplistic, proved to be important tools for policy-makers during the modernisation period. In particular, the Harris-Todaro model produced key policy recommendations in relation to balancing economic opportunities in urban and rural settings, skills-enhancement (human capital), etc., that continue to be relevant even today (see later). Indeed, the presumption that imbalances and wage differentials between places A and B determine migration 36


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flows remained influential even after two or three decades following World War II, the so-called “golden age of development” (Payne and Phillips 2010). However, the changed context and the advent of neoliberal economic doctrines expanded these models to incorporate (and justify) the movement of capital as well as that of labour, somewhat changing the parameters of earlier formulations. In these models, the relative abundance of capital or of labour in A and B explains the movement of people and of capital between them. In places where capital is abundant and labour is scarce, wages will be higher and migratory flows towards those destinations will emerge. Places where labour is abundant and capital is scarce are characterised instead by a higher return on capital, and investment will therefore be directed towards them. According to the model, these dynamics will point towards equilibrium in the long term. It should be noted that these models transcend analytical scales. They work at the macro level, since they point to disequilibrium, wage differentials and structural imbalances across countries and regions. Yet they also work at the micro level, since they account for individual motivations, at least as long as the individuals, be they migrants or investors, conform to the rational utilitymaximising assumptions embedded in the model. They are thus able to reconcile various contradictions through one simple formulation. Furthermore, they may be equally applicable to regions, countries, cities and rural areas. Given such a conceptualisation of the migratory process, migration and development policy debates are concerned with the best way to address such imbalances. Two extreme positions can be identified. First of all, those who consider (excessive) migration to be negative (e.g. Collier 2013) will suggest that A and B be balanced through increased economic cooperation and investment. The reduction of imbalances will then result in a reduction of migration. This is most easily seen vis-à-vis international migration, as de Haan (2002) suggests: more trade and more aid will create sufficient opportunities at home for migrants to decrease their willingness to move abroad. Similarly, more democracy and respect for human rights will eliminate political motivations behind migration (Bussman and Schneider 2007). Put differently, the neoliberal aspiration (illusion) of creating a “flat world” (Friedmann 2005) implies that the more and the better neoliberal policies are implemented, the lower the incentives for people to migrate. These positions are generally accompanied by calls for increased restrictions on the flow of migrants (e.g. Fortress Europe, harsher border controls, detentions and deportations), and may be used as justifications for “humanitarian interventions” that supposedly foster transitions to democracy. Similar ideas, however, are also applied to national contexts: in many countries, governments are committed to balancing inequalities through Rural Employment Schemes 37


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(Disa and Farrington 2008), while restricting entry into urban perimeters and promoting anti-slum programs (Deshingkar 2006). Secondly, those who consider migration to be a positive force propose instead to decrease, if not to eliminate restrictions on migration altogether. This position may originate from two very different concerns. Free market advocates (Pritchett 2006) would consider any distortion in the free flow of labour as inefficient: in the “perfect” world of free markets, in which labour will supposedly find its most advantageous location (in relation to both geography and economic sector), and will price itself into the labour market, in turn reducing imbalances and steering towards equilibrium. Others are more concerned with issues of social justice and consider restrictions on the movement of people as inherently unjust, with respect to the mobility of capital or that of transnational elites and privileged passport-holders, or framing the issue of the movement of persons in relation to human rights, or the need to escape from economic and political oppression. In the world of policy-making, positions are often more nuanced and, in fact, most policy documents talk about managing migration (IOM 2010), while maintaining an underlying notion of imbalances and separation between A and B as the main explanatory framework for understanding the relation between migration and development. These postulations seem problematic in a number of ways. For the purposes of this article, they are marked by two significant flaws. First, in relation to their conceptualisation of place, this framework reifies A and B as bounded and separate entities and fails to explain why such places are characterised by inequalities. Second, and following from this, these postulations consider, measure and attribute inequalities to places (A and B) or sectors of the economy (agriculture, industry, services), rather than to people and social classes. By conceiving of inequalities as an attribute of place, as opposed to the outcome of a particular set of social relations, an understanding of inequalities between people and social classes is completely absent. These flaws are actually two sides of the same coin. Mainstream frameworks for conceptualising the relation between migration and development lack any sort of social contextualisation because their explanation of social change is premised on the model’s assumption about individual economic rationality. This is problematic, as suggested by Billy Freund, since “Taken in isolation and reified as a social form, the study of migration can lead to vacuous conclusions. Only when the analysis of migration is contextualised along various dimensions is it possible to transcend pushpull debates or good-evil characterisations” (Freund 1981). 38


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The following sections, on the contrary, are precisely concerned with setting A and B in relation to the various social contexts that provide them with analytical significance. They disrupt the Cartesian coordinates of the abovementioned mainstream models, since they connect A and B using different sets of socio-spatial relations: respectively, those created by capitalist development, by institutional regulatory frameworks, and by migrants themselves.

3. A and B as connected places: the first pincer A good starting point for thinking about the connections between A and B (i.e. for considering them as part of one combined and uneven system) is to consider the spread of market relations, patterns of foreign investment, and the internationalisation of production (and extraction) sites —as well as their effects on the mobilisation and mobility of labour. These dynamics have had disruptive effects on “traditional” forms of subsistence from colonial times to this day, functioning as both “push” and “pull” factors across places. The incorporation of geographical areas and populations into a world economy, and the disruption of subsistence forms of livelihoods, may in fact go a long way in explaining structural conditions for (at least potentially) mobile masses of labour that are free to roam around in search of a job, i.e. they are free to follow capital (compare this with the notions of footloose labour [Breman 1996] and surplus humanity [Davis 2004], or from a different angle, accumulation by dispossession [Harvey 2004]). Colonial encounters are an appropriate historical moment for capturing the relation between migration and development in its historical trajectory. Indeed, while migratory flows clearly pre-date the colonial encounter, it is during said encounter that the nexus between borders, migration and development was constituted in its modern form (Novak 2016b). Three fundamental spatial transformations took on a concrete form in that historical moment, transformations which continue to be relevant for today’s migration and development dynamics. First, the colonial encounter profoundly re-configured the spatial organisation of social relations by establishing new sites of trading, production and extraction, and by establishing new lines of connectivity and bounding between and across them, all of which affected migration routes, composition and patterns. Some of these locations, such as the labour-intensive tin mines in Nigeria, already existed in pre-colonial times, but were taken over and greatly expanded in the years prior to World War I (Freund 1981). In other instances, the expropriation of land and its transformation into plantations transformed these locations into crucial nodes in the system of migrant labour (Stichter 1982). 39


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Throughout the colonial world, new agricultural enterprises were established, such as plantations of sugar, copra and sisal on the coasts and inland along the great river valleys; highland tea estates; or settler farms producing food for domestic markets (O’Laughlin 2002), and all of them requiring the recruitment of field labour. Similarly, what had previously been relatively marginal agglomerates became flourishing trading and administrative centres, as in the case of Cape Town (Ward 2009), and these in turn required (migrant) administrators, cleaners, janitors, traders, doctors, etc. Furthermore, these emerging production locations, urban agglomerations and extraction centres all engendered development interventions, such as the construction of roads and railways, housing and storage facilities, which profoundly re-configured pre-existing lines of bounding and connectivity across the colonial world, and required and engendered further labour migration. Secondly, and following from this, the colonial enterprise established new scales of thought and action that profoundly altered circulatory regimes, whether we think of the latter in relation to commodities, ideas, or people. These regimes were framed by extraction and accumulation imperatives; they were shaped by geopolitical and inter-imperial competition; they were defined in their operational mechanisms by the administrative and governance imperatives of colonial masters in their dealings with subject populations. Thirdly, these socio-spatial transformations were by no means neutral. Rather, they established hierarchies and subordinations that have shaped relations between the Global North and the Global South to this day (Novak 2016b). The socio-spatial transformations originated during the colonial encounter constituted a single integrated and uneven system: they produced centres and peripheries, they enriched some people and places and impoverished others; they produced the “imbalances” that characterise any A or B place today. As mines, cities and plantations, extraction and trading sites, as well as colonial administrative machineries all needed labour, it had to be mobilised. This is to say that various mechanisms, practices and operations through which labour could be made available where capital needed it, had to be created. These included, first of all, practices of forced recruitment (e.g. slavery), and indentures (see for example Tayyab 2012). Albeit largely, though not completely (see Jain and Oommen 2016) absent in today’s world, it is clear that their legacies continue to reverberate in present times (Bertocchia and Dimicob 2014). Secondly, and more directly relevant for contemporary migrations, colonial populations were subjected to a series of “inducements” providing forms of non-coercive labour mobilisation. More crudely, the disruption of traditional livelihoods and the introduction of a money economy forced colonial subjects to enter the wage economy. 40


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This can be seen, in primis, in relation to the expropriation of land and its progressive commodification. Not only did these processes provoke a forced outflow of the people inhabiting these lands, but also, by progressively restricting access to fertile land, forests and lakes (Adduci 2009), they effectively forced these populations to seek alternative sources of livelihood; a process that most often involved migration. In more indirect ways, the taxation that colonial populations were subjected to can also be considered as a form of labour mobilisation (Forstater 2005). The obligation to pay taxes in cash, as opposed as to in kind, forced large segments of the colonial population to seek wage employment or to produce cash crops in order to obtain the cash required. Indeed, the forced conversion of agricultural production into cash crops disrupted traditional agricultural patterns and established patterns of interdependence and subordination to agricultural markets, regulations and prices set elsewhere. In sum, colonial development constituted an integrated global system, subordinated to the interests and imperatives of imperial powers, which produced unevenness across places: a system that simultaneously functioned as a push and pull “factor.” This encounter “freed” labour from subsistence, through a process of progressive proletarisation, whereby the sudden loss of traditional subsistence livelihoods transformed large segments of the population into permanent or seasonal wage (or forced) labour. It thus established the conditions for large segments of the world population to embark on migratory circuits between Aand B-type places. The process continues to this day. Indeed, and briefly put, in the postindependence era, development models and interventions usually implied an emphasis on industrialisation and the allocation of resources to urban areas and to “modern” sectors of the economy —with dramatic consequences in terms of urbanisation, informalisation and urban poverty. Large infrastructural projects such as the construction of dams and irrigation canals, roads and railways, which were typical during those times, often entailed forced relocations of entire communities. Similarly, the past four decades have witnessed a continuation of the informalisation and urbanisation patterns that were often further compounded during the period, further exacerbating these processes and dynamics. This is so whether we consider the widespread phenomenon of land grabbing (Borras and Franco 2012) or environmental degradation, both of which inhibit and disrupt consolidated subsistence mechanisms and access to resources, in places like Orissa (Adduci 2009) or Thailand (Marks et al. 2015), to name just two. Furthermore, new centres, nodes and locations have emerged as a consequence 41


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of the transnational restructuring of industrial production, outsourcing and subcontracting, and the export-oriented nature of contemporary industrialisation trajectories (Hunt 1989). Tribal and frontier lands, forests and mountains, as well as Special Economic Zones, Growth Corridors, and Regional Integration Agreements, all define emerging and declining A and B places. Thus, albeit in a radically different context and through profoundly different mechanisms, the disruption of traditional livelihoods, the spread of market relations across all domains of social life, and the transformation of places and spaces at the service of capital, all continue unabated. The dynamics and effects of these processes can only by assessed in place-specific embodied settings (Novak 2016b). The point made in this section is that frameworks which explain migration based only on “imbalances” between separate places and on the economically rational responses to them do not provide great insights visà-vis the all-encompassing structural forces shaping those places and, in turn, migration. On the contrary, this section has suggested considering migrant labour in relation to capitalist development and its ever-increasing pervasiveness on a world scale.

4. A and B as connected places: the second pincer Neither the movement from A to B, nor the incorporation of migrants into labour markets is smooth. Labour —in its embodied connotation— has to move physically from A to B, and this implies costs, opportunities, and more broadly the possibility of doing so. Another way in which A and B can be seen as (selectively) connected places is by focusing on the regulation of movement from these two places. The second pincer of migration consists of the legal and extra-legal mechanisms that regulate such movement and that selectively open up the pincer for particular kinds of migrants, while ferociously pinching the rest in its grip. Much like in the previous section, the colonial context is a good starting point for thinking about the historical trajectories that explain contemporary border controls (Banerjee 2009). It was during colonial times, in fact, that borders between today’s postcolonial countries were first drawn. More broadly, colonial rule was characterised by a series of institutional innovations specifically or indirectly concerned with the movement and residence of populations. The range of institutions that are relevant for this point, comprise land rights and private property regimes, which determined the expulsion, relocation and/ or establishment of segregated areas for populations to live in, such as the Bantustans in Southern Africa (see Adepoju 2003). 42


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The instruments adopted to control the movement of native populations also included Vagrancy Acts, which established strict rules about the kind of residents that urban areas were willing to accept. Indeed, as can be inferred from Cooper (1983) in relation to African cities, having introduced measures that contributed to building a society where colonial populations were induced or forced to move to cities, the colonial state simultaneously established strict rules as to the way in which they could do so, through these Vagrancy Acts. Other regulations included those related to workplaces and wage employment, to the institutions that distinguished populations based on their tribal or religious affiliations, etc., all of which selectively foreclosed migration opportunities. Similar dynamics could be observed across imperial regions. Kaur (2004), for example, explains changing patterns of migration in South East Asia through the lens of border controls. While the movement of people had always taken place across the region, she emphasises the consolidation of states as a significant break in the way in which regional migration patterns came to be consolidated or disrupted. States in the region, she argues, were classified into labour abundant and labour scarce, and colonial administrators devised ways of sourcing labour and directing it to the “appropriate” destinations. Thinking about contemporary migration controls from this perspective makes it possible, first of all, to historicise migration patterns. In colonial times, as much as now, the management of migration had been driven by the dual imperative of meeting the needs of capital by fostering labour migration towards centres of production and extraction; and of (attempting to) enforce ideas about “social order” through the imposition of strict rules discriminating particular categories of labour migrants. This confirms, secondly, the idea that A and B are not, and never have been separate places, but rather integrated parts of one economic system unfolding between and across territorially defined administrative units (Novak 2016b). This is especially evident in contemporary settings, as migration controls have become territorially all-pervasive. Two different processes are relevant in this respect. First, border functions are increasingly activated both outside and inside the border. In fact, far from identity checks being conducted only upon arrival, the verification of migrants’ credentials for entering and being present in a particular country is now performed before departure from the place of origin (i.e. in places A), rather than on arrival at the place of destination (in B). Through the introduction of so-called “smart borders” (Amoore, Marmura and Salter 2008), the verification of credentials is done directly by border agencies who match migrants’ identities to digitally constructed “risk profiles” (Hall 2012) before departure. Indirectly, and on the back of legislative 43


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changes that have been introduced since the 1990s, this externalisation of border controls has been fostered by changes in legislation, and identity and visa-requirement checks are now done before departure by airlines or ferry companies (Lahav 1998). Similar dynamics are now normal inside borders and throughout the national territory, as the criminalisation of irregular entry has transformed migrants’ bodies into a portable mobile border (Amoore 2006). Thus, in the UK, hospitals and doctors, universities and property owners are now compelled to conduct immigration-paper checks before delivering their respective provisions, as a routine procedure. The permanent threat of deportation (de Genova 2002) produces sites of institutional enforcement and subjective experiences of the border that extend well inside the country (B). Second, in relation to migrants’ journeys, while the militarisation of borders (Jones and Johnson 2016) has multiplied the number of fences and walls constructed along borderlines as a spectacle (Cuttita 2014) and perceived reinforcement of the idea of border closure, it has also been complicit in the attempt to disrupt the journey of migrants from A to B. Indeed, agencies such as FRONTEX or border management operations like Seahorse (Casas-Cortes, Cobarrubias and Pickles 2014), increasingly operate overseas and into foreign jurisdictions, pre-empting migrants’ opportunities to reach Europe by intercepting and disrupting consolidated migration routes. Purportedly maintaining safe passage for asylum seekers, these operations also pre-empt the possibility of asylum claims being lodged, since these measures target irregular migration routes, thereby exacerbating the violence associated with these long journeys. Flanking migrants and then “pinching” them both before and after departure, as well as along their routes, border controls have become territorially all-pervasive. Those “lucky” enough to make it through this pincer are likely to face further sets of regulatory mechanisms before entry into labour markets. These may refer to employment status. In the name of efficiency, the labour-unfriendly neoliberal regime (Silver 2003) has eroded wages, job security, and safety conditions for everybody, including migrants (cf. Hewison and Young 2006). Moreover, the intersection between the regulatory devices mentioned above and work conditions puts migrants, who often cannot avail themselves of existing protection mechanisms, at further disadvantage. Indeed, some scholars claim that such regulatory frameworks dispossess migrants a third time: freed from subsistence by the first pincer, and thus free to migrate in search of a job, the second pincer of migration regulations frees migrants from their rights as well (Anderson 2012). Finally, and moving towards the content of the next section, the regulation of migration is not only performed by legal means. Race, gender and kinship 44


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play an important role in terms of the mechanisms for the transnational social reproduction of household livelihoods (Ferguson and McNally 2015). They also hamper or facilitate the possibility of migrating, of finding a job and a decent wage. Employment opportunities are in fact most often enmeshed with kinship or personal and patron-client relations, which may also affect contractual arrangements and job guarantees. Indeed, in many places, labour markets are segmented by caste, gender, age and familiarity with employers (Carswell and De Neve 2013). This fragmentation of the labouring force shapes opportunities of employment as well as wages, articulating with forms of legal fragmentation based on the multiplication of visa regimes that distinguish between types of workers (Surak 2013). Similarly, work obtained through contractors is often mediated by informal social networks. In turn, practices associated to the recruitment of workers and apprentices from among the ranks of kin, neighbours, and people from the same place of origin or ethnic group or religious sect, function in many countries as key informal mechanisms of control further mediating the possibilities of footloose labourers’ access to jobs. This is in fact another continuity form colonial times, when ethnicity, caste, and various social networks were part of the process of labour mobilisation. In sum, it also seems reductive from the perspective of regulation to talk about A and B as separate places, in light of their integration within (hierarchical) systems of governance and their historical trajectories. The same can be said if places A and B are considered from the embodied and subjective perspective of migrants, as described below.

5. Revisiting A and B: looking for jobs across the pincer Labour migrants, considered as a collection of human beings that move from a generic place A to a generic place B, are thus caught up in a double pincer: the (historically induced and violent) “freedom” to follow capital, and the (historically and contemporarily violent) “selection” performed by regulatory mechanisms that prevent such freedom from fully being realised. Nevertheless, this is not to be understood as a homogeneous process. Migrants move across the pincer for different reasons, with different expectations, and with highly diverse outcomes. In some cases, while being caught up in the first pincer, they are not even able to try to follow capital —the so-called poorest of the poor, for example, are often unable to even begin that process, which involves costs, risks, and for some, emotional implications. In other cases, such as those we are witnessing in the long journeys across the Sahara, through Central 45


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America, or from the Middle East to Europe, migrants are caught up in the loop of the second pincer. Without ever being able to reach B, the labour, the gendered violence, the encampments, the delays, the forced returns, the friendships, the hunger, and the cold that constitute their long journeys actually become their final destination. Others make it through. Indeed, for a tiny percentage of migrants, e.g. for national and local elites of various kinds, for border agents and humanitarian workers, for diplomats, for some traders and most academics, and for some others, the double pincer works just fine, as it enables, facilitates and values their journeys. Indeed, this is the first analytical benefit that can be obtained from deploying the double pincer metaphor: the possibility of capturing its differential effects on various categories of migrants as part of a single process. The second analytical benefit that derives from the deploying this metaphor relates to its ability to incorporate migrant agency, as it unfolds through the structural forces that shape both pincers. Indeed, moving across the pincer is not to be understood as an act devoid of agency either. This can be seen from at least three different perspectives. First of all, migrants possess their own sense of place and connectivity. Migrants’ everyday life has often been portrayed as characterised by a dialectical interaction between the global and the local (Giddens 1991), a relation that is mediated by multi-scale networks (Swyngedouw 2004). Ever since Basch, Glick and Szanton’s seminal text (1994), the idea that the nation should be conceptualised as “unbound” remains influential in migration scholarship. From this perspective, places A and B possess very different meanings if seen from the perspective of migrants, as they actively create local spaces and places of belonging (van Riemsdijk 2014). This is so at the level of social networks, as transnational practices constitute spaces across jurisdictions that seemingly defy any attempt at bordering them within linearly defined administrative jurisdictions (Swyngedouw and Swyngedouw 2009). This is so at the level of the community, as migrants actively participate in the economic and political life of their hometown (Stephen 2007). This is so at the level of the household, since family members, while being dispersed across continents, may continue to operate as a single socio-economic unit. And finally, this is also true at the level of individual identities, since hybridity and in-betweenness are, for some, the defining characteristic of the migrant (Anzaldua 1989). Secondly, as migrants’ social reproduction is often established across boundaries, their experiences, practices and understandings of place actually produce lines of connectivity and bounding across A and B, which interweave and may disrupt those established by the double pincer. Migrants, in other words, co-constitute both A and B, as they become place-making agents negotiating 46


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their own existence and social reproduction with other competing, corrupting, co-opting and colluding place-making projects (Novak 2007). Thirdly, in doing so, migrants shape the meanings, mechanisms and outcomes of both pincers through their strategies, calculations, manipulations, and acts of resistance. These can be of various types and are theorised in various ways. Migrants can deploy the “weapons of the weak” (Scott 1985), as they may, for instance, withdraw compliance with regulation, leave, or consciously decrease the productivity of agricultural production systems (Fan 2011). They may engage in forms of organised and unorganised protest, directly (Davis and Akers 2006), through migrants’ organisations (Però 2014), or via trade union activities (Munck 2008). Perhaps the most systematic of such theorisations is that provided by MacGaffey and Bazenguissa (2000) who, in their study of Congolese transnational traders in the Congo and in Paris, distinguish four types of engagement with regulations. Migrants transgress the boundaries of law as, for example, they engage in unlicensed itinerant trade, street trading, irregular housing, and tax avoidance. They also transgress territorial boundaries and border regulations, using their own social networks or bribing border guards. They exceed the boundaries of institutional participation, as they use social capital (e.g. their own church) to pursue irregular activities, or they try to fit into the label “refugee” as a way of obtaining residency status. Finally, they transgress the limits of cooperative behaviour since their participation in those same social networks is often non-compliant and may deviate from the accepted norms. Some authors emphasise migrants’ agency to an even greater extent, as they assert that neither legal frameworks nor the structural force of capitalist development alone can account for the experience of place and space, and for the political subjectivities of migrants themselves. This perspective, recently popularised in the context of EU-bound migration (e.g. Casas-Cortes et al. 2015; Tazzioli 2015) posits migrants as political subjects that cannot be subsumed within the double pincer, however transgressed, manipulated or opposed it may be by them. Migration is turbulent (Papastergiadis 2010), since it cannot be mapped onto Cartesian coordinates. Its points of origins and destinations are multiple, everchanging, and almost impossible to identify a priori. Contemporary migration patterns need new keywords (Casas-Cortes et al. 2015) or new institutions to account for such “superdiversity” (Vertovec 2007). Indeed, many would suggest that migration possesses a force of its own, a constitutive force that cannot be translated; emigrants begin social transformation, rather than being a consequence of it (Papadopolous, Stephenson and Tsianos 2008). From this perspective, subjective conditions, experiences and claims are the key object of analysis and concern, and the analysis of migration 47


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and development starts precisely from this point. Migration is not simply a response to political and economic necessities, since this conceptualisation fails to capture the “diversity of migrant mobilities, the dynamic power of migrants themselves, and the analytical value of taking mobility seriously as a starting point for understanding border policies” (Casas-Cortes, Cobarrubias and Pickles 2015, 3). Rather, migration is a constituent force in the formation of polity and social life. The impossibility of defining, indeed, of translating, the “identity” of migrants in relation to capitalism or border controls, is the force of migration. Migrants do not need translation; migration does not need mediation (Papadopolous, Stephenson and Tsianos 2008). This approach is distinctive as it de-centres the logic of command and control that explains contemporary border management practices, by taking into account the constituent power of migrants’ journeys, their unpredictability and turbulence. Interpreted in this manner, border management practices become a way to make visible the routes and hubs of migrant movements (Casas-Cortes, Cobarrubias, and Pickles 2015).

Concluding remarks The double pincer of migration as much as the journeys, conditions and aspirations of those caught up in it need to be set in relation to evolving contexts. One of the key points that the above analysis suggests relates to the need to historicise and contextualise migration along several dimensions. The insertion of migration into the realm of “security” (note: not job security, nor worksite safety) has already “tightened up” regulatory regimes —further hampering the possibility of labour to follow capital; or that of migrants to see migration as a concrete livelihood strategy. The economic crisis reverberating around the world since 2008 has not only produced more “push” factors for people to leave places like A, but it has also engendered responses on the part of governments which are likely to heighten the pressures to leave, as they resort to the same old recipe of privatisation, liberalisation, and land dispossession. Furthermore, the wars in the Middle East have produced the largest movement of asylum seekers in decades, and it has been met with further militarisation, expulsion and discrimination, making it more difficult to reach places like B. These dynamics are not to be considered as independent from each other. A second key point made through the previous discussion had been to reject mainstream understanding of A and B as separate geographical places, as this conceptualisation does not account for the degree of interconnectedness and interdependence between the two. Focusing on a series of given imbalances between places does not account for structural reasons that have created and 48


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perpetuate those imbalances. On the contrary, if A and B are considered part of the same world economy and integrated into a (hierarchical) regulatory system, a better account of the reasons that create such imbalances becomes evident. Furthermore, these dynamics are not to be considered only in an exclusionary sense. These dynamics seem to work well for a (very limited) number of people. This is not only, and not so much, in relation to the migration industry (Andersson 2014) that has sprung up on the back of the militarisation and privatisation of border controls. Perhaps more importantly, the various measures, policies, discourses and practices associated to the double pincer seem to be geared to enhancing and valuing the mobility of a particular kind of individuals as opposed to others. The third key point that emerges from the previous pages is the fact that a consideration of the imbalances and inequalities existing between and across individuals and social groups provides a better assessment of the outcomes of the migration and development nexus. Indeed, and finally, the double pincer of migration metaphor should not only be seen as an analytical tool concerned with migration. Rather, by accounting for the untrammelled freedom enjoyed by capital as a crucial dimension for understanding contemporary development, it “puts vagrancy and dereliction where it belongs —on capitalism, that unsettled, dissolute, irresponsible stalker of the world” (Katz 2001, 709). By emphasising capital’s lack of commitment to place, it highlights how its vagabondage around the world not only hurls some people into forms of vagabondage, but also leaves most people across the world struggling to secure the material goods and social practices associated to social reproduction (Katz 2001). Thus, in the broadest sense, this metaphor suggests a relational analysis for grasping the link between migration and development. The nexus between the two should not be seen in a residual manner —i.e. exclusively concerned with lack of income, of opportunities to migrate or to secure a job (Bernstein 2007). Rather, it is concerned with relational processes: with the historical process of production of inequalities across places; with the contextual and fluid process of social reproduction of livelihoods; with the productive forces that define migration and development policies that seemingly perpetuate inequalities throughout the world. It is only by looking at migration and development in a relational sense that political platforms appropriate to the current conjuncture can be formulated.

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The Double Pincer of Migration Paolo Novak

H Paolo Novak is a Lecturer in the Development Studies department at SOAS, University of London (United Kingdom). His research lies at the intersection of development, globalisation and migration studies, and uses borders as both an analytical prism and object of enquiry. His recent publications include “Back to Borders.” Critical Sociology. Prepublished online, 1-18, 2016. DOI: dx.doi.org/10.1177/0896920516644034; “Refugee Status as a Productive Tension.” Transnational Legal Theory 6(2): 287-311, 2015. DOI: dx.doi.org/ 10.1080/20414005.2015.1086198. * pn4@soas.ac.uk

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Políticas del disenso y luchas migrantes: una aproximación a las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas Gloria Naranjo Giraldo Universidad de Antioquia (Colombia) DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.03 RECIBIDO: 28 de marzo de 2016 APROBADO: 25 de abril de 2016 MODIFICADO: 25 de mayo de 2016

RESUMEN: En el período de post-Guerra Fría se ha venido consolidando una mirada diferente en los estudios sobre migraciones, fronteras y ciudadanía. Esta nueva comunidad epistémica desafía los límites establecidos con propuestas que articulan modos de subjetivación política, luchas migrantes y prácticas de ciudadanía. Mediante la revisión de la literatura al respecto, el presente artículo propone una aproximación a las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas. La investigación evidencia que migrantes, desplazados, solicitantes de asilo y refugiados reclaman la reconfiguración del espacio común, cuestionan los límites de la comunidad política y pugnan por la “ampliación conflictiva” del demos legítimo, avanzando en la reivindicación de la democratización de las fronteras. PALABRAS CLAVE : políticas del disenso • democratización de las fronteras • luchas migrantes • prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas (palabras clave autor)

H El presente artículo está basado en los resultados de la investigación doctoral “Migraciones, Fronteras, Ciudadanía: transformaciones de poder y territorio en contextos conflictivos de migración transfronteriza. Estudio comparado sobre las fronteras España (Melilla)Marruecos (Nador) y Colombia (Cúcuta)-Venezuela (San Cristóbal): 1990-2010”. Universidad de Granada, España, y Universidad de Luxemburgo, Luxemburgo (Convenio de Cotutela). 57


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Politics of Dissent and Migrant Struggles: An Approach to Emerging Practices of Cross-Border Citizenships the period following the end of the Cold War, a different outlook has become consolidated in studies on migration, borders and citizenship. This new epistemic community challenges the limits established with proposals that articulate modes of political subjectivation, migrant struggles and citizenship practices. By reviewing the relevant academic literature, this article proposes an approach to the emerging practices of cross-border citizenships. The research shows that migrants, displaced persons, asylum seekers and refugees, all call for the reconfiguration of a common space, question the limits of the political community, and fight for the “conflictive enlargement” of the legitimate demos, advancing in vindication of the democratization of borders.

ABSTRACT: In

politics of dissent • democratization of borders • migrant struggles • emerging practices of cross-border citizenships (author’s keywords)

KEYWORDS:

H

Políticas da dissensão e lutas migrantes: uma aproximação às práticas emergentes de cidadanias transfronteiriças A partir do período pós-Guerra Fria, vem se consolidando uma visão diferente dos estudos sobre migrações, fronteiras e cidadania. Essa nova comunidade epistêmica desafia os limites estabelecidos com propostas que articulam modos de subjetividade política, lutas migrantes e práticas de cidadania. Por meio da revisão de literatura sobre o tema, este artigo propõe uma aproximação às práticas emergentes de cidadanias fronteiriças. A pesquisa evidencia que migrantes, pessoas deslocadas, requerentes de asilo e refugiados exigem a reconfiguração do espaço comum, questionam os limites da comunidade política e lutam pela “ampliação conflitiva” do demos legítimo, avançando na reivindicação da democratização das fronteiras.

RESUMO:

políticas da dissensão • democratização das fronteiras • lutas migrantes • práticas emergentes de cidadanias fronteiriças (palavras-chave autor)

PALAVRAS-CHAVE:

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Introducción “¿Quién se puede mover? ¿Quién puede hablar? ¿Quién puede actuar políticamente? Las luchas de los refugiados y los migrantes han problematizado respuestas convencionales a estas preguntas de una manera profunda. Sus luchas han demostrado que, a pesar de los riesgos y peligros considerables, nuevos sujetos políticos se están formando dentro de los sitios securitizados y zonas fronterizas. Las luchas de los refugiados y los migrantes en torno a temas de detención, deportación, regularización y libertad de movimiento han desmentido algunas de las suposiciones más preciadas sobre la subjetividad política. Mientras que los refugiados, los migrantes irregulares y los indocumentados han sido asociados con el victimismo, la impotencia y la dependencia, recientes teorizaciones sobre ciudadanía desafían estos supuestos y muestran cómo los migrantes negocian, contestan y evaden (desobedecen) las fronteras y, al hacerlo, se constituyen como sujetos políticos. Estos estudios representan un cambio en la forma en que conceptualizamos la ciudadanía, de un estatus formal a una representación de la subjetividad política como consecuencia de acciones inesperadas, desconocidas e irregulares”. (Nyers 2012, 2)

La presente reflexión pretende ser un aporte para la construcción de una nueva comunidad epistémica de trabajo que propugne nuevos enfoques políticos, al poner en relación el papel de las fronteras, la capacidad de agencia de los sujetos en las migraciones internacionales y las reconfiguraciones de la ciudadanía, como la manera más adecuada para comprender y explicar algunos procesos contemporáneos de cambio social y político. En esta perspectiva, los migrantes y sus luchas tienen un papel esencial en los análisis sobre la ciudadanía y la democratización de las fronteras. En la primera sección se resumen algunos debates contemporáneos que establecen la relación entre fronteras, migraciones y ciudadanías. Se argumenta que los Estudios sobre Refugiados y sobre Migración Forzada, al construir su bagaje, en buena medida, sobre la identidad burocrática de la etiqueta de refugiado (Zetter 2007) han agotado su capacidad explicativa. En respuesta a esto, diversos autores desde las Ciencias Sociales y los Estudios Políticos avanzan en lo que han llamado otra geopolítica de los estudios de las migraciones internacionales (Chimni 1998). Esta nueva perspectiva implica el cuestionamiento de la naturalización de situaciones como la ilegalización, la irregularización y la criminalización de poblaciones migrantes, a partir de categorías jurídicas construidas en el marco de leyes y políticas públicas supuestamente indiscutibles o no transformables; 59


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bajo el entendido de que se trata, ante todo, de un asunto profundamente social, político y cultural. En la segunda sección se exploran nuevos enfoques teóricos y prácticos de la política y lo político, a partir de un análisis que combina filosofía y teoría política. De manera particular, interesa explorar la política del disenso frente a la política del consenso y poner en debate las concepciones clásicas y modernas de ciudadanía y democracia. Se revisan las dos metáforas de la política moderna: los derechos del hombre y los derechos del ciudadano sobre los que descansa la soberanía estatal, y la ecuación biopolítica, que integra lugar de nacimiento, nacionalidad y ciudadanía. Se muestra cómo la proclamada universalidad de los derechos humanos, de un ser humano provisto de derechos más allá de cualquier lazo con el Estado, queda convertida en la contextualidad de la ciudadanía, en el lazo de pertenencia del ciudadano a una comunidad política. Hannah Arendt (1998 [1951]), en sus estudios sobre el totalitarismo, de manera pionera había cuestionado la lógica política y simbólica de los Estados nacionales, frecuentemente xenófobos. En la tercera sección se destacan las luchas migrantes como un rasgo definitorio en los nuevos enfoques políticos sobre las migraciones internacionales, al punto en que se les reconoce su capacidad de reclamo en la reconfiguración del espacio común y en el cuestionamiento de los límites de la comunidad política, mediante sus pugnas por la ampliación conflictiva del demos legítimo, avanzando así en la reivindicación de la democratización de las fronteras. La aproximación transfronteriza permite construir de este modo la imagen de una subjetividad migrante que multiplica las conexiones —materiales y simbólicas— con la capacidad de ubicarse en distintos territorios a la vez (capacidad de circulación territorial), ampliar relaciones sociales y hacer parte de redes sociales (que no están atadas a fronteras geográficas, políticas o culturales) con la potencialidad de diversificar los sentidos de la pertenencia. Lo novedoso es comprender la movilidad (y no el arraigo) como una dimensión específica y relevante de la vida social con incidencia en la creación de nuevas formas de sociabilidad, pertenencia y relación con el espacio. Finalmente, se hace una aproximación a las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas, con el objetivo de usar conceptos críticos que renueven —en parte— repertorios establecidos en los estudios sobre migraciones, fronteras y ciudadanía, poniendo el énfasis en las dimensiones subjetivas y cuestionando el exceso estructural que caracteriza algunos análisis en estos campos. El análisis de estas luchas se apoya en la hipótesis de que migrantes, desplazados, solicitantes de asilo y refugiados construyen la igualdad (de cualquiera con cualquiera) a través de una verificación polémica de su derecho a tener derechos con acciones de 60


Políticas del disenso y luchas migrantes Gloria Naranjo Giraldo

desobediencia de fronteras, actúan como si fueran ciudadanos y, lo más interesante, lo hacen erigiéndose en sujetos de derechos humanos. En esta perspectiva se empieza a hablar de luchas migrantes que, frente al cierre de las fronteras, responden con expresiones de resistencia que pueden ser calificadas con nociones como desobediencia de las fronteras, autonomía de las migraciones y resistencia hormiga. La importancia de los enfoques propuestos en los puntos enunciados tiene que ver con que, además de incidir en el cuestionamiento de las categorías políticas con las cuales pretendemos acotar el mundo en el campo académico, tienen consecuencias sobre la vida de las personas y pueden influir sobre enfoques y ajustes institucionales, en el campo de las políticas públicas. Se trata de visibilizar, evidenciar, documentar y, por qué no, politizar órdenes políticos emergentes y alternativos, que serán mejor apreciados si se les presta atención a la producción de la agencia y las subjetividades políticas, si se desafían los límites conceptuales y las epistemologías territoriales, y se ofrecen nuevas pistas sobre los cambios contextuales y conceptuales.

1. Migraciones, fronteras y ciudadanía(s): debates políticos contemporáneos Wimmer y Glick Schiller (2002) se refieren a los movimientos transfronterizos desde el campo de los estudios sobre migración de posguerra. Dicen los autores que al describir a los inmigrantes como riesgos potenciales de seguridad, culturalmente otros, socialmente marginales y una excepción a la regla de sedentarismo territorial, las Ciencias Sociales de posguerra, apuntaladas en el nacionalismo metodológico,1 reflejaron y, al mismo tiempo, legitimaron el proyecto en construcción del Estado-nación. Este último ha naturalizado la fórmula según la cual sólo es posible que existan un Estado soberano, una ciudadanía, una nación homogénea, una comunidad de solidaridad y una delimitación territorial estatal. A los ojos de los constructores del Estado-nación, en una visión que tenía similitudes en las Ciencias Sociales, cada movimiento transfronterizo se convertía en una excepción a la regla de sedentarismo en los límites del Estado-nación. La excepcionalidad del asentamiento transfronterizo2 fue vinculada a la territo-

1 El nacionalismo metodológico es la perspectiva de análisis desde la que se construyeron las Ciencias Sociales nacionales, que a su vez se corresponden con esa versión del nacionalismo en donde el concepto de pueblo comprende: un soberano, una nación, una ciudadanía y un grupo de solidaridad. 2 La migración transfronteriza aparece como una anomalía, una excepción problemática de la regla: las personas se alojan en donde no pertenecen. 61


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rialización del imaginario nacionalista y a la aparición paralela del modelo de sociedad-contenedor (Wimmer y Glick Schiller 2002, 310) Por otra parte, Castles (2003, 25), desde los estudios de la Sociología y la Política Internacional de la migración forzada, comparte con diversos autores la idea de la transformación social como inherente al emergente orden global, tomando así distancia del enfoque nacional de la teoría social tradicional y asumiendo varias premisas. 1) El conflicto, la migración forzada y la acción humanitaria están estrechamente vinculados a la economía política del cambio global (Chimni 1998; Duffield 2001; Kaldor 2001; Zolberg 2001, citados por Castles 2003); 2) los flujos y redes globales serían los marcos fundamentales para las relaciones sociales (Held et al. 1999, citado por Castles 2003); 3) una visión de los migrantes adecuada los asume moviéndose dentro de “espacios sociales transnacionales” (Faist 2006), y no entre “sociedades-contenedores”; 4) las “comunidades transnacionales” se estarían convirtiendo en un nuevo enfoque de la identidad social, cultural y política tanto para los migrantes económicos (Vertovec 2006) como para los migrantes forzados (Van Hear, Brubaker y Bessa 2009). En efecto, el enfoque sobre las soluciones sostenibles y el transnacionalismo (Van Hear, Brubaker y Bessa 2009), le da un valor central al papel de las comunidades transnacionales (con su capital social, económico, político, cultural) y a la forma como ellas han establecido lazos entre los refugiados, solicitantes de asilo (y migrantes) y sus redes familiares en los países de origen y en las comunidades de llegada. Estas comunidades transnacionales y transfronterizas, sus sujetos y actores, se relacionan con el orden fronterizo de las cosas, por lo cual ya no es posible entender, por ejemplo, procesos de desplazamiento forzado interno sólo a partir de explicaciones internistas. El llamado de atención es a asumir la perspectiva del análisis local, nacional, regional y global, en consecuencia con las críticas al nacionalismo metodológico y con la adopción de algunas teorías transnacionales. Liisa Malkki (1992) postula que partir del cuestionamiento del orden nacional de las cosas y de su correspondiente esquema analítico sedentarista es un lugar prometedor para el análisis. Este esquema, que se activa territorializando las identidades culturales o nacionales, tiene consecuencias analíticas para la forma en que se estudian los refugiados y migrantes forzados, pero también para la manera en que son atendidos en la perspectiva de soluciones duraderas. Al menos del siguiente modo: 1) la visión de una identidad que sólo puede estar completa cuando está arraigada territorialmente en la patria refuerza la presunción de que la soberanía del Estado es parte natural de un orden nacional de las cosas; 2) esta relación naturaliza y hace obvia la necesidad de controlar el movimiento de personas fuera de lugar y normaliza tecnologías de poder como los campos de refugiados, los campamentos de tránsito o los centros de recepción; 3) puede 62


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naturalizar y hacer razonable el sellamiento de las fronteras para evitar las solicitudes de asilo; 4) alimenta el imaginario de la patologización del desarraigo, que entiende que la pérdida de patria nacional, encarnada por los refugiados, puede ser un problema político-moral, y 5) valida el entendimiento de los refugiados y el desplazamiento a través de las fronteras como si necesariamente fueran un problema, una anomalía que requiere correctivos especializados, incluso intervenciones terapéuticas3 (Malkki 1995, 512 y 517). Nicholas De Genova, Sandro Mezzadra y John Pickles (2014) hablan de la necesidad de nuevas palabras claves sobre Migración y Fronteras para nombrar no sólo las lógicas de exclusión y violencia, sino las complejas formas en que las fronteras reaccionan a diversos tipos de subjetividades migrantes. Propugnan los autores un cambio metodológico, epistemológico y conceptual en el estudio de las migraciones y las fronteras, que vaya más allá de las políticas, la gestión y la gobernanza migratoria, hasta entender “la economía política y cultural más amplia de las lógicas de fronterización”, lo que implica inscribir el análisis en el “régimen de fronteras” (De Genova, Mezzadra y Pickles 2014, 3 y 15). Argumentan que las fronteras son, hoy en día, una tecnología predominante para gobernar las poblaciones móviles y la otredad, como es el caso de los migrantes, desplazados y refugiados. Este contexto político, sugieren los autores, es oscurecido en los marcos humanitarios y el régimen de protección internacional de refugiados con sus tres soluciones duraderas contenidas en la Convención de Ginebra,4 las cuales apuntan a transformar la anomalía que representa la existencia de refugiados procurando volverlos a la normalidad como ciudadanos de un Estado-nación. Es a través de estas políticas de protección, dicen, que el supuestamente estricto régimen de protección humanitario restaura el orden nacional de las cosas (Malkki 1995), el mismo orden nacional que, en primer lugar, (re)produce a los refugiados (De Genova, Mezzadra y Pickles 2014, 17). En un mundo globalizado, las tensiones descritas anteriormente cobran mayor vigencia y nuevas manifestaciones, al punto de hacer válida la pregunta: ¿Podría la ciudadanía no depender de una unidad territorial como el Estadonacional? Cuando se hace referencia al derecho de pertenencia a la comunidad política es preciso repensar cómo debemos entender el nuevo demos, resultante de incluir a todos aquellos que la habitan, con independencia de su procedencia, algo que equivale a reformular la pregunta ¿Quiénes somos nosotros? Pero la

3 Algunos de estos argumentos podrían ser útiles para comprender la llamada crisis global de refugiados en Europa (y de Europa) en 2015 y 2016. 4 Tales soluciones duraderas son: repatriación al país de origen, reintegración en la sociedad de acogida o reasentamiento en un tercer país. 63


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respuesta a esta pregunta no son los contenidos culturales de una clase cerrada y relativamente homogénea de individuos, sino quiénes y cuántos son los afectados por el alcance de nuestras acciones, y, por lo tanto, tienen derecho a participar en la decisión. Por ello, se trata de una pregunta por el quién, por el sujeto de la acción. Es la pregunta que traduce al ámbito del espacio público y la democracia la reconsideración sobre los límites de la comunidad política, asuntos que se abordan a continuación.

2. De la política del consenso a la política del disenso: la ciudadanía y la democracia, a debate “Hoy, el universalismo de los derechos humanos es puesto a prueba por la presión en nuestras fronteras de hordas de pueblos hambrientos, de modo tal que ser una persona ha dejado de constituir una condición suficiente para poseer dichos derechos. Estos se han convertido, siguiendo la ya clásica tesis de Marshall5 en ‘derechos de ciudadanía’. Así, la ciudadanía se ha vuelto el prerrequisito del derecho de entrada y residencia en el territorio de un Estado. De este modo, la ciudadanía ha dejado de ser el fundamento de la igualdad. Mientras internamente la ciudadanía se ha fracturado en diferentes tipos de ciudadanías desiguales correspondientes a nuevas diferenciaciones de status que van de ciudadanos plenos a semi-ciudadanos con derecho a residencia, refugiados e inmigrantes ilegales; el otro extremo funciona como un privilegio y una fuente de exclusión y discriminación con respecto a los no-ciudadanos”. (Ferrajoli 1998, 176)

En los debates clásicos y modernos sobre la ciudadanía se ha establecido una relación directa entre ciudadanía y pertenencia a una comunidad política. Esta relación ha tenido como antítesis la extranjería, como no-pertenencia a esa comunidad. Las figuras del ciudadano y del extranjero se han constituido como opuestas, de tal manera que sólo al primero se le asignaron honores (en la Antigüedad) y derechos (en la modernidad). A la Revolución Francesa debemos la idea de un poder político secularizado y la instauración de dos metáforas fundamentales de la política moderna: los

5 En el enfoque de Marshall y Bottomore (1998), la ciudadanía es un agregado evolutivo de derechos (civiles, políticos, sociales) que van adquiriendo progresivamente los individuos mediante el reconocimiento de aquellos por parte del Estado-nación, que a su vez es definido como un territorio de soberanía exclusiva y excluyente. 64


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derechos del hombre y los derechos del ciudadano. Aunque desde entonces se ha hablado de la universalidad de un hombre provisto de derechos más allá de cualquier lazo con el Estado, son la contextualidad del ciudadano y su lazo de pertenencia a una comunidad política los que han terminado por definir las declaraciones de los textos constitucionales, haciendo que la soberanía estatal moderna descanse en la ecuación biopolítica que integra el lugar de nacimiento (la procedencia), la nacionalidad y la ciudadanía. En este mismo registro, los lenguajes políticos de la modernidad se han enmarcado política y culturalmente en el Estado-nación y sus ciudadanos: liberal, republicano, comunitario, diferenciado, igualitario, multicultural, entre otros. Estos lenguajes han sido profundizados y conceptualizados sistemáticamente por la Ciencia Política y la Filosofía Política. En contraste con lo anterior, la Teoría Política de la última parte del siglo XX ha radicalizado las consecuencias lógicas de pensar el orden social a partir de una posición antifundamentalista, contingente y eminentemente política. Esto implica, entre otras cosas, volver a la discusión sobre las identidades políticas (y culturales), pero para cuestionarlas y criticar la manera en que las relaciones sociales han sido vistas como política, cultural, y cuasi naturalmente, enmarcadas por el Estado-nación. Hay que agregar otro componente: en el globalizado mundo de hoy y en contextos de migración transfronteriza, la tensión constante entre el ciudadano y el extranjero cobra mayor vigencia y nuevas manifestaciones. La paradoja que introdujo el (e-in)migrante en la Teoría Política contemporánea ha sido desafiante. De nuevo es la figura del migrante la que le recuerda al pensamiento liberal cuán difícil es tratar de deducir o anticipar la justicia de una comunidad política, o establecer lo que se le atribuye como inmanente al individuo, o lo que se presupone como universal en la práctica intersubjetiva de la comunicación. Es en este sentido que Giorgio Agamben, siguiendo a Hannah Arendt, afirma que el refugiado pone en jaque la función originaria de la soberanía, precisamente porque al presentarse desprovisto de cualquier referente, siendo “solamente humano”, rompe la supuesta identidad existente entre el hombre y el ciudadano sobre la cual se ha edificado la soberanía política moderna (Agamben 2005, 28). Con esto se hace referencia, de la mano de Ferrajoli (1998), a que la “ciudadanización de los derechos” —que confina todos los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y ambientales en el modelo de ciudadanía nacional— vacía de contenido la noción de atribución universal de personalidad y se opone a “la aclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales”; hecho que permaneció desapercibido hasta el momento en que millones de personas, como sucede en la actualidad, vienen reclamando derechos inherentes al ser humano ante jurisdicciones distintas a las de sus propios Estados de origen. Tan 65


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claro como lo enuncia la muy citada afirmación de Hannah Arendt (1998 [1951], 243): “Los derechos del hombre, después de todo, han sido definidos como ‘inalienables’ porque se suponía que eran independientes de todos los gobiernos, pero resultó que en el momento en que los seres humanos carecían de su propio gobierno y tenían que recurrir a sus mínimos derechos, no quedaba ninguna autoridad para protegerles ni ninguna institución que deseara garantizarlos”. Como bien lo dijo Balibar (2001, 16) en referencia a los estudios de Hannah Arendt: “La decadencia del Estado-nación y el final de los derechos del hombre” son puntos de partida inexcusables para investigaciones relacionadas con la ciudadanía y las formas de pertenencia a la comunidad política; para comprender las relaciones y tensiones existentes entre los derechos humanos y los derechos de ciudadanía y para estudiar hasta qué punto la presencia de miembros no reconocidos por el Estado cuestionan los fundamentos de dicha institución, sean apátridas, refugiados o migrantes. Son estas figuras las que rompen la continuidad entre hombre y ciudadano, y ponen en crisis la ficción originaria de la soberanía moderna. En este sentido y como sugiere Arendt, “‘el hombre de los derechos’ representa la primera y única aparición real del hombre sin la máscara del ciudadano que constantemente lo encubre” (citado en Granado 2010, 11). Seyla Benhabib (2005), en su clásico libro Los derechos de los otros, examina las fronteras de la comunidad política centrándose en la noción de membresía política, que viene a significar los principios y prácticas para la incorporación de forasteros, extranjeros, inmigrantes, recién llegados, refugiados y asilados en entidades políticas previamente existentes. La nueva política de la membresía, dice, tiene que ver con la negociación de esta relación compleja entre los derechos de la membresía plena, tener voz democrática y la residencia territorial. Afirma Benhabib: “[...] mientras Arendt articula de modo brillante el fin del modelo westfaliano de relaciones estatales, no puede ofrecer soluciones a los dilemas del ‘derecho a tener derechos’. En parte por motivos institucionales, en parte por razones filosóficas, no puede reconstruir la dura dicotomía entre derechos humanos y derechos ciudadanos. En contraste con esto, desarrollo un argumento para cerrar ‘la brecha’ que ella abre entre estas dos dimensiones de afirmaciones de derechos. Mi estrategia es incorporar los derechos de ciudadanía a un régimen universal de derechos humanos”. (Benhabib 2005, 27)

Y continúa diciendo la autora, en un tono más sociológico que filosófico, que la nacionalidad y las normas de ciudadanía de todos los pueblos son sumas y mezclas de contingencias históricas, luchas territoriales, choques culturales y 66


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actos burocráticos. Y concluye con una sentencia brillante: “en ciertas coyunturas históricas estas normas y las luchas en torno de ellas se vuelven más transparentes y visibles que en otras. Estamos en una coyuntura histórica en la que el problema de las fronteras políticas nuevamente se hace visible” (Benhabib 2005, 24). En una perspectiva menos normativa sobre los derechos humanos se encuentran los planteamientos de Jacques Rancière, entre otros el siguiente: “a pesar de las situaciones reales de ilegitimidad que los pueden dar por mentira, los derechos humanos no son sólo un ideal abstracto, lejos de las situaciones dadas. Ellos también son parte de la configuración de lo dado. Lo dado no es sólo una situación de desigualdad. También es una inscripción, una forma de visibilidad de la igualdad” (Rancière 2004, 303). El punto en discusión es lo que significa la confirmación o la negación práctica de los derechos. Esto es, aun cuando las personas están en desigualdad, en situación de desprotección de derechos, deciden hacer algo con el derecho a tener derechos, en un proceso de verificación que da como resultado una confirmación práctica de los derechos. La fuerza de estos derechos radica en el movimiento de ida y vuelta, entre la declaración de derechos (primera inscripción) y el momento del desacuerdo, cuando se ponen a prueba, ejerciendo el derecho a tener derechos. Es por esto que pueden invocarlos, incluso, los inmigrantes clandestinos en las zonas de tránsito de los países o de las poblaciones en los campamentos de refugiados (Rancière 2004, 305). Defender los derechos humanos propios es la tarea que tiene cada grupo o parte sin parte, si aspira a convertirse en sujeto político con algo que decir en la esfera pública. Probablemente sea una tarea tan difícil como lo fue ayer. Pero el hecho es que, desde que se comenzó a hablar de derechos humanos, siempre ha habido quienes han denunciado la injusticia que se ejerce sobre ellos, ya sea sobre un individuo o sobre un grupo.6 Con todo y lo anterior, en el siglo XXI los desafíos para la Teoría Política contemporánea se han incrementado tras el cambio de siglo. Entre otros, Robert Dahl (1992, 12) resumió magistralmente dos de esos desafíos, planteados como ambigüedades en las teorías de la democracia: “Los defensores de la democracia (incluidos los filósofos políticos) suponen usualmente que ya existe ‘un pueblo’: su existencia es tomada como un hecho, como una creación histórica. No obstante, la facticidad de ese hecho es cuestionable, y a menudo ha sido cuestionada […]. Hay una segunda

6 Como por ejemplo, aquel acontecimiento que tuvo lugar en Alabama, hace más de sesenta años, cuando Rosa Parks se negó a levantarse de su asiento, aunque estuviera prohibido legalmente para la población negra sentarse en los buses (Massó 2011, 10). 67


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ambigüedad inserta en la primera. Dentro de ‘un pueblo’ sólo un limitado subconjunto de personas tiene derecho a participar en el gobierno; ellas constituyen ‘el’ pueblo en otro sentido: son, dicho con más propiedad, los ciudadanos o la ciudadanía —o como a menudo diré, el ‘demos’—. ¿Quién debe integrar el ‘demos’?”.7

A partir de esta pregunta se abre la posibilidad de entender que diversos sujetos, colectivos, discursos y prácticas que pugnan por ser parte legítima del demos buscan ejercer de manera plena sus derechos para legítimamente hacer valer su palabra, su voz. Derechos que se les vienen negando, incluso desde las teorías más progresistas de la democracia. Queda por ver, nos dice Sebastián Barros, “qué lugar legítimo logrará ocupar y qué forma histórica adquirirá el pueblo en ese proceso —si una forma que persiste en su exclusión del espacio de ejercicio de derechos o si una forma que cambiará la cuenta de las partes legítimas—” (2013, 132). En otras palabras, cuando se hace referencia al derecho de pertenencia a la comunidad política es preciso repensar cómo debemos entender el nuevo demos resultante de incluir en la comunidad a todos aquellos que la habitan, con independencia de su procedencia, para ver si se puede avanzar en recortar la distancia entre el reconocimiento teórico de derechos y las injusticias, y el desamparo sufrido por los individuos en la práctica.

3. Luchas migrantes y democratización de las fronteras: ampliación conflictiva del demos legítimo Étienne Balibar (2004) al igual que Jacques Rancière (2006) afrontan en sus trabajos el estudio del significado político de la reivindicación migrante. Mientras que Rancière señala que en la acción política de los sujetos suplementarios

7 Desde la filosofía política, Seyla Benhabib se interroga sobre el demos en los siguientes términos: “la soberanía popular significa que todos los miembros plenos del demos tienen derecho a voz en la articulación de las leyes porque el demos se gobernará a sí mismo. Por tanto el dominio de la democracia extiende su jurisdicción en primer lugar a quienes pueden verse como los autores de tal dominio, sin embargo, sostiene que nunca ha habido una superposición perfecta entre el círculo de quienes están bajo la autoridad de la ley y los miembros plenos del demos. Cada demos democrático ha marginado a algunos, reconociendo solo a ciertos individuos como miembros plenos. La soberanía territorial y la voz democrática nunca se han equiparado completamente. Pero la presencia dentro de un territorio circunscrito y en particular la residencia permanente dentro de él coloca a las personas bajo la autoridad de la soberanía sea democrática o no”. Y agrega: “La nueva política de la membresía tiene que ver con la negociación de esta relación compleja entre los derechos de la membresía plena, tener voz democrática y la residencia territorial” (Benhabib 2005, 25). 68


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—que no son reconocidos como parte legítima y que reclaman la reconfiguración del espacio común— descansa el significado de la política (Rancière 2006, 12), Balibar destaca el papel de los migrantes en la actualización de dicho contexto. Según este autor, la modificación de las fronteras de lo político que solicitan los migrantes a través de su ejercicio de transformación de la ciudadanía pone en juego la posibilidad de preservar el significado de los principios de la emancipación colectiva, la soberanía popular y la universalidad de la esfera pública. Se trata, desde su punto de vista, del “mayor asunto político de nuestras sociedades en las décadas venideras” (Balibar 2004, 31-32). Para Balibar (2012), si bien el momento constitutivo de la ciudadanía le confiere a esta su poder democrático, esa constitución, a su vez, institucionaliza una serie de exclusiones políticas y sociales. Cuando estas exclusiones se tornan insostenibles, dice, como en el caso que ponen de manifiesto las luchas de los sin papeles, es necesario confrontarlas y replantearlas. Agrega que es urgente desplazar las fronteras de lo político para que la soberanía preserve su carácter popular, incluso haciendo uso de la desobediencia civil. El proceso de redefinición de las fronteras presente en las reivindicaciones migrantes democratiza la ciudadanía porque transforma activamente los procesos de exclusión en procesos de inclusión. Se puede interpretar, en este sentido, que se trata de una actualización del contrato social sobre el cual descansa la legitimidad del Estado (González 2011, 360). Los migrantes, mediante prácticas de ciudadanía que no son reconocidas formalmente por el Estado, permiten refundar dicha institución y reclamarla como participación activa y no simplemente como un estatus legal. Con ello, los límites de la pertenencia, del acceso a derechos y de la participación en la política8 que se deciden a través de la demarcación fronteriza, física y simbólica son sometidos de nuevo a examen y redefinidos por quienes han sido excluidos. En esta perspectiva se destaca el papel que han desempeñado en la democratización de las fronteras las reivindicaciones políticas de los trabajadores migrantes y sus defensores. Con el reconocimiento de las reivindicaciones de los migrantes, las fronteras son puestas al servicio de las personas y son sometidas a su control colectivo, haciéndolas objeto de la soberanía (Balibar 2004, 108). El desafío a los límites de la comunidad política no contempla exclusivamente el reclamo del reconocimiento formal de derechos o el acceso a un estatus legal, ni tampoco la mejora de las condiciones de trabajo para unos migrantes concretos, sino que consiste en la recuperación de la agencia política para, a partir

8 Los tres componentes formales de la ciudadanía, según se enfatice la perspectiva comunitarista de la pertenencia, la perspectiva liberal de los derechos o la perspectiva republicana de la participación. 69


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de ahí, llevar a cabo las reivindicaciones que se estimen oportunas y que puedan profundizar la libertad de movimiento, el rechazo a la deportación y el derecho a permanecer y pertenecer (Varela 2013); es decir, la democratización de las fronteras. Esto puede entenderse como un proceso de deslegalización a favor de la relegitimación democrática de las fronteras. Aquí radica la importancia fundamental de la relación entre la política (luchas por la ampliación conflictiva del demos legítimo9) y la democracia (ampliación de los límites de la comunidad política). La participación política de los migrantes, el proceso de negociación y su reconocimiento como interlocutores legítimos han sido interpretados por Balibar (2012) como un ejercicio de refundación de la ciudadanía, en el que su componente legal —como un estatus jurídico, como una serie de derechos otorgados, estáticos y bien definidos— pierde peso a favor del componente político. En las protestas se privilegia el significado de la política como participación del demos y se destaca la ciudadanía como un proceso activo y dinámico, como un momento de apertura en el que se civilizan el Estado y la política (Balibar 2004, 77). Las demandas migrantes se configuran, así, como “una dinámica que permite a la constitución política ser reconocida como soberanía popular o democracia” y como “una expresión directa del proceso de creación de derechos” (Balibar 2001, 17). En resumen, las reivindicaciones propias de las luchas migrantes van más allá del mero acceso a un estatus regular o de los derechos reconocidos a los ciudadanos, incluso más allá del derecho a tener derechos. Estos desafíos cotidianos contribuyen —como verificación de igualdad— a la democratización de las fronteras. Estas prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas, al tiempo que reclaman la reconfiguración del espacio común, cuestionan los límites de la comunidad política. Así, la pugna por la ampliación conflictiva del demos legítimo se materializa en la reivindicación de la democratización de las fronteras.

4. Una aproximación a las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas “¿Qué encontraste por el camino? Creía que encontraría mucho dolor y sangre, y lo encontré. Pero lo más fuerte que hallé no fue desánimo sino esperanza o, más bien, el espíritu de rebelión y el poder de los sueños, que a veces se convierten en más reales que la propia realidad y te llevan a hacer cualquier cosa con tal de alcanzarlos. Fue una gran lección para mí, me ayudó mucho a cambiar mi perspectiva. Dejé Italia esperando

9 Donde “demos legítimo” es otro nombre para la comunidad; “ampliación” nombra la apertura que disloca, y “conflictiva”, la frontera litigante (Aboy, Barros y Melo 2013, 51). 70


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encontrarme víctimas de una injusticia y acabé conociendo a mis héroes, a gente que estaba desobedeciendo una ley injusta para cambiar su destino. Hoy, miro el fenómeno de la inmigración a través del Mediterráneo como el mayor movimiento de desobediencia civil a las leyes europeas”. (Gabriel del Grande, citado en Hierro 2014, 12)

Las reflexiones de las secciones anteriores sobre la política del disenso, los debates sobre los límites de la democracia y la ciudadanía, el papel de las luchas migrantes en la reivindicación de la democratización de las fronteras, nos abren una ventana para aproximarnos a las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas. Es desde estas perspectivas de análisis que es posible argumentar que ciertos modos de subjetivación política, luchas migrantes y prácticas de ciudadanía reclaman el reconocimiento del componente simbólico de lo político y su carácter irreductiblemente conflictivo, siempre que propugnan la ampliación del demos legítimo con mecanismos de “interrupción del orden de lo dado”, y la posibilidad de refundación total o parcial de este (Arditi 2000). Cuando hablamos de prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas hacemos referencia a las respuestas de recomposición de geografías migratorias que pugnan por la reconfiguración de fronteras ante las acciones de control migratorio/fronterizo que ejercen los Estados en sus propias fronteras, pero que además se han expandido hacia el exterior, más allá del territorio y del contorno espacial de los Estados receptores. Esto es, que mientras las políticas de control migratorio/fronterizo se extienden hasta los mismos países de origen y tránsito, las acciones de los migrantes, desplazados y refugiados se extienden en sentido inverso, hacia los países de destino. Mientras que los refugiados, los desplazados, los migrantes irregulares y los indocumentados han sido asociados con el victimismo, la impotencia y la dependencia, en contravía de esto, muy a pesar de los riesgos y peligros considerables, ellos negocian, contestan y evaden (desobedecen) las fronteras y, al hacerlo, reconfiguran subjetividades políticas. Las acciones desarrolladas por los migrantes se inician mucho antes de la llegada a las fronteras y se mantienen mucho después de la entrada en distintos países. Las trayectorias de los migrantes se extienden por diversas localidades (desde aquellas de donde salieron hasta las localidades que se constituyen en destinos, muchas veces temporales) porque el verdadero destino no es un lugar, es el sueño adonde se quiere llegar, un destino por-venir, soportado en un proyecto migratorio. Frente a la militarización de las fronteras, el aumento de la seguridad, la aplicación de alta tecnología y la persecución, los migrantes cuentan con su ingenio, su inventiva, su solidaridad, sus estrategias de sobrevivencia y resistencia, en particular, con su experiencia en el cruce de fronteras. Ellos observan 71


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atentamente, analizan, aprenden de sus experiencias pasadas, y de esta manera son capaces de descubrir los hoyos en el muro y de inventar nuevas formas de cruzarlo. En este proceso despliegan “otros juegos de frontera” que pueden ser considerados, esa es la hipótesis, “juegos políticos” y “prácticas de ciudadanía”. Prácticas emergentes que han empezado a ser analizadas con conceptos emergentes como autonomía de las migraciones, resistencia hormiga, desobediencia de las fronteras. Para la descripción y el análisis de las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas de migrantes, desplazados, solicitantes de asilo y refugiados hay que prestar atención a la experiencia de circulación, en la cual pueden ser identificadas las siguientes dimensiones: a) la inserción en redes sociales, b) la producción y puesta en juego de saberes específicos por parte de estos actores, c) la circulación por territorios diversos y d) la interconexión a partir de las trayectorias migratorias. En este contexto, tales estrategias son una práctica circulatoria. En otras palabras, las redes transfronterizas hacen posible estrategias de cruce fronterizo, conformando un sistema de circulación que reconfigura la relación de los sujetos entre sí, y de los sujetos con el territorio (Carnet 2012). Estos migrantes evaden los controles migratorios, habilitan rutas y, a su paso, configuran campos migratorios transnacionales (Suárez-Navas 2007) entre los países de origen, tránsito y destino. Una aproximación consistente a las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas requiere, además de señalar las dimensiones que permiten describirlas, la formulación de algunas claves interpretativas que deben abordarse de manera interrelacionada: en clave de modos de subjetivación política, de luchas migrantes y de prácticas de ciudadanía. En su libro El desacuerdo Rancière afirma: “Por subjetivación se entenderá la producción (creación o construcción) mediante una serie de actos de una instancia y una capacidad de enunciación que no eran identificables en un campo de experiencia dado, y cuya identificación, por lo tanto, corre pareja con una nueva representación del campo de la experiencia” (2010, 52). Los procesos de subjetivación política implican identidades impuestas, a veces sujeción interiorizada, a veces resistencia. Durante las trayectorias que siguen migrantes, desplazados y solicitantes de asilo en las zonas de frontera, estos —aunque se encuentran en condiciones de inseguridad humana y de gran vulnerabilidad como sujetos de derecho—, al mismo tiempo, y esto es lo importante, deconstruyen y resignifican sus experiencias y redes sociales, potencian al máximo el capital económico, social, cultural y político con que cuentan, se apropian y construyen nuevas territorialidades transfronterizas y configuran lazos de solidaridad y cooperación mediante el apoyo mutuo entre poblaciones, 72


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el intercambio de información y de recursos (aun si son precarios), haciendo de su vida en la frontera una experiencia social compartida. Las luchas migrantes, por su parte, indican luchas más o menos organizadas en las que estos sujetos desafían, abierta o subrepticiamente; se escapan o dificultan la política dominante de la movilidad (incluidos el control de las fronteras, la detención y la deportación); alteran el régimen de trabajo o el espacio de la ciudadanía. Por otra parte, estas luchas se refieren a las estrategias diarias, los rechazos y resistencias a través de los cuales los migrantes promulgan su (impugnada) presencia, aun si no se expresan ni manifiestan como las batallas políticas que demandan algo en particular (De Genova, Mezzadra y Pickles 2014, 26). Aunque los modos de subjetivación política y las luchas parecen imperceptibles e invisibles, en dichas acciones está implicada la constitución de la ciudadanía (Isin 2002, citado en De Genova, Mezzadra y Pickles 2014, 26). Ciudadanía que, por supuesto, es necesario conceptualizar, no como un estatus formal sino como una representación de la subjetividad política que sería consecuencia de acciones inesperadas, desconocidas, por parte de migrantes, desplazados, solicitantes de asilo y refugiados. No encajan dichas acciones, por tanto, en los paradigmas establecidos de representación política. En estos paradigmas, la manera como operan las políticas de ciudadanía es a través de mecanismos de inclusión diferenciada, mediante una serie de dispositivos de control y/o permeabilidad poblacional, que modulan o filtran los derechos en función de las necesidades del mercado, en lo que se refiere tanto a la fuerza de trabajo legalmente reconocida como a la utilización de “una mano de obra sin papeles y, por ello, sin derechos” (Espai per a la Desobediència a les Fronteres 2008, 211). Cuando se hace referencia a las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas de migrantes, desplazados, solicitantes de asilo, refugiados, se quiere llamar la atención sobre las múltiples acciones que combinan redes, saberes, competencias y capacidades individuales y colectivas de circulación (savoir-migrer, por su nombre en la literatura francesa) (Alioua 2005; Carnet 2012; Tarrius 2000). De manera complementaria, hay que destacar el apoyo a los migrantes por parte de las organizaciones no gubernamentales con los programas y proyectos de diagnóstico, análisis y acompañamiento, campañas de solidaridad, de denuncia, entre otros. En el despliegue de las acciones de cruce fronterizo se configuran los sujetos transmigrantes, que conforman a su vez los territorios circulatorios dando como resultado la imagen de una subjetividad migrante que multiplica las conexiones —materiales y simbólicas— con la capacidad de ubicarse en distintos territorios de manera simultánea y ampliar relaciones sociales que no están atadas 73


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a fronteras geográficas, políticas o culturales, con la potencialidad de diversificar los sentidos de la pertenencia. Lo novedoso es comprender la movilidad —y no el arraigo— como una dimensión específica y relevante de la vida social con incidencia en la creación de nuevas formas de sociabilidad, pertenencia y relación con el espacio. Las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas operan como una enzima, actúan como factor de recomposición política de las zonas fronterizas. Los modos de subjetivación política, las luchas migrantes y las prácticas de ciudadanía que van instituyendo formas de desobediencia de las fronteras cumplen un papel en la respuesta a los Estados que pretenden contener a los migrantes en los límites geográficos de sus fronteras. La desfronterización autónoma de las migraciones sobre las múltiples prácticas de fronterización, control, gestión, contención, cooperación, es un indicio de tales cambios.

Reflexión final Mediante procesos de formación, transformación y politización de las etiquetas de refugiados, desplazados internos y migrantes irregularizados (en los que, además de los gobiernos, participan los académicos y sus divisiones a la hora de definir las migraciones) se han establecido clasificaciones y parámetros que en la actualidad son objeto de desafíos radicales, particularmente evidentes en los debates sobre la crisis global de refugiados y la difuminación de las fronteras entre solicitantes de asilo, refugiados y migrantes laborales. Es esperanzador que las Ciencias Sociales y Políticas y los estudios sobre migrantes, desplazados y refugiados hayan aceptado el llamado a que los enfoques, las categorías y los métodos trasciendan las fronteras para acercarse a la dinámica de las relaciones sociales que se estudian, y que hayan puesto en cuestión la idoneidad y utilidad de categorías analíticas contenidas en el marco epistemológico del nacionalismo metodológico, explorando nuevos conceptos como transfronterismo y transformación. De manera particular, durante el período de la post-Guerra Fría, y como parte de los debates críticos sobre la globalización, se viene formando una mirada diferente en los análisis sobre modos de subjetivación política, luchas migrantes y prácticas de ciudadanía. Diversos grupos de investigación que propugnan ser una “nueva comunidad epistémica” desafían los límites establecidos de los estudios sobre migración, fronteras y ciudadanía. Por otra parte, se argumentó que la política del disenso frente a la política del consenso permite debatir las concepciones clásicas y modernas de ciudadanía y democracia, para reconocer que es un conflicto radicalmente político el que 74


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ponen de manifiesto los migrantes a través de sus luchas. Estos sujetos y sus experiencias ponen sobre la mesa un desacuerdo sobre la definición de quiénes son miembros reconocidos de la comunidad política, retando así la definición y la configuración de las partes de la comunidad. Es a través de la existencia de esa parte de los sin parte (Rancière 2010) —en nuestro caso, los migrantes, desplazados, solicitantes de asilo, refugiados— que la comunidad existe como comunidad política, es decir, dividida por un litigio fundamental, un litigio que se refiere a la cuenta de sus partes. ¿Cómo es posible entonces que los no-contados, aquella parte que no tiene parte en la política, puedan apelar a su condición de miembros de la comunidad? La perspectiva de Rancière (2010) permite analizar las luchas migrantes como luchas políticas, en la medida en que es el proceso de verificación de la igualdad que llevan a cabo los migrantes —detentando la condición de actor político que no les es reconocido, ejerciendo los derechos de los nacionales y desempeñando el ejercicio de la ciudadanía de la que se supone que están excluidos—, aquello que es identificado como el núcleo mismo de lo político. Para Rancière, la política consiste en verificar una igualdad que antes no existía, y en demostrarla a partir de casos concretos. Un caso concreto, esa fue nuestra hipótesis, son las prácticas de desobediencia de las fronteras, y por esta vía se estarían produciendo procesos de transformación y cambio político, se estarían cuestionando los límites de la comunidad política y, en consecuencia, la democratización de las fronteras. Se hizo una propuesta de análisis sobre las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas que, por una parte, permite describirlas a partir de cuatro dimensiones que forman un sistema de circulación: redes, saberes, territorios y trayectorias migratorias. Por otra parte, la interpretación de modos de subjetivación política, luchas migrantes y prácticas de ciudadanía se hace bajo la hipótesis de que migrantes, desplazados, solicitantes de asilo y refugiados se erigen en sujetos de derechos humanos, y, aunque no son reconocidos, actúan como si fueran ciudadanos. Al actuar como ciudadanos reivindican la democratización de las fronteras por medio de ampliaciones conflictivas del demos legítimo. Es la interpretación que se ha propuesto para analizar las respuestas/resistencias/acciones políticas de las poblaciones migrantes frente al orden global de control de las migraciones y las fronteras, el cual —mediante políticas de ciudadanía que clasifican migrantes autorizados, no-autorizados, ciudadanos y no-ciudadanos— niega a estas poblaciones cualquier estatus jurídico desde la legalidad del Estado de derecho. Las anteriores reflexiones hacen válida la pregunta: ¿Podrían las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas de migrantes, desplazados, solicitantes de asilo, refugiados, estar anunciando un futuro que ya estamos viendo 75


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hoy en tantas zonas fronterizas del mundo? Alguna posibilidad de respuesta, en todo caso, tendría que ser contrastada con la evidencia empírica de que la movilidad de las personas a través de las fronteras es una forma crucial de globalización. Por tanto, las migraciones son un elemento central del cambio social, político y cultural global que se encuentra en marcha y que lanza desafíos permanentes a las fronteras. En efecto, migrantes, desplazados, solicitantes de asilo y refugiados no son ya la excepción marginal y residual sino el emblema del nuevo mundo y un avance de nuestro futuro. Son estas figuras las que rompen la continuidad entre hombre y ciudadano y ponen en crisis la ficción originaria de la soberanía moderna.

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H

Gloria Naranjo Giraldo es antropóloga, magíster en Ciencia Política, doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Granada (España) y doctora en Ciencia Política por la Université du Luxembourg. Es profesora asociada del Instituto de Estudios Políticos y coordinadora del grupo Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia (Colombia). Líneas de investigación: migraciones, fronteras, ciudadanía, políticas migratorias y fronterizas. Entre sus publicaciones se destacan: “El nexo migración-desplazamiento-asilo en el orden fronterizo de las cosas. Una propuesta analítica”. Estudios Políticos 47: 265284, 2015, DOI: dx.doi.org/10.17533/udea.espo.n47a15; “Living on the Edge: Migration, Citizenship and the Renegotiation of Social Contracts in European Border Regions”. En The History of Migration in Europe. Perspectives from Economics, Politics and Sociology, editado por Francesca Fauri, 230-250. Nueva York: Routledge, 2015 (Harlan Koff coautor); “Desterritorialización de fronteras y externalización de políticas migratorias. Flujos migratorios irregulares y control de las fronteras exteriores en la frontera España-Marruecos”. Estudios Políticos 45: 13-32, 2014. * gloria.naranjo@udea.edu.co

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Theorising the Right to Be Political in Motion: khôra as Condition of Possibility Mark F.N. Franke Huron University College (Canada) DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.04 RECEIVED: February 16, 2016 ACCEPTED: April 19, 2016 REVISED: May 25, 2016

ABSTRACT: The most rightful aspect of being human is our movement. Yet, while the

spatialised orders of modern human rights regimes frustrate recognition of this fact, we do not theorise rights with any greater universality via concepts of time. Both spatial and temporal descriptions overlook how human rights must be thought of through the specificity of human movement itself. Through a critical analysis of the concept of khôra from Plato’s Timaeus, I suggest a way of reading the politics of human rights in these terms. And I propose a rethinking of fundamental human rights through the right to be political in motion.

KEYWORDS: human

(author’s keywords)

rights • politics • space • time (Thesaurus) • khôra • movement

H This article is an early and partial attempt to engage a set of theoretical puzzles generated through several different articles that I have published over the course of the past decade. These articles, together, critically analyse the essentially spatial, territorialising, and cartographic character of international human rights law and mechanisms of protection that highlight the extraordinary difficulty of addressing in this regime of human rights the fact that a normal aspect of human life is movement. Overall, this work seeks grounds for supporting the human right to move, as a political right. And the theoretical work of this particular article helps to set out, along with previous publications in this area of research, the rationale for a new book project I am currently developing, provisionally titled Exhausting Human Rights: The Right to Be Political in Motion. 79


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Teorización del derecho de ser político en movimiento: khôra como condición de posibilidad RESUMEN: Nuestros movimientos constituyen el aspecto más legítimo de ser humano. Sin embargo, los órdenes del espacio de los regímenes modernos de derechos humanos frustran el reconocimiento de este hecho. Los derechos no se teorizan con mayor universalidad cuando se hace por medio de conceptos de tiempo. Las descripciones tanto espaciales como temporales ignoran que los derechos humanos deben ser pensados a través de la especificidad del movimiento humano en sí. Mediante un análisis crítico del concepto khôra, tomado del Timeo de Platón, sugiero una manera de leer la política de los derechos humanos en estos términos. Además se hace un llamado a repensar los derechos humanos fundamentales a través del derecho de ser político en movimiento. PALABRAS CLAVE:

derechos humanos • política • espacio • tiempo (Thesaurus) • khôra • movimiento (palabras clave autor)

H

Teorização do direito de ser político em movimento: khôra como condição de possibilidade RESUMO: Nossos movimentos constituem o aspecto mais legítimo de ser humano. Contudo, as ordens do espaço dos regimes modernos de direitos humanos frustram o reconhecimento desse fato. Os direitos não se teorizam com maior universalidade quando se faz por meio de conceitos de tempo. As descrições tanto espaciais quanto temporais ignoram que os direitos humanos devem ser pensados por meio da especificidade do movimento humano em si. Mediante uma análise crítica do conceito khôra, tomado do Timeu de Platão, sugere-se uma maneira de ler a política dos direitos humanos nesses termos. Além disso, faz-se um chamado a repensar os direitos humanos fundamentais através do direito de ser político em movimento.

direitos humanos • movimiento • espaço • tempo • política (Thesaurus) • khôra (palabras-chave autor)

PALAVRAS-CHAVE:

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Introduction The question underlying this paper is how it is possible to theorise human rights universally in relation to what I propose is the only universal fact pertaining to humanity, i.e. that we move toward rights both in their articulation and in our claims of them. Accepting that humanity and the rights of those who would refer to themselves as such are founded on the activity and motion of claims to this identity, ontology, and associated rights (Ahmed 2006; Manning 2007 and 2009), I emphasise that human rights are political in their foundation. One cannot establish human rights for oneself and others without being political, since respect for rights depends on willful, uncertain acts in our interrelations with one another, aimed at their objective, and never their mere recognition. Thus, I accept that theorising human rights as universalisable means that one must first theorise a right to be political, a right to be in free and responsive motion and dynamics with one another. One must affirm the right to engage in the motion of claiming to be human and the rights to be actively associated with it, in relation to others doing the same. From this position, it might be tempting to re-orient one’s analysis of human rights away from conventional spatial references, where humanity is supposedly found and unified in terms of geographical globality, and individual human beings are understood to be rooted and rightly supported and protected within the geopolitical borders of states, according to ideas of the temporal dimensions of politics and being. The theoretical and practical traps of predominantly spatial theories of human rights and politics are certainly now being challenged with ideas regarding time and ontologies of becoming (Connolly 2011; Grosz 2004; Massumi 2015). However, I contend that the movement toward humanity and human rights is not better addressed by rethinking human rights in temporal terms. If we hope to begin to theorise universalisable rights in terms of their political conditions, it is crucial to focus instead on the problem of movement itself, as something distinct from either space or time. I first indicate how our reliance on both spatial thinking and possible innovations in temporally-oriented concepts really gives us no hope of thinking of human rights as universal, particularly since modern rights theory is grounded in the writings of Thomas Hobbes and Immanuel Kant. Second, I seek a way to give texture to the significance of this argument, through what we may learn about the relationships between ideas of space, time, and movement in a critical reading of a seemingly distant source for this debate: Plato’s Timaeus dialogue (1961). I contend here that, while this ancient text provides us with classic categories and understandings of space and time that influence modern political 81


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theory, it is also possible to derive useful insights into how movement stands in distinction to spatial/temporal discourse as we can relate it to the movement of beings, moving toward the claims of humanity and human rights. The key aspect of the Timaeus that interests me in this regard is Plato’s focus on what he calls khôra, a third term which he places between the Being of ideal eternal forms and the sensible imitations of the forms that appear in practical life which, I argue, admits the primacy of movement in politics that must condition rights. On the basis of this reading, I then proceed in the third section to speculate on the basis of theorising universalisable human rights in terms of this primary politics of movement, that is neither reducible to frameworks of time or space nor of being or becoming, thinking along the lines of Plato’s khôra.

1. Apolitical Structures of Space-Time and Political Demands of Human Movement As I have worked to establish elsewhere (Franke 2008), the modern regime of international human rights theory, law, and protection, mobilised most obviously through the 1966 UN Covenants on Civil and Political Rights and on Social, Economic, and Cultural Rights, is incompetent to receive, understand, and successfully address the rights claims made of it by the displaced, asylum seekers, refugees, etc. It is a regime that relies on understandings of human beings in which they are situated as something that normally stands in sovereign territorial states and in a world of such states, as opposed to others whom I generally refer to here as “persons on the move.” By contrast, as insightfully traced, examined, and addressed by Emma Haddad (2003), persons on the move are captured in relation to this regime of rights only through additional and narrow instruments of international law aimed at securing the social orders of states, situating their rights on a register that does not measure up to the quality of universality expressed in the 1966 Covenants, as in the case of the 1951 Convention Relating to the Status of Refugees as well as its 1967 Protocol, the 1954 Convention Relating to the Status of Displaced Persons, and the 1984 Convention Against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment. The challenges that persons on the move present to the logic of the modern state-based geopolitical order, in their transversal travels, overwhelm and are ultimately unthinkable within that order (Franke 2013). To the extent that one may conceive of, identify, and act on the rights of persons on the move, one must address a sub-set of rights that orbit human rights per se (Cornelisse 2004). These are spatio-temporal challenges that the UN system and its members seek to obscure (Abourahme 2011, 453) through creative mapping exercises aimed at 82


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“including” the displaced in a virtualised geopolitics (Franke 2009 and 2016). The modern regime of human rights protection seeks to spatialise humanity (Blomley and Pratt 2001), and persons who suffer some form of displacement are effectively not subjects of rights by the fact that they are not part of a political territory (Tuitt 2004). Consequently, persons on the move are also displaced from any genuine human rights response that would dignify them as equal members of the human universe, treating them, rather, as persons who are external to it and who must be re-emplaced within it in other ways, either voluntarily or by force (Franke 2011). Spaces created by states and their agents in which refugees are ordered, detained, and encamped, thus become paradoxically integral, as aspects subordinated to modern geopolitics (Sanyal 2014, 558). For the sake of universality, it therefore seems important to rethink human rights in terms of human movement, to finally appreciate and allow respect for the ways in which humanity is often most evidently asserted and claimed in the crossing of borders and the refusal of proper geographical placement or containment. It also seems crucial to account for how the geopolitical spaces of human rights law and protection are partially given by human movement. As shown in the studies done by Rebecca Adami (2014) and Adam Ramadan (2013), there is much value in analysing and considering how even those persons on the move who are subject to geopolitical detention and encampment are active in impacting these political spaces with the agential dynamics of their travels and activities to claim rights. Moreover, critical geographers, such as Nick Gill (2010) and Nicole Laliberté (2015), demonstrate how it is possible to think of the political spatialisation of persons on the move in terms of spatial productions that are not limited to the powers of states and how the spacings of rights are impacted by the movement of persons. Thus, in relation to these efforts, it may seem attractive to invigorate attention to the temporality of being human and seeking dignity as a human being. And there are examples to follow. Indeed, Ian Tregenza (2011) argues that the politics of human life is more appropriately theorised as proper to the temporal. We increasingly encounter efforts to speak variously to the “politics of time” itself, pertaining to the human being as a matter of duration or dynamics (Banerjee 2006; Konik 2015; Osborne 1995). And there are significant initiatives across the social sciences and humanities that support re-engagement with how temporality conditions the human being, particularly in the revival of interest in the writings of Henri Bergson (1990) and Gilles Deleuze’s deployments (1990 and 1995) following on his insights (Lenco 2012; Lundborg 2012; Reynolds 2012). However, going in this direction of theory neglects to consider how thinkers such as Bergson and Deleuze do not necessarily give us theories of time as such but, rather, bring us to 83


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re-consider relations of differences and change in a politics of theory (May 1996) that are often only inadequately framed in terms of space or time as abstracted concepts. Or, as Jussi Vähämäki (2003) suggests, the question of time per se brings us too easily into debates over temporal metrics instead of the pressing political problem of living “now.” More broadly, it also neglects the fact that time, as a conceptual tool, is already a feature of the spatial logic of the modern human rights regime, especially in terms of the politics of territorial state sovereignty which orders it. It is increasingly possible to encounter efforts to think about the significance of the lives of refugees, asylum seekers and the displaced, as well as the stakes of their rights, in terms of the temporal, emphasising matters of uncertainty, disjuncture, risk, openness and ambiguity in their lives (Becker 1997; Coker 2004; El-Shaarawi 2015; Griffiths 2013, 2014; Haas 2012; Mansouri and Cauchi 2007). Sima Shakhsari (2014) offers a particularly important consideration not only of the temporal dimension of experiences and rights claims made by persons on the move but also of how the temporal and spatial can be read in relation to each other. Also pointing to how a critical examination of refugee rights discloses fundamental inconsistencies with the universalist aims of human rights regimes, Shakhsari illustrates how refugees are caught within contradictions of the spatial and temporal. She takes up contemporary cases of Iranian queer and trans refugees in Turkey, which she acknowledges is itself an in-between space of non-refuge for Iranians fleeing toward Europe. And Shakhsari’s (2014, 1000) key point is that, while international regimes of refugee law and protection can think about and address these persons in flight teleologically along a progressive linear path —moving from persecution to the possibility of humane refuge and re-settlement— their own identities as human beings are fixed atemporally to the mappings of sexed and oriented bodies within the political spaces that they have left, through which they travel, and to which they hope to arrive. And these orders of mappings are deeply conflicted in themselves, as witnessed both by Turkish officials and agents of the United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR). The latter are tasked with registering them as refugees in Turkey in order to facilitate their claim to human rights, and thus routinely work to verify the legitimacy of their applications in terms of their “refugeeness,” sexual identities and gendered identities, all at once. By contrast, the refugee applicants are actively encouraged to locate and fit themselves into Turkish society, through dress and habits, as heterosexual men and women, so as to avoid conflict (Shakhsari 2014, 1001). Thus, the refugee claimants are essentialised as being outside of the norm for the ostensible purposes of permitting categorisation within the legally immutable and spatially oriented definition of “refugee,” as well 84


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as the de-essentialising transformation permitted by the fact of obtaining refuge, in relation to an essentialised human identity that stands at the end of its own teleological rendering. And what Shakhsari shows her reader most impressively is not how thinking of the movements of these refugee claimants in terms of time is more adequate to the stakes of their rights but, rather, how the conflicts over their rights claims and protections are at least equally temporal and spatial in nature. The contradictions in rights suffered by persons on the move are reflected both in terms of the spaces and times of being human. Reading rights either through space or time entails the same complex maze of difficulties. The modern subject of rights, around which human rights law and protection are organised globally, demonstrates this last point precisely. This subject is grounded in early modern political theory as one who stands on a singular globe containing all such beings, each of whom therefore has the right to protect her or his own claims to rights and freedoms from within a parcel of territory on that globe (de Carvalho 2016; Sassen 2006). The subject of rights has the rightful claim to establish citizenship within the territorial state that she or he is able to form and secure with others (Nash 2009; Stojic-Mitrovic 2013). And, from that ideally secured basis of territorially-oriented citizenship, human beings may seek to support and protect the rights and freedoms of all such citizens of all states, with a view to the global freedoms of all persons. Consequently, historically and contemporarily, international human rights law functions aporetically (Birmingham and Yeatman 2014) in a spatial/temporal conflict, as many groups and individuals who would also strive to achieve the dignity of being human are excluded from the human universe or rendered secondary to it, such as: those who are dispossessed of their territorial claims by states, e.g. indigenous populations suffering the consequences of European colonialism and settlement; those who have been deemed incapable of full citizenship in certain states, e.g. women and children; those who have been displaced by states, e.g. forced migrants and refugee claimants; and those who resist having their claims to humanity reduced basically to state citizenship to begin with. When the modern subject of rights is theorised, these dynamics of its own possibility are typically forgotten. There is no appreciation of the extensive and diverse movements at play across this geopolitical landscape in, for example: prioritising citizenship as the site of being human; suppressing the actions of many lesser —and non— citizens to claim their own rights as human beings; enacting and normalising colonial and settlement regimes; and the acts of states in detaining and capturing persons on the move internationally. With the political spacing of rights, we conventionally lose sight of how rights are also timed, but modern human rights represent both space and time at one and the same time. 85


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The politics of rights in terms of temporality does not allow one to abstract or even to differentiate the question of time from territoriality and space (Starr 2013). It is possible to follow this contention in terms of the theoretical grounds on which rights were first associated with territorialised politics, in Hobbes’ Leviathan (1996). It is in this text that the modern world begins to articulate the rationale that one can realise and enjoy one’s being as a rightfully free and dignified human being only when one is able to build and secure the space of the sovereign state for a group of such beings. Hobbes (1996, 88-89) sets the rightful liberties of human beings subject to the state against a kind of mere temporality, insofar as he sees the natural conditions of life outside the state as always subject to chance and change, since the world and its inhabitants are subject to movement. By contrast, Hobbes contends that it is possible to construct an enduring account of time in the defined and secured territory of the sovereign state, where the movement of members of the state may be recorded, tracked, and evaluated in relation to the space to which they are made proper. As François Debrix (2015, 144) describes the point, sovereignty functions as such by establishing conditions of restraint wherein the sovereign order is preserved against impermanence, discontinuity, or its own death. Time, as something countable, is made possible in the enactment of the space of the state, where words, ideas and maps may be given regularity, repetition, and lawful description (Hobbes 1996, 24-31). The space of the sovereign state gives life to a version of time as the appropriate progress of its own fulfilment without interruption from outside, or wherein external interruptions may be addressed as either hostile or absurd. Hobbes refers to the state of nature outside of the state as consisting of the nature of time, but he has in mind a condition that is without meaning, merely the constant of potential conflict that he sees as fundamentally de-humanising. Outside of his state is change, movement, and inconstancy, as opposed to progress, linearity, and permanence inside it. It is not a time that one can think of in relation to the space of the state, which is instead typified by the temporality of its history. And this is a logic that persists within nationalist and/or regionalist versions of contemporary society. For example, as Etienne Balibar (2014) outlines it, the very idea of the European Union and the freedoms of Europe in those terms are grounded in the co-construction of its imagined territorial space and a teleology supposedly possible within it, as opposed to what would be understood as non-European temporality outside of it. Consequently, from this perspective there is an undermining threat of time-as-change to accounts of time and notions of destiny in this parochial understanding of political unity. This potential breach in the modern thinking of time for politics, by mere time itself, was addressed towards the end of the century following Hobbes, as 86


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the second core movement in spatial/temporal thought for international politics and human rights theory was established in the writings of Immanuel Kant. Recognising that Hobbes leaves open the possibility of threats to civil life and human freedom in the sovereign state with respect to the mere temporality of its outside and the counter-times/histories that can emerge from it, particularly in the form of other states, Kant (1996) proposes the need to think exhaustively of the rights of citizens of states always in global terms first. And it is in doing so that the global space of international politics and rights is thus established in relation to global time. Kant’s point is that there is no security in theorising the liberty and rights of human beings in any state without understanding how they are possible in a world of potential war, change, and movement (1996, 311-351). His solution is to deduce his way to thinking of a final space for all such possible states, theorising how each sovereign state must establish itself and its laws regarding human rights and freedoms in relation to the globe or the practical universe of all such possible states. However, the supposed success of Kant’s idea was made possible only insofar as he could also posit all possible states as existing within the exact same time. Requisite to Kant’s theory, and the theories of international politics that followed, is the duty of states’ citizens and governments to think, analyse, and will all movement in each state in concordance with a global account of these things, as if it is possible to think not only of space but also of time as universal and indivisible, as a global condition of all human movement. Kant gives modern thought a universal space-time in which the sovereign state and a world dominated by inter-state relations and state-based rights are conceivable (1998, 153-192). And there has been little deviation from this outlook within the discourses of international politics and rights ever since. This is not to say that there has been no significant resistance to Kantian global space-time since then or that no alternatives have been proposed. It is only to say that the discourses and practices that dominate the theoretical, legal and protective mechanisms concerning human rights in the modern world of international politics, insofar as international politics and ideals of liberty are ordered in terms of territorial sovereignty, the liberties of citizens of states and cosmopolitical reason continue to be propelled by the legacies of Hobbes and Kant. Of more importance, though, is the fact that one is hard-pressed to identify any resistance or alternative that does not posit questions of movement, change, and the dynamics of being human in terms of times that are also limited by spaces and where both space and time regulate each other in unison. Rather than a rethinking of politics, rights and freedoms in a form different from a space-time matrix, one is more likely to encounter the sort of argument put forward by Luc Sindjoun 87


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(2001), according to which the space-time of international politics is dynamic and affords many possible renderings of the situation of being in the world. Or, as in the writing of Kimberly Hutchings (2008), one finds accounts of multiple ways in which space-time relations are deployed in conventional studies of international politics. Thus, we may find ways to challenge conventional spacings of the human through attention to ways in which alternative timings also give us spaces that exceed the territorial state. Nevertheless, time(s) and space(s) remain linked. Temporality, or a chronopolitical view, does not offer an alternative to geopolitics but is always inherent to geopolitical analyses and descriptions (Klinke 2012a). The temporal is introduced through re-introductions of the spatial, and the idea that the time of being human is rooted in its space is not challenged. At the very least, attention to the multiplicities of spaces and times helps us recognise that any space-time of politics and rights is historically produced and not necessary. For this reason, Adrian Konik (2015, 123-124) places great value on our ability to recognise and generate competing “economies of time” across political discourse. Moreover, Tony Porter and Liam Stockdale (2015) emphasise the importance of recognising human agency in producing temporality under conditions of globalisation. They also encourage scholars to recognise how different concepts of space-time order different kinds of international political practices relating to human well-being. Paulo Esteves’ (2010) discussion of contemporary peacekeeping operations in relation to humanitarian work serves as a worthy example. The same may be said about Laura McLeod’s (2013) work to examine divergences in gender security in different contexts of conflict as they are contingent on differing temporal narratives associated with violence. Consequently, through this critical work we can also see how we make ourselves, as humans and subjects of rights, in the ways in which we produce the spacetimes of our politics. In the context of security studies, David Jablonsky (1997) addresses the point usefully when he notes that all the ways in which we try to classify and order change or continuity, in relation to movement, are structured in terms of ideas of time. He argues that time ends up really only amounting to an abstract concept through which we attempt to establish orders of change and continuity that appear to be truly less so, and it is difficult to see how we can free ourselves from that entanglement of productive theory. Even self-conscious efforts to analyse politics at levels of temporality discursively limit politics in terms of objects and fields (Jarvis 2008, 257-258). Where we might try to rethink temporal-spatial conditions of being less structurally and more in reference to moments of being, as in analysing the politics of the event (Lundborg 2012), acts of resilience (Cavelty et al. 2015), or the dynamics of becoming in the ever-present now 88


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(Patomäki 2011), what it is to actually be human is necessarily refashioned into something that can be in the moment. If the human is a particular of the world in which it knows itself, and its rights and freedoms are thinkable in terms of the kind of particular it is to this world, we must recognise that human ontology and rights are themselves conditioned by the makings of spaces and times. As Ty Solomon (2014) reasons, insofar as subjectivity is understood as something presentable, some form of space-time is needed for the act of presentation. Thus, even when Andrew Hom and Brent Steele (2010) propose the revival of an “open” temporality for theories of international politics, as opposed to conventional linear and cyclical forms, or when Ian Klinke (2012b) supports geopolitical theory that is informed by the temporal senses of multiple periods, for the purpose of an open-ended analysis, they each still presuppose a place for time that is “open” in a particular way and that provides an opening with specific kinds of limits that are inescapably spatial. We need to recognise that we do not gain much in the way of critical leverage in theorising human rights by trying to orient thinking more toward the temporal versus the spatial. They are made in the same movement, and that same movement also makes what we can think of the human. There is no temporality as such in relation to which who and what we are to one another must be thought. Consequently, as Jenny Edkins (2013, 282) argues, adequate address of who we are in the world and what we may expect of it and of one another must involve new forms of narrative that challenge any space-time ordering and, rather, allow us creative practice in thinking about our political relations. My suggestion is that the critical challenge in this regard is to theorise the movement under which narratives are made thinkable. Yes, as Hutchings (2007, 88) contends, we can indeed relieve ourselves of thinking of the spacetimes of being in the world without an over-arching principle of space or time to guide our work, always enjoying and being informed by a plurality of orderings. Still, for the value of such a strategy of multiplicity or plurality to be appreciated, we need to be able to think of the movements through which we establish any possibilities of theorising the human beings of any space-time.

2. Thinking of the Universality of Movement in Terms of Plato’s khôra One of the founding theories of a state-like community, ordered in terms of space-time, is given to us by Plato in the Republic. This dialogue also includes at its core a focus on questions of movement with respect to ontological becoming and epistemological progress, but I am interested here in the specific attention 89


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that Plato gives to the question of movement of the state itself elsewhere, along with its human components. In the Timaeus, he raises the question of the need not simply to theorise the state but to think of it as something that lives, moves, and is itself subject to change, in relation to the particulars and conditions within it and without. Plato considers how it is that the spatial-temporal conditions of the state are even possible. He asks what it is that we must admit and think in order for a spatial-temporal matrix, as something that is also made, to be rendered thinkable and deemed possible. In response, Plato offers the idea of khôra, which I contend is an important and telling admission of the priority of movement to the space-times in which we might think of politics, freedom, and rights as irreducible to any manner of thinking of space and/or time. I also suggest that it is in this notion of khôra that we may begin to think of movement as appropriate to the conditioning of what anyone may ultimately want to think about human rights. The Timaeus is set as a dialogue among Critias, Hermocrates, Socrates and Timaeus a day following the discussion led by Socrates in the Republic regarding the ideal state. In this meeting, Socrates invites his friends to think beyond the formalities of the Republic and to consider how a practical appearance of this state could be understood in its condition of becoming, rather than only in its legal ideal of Being. He urges the others to consider what it would be to think of the state as actually alive, in motion, in engagement and in conflict with other such states (19c). Socrates suggests that the greatness of a state may be made manifest in these behaviours. And the conversation flows quickly from this point of inspiration to considerations of how Athens and other ancient cities had indeed moved with greatness in the past but that the greatness of a state is largely contingent on its ability to maintain a sense of the past, of its own movements in time, and the simple fact that it has a past. In particular, Critias tells stories to show that where citizens of states are able to give accounts of the great changes that impact the movements of their political orders and are able to preserve these accounts, they are able to expect and to respond more successfully to change and to preserve and enhance the greatness of their states. Otherwise, significant changes would render a state and its people ignorant of possible future change, insofar as the state’s society would be destroyed in conflict or disaster (21b-25d). Wise advice. However, I think it is highly important to recognise that the point of this message is not that greatness and effective politics rely on accurate theorisation of the state in its temporal movements through space. What is at stake in this conversation is only the fact of change and the potential for change, not readings of politics and the political lives of citizens in a space-time itself. And I argue that it is from this point of 90


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view that Plato brings crucial observations to bear on the fundamental difference between time and movement, which is useful for thinking of human movements toward rights. Urging his companions to respond to the depth of the question that Socrates wishes to pursue and the efforts of Critias to elaborate on the significance of the problem, Timaeus proposes a broader speculative consideration of how it is that the greatness of a state is conditioned by more than its movements and its citizens’ capacities to give and preserve accounts of them. His point is that the movement of the state is thinkable only within the broader movements of the universe. Agreeing that all things that are not eternal and perfect are created and, thus, in states of becoming, Timaeus explains that the state and all other things in the practical world are moving imitations of what simply is. He also contends that time itself is a creation that gives us numerical values by which to measure and track the changes that we may sense in created things and thus gives us sensual clues to the non-sensual fact of the eternal (37c-e). Specifically, Timaeus states that the creator of the universe establishes time as a set of moving markers, lit by the sun, in the bodies of the moon and the planets, the circular courses of which track out regular intervals and intersect one another in regular patterns, so as to give us borders —spaces of time— between which to divide occurrences of change (38c-39d). However, from this perspective, time is a concept, an idea that is borne from the sensation of witnessing change in relation to routinised intervals and intersecting paths of other sensed bodies (47a). The time that Timaeus describes is only a metric measure given in a set of mechanisms that permit the possibility of developing an account of change, given patterns in spacings and dynamic actions between things that are not in themselves distinguishable as time or the temporal, as distinct from space or the spatial. In this way, Plato introduces the idea that time is not something that is analysable in itself. As suggested in Timaeus’ presentation, time is really whatever we use as a concept or mechanism of accounting for changes, be it the duration of geometrical relations, measures of spaces of times, a telos, cyclical narratives, ideas of now, or the accumulation of moments. We can engage in descriptions of how human beings variously understand their experiences through ideas of time, and we can approach studies of time itself only insofar as we limit our studies through a concept of time that we ourselves supply prior to those studies (Hoy 2012, x-xv). Time is not something we observe. It is something we do. Humans and their communities can be thought of as existing in time only insofar as we establish narratives and concepts with which to place them there and therefore conceive of humans as temporal in their spatial circumstances. It is on this basis 91


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that the multiple readings and experiences of time-spaces that fuel resistance to the renderings of Hobbes and Kant become possible. Moreover, as Martin Heidegger (1997) notes in the objections he raises to Kant, time is a concept that arises from phenomenal sensations of the movements of bodies in relation to other changes that can lead humans to appreciate the fact that the world of becoming is in motion. It can also lead us to think of the eternity proper to the formal reality at the heart of Plato’s philosophy, in the domain of Being. To this end, Heidegger (2010) acknowledges a primordial temporality prior to any renderings of time that gives us subjects of time. However, Plato’s struggles in the Timaeus have the benefit of allowing one to avoid the continued objectification even of temporality in Heidegger’s work and, rather, to focus without this concept on the dynamics that this idea of temporality is supposed to represent. Akin to Maurice Merleau-Ponty’s critical assessment of Heidegger’s view (1962, 476-503) and Friedrich Nietzsche’s efforts to suspend yearnings for a past as well as fear of a future (2001, 194), Plato introduces the need to appreciate how time is provoked as an issue not because of Time itself but, rather, from the experience of the dynamic of always being in the dynamic of a present. On a practical level, what remains to be theorised is movement itself. And, to think of movement, Plato leads one to a third term: khôra. Timaeus turns to khôra in this discussion as something that is “[...] difficult of explanation and dimly seen” (49a). He begins his attempt to overcome the challenge, first, by distinguishing it from both the intelligible, eternal, and perfect patterns of the forms and the imitations of these patterns in the visible, impermanent, and imperfect, sensible world of living human beings (48e). It is neither outside time nor in time. Rather, khôra is presented as the answer to the question: How is it that there are things that we can track with time? Or, as Alexander Hope puts it (2015, 615-616), khôra must be presupposed as the supplement that allows for imitations of the eternal in time. In proposing khôra, Timaeus is suggesting that it is not enough to understand that there are ideal patterns for the universe and that the universe is composed of practical imitations of these patterns. To truly understand how to think and analyse the sensual world of which we give an account with the concept of time, we need to be able to think and understand how it is that imitations of the patterns can be formed. The fact that the sensual universe is subject to movements we can map with the numbers and counting made convenient by astrological bodies is conceptually useful, but to understand and think of movement, we need to know more than the time of these motions. We need to be able to come to know how it is that these moving imitations of the eternal patterns are made possible, and Timaeus argues that khôra must be given for such movement to be possible. 92


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As Timaeus goes on to describe it, khôra has no form and cannot be seen. It has no matter or shape in itself (50d-51b). Yet he speaks of it as “the receptacle, and in a manner the nurse, of all generation” (49a-b). In this regard, Timaeus further describes khôra as “the natural recipient of all impressions.” Khôra “is stirred and informed by them, and appears different from time to time by reason of them,” but “she never departs from her own nature and never, in any way or at any time, assumes a form like that of any of the things which enter into her” (50bc). Rather, khôra gives a moment through which form is impressed and particular and transitory models of these forms are generated from matter. Despite Plato’s use of the term “receptacle,” as John Sallis (1999, 114-124) argues, it makes no sense to understand khôra as a space or container of any sort. Khôra itself can have no form of its own that would limit or determine what other forms could make an impression in the universe and, then, restrict what is possible in the generation of sensual things (50e). Khôra must be understood not as a thing as such, but as the condition under which becoming is made possible. Khôra is the fact that there is movement by which it is possible for impressions to be made on and of the material world, and, thus, as Jacques Derrida (1995, 124) attempts to demonstrate and John Caputo (1997, 99-100) agrees, what Plato is trying to articulate in terms of khôra is the play or spacings of différance at the limits of philosophy from which meaning and the as-such are brought to light. Khôra does not name anything, but is instead a working of meaning so that naming is possible, and as this condition, khôra allows for an understanding of why all aspects of the sensible world are surely impermanent. The key argument that Timaeus makes and wants us to accept as a way to understand this characterisation of khôra, is that, insofar as the lived world —a world in which the Republic may be thought of as a real, possible community for human beings— is subject to changes, so that it would even make sense to develop an idea of time to account for these changes, we must understand that there is no thing that is self-existing. He contends that we do not live a world in which anything grounds its own existence (51c-53c). Rather, all sensual reality, including beings who will call themselves human, are in fact created. Thus, all things are subject to change. Their conditions of existence are change, and they come into existence, given the conditions of their possibility. For this reason, Sallis (1999, 123) contends that one can see in Plato’s presentation of khôra, at the same time, “both the founding and displacement of metaphysics.” Accordingly, Timaeus argues that the material phenomena we encounter sensually ought to be said to exist as not either this or that thing but, rather, that any thing that we experience should be said to have a nature that is reflective of the elements and forms from which it takes shape. No one thing made from gold 93


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should be called “gold” but, rather, should be referred to as expressing the nature of gold (49d-50a). Thus the question of interest here is how there can be things that are expressive of the nature of gold. Similarly, Timaeus asks his friends to consider how it is that anything becomes moistened by water, inflamed by fire, or rendered with the qualities of air and earth (52d). His own response is that all of these elements, characteristics that are available at the formal level, must be able to give an impression dynamically, and it is khôra that provides this dynamic. That khôra functions as the moment in which the world is “shaken” by forms and formal elements (52e) means that anything that is said to be in the world —i.e., in the realm of becoming— is what it is only insofar as there is movement and that it is subject to change and transformation. It is for this reason that Julia Kristeva (1984, 25) borrows the term and uses it in her study of semiotics to “denote an essentially mobile and extremely provisional articulation constituted by movements and their ephemeral states.” Khôra amounts to this movement in which it is possible to truly generate things that were not there before or to transform things into other things. Timaeus describes this movement geometrically, outlining how the shaking of khôra allows elements to take on specific shapes, literally, as the undulation of khôra results materially in the expression of basic triangles. In this way, the fundamental building blocks of volume in matter are produced, and any number of things in endless varieties of shapes and sizes may be created (53d-54b). However, the shaking never ends, and the triangles may be supplemented, changed in their angles and dimensions, and collapsed. Possible change results from the fact that khôra, and thus movement, is given, constant, and lacking in any reliable form in itself. In this regard, the living appearance of the state, as idealised in the Republic and the leading question in the Timaeus, is subject to change, but not because of unforeseen faults in its practical design at any one point in time. It is not that there is a time that can change the fate of the state, as an external force. As Jacques Derrida (1995, 94) emphasises, khôra does not bring about change in time but gives “the anachrony in being.” It “anachronizes being.” That is to say, the state itself is subject to change, irregularly and necessarily so, because it too is in motion and subject to inescapable motion. Timaeus raises the point that it is certainly possible to imitate perfection and, thus, the appearance of constancy within the realm of creation. He sees this in the relatively stable circular bodies and largely circular pathways of the moon and the planets and, most importantly, in the revolutions of the universe itself. Timaeus also makes a strong point of drawing attention to what he views as the modelling of perfection in the roundness of human heads (44d). However, fundamental to the circles and spheres there remains the ongoing gnashing 94


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of triangles. Timaeus explains that it is in interminable motion that a human being may hope to maintain health in body and soul and that a body that meets the movement of the rest of world from a state of “quiescence is overmastered and perishes” (88b-d). Yet, this constant motion also sows the seeds of decay and transformation. As the shaking triangles of which the human body and spherical head are formed work in relation to such things as the dynamic triangles of food, drink, other beings and the rest of the phenomenal world around each human being, they also wear on one another and bring about the possibility of conflicts in movement. Conflict between and the inevitable re-orientation of triangles brings about old age and natural death (81b-e). So, the question remains: how does attention to movement, as we may attempt to account for it through a concept of time, allow for political greatness in the Republic? And the answer appears to be, in admitting the primacy of movement over politics. While Timaeus speaks of the eventual damage and death that results from movement, in the gnashing of triangles, he also tells how, at least for a time, it is the movement of a body that maintains its health in its temporary life. This is a key way in which he understands that human beings may imitate and enter into some form of unity with the universe itself, by keeping constantly in motion. Timaeus agrees with a life of gymnastic practices through which bodily health and strength may be preserved, both within and without (89a). Interestingly, though, he puts this advice in social and political terms, contending that the person seeking perpetual motion in terms of the body is inclined to place friends in relation to friends rather than enemies in relation to enemies. Motion is thus framed in terms of making peace and undermining conflict and wars (88e), and the analogy can be transferred to the body politic of the Republic. As Critias, Hermocrates, Socrates, and Timaeus contemplate the ways in which great states and peoples may face destruction by failing to appreciate and think about the past, again, the point of the discussion is not to claim that we can succeed in the present and future by remaining mindful of patterns of the past. Rather, the point is to appreciate that the world changes and that, while changes in the world can bring destruction and death, a community is best prepared to meet these changes if its members understand that change is inevitable and, most importantly, if they support movement in the state and amongst themselves first. The benefit of a social sense of the past is not to be able to predict the community’s future in time but, rather, to be able to see the inevitable value of maintaining motion and the capacity to incorporate changes. Movement in the world must be adopted as a friend, not resisted as an enemy. The implication of Timaeus’ tale and arguments is that the success and greatness of the state and its people are contingent on both the movement of the citizens and their community 95


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overall, but along with the movements of other persons, communities, and forces external to it as well. The affirmation of movement is key. And this is something that Derrida (1995, 116-118) detects in the very structure of the dialogue about the greatness of ancient cities generated initially among Critias, Hermocrates, Socrates and Timaeus, where the story told by one member of the group becomes the affirmative dynamic that gives enlivening reception to the next. However, in affirming movement,Timaeus is not drawing us toward recognising and celebrating anything that one might call the equality or identity either of all human beings or of all states and their movements. The moral of the story is not to be able to point to the essential identity of humans and political lives in terms of human movement as such. On the contrary, Timaeus explains that movement is born from inequality and a lack of uniformity. On his account, it would only be those things that are indeed perfect formally that can be said to enjoy equality, given their uniformity. Thus, the things that are equal and uniform do not move but, rather, are eternal in their stillness. By contrast, Timaeus tells us that movement comes from inequality and a lack of uniformity or identity with others. It is only where there is irregularity, lop-sidedness, and inequality that there will be undulation of the sort that is expressed via khôra (57d-61c). In these terms, Kristeva (1984, 239n) contemplates how there is an erasure of any implied rhythmicity in the condition. Thus, the potential for peace, strong community, and persistence in political life, according to this story, is not support for something commonly essential to a human being or communal being but, rather, there must be appreciation for and affirmation of the motion that is inevitable given the inequality, lack of shared identity, uncommonality, and differences amongst human beings and the states that they come to form collectively with one another. Timaeus does come to argue that each thing is deserving of the motion that is “natural” to it, privileging for humans the revolutions that describe the universe and which, in his estimation, speak to the eternal forms on the basis of which human beings are created (90d). Yet again, he is not pointing to an essential equality with such comments but, rather, to the idea that human beings are best served by one another insofar as they support each other’s movements as befits the health of their respective beings, and universally so. Each must revolve in its own way. In the case of politics, then, movement and revolution are generally to be affirmed universally, but not in universal ways. If the greatness of politics is to be established on the basis of what is rightful for those who make up the state, the right to movement must be acknowledged. However, this right to movement cannot be supported in terms of any one model. Formally, according to Timaeus, the movement of human beings is best when it follows the revolutions of the 96


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universe. However, the model offered by these revolutions is the universality of movement itself and not a universal movement as such. The universe revolves due to the fact that there is no universality in terms of how humans appear. Thus, what is rightful about the respective movements of particular human beings is only the affirmation of their own movements and those of others, so that it is possible that friend will align with friend, at least for a moment.

3. Moving From an Ethics of Rights to a Politics of Rights While Plato himself is not necessarily faithful to his own teachings pertaining to khôra over the course of his philosophical trajectory, the Timaeus proffers the lesson that who and what humans are cannot be reduced to this or that quality or essence but, rather, that human beings are most fundamentally of motion and —perhaps uniquely, perhaps not— can respond to recognitions of this fact. Human beings are confronted with their own motion and the problem of the effect of motion. But taken in this way, what does Timaeus’ tale actually teach its readers? To begin with, I want to suggest that by following the lessons of the Timaeus in this particular regard, one is finally able to unlearn the importance of ethics in relation to the question of rights and, instead, give greater value to rights as a question of politics. Furthermore, in following this point, the right to motion itself comes into focus as something that is fundamental to the whole discussion. Rights may best be thought of as being established in the right to be political in motion. In drawing attention to the centrality of motion to the becomings of human beings, the communities they form, and the world in which they live, Plato presents a devastating self-critique at the heart of his broader commitment to a theory of formal reality. In this regard, Hope (2015, 622-623) argues that khôra is logically necessary for Plato’s philosophy, yet it cannot be expressed within the logic of his metaphysics. While he chooses to see impressions of the necessary and eternal formal reality in the becoming of being human and the world in which we think, particularly in terms of the rotations of bodies in the universe and the spheroid shape he attributes to human minds, once he admits the concept of khôra, he gives away the guideposts that lead us to conclude that such a reality is indeed given. Herman Rapaport (2008, 105) makes the point in terms of Plato affirming the deconstruction in his own philosophy, wherein the “place” to which both Being and becoming refer is fundamentally de-regionalised. To take the position that the phenomenal world is conditioned by khôra, one must accept that the world one encounters need not give one approximate glimpses of the shapes of 97


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Truth, Reality, or what would constitute Knowledge. Even encounters with one’s own mind need not offer such sensations. As Thorsten Botz-Bornstein (2002) argues on this account, it is crucial to understand that the discourse on khôra is that of a dream of possibility that is restricted neither by abstract reason nor concrete experience but, rather, by practical possibility. By admitting the concept of khôra, one allows for the possibility of any manner of impressions arising from what one might suppose are the forms. Friend need not line up with friend, and conflict in movement is always possible. Thus, even if there are forms that give shape to the phenomenal world via khôra, there is no reason why the contours of what becomes must give one a virtual understanding of what simply is. Thus, at the level of rights, and what is becoming in terms of human dignity and freedom, one cannot reason what it is that the human may rightfully claim, as such, and in such a world. There is no as such with respect to either. To return to Kant for a moment, one can recognise this point as central to his own critique of reason. I am only raising the point of what Kant (2000, 264266) contends, i.e., while one might agree that there must be some sort of design behind ourselves and the world, the abilities to trace such design lie beyond the limits of reason. There is no way in which one may access a design in-itself in phenomena, including oneself. In this way, Kant works on the basis of Hobbes’ admission (1996, 47-49) that all knowledge and one’s abilities to reason in terms of what one may come to know are formed discursively. However, Kant (1998) goes beyond this recognition as well, arguing that one might ultimately develop ways, through speculative reason and critique, in which the design and necessity of human beings and their world can be deduced from data they may gather phenomenally, consider rationally, and respond to ethically. He proposes that humans may do this work from the experience of their own freedoms in thinking and from the practical limits that may be described in space and time based on what they may learn from their worldly experiences and the experiences of each other (1996, 133-272). In this regard, Kant then argues for a fundamentally ethical way of being in which the pursuit of such a deduction is crucial to one’s being human, and the rights of humans become described in terms of how they ought to act in relation to making such a deduction possible (1996, 353-604). The tradition of rights handed down from Kant is a dignification of the human being in terms of the conditions under which humans may undertake critique with one another and establish social and political conditions under which it at least becomes possible and thinkable for rightful human movement to be described. Yet, powerful as Kant’s response to the impulses of Plato may be, Plato’s Timaeus constitutes an equally compelling challenge to Kant at the same time. 98


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Kant’s entire thesis that a global enterprise of critique is possible, for the purposes of deduction, relies on the assumption that there is indeed a singular phenomenal world given for all rational beings to experience in the same way, so that all such beings may find precisely the same limits to this world, from moment to moment (1996, 329). Moreover, his thinking relies on the assumption that each example of a sound rational being appears in the same shape and in the same basic relation to this world (1998, 653-654). However, by drawing attention to the fact of changes in human beings and the world in which they find themselves, along with the fact that there is no thing, being, or condition in this world that gives itself, Plato’s assessment of the matter denies the viability of Kant’s critical enterprise. By acknowledging the motion and change that gives the world and human beings, Plato draws attention to the point that there is no specific shape, content, structure, or set of relations in which any being may find itself as part of the world; the world need not be the same thing from moment to moment; and there is no necessary identity in possible outlook or capacity amongst any beings who may call themselves rational or human. Consequently, the premise of ethics evaporates. The ethical tradition of rights that contemporary human rights theory and law largely receive from Kant is established based on the view that there is a set of rational beings who are equal particulars within a shared universe that ought to allow for the equal freedom of their rational faculties. He agrees that the beings and their shared world are in motion, to the point of coming into conflict with one another. However, as with Hobbes, Kant understands that this motion ought to be brought under the governance of universalisable principles, given the common place and the commonality of the beings themselves. His point is that there are human beings who must become what they are in a necessarily unified set of dynamics and that conflicts in their movements at the experiential level will themselves point to this conclusion. However, as with the role of the revolutions of planetary bodies in Plato’s Timaeus, where space and time are conjured to give human beings a metric measure of regularity from which to think and produce regularity in motion, socially and politically, Kant takes it as a core ethical duty that human beings remake the world in such territories and according to such laws as to render regularity in humanity thinkable. Kant’s ethics are rendered plausible by attempting forms of governance that render human beings and the world as something that would make sense in relation to the design he presumes. Yet, as Plato had already acknowledged, things change. Kant may argue that there is a universe to which all particular human beings are proper and that we ought to serve the rightful purposes of such beings in such a world, but his argument relies on an idea that he introduces from a particular position and not from the 99


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universal truth he hopes we may ultimately outline in critical enterprise with one another. As one can see with equal clarity in Kant’s most influential recent successors, such as Jürgen Habermas (1984) and John Rawls (1971), Kantian ethics and the modern ethics of rights presuppose what and who they seek to find. In contrast, Plato’s Timaeus alerts one not only to the fact of movement, change, and, thus, of becoming, but also to the fact that there is nothing given as such that becomes. To admit that khôra is given is to admit that there is becoming without a fundamental human being or human world that becomes. With respect to this point, Badredine Arfi (2012, 191-192, 202) fruitfully considers whether or not one might be able to generate a social theory that moves from the anchorage of an ontologism of principles of being to the possibility of being in an ontologicality, which one must presuppose before discoursing on the ontology of anything. From this perspective, there is no necessary right, freedom, or dignity that is owed to any being in its becoming. Rights do not exist. Rather, there is becoming. There is possibility. There are possible beings. There are possible worlds. There is change. As a result, rights are possible. Dignity is possible. Freedom is possible. Humanity itself is possible. Recognition of movement and the givenness of movement and change, as different from moving beings or moving conditions, allows one to think of the making of rightful being, dignity, and freedom. Yet, such possibilities are indeed possible in the affirmation of movement and not in its principled curtailment or regulation. Movement is not something that one can curtail or regulate. As with khôra, movement is simply given. To establish rights in this movement, possibility itself must be affirmed. To affirm possibility in this way, one eventually has to re-negotiate and transform Kant’s imperfect law for ethics, the Categorical Imperative, which states that one must “act only in accordance with that maxim through which you can at the same time will that it become a universal law” (1996, 73). Kant’s law assumes that there is a set universe in space and time that the viewpoint from khôra denies. However, as Anna-Kaisa Kuusisto-Arponen (2009) contends, khôra offers a far more accurate description of how our lived spaces are given in the movements of human beings, particularly in experiences of displacement. In its place, affirming possibility allows one a law devoid of the ethical and deserving of critique at a more radical level, which could be expressed somewhat as follows: act only in accordance with that maxim through which you can at the same time will that the maxims proposed by others may be considered with one another in political process. The possible value or validity of any maxim from this perspective must be open to contest and critical engagement with other maxims on an ongoing basis. Thus, at the level of rights, this political imperative would ask of human beings that 100


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they be willing to claim dignity and freedoms only insofar as they are willing to be confronted and engaged with the claims of others for the same. The very question of rights would have to be moved to a matter of process in which each human making claims to them be willing to invite the movement of others toward the same. The movement to claim rights can never be thought of in terms of claiming anything except the right to claim itself. And, thus, the motion of claiming rights, dignity, humanity and freedoms must invite the motion of others toward the same. Human beings can dignify themselves and others only in affirming a right to make claims to dignity and in moving toward these claims with a willingness to engage in political judgments with others over each other’s motions in this regard.

Conclusion To take these insights more directly back to the acts of persons on the move —asylum seekers, forced migrants, and refugees— to claim their rights as human beings, I would say that it is crucial that their acts of claiming rights be no longer met as problematic or threatening motions in contrast to the supposedly more stable existence of rightful subjectivity in the forms of emplaced citizenry. Yes, the human rights claims that persons on the move make of those who enjoy respect as citizen-subjects of rights are challenging. Movement is always challenging, as it brings about possible changes and demands political responses. However, it is important to recognise, in one’s thinking about and theorising of the implications of these claims to rights, that the supposedly challenged emplaced citizensubjects of rights are no more rightful or better positioned to judge the claims of those on the move, since the emplaced citizens themselves are no less in motion. Their own citizenship and rights-bearing personalities gain legal and political expression through different metaphors of time and, thus, through relations to property and spaces, but all of this is achieved in motion itself. The rights claims of those who are on the move may appear at odds with or deeply problematic with respect to the assertion of rights made by citizens, but the gap between each act is formed in the way citizen subjects move against others who move toward them. There are no standard frameworks of either space or time by which one can measure, in any universalisable sense, the value of the movement of one with respect to the other. Any such framework is politically structured, in response to the differences and inequalities between those who form them and, thus, to the dynamics that emerge and continue between them. It must be righteous for anyone inside or outside of the boundaries of such structures, as exemplified in the modern state, to engage in the politics of rights with the movements that arise amongst them. 101


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 79-106 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.04

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H Mark F.N. Franke is Associate Professor and Director of the Centre for Global Studies at Huron University College (Canada). He holds a PhD in Political Science from The Johns Hopkins University (United States), and a Master’s degree in Contemporary Social and Political Thought from University of Victoria (Canada). His current research is built around the problem of universalising human rights theory, law, and mechanisms of protection. His recent publications include “UNHCR’s Territorial Depoliticization of Forced Displacement through the Governance Mechanisms of Participatory Geographical Information Systems.” (forthcoming 2016). Territory, Politics, Governance DOI: dx.doi.org/ 10.1080/21622671.2015.1088465; and “A Critique of the Universalisability of Critical Human Rights Theory: The Displacement of Immanuel Kant.” Human Rights Review 14(4): 367-385, 2013. * mfranke@huron.uwo.ca

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Migraciones, Estado y una política del derecho humano a migrar: ¿hacia una nueva era en América Latina? Lila García* Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina) DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.05 RECIBIDO: 29 de febrero de 2016 ACEPTADO: 19 de abril de 2016 MODIFICADO: 27 de mayo de 2016

objetivo de este artículo es analizar si la reciente humanización de las legislaciones y políticas migratorias en Latinoamérica nos permite hablar de una nueva era de las migraciones en nuestra región. En efecto, los procesos de integración, los consultivos regionales en migración y las políticas y legislaciones domésticas en la región han virado en los últimos años hacia un entendimiento de estos procesos en clave de derechos humanos. De igual manera, el sistema interamericano de derechos humanos ha dado mayor visibilidad a las cuestiones migratorias. Luego, discuto estas incorporaciones recíprocas (de los derechos humanos en las migraciones y de estas en los derechos humanos) desde el rol del Estado, tanto a nivel internacional como doméstico, y los efectos de las determinaciones legales y sus incompatibilidades. El artículo concluye mostrando que los derechos humanos fueron construidos precisamente para el movimiento y que su reciente y mutua incorporación se debe al encuentro de las lógicas emancipatorias y regulatorias del paradigma de la modernidad. Por lo tanto, referir la migración con derechos humanos no cambia ni cuestiona sus puntos de partida y debemos pensar en una política regional del derecho humano a migrar.

RESUMEN: El

PALABRAS CLAVE: migración • política migratoria • derecho de migración • derechos

humanos • Estado (Thesaurus)

H Este trabajo retoma el marco teórico expuesto en mi tesis doctoral presentada a la Facultad de Derecho de Universidad de Buenos Aires (Argentina), Nueva política migratoria argentina y derechos de la movilidad. Implementación y desafíos de una política basada en derechos humanos a través de las acciones ante el Poder Judicial (2004-2010). * La autora agradece los valiosos comentarios y apoyo moral de Joa, Marta y Natalia, la provisión de claridad mental de Facundo, el siempre presente de Celia, así como la pormenorizada lectura y las sugerencias de los evaluadores anónimos del artículo. Sin duda el artículo mejoró mucho gracias a todos ellos. Las devoluciones del proceso de edición fueron agotadoras pero mayormente colaboraron en la mejor expresión de las ideas propuestas. Por supuesto, todos los errores remanentes son de mi exclusiva autoría. 107


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 107-133 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.05

Migrations, the State and a Policy of the Human Right to Migrate: Towards a New Era in Latin America? ABSTRACT: The objective of this article is to analyze whether the recent humanization of laws and migratory policies in Latin America allows us to speak of a new era of migrations in our region. In fact, the processes of integration, regional consultancies on migration, and domestic policies and legislation have all turned in recent years towards an understanding of these processes in terms of human rights. In the same way, the Inter-American Human Rights System has given greater visibility to migratory issues. I therefore discuss these mutual incorporations (of human rights into migrations and of the latter into human rights) from the perspective of the role of the state, both at the international and domestic level, and the effects of the legal determinations and their incompatibilities. The article concludes by showing that human rights were constructed precisely for movement and that their recent and mutual incorporation is due to the encounter of the emancipatory and regulatory logics of the paradigm of Modernity. Therefore, referring to migration with human rights neither changes nor challenges its starting points and so we should think in terms of a regional policy of the human right to migrate. KEYWORDS:

(Thesaurus)

migration • migratory policy • right to migrate • human rights • State

H

Migrações, Estado e uma política do direito humano a migrar: rumo a uma nova era na América Latina? RESUMO: O objetivo deste artigo é analisar se a recente humanização

das legislações e das políticas migratórias na América Latina nos permite falar de uma nova era das migrações em nossa região. De fato, os processos de integração, os consultivos regionais em migração, as políticas e as legislações nacionais na região têm se dirigido, nos últimos anos, a um entendimento desses processos em termos de direitos humanos. Da mesma forma, o sistema interamericano de direitos humanos tem dado maior visibilidade às questões migratórias. Em seguida, discuto essas mútuas incorporações (dos direitos humanos nas migrações e destas nos direitos humanos) a partir do papel do Estado, tanto no âmbito internacional quanto no nacional, e os efeitos das determinações legais e suas incompatibilidades. O texto conclui mostrando que os direitos humanos foram construídos precisamente para o movimento e que sua recente e mútua incorporação se deve ao encontro das lógicas emancipatórias e regulatórias do paradigma da modernidade. Portanto, referir a migração com direitos humanos não muda nem questiona seus pontos de partida; além disso, devemos pensar numa política regional do direito humano a migrar.

PALAVRAS-CHAVE: migração • política migratória • direito de migração • direitos humanos • Estado (Thesaurus)

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Introducción En el influyente trabajo La era de la migración. Movimientos internacionales de población en el mundo moderno (2004), Castles y Miller mostraron cómo los movimientos internacionales de población (claves como dinámica dentro de la globalización) “estaban transformando los Estados y las sociedades de todo el planeta, de manera que afectan las relaciones bilaterales y regionales, la seguridad, la identidad y la soberanía nacional” (Castles y Miller 2004, 5). Los derechos humanos aparecen raramente mencionados (más relacionados con su violación como causa de la emigración) pero no pasan totalmente inadvertidos. En un muy breve párrafo, los autores notan que “las tendencias hacia la democratización y la legalidad hacen difícil ignorar los derechos humanos” (Castles y Miller 2004, 217). En este artículo pretendo analizar si lo que puede denominarse reciente humanización de la mirada sobre las migraciones en Latinoamérica (sección 1) permite pensar en una nueva era de la migración en la región. Para ello, profundizo en el rol del Estado (actor crucial en las migraciones) y en el de los derechos humanos, teniendo en cuenta que la mentada humanización pasa por las políticas y legislaciones migratorias (sección 2), para finalmente pensar cómo las lógicas de la regulación y la emancipación de la modernidad permiten explicar las limitaciones de pensar la migración con derechos humanos (sección 3). Para este análisis tomo instrumentos emanados de los regímenes de integración, así como de los consultivos de migraciones, rastreando en ambos el encuentro entre migración y derechos humanos, junto con los instrumentos internacionales específicos de migraciones y las decisiones del sistema interamericano relacionadas. Luego, el desarrollo se basa en un marco teórico interdisciplinario para abordar el rol productivo del Estado, su aparato legal, y cómo repensarlo en función de los derechos humanos, por cuanto estos superan la dimensión legal doméstica, por definición. Las migraciones (objeto privilegiado de estudio desde la sociología, la economía, la antropología, etcétera) han recibido poca atención desde lo jurídico, y avanzar sobre ese aspecto es uno de los objetivos de este artículo.

1. La humanización de las migraciones y la agenda migratoria de los derechos humanos a. Procesos consultivos de migraciones y regímenes de integración regional En los últimos años hemos asistido a un giro humanístico en las legislaciones y políticas migratorias latinoamericanas, tanto a nivel doméstico como interregional, así como en los procesos de integración (Mercosur, Unasur) y en los 109


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 107-133 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.05

consultivos de migraciones (Conferencia Sudamericana de Migraciones, por ejemplo), procesos que confluyen y se retroalimentan. Para los últimos cinco años del siglo XX y los primeros del siglo XXI se advierte una clara tendencia por medio de la cual estos procesos han ido incorporando la cuestión de la migración con derechos, lo que ha impactado en legislaciones domésticas de política migratoria. Estas legislaciones, heredadas mayormente de gobiernos no democráticos, han sido reemplazadas por marcos regulatorios pensados en clave de derechos humanos. En el marco del Mercosur, y al organizarse su estructura institucional, la Reunión de Ministros del Interior estableció un Grupo de Trabajo Especializado Migratorio que a su vez respondía a una comisión técnica conformada por funcionarios de seguridad. Así, en “el primer abordaje que se hace de la temática migratoria dentro del Mercosur […] primaba la óptica de la seguridad” (Alfonso 2012, 35). No fue sino hasta finales de 2002, con la firma de sendos acuerdos de residencia para nacionales del Mercosur original y del ampliado (Decisión del Consejo Mercado Común No. 28/02),1 que comienza a plasmarse una visión en derechos de la migración, “instalando definitivamente la cuestión en el ámbito de la integración regional” (IPPDH-Defensor del Pueblo 2013). A raíz de estos acuerdos, también se considera que la cuestión migratoria merece un espacio de enlace directo con la reunión de ministros; este sería el Foro Especializado Migratorio del Mercosur, el cual a su vez potenciaría el enfoque de derechos humanos para la aproximación a los temas migratorios (Alfonso 2012). Así, uno de los primeros y más distintivos documentos de este foro fue la “Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios”, firmada en 2004. En los párrafos más destacables de la citada declaración, los Ministros sostienen que “el Mercosur debe reafirmar ante el resto del mundo su vocación de trabajar hacia una nueva política migratoria, fundamentada en la dimensión ética del respeto a los Derechos Humanos […]”, e instan “[…] a los países extra-bloque a otorgar un tratamiento justo y humanitario a los emigrantes de nuestra región, en correspondencia con el trato brindado a sus nacionales en nuestros territorios”.2 En 2008, en el Documento informativo “Postura Regional sobre Política Migratoria con vistas al Foro Mundial de Migración y Desarrollo”, se puso nuevamente de manifiesto la visión compartida por los Estados de la región, centrada en el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes y la importancia de 1 Se trata del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados parte del Mercosur y el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados parte del Mercosur, Bolivia y Chile, que entraron en vigor recién en julio de 2009. 2 Véase: “Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios”, URL: http://www.acnur.org/t3/ fileadmin/Documentos/BDL/2013/9083.pdf?view=1 110


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políticas de regularización y facilitación de acceso a la residencia como base para lograr una integración plena de los migrantes en las sociedades de acogida.3 También en la Unasur puede advertirse, ya desde su tratado constitutivo, un enfoque de derechos de las personas migrantes, al incluirse como objetivo “[…] la cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas”.4 En la “Declaración de Cochabamba” de 2006, uno de los principios rectores fue el de los derechos humanos.5 En el mismo sentido, en 2008 la Unasur consensuó un documento de posicionamiento frente a la Directiva Europea de Retorno, reconociendo que la libre movilidad es un derecho humano.6 Un año después, la Conferencia Sudamericana de Migraciones (CSM) se expresaría en el mismo sentido que la Unasur, como muestra de la confluencia entre procesos regionales de integración y consultivos en migración. Justamente, en el marco de estos procesos consultivos no vinculantes,7 los derechos humanos también ganaron terreno como nuevo marco para comprender la migración. Uno de los mayores exponentes, en ese sentido, ha sido probablemente la Conferencia Sudamericana de Migraciones (CSM). Sobre ella se ha señalado que se distingue de otros procesos consultivos en migración “[…] especialmente con respecto a la perspectiva de posicionamientos de los derechos humanos del migrante como centro de sus propuestas de política” (CSM 2010, 2). Así, por ejemplo, en la III Conferencia se introduce el concepto desarrollo humano de la población de los países sudamericanos, vinculado directamente al respeto y vigencia de los derechos humanos de las personas migrantes. En la siguiente conferencia, en 2003, se avanzó en la perspectiva de la libre movilidad en la región, ratificando el rol central de los derechos humanos

3 Véase: Mercosur/RMI/ACTA No. 01/08. URL: http://www.mercosur.int/msweb/SM/Noticias/ Actas%20Estructura/DEPENDIENTES%20DEL%20CMC/Reuni%C3%B3n%20Ministros/ RMI/Plenario/2008_ACTA01/00-Acta%20XXIII%20Rmi.doc 4 Véase la página web oficial de la Unasur: http://www.unasursg.org/es/objetivos-especificos 5 Entre los objetivos de la Unasur, la Declaración de Cochabamba enumera: “abordar el tema de la migración con un enfoque integral y comprensivo, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos que conduzca a una cooperación efectiva, particularmente en áreas estratégicas, como la vinculación entre la migración y el desarrollo y la armonización de políticas. En este sentido, destaca la importancia de la Convención Internacional para la Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias”. URL: http://www.comunidadandina.org/ documentos/dec_int/declaracion_cochabamba.htm 6 “Declaración de la Unión de Naciones Suramericanas sobre la ‘Directiva de Retorno’ de la Unión Europea”. URL: http://www.comunidadandina.org/unasur/4-7-08directivaUE.htm 7 Los Procesos Consultivos Regionales son “mecanismos que fomentan la cooperación y colaboración interestatal sobre cuestiones referentes a la migración, al congregar a los Estados para que entablen un diálogo informal de carácter no vinculante a nivel regional”. URL: https:// publications.iom.int/books/procesos-consultivos-regionales-sobre-migracion-pcr 111


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para dicho proceso. Más recientemente, su “Plan Sudamericano de Desarrollo Humano para las Migraciones”, aprobado en 2010 por la X Conferencia, tiene como principios rectores la integralidad del hecho migratorio (al considerar a la persona migrante como sujeto de derechos), el respeto por los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares, el ejercicio ciudadano de una libre movilidad segura e informada, el derecho de toda persona a la libre circulación y residencia, y el derecho de las personas migrantes a una ciudadanía plena, que incluya participación e integración en la sociedad receptora (CSM 2010, 21). Estos desarrollos tuvieron varios impactos a nivel interno. Así, por ejemplo, de la mano con el posicionamiento del bloque frente al tratamiento de sus nacionales en Europa comenzaron a impulsarse legislaciones que mejoraran el trato dispensado a las personas extranjeras en los territorios de los países del Mercosur. En los últimos años se aprobaron varias legislaciones migratorias que incorporan una perspectiva de derechos humanos a la política migratoria: tales son los casos de Argentina (2004), Ecuador (2007), Uruguay (2008) y Bolivia (2013),8 que reconocen explícitamente el derecho humano a migrar, junto con otros derechos para las personas migrantes. Incluso, este proceso ha alcanzado países fuera del Mercosur, como Costa Rica (2009), Nicaragua (2011) y México (2011 y 2014), donde también aprobaron marcos migratorios que apelan, con más o menos generalidad, a derechos humanos. b. Las migraciones en los desarrollos internacionales de los derechos humanos En la sección anterior se reseñó, por un lado, la reciente incorporación de las migraciones en la agenda de la integración regional, y por otro, la inclusión de los derechos humanos en las preocupaciones de los procesos consultivos de migraciones. En esta sección veremos cómo también es reciente, desde la protección de derechos humanos, la inclusión de las migraciones. En el plano universal, el primer antecedente de la inclusión de las migraciones dentro de los debates de derechos humanos es una declaración que ha pasado desapercibida en la comunidad internacional: la “Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven”, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1985. Si bien el documento no se refiere a migrantes sino a extranjeros, sirvió de antesala para lo que sería la “Convención Internacional sobre la protección de los derechos 8 Argentina: Ley 25.871; Ecuador: Constitución Nacional ecuatoriana, artículo 40; Uruguay: Ley 18.250; Bolivia: Ley 370. 112


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de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” (en adelante, CTM), abierta a la firma cinco años después. Algunos órganos de derechos humanos del sistema universal también comenzaron a plantear su posicionamiento para la misma época: el Comité de Derechos Humanos (órgano de vigilancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) aprobó en 1986 su Observación General N.° 15, referida a “La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto”, y en 1999, la N.° 27, referida a su movilidad. En 2000, la Asamblea General también aprobó el Día Internacional del Migrante (A/RES/55/93); en 1999 creó la “Relatoría Especial sobre los derechos humanos de los Migrantes”, y en 2004, la Comisión de Derecho Internacional aprobó el mandato del “Relator para la expulsión de Extranjeros”, que trabajó durante una década buscando rescatar una impronta en derechos humanos de las duras posturas planteadas por los Estados participantes en dicho espacio. En el plano regional ha sido prolífica la inclusión de la migración en la agenda de los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos. En 1996 se creó la Relatoría para los Trabajadores Migratorios, en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Poco después, la influyente Opinión Consultiva N.° 16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1999, sienta un importante punto de partida. En ella, luego de una participación que la Corte calificó como “sin precedentes”, se reconoce que el art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es un derecho de la persona extranjera tanto como del funcionario consular. En 2003, una nueva opinión consultiva (N.° 18) hizo referencia explícitamente a los derechos de las personas migrantes, inaugurando la migración (y no tanto la extranjería) como eje de preocupaciones. Al partir del reconocimiento de la particular situación de vulnerabilidad de los migrantes se deja en claro que el principio de igualdad y no discriminación es una norma de ius cogens y que el Estado puede hacer distinciones entre personas migrantes en situación regular o irregular, y entre nacionales y extranjeros, pero que, en definitiva, las políticas migratorias deben respetar los derechos humanos tanto en sus objetivos como en su ejecución. Le seguirían los casos contenciosos “Niñas Yean y Bosico” (2005), “Vélez Loor” (2010), “Nadege Dorzema” (2012), “Pacheco Tineo” (2013), “Personas Dominicanas” (2014), y una nueva opinión consultiva, solicitada por los Estados del Mercosur y emitida en 2014. A su turno, la Comisión Interamericana también se ocupó de la cuestión, principalmente a través de informes emitidos en 2011 (“Informe sobre la Inmigración en Estados Unidos”), 2013 (“Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México”) y 2015 (“Refugiados y migrantes en Estados Unidos. Familias y niños no acompañados”). 113


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En este panorama se ve cómo la perspectiva de derechos humanos en situaciones de migración, y la incorporación de estas últimas en la agenda de los primeros, es bastante reciente y se presenta con dos matices: los derechos humanos le dan un rostro humano a la gestión migratoria, y desde los derechos humanos, estos se vuelven un límite para la facultad estatal respecto de fijar su política migratoria. Desde el primer punto de vista, esto es, el de la incorporación de los derechos humanos a la gestión migratoria, estos constituyen una dimensión ética (Mármora 2002 [1997]), un elemento de rebalanceo (Bruch 2007) o, directamente, un eslabón perdido (Ghosh 2008) en las políticas migratorias. Mármora (2002 [1997]) trata el tema de los derechos humanos dentro de los fundamentos de la política migratoria: estos derechos serían la “dimensión ética en el planteo y desarrollo de las políticas migratorias”, “tradicionalmente subordinada” a intereses más amplios de los Estados o ciertos grupos económicos (2002 [1997], 110). Bruch (2007), por su parte, analiza cómo se ha construido en Estados Unidos, y desde el derecho internacional, el enfoque restrictivo de la política migratoria, y sostiene que la incorporación de derechos humanos permite un rebalanceo que posibilita inclinar dicha política hacia una de fronteras abiertas, sin perder de vista la protección de la soberanía. En estas perspectivas, los derechos humanos se acoplan naturalmente a las políticas migratorias y encuentran su máxima expresión en la idea, ya citada, de que los derechos humanos son el eslabón perdido que permitiría una mejor administración de la migración internacional (Ghosh 2008). Desde otra perspectiva, Sassen (2003 [1998]) destaca que, más allá de las nuevas condiciones generadas por la globalización, las políticas migratorias están cada vez más afectadas por el “nuevo régimen internacional de derechos humanos”, una “fuerza que puede minar la autoridad exclusiva del Estado sobre sus ciudadanos” (2003 [1998], 58). Dentro de la misma idea de pérdida de soberanía, Hollifield (2006) plantea que los derechos humanos son un “nuevo espacio legal” de personas y grupos, en contraposición al espacio territorial, “donde los Estados retuvieron el control soberano […] y regía el principio de no interferencia en los asuntos internos” (Hollifield 2006, 74). En Castles (2006), esta idea de Hollifield sería un factor interno que hace y deshace las políticas migratorias: los derechos humanos como límite al Estado para manejar la migración serían una especie de trampa en que se ven las democracias liberales, inherente a sí mismas, ya que “a medida que los inmigrantes a largo plazo adquieren derechos laborales y de cobertura social en los estados liberales, se vuelve cada vez más difícil considerarlos personas ajenas que están formando parte de la sociedad sólo de manera temporal” (Castles 2006, 51). Finalmente, para Bustamante (2002) los derechos humanos marcan el paso entre una noción absoluta de soberanía a una relativa, pero ello, en definitiva, “no implica que un país no pueda ejercer su derecho 114


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soberano a controlar las fronteras […] Sólo quiere decir que las medidas que tome como parte de su política migratoria tienen que llevarse a la práctica en absoluto respeto de los derechos humanos” (Bustamante 2002, 169). Ambas miradas presentan limitaciones. Domenech (2011), por ejemplo, duda del rostro humano con que se presentan las políticas recientes en Argentina, y cómo estos derechos fueron involucrados para pasar de una visión centrada en el control de las migraciones hacia una gestión de ellas, aunque la finalidad de este migration management o migration governance sería la misma que la de aquellas políticas abiertamente restrictivas. A su turno, los derechos humanos como límite no serían tan fuertes o tan claros. En su trabajo Why Human Rights Fail to Protect Undocumented Migrants, Noll (2010) se pregunta si hay algo estructural en los derechos humanos que dificulta la protección de los derechos de estas personas o es solamente una cuestión de efectividad. Abonando la primera idea, podemos pensar que los derechos humanos son Estado-céntricos, por cuanto su reconocimiento, ejercicio y garantía corren por cuenta del Estado. Entonces, para las personas migrantes indocumentadas (que suelen eludir, en cuanto tales, todo contacto con cualquier órgano estatal) podría ser un problema de tipo estructural. Si fuera una cuestión de efectividad, podríamos pensar que en realidad es porque las personas migrantes no acceden a las instancias de protección (por posición geográfica, económica, etcétera). Así, Noll señala que en realidad los Estados no niegan la aplicabilidad de los derechos humanos de las personas indocumentadas sino que lo que hacen es, más bien, “reservarse el derecho a crear y mantener leyes que regulen la entrada, presencia y salida de no nacionales” (Noll 2010, 245). Precisamente, este privilegio legal que permite asignar derechos distintos a nacionales frente a extranjeros —y dentro de estos, a personas en situación regular frente a aquellas en situación irregular— presenta serias dudas desde la misma lógica de derechos humanos. También, la mutua incorporación (derechos humanos en migraciones y migraciones en derechos humanos) ha sido asumida sin una discusión de fondo y con bastante naturalidad, incluso desde buena parte de la literatura citada, y así, se comenzó a hablar de política migratoria con derechos humanos. En la sección siguiente discuto la función estatal y la ficticia naturalidad con que se asume la interrelación entre migración y derechos humanos.

2. El papel crucial del Estado en las migraciones y los derechos humanos En esta sección se propone una explicación más estructural sobre el papel crucial (Arango 2003) que desempeñan los Estados, atendiendo a aquella urgencia de reincorporar este actor y las políticas públicas al análisis de migraciones (Zolberg 115


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1989), y cómo se relaciona esta perspectiva con el planteamiento en derechos humanos. Si “pensar la inmigración es pensar el Estado […] y es el Estado el que se piensa a sí mismo al pensar la inmigración” (Sayad 2010, 389), pensar la migración en términos de derechos humanos es pensar un Estado democrático con derechos para todos. El Estado tiene un rol central en las migraciones, y, además, el mismo sistema de derechos humanos es también Estado-céntrico, y por lo tanto, lejos de justificar la naturalización del encuentro, sólo complejiza lo que podemos esperar de él. Históricamente, el Estado ha permanecido como un telón o actor de fondo (Sassen 2006) que ha tenido poco desarrollo en los estudios de migraciones: desde las ciencias sociales se ha puesto énfasis en los aspectos económicos, demográficos, sociológicos y antropológicos (tal como surge del estudio de Herrera 2006). La poca atención prestada al rol del Estado (Durand y Massey 2006; López Sala 2006; Massey 1999) ha determinado en gran medida no sólo la ausencia de estudios sobre política migratoria, sino en general la falta de una perspectiva política para la aproximación a las migraciones e incluso para su regulación (Sassen 2006). Sólo de manera reciente, la política como ciencia ha aportado perspectivas al campo de las migraciones (véase por ejemplo Meyers 2000), aunque todavía se señala la infancia que atraviesa este aporte (Henry 2009). Entre los autores que analizan el Estado, uno de los más citados es James Hollifield: desde Immigrants, Markets and States: The Political Economy of Postwar Europe (1992) hasta su reciente propuesta El emergente Estado migratorio (2006). Según esta última, los siglos XX y XXI evidencian el nacimiento de un Estado que ya no sería (solamente) el guardián que fue durante los siglos XVIII y XIX —desde que empieza a considerar también las migraciones como orientadoras de poder e interés— sino que “el surgimiento del Estado comercial necesariamente aparej[a] el surgimiento del estado migratorio, en el que las consideraciones de poder e interés están orientadas tanto por las migraciones como por el comercio y las finanzas” (Hollifield 2006, 70). El Estado migratorio es, así, “casi por definición, un Estado liberal, puesto que crea el medio legal y regulatorio en que los migrantes desarrollan sus estrategias individuales de acumulación” (2006, 85). Esto deja en claro que la propuesta es apenas un poco más de lo mismo: el Estado mínimo del libre mercado, donde se salva quien puede. Por lo demás, el autor retoma ciertos prejuicios contra la migración como base fundamental de su propuesta, como la amenaza a la identidad nacional, con lo cual limita el aporte que puede hacer a un análisis del rol del Estado. Sin embargo, Hollifield (2006) sí nos pone en la pista de una función estatal central, al mencionar que el Estado crea el medio legal y regulatorio para que los migrantes desarrollen sus estrategias. De manera similar, Noll (2010) 116


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menciona que los Estados no niegan la aplicabilidad de los derechos humanos a las personas migrantes sino que lo que hacen es “reservarse el derecho a crear y mantener leyes que regulen la entrada, presencia y salida de no nacionales” (Noll 2010, 245). En las siguientes secciones de este apartado enfocaré la cuestión desde dos dimensiones legales, una internacional y una interna, para analizar el rol del Estado en las migraciones, pensar su encuentro con las migraciones y mostrar, en definitiva, cómo se produjo una serie de fragmentaciones para separar las personas migrantes de lo que debiera ser un núcleo común de protección. a. Fragmentaciones internacionales: nación, población y tratados internacionales El rol crucial, estructurante y productivo del Estado se construyó primero a partir de una doble exclusión en términos de reconocimiento y protección de derechos; desde la dialéctica de la construcción de los Estados-nación se generó una posición poco privilegiada para las personas extranjeras. En primer lugar, la parcelación territorial dividió poblaciones y las convirtió en elemento estatal (nacionales). En segundo lugar, esto permitió asumir que cada persona tenía un país proveedor de protección, e incluso que toda la representación del individuo en la esfera internacional quedaría mediada por la estatalidad. De este modo, cuando la política se hace cargo de la vida de la porción de población que se asigna (nación), la protección de las personas fue primero ejercida con exclusividad por el Estado: en su interior, bajo el principio de no injerencia en los asuntos de jurisdicción doméstica; en el exterior, bajo la protección diplomática de sus nacionales ante todos los demás Estados. Claro que esta protección era limitada, ya que en la doctrina internacional clásica se afirma que la condición de sujeto del derecho internacional no era posible sin la intervención del Estado (Sorensen 1978, 275) teniendo en cuenta que este último era quien decidía ejercer la protección diplomática de su nacional en el extranjero, al considerarse que el afectado era el Estado mismo. Esta clasificación también tuvo como resultado ubicar a las poblaciones en movimiento como elementos díscolos (lo normal se vuelve el ser natural de un cierto país), y por ende problemáticos, posicionando así la migración dentro de las consideraciones de seguridad por la vía de su íntima relación con la soberanía estatal. Claro que no todos los extranjeros caen bajo ese paraguas. Como señala Sassen, los acuerdos comerciales (los Tratados de Libre Comercio, la OMC, entre otros) se ocupan de la movilidad de personas de alto valor añadido (por educación, profesión o capital), manejables (generalmente trabajadores temporales, sujetos a regulaciones efectivas, “visibles”) y de altos beneficios 117


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(“dada la nueva ideología del libre comercio e inversión” [Sassen 2006, 31]), como turistas, profesores visitantes, personal transferido de empresas, etcétera, los cuales no le generan al Estado mayores fricciones políticas o presiones por parte de la opinión pública. En cambio, a los gobiernos les quedaría la supervisión de los componentes difíciles y de bajo valor agregado (trabajadores migratorios poco calificados, refugiados, pobres en general), y la gestión de la migración y la integración de estos sujetos frente a la opinión pública, junto con las crecientes demandas de actores no gubernamentales que encabezan la lucha por derechos de las personas migrantes. De manera paralela, los instrumentos en derechos humanos han guardado silencio sobre el derecho básico de la persona migrante, lo que profundiza las continuas rupturas y disecciones del movimiento. Primero, las convenciones generales de derechos humanos establecen muy claramente el derecho a salir y regresar al país de nacionalidad pero no se incluyó el derecho a migrar o, al menos, a ingresar a un país distinto al de la nacionalidad. La primacía de la soberanía estatal también se exhibió en la única mención de personas extranjeras: sólo aquellas autorizadas (esto es, con estancia legal) se pensaron con derecho a circular, residir y tener un proceso de expulsión con garantías (art. 22, Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; arts. 12 y 13, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966). Esto significa dos cosas: por un lado, que en lo relativo al movimiento, el principal regulador era el orden estatal y no el superior de derechos humanos;9 por otro, que para todos los demás derechos, las personas migrantes deben ser resguardadas por las fórmulas generales de no discriminación e igualdad que traen los principales tratados de derechos humanos, al asegurar tal principio con independencia del origen nacional para todas las personas sujetas a la jurisdicción de un Estado (art. 2.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Claro que las prácticas estatales triunfaron sobre un principio tan general (el de protección, por ser una persona humana, antes que migrante) y fue necesario abogar por una convención específica en derechos humanos (la CTM), que, aunque rebaja los estándares que se podrían obtener de las convenciones generales, permitió generar un instrumento que esgrimir frente a las crudas prácticas estatales. Así, allí donde las convenciones generales de derechos humanos aceptaron como premisa implícita que todas las personas 9 Hay varias perspectivas para abonar la superioridad de los derechos humanos sobre el régimen legal. Así, por ejemplo, Donnelly (2003) sostiene que los derechos humanos son una especie de último recurso en el dominio de los derechos, ya que no hay apelación posible a derechos más elevados (2003, 12); también, son derechos supraestatales, incluso superiores a la Constitución nacional (Bidart Campos 1994). 118


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(incluidas migrantes) gozaban de ciertos derechos y circunscribieron la importancia de la legalidad o ilegalidad de la circulación dentro de un Estado, la CTM toma este último binomio y lo erige en una matriz estratificadora. Esto es, eleva la importancia de la legalidad o ilegalidad (limitada a la circulación) para tamizar el resto de los derechos. En este sentido, la CTM merma la protección que podría provenir de los instrumentos internacionales de derechos humanos generales, lo que ha sido señalado como un discount en derechos, que el Sur ofrece al Norte como un tributo (Noll 2010). En particular, al habilitar la regularidad o irregularidad como eje distribuidor de derechos, indirectamente establece una jerarquía y oficializa lo que bajo la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) o la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) estaba implícito y debía resolverse a favor de la persona humana. Así, transfiere de alguna manera al orden interno, a los Estados y su discrecionalidad, importantes determinaciones, reforzando el proceso descrito hasta aquí. Esta situación también permite poner en perspectiva el mismo posicionamiento de la persona migrante como sujeto de derechos humanos. Si posicionar la persona humana como sujeto de derechos frente a su propio Estado fue una lucha que acaparó la segunda parte del siglo XX, esgrimir derechos de las personas migrantes frente al Estado del cual no son nacionales es uno de los grandes desafíos del siglo XXI, caracterizado por estrategias restrictivas globales, tercerizadas o subcontratadas (como la externalización del control migratorio), institucionalmente discriminatorias, cuando no criminalizadoras de manera directa. Por último, a este juego entre lo nacional y lo internacional, y la posición de la persona migrante frente a ellos, se suma que los principales desarrollos del sistema interamericano, ya mencionados, parten de considerar que los Estados tienen la facultad de fijar sus políticas migratorias. De manera literal, es el punto de partida para los pronunciamientos en derechos humanos, ya que se ubica al inicio de la parte resolutiva de las sentencias. En la práctica, esto termina invirtiendo la carga de presunciones: ante la duda, la diferenciación es legal, lo cual pone en primer plano las facultades del Estado. Asumir esto pone en peligro el principio pro homine, según el cual, ante la duda, debe preferirse la regulación que mejor proteja a la persona humana, y no a la que mejor proteja la soberanía nacional. En definitiva, el quid de la cuestión pasa por legitimar de antemano que una diferenciación entre personas humanas es válida, y los regímenes de extranjería y migración no son otra cosa que eso: en su enlace con derechos humanos, terminan otorgando una presunción a favor del Estado. 119


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b. Fragmentaciones en el interior: orden legal y binomio ilegalidad/legalización La reserva legal (facultad y no derecho del Estado) que permite asignar derechos distintos a nacionales frente a extranjeros, a migrantes en situación regular o irregular, presenta serias dudas desde la idea misma de derechos humanos. A partir de antecedentes tales como el Bill of Rights de Virginia (1776), y más aún, de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano (1789), el concepto derechos humanos estuvo siempre ligado a la necesidad de reconocer ciertos derechos inherentes al ser humano y de sustraerlos, en consecuencia, del arbitrio del poder público. Según Arendt, “la proclamación de los derechos humanos durante la Revolución francesa significó, casi literalmente, que todo hombre, en virtud del nacimiento, se había convertido en titular de ciertos derechos” (2004, 199). ¿Qué ocurre entonces cuando los derechos dependen del reconocimiento estatal? También Arendt plasmó muy claramente las consecuencias de ligar el reconocimiento de derechos al orden legal interno al referir la pérdida del status civitas como una expulsión de la humanidad. La estrategia de desnacionalización alemana arrojó grandes masas de población desplazada y apátrida que no era querida ni recibida en ninguna parte, y “los Derechos del Hombre, supuestamente inalienables, demostraron ser inaplicables allí donde había personas que no parecían ser ciudadanas de un Estado soberano”, al punto que “nadie parece capaz de definir con alguna seguridad cómo son tales derechos, diferenciados de los derechos del ciudadano” (Arendt 1999 [1951], 371). Aunque la situación de los migrantes actuales pueda distar de aquellos devenidos parias por el régimen nazi en que pensaba Arendt, el valor dado a los papeles (de permiso de ingreso, de residencia), o sea, la situación de quienes no los tienen, permite asemejar ambas experiencias: una existencia física pero no jurídica de personas “explícitamente superfluas e incómodas en el plano mundial” (Lafer 1994, 161). Para las personas migrantes, detentar esta legalidad en el papel es importante, a tal punto que en la CTM fueron incluidos como derecho humano tanto los documentos como las autorizaciones.10 En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) incluyó la

10 Artículo 21 CTM: “Ninguna persona que no sea un funcionario público debidamente autorizado por la ley podrá confiscar, destruir o intentar destruir documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia en el territorio de un país ni permisos de trabajo. En los casos en que la confiscación de esos documentos esté autorizada, no podrá efectuarse sin la previa entrega de un recibo detallado. En ningún caso estará permitido destruir el pasaporte o el documento equivalente de un trabajador migratorio o de un familiar suyo”. 120


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documentación dentro del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (Corte IDH 2014).11 Entonces, aquel mayor peso del ordenamiento migratorio interno frente al de derechos humanos alumbra una suerte de incompatibilidad original: si los derechos de las personas migrantes se definen por su estatus (nacional/extranjero; regular/irregular), esto implica renunciar a la idea de derechos que se ubican en un orden superior que, como tal, busca superar los arbitrios de las legislaciones domésticas. En otras palabras, ¿cuál terminaría siendo la importancia de abogar por derechos humanos de las personas migrantes si, en definitiva —en uso de la facultad de fijar su política migratoria o de determinar quién es nacional o ciudadano—, esto es acordado por los Estados por vía legal? Se trataría así de derechos humanos donde la parte correspondiente a humanos no alcanza a todos los componentes de la categoría. En aquel pensar el Estado de Sayad es pertinente llamar la atención sobre una función estatal estructurante, ya que es el Estado mismo el que inaugura (legalmente) la categoría extranjero. Las personas migrantes (en el doble sentido de inmigrantes y emigrantes) tienen un régimen distinto (el de extranjería o migración), que es creado, recreado y administrado por el Estado. Lo más sobresaliente de esta función es que, a diferencia de otras situaciones de desigualdad que pueden ser ubicadas en el tejido social (edad, género, orientación sexual, etcétera), la desigualdad de la persona extranjera es inaugurada y sostenida desde el Estado: primero, por la diferencia marcada entre nacionales y extranjeros, una vía por la cual, además de ser no nacional, el extranjero es también no ciudadano; y segundo, por las subcategorías que buscan diseccionar al extranjero y el movimiento en sí mismo (refugiados, migrantes, solicitantes de asilo, turistas, etcétera) a través de requisitos, categorías de ingreso, posibilidades de expulsión y, en términos generales, menos derechos. Este rol estructural habilita un trato con relación a las personas migrantes que de otra manera sería directamente discriminatorio en términos de derechos humanos. Valida acciones que no serían permitidas si se tratara de nacionales, como negar el acceso a la salud, disponer extendidas situaciones de privación de la libertad sin delito, organizar un aparato de criminalización por el solo hecho de no tener papeles.

11 En el caso “Personas Dominicanas”, la Corte IDH sostuvo que el desconocimiento de la documentación por parte del Estado afecta el derecho a la personalidad jurídica (párrafo 274), definiendo esta como la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y obligaciones; el Estado debe arbitrar los medios para que este reconocimiento pueda ser ejercido, por cuanto es él el que “determina la existencia efectiva ante la sociedad y el Estado” (párrafo 265). 121


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Todo este andamiaje legal del Estado tiene una intencionalidad. La ilegalidad o, más bien, ilegalización (ya que hay un Estado que la produce a través de sus mecanismos de selección) tiene funciones específicas. Por un lado, la ilegalidad se presenta como algo que ocurre, una tragedia despersonalizada que borra la producción estatal y estructurante detrás de ella y que sólo se corporiza en las personas, que sí son ilegales incluso antes de llegar a ponerse bajo el orden legal que las declara como tales. Esta es la ilegalidad de origen o estatutaria (Sayad 2010). Por otro lado, el Estado interviene oficializando la ilegalidad (por la vía de declarar situaciones de irregularidad, de rechazar pedidos de residencias, entre otros), dándole a esa ilegalidad ontológica una inteligibilidad asible y hasta reconfortante para el nacional, lo que permite la apropiación del discurso de los migrantes como delincuentes. Lo anterior también avala acortar las distancias entre lo penal y lo migratorio, y termina por justificar estrategias penales (sanciones, encierro, exclusión) para el abordaje de la migración. Opera como un mecanismo de fijación, ya que la persona declarada ilegal no puede ingresar o egresar del país (al menos no en regla, claro está), ni cambiar de trabajo o circular libremente, siempre a riesgo de que le soliciten los papeles que no le fueron dados. Obliga a desplazarse a la clandestinidad y hacia numerosos circuitos informales (venta ambulante, talleres clandestinos, trabajo en negro en general, como notan Cesano, Caffarena y Santoro 2008), lo cual alimenta, en la práctica, la idea del migrante fuera de la ley. La ilegalización consolida la ilegalidad primera y se recrea con el estatus de institución, de prisión abierta, que va transmitiendo, incluso a las generaciones nacidas en el lugar de destino (inmigración de segunda generación, aunque estas personas no han migrado a ningún lado), la percepción del migrante como algo anormal, irregular y no permitido. Al igual que otros en su misma condición de exclusión (locos, delincuentes, vagabundos, etcétera), se permite con relación al migrante el encierro, el aseguramiento o la retención, por usar algunas versiones de la privación de la libertad dirigida a los migrantes. Ilegalidad e ilegalización, ser legal o ser legalizado, es una llamada de atención frente al posible eufemismo de irregulares administrativos o indocumentados: con todas las buenas intenciones de reemplazar el concepto ilegal (bajo el postulado “ningún ser humano es ilegal”) por irregulares, el hecho de que ciertas personas puedan ser declaradas en situación irregular —y que el efecto de la residencia ilegal termine alcanzando a la persona como tal—, sólo indica que no deberían ser ilegales pero que en definitiva, por los efectos de la irregularidad, terminan siéndolo. No sólo por la relación de los documentos con la personalidad jurídica que ya se señaló, sino porque prohibir su movilidad o sus derechos es lo más cercano a prohibir a esta persona en sí misma. 122


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En este panorama no es difícil entender cómo el punto de partida implícito para las políticas de migraciones termine siendo siempre el problema, como amenaza o peligro (de invasión, avalancha, socavación de la identidad cultural, usurpación de puestos de trabajo o servicios de salud o educación, entre otros) o, simplemente, como población que hay que controlar. El control se extiende en el tiempo, de manera constante y a través del frondoso trabajo legal (regulaciones, reglamentos, disposiciones, decretos, memorándums) de un derecho frágil, fácilmente reemplazable (derogable) pero a la vez poco claro, que pone en primer plano la gracia y discrecionalidad soberanas. Esta inflación legal (Foucault 2006 [2004]) multiplica los puntos para la infracción, para caer en desgracia, lo que da por resultado, como nota Izquierdo (2012), un aumento de las posibilidades de llegar a ser irregular. Por último, la incertidumbre es otra función importante de este derecho frágil; la confusión como verdadera táctica (Foucault 2002 [1975], 292), que se cumple mediante la superposición de reglamentos, resoluciones y disposiciones varios, en una competencia por la ininteligibilidad. Asimismo, el problema, anomalía y dislocación que serían las migraciones son tratados desde lo que se ha identificado como metáforas acuosas y también militares (Santamaría 2002), y se habla, así, del flujo de migraciones, la avalancha, la ola, o bien, la lucha contra la migración ilegal y la defensa de lo nacional. Estas dos metáforas lo que hacen es justificar el rol del Estado: si es un flujo, hay que encauzarlo, así como defendernos y luchar; el poder estatal tiene así por función diseccionar las corrientes, a través de categorías y subcategorías administrativas; diseminar las instancias de control (agencias de viaje, transportistas, empleadores, dadores de alojamiento, etcétera), y, en suma, organizar una política migratoria que debe siempre velar por evitar el desbordamiento y garantizar la protección. A estas tensiones se suma que en el ámbito de las migraciones y, sobre todo, de su gestión prima la mirada del costo-beneficio, de lo instrumental y de las concesiones benéficas. Como explica Sayad, “la inmigración no tiene sentido, no es inteligible para el entendimiento político más que a condición de que sea fuente de ‘beneficios’ o por lo menos, que los ‘costes’ que se le imputan no excedan los ‘beneficios’ que puede procurar” (Sayad 2010, 118). El costo-beneficio opera tanto para países de destino como para emisores: cuando las remesas son altas, los migrantes son agentes de desarrollo. Estas lógicas atraviesan, incluso, las propuestas mejor intencionadas de quienes abogan por un entendimiento más humano de las migraciones. ZapataBarrero (2010), por ejemplo, analiza la perspectiva de “c[ó]mo las políticas migratorias distribuyen el bien que la entrada en un Estado representa y la oportunidad de residir y trabajar en la sociedad de llegada […] un verdadero desafío social” (2010, 332; énfasis agregado). Hay un argumento utilitarista (hacen el bien, son 123


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útiles) y otro de beneficencia (la oportunidad), y lo que ocurre es que termina por no tratarse de un derecho sino de una concesión estatal. Las referencias oficiales a la obtención de un beneficio migratorio12 desplazan el entendimiento del derecho, presente incluso en discursos de países que han reconocido el derecho a migrar. Cuando los defensores intentan apoyar el ingreso de poblaciones migrantes hacen notar que contribuyen al tejido social, morigeran el envejecimiento de la población autóctona, ocupan trabajos que los nativos ya no desean, o que en definitiva no recargan el sistema de salud, ya que son poblaciones jóvenes. Estos argumentos pueden ser útiles para el corto plazo, pero terminan alimentando los fantasmas en torno a la migración y tienen contrapartidas peligrosas, ya que si los migrantes dejan de contribuir, ser útiles o funcionales se vuelven no deseados. Además, la perspectiva del humanitarismo y la compasión como política puede ser peligrosa (Ticktin 2006), por cuanto desplaza las personas migrantes del universo de los derechos para ubicarlas como objetos de protección, lo cual no se demanda ni se exige, sino que sólo se recibe y hasta agradece. Este peso determinante del orden legal, esta visión instrumentalista y de beneficencia, chocan plenamente con el diseño de los derechos humanos que busca rescatar lo humano de esta maraña. Su propósito es afianzar la vida en sí con independencia de una plétora de consideraciones de raza, idioma, religión, posición social, etcétera, incluso de utilidad: porque el régimen de migraciones piensa en la gestión, en la gobernabilidad, en los cupos, en las nacionalidades útiles, en los migrantes que contribuyen a paliar el cambio demográfico u ocupan puestos de trabajo que los nativos han desocupado. Este planteamiento utilitarista limita los alcances de pensar la migración con derechos humanos. Es más, la dimensión emancipatoria que plantean estos derechos puede verse fácilmente fagocitada por la ferocidad del paradigma regulatorio en que se inscriben las migraciones y su tratamiento como una cuestión de seguridad. En la sección siguiente haré referencia a estas lógicas (la emancipatoria y la regulatoria), ya que son importantes para entender, por ejemplo, que “desde el punto de vista del conocimiento emancipatorio, la distinción entre sujeto y objeto es un punto de partida, nunca de llegada” (Santos 2011, 83).

12 Las disposiciones oficiales tanto como los medios de comunicación suelen referirse en estos términos. Sólo por ejemplo, la Disposición 6372/2015 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones argentina se refiere al “beneficio migratorio a un menor de edad”. 124


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3. Derechos humanos y migración: convergencias y tensión entre regulación y emancipación La descrita centralidad productiva del Estado en las migraciones es compartida con el sistema de derechos humanos: ambos son sistemas Estado-céntricos (centrados en el Estado y además inscriptos en un sistema estatal), productos de la modernidad, y no es posible pensar unas y otros sin pasar por el poder estatal. Aunque la movilidad es un componente de larga data en la historia de la humanidad, serán la modernidad occidental y su proceso vedette, el capitalismo, los que pronto van a señalar la migración como elemento diferencial de la movilidad en general y de las poblaciones naturales de cierto territorio en particular. Los derechos humanos son “una de las invenciones más sorprendentes y paradójicas de la modernidad […] forman parte de un bagaje en el que se entremezclan otras novedades como el Estado […] la división de las funciones del trabajo y los límites sin fronteras de la acción humana” (Raffin 2006, 1). También se apoyan en una construcción del sujeto en cuanto eje del mundo moderno, que enrola también la libertad de movimiento inaugurada por el capitalismo y superadora de la idea del hombre feudal atado a la tierra. Este sujeto racional que usa su libre albedrío para elegir su máximo beneficio será una figura que calará muy hondo en la concepción de las migraciones, bajo lo que puede denominarse responsabilidad individual por el acto de migrar. Bajo esta perspectiva, las personas migran siempre de manera voluntaria; las migraciones son identificadas casi exclusivamente con lo laboral (por ello, con frecuencia se habla sólo de trabajadores migrantes, y no de personas que migran), y el Estado, a diferencia de lo que ocurre con la regulación de las personas refugiadas, conserva enormes márgenes de discrecionalidad. Varios autores coinciden en que industrialización, capitalismo y migración son indisociables (Bustamante 1997; Mezzadra 2005; Portes y Böröcz 1989; Sassen 2003 [1998]; Sayad 2010). El posicionamiento de la libertad como un valor, un bien apreciable y, por tanto, susceptible de apropiación es un logro de la modernidad (en un sentido de época: modo de producción capitalista [Raffin 2006]); la libertad entendida en el sentido moderno: “posibilidad de movimiento, desplazamiento, proceso de circulación de gentes y cosas” (Foucault 2006 [2004], 71), nace recién con la salida del feudalismo, al superarse las ideas del sujeto atado a la tierra pero sin propiedad sobre ella, sin movilidad ni libertad de comercio sobre el producido. Entonces, migración y derechos humanos tienen en común su modernidad. Además, son sistemas Estado-céntricos. Para los derechos humanos, es el Estado el que los reconoce (aunque no los crea), y se obliga a través de 125


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instrumentos internacionales a garantizarlos, y es quien, directa o indirectamente, los menoscaba y protege. Para las migraciones, el Estado parcela las poblaciones, determina quiénes son nacionales y organiza el reconocimiento de derechos. Incluso, la relación es todavía más profunda, ya que puede asumirse que los derechos humanos se crearon específicamente pensando en el movimiento y, más aún, en las migraciones desesperadas, dado que el nacimiento mismo de un régimen internacional de derechos humanos está marcado justamente por la extranjerización y el movimiento. Como ya se mencionó, cuando la principal herramienta del régimen nazi fue la desnacionalización de enormes grupos de población que luego, nos recuerda Arendt, no eran queridos ni recibidos en ningún lado, esto impuso la necesidad de pensar en la creación de un sistema legal que pudiera superar a los mismos Estados. Se enraizaron así en la persona humana, como ser biológico, en la vida misma, prácticamente lo único con que las personas desplazadas salían de los lugares donde habían nacido y vivido. Los derechos humanos se afincaron sobre el único elemento que una persona en fuga lleva con su trashumancia: el hecho de ser humano. Esta situación puso de manifiesto la importancia del vínculo de nacionalidad (que llega así a reconocerse como un derecho humano), pero a su vez se impuso superarlo mediante la operación de establecer una relación directa con la vida biológica en sí. Pese a ello, el migrante fue uno de los últimos sujetos en aparecer en el plano de la protección internacional en derechos humanos, con bastante resistencia, además. No sólo la CTM fue uno de los instrumentos que más demoró en entrar en vigencia (por falta de ratificaciones de los Estados), sino que las iniciativas más recientes para arrancar derechos a los Estados, como el trabajo del Relator para la Expulsión de Extranjeros de Naciones Unidas, se encontraron con posturas férreas, defensoras del paradigma del Estado soberano. Tenemos hasta aquí varios puntos de convergencia, nacimientos concomitantes y una relación orquestada y hasta producida por el Estado. A la luz de los procesos regionales, consultivos, y del sistema interamericano, descritos en la primera parte de este artículo, ¿cómo explicamos el encuentro apenas reciente entre derechos humanos y migraciones? Más aún, ¿qué podemos esperar de este? En su libro A crítica da razão indolente. Contra o desperdício da experiência (2011 [2000]), Boaventura de Sousa Santos explica que: “A partir de los siglos XVI y XVII, la modernidad occidental emergió como un ambicioso y revolucionario paradigma sociocultural asentado en una tensión dinámica entre regulación social y emancipación social. A partir de mediados del siglo XIX, con la consolidación de la convergencia entre el paradigma de la modernidad y el capitalismo, la tensión 126


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entre regulación y emancipación entró en un largo proceso histórico de degradación caracterizado por la gradual y creciente transformación de las energías emancipadoras en energías regulatorias”. (Santos 2011, 15)

Sobre esta tensión dinámica se asienta el rico y complejo paradigma de la modernidad: sus dos pilares son precisamente la regulación y la emancipación (Santos 2011, 50). Estos pilares tienen a su vez principios que los constituyen (Estado, mercado y comunidad para la regulación; racionalidad en las tres versiones de Weber para la emancipación) y que tienden a maximizarse, al punto que, dice Santos, el pilar de la emancipación fue absorbido por el de la regulación (Santos 2011, 55). Incluso, dentro de este último pilar, el principio del mercado se ha desarrollado de manera excesiva, en detrimento de los otros dos. Esta absorción, a su vez, “neutralizó eficazmente los recelos otrora asociados a la perspectiva de una transformación social profunda y de futuros alternativos” (Santos 2011, 57). Por último, produjo una “nueva sensación de inseguridad, motivada por el recelo de desenvolvimientos incontrolables que pudieran ocurrir aquí y ahora, precisamente como resultado de la contingencia y de la convencionalidad generalizadas de prácticas sociales sectoriales” (Santos 2011, 57). De esta manera, “las infinitas promesas de liberación individual y colectiva contenidas en la modernidad occidental fueron drásticamente reducidas en el momento en que la trayectoria de la modernidad se enredó con el desenvolvimiento del capitalismo” (Santos 2011, 119), y la función del derecho “fue asegurar el orden exigido por el capitalismo, cuyo desenvolvimiento ocurría en un clima de caos social que era, en buena parte, obra suya” (2011, 119). Así las cosas, la libertad como valor es un logro, pero también una consecuencia de los cambios en las relaciones y formas de producción de bienes y riqueza que comienzan con la Revolución Industrial y que encuentran su correlato en la enunciación de las libertades correspondientes: libertad de comercio, de propiedad privada y de muchas otras que se expresarían en última instancia como el dejar hacer, dejar pasar. Los obstáculos puestos a la libertad de movilidad de las personas son usualmente señalados por la literatura migratoria como una paradoja, algo así como que en la época de la globalización y difusión de fronteras las personas encuentran cada vez más barreras más fuertes que impiden su movimiento (Barrera López 2008). Además, la libre movilidad de la migración, en cuanto factor de producción trabajo, está de alguna manera asegurada a través de las transferencias de ejecutivos, directivos y personal técnico dentro de las empresas, profesionales calificados, turistas, etcétera. En suma, si todos ellos están asegurados por otros mecanismos, si son seguros, se mueven: son los turistas, en el sentido más amplio 127


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de la palabra, de Bauman (1999). La libertad como reclamo de pertenencia de la burguesía al nuevo mundo en formación tiene su correlato en la historia contemporánea, donde la globalización sugiere haber diluido las fronteras, cuando en realidad se constata que la libertad de movimiento se ha convertido en el principal factor de estratificación, en torno al cual se definen las nuevas jerarquías sociales (Bauman 1999). Pronto, en este proceso moderno, la libertad encontró su contrapartida: el encierro. Justamente es este descubrimiento de la libertad el que permite la introducción de los dispositivos para limitarla, y dirá Foucault que “la libertad no es otra cosa que el correlato de la introducción de los dispositivos de seguridad […] que sólo puede funcionar bien con la condición que se dé algo que es justamente la libertad” (2006, 71). El reemplazo de las penas corporales de la Edad Media por las privativas de libertad tiene su parangón en el descubrimiento de este nuevo bien. Más que el cuerpo del delincuente y de las penas que sobre él se podrían infligir, se puede ahora sancionar al vedar sus posibilidades, limitando la potencialidad del individuo, dotado de razón y autonomía. Es que, dice Foucault, “¿cómo podría dejar de ser la prisión la pena por excelencia en una sociedad en que la libertad es un bien que pertenece a todos de la misma [supuesta] manera y al cual está apegado cada uno por un sentimiento universal y constante?” (2002 [1975], 234). En este panorama, la migración puede trasuntar una de las máximas expresiones de libertad, la de movimiento, superando aquella idea feudal del hombre atado a la tierra. También, es la máxima agencia migrante, ya que no migran los más pobres. El que juega la última carta, el que se arriesga prácticamente la última libertad disponible, la de irse. Serían, así, “el penúltimo eslabón de la cadena: el último está representado por los que se dejan morir sin siquiera intentar […]” (Vitale 2004, 162). Concomitantemente, nacen los dispositivos para controlarla, o, como, dice Foucault, estos sólo funcionan bien si se da algo como la idea de libertad. Acumulación de riquezas, acumulación de personas (el proletariado) en relación directa con la maquinaria, la mercancía, se vuelve un “problema insoslayable” (Foucault 2003, 109) cuya solución se busca en la estatización de los mecanismos de control y vigilancia, otrora particulares. En conclusión, la migración, inscrita en la órbita de la soberanía nacional y la seguridad desde su mismo nacimiento, se enrola en el pilar regulatorio, o bien, surge justamente como mecanismo diferenciador de turistas y vagabundos. Desde que lo normal es ser nacional, la migración se impone como lo anormal, aunque el nomadismo es parte de la experiencia humana. El cuerpo múltiple se llamó población, el movimiento, migración, y, así, estas personas entraron en las cuentas políticas para su regulación: “fijar una media considerada 128


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como óptima y por otra, límites de lo aceptable más allá de los cuales ya no habrá que pasar” (Foucault 2006 [2004], 21). La regularización y la introducción de mecanismos de seguridad son las que permiten la circulación, distinguiendo la buena (circulación) de la mala, “maximizar la primera y reducir la segunda” (Foucault 2006 [2004], 38) pero “de manera tal que los peligros inherentes a esa circulación queden anulados” (2006 [2004], 83). Así, las migraciones no se prohíben sino que se gobiernan, se administran, se facilitan las buenas corrientes y se interceptan las malas. Frente a esto, los derechos humanos, por cuanto no sólo expresan aspiraciones, propuestas, pedidos o ideas encomiables, sino exigencias de cambio social basadas en derechos (Donnelly 2003) o hasta un “tramo sustantivo de la lucha de clases” (Barcesat 1993, 92), se inscriben en el pilar emancipatorio de la modernidad, buscando exponer la perspectiva ex parte populis (de los que están sometidos al poder) frente a la ex parte principis, la de los que tienen el poder y buscan conservarlo.

Conclusiones Todo el trabajo en derechos humanos en el marco de los procesos de integración, los consultivos de migraciones y el sistema interamericano de derechos humanos parecen ir a contrapelo de las tendencias europeas y estadounidense. Los posicionamientos de los países latinoamericanos frente al tratamiento deparado a sus nacionales pusieron en evidencia el que ellos mismos daban a otros migrantes (igualmente latinos) en sus territorios, lo cual contribuyó también al reemplazo de legislaciones migratorias restrictivas y la incorporación de derechos humanos para las personas migrantes. Por supuesto, los resultados de esta incorporación son más bien dispares, y, en la práctica, es un proceso signado por una nueva idea en torno a las migraciones: la de gobernabilidad o gobernanza global. Estas nuevas etiquetas que se proponen en reemplazo de la tradicional concepción de control parecerían haber surgido como una adecuación necesaria, si de humanización de las políticas migratorias se trata. Sin embargo, los derechos humanos terminan más bien en un mero aditamento, un condimento para un punto de partida que no ha cambiado —las facultades estatales, o incluso el derecho del Estado, para fijar su política migratoria—, lo cual no siempre genera un plato bien sazonado. Con cuidado, habría que ver si no es más bien un tazón donde lavar algunas culpas coloniales. Incluso los desarrollos desde los sistemas de protección de derechos humanos toman como punto de partida esta facultad, legitimando así esta primacía del Estado. 129


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En definitiva, el quid de la cuestión pasa por legitimar de antemano que una diferenciación entre personas humanas sea válida, y los regímenes de extranjería y migración no son otra cosa que eso: en su enlace con derechos humanos, terminan otorgando una presunción a favor del Estado. Aunque no es punto de discusión en el presente artículo, la mejor realización del principio de igualdad y no discriminación pasa, a mi entender, por la eliminación de estos regímenes diferenciadores. Como hemos visto, todo el nivel y las prácticas del orden legal estatal abonan el pilar regulatorio y minan la protección en derechos humanos. Mientras se mantenga, siempre habrá algo en el derecho, como sostenía Noll (2010), que no permite el total posicionamiento de la persona migrante como sujeto de derechos humanos; se seguirá hablando de política migratoria con derechos humanos, y no la política en derechos humanos de la migración o la política del derecho humano a migrar. He dilucidado así algunas incompatibilidades de este avenimiento entre las migraciones y los derechos humanos. Por caso, la misma idea de la gestión o gobernabilidad no parece ser del todo consecuente con la concepción de la persona como un fin en sí misma, punto central de los desarrollos de los derechos humanos. Partir del Estado y sus facultades implica, en los hechos, dar por sentada la sentencia por la cual la migración es un problema, no discutir la detención de personas migrantes sino hacerla más humana, y tampoco preguntarse por qué las políticas migratorias tienen tan magros resultados, particularmente si se trata de restringir y obstaculizar los flujos. Lo que hay, en el fondo, son dos lógicas que convergieron en la modernidad: la emancipadora de los derechos humanos y la regulatoria de la migración, donde esta última ha triunfado a tal grado que los mismos planteos de derechos humanos toman varios de sus postulados como puntos de partida de la protección de la persona humana. Entonces, para que esta perspectiva de derechos humanos —la del pilar emancipatorio— supere estas visiones instrumentales (del control, la gestión, la gobernabilidad) del pilar regulatorio es necesario pensarla como un nuevo punto de partida: como mínimo, la política (migratoria) de los derechos humanos, y no con derechos humanos. O más aún, la política del derecho a migrar, especialmente si se piensa en los países de la región que han reconocido la migración como derecho humano. Quizás sean este nuevo punto de partida y el triunfo de las aspiraciones emancipatorias los que permitan hablar de una nueva era de la migración.

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Migraciones, Estado y una política del derecho humano a migrar Lila García

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H Lila García es doctora en Derecho Internacional por la Universidad de Buenos Aires (Argentina), magíster en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional de La Plata (Argentina) y graduada en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Es investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET, Argentina). Sus líneas de investigación son migraciones, derechos humanos, poder judicial y burocracias. Dentro de sus publicaciones se destacan: “Práctica y discurso de los operadores judiciales en sus decisiones de control migratorio: el caso de la justicia administrativa federal en la Ciudad de Buenos Aires”. Estudios Socio-Jurídicos 18(1): 77-102, 2016, y “Política migratoria y delitos. Expulsión por causales y penales y derechos bajo la actual ley argentina de migraciones”. Revista Interdisciplinar de Mobilidade Humana 23(45): 197214, 2015. DOI: dx.doi.org/10.1590/1980-8585250319880004510. * garcia.lila@gmail.com

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Comprender el lugar desde los flujos migratorios globalizados Wooldy Edson Louidor Pontificia Universidad Javeriana (Colombia) DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.06 RECIBIDO: 25 de febrero de 2016 APROBADO: 14 de abril de 2016 MODIFICADO: 21 de abril de 2016

El artículo argumenta la necesidad de comprender las experiencias de negación de lugar, evidentes de manera más recurrente en los flujos migratorios contemporáneos. Para ello se esboza una hermenéutica que reconceptualiza el lugar desde dichas experiencias, apuntando hacia la construcción de un orden global hospitalario. El artículo parte de la hermenéutica diatópica de Boaventura de Sousa Santos y de su enfoque de lugar, para mostrar los límites de la definición clásica de este como recurso discursivo y político. Finalmente, contrasta dicha definición con experiencias de negación de lugar, como el exilio y la condición de los sin-Estado, interpretadas como figuras de atopon.

RESUMEN:

PALABRAS CLAVE:

migración • Estado (Thesaurus) • lugar • hermenéutica • ambivalencia (palabras clave autor)

H Este artículo es resultado del proyecto de investigación “Pensar el exilio desde la literatura”, financiado por el Instituto de Estudios Sociales y Culturales Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia). 135


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 135-158 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.06

Understanding Place from the Perspective of Globalized Migratory Flows ABSTRACT: This article argues the need to understand the experiences of denial of place, evidenced in the most recurrent way in contemporary migratory flows. For this purpose, it outlines a hermeneutics that reconceptualizes place on the basis of those experiences, aiming to construct a hospitable global order. The article is based on the diatopical hermeneutics of Boaventura de Sousa Santos and his specific approach to the concept of place, to show the limits of its classical definition as a discursive and political resource. Finally, it contrasts said definition with experiences of denial of place, such as exile and the condition of those without a state, interpreted as figures of atopon. KEYWORDS: migration • State (Thesaurus) • place • hermeneutics • ambivalence (author’s keywords)

H

Compreender o lugar a partir dos fluxos migratórios globalizados RESUMO: Este artigo argumenta sobre a necessidade de compreender as experiências de negação de lugar, evidentes de maneira mais recorrente nos fluxos migratórios contemporâneos. Para isso, esboça-se uma hermenêutica que reconceitua o lugar a partir dessas experiências, apontando à construção de uma ordem global hospitaleira. O texto parte da hermenêutica diatópica de Boaventura de Sousa Santos e de sua abordagem de lugar para mostrar os limites da definição clássica deste como recurso discursivo e político. Finalmente, contrasta essa definição com experiências de negação de lugar, como o exílio e a condição dos sem-Estado, interpretadas como figuras de atopon.

migração • hermenêutica • Estado (Thesaurus) • lugar • ambivalência (palavras-chave autor)

PALAVRAS-CHAVE:

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Introducción Este artículo parte de la observación empíricamente comprobable de la existencia de un gran plexo de experiencias migratorias que no caben en la clásica definición del lugar. Se suele entender el lugar como un recurso discursivo y político que permite a cualquier ser humano formar parte del mundo social (ciudad, país, región geográfica, etcétera); recurso que va desde el manejo del idioma hasta el ejercicio de la ciudadanía y la pertenencia al Estado y al todo social y político, pasando por compartir ciertos rasgos culturales e incluso una historia común. En este sentido, el lugar es el billete para ingresar a y permanecer en un determinado mundo social. Por eso, todo lugar es un lugar común que permite, por ejemplo, reclamar, defender y ejercer derechos de manera legítima dentro de un mundo social. Afirmar que “yo soy de este lugar” equivale a decir que tengo derechos en la comunidad política. Estas son algunas características esenciales de lo que llamamos en este artículo la “clásica definición de lugar”. Sin embargo, en nuestro mundo globalizado, un número cada vez mayor de seres humanos no disponen de dicho recurso, ya que se ven atrapados en una especie de limbo geográfico (en fronteras, en tránsito, en campamentos de refugiados), jurídico y político: se encuentran en situación de exilio, desarraigo, refugio,1 y como sin-Estado. Dada la imposibilidad de dar cuenta de todos estos casos, el artículo se enfoca, de manera genérica, en presentar la necesidad y algunos esbozos de una nueva hermenéutica2 que llamamos “hermenéutica tópica ambivalente”, orientada

1 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra 1951) define en su segundo artículo el concepto de refugiado de esta manera: “Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. Por lo tanto, no es necesario que el extranjero tenga algún estatuto jurídico-formal otorgado por un Estado de acogida para ser considerado como refugiado. 2 La hermenéutica es una disciplina cuyo objetivo ha sido siempre comprender, es decir, captar el sentido de un mensaje, un texto, una situación, etcétera. Ella tiene una larga tradición en Occidente, desde su nacimiento en el contexto religioso de la Antigua Grecia bajo la figura de Hermes, pasando por su uso con Platón como metáfora para comprender la poesía y otras artes, hasta llegar a convertirse en un instrumento de la lógica (Aristóteles) y de la interpretación de textos (filológicos, teológicos y jurídicos), en la metodología de las ciencias sociales (Dilthey 2000) y como punto de partida o la dimensión universal de la filosofía (Gadamer 1999; Heidegger 1997). Véase en detalle la historia de la hermenéutica en Louidor (2003). En este artículo, el autor plantea la hermenéutica como la tarea práctica de comprender una experiencia, en concreto las experiencias de negación de lugar. 137


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básicamente a comprender estas experiencias migratorias de negación del lugar. Esa hermenéutica se enfoca en comprender las experiencias concretas en las que seres humanos, familias y comunidades —forzados a huir de sus hogares y sus territorios de origen— han presenciado cómo se les ha negado el derecho a ser acogidos en un lugar humano, un lugar de derecho e inclusión. Se trata de una hermenéutica de la experiencia. Así pues, la pregunta guía del artículo es la siguiente: ¿Cómo comprender las experiencias de negación de lugar que vivencian hoy tantos seres humanos a través del globo, principalmente en los flujos migratorios globalizados? Al mirar la coyuntura global actual, observamos que el mundo está viviendo una grave crisis de refugiados que, se dice, es la segunda mayor crisis después de la Segunda Guerra Mundial. Por un lado están los grandes flujos de refugiados que huyen a diario de sus territorios en guerra en Siria, Oriente Medio y África en busca de protección internacional, en Europa principalmente. Muchos de ellos se encuentran atrapados entre sus territorios de origen y los países de llegada, encerrados en campamentos de refugiados, errando por las fronteras, o a la espera de una decisión de la Unión Europea sobre su situación jurídica. Por otro lado, en América importantes flujos de centroamericanos y migrantes caribeños (cubanos, por ejemplo) y transcontinentales (africanos y asiáticos) buscan llegar a Estados Unidos, recorriendo países de América (de Sur a Norte), cruzando selvas, desiertos y ríos, trepando muros, viajando en tren y en otros medios de transporte, enfrentando a traficantes de migrantes e incluso a grupos criminales a lo largo de sus peligrosas travesías. Dentro de este panorama, Saskia Sassen (en una entrevista con la revista Truman Factor en 2015) habló de un “nuevo conjunto de migraciones” consecuencia —además de la guerra— “[d]el acopio masivo de tierras para plantaciones, la destrucción de sus hábitats a través de la contaminación de la tierra y el agua, las sequías, la desertificación, [y] el resurgimiento de la minería para obtener los metales que necesitamos para nuestra revolución electrónica”. Lo novedoso de estas nuevas migraciones, según Sassen, es que dichos migrantes no tienen adonde regresar, ya que sus hogares fueron destruidos y no han encontrado un nuevo hogar en su transitar. Como resultado de estos flujos migratorios heterogéneos, personas, familias y comunidades se encuentran en un limbo no sólo geográfico, sino jurídico y político (a la espera de la definición de su estatus o condición); urge comprender entonces las experiencias de estos sujetos y, a partir de ellas, reconceptualizar el lugar. Para ello, 1) se parte de la hermenéutica diatópica de Boaventura de Sousa Santos (2014), en particular de su enfoque cultural del lugar y práctico de la hermenéutica. Esto sirve para situar la pregunta por el lugar y contrastar 138


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su clásica definición con la categoría de atopon, releída desde estas experiencias en los actuales flujos migratorios. 2) Se toman dos de esas situaciones: el exilio (visto desde la concepción poética de Cristina Peri Rossi) y la condición de los sin-Estado, que, tal como se verá a partir de Judith Butler,3 está paradójicamente saturada de poder al ser producida por los mismos Estados. 3) Por último, se esboza una hermenéutica tópica ambivalente, que apunta a la construcción de un nuevo orden global hospitalario.

1. Una lectura de la hermenéutica diatópica desde el atopon En las dos últimas décadas el espacio y, en particular, el lugar han ocupado un puesto cada vez más sobresaliente en la teoría social. En este artículo se parte, a modo de pretexto (como texto previo para desarrollar la propuesta sobre la hermenéutica tópica ambivalente), de la interesante apuesta sociológica de Boaventura de Sousa Santos. El sociólogo portugués aborda el lugar retomando, de manera crítica y creativa, el viejo planteamiento de la retórica aristotélica de los topoi, para elaborar una hermenéutica diatópica como método para el diálogo intercultural. Su propuesta interesa por dos razones específicas que se desarrollan puntualmente, sin entrar en el conjunto de la sociología de De Sousa Santos. Primero, plantea el concepto de lugar, no desde los enfoques geográficos o materiales-territoriales, psicoambientales y fenomenológicos, como es el análisis de John Agnew; tampoco desde la teoría sociológica de la producción social de Henri Lefebvre (ambos citados por Oslender 2008); mucho menos desde la analítica de los espacios del capitalismo global de David Harley (Oslender 2008; Páramo 2011). La hermenéutica propuesta por De Sousa Santos tampoco tiene por objeto los grandes textos (filológicos, jurídicos o teológicos), sino las culturas, entendidas como “universos de significado diferentes y, en un sentido fuerte, inconmensurables” (2014, 74). Este enfoque de lugar relacionado con la cultura (entendida a su vez como un conjunto de prácticas de significados o prácticas significantes) se asemeja, fundamentalmente, a uno de los principios rectores de los estudios culturales, en particular a la aproximación de Stuart Hall (2003, 2). Por otro lado, dichos universos de significados están hechos, según el sociólogo portugués, de topoi, que constituyen “lugares comunes retóricos ampliamente extendidos de una determinada cultura, autoevidentes, y que, por lo tanto, no son objeto de debate” (Santos 2014, 74). Lugares que, sin embargo, se vuelven vulnerables e incluso problemáticos cuando entran en contacto y en contraste con otras

3 En su diálogo con Gayatri Spivak, en el libro ¿Quién le canta al Estado-nación? (2009). 139


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culturas. El establecimiento del diálogo entre los topoi, entendidos como valores, concepciones, saberes y todas aquellas prácticas de significados constitutivas de cualquier cultura (abierta y consciente de su incompletud), constituye una de las principales finalidades de esta hermenéutica de Boaventura de Sousa Santos. Esta concepción de los topoi del autor portugués tiene un inconfundible origen aristotélico que ha impregnado la clásica definición de lugar. Aristóteles, en su Retórica (1998), define los topoi como líneas de razonamientos con base en las cuales el orador (acusador o acusado en una batalla legal) o ciudadano (en una batalla política en la Asamblea o Ágora) fundamenta su argumentación para convencer a los oyentes. Los topoi aristotélicos constituyen unos recursos discursivos que permiten argumentar en una exposición, es decir, presentar los hechos como verdaderos o probables para persuadir a los oyentes. El filósofo griego ofrece varios casos de topoi que fueron utilizados en la historia griega. Un ejemplo dado por el pensador es: “si la guerra es el motivo de las actuales desgracias, es necesario hacer la paz para que se arreglen” (Aristóteles 1998, 209). Los topoi eran en la polis griega herramientas retóricas con fines políticos y jurídicos, tal como lo evidencian Aristóteles y algunos autores contemporáneos (Mas Torres 2003). Así como los topoi de Aristóteles, los de Boaventura de Sousa Santos se pueden considerar como plexo de argumentos discursivos, en la medida en que las culturas los utilizan como principios autoevidentes para fundamentar cualquier argumentación; sin embargo, la propuesta de De Sousa Santos consiste en transformar los topoi, mediante (y para) el diálogo con otras culturas, de manera que pasen de ser principios de argumentación a ser argumentos abiertos y rebatibles. Para el autor, los topoi pueden cobrar una naturaleza política, en el sentido de posibilitar la apertura hacia otras culturas y el diálogo con estas. Vale subrayar que De Sousa Santos hace una apuesta muy diferente a la de la antigua polis griega, cerrada exclusivamente para los ciudadanos (varones, mayores de edad, hombres libres), los cuales se reunían para deliberar y decidir sobre los asuntos comunes. Dicho de otra manera, el autor quiere abrir la propia cultura y utiliza sus topoi para hacer esta apertura hacia las demás, con la convicción de que sólo así se puede aprender de ellas y aportarles de manera bidireccional. La hermenéutica diatópica, como parte fundamental de la propuesta teórica y política de Boaventura de Sousa Santos, le permite justamente romper el ensimismamiento soberbio de la modernidad occidental y de la tradición eurocéntrica que la refuerza, a través del diálogo con otras culturas diferentes, fluidificando y relativizando los topoi de la propia. Es decir, “des-pensando para pensar”, para retomar la expresión del mismo autor (2010). La hermenéutica diatópica se plantea entonces como el camino por excelencia para que podamos recuperar hoy “la imaginación política” y liberarnos de la modernidad occidental 140


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eurocéntrica (que ha dominado por los dos últimos siglos) y de otras “dificultades dilemáticas” que De Sousa Santos identifica: el “fin del capitalismo sin fin”, el “fin del colonialismo sin fin”, etcétera (Santos 2010). Segundo, la propuesta de Boaventura de Sousa Santos resulta interesante para el objetivo del artículo porque practica la hermenéutica de una manera diferente a toda la tradición filosófica desde Platón hasta Gadamer. Esteban Vergalito argumenta que “Santos toma al término [hermenéutica] en un sentido genérico, entendiendo por él la capacidad de captar significados” (2009, 21). Dichos significados cubren fundamentalmente “saberes, valores, creencias, concepciones, etc.”, es decir, prácticas significantes, y no teorías, conceptos o categorías. La capacidad propiamente hermenéutica a la que refiere De Sousa Santos se relaciona con el uso antiguo de la hermenéutica como techné, es decir, como destreza práctica encarnada por Hermes, quien “llevaba los mensajes de los dioses a los hombres” (Ferraris 1999, 7). De Sousa Santos utiliza la hermenéutica como práctica de traducción y comprensión de significados de distintas culturas desde el diálogo simétrico. Como bien lo dice el sociólogo portugués, el objetivo de la hermenéutica diatópica consiste en “suscitar la conciencia de la incompletud recíproca tanto como sea posible, mediante la participación en el diálogo de la manera que se haría si se tuviera un pie en una cultura y otro en otra” (2014, 75). Este enfoque práctico de la hermenéutica hace honor al origen griego de esta, arriba mencionada como techné, es decir, como la actividad de interpretar, mediar, traducir, transmitir. En el caso de la hermenéutica diatópica se trata de convertir los topoi de la propia cultura en argumentos abiertos, adquirir la capacidad de pasar a través de los topoi de las demás y estar “con un pie en cada cultura” (2014, 75). Si bien el artículo defiende este uso práctico de la hermenéutica, se formulan otras preguntas que no se hizo el sociólogo portugués (no tenía por qué hacerlo), por ejemplo: ¿Qué pasa cuando una de las culturas en diálogo está desterritorializada, como es el caso de migrantes internacionales, diásporas, exiliados, etcétera? ¿Dicha cultura no representa para las demás un atopon? ¿Cuál sería el lugar de ese atopon? ¿Cómo poner un pie en él? Estas preguntas son importantes, en la medida en que ponen de presente que las culturas desterritorializadas no tienen un lugar propiamente dicho y que sus topoi no son parte de la cultura donde se encuentran: están “fuera de lugar”. Los griegos y, en particular, la disciplina hermenéutica usaban la palabra atopon para designar esta situación de “fuera de lugar” que exige comprensión (y una hermenéutica “posible”), tal como lo explican Hryschko (2008) y Di Cesare (2014). De acuerdo con Hryschko, la “resurrección” de la palabra griega atopon se le debe a Hans-Georg Gadamer, quien en su texto The Scope and Function of 141


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Hermeneutic Reflection (citado por Hryschko) la define como “algo que no encaja en los esquemas de nuestra expectativa de comprensión y que por eso nos desconcierta”. Por lo tanto, se trata de algo no familiar o extraño que necesita ser comprendido y exige una hermenéutica “posible”. En otro trabajo más reciente, Donatella Di Cesare plantea que en la tradición hermenéutica, el atopon se refiere a “lo incomprensible que rompe lo que, una vez comprendido e incluso enteramente olvidado, ha sido considerado como autoevidente” (2014, 474). El atopon pone de presente la emergencia e irrupción de algo que viene a romper lo ordinario, lo consuetudinario, lo familiar, y que, por lo tanto, era tan evidente que se olvidaba. El atopon saca del sentido común, desconcierta, y permite problematizar y preguntar sobre lo “evidente”. Ambos autores coinciden en que el atopon es una categoría utilizada en la hermenéutica con el propósito de retar o como tarea para la comprensión frente a lo extraño, lo incomprensible, lo que no cabe en nuestro mundo familiar, lo que nos desconcierta, en una palabra, lo que “está fuera de lugar”.4 El atopon requiere la comprensión y hace posible la hermenéutica.

2. Dos experiencias contemporáneas de negación de lugar: el exilio y los sin-Estado ¿Cómo justificar este uso del concepto de atopon en el contexto de las culturas desterritorializadas? El escritor Edward Said utilizó el concepto de “fuera de lugar” (out of place) para explicar su propia situación de sin-Estado, exiliado y miembro de la diáspora palestina. Tal como se verá, su experiencia puede interpretarse como una auténtica figura contemporánea del atopon que desafía y niega la “clásica” definición de lugar. En su libro Out of Place (2003), Edward Said, exiliado palestino en Estados Unidos, califica su exilio como una experiencia “fuera de lugar”. Es importante aprehender dos de los varios significados que tiene la expresión en inglés out of place; significados a los que se refiere el escritor en su libro que lleva el mismo título. El primero de ellos alude a un lugar que ya no existe. Se trata de “un mundo perdido u olvidado en lo esencial” (Said 2003, 11), en este caso, el mundo donde Said vivía antes de su exilio. Narra que su casa familiar en Jerusalén Occidental y las casas de sus parientes se encontraban habitadas por nuevos ocupantes, quienes les “impidieron entrar una vez más en ellas” (Said 4 Atopon está compuesto etimológicamente de dos palabras griegas: Topos, que significa lugar, y a, prefijo que significa sin o negación. 142


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2003, 11). Sin embargo, conserva en su memoria estos lugares “en todos sus detalles minúsculos y sorprendentemente precisos” (Said 2003, 11). Transforma estos lugares perdidos en topos de la memoria que están fuera de lugar geográfica, política y socialmente. Un segundo significado de out of place tiene que ver con los recuerdos de estos lugares de memoria, lugares que siempre “están desplazados” (Said 2003, 377). Esos recuerdos subsisten a la manera de “flujos y corrientes” que flotan en su vida actual, al igual que “el sopor después de haber perdido la noche” (Said 2003, 377). Los recuerdos de estos lugares de la memoria no piden ser recordados porque no están fijados o fijos en un lugar; están en perpetuo movimiento y a veces, confiesa Said, “asumiendo la forma de toda clase de combinaciones extrañas y en movimiento, no necesariamente hacia adelante, sino a veces chocando entre ellos o formando contrapuntos carentes de un tema central” (2003, 377). La situación de fuera de lugar, tal como la describe Said, representa una figura nítida del atopon, en el sentido que el exiliado ha perdido su mundo (el plexo de relaciones con su gente, su historia y su entorno social y natural), es decir que está literalmente fuera de lugar en términos culturales, sociales, espaciales y temporales. Se encuentra en un nuevo mundo extraño que constituye un reto para su comprensión porque no tiene ninguna certeza e incluso prefiere, como lo dice Said, “no estar del todo en lo cierto y quedarme fuera de lugar” (2003, 377). La actitud hermenéutica posible, de la que el exiliado parte para comprender ese nuevo mundo, consiste en saber, parafraseando a Gadamer (1999, 673), que él no puede ni debe quedarse con la última palabra. Por lo tanto, tiene que dejar que los lugares ya perdidos, geográfica y políticamente, floten como flujos y corrientes sin aferrarse a ellos; debe aceptar dolorosamente que los relatos de dichos lugares puedan estar fuera de lugar en un sentido figurado, es decir, ser considerados falsos, inexactos o inverosímiles. Al igual que la experiencia de Said, en el actual contexto de la globalización grandes flujos de refugiados, migrantes, diásporas, desarraigados y sin-Estado se encuentran de manera literal fuera de lugar en territorios de otros Estados o en busca de un hogar o lugar de acogida lejos de sus países de origen. La Organización de las Naciones Unidas (2016) estima que existe actualmente un total de 244 millones de migrantes internacionales,5 muchos de ellos con necesidad de protección internacional. Con respecto a los migrantes forzados, la ONU (2015) estimó que en 2014, 59,5 millones de 5 Migrante internacional es toda persona que no vive en su país de origen. Las Naciones Unidas no incluyen en esta categoría a los refugiados y los solicitantes de asilo. 143


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personas fueron desplazadas forzadamente en el mundo: de este total, 19,5 millones fueron refugiados (con estatus jurídico), 38,2 millones desplazados internos y 1,8 millones solicitantes de asilo. Eduardo Grüner, en su introducción al libro ¿Quién le canta al Estadonación? (2009), afirma que vivimos en una era: “toda ella sobredeterminada por las travesías, casi siempre trágicas, de cuerpos desplazados, ‘des-territorializados’ y obligados a ‘reterritorializarse’ pero ya como membra disjecta, como retazos, restos, desechos: desde los millones conducidos en trenes a los campos de concentración nazis a los contingentes de emigrantes forzados por las ‘guerras postmodernas’ y las ‘limpiezas étnicas’, pasando por ‘ilegales’ y los ‘sans-papiers’ que pueblan las metrópolis ex-colonialistas si no es que han terminado antes en el fondo del mar, el mundo parece haber devenido un maelstrom de ‘flujos rizomáticos’, de multitudes a la deriva, pero compuestos de ruinas antes que —con las excepciones que cada uno podrá citar— de sanos re-dimensionamientos del espacio territorial, simbólico-cultural o subjetivo”. (2009, 34-35)

Este contexto global cuestiona e incluso niega la definición del lugar entendido como recurso discursivo y político supuestamente apto para defender derechos fundamentales, entre ellos el derecho del otro (diferente o extranjero) a formar parte de la cultura o del mundo social de llegada. Las personas que enfrentan la situación arriba descrita (en este maelstrom de “flujos rizomáticos”) no cuentan, ni siquiera, con el derecho a tener acceso a los derechos fundamentales. Se encuentran en movimiento (atrapados entre su lugar de origen, abandonado, y el lugar de llegada, soñado), sin un lugar que los acoja o los quiera acoger, o simplemente sus culturas desterritorializadas no tienen cabida en el país de llegada. Son varios casos, todos complejos, que habría que analizar de manera específica. Tal vez algo común a todas estas personas fuera de lugar es que vivencian la experiencia de no contar con ningún lugar. Es decir, no poseen ningún recurso discursivo o político (sus argumentos no valen ante los Estados receptores) mediante el cual puedan luchar por su derecho a “defenderse y acusar” en la polis (Aristóteles 1998, 45) y a “formar parte del mundo social” (Páramo 2011, 17) al que piden ingreso. Estos sujetos tienen que utilizar, paradójicamente, su situación de fuera de lugar, incluso su condición de sin-Estado, refugiados, migrantes forzados, indocumentados, apátridas, como recurso para defender sus derechos y pedir inclusión. 144


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Vale la pena detenerse en dos experiencias específicas de negación de lugar: el exilio y la condición de sin-Estado. La situación de los exiliados,6 en particular de quienes han tenido que huir de su país de origen como consecuencia de la persecución política o de conflictos armados, llama poderosamente la atención sobre la manera como gran parte de estos sujetos han transformado el sentido de su experiencia de exilio como negación del lugar y de todo lugar. Un ejemplo de esta transformación puede ser el poemario Estado de exilio (2003) de la escritora uruguaya Cristina Peri Rossi, exiliada en Barcelona (España) a finales de 1972. En el prólogo, la autora recurre a la etimología (latina) de la palabra exilio: ex, que “significa, precisamente, quien ya no es, ha dejado de ser”, para definir al exiliado como aquel “quien ha perdido todo o parte de su identidad” (2003, 7). El exiliado está fuera de todo ser, de toda identidad: está “desvinculado de los orígenes, de la historia particular de una nación, de un pueblo”, así como de “una geografía, de una familia, de una calle, de una arboleda o de una relación sentimental” (Peri Rossi 2003, 7). El exilio “es una terrible experiencia humana” (2003, 7), dice la escritora; por eso, inicia su obra con un poema, anunciador del “estado” interior de su exilio: “Tengo un dolor aquí,/ del lado de la patria” (2003, 17). Este dolor del lado de la patria es indefinible. Cuando a Cristina Peri Rossi le preguntó “el periodista de no sé dónde” qué era el exilio para ella, le llega en ese momento un flujo de imágenes que plasma de la siguiente manera: “A Pedro le reventaron los dos ojos antes de matarlo a golpes, antes, sólo un poco antes. … A Alicia la violaron cinco veces y luego se la dejaron a los perros.” (2003, 40)

6 En el marco del proyecto de investigación “Pensar el exilio desde la literatura”, el exilio se refiere a la condición personal-subjetiva o la experiencia (la profunda afectación de su “ser” y su “identidad”, tal como lo define Cristina Peri Rossi) del individuo que se ha visto obligado a dejar su territorio y se encuentra en otro. En este sentido, se consideran exiliados quienes tienen la condición política de asilo y el estatuto jurídico de refugiados, así como el conjunto de migrantes forzados (o no) que no cuentan con ninguna documentación o estatus político-jurídico otorgado por un Estado. Esta particular concepción del exilio es una estrategia de análisis enfocada a mirar la experiencia que vive un sujeto desterritorializado, independientemente e incluso más allá de las causas objetivas y los factores voluntarios o forzados de la emigración de dicho sujeto. El proyecto de investigación antes citado hace la apuesta por construir esta nueva comprensión de la categoría de exilio para dar cuenta de la experiencia interna (que suele quedar por fuera de los análisis “duros” en ciencias sociales) que vive un sujeto desterritorializado; por eso se opta por la literatura como campo privilegiado para describir y comprender el exilio, entendido de esta manera. 145


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Y con humor, la poetisa responde (para sus adentros) al periodista: “El exilio es comer moral, compañero”; una moral “que es alta” y que “sigue alta”, a pesar de ser “violada la mujer”, “desaparecida la hermana” y “hace dos días que sólo comemos moral/ pero de la alta, compañero” (2003, 40). El exilio no es sólo estar fuera (ex) de un lugar geográfico, histórico e identitario específico (la patria, el hogar), es estar exiliado —valga la redundancia— “de todos los lugares de este mundo” (2003, 26), acariciando el sueño de “volver a un país que ya no existe/ y que no reconocerían más que en los mapas/ de la memoria/ mapas que confeccionan cada noche/ en la niebla de los sueños/ y que recorren en naves blancas/ perpetuamente en movimiento” (Peri Rossi 2003, 52). Definitivamente, es un país irrecuperable, incluso cuando se da el retorno a la patria: el desexilio, lo llama la autora. Paradójicamente la patria del exilio es la no patria, y su lugar el no lugar. El ex del exilio indica más que una condición geográfica o tópica: es existencial. Señala metafóricamente el paso hacia el mar, en el que “vivir es navegar” y “todo, fuera del mar, es naufragio” (Peri Rossi 2003, 7). Es un navegar entre lugares, identidades, historias, idiomas, culturas, paisajes, relaciones sentimentales, etcétera. En fin, el exilio se entiende como condición humana específica en la que el ser humano se echa al mar y trata de desvincularse de todas las raíces para ponerse “perpetuamente en movimiento” y sin billete de vuelta a su patria y hogar. Allí no hay lugar ni para un lugar ni para el lugar. Es la negación de todo lugar y del lugar en sí. Otra experiencia de negación de lugar es la condición de sin-Estado,7 en particular el caso de quienes fueron forzados a desplazarse fuera de sus Estados de origen. Aunque lleguen a algún lugar, esto no significa que se trate de “otro Estado-nación, de otro modo de inclusión” (Butler y Spivak 2009, 47). Butler y Spivak se refieren a esta situación de los sin-Estado como “un tipo de relato de viaje distópico” (2009, 47). En el mundo actual hay muchos casos de sin-Estado, tales como los prisioneros de Guantánamo (acusados de terrorismo por Estados Unidos), llevados a una prisión donde no hay un Estado en el sentido territorial, pero son los delegados del poder estatal estadounidense quienes torturan a los habitantes de este territorio; los palestinos de la Franja de Gaza, considerada como “una prisión al aire libre”, en la que esos seres humanos se encuentran prácticamente recluidos; Afganistán e Irak, donde “poblaciones enteras abandonan un estado de guerra, un estado diferente del estado concebido como el lugar de los derechos, deberes y protección jurídica” (Butler y Spivak 2009, 48).

7 En inglés, stateless. Los sin-Estado no cuentan con ningún estatus de protección internacional otorgado por un Estado, a diferencia de los refugiados, quienes ya cuentan con un estatus de “refugiado” o de “solicitante de asilo”. 146


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El problema fundamental no se debe al hecho de que estos sin-Estado hayan quedado fuera de la familia de los Estados-nación, tal como lo analizó Hannah Arendt en Los orígenes del totalitarismo (1998) con respecto a las minorías nacionales en las Guerras Mundiales. Los nuevos sin-Estado, por así decirlo, son producidos por los mismos Estados que son lugares de poder,8 mas no necesariamente de derecho. Al contrario, la situación de estos nuevos sin-Estado está saturada de poder, al ser producida por el mismo Estado que a la vez los excluye y los supervisa. Un ejemplo de esto es la manera como los palestinos están siendo violentamente desplazados de sus territorios y, al mismo tiempo, se vuelven objeto de estrictos controles militares en la frontera con Israel; los prisioneros de Guantánamo fueron expulsados de sus territorios y recluidos en esta prisión y son vigilados y torturados por los carceleros estadounidenses. Olas de refugiados han sido forzados a huir de la guerra y la violencia en sus Estados de origen (África subsahariana, Siria, Pakistán, Irak) para buscar protección internacional en otros lugares (Unión Europea), pero la mayoría de ellos no encuentran hospitalidad en esos Estados para poder recuperar sus derechos fundamentales, aunque su situación está siendo diplomática y políticamente estudiada por las respectivas autoridades.9 Mientras tanto, gran parte de esta población no acogida se encuentra recluida y supervisada en dichos territorios —en campamentos, por ejemplo—, y otros tantos han sido repatriados. El poder no es siempre sinónimo de ley y justicia, ya que el Estado no ejerce del todo su poder para garantizar derechos y protección jurídica, mucho menos a favor de migrantes, refugiados y extranjeros que los necesitan. Estos sin-Estado constituyen el “afuera interiorizado” (Butler y Spivak 2009, 65) bajo el poder de los Estados: como no-ciudadanos (personas fuera de lugar) ubicados en territorios extraterritorializados o desterritorializados (campamentos, cárceles, fronteras, etcétera), son también gobernados por los Estados a través de mecanismos y operaciones jurídicos, militares, políticos y económicos. Guantánamo es para Estados Unidos una pieza fundamental, extraterritorial, de la lucha contra el terrorismo; Cisjordania y Gaza son territorios fundamentales para el Estado israelí (para su proyecto de expansión territorial y su seguridad), así como Afganistán, Irak y Siria son clave para los intereses geoestratégicos de Occidente. El relato distópico de esos sin-Estado constituye algo peor que la narración de la condición de “nuda vida” descrita por Hannah Arendt (1998),

8 Loci of power, dice la versión original en inglés del texto de Butler y Spivak. 9 Por ejemplo, es exactamente la situación de los refugiados sirios que están encerrados en los campamentos de Grecia. 147


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a partir del caso de “los supervivientes de los campos de exterminio, los encerrados en los campos de concentración y de internamiento, e incluso los apátridas relativamente afortunados”: generalmente miembros de minorías nacionales sin estatus político, al ser reducidas a “la desnudez de ser nada más que humanos” (1998, 250). El relato de este macabro género de ficción (opuesto a la utopía), prefigura idealmente el peor mundo posible, en el que se intensifican, en plena era de la globalización, los fantasmas del Estado-nación. Con base en un discurso maniqueo y hostil de pertenencia nacional e incluso identitaria y esencialista (“Norteamérica”, “Occidente”, “Medio Oriente”, “Islamismo”, “Estado judío”, etcétera), provocan que, como lo sugieren Butler y Spivak, no sólo se arroje a estos individuos por fuera de la nación, la democracia, el Primer Mundo o la civilización occidental, sino que también queden necesitados de estos. Al contrario de la condición de “nuda vida”, estos sin-Estado “son producidos discursivamente dentro de un campo de poder, a la vez que son privados de derechos” (Butler y Spivak 2009, 65). ¿En qué sentido el exilio y la condición de sin-Estado pueden considerarse como figuras del atopon? Ambas son experiencias de fuera de lugar: el exilio, tal como lo vivencia Peri Rossi, niega el lugar y todo lugar; así como la condición de sin-Estado es producto de las políticas de ciertos países que, por ser justamente lugares de poder y no necesariamente de derechos, niegan a estas personas un lugar humano indispensable que garantice la protección de su dignidad y sus derechos fundamentales. Si bien en el caso del exilio la experiencia de negación de lugar puede ser considerada maravillosa, en la medida que le brinda al exiliado (a ciertos exiliados, no a todos) la posibilidad de abrirse a otros lugares (sobre todo, si este cuenta ya con la protección internacional y la acogida de un Estado) y de hacer del mundo su hogar, los sin-Estado necesitan urgentemente un lugar humano para recuperar su dignidad y sus derechos fundamentales. No es posible generalizar diciendo que todas las experiencias de negación de lugar terminan siendo positivas (a la manera de la experiencia del exilio descrita poéticamente por Peri Rossi), pero sí las podemos considerar todas como atopon, en el sentido preciso de que son vivencias de algo (no es cualquier cosa, sino la propia vida y todo lo que le da sentido) que está fuera de lugar geográfica y existencialmente, y necesitan ser comprendidas como dolorosas experiencias de negación de lugar o de lugar negado. De allí la necesidad de una hermenéutica ambivalente que describa dicha experiencia; enseguida se brindan los lineamientos de esta nueva hermenéutica.

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3. Esbozos de una hermenéutica tópica ambivalente El exilio y la condición de sin-Estado como figuras del atopon, tal como se acaba de caracterizar, exigen reconceptualizar el lugar incluyendo en él todas las experiencias de negación de este, y, luego, analizar qué hermenéutica se requiere para esta nueva reconceptualización. Ante todo, el lugar permite a su habitante, mejor dicho, a su lugareño (quien no necesariamente debe pertenecer a él), orientarse subjetivamente (todos los lugares son lugares de sentido, además de ser “sentidos de lugar”); le facilita el acceso al mundo, entendido como plexo de significatividad, es decir, signos, símbolos, narraciones y relatos que dan/encuentran sentido a las cosas, las personas y todo lo que le rodea. El concepto sentido de lugar, planteado por John Agnew (citado en Oslender 2008), sirve para “expresar las orientaciones subjetivas que se derivan de vivir en un lugar específico” (Oslender 2008, 91). El lugar moldea y es a la vez moldeado por los sistemas representacionales de cada cultura y las estructuras políticas y económicas de cada sociedad. Es a la vez subjetivo y objetivo. El hecho de ser parte de un mundo social (familia, barrio, sociedad, país, región geográfica, etcétera) significa de manera fundamental tener un lugar en él y adquirir la capacidad de intervenir en él de manera legítima, y posibilita dar sentido al mundo en general. Todos los lugares en los que participa un ser humano (a través de los diferentes campos sociales de los que, al mismo tiempo, forma parte) amplían sus perspectivas y experiencias de mundo; al tiempo que dicho ser humano enriquece a su manera y desde sus aportes (por más humildes que parezcan ser) esos universos sociales. Sin embargo, ningún lugar está herméticamente cerrado; siempre es posible transitar en medio de ellos para ponerlos a dialogar porque todos los lugares son productos de mundos sociales habitados por seres humanos y están interrelacionados entre sí de una manera u otra. Cada vez más los seres humanos tomamos conciencia de ser parte de una especie (humanidad) y un solo hábitat (planeta Tierra), y de compartir problemas y retos comunes, cuya solución depende de todos. Sin embargo, el problema surge cuando los otros, es decir, quienes no son parte de nuestro mundo social (familia, barrio, clase, país, sociedad, región geográfica, etcétera) —concretamente, ciertas figuras del atopon—, quieren formar parte de él. Esto es posible porque todo mundo social, por más reservado que esté para sus habitantes, se ubica en un espacio mucho más grande donde confluyen otros mundos sociales y otros seres humanos: por ejemplo, un barrio está en una ciudad que, a su vez, está en un país, y así sucesivamente. Por eso siempre existe la posibilidad de que otros seres humanos no pertenecientes a un lugar pidan ser 149


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admitidos en él y que sus habitantes puedan aceptar su inclusión o negarles el ingreso: un lugar es al mismo tiempo puente y frontera. Una de las primeras preguntas que surge es la siguiente: ¿Las negaciones de lugar, como lo son el exilio, la condición de sin-Estado, el desarraigo, etcétera, pueden ser consideradas también como lugares, aunque sean desterritorializadas? Algunos autores niegan contundentemente que un “no lugar” pueda ser un lugar (Oslender 2008, 90), ya que sería algo contradictorio en sí. Este argumento remite a la lógica en su sentido más básico: el principio de no contradicción estipula que una proposición (un lugar es un lugar) y su negación (un no lugar es un lugar) no pueden ser verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. En vez de entrar en el debate lógico formal contra-argumentando de antemano que las negaciones de lugar son también lugares, se propone observar las experiencias de negación de lugar para ver en qué sentido se pueden considerar como vivencias de lugar (negado), y, por lo tanto, con la capacidad de ser incluidas en una conceptualización más amplia e incluso ambivalente del lugar. En pocas palabras, se sugiere partir de la experiencia para construir una nueva conceptualización y posterior hermenéutica. Se entiende por experiencia la definición que le dio a este concepto el filósofo alemán Gadamer (1999), quien plantea que la experiencia es la modificación o la transformación de quienes nos encontramos con “un objeto” (un texto, la tradición, etcétera), de tal modo que “por fin nos demos cuenta de cómo son” las cosas y adquiramos “un mejor saber” y un saber de “nuestra finitud humana” (1999, 421-432). ¿Qué significa concretamente esta definición de la experiencia, aplicada a las vivencias de negación del lugar? Significa comprender qué le pasa a alguien que no tiene lugar o al que se le niega un lugar, como ocurre con las figuras del atopon arriba analizadas. Los refugiados huyen de su lugar de origen, pero llegan a otro territorio perdiendo su sentido de lugar y su mismo lugar de sentido. Son innumerables los testimonios de los refugiados, por medio de los cuales cuentan sus tragedias: desde que fueron obligados a salir de sus países de origen por diferentes causas, motivaciones y factores (guerras, conflictos internos, persecución política, religiosa, megaproyectos de minería y desarrollo, etcétera), pasando por sus trayectorias peligrosas (por tierra, mar, desierto, murallas), hasta llegar a los campamentos de refugiados, a las puertas de los lugares de destino o a los centros de detención donde se ven recluidos. Son situaciones que modifican, desde luego, sus vidas y todas sus vivencias del tiempo, espacio, memoria, entre otras. Además, estas experiencias de los refugiados nos permiten “saber mejor” cómo funciona en la práctica hoy el Sistema del Derecho internacional del Asilo o Refugio. Los lugares centrales de poder (loci of power), que son los Estados (sobre 150


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todo, Estados Unidos, la Unión Europea y otros países desarrollados), producen a los refugiados, categorizándolos mediante operaciones discursivas, jurídicas, políticas e incluso militares. Dichos refugiados categorizados son considerados en primer lugar como solicitantes; luego, aplican para la elegibilidad del estatus de refugiados argumentando desde sus narrativas personales y familiares, y la situación de sus países de origen; realizan toda una serie de protocolos y trámites ante instancias gubernamentales e incluso organismos internacionales. De este modo, estos refugiados se convierten en sujetos calificables para ser sin-Estado (antes de que les den o les nieguen el estatus de refugio). Es decir, están listos para vivir privados de un lugar humano de dignidad, goce de los derechos humanos y protección. No son abandonados por los Estados: son saturados política y jurídicamente de la presencia y acción de los Estados. Son atrapados de manera organizada e institucional en un no-lugar, ubicado entre su lugar de origen —del que huyen— y su lugar de llegada, en el que aún no están incluidos como portadores de derechos. Este no lugar del refugiado, principalmente el que ve rechazada su solicitud de estatus, es un caso paradigmático de los sin-Estado: i) su no lugar no tiene sentido humano, pues se ve privado de su dignidad y sus derechos fundamentales; ii) tampoco es un recurso efectivo para el refugiado, ya que la decisión de obtener o no un lugar humano (de derechos fundamentales e inclusión social), y de ser incluido en el nuevo Estado-nación, depende casi totalmente del Estado al que solicita el estatus. La experiencia de los sin-Estado nos brinda también un saber abarcante sobre nuestro mundo actual, por lo menos, en dos dimensiones. La primera es que nos revela un relato distópico que dibuja un mundo (el peor de los mundos posibles) poblado de no lugares, construidos por los mismos Estados que gobiernan a seres humanos otros (refugiados, “migrantes económicos”, pobres y víctimas de la globalización neoliberal, de las guerras, los despojos territoriales, etcétera). Son no-lugares debidamente territorializados (en campamentos u otros espacios de alojamiento provisionales), supervisados (por organismos internacionales), altamente institucionalizados y saturados por la acción de los Estados (de llegada, en su mayoría), e incluso reconocidos por el derecho internacional. Son no-lugares que constituyen, visible, geográfica, política y jurídicamente, un lugar real. La segunda dimensión es que refugiados, sin-Estado y migrantes forzados en general que perdieron sus hogares y no tienen adónde regresar (por lo menos en el corto plazo) se convierten así en desarraigados, con el agravante de que si los Estados de llegada les niegan un lugar de manera abierta o a través de la indiferencia, se ven obligados a hacer de la errancia su nuevo lugar. Asistimos 151


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a un mundo donde cada vez hay más errantes que —a diferencia de los nómadas que fueron objeto de los estudios tradicionales de etnología—, como bien lo señala Marc Augé, no tienen “sentido del lugar, del territorio y del tiempo, así como del regreso” (2007, 15). Estos errantes contemporáneos están en busca de un nuevo lugar, pidiendo hospitalidad de manera desesperada a los Estados. Es el caso, por ejemplo, de los migrantes medioambientales haitianos que, después del terremoto que devastó su país el 12 de enero de 2010, erraron por América Latina (pasando por República Dominicana, Panamá, Ecuador, Venezuela, Perú, Brasil, Guyana Francesa y otros países) en busca de un nuevo hogar (Louidor 2011). La errancia —es decir, el caminar en varios territorios (vigilados por sus respectivos Estados, que no expulsaron a los haitianos pero tampoco los regularizaron, con excepción de Brasil) con la esperanza de encontrar las mínimas condiciones para permanecer en estos— se convirtió para ellos en su lugar político y legal. Desde su estatus de errantes (sin tener ningún lugar en los países transitados) pidieron hospitalidad a los diferentes Estados sudamericanos para ver cuál de ellos los acogía. Con base en lo anterior, una hermenéutica tópica debe partir de las experiencias, tal como se acaba de definir: experiencias que cubran las vivencias del lugar y, sobre todo, las de negación del lugar. Es una hermenéutica porque interpreta esas experiencias decantando sus significados (plurívocos),10 en aras de comprenderlas, es decir, aprehender su(s) sentido(s). Señala de manera concreta qué pasa con la subjetividad de quienes las vivencian (cómo esas vivencias los modifican) y qué tipo de saberes nos brindan para conocer tanto los mundos sociales de los que se les excluye como el mundo en general. Esta nueva hermenéutica se propone comprender los significados de estas experiencias. Esta hermenéutica es tópica porque se centra en todos los lugares, a saber, los recursos de significados y sentido11 de los que disponen los habitantes de un determinado mundo social para reclamar o ejercer sus derechos, y también para decidir a quién incluir y a quién excluir de dicho mundo. De allí el origen ambivalente del lugar: sirve como recurso para incluir y excluir de determinados mundos sociales. Para definir el lugar de manera correcta es importante desarrollar una hermenéutica ambivalente, al menos en dos sentidos: para comprender i) las experiencias de lugar y de negación de lugar, y ii) las dinámicas de inclusión y exclusión propias del lugar.

10 La plurivocidad es la característica de una categoría o una experiencia que tiene o admite múltiples significados; se suele contraponer a la univocidad, que admite un significado único. 11 Para los efectos de este artículo, hacemos esta distinción entre significados y sentido: los primeros se relacionan con los mundos sociales en los que se cristalizan las experiencias de “lugar” y “negaciones de lugar” de determinadas personas y colectividades; mientras que el segundo se relaciona con la orientación de cualquier ser humano en el mundo en general. 152


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Por ambivalencia se entiende “la característica de una categoría o una realidad que incluye en sí misma su propia negación y en su definición elementos opuestos e incluso contradictorios” (Louidor 2015, 23). Este concepto ha sido reivindicado por Zygmunt Bauman, quien afirma que la ambivalencia fue “alguna vez declarada peligro mortal para todo el orden político y social” (2005, 368), por desafiar la modernidad ordenadora, clasificadora y ávida de ideas claras y distintas, oponiéndole “la posibilidad de referir un objeto o suceso a más de una categoría” (2006, 19). La ambivalencia cuestiona el concepto de univocidad12 y los dispositivos de clasificación rígida, obligando a pensar de manera articulada una cosa y su negación. Es justamente este tipo de hermenéutica la que se necesita para pensar tanto el lugar, incluyendo en este las experiencias de negación de lugar, como la manera en que el lugar posibilita la inclusión en determinado mundo social y la exclusión de él por parte de sus habitantes. Esta hermenéutica lleva a reconceptualizar el lugar de manera dinámica y compleja como un campo de relaciones (armoniosas y/o conflictivas) en el que distintos actores (personas, familias y/o grupos) luchan, negocian o se articulan para defender sus propios intereses (entendidos de manera muy amplia). Por ejemplo, los que están fuera de lugar luchan también, aunque con menos posibilidad de éxito, para acceder al lugar negado y ser incluidos en este, haciendo uso incluso de su condición de fuera de lugar (desplazados, refugiados, sin-Estado, desarraigados, etcétera).13 Esta hermenéutica tópica ambivalente deja claro que las experiencias de negación de lugar ofrecen un saber de la “finitud humana”, que se corresponde de manera análoga con lo planteado por Boaventura de Sousa Santos, a saber, que toda cultura es incompleta y necesita dialogar con las otras. Por lo tanto, la toma

12 La univocidad se refiere al significado único que deben tener una palabra, una categoría o un concepto, y que permite clasificarlos en un orden determinado. 13 Como ejemplo de lo anterior, se aprecia la dimensión global que cobra cada vez más la lucha de los migrantes por el reconocimiento de sus derechos humanos, a partir de la construcción de redes intercontinentales tejidas por ellos mismos. Es significativo el caso de Miredes (por su sigla en español, Migrantes, Refugiados/as y Desplazados), red integrada por comunidades migrantes de origen latino en EE. UU. y por otras organizaciones de migrantes, refugiados y desplazados en casi todo el globo. La red ha sido un interlocutor importante que ha sido invitado a participar en los grandes espacios de decisión y debate a nivel global sobre el tema de la migración. Vale subrayar la incidencia que ha tenido en la Comisión Mundial sobre Migraciones Internacionales (CMMI), en el Comité sobre Trabajadores Migratorios (CTM) (encargado de velar por el cumplimiento de la Convención Internacional de 1990), en los Foros Sociales de Migración (I y II) realizados en Brasil y en España en 2005 y 2006, y en el Foro Social Mundial (entre otros espacios). Es un ejemplo concreto de cómo los migrantes tienen cada vez mayor presencia y agencia política como sujetos e interlocutores legítimos en los grandes debates, iniciativas y espacios de poder globales, en torno a la protección de sus derechos humanos. 153


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de conciencia sobre la propia finitud como ser humano o como racionalidad (en términos de Gadamer), y sobre la incompletud de la propia cultura (en términos de De Sousa Santos), lleva a entender la necesidad del “encuentro acogedor” del otro para dialogar. En este sentido, la hermenéutica tópica ambivalente lleva necesariamente a la hospitalidad, entendida como encuentro acogedor del otro (Louidor 2014). Por tener un origen indoeuropeo, y en particular en las culturas célticas antiguas (Korstanje 2008) y en casi todas las grandes religiones monoteístas —tales como el hinduismo, el judaísmo, el budismo y el islamismo (Greenberg 2008)—, la hospitalidad se ha venido planteando también desde el derecho y desde la ética. Por ejemplo, Kant plantea en La paz perpetua (2010) el derecho de la hospitalidad como el derecho del extranjero a no ser hostilizado por el hecho de llegar a un territorio ajeno, y menos a ser devuelto a su país de origen si esto pone en riesgo su vida; mientras que Emmanuel Lévinas la define en Totalidad e infinito (1968) como acogida del otro. Más allá de las distintas teorizaciones de la hospitalidad, unas más interesantes que otras, es importante señalar la dimensión política de la hospitalidad que ha sido reivindicada por colectivos y organizaciones de la sociedad civil en países europeos, por ejemplo en Francia, donde se ha exigido a los Estados de la Unión Europea adoptar políticas de hospitalidad (para acoger a migrantes y refugiados), orientadas a i) “facilitar visas para el ingreso de personas y familias, principalmente aquellas con necesidad de protección”, ii) “estabilizar las estadías y el derecho al trabajo”, iii) “otorgar títulos de estadía o residencia con autorización para trabajar”, entre otras (Cimade 2011). En el mundo actual, dos de las principales estrategias que adoptan ciertos Estados para no cumplir con su obligación de brindar protección internacional a migrantes forzados y refugiados son profundamente antihospitalarias: i) hacen cada vez más difícil la entrada de los migrantes a sus territorios (instalando fronteras, muros, murallas o dejándolos morir) para evitar el encuentro con ellos; ii) utilizan la detención preventiva (en centros de internamiento o campos de refugiados, lo que equivale a lo mismo), seguida de la repatriación, para no acogerlos. Con esta doble estrategia esencialmente antihospitalaria, ya no se hace necesaria la adopción de leyes y políticas de admisión o exclusión del extranjero porque el encuentro y la acogida —condiciones previas a dichas leyes y políticas (Cusset 2010, 18)— son negados de antemano. De allí la importancia de la incidencia política de los colectivos mencionados, que exigen antes que todo la hospitalidad. Por lo anterior, la hermenéutica, por su vocación de hospitalidad, en el sentido preciso de encuentro acogedor del otro, debe apostarle primero a un cambio del ethos, es decir, a una modificación de lo profundo de la propia cultura 154


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en términos de valores, costumbres, saberes, creencias y concepciones (lo que Boaventura de Sousa Santos llama justamente cultura) para promover, facilitar e impulsar en la misma cultura el hábito de encontrarse con el otro y acogerlo desde su alteridad, con miras a “la renovación de una teoría crítica y una política emancipatoria capaces de generar alternativas viables al orden global hegemónico” (Vergalito 2009, 20). Esta modificación del ethos de la propia cultura cobra un importantísimo significado desde la modernidad occidental, que viene usando en los dos últimos siglos (de la mano con el colonialismo y las nuevas formas de colonialidad) una racionalidad excluyente, prepotente y etnocéntrica. De esta manera, la hermenéutica que se propone desde la inclusión de las experiencias de negación de lugar apunta definitivamente a la necesidad de construir un nuevo orden que no desarraigue, ni exilie, ni produzca masivamente desplazados, refugiados y sin-Estado, ni deje fuera de lugar, sino que dinamice a través del globo múltiples escenarios políticos, sociales, académicos y epistemológicos de encuentros acogedores entre distintos seres humanos, culturas, formas de ser, saberes, valores, e incluso civilizaciones. Esto exige como prerrequisito la edificación de un nuevo mundo en el que ningún ser humano (por más otro y diferente que sea) se vea excluido de ningún lugar, sino que sea acogido incondicionalmente en cualquiera, ya que no sólo se le debe tolerar o reconocer política y jurídicamente como diferente o heterogéneo, sino como portador legítimo de cultura, conocimiento, experiencias, sabiduría e insumos valiosos para la construcción urgente de un nuevo orden global simétrico, abierto, intercultural, hospitalario.

Conclusiones La hermenéutica tópica ambivalente llama urgentemente la atención sobre la existencia de un gran plexo de experiencias en las que cada vez más personas, familias y comunidades se encuentran en un limbo y vivencian cómo se les niega un lugar; muchas de ellas se quedan sin posibilidad de volver a su hogar, ya destruido. Esas experiencias de negación del lugar afectan las vidas de los fuera de lugar y también muestran las deficiencias del derecho internacional, incapaz de garantizarles protección internacional, así como las prácticas de producción de fuera de lugar (desarraigados, refugiados, sin-Estado) y las estrategias antihospitalarias gestadas por parte de los Estados, principalmente los del llamado Primer Mundo. Comprender el lugar desde estas experiencias lleva a una hermenéutica que reconceptualice el lugar como campo dinámico de inclusión y exclusión, en el que a unos seres humanos se les niega la posibilidad de acceder a ciertos mundos sociales para recobrar sus derechos y su dignidad; pero estos sujetos 155


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resisten y luchan con la esperanza de romper todas las barreras (jurídicas, políticas, sociales, culturales) en busca de acogida y protección, en una condición evidentemente desventajosa, a saber: desde los márgenes, los intersticios, los limbos, los no lugares. La lucha de este maelstrom de “flujos rizomáticos” (Grüner 2009, 34-35) por un lugar de inclusión, dignidad y protección de derechos es el grito de una humanidad que pide no sólo asistencia humanitaria y caridad, sino un nuevo orden global hospitalario, donde el mundo se convierta en hogar de todos los seres humanos sin excepción.

Referencias 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

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H Wooldy Edson Louidor es magíster en Filosofía Latinoamericana en la Universidad Santo Tomás (Colombia), y filósofo con especialización en Ciencias Sociales en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (México). Especializado en Teoría e Historia de la Producción de la Pobreza por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (Clacso). Actualmente es profesor de Migración y Derecho global en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia) e investigador del Instituto de Estudios Sociales y Culturales Pensar de la misma universidad. Es líder de la línea de investigación Estudios Migratorios del Instituto Pensar. Entre sus últimas publicaciones están: Articulaciones del desarraigo en América Latina. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2016; El papel de la cultura en la construcción de la democracia. Una reflexión sobre la democracia cultural en Haití. Buenos Aires: Clacso, 2015; La hospitalidad entre la ética y el derecho. Una propuesta analógica desde América Latina. Saarbrücken: Editorial Académica Española, 2014. * wlouidor@javeriana.edu.co

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Sujetos políticos migrantes y el dilema de la naturalización. ¿Variaciones posnacionales? Ana Paula Penchaszadeh Corina Courtis Universidad de Buenos Aires (Argentina) DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.07 RECIBIDO: 4 de marzo de 2016 APROBADO: 19 de abril de 2016 MODIFICADO: 16 de mayo de 2016

RESUMEN: En la lucha por el acceso a derechos políticos y a una ciudadanía plena en

los países de destino, los migrantes suelen toparse con argumentos que los reenvían al tradicional mecanismo de la nacionalización o naturalización, por medio del cual se resuelve su situación al ser incluidos a partir de un topos político definido en términos nacionales. Este artículo explora algunos procesos de subjetivación comprometidos en la elección/decisión de naturalizarse (o no) por parte de migrantes que se autodefinen como sujetos políticos. Para ello se analiza, desde una perspectiva política posfundacional, una serie de entrevistas realizadas a integrantes de una red de líderes migrantes en Argentina, mostrando los matices con que estos migrantes conciben la posibilidad de la ciudadanía posnacional y algunas de las paradojas de los procesos de identificación política en el contexto actual de la movilidad humana.

PALABRAS CLAVE:

migraciones (Thesaurus) • sujetos políticos • naturalización • ciudadanía posnacional • pensamiento político posfundacional (palabras clave autor)

H Este artículo surge de una investigación mayor sobre el vínculo de migraciones y derechos políticos, llevada a cabo en el marco del proyecto UBACyT “Los derechos políticos de los residentes extranjeros en las normas y en las prácticas. Argentina: situaciones y debates en los siglos XX y XXI”, y de las investigaciones particulares que las dos autoras han realizado como investigadoras del CONICET. 159


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Migrant Political Subjects and the Dilemma of Naturalization: Post-National Variations? ABSTRACT: In the struggle for access to political rights and full citizenship in their countries of destination, migrants are frequently faced with arguments remanding them to the traditional mechanism of nationalization or naturalization, by means of which their situation is resolved through inclusion based on a political topos defined in national terms. This article explores some subjectivation processes involved in the choice/decision of whether to become naturalized (or not) on the part of migrants who define themselves as political subjects. For this purpose, the article analyzes a series of interviews of members of a network of migrant leaders in Argentina from a post-foundational perspective, showing the nuances in their conceptions regarding the possibility of post-national citizenship, and some of the paradoxes of political identification processes in the current context of human mobility. KEYWORDS: migrations (Thesaurus) political subjects • naturalization • post-national citizenship • post-foundational political thought (author’s keywords)

H

Sujeitos políticos migrantes e o dilema da naturalização. Variações pós-nacionais? RESUMO: Na luta pelo acesso a direitos políticos e a uma cidadania plena nos países de destino, os migrantes costumam deparar-se com argumentos que os encaminham ao tradicional mecanismo da nacionalização ou naturalização, por meio do qual se resolve sua situação ao serem incluídos a partir de um topos político definido em termos nacionais. Este artigo explora alguns processos de subjetivação comprometidos na escolha/decisão de se naturalizar (ou não) por parte de migrantes que se autodefinem como sujeitos políticos. Para isso, analisa-se, sob uma perspectiva política pós-fundacional, uma série de entrevistas realizadas a integrantes de uma rede de líderes migrantes na Argentina, mostrando as nuances com que esses migrantes concebem a possibilidade da cidadania pós-nacional e alguns dos paradoxos dos processos de identificação política no contexto atual da mobilidade humana. PALAVRAS-CHAVE: migrações (Thesaurus) • sujeitos políticos • migrações • naturalização • cidadania pós-nacional • pensamento político pós-fundacional (palavras-chave autor)

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Introducción

“Verdadera operación de magia político-social, la naturalización aparentemente tiene la función de transformar en naturales de un país, de una sociedad, de una nación, a individuos que no lo son y que demandan serlo”. (Sayad 1993, 26)

Este artículo se inserta dentro del debate sobre nuevas formas de ciudadanía posnacional, a partir de la indagación de las tensiones contenidas en la elección/ decisión de naturalizarse —es decir, de obtener la ciudadanía del país de destino deviniendo nacional— por parte de migrantes que se autodefinen como sujetos políticos y que luchan activamente por el acceso a los derechos políticos y a una ciudadanía plena. Los sujetos políticos migrantes mantienen, en general, un vínculo político activo tanto con su comunidad de origen como con la comunidad política de acogida. Su posición política es potente en la medida que se mantienen entre dos comunidades, concibiendo su pertenencia en términos interculturales y asumiendo procesos identitarios marcados por la escisión y la disociación. ¿Qué rol/es cumple la opción de naturalizarse para aquellos migrantes que se asumen como sujetos políticos? En este trabajo se discute la posibilidad de que los migrantes se constituyan como sujetos políticos entre dos polos en apariencia opuestos: la aceptación de la naturalización, que supone la equivalencia entre ciudadanía y nacionalidad, y su rechazo, que permite cuestionar un orden político preexistente que los excluye por ser extranjeros. A través de la pregunta por la naturalización es posible acceder a procesos de subjetivación (Rancière 1996, 52) por los cuales los migrantes adquieren, mediante actos afirmativos o negativos, una capacidad de enunciación que moldea un nuevo campo de la experiencia política, donde el ciudadano ya no es simplemente el nacional. Con el objeto de hacer énfasis en los contingentes procesos de subjetivación e identificación que dan forma a los sujetos políticos migrantes entre un orden político dado y un nuevo orden político por venir —en el que ciudadanía y nacionalidad pueden ser disociadas—, se adopta una perspectiva política posfundacional (Marchart 2009). Por esta vía, la idea es evidenciar algunas de las paradojas de la teoría y la praxis de la ciudadanía posnacional en el contexto de las migraciones en nuestro mundo contemporáneo. Para abordar estos puntos de una manera situada y práctica, el trabajo articula una lectura política con una aproximación socioantropológica basada 161


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en un estudio de caso. Apostando al potencial de los casos particulares para despertar nuevas hipótesis, nos apoyamos en una serie de entrevistas realizadas a algunos de los principales referentes de una organización autodenominada Red Nacional de Líderes Migrantes (RNLM) que tiene actividad en Argentina.1

1. La naturalización en los debates actuales sobre ciudadanía y migraciones “El vínculo entre nacionalidad y Estado, sobre el que se ha forjado el concepto de ciudadanía en su sentido moderno, legitimó los procesos de homogeneización cultural en el nivel interno y consolidó unos sistemas políticos cuyas estructuras institucionales no estaban preparadas para la coexistencia en un mismo espacio de soberanía de tradiciones nacionales y prácticas culturales diferenciadas como las que actualmente se asocian al fenómeno migratorio. La ciudadanía, se ha dicho, opera en el mundo moderno como una suerte de estatus medieval, ligado al nacimiento y protegido por las prerrogativas del Estado, que decide quién será admitido como inmigrante y que impone la naturalización como prerrequisito de adquisición de la membresía, excluyendo de la ciudadanía plena a una serie de estatus intermedios ligados a la condición migrante”. (De Lucas et al. 2008, 36)

Desde una perspectiva actual y compartida por numerosos autores (Balibar 2013; Benhabib 2004; De Lucas et al. 2008; Méndez Lago 2003; Sayad 1993; 2008),

1 Surgida de la autoconvocatoria entre migrantes con inquietudes políticas, esta Red reúne a personas migrantes e “hijos y nietos de la primera generación de migrantes” de diversos orígenes nacionales, residentes a lo largo y ancho del territorio argentino y comprometidas con alguna forma de trabajo comunitario. La Red apunta a constituirse como sujeto colectivo de la política migratoria argentina y velar por el cumplimiento pleno de la ley migratoria vigente en Argentina, en particular, contribuyendo a garantizar el derecho esencial e inalienable a la migración, que representa la piedra basal de esta ley. Posee una comisión política de trece miembros, a cargo de la organización de encuentros nacionales (se han realizado tres hasta la fecha) y de la creación de instancias de formación política de líderes migrantes a partir de conferencias y talleres. La idea de realizar entrevistas a referentes de la Red en relación con la naturalización nació en el marco de un taller sobre derechos políticos que tuvimos la oportunidad de dictar, como académicas y colaboradoras de la red, en el II Encuentro de Líderes Migrantes (mayo de 2015, Córdoba). Allí, los líderes migrantes fueron muy tajantes y descartaron el debate sobre la naturalización expresando que esta violentaba sus identidades y no podía ser un requisito para tener voz y voto en Argentina. Las preguntas por la naturalización y por las razones que sustentan la decisión de adherir o no a ella nos parecieron, entonces, una interesante vía para acceder a los procesos políticos de subjetivación e identificación migrante. 162


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es un hecho evidente que las migraciones ponen en jaque la estructura tradicional de la comunidad política basada en el matrimonio Estado-Nación. Del mismo modo evidencian que el reconocimiento pleno de los inmigrantes como ciudadanos sólo puede darse a través de un doble ejercicio de carácter posnacional que busque, por un lado, deslindar el vínculo construido entre ciudadanía y nacionalidad y, por otro, ligar ciudadanía y residencia. Así, una democracia representativa, digna de este nombre, debería poder dar voz y voto a las personas que son afectadas por sus políticas, con independencia de su nacionalidad (Penchaszadeh 2012). Desde esta mirada, la naturalización se presenta como un mecanismo claro de ciudadanización asimilacionista2 que obtura y eclipsa los debates en torno de la extensión de los derechos políticos de los inmigrantes en clave posnacional: ¿por qué extender los derechos políticos de los extranjeros cuando estos pueden nacionalizarse y acceder así al conjunto de derechos reconocidos al ciudadano-nacional? En Argentina, por ejemplo, un proyecto de Ley para extender el voto extranjero a nivel nacional (discutido en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación, entre septiembre y octubre de 2012) se vio claramente obstaculizado por existir, según sus detractores, un mecanismo de naturalización sencillo y accesible mediante el cual los inmigrantes, si quisieran, podrían demostrar su compromiso con el país y acceder a una ciudadanía plena. Como bien lo explica Méndez Lago (2003), el debate acerca de la naturalización desvía la discusión hacia un terreno tradicional que vincula y confunde nacionalidad y ciudadanía y, por lo tanto, conduce de nuevo al terreno hegemónico del Estado anfitrión: “[…] incluso en los casos en los que los requisitos para acceder a la nacionalidad no son muy estrictos, estamos hablando de un precio muy elevado para tener voz y voto en una comunidad política. Suele tratarse, en el mejor de los casos, de una vía lenta, que puede suponer la pérdida de la nacionalidad del país de origen. A todo esto se le añade que cada Estado fija quiénes son sus nacionales y quiénes dejan de serlo según sus propios criterios, lo que no contribuye a avanzar en el debate acerca de criterios normativos comunes para el reconocimiento del voto; más bien lo traslada a otro terreno, el del

2 El modelo de integración “asimilacionista” limita la participación de los inmigrantes en la toma de decisiones políticas porque asume que el acceso al espacio público sólo puede estar en manos de ciudadanos/nacionales. Según este modelo, la única vía posible para la “ciudadanización” es la naturalización, es decir, la asimilación del inmigrante como nacional (De Lucas et al. 2008, 28). 163


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debate acerca de las normas de naturalización, ámbito que ha pertenecido muy vinculado a la soberanía de cada Estado”. (Méndez Lago 2003, 127)

Pero más allá de sus tintes conservadores, es preciso analizar las determinaciones nacionales para comprender las diversas estrategias políticas de ciudadanización en el contexto de las migraciones contemporáneas (Sayad 2011, 176). En primer lugar, porque las emigraciones tienen una potencia política dislocatoria y desterritorializadora (Bhabha 1994, 26)3 basada en la nacionalidad, en especial —pero no únicamente— en aquellos países donde se reconoce el voto de los nacionales que viven en el exterior. En estos casos, el hecho de ser ciudadano-nacional de un país en el que no se vive introduce un elemento de virtualidad muy potente en términos políticos: la participación política de los emigrantes en sus países de origen muestra que no es preciso ni la presencia ni la cercanía para ser parte de una comunidad política y, a su vez, que se puede pertenecer de manera simultánea a distintas comunidades políticas. La nacionalidad, desde el punto de vista de las emigraciones y de los ciudadanos reconocidos como tales en sus países de origen, permite una democratización radical de las formas de pertenencia en los órdenes políticos actuales, al responder a aquellos que tuvieron que partir, en su mayoría expulsados por distintos tipos de violencia (objetiva o subjetiva). He aquí entonces un primer argumento para poner en cuestión una estrategia de lucha política migrante estrictamente posnacional. Las migraciones, como fenómenos complejos y multidimensionales, necesariamente interpelan la estructura nacional de los órdenes políticos actuales. En palabras de Sayad, “la inmigración es la presencia en el seno del orden nacional de los ‘no-nacionales’ […] —por simetría, la emigración es la ausencia fuera del orden nacional de los ‘nacionales’ […]” (Sayad 2008, 101-102). La presencia y la ausencia en el seno social de inmigrantes y emigrantes tienen necesariamente efectos políticos dislocatorios que sólo pueden comprenderse si se toma en cuenta el carácter móvil y contingente, no sólo en términos jurídico-políticos sino también culturales, de las identidades (como procesos de subjetivación e intersección entre lo individual y lo colectivo).4 3 En palabras de Bhabha: “La actividad negadora es, en realidad, la intervención del ‘más allá’ que establece un límite: un puente donde el ‘hacerse presente’ empieza porque captura algo del sentimiento de extrañeza de la reubicación del hogar y el mundo (el extrañamiento [unhomeliness]) que es la condición de las iniciaciones extraterritoriales e interculturales” (Bhabha 1994, 26). 4 Según Jacques Rancière, todo proceso de subjetivación implica un proceso de desidentificación y cuestionamiento de los lugares preasignados y naturalizados en la comunidad. El espacio democrático, como espacio político por excelencia, se abre cuando sujetos políticos (sin ningún atributo en especial) reclaman y exigen formar parte de “la cuenta de las partes de una 164


Sujetos políticos migrantes y el dilema de la naturalización Ana Paula Penchaszadeh • Corina Courtis

En segundo lugar, a la hora de pensar la relevancia de la dimensión nacional, es preciso mencionar que los principales instrumentos internacionales de derechos humanos no desvinculan ciudadanía y nacionalidad ni ofrecen un respaldo certero para las nuevas luchas por el reconocimiento de los derechos políticos de los inmigrantes (no así de los emigrantes, es decir, de los ciudadanos nacionales).5 De hecho, podría sostenerse que estos instrumentos revinculan constantemente ciudadanía y nacionalidad, basándose en la célebre hipótesis de Hannah Arendt según la cual la pérdida o la no posesión de una nacionalidad es el primer paso hacia la violación de los más elementales derechos humanos en un mundo codificado en términos Estado-céntricos (Arendt 1998). Así, los mecanismos específicos de protección internacional frente a la apatridia, por ejemplo, reafirman y definen la “nacionalidad como un estado natural de la persona humana” intentando, por un lado, ocultar que no hay nada en ella de natural (si podemos devenir nacionales de un país a través de un acto voluntario, entonces no se trata de un estado natural sino político) y, por el otro, escapar al paradojal origen de la ciudadanía en una prerrogativa estatal soberana.6 En tercer lugar, es preciso mencionar que, cuando la naturalización del inmigrante es un trámite relativamente simple, que no conlleva la pérdida de la nacionalidad de origen, amerita ser pensada como una posible y válida estrategia política de ciudadanización multinacional (no ya posnacional). Si bien la naturalización es una vía tradicional para acceder a la ciudadanía y, en general, sirve para obturar tanto el debate sobre la extensión de derechos políticos de inmigrantes como de otras formas de ciudadanización vinculadas con la residencia (y desligadas de la nacionalidad), también es cierto que muchas veces es la única manera de acceder a una ciudadanía plena (cargos públicos y derechos políticos) y es un antídoto contra distintas formas de extrañamiento (expulsiones y deportaciones).7

comunidad”. De ahí que no haya sujetos políticos sin litigio y sin desacuerdo respecto de lo que “acomuna” y reúne en una comunidad (Rancière 1996, 53). 5 Para un análisis más detallado de este punto se recomienda la lectura del artículo “El (im)posible ciudadano extranjero. Ciudadanía y nacionalidad en Argentina” (Courtis y Penchaszadeh 2015). 6 Sobre la consideración de la nacionalidad como un derecho humano, resulta de especial interés el “Voto razonado del Juez A.A. Cançado Trinidade” a favor de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las Niñas Yean y Bosico versus República Dominicana (2005), en la que la Corte Interamericana se pronuncia por primera vez sobre el derecho a la nacionalidad, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7 “La nacionalización es, sin duda, una vía para modificar la condición de infrasujeto político del extranjero que puede convertir a los inmigrantes residentes en ciudadanos de pleno derecho, dotándoles de la capacidad de constituirse como actores políticos visibles en el espacio público de los países de establecimiento. La naturalización es, por tanto, una estrategia que facilita, en gran medida, el proceso de integración cívica” (De Lucas et al. 2008, 47). 165


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En suma, si bien una gran parte de las luchas por la extensión de los derechos políticos de las personas migrantes puede y debe entenderse en un horizonte posnacional, la cuestión nacional sigue siendo crucial en los procesos de constitución de las identidades políticas migrantes. Con vistas a iluminar las tensiones que atraviesan los procesos de subjetivación política migrante entre dos naciones, en este artículo se ponen bajo la lupa los argumentos que los migrantes esbozan frente a la naturalización en su lucha por el reconocimiento político en el Estado de acogida.

2. Argentina como contexto inmigratorio. Particularidades del mecanismo de naturalización Dada la importancia histórica y contemporánea de las dinámicas y políticas migratorias en Argentina (uno de los principales lugares de destino de las tradicionales migraciones de ultramar y de las históricas y contemporáneas migraciones intrarregionales), este país es un escenario privilegiado para el estudio de estas problemáticas. Ya desde mediados del siglo XIX Argentina demostraba su interés por atraer población europea, generando medidas para fomentar la inmigración, que incluyeron, entre otras cosas, la concesión constitucional de los mismos derechos que a los nacionales, a excepción del derecho a voto, para cuyo acceso se exigía la naturalización. Pero ese espíritu de apertura de la norma que reguló el ingreso masivo de europeos (Ley N°817/1876) pronto fue cediendo frente a medidas de carácter restrictivo, que apuntaban a anular la presencia de “elementos anarquistas y socialistas extranjeros”. A lo largo del siglo XX, a través de decretos y resoluciones de carácter administrativo, se perfeccionaron y sofisticaron los mecanismos de restricción de ingreso y de permanencia, que fueron finalmente recogidos en una ley migratoria aprobada durante la dictadura militar de 1976-1983 (Ley N°22.439/1981) y que se mantuvo en vigor durante veinte años, luego de la transición hacia la democracia. Inspirada en la doctrina de seguridad nacional, la “Ley Videla”, como se le conoce, no sólo era violatoria de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional sino que, al legislar en contra de la migración de la que Argentina es efectivamente destino —en particular, aquella proveniente de países limítrofes y vecinos—, devino en un dispositivo generador de irregularidad migratoria que colocó a gran parte de la población migrante en situación de especial vulnerabilidad. A lo largo de los noventa, diferentes sectores sociales insistieron en que la derogación de la Ley Videla era “una gran deuda pendiente con la democracia”; organizaciones de derechos humanos, organizaciones abocadas al trabajo con migrantes y organizaciones de migrantes llevaron adelante una 166


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lucha que culminó en la sanción de una nueva ley de migraciones, signada por un enfoque regional y de derechos humanos (Ley N°25.871/2004). En Argentina, a su vez, la Ley 346 de Ciudadanía y Naturalización de 1869 estipula quiénes pueden ser ciudadanos argentinos al establecer tres categorías: “argentinos nativos” (criterio jus soli), “argentinos por opción” (criterio jus sanguini) y “ciudadanos por naturalización” (no se habla de “argentinos naturalizados”). Para acceder a la ciudadanía por la vía de la naturalización (art. 2) es preciso ser mayor de 18 años, residir dos años continuos en Argentina y manifestar la voluntad de naturalizarse ante un juez federal. La evaluación de las solicitudes de Carta de Ciudadanía cae dentro del fuero Civil y Comercial Federal. De modo similar, el decreto reglamentario 2313 de 1984 establece las causas de denegación de la Carta de Ciudadanía8 y agrega un conjunto de garantías ligadas al principio de no discriminación (por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales, en acciones privadas o en caracteres físicos de los solicitantes). En comparación con los marcos normativos e institucionales que regulan la naturalización en algunos países receptores de migración, la normativa argentina se destaca por su carácter abierto, ya que: 1) no establece de manera fehaciente que los inmigrantes deban encontrarse en situación migratoria regular como requisito para solicitar y acceder a la ciudadanía y 2) no menciona la obligatoriedad de renunciar a la nacionalidad de origen. Sin embargo, en la práctica, permite arbitrariedades y discrecionalidades que pueden llevar a un proceso largo, engorroso y sin éxito. En los hechos, la adhesión a este dispositivo ha sido poco exitosa y, por lo tanto, ha tenido históricamente un magro impacto en el sistema electoral en general. La naturalización se ha vinculado crecientemente con la posibilidad de acceder a derechos no políticos: desde derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, y, en ese sentido, es evidente su relación tanto con las normas y políticas migratorias y de asilo como con el sesgo nacionalista de los encuadres normativos e institucionales que regulan buena parte de la vida pública. En un trabajo previo, en el que abordamos las características del mecanismo de naturalización en Argentina, se evidenció que el desconocimiento de los requisitos para iniciar el trámite (muchos creen, por ejemplo, que se requiere una residencia regular) y el de las condiciones impuestas (se piensa que es preciso renunciar a la nacionalidad de origen) serían algunos de los determinantes que explicarían la

8 Causales de denegación de la carta de ciudadanía: a) No tener ocupación o medios de subsistencia honestos; b) Estar procesado en el país o en el extranjero por delito previsto en la legislación penal argentina, hasta no ser separado de la causa; c) Haber sido condenado por delito doloso, ya fuera en el país o en el extranjero, pena privativa de libertad mayor de tres (3) años, salvo que la misma hubiere sido cumplida y hubieren transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento del término de la pena fijada en la condena o hubiere mediado amnistía. 167


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poca adhesión al mecanismo de naturalización por parte de la población migrante en Argentina hoy en día (Courtis y Penchaszadeh 2015). En este artículo se quiere dar un paso más e iluminar las tensiones políticas que surgen alrededor de la decisión (o no) de naturalizarse, en el caso de migrantes que se definen por llevar a cabo una acción política y colectiva dentro de la comunidad de acogida.

3. Procesos de subjetivación política migrante. El caso de la Red Nacional de Líderes Migrantes en Argentina9 “[…] los ‘pero’ y los ‘excepto que’ son nada menos que los significantes en que, cesura entre dos órdenes, se estiba, en lo que dura un relámpago, el efecto subjetivo. […] Denomino provisoriamente ‘sujeto’ esta imprevisible bifurcación. Todo sujeto es una excepción forzada, que viene en segundo lugar. […] En lo que se tarda en decir ‘o aquello que’, ‘excepto que’, el sujeto ya ha tenido lugar, en disidencia del lugar. […] sin esta gramática de la excepción, no habría sino la efectividad monótona, infinita, del pulimiento del ser bajo la ley de una ausencia”. (Badiou 2009, 111)

Primera escena. Entre septiembre y octubre de 2012 se debatió en Argentina un proyecto de ley para extender los derechos políticos de los extranjeros, en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación. Este proyecto

9 La aproximación al caso se basa en entrevistas semiestructuradas realizadas entre finales de 2015 y comienzos de 2016 a cuatro integrantes (una mujer y tres varones) de la comisión política de la Red Nacional de Líderes Migrantes. Con el ánimo de que la muestra de entrevistados reflejara dinámicas migratorias actuales se seleccionaron dos provenientes de países limítrofes, que llegaron a Argentina antes de los años noventa, y dos de países africanos, con arribos más recientes. A su vez, la mitad de las entrevistas seleccionadas corresponde a personas que poseen Carta de Ciudadanía argentina, y la otra mitad, a personas que no la han solicitado ni están interesadas en solicitarla. Las coordenadas sociodemográficas más relevantes de cada uno de los entrevistados a efectos de este trabajo pueden resumirse de la siguiente manera: • J, varón, nació en Chile en 1954, llegó a Argentina en 1975, de nacionalidad chilena. • M, mujer, nació en Paraguay en 1966, llegó a Argentina en 1984, de nacionalidad paraguaya. • N, varón, nació en la República Democrática del Congo en 1958, llegó a Argentina en 1995, de nacionalidad argentina desde 2005. • F, varón, nació en Senegal en 1984, llegó a Argentina en 2007, de nacionalidad senegalesa y, desde 2013, argentina. Se ha privilegiado el potencial heurístico de las entrevistas y su capacidad para sugerir nuevas miradas, antes que su representatividad; de ahí el carácter acotado del corpus. Cabe precisar además que, en consonancia con la definición de subjetivación recuperada de Rancière (1996), entendemos el discurso de los líderes migrantes en situación de entrevista como una práctica comunicativa y social (un acto entre otros) a través de la cual se realizan los procesos de subjetivación política que nos interesan. En ese sentido, concebimos el valor referencial/de verdad de estos discursos como parte de su valor performativo. 168


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proponía una reforma de las condiciones para votar impuestas a jóvenes (de 16 y 17 años) y a extranjeros (con más de dos años con residencia permanente). Ahora bien, mientras que la parte del proyecto asociado al voto joven prosperó, pasó a debatirse en ambas cámaras del Congreso y se transformó posteriormente en ley, la sección referida al voto extranjero quedó sepultada en el transcurso de los debates. ¿Cómo puede explicarse este éxito de los jóvenes y este fracaso de los extranjeros? Cientos de jóvenes participaron activamente en las sesiones de la Comisión de Asuntos Constitucionales para defender su derecho a voto. El debate se dio en un contexto de fuerte movilización estudiantil que, entre otras cosas, implicó la toma de muchos colegios (Marroquín 2012). Casi en espejo invertido, los debates en torno del voto extranjero sólo convocaron a unos pocos especialistas en el tema, referentes académicos y representantes de algunas organizaciones de la sociedad civil (OSC). Los inmigrantes mismos brillaron por su ausencia. Ningún inmigrante fue convocado ni se apersonó para hacerse oír, ni salió a las calles para hacer llegar su reclamo a la Comisión. Segunda escena. En diciembre de 2013, la Dirección Nacional de Migraciones, junto con otras dependencias públicas, organismos internacionales y OSC, organizaron un gran evento con motivo de los diez años de la Ley de Migraciones N°25.871. De nuevo, los inmigrantes brillaron por su ausencia. Pero algo sucedió ahí. Algo cambió en aquella oportunidad: excepcionalmente, los inmigrantes no quisieron quedarse afuera y decidieron organizar su propio encuentro para pensar los desafíos contenidos en la ley. De ese (des)encuentro surgió la RNLM. En noviembre de 2014 realizaron su primera reunión en Neuquén con el objetivo primordial de dejar atrás el rasgo que vislumbraron había definido, hasta entonces, su relación con el Estado y las organizaciones de la sociedad civil para migrantes (y no de migrantes): variadas formas de paternalismo; entre otras, el que se hablara por ellos. J: La Red nace de casualidad y por un enojo. Porque el año en que se cumplen los diez años de la ley se hicieron cientos de eventos de todo tipo y en todo ámbito: oficial, extraoficial, académico, menos académico. Cientos de eventos para conmemorar los diez años de la ley. Nosotros nos embarcamos en un megaevento que lo veníamos preparando hacía un tiempito con organizaciones de derechos humanos que trabajan la temática de las migraciones. Y ese megaevento se fue degenerando. Me enojé y no vine; no vinimos, ninguno. Y los diez años de la ley... desaparecieron. Pero, además, el tema fue que lo que menos había era migrantes... Así que, bueno, decidimos no venir, y cuando terminó ese evento, decidimos con enojo, con rabia, “no, no pueden terminar los diez años de la ley sin que 169


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hagamos algo”. Y como reacción a esa decepción es que decidimos hacer un encuentro de migrantes para conmemorar los diez años de la ley. Entrevistadora (E): ¿Los demás también estaban enojados? ¿Sentían esto mismo? J: No, no, no, no. Éramos un grupo pequeño. Cuando los neuquinos compartimos nuestro enojo, ahí algunos se avivaron, porque algunos habían sabido del evento. Algunos sabían de muchos eventos donde a los migrantes siempre los ningunearon.

¿Qué sucedió entre aquella primera escena y esta segunda escena? ¿Es posible que se esté perfilando un nuevo proceso de subjetivación política migrante? J: De la noche a la mañana, en el 2003, el Parlamento promulga una ley que dice que somos sujetos de derecho. Pasaron diez años y ¿qué son? ¿Sujetos de derechos? ¿Cómo? Si ni nos enteramos nosotros, siempre nos trataron igual, seguimos siendo la misma mierda, ¿no? Es una cosa que hemos mamado de décadas y décadas y que hemos mamado camadas y camadas de migrantes. ¿Cómo se produce este cambio? ¿Cómo hago yo para deshacerme de todo eso y transformarme en sujeto de derecho? ¿Qué es eso? ¿Con qué se come? Este fue el discernimiento del primer encuentro nacional de líderes.

En general, existe un hiato entre la ley y el sujeto de derecho que debe encarnarla o, en otras palabras, entre la lista institucionalizada que define las vías legítimas de acción y las posibilidades efectivas de transitarlas por parte de los sujetos (de derecho). El hecho de que el inmigrante se pregunte por su carácter de sujeto de derecho (un sujeto que no goza efectivamente de muchos de los derechos reconocidos por la ley y cuya participación política y pública se encuentra limitada por esta misma ley) constituye el punto de inflexión por el cual su posición se vuelve política. Así, cuando el sujeto migrante constata que se encuentra por fuera de la cuenta de las partes de una comunidad (que se define en términos democráticos), por el mero hecho de no ser nacional, estamos frente a procesos de subjetivación política. La perspectiva política posfundacional, que se encuentra en la base de este trabajo, parte de la diferencia entre la política, como momento reproductivo (instituido y “policial”) del orden social, y lo político, como momento

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productivo (instituyente y contingente) del orden social como orden político.10 El sujeto (tanto individual como colectivo), desde esta perspectiva, no es un nunca algo dado, sino una meta a mitad de camino entre la asunción de “su lugar” en el orden social instituido y la puesta en cuestión de ese lugar. Detrás de la figura sujeto (que utilizamos por comodidad aglutinante, sin desconocer que no refiere a una unidad ni a una esencia, sino más bien a un punto evanescente que hace posible una instancia heterónoma de pasaje por la responsabilidad), quienquiera que este sea, debe pensarse un proceso de subjetivación11 infinito y siempre fallido. “[…] los sujetos no son personas sino ‘multiplicidades’, recomposiciones de la lógica contable con la que procede la policía a las divisiones, a las distribuciones, al conteo de la sociedad. ‘Sujeto político’ designa entonces no una entidad, bien sea individual o colectiva, sino una operación de conteo que contradice el conteo de la sociedad al componerlo de otras fuerzas distintas a las que eran tenidas en cuenta. Un sujeto político es siempre un ‘grupo’, un conjunto comprometido en un proceso de emancipación, y del que se esperan tres cosas: 1) la capacidad de articular un problema (una dimensión entonces de disenso) con las lógicas generales de dominio; 2) la ruptura del conteo global de la sociedad llevado a cabo por la policía, gracias a la producción (al surgimiento, a la puesta en evidencia, a la visibilización) de un suplemento, de una parte que excede ‘todo conteo global de la sociedad’; 3) la afirmación de ‘la igual capacidad de cualquiera, de cualquier colectivo de manifestación y de enunciación, para formular los términos de una cuestión política’”. (Tassin 2012, 47)

Siguiendo, entonces, esta definición de sujeto político, es necesario diferenciar el sujeto de derecho del sujeto político. Los sujetos políticos migrantes

10 Hacemos referencia aquí a la diferencia entre la política y lo político sistematizada por Marchart en su libro El pensamiento político posfundacional: “Para indicar la imposibilidad de clausura final, el antiguo concepto de la política se divide internamente entre la política eo ipso (ciertas formas de acción, el subsistema político, etc.) y algo que siempre escapa a todo intento de domesticación política o social: lo político” (Marchart 2009, 19). 11 Respecto de la diferencia entre subjetivación y sujeto, resultan iluminadoras las palabras de Tassin: “Hablar de ‘subjetivación’, más que de ‘sujeto’, marca una distancia decisiva que va mucho más allá de una coquetería del lenguaje. La subjetivación designa un proceso y no un estado (una situación, un estatus o un principio del ser). Pero este proceso no es simplemente el de un llegar a ser sujeto, como si pudiera darse por entendido que sabemos lo que significa ‘ser Sujeto’: es más bien el proceso de un llegar a ser ‘x’, proceso que no sabría fijarse, estabilizarse bajo la forma de ‘sujeto’, sea cual sea el sentido en el que se tome el término, bien sea en el sentido de la subjetividad, de la subjetividad o de la sujeción” (Tassin 2012, 37). 171


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articulan su lucha al cuestionar el lugar que les es asignado en el orden común (según criterios nacionales) y al mostrar que el orden democrático entra en contradicción consigo mismo cuando no hace lugar al derecho de “cualquiera” (de los que no tienen ninguna cualidad en especial) para formar parte de la cuenta de las partes de la comunidad (Rancière 2006, 134). Los sujetos de derecho migrante, por el contrario, parecen definirse por un orden preestablecido que los reconoce como sujetos de derecho (y, por lo tanto, a priori no parecen ir más allá del lugar que les es asignado por la política). Una de las cuestiones más interesantes que remarcaron los líderes migrantes en las entrevistas y que motivó muchas de las acciones de la RNLM es la constatación de que muchos de ellos (personas que ya cumplían una función política en la comunidad de acogida en cuanto inmigrantes) desconocían la ley. J: Para el primer encuentro nacional de líderes, nos dimos cuenta que, si el encuentro era para evaluar la ley, estábamos sonados porque nadie conocía la ley, así que empezamos a rebobinar y a redireccionar el encuentro. Nosotros no queríamos que viniera cualquiera, entonces, para colar, dijimos primero un cuestionario; segundo, una ficha de inscripciones y con los antecedentes, ahí seleccionábamos. Bueno, en el primer cuestionario nomás nos dimos cuenta que nadie conocía la ley, que cada uno era Gardel en lo suyo, pero que no conocían la ley. Así que empezamos a redireccionar y creo que ahí nace la red, ahí se empieza a perfilar. Porque nos damos cuenta de que no vamos a ser sujetos nunca si no tenemos idea.

Pero ¿por qué debería llamar especialmente la atención este desconocimiento de la ley por parte de los sujetos migrantes? ¿No define también este desconocimiento endémico de la ley a los sujetos democráticos en general? ¿Quiénes y cuántos conocen efectivamente las leyes y normas que estructuran sus derechos? Esta “ignorancia”, que los líderes de la Red tienen como principal misión combatir, en realidad tiene la capacidad de mostrar algo propio de los órdenes democráticos: los sujetos políticos se guían por un principio de justicia (histórico y variable) que no debe confundirse con el derecho; los sujetos políticos no necesitan conocer la ley para saber de su exclusión. Por eso, eventualmente, los sujetos políticos siempre son más que sujetos de derecho, pues la realidad no hace más que mostrarnos las limitaciones estructurales del derecho y la ley, y la infinita distancia entre el dicho y el hecho. Los sujetos políticos no necesitan saber, sino más bien tener la capacidad de actuar políticamente. Así, los principales referentes de la Red tienen una mirada particular en torno de la participación política que bien podría aplicar al concepto de lo político, como fue definido antes. 172


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J: lo único que decidimos fue un encuentro de líderes, no de migrantes. No era un encuentro masivo, no venía cualquier migrante. E: ¿De personas que ya venían participando políticamente? J: No sólo políticamente. E: Políticamente en un sentido amplio. J: En algo comunitario, decimos nosotros, porque eso ya es político. E: Políticamente en el sentido “de con otros”. J: Eso, que no sean neoliberales, decimos nosotros, que están sólo mirándose el ombligo, juntando plata y resolviendo lo suyo o cuanto mucho lo de su familia. No, no. Que estén metidos en algo, aunque sea en una iglesia pentecostal, pero que estén involucrados con otros, comunitario. Y eso, para nosotros, ya es público y, por lo tanto, es político. Así que esa fue la idea.

Según Sayad, aquello que define la condición de los sujetos migrantes es su exclusión de lo político. En sus palabras, “el inmigrante, como no-nacional, es excluido del derecho de lo político; el inmigrante, como ausente de lo nacional (o de la nación) es excluido de hecho de lo político” (Sayad 2008, 104). Sin embargo, aquí se ensaya otra mirada respecto de la condición política de los sujetos migrantes insistiendo en la potencia política “diferencial” de la posición de migrante que se pone en evidencia en la discusión sobre la naturalización. Sayad sigue muy de cerca la hipótesis arendtiana que sostiene que estar privado del derecho del nacional (de jure o de facto) equivale a estar privado de la esfera política y, por lo tanto, del derecho a tener derechos. Asocia así nacionalidad con legitimidad y postula que el inmigrante/emigrante, al encontrarse disociado del orden nacional, no tiene un lugar ni una residencia que les den sentido a su acción, a sus palabras, a su historia. “[…] esta disociación ha hecho de él [el inmigrante] un hombre abstracto —un hombre ‘completo’, diríamos, una especie de hombre que estaría fuera de todas las determinaciones o pertenencias (sociales, nacionales, etc.) que lo identifican; el hombre ‘ideal’, en suma, aquel que postula paradójicamente la expresión ‘derechos humanos’, el inmigrante termina, como termina también el hombre deportado, por no ser nada, un cuerpo biológico (y técnico) y, en este sentido un ‘cuerpo labor’”. (Sayad 2008, 106)

Sin detenerse demasiado en las consecuencias despolitizantes de la tajante división operada por Arendt entre la esfera pública (lugar de la libertad y de la

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acción política) y la esfera privada (lugar subordinado a la necesidad y a la labor),12 sólo se menciona por qué resulta inconveniente para habilitar una lectura política de la condición migrante y en qué sentido Sayad queda entrampado en ella. Tal vez, la razón de esta despolitización debería buscarse en la concepción arendtiana del sujeto de los derechos humanos, el migrante, como privado (carente), pobre, desnudo y expuesto, por lo tanto, a un estado de excepción absoluto (Rancière 2004, 298). Al sostener una división tajante entre lo político y lo impolítico, entre lo público y lo privado, y al reenviar los derechos humanos (es decir, los derechos de aquellos que por alguna razón se encuentran fuera-de-lugar) al terreno de la “mera vida”, Arendt obtura la posibilidad de pensar la potencia del afuera (de las identidades dislocadas) en contextos democráticos. En palabras de Žižek, la idea de mera vida o de absoluta desnudez implica “un gesto violento de despolitización que priva al otro discriminado de cualquier subjetivación política” (Žižek 2011, 126). Sayad toma esta visión arendtiana y emparenta “mundo común”, “mundo nacional” y “mundo político”, paradójicamente, para denunciar la a-politización de la inmigración. El gran problema que encierra el planteamiento es que, al subsumir lo político en lo nacional, incluso siendo eso mismo lo que se busca criticar, tiende a pasar por alto procesos de interculturalidad fundamentales para la subjetivación política migrante entre comunidades. “Es por el efecto de su común ‘a-politización’ que la emigración y la inmigración pueden ignorar lo que son y lo que operan objetivamente, pueden ignorar su verdad, es decir, su naturaleza esencialmente política ya que de lo que se trata, en un caso como en el otro, es, en última instancia, bajo la apariencia del traslado de mano de obra (y de mano de obra solamente), del traslado de ciudadanos o de miembros de una nación, por lo tanto de sujetos políticos”. (Sayad 2008, 108-109)

Sayad define la naturalización como una “operación ‘de transubstancialización’ por la cual el ciudadano o el nacional de una nación y de una nacionalidad deviene el ciudadano o el nacional de otra nación y de otra nacionalidad” (Sayad 2008, 109). Sostiene así una equivalencia entre ciudadanía y nacionalidad y vincula lo nacional como lo legítimo, lo verdadero, lo político, volviendo así fundamental aquello mismo que busca criticar: la subsunción de la comunidad política en lo nacional. Pensamos que una posible forma de

12 Para abordar en profundidad las limitaciones políticas de la hospitalidad en Hannah Arendt, remitirse al capítulo “Hospitalidad, nacimiento y muerte” del libro Política y hospitalidad. Disquisiciones urgentes sobre la figura del extranjero (Penchaszadeh 2014). 174


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salir de esta suerte de esencialización de la política en clave nacional puede encontrarse en una reflexión en torno de la naturalización como acto voluntario que permite, por la vía afirmativa o negativa, hacer trabajar la diferencia entre ciudadanía y nacionalidad.

4. Naturalizarse o no naturalizarse, esa es la cuestión El análisis aquí propuesto se enfoca en las razones que aducen los migrantes para rechazar o abrazar, voluntariamente, la naturalización. Estas razones abren las puertas al “exterior constitutivo” de la identidad nacional: desde una perspectiva posfundacional sólo puede haber identidad a partir de una diferencia específica; los sujetos (individuales y colectivos) se constituyen a sí mismos performativamente (en un proceso continuo), diferenciándose de otros. En este sentido, los sujetos políticos migrantes adquieren su potencia política democratizante al exigir una igualdad de acceso a la esfera política a partir de su posición por fuera del conjunto nacional.13 Algunos líderes migrantes reconocen explícitamente la potencialidad política de esta externidad al rechazar la naturalización para sí, a la vez que la consideran un mecanismo de ciudadanización estratégico para quienes el acceso a derechos es una urgencia: J: Yo estoy convencido que la naturalización facilita el acceso a derecho a los más pobres. Yo recomiendo a mis hermanos en el desarraigo que se nacionalicen, sobre todo si tienen problemas. Es decir, todo migrante pobre que no tiene conciencia de que es sujeto de derecho tiene muchas más dificultades, entonces la nacionalización le destraba muchos de esos derechos, y ¡ni qué hablar en la vejez! La jubilación, si no estás naturalizado, es una complicación muy grande. Entonces, para los migrantes en general, que somos la gran mayoría y que nunca nos permitieron tener conciencia de ser sujeto de derecho, yo creo que la naturalización facilita el acceso a derecho. Yo no me he naturalizado porque yo ejerzo. Tengo mucha conciencia del lugar público que ocupo. Yo soy un referente de la comunidad chilena en el sur, y tal vez más allá del sur. Nacionalizarme me debilita frente a mi comunidad. Para mí, el ejercicio político tiene mucho que ver con el conglomerado humano al que vos, sin querer a veces, empezás a representar de alguna manera, o sos referente de alguna manera. Para mí, ese nexo es lo que más cuido.

13 En palabras de Rancière: “Esto es lo que implica el proceso democrático: la acción de sujetos que, trabajando sobre el intervalo entre identidades, reconfiguran las distribuciones de lo privado y lo público, de lo universal y lo particular” (Rancière 2006, 89). 175


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Otros líderes migrantes, que rechazan la naturalización, argumentan que la preservación de su lugar como extranjeros es central para su identidad política y denuncian que se trata de una exigencia onerosa e innecesaria. Es más, apelan a la idea de que el migrante porta una “marca natural de origen” que merece respeto, que no debe ser traicionada, y que el Estado de acogida no puede exigir borrar: M: Hay personas que se nacionalizan por diferentes causas, generalmente por trabajos u otros tipos de derechos, pero no he escuchado de personas que se nacionalicen para votar. Yo siento esto como el casamiento. Hay un montón de personas que viven felices juntos, en pareja o lo que fuera, y no necesitan casarse para rehacer una unión o tener derechos. Y esto es como eso. No deberían obligarnos a tomar la nacionalidad si ya somos ciudadanos y cumplimos todos los derechos y las obligaciones. Me piden hacer algo que no siento. No es que yo no quiera a la Argentina. Yo quiero mucho a este país, me siento parte y todas las cuestiones pero uno no elige su lugar de nacimiento y me parece que esa cosa de identidad, de nacionalidad, hay que respetarla porque uno no va a ser mejor ciudadano porque tenga una nacionalidad de un lugar o de otro. Yo viví 18 años en mi país y hace más de 30 que vivo acá, Argentina es lo mío: mis intereses económicos, mis intereses sociales, mis intereses de capacitación están acá. Siento que quieren que cambie de apellido, pero es mi apellido y esta es mi nacionalidad ¿Por qué me tienen que pedir que cambie? Porque esto vino conmigo y es como una marca que tengo de nacimiento y si no me afecta y no me siento fea con esa nacionalidad ¿para qué tengo que cambiarla?

Detrás de esta resistencia a la naturalización —esbozada, cabe aclarar, por los líderes que llevan más tiempo en el país, cuya situación de derechos se halla más resuelta y que se alzan como referentes de colectividades de países vecinos (en cierto sentido, los más beneficiados por una Ley de Migraciones que ensaya una mirada regional)— se intuye un acoplamiento tácito entre la posición social y política de migrante y el estatus político-jurídico de extranjero, es decir, entre las categorías de inmigrante y extranjero. Así, la distinción de estos conceptos, propuesta por Sayad, resulta de especial relevancia para avanzar críticamente en los claroscuros de la naturalización y nos permite entender la opción de ciertos líderes por la naturalización: “[…] no es suficiente para el ‘inmigrante’ (definido como extranjero, ciudadano de otra nación y de otra nacionalidad) fundirse ‘naturalmente’ en el panorama político y jurídico, en el paisaje (en el sentido estético de la 176


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palabra) nacional (lo que alude al hecho de adquirir la nacionalidad) o aun en la naturaleza o mejor dicho, en la naturalidad, como se decía en otros tiempos (sin duda, allí radica el sentido de la naturalización), para desaparecer como inmigrante, esta vez en el sentido social del término (inmigrante definido, aquí, tomando en cuenta los efectos de la sola consideración social, que duplican los efectos de la condición o del origen étnico y hasta racial y de origen nacional). Inmigrante designa cada vez con mayor frecuencia una condición social, mientras que extranjero corresponde a un estatus jurídico-político; este último puede cambiar sin que nada cambie en la primera o sin que cambie nada en absoluto. Si todos los extranjeros no son (socialmente hablando) inmigrantes, todos los inmigrantes no son necesariamente extranjeros (jurídicamente hablando)”. (Sayad 2008, 102-3)

En efecto, aquellos líderes que optaron por la naturalización —entre los entrevistados, aquellos provenientes de países africanos, que se han visto desfavorecidos por la mirada regional plasmada en la ley migratoria vigente y que son cultural y fenotípicamente marcados por la sociedad mayor— también sostienen una posición política activa, pero lo hacen escindiendo conceptualmente (aunque no siempre lingüísticamente, como en las entrevistas que siguen) su condición jurídico-política de extranjero de su condición social y política en cuanto migrantes: F: […] yo voy a seguir siendo extranjero. Yo soy extranjero. Yo soy senegalés viviendo en Argentina, que por un motivo administrativo o por mi opción, que creo que tal vez me favorece, me he naturalizado. Pero sigo siendo extranjero. Aunque yo esté cerca de los argentinos, aunque viva con los argentinos, aunque tenga hijos argentinos, voy a seguir siendo extranjero. E: ¿Para vos eso tiene un valor político? F: No es un valor político, es la realidad, es lo que es. Mirá, el valor político es lo que hago en la política y lo que hago desde Senegal, y lo que cambia es la realidad, como la situación, el momento. Tal vez la política que hacía en Senegal tenía que ver con los estudios, los alumnos, acá lo que hago tiene que ver con mi condición. La condición allá era que era alumno, entonces todo lo que hacía tenía que ver con mi situación, con lo que estaba viviendo en ese momento. Acá lo mismo: acá estoy viviendo en una situación de inmigrante, de extranjero, entonces hago mi política basándome en eso. Podría hacer otra política que no tenga nada que ver, pero a mí me anima buscar mejorar la situación de los que tienen la misma condición que yo. 177


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E: ¿Si vos no hubieras tenido ningún problema para integrarte en Argentina, te hubieras naturalizado? N: Definitivamente, sí. Porque la naturalización argentina no fue por la limitación por el trabajo. Igual soy argentino y nadie me da trabajo, así que fue para evitar la no participación en la vida política. Yo siempre hice la política, es el campo donde yo solía moverme, entonces esa limitación yo la quería superar. Por eso hice la ciudadanía. Porque no se sabe cuándo va a haber cambio de gobierno. Y el haber casado con una argentina también complica mi regreso. Entonces como que veo el futuro siempre fuera de mi país pero por otras razones. Lo que vi en Australia, sobre todo, y en Inglaterra es la presencia de muchas comunidades migrantes que ya van por la tercera generación. Y esa gente pudo construir una comunidad fuerte con empresarios, y armaron un vínculo interesante, comercial pero que beneficia el campo político en los países de origen. E: ¿Qué sentís que sos, argentino, o te sentís que sos congoleño? N: Soy los dos. El punto de partida, te voy a decir que soy congoleño pero con la ciudadanía argentina. O lo quiero expresar como que soy argentino de origen congoleño. Pero lo que sale naturalmente así, cuando preguntan de dónde sos, soy congoleño. Salvo si veo la mala intención, la persona que toma actitud xenofóbica para arrancar un debate: “¿por qué te interesa?”, “no quiero saber”, “¿por qué querés saber?”. Ahí me sale el congoleño. El congoleño contesta pregunta por pregunta. Como que lo hago para llevar al punto del debate. “¿Por qué querés saber?” “Porque no hay argentinos con esa piel”. Ahí arranca el debate. “Argentino”, “¿Vos sos argentino? No lo creo”, “¿Qué te hace creer que no puedo ser argentino?”. Ahí es solamente para generar el debate pero, naturalmente, me sale congoleño.

A primera vista, la naturalización marca el espacio de un orden político dado que interpela a los individuos como sujetos de derecho capaces de elegir entre alternativas preestablecidas: naturalizarse y acceder a una ciudadanía plena o seguir siendo extranjero, con derechos limitados. Ahora bien, la naturalización también se inserta en el campo de la política como experiencia democrática performativa cuando los sujetos migrantes la conciben como una decisión capaz de poner en cuestión el orden dado, ya sea concibiéndose como inmigrantes/ nacionales (al naturalizarse) o como extranjeros/ciudadanos (al resistirse a la naturalización). Esto nos recuerda que los procesos de subjetivación política se dirigen necesariamente a cuestionar el reparto de las funciones y de los lugares en una comunidad política (Rancière 1996 y 2006).

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La potencia política que produce el desacoplamiento de las figuras del extranjero y del inmigrante se hace claramente patente en la elección/decisión de la naturalización. Aquellos que se niegan a naturalizarse y, por lo tanto, permanecen extranjeros parecen ser más reacios a hacer trabajar políticamente la distinción entre la condición jurídico-política de extranjería y la condición social de migrante. Estos tienen una mirada nacionalista de la identidad política e incluso sienten que traicionan su patria al naturalizarse. En el rechazo a la naturalización puede leerse un rechazo de la pertenencia política pensada en términos plurinacionales. Paradójicamente, el corolario de esta visión más conservadora, que sostiene una identidad política vinculada a lo nacional, es una postura innovadora y rupturista en materia de acceso a derechos, y muy especialmente de derechos políticos, pues necesita de la defensa de otro criterio —el de la residencia— para asegurar a los extranjeros un acceso a la ciudadanía. Así, cuando se decide rechazar la naturalización se evidencia la emergencia de una acción que resiste el orden dado, habilitando otros procesos de subjetivación política migrante. O, en otras palabras, en la negativa a la naturalización —que es sentida como una imposición y no como una decisión— se funda la exigencia de reconocimiento pleno como ciudadanos extranjeros (Penchaszadeh 2015). Por el contrario, en la elección de la naturalización, si bien podría verse una aceptación del orden dado, también se hace evidente una visión más abierta de la pertenencia, un desasimiento del aspecto nacional de la identidad cultural y una consideración de la condición social de inmigrante como condición política independiente de la situación jurídico-política del sujeto. En este segundo caso, en el que el sujeto político logra deslindar su condición de extranjero de su condición migrante, el problema del acceso a derechos se resuelve de manera tradicional, con el riesgo de mantenerse en el plano formal y de que permanezcan invisibilizadas las problemáticas asociadas a su condición sociocultural. Con todo, esta apertura y flexibilidad que surgen con la decisión de devenir nacional en los papeles, reconociendo simultáneamente la condición de inmigrante, pueden sentar la posibilidad de concebir procesos de subjetivación política que van más allá de la matriz nacional y renuevan el concepto de lo político y de lo común, más allá del orden dado. Un punto fundamental por tener en cuenta es que todos los líderes migrantes entrevistados conciben la naturalización como una decisión estratégica e individual. Cabe preguntarse si el hecho de que los propios líderes migrantes vean la naturalización como una decisión de corte puramente individual e instrumental no hablaría de las dificultades para pensar formas colectivas de integración: ¿Por qué no debería ser algo por discutir colectivamente? La omisión del tema dentro de la RNLM como tema político, ¿no hace aún más difícil la elección, pues 179


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se vincularía para unos y otros con “algo que es preferible no hacer” pero que no puede ser llevado al campo de la acción política poniendo en cuestión el orden de lo dado? Y si es algo que es preferible no hacer, que ningún inmigrante haría si no estuviera obligado, por razones estratégicas y de supervivencia, ¿no debería ser este un argumento fuerte a favor de la extensión de los derechos políticos hacia los extranjeros, siendo que el principio de no discriminación es uno de los pilares de todo sistema democrático?

Consideraciones finales Al constatar que se encuentra por fuera de “la cuenta de las partes de una comunidad” (definida en términos democráticos) por el mero hecho de no ser nacional, el inmigrante pone en marcha procesos de subjetivación política. El presente artículo tuvo el propósito de rastrear estos procesos a través de la pregunta por la naturalización. Se ofreció una mirada distinta respecto de la condición política de los sujetos migrantes insistiendo en la potencia política diferencial de la posición de migrante contenida en la elección/decisión de la naturalización. Los sujetos políticos migrantes entrevistados muestran la no subsunción de lo político en lo nacional y la posibilidad de gestación de procesos políticos interculturales para marcar un nuevo pulso en las democracias contemporáneas. Se evidenció el desfase, muy productivo en términos políticos, entre la condición jurídico-política de extranjería y la condición sociocultural migrante: se podría ser nacional y migrante —tener los papeles de la nacionalidad del país de acogida y, sin embargo, adscribir a una identidad política distinta de ella—; o se podría ser extranjero y ciudadano —no tener los papeles y, aun así, sentirse una “parte” activa de la comunidad política de acogida, llevando a replantear sus fronteras. Finalmente, en este artículo se buscó superar una lectura tradicional de la política, que la esencializa en clave nacional. Destacamos que la naturalización se sustenta en una elección/decisión, en un acto voluntario capaz de mostrar el punto ciego de la simbiosis nacionalidad-ciudadanía pues, para aquellos que deciden naturalizarse, se trata de un mero trámite administrativo, de un papel, que no modifica la condición social y cultural que los define como migrantes; y para aquellos que eligen no naturalizarse, por sentirlo como una imposición que vulnera su identidad de origen, se vuelve necesario repensar la ciudadanía en clave migrante, es decir, no sólo en función de la nacionalidad sino también en función de la residencia y de una presencia efectiva en la comunidad de acogida.

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Tassin, Étienne. 2012. “De la subjetivación política. Althusser/Rancière/Foucault/ Arendt/Deleuze”. Revista de Estudios Sociales 43: 36-49. DOI: dx.doi.org/10.7440/ res43.2012.04 Žižek, Slavoj. 2011. “En contra de los derechos humanos”. Revista Suma de Negocios 2(2): 115-127.

H

Ana Paula Penchaszadeh es licenciada en Ciencia Política por la Universidad de Buenos Aires (Argentina), magíster en Sociología y Ciencia Política de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), doctora en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y doctora en Filosofía de la Université Paris 8 (Francia). Actualmente se desempeña como investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas con sede en el Instituto de Investigaciones Gino Germani (Argentina) y como profesora de grado y de posgrado en la Universidad de Buenos Aires. Aborda temáticas vinculadas con la extranjería, la hospitalidad y las migraciones desde una perspectiva política posfundacional. Entre sus últimas publicaciones se encuentra Política y hospitalidad. Disquisiciones urgentes sobre la figura del extranjero. Buenos Aires: Eudeba, 2014. * anapenchas@gmail.com Corina Courtis es doctora en Ciencias Antropológicas por la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Es docente e investigadora de la Universidad de Buenos Aires y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Dirige el proyecto UBACyT “Los derechos políticos de los residentes extranjeros en las normas y en las prácticas. Argentina: Situaciones y debates en los siglos XX y XXI”. Trabaja sobre migración y discriminación, en especial sobre migraciones coreana y china en América Latina. Actualmente investiga diversas facetas de los procesos de naturalización de extranjeros. Entre sus publicaciones se encuentran Discriminación étnico-racial: discursos públicos y experiencias cotidianas. Un estudio centrado en la colectividad coreana de Buenos Aires. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2012; y Construcciones de alteridad. Discursos cotidianos sobre la inmigración coreana en Buenos Aires. Buenos Aires: Eudeba, 2000. * corinacourtis@yahoo.com.ar

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E TEMA LIBRE F



Direitos humanos, democracia e liberdades: prescrições presentes no Relatório do Desenvolvimento Humano de 2000 Maria José de Rezende Universidade Estadual de Londrina (Brasil) DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.08 RECIBIDO: 3 de otubro de 2015 APROVADO: 26 de janeiro de 2016 REVISADO: 10 de fevereiro de 2016

Os Relatórios do Desenvolvimento Humano (RDHs), encomendados desde 1990 pelas Nações Unidas, têm trazido muitas referências à correlação existente entre desenvolvimento humano e direitos humanos. Desde o início, suas edições têm posto a Declaração Universal de direitos humanos de 1948, como parâmetro para prescrever ações de combate à pobreza, aos autoritarismos e às exclusões de diversas naturezas. No âmbito deste texto, será demonstrado, por meio de uma análise hermenêutica, como o RDH de 2000, único relatório dedicado exclusivamente à temática dos direitos humanos, constrói uma agenda de prescrições que visam amalgamar direitos humanos, desenvolvimento, democracia, liberdades e combate à pobreza.

RESUMO:

PALAVRAS-CHAVE: desenvolvimento humano • direitos humanos • democracia • pobreza (Thesaurus) • liberdades (palavras-chave autor)

H Uma parte deste texto foi apresentada e registrada nas memórias do I Congresso LatinoAmericano de Teoria Social ocorrido entre 19 e 21 de agosto de 2015 em Buenos Aires sob a organização do IIGG - Faculdade de Ciências Sociais da Universidade de Buenos Aires (Argentina). O presente artigo é parte dos resultados de pesquisa vinculados ao projeto intitulado O combate às desigualdades nas suas muitas dimensões: as propostas dos Relatórios do Desenvolvimento Humano (RDHs) das Nações Unidas (ONU) entre 1990 e 2010. Projeto desenvolvido como parte das atividades de pesquisa desenvolvidas na Universidade Estadual de Londrina (Brasil). 185


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Human Rights, Democracy and Liberties: Prescriptions Present in the Human Development Report for the Year 2000 ABSTRACT: The Human Development Reports (HDR) commissioned by the United Nations since 1990 have made many references to the relation between human development and human rights. From the beginning, their pronouncements have used the Universal Declaration of Human Rights of 1948 as a parameter for prescribing actions that combat poverty, authoritarianism and different types of exclusions. By means of a hermeneutic analysis, this text shows how the HDR for the year 2000, dedicated exclusively to the topic of human rights, constructed a set of prescriptions that seek to amalgamate human rights, development, democracy, liberties, and the struggle against poverty all together in a single agenda. KEYWORDS: human development • human rights • democracy • poverty (Thesaurus) • liberties (author’s keywords)

H

Derechos humanos, democracia y libertades: prescripciones presentes en el Informe sobre Desarrollo Humano del año 2000 RESUMEN: Los Informes de Desarrollo Humano (IDH), encargados por las Naciones

Unidas desde 1990, han hecho muchas referencias a la relación entre desarrollo humano y derechos humanos. Desde el principio, sus disposiciones han usado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 como un parámetro para prescribir acciones que combatan la pobreza, el autoritarismo y las exclusiones de diferente naturaleza. Por medio de un análisis hermenéutico, este texto muestra cómo el Informe del año 2000, dedicado exclusivamente al tema de los derechos humanos, construyó un conjunto de prescripciones que buscan amalgamar en una sola agenda los derechos humanos, el desarrollo, la democracia, las libertades y la lucha contra la pobreza.

PALABRAS CLAVE: desarrollo humano • derechos humanos • democracia • pobreza • libertades (Thesaurus)

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Introdução Não há dúvida de que há um acoplamento de três noções no interior de todos os Relatórios do Desenvolvimento Humano (RDHs), documentos encomendados, editados e encampados, todos os anos ao longo de duas décadas e meia, pelo Programa das Nações Unidas para o Desenvolvimento (PNUD). Quais são, então, elas? E quais os seus papéis no processo de ordenamento dos diagnósticos e prescrições feitos com o objetivo de difundir as agendas que objetivam alcançar o desenvolvimento humano.1 Este é medido, essencialmente, por melhorias de acesso, principalmente dos segmentos mais pobres, à renda, à educação, à saúde, à moradia, à água potável e saneamento. As três noções norteadoras dos relatórios são: desenvolvimento humano, segurança humana e direitos humanos. A narrativa acerca daquela segunda, que permeia todos os documentos, está associada, impreterivelmente, aos direitos, uma vez que se pretende um afastamento daquelas noções em que a segurança é tida como sinônimo de controles militares, belicosos e policiais de conflitos e violências de modo geral. Nota-se, ainda, uma tentativa de distanciamento daquelas perspectivas que situam a segurança no âmbito somente da defesa territorial e da eliminação de toda e qualquer ameaça que, supostamente, paira sobre países e pessoas. Os argumentos em prol da segurança humana pautam-se pela busca de um mundo onde os indivíduos, de modo geral, tenham acesso à alimentação, escolas, medicamentos, vacinas, água potável, esgotamento sanitário, moradias salubres e uma vida sem ameaças e riscos de morte iminente. Ter a vida pautada por estes bens materiais e imateriais significaria a garantia de que os direitos humanos estariam em pleno funcionamento.2 Qual é, então, o objeto deste estudo? As narrativas —presentes no RDH de 2000— e seus enlaçamentos com os argumentos em prol do desenvolvimento e da segurança humanos que visam dar substancialidade à geração e à sustentação de um conjunto de agendas públicas, postas em prática por uma multiplicidade de agentes e configurações (estados, partidos, sindicatos, movimentos sociais, organizações não-governamentais e outras associações e instituições diversas).3 1 A noção de desenvolvimento humano, veiculada nos RDHs, está inspirada em Amartya Sen (1981, 1999, 2001, 2008 e 2010). 2 “Los derechos humanos expresan la idea audaz de que todos están facultados para reclamar medidas sociales que los protejan de los peores abusos y privaciones, y que garanticen la libertad para vivir una vida digna” (RDH 2000, 9). 3 Formam configurações tanto os pequenos agrupamentos humanos quanto aqueles que agregam, por razões diversas, milhões de pessoas (Elias 1999 e 1999a). Há sempre que haver relações de interdependência para que uma figuração exista (Elias 2001). Os Organismos internacionais (ONU, BM, FMI, OMC, OIT, OCDE, OEA, entre outros), formam várias 187


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O estudo sociológico das narrativas pode ser feito a partir de diversas perspectivas científicas (histórico-sociológicas, estrutural-funcionalistas, funcionalistas, interacionistas, entre outras). No caso específico deste estudo, interessa compreender o contexto social e histórico em que a narrativa do desenvolvimento humano é construída de maneira indissociável das narrativas dos direitos humanos e da segurança humana, entendida como aquela que está “enraizada na vida das pessoas” (RDH 2006, 11) e não somente na proteção de fronteiras e territórios. Ainda que essa análise não se enquadre dentro de uma teoria sistêmica e/ ou da ação, considera-se que a proposta de Fritz Schütze (2014) de construção de um percurso procedimental para a análise sociológica das narrativas é de grande ajuda para a análise documental. Mesmo que não se pretenda enquadrar a análise dos RDHs inteiramente a sua proposta, não há dúvida que os caminhos indicados por ele facilitam os estudos sociológicos das narrativas, as quais são tomadas como “suposições plausíveis” (Schütze 2014, 11), dotadas de história, motivações, interesses e construídas, de modo planejado e estratégico, em contextos interacionais específicos (Schütze 2014). E o que se deve mapear, segundo ele, por meio da investigação das narrativas? “A competência comunicacional, a competência estratégicointeracional, a competência de explicação motivacional e explanação e a competência de avaliação e justificação” (Schütze 2014, 44). Este estudo leva em conta, em alguma medida e não na totalidade, alguns traços desses elementos, mas deve-se esclarecer que esta não é uma análise que segue esse modelo clássico dos estudos das narrativas. Enquanto Schütze e inúmeros outros especialistas nesses estudos dão um peso maior ao que é dito (de forma oral e/ ou escrita), esta investigação busca dar uma ênfase mais expressiva ao contexto sócio-histórico no qual a narrativa do desenvolvimento humano foi construída. Neste caso, os jogos configuracionais, nos moldes postos por Norbert Elias, são vistos como norteadores das formulações narrativas. Têm-se, assim, os seguintes problemas sociológicos: de que estratégias argumentativas o RDH de 2000 lança mão, num dado contexto sócio-histórico, para sustentar que o fortalecimento de práticas ampliadoras dos direitos humanos embasa, por excelência, o desenvolvimento humano? De que maneira as políticas garantidoras dos direitos humanos contribuem para a expansão do desenvolvimento humano?

configurações. Todavia, deve-se considerar que há configurações com níveis maiores de complexidade. Nas Nações Unidas, por exemplo, os jogos de poder se dão em muitos níveis, muitos dos quais extremamente complexos. 188


Direitos humanos, democracia e liberdades Maria José de Rezende

Quais são as liberdades essenciais que devem ser garantidas para, assim, se gerar, continuamente, segurança e desenvolvimento humanos? Por meio de quais argumentos ocorre um enlaçamento entre democracia e direitos, segurança e desenvolvimento humanos? De que forma esse enlaçamento, caso seja efetivado, possibilita aos indivíduos sair da pobreza extrema? Sob a ótica dos formuladores do RDH de 2000, quais são os agentes (públicos e privados) responsáveis pela implantação e promoção dos direitos humanos como suporte do desenvolvimento humano sustentável? Como se trata de um estudo sobre as narrativas e os argumentos construídos no RDH de 2000 acerca dos direitos humanos e seu papel na consecução do desenvolvimento humano, a análise do documento será feita por meio da abordagem hermenêutica.4 Busca-se compreender, nos documentos, os significados sociais e políticos atribuídos, pelos seus formuladores e encampadores, aos processos de constituição de uma agenda pública em que conste um entrelaçamento entre desenvolvimento humano, segurança humana e direitos humanos. Os produtores (técnicos, diretores, redatores, pesquisadores, entre outros) do RDH de 2000 buscam construir um conjunto de interpretações sobre os impasses e dificuldades que o mundo enfrenta, hoje, em razão da pobreza e das desigualdades extremas que afligem por volta de 1/3 da população do planeta. Ao lerem-se os relatórios, faz-se necessário indagar sobre o que os relatórios explicitam e o que eles ocultam ao enaltecer determinadas políticas em prol da articulação de ações que sejam, ao mesmo tempo, capazes de responder às exigências do desenvolvimento humano e dos direitos humanos. Parte-se do pressuposto de que a própria sistematização e seleção de determinados temas, diagnósticos e prognósticos, que aparecem no interior dos documentos, possuem significados políticos de grande relevância que têm de ser decifrados por meio do exame dos argumentos e narrativas construtores do RDH de 2000, cujo tema central são os direitos humanos. Esclarece-se, todavia, que a análise histórico-hermenêutica que se pretende realizar não tem como objetivo tomar o texto como portador de autonomia semântica (o que é dito) e sintática (os meios de expressão). Obviamente, as análises documentais necessitam realizar a análise textual (Thompson 1995, 362), mas devem, dependendo da perspectiva teórico-metodológica utilizada,

4 No âmbito deste texto não é possível fazer uma discussão sobre as implicações epistemológicas, teóricas, morfológicas (no que diz respeito à construção de objetos) e procedimentais (no que diz respeito ao processo de pesquisa) que estão presentes em cada ramificação do amplo leque denominado hermenêutica. Sobre isto, ver: (Dilthey 1942 e 1988; Ricouer 1988 e 2000; Foucault 2004 e 2013; Gadamer 1998; Giddens 1989 e 1996; Souza Santos 1989; Thompson 1995; Rudiger 2009; Dias 1998; Soares 1988; Tralhão 2009). 189


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estar voltadas para a compreensão do contexto social e político no qual o texto foi produzido e veiculado. E, a partir de então, buscar os significados e os sentidos das motivações políticas que atestam que os diversos países, organismos internacionais, grupos políticos e econômicos e organizações da sociedade civil não podem permanecer alheios aos efeitos destrutivos de uma situação mantenedora da pobreza extrema e da inobservância dos direitos humanos. Ainda que esta análise esteja restrita ao RDH de 2000, deve-se esclarecer que a perspectiva dos direitos humanos como balizadora do desenvolvimento humano está presente em todos os relatórios seguintes. Ao tratar da democracia (RDH 2000), das desigualdades e discriminações (RDH 2001, 2003 e 2004), da cooperação internacional (RDH 2006), da crise climática (RDH 2007, 2008 e 2011), das migrações (RDH 2009), da soberania dos estados (RDH 2013), entre outros temas, os relatórios insistem em que a relação de interdependência entre desenvolvimento e direitos humanos pretende ser a baliza fundamental de todos os diagnósticos e prescrições feitos pelas equipes elaboradoras desses documentos. Não há dúvida de que ao traçar, ao longo de duas décadas e meia, essa crescente correlação entre desenvolvimento humano e direitos humanos, os formuladores dos RDHs constroem diagnósticos e prescrições que se distanciam de relatórios de outros organismos internacionais, tal como o World Development Report do Banco Mundial (WDR), que, em várias situações, parece não estar preocupado em colocar, em primeiro plano, a defesa incondicional dos direitos humanos. Horacio Javier Etchichury (2015, 50) afirma que no WDR, edição de 2015, intitulado Mente, sociedade e conduta, há “ausencia de una perspectiva de derechos humanos en la formulación de propuestas de regulación estatal, con especial énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales”. Ele observa que há “contradicciones entre las herramientas recomendadas y ciertos derechos humanos” (Etchichury 2015, 50). Considera-se que é um bom caminho este de averiguar até que ponto os documentos prescritivos dos organismos internacionais abraçam, ou não, uma perspectiva de defesa dos direitos humanos e se os colocam, ou não, em primeiro plano ao sugerir um conjunto de ações e de propostas que visam melhorar a vida dos segmentos mais pobres das diversas sociedades do hemisfério sul. Isso leva à necessidade de discutir os efeitos políticos das agendas de ações específicas, dirigidas ao Estado e à sociedade civil, pelos RDHs, uma vez que neles a perspectiva dos direitos humanos está, quase sempre, presente.

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1. A vinculação entre direitos humanos, segurança humana e desenvolvimento humano O ponto de partida do RDH de 2000, intitulado Direitos humanos e desenvolvimento humano: em prol da liberdade e da solidariedade, é a Declaração Universal dos Direitos Humanos, proclamada pelas Nações Unidas em 1948. Tanto que o referido RDH traz, logo no início, a íntegra desse documento que está norteando as propostas de ações reforçadoras da garantia de tais direitos. Pode-se dizer, grosso modo, que tais ações tinham como norte os seguintes passos: 1) A necessidade de uma avaliação, feita por cada país, acerca da observância ou não-observância, pelas diversas instituições, de tais direitos. Ter-se-ia de averiguar se estava, ou não, em pauta a sua aplicabilidade aos diversos segmentos sociais, principalmente aos mais pobres. Essa ação só se completaria se houvesse a aplicação de políticas específicas nas áreas em que tais direitos não vigorassem na íntegra (RDH 2000, 11). 2) Inserção do tema dos direitos humanos na educação e na mídia em geral, visando divulgar, fortalecer e promover ações em seu favor (RDH 2000, 11). 3) Implantação de ações, em prol dos direitos humanos e da solidariedade, que envolvessem, de forma cooperativa, todos os segmentos da sociedade civil organizada, das instituições e dos governantes nos âmbitos nacionais, regionais e locais (RDH 2000, 11). 4) Geração de uma economia local, regional, nacional e global voltada ao cumprimento dos direitos humanos para todos os trabalhadores, ou seja, com capacidade de proteger os mais pobres dando-lhes garantia de que os seus direitos serão respeitados. 5) Formação de alianças voltadas à cooperação internacional para apoiar “países e povos em desvantagem e para compensar as desigualdades e a marginalização em expansão mundial” (RDH 2000, 12). Todas essas ações estariam inscritas num processo histórico de ampliação da segurança humana que haveria iniciado em 1948 e se estenderia pelas décadas seguintes através de diversos tratados e acordos. Os elaboradores do RDH de 2000 insistiam em que o elo entre direitos e segurança humanos e desenvolvimento estava sendo proposto desde 1948, mas teria sido fortalecido no decorrer das décadas seguintes. Deve-se destacar que a Declaração sobre o Direito ao Desenvolvimento (1986) se constituiu num marco da associação entre desenvolvimento e direitos humanos num momento em que se considerava necessário criar instrumentos garantidores da expansão de processos econômicos e políticos menos belicosos e mais voltados para a cooperação entre países e grupos sociais diversos. A remoção dos obstáculos ao desenvolvimento de nações e pessoas era colocada como o grande objetivo que nascia da necessidade de dar ao mundo outra 191


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direção, já que o processo de descolonização, o apartheid, as discriminações raciais, étnicas e culturais, o racismo e as diversas formas de agressão estavam destruindo grupos e países inteiros, o que resultava em ameaças não somente regionais, mas também mundiais. Não há dúvida de que muitos governantes e lideranças políticas passaram a demonstrar preocupação em associar os direitos a alguns interesses e grupos específicos. Todavia, isso não invalida uma luta, dinamizada na segunda metade do século XX, que objetiva atingir todos e não somente alguns. “Há muitos sinais da emergência de um novo sentimento global de responsabilidade pelo destino dos indivíduos desvalidos, independentemente de seu Estado ou tribo —em suma, de sua identidade grupal. As campanhas em prol do que hoje se entende por direitos humanos decerto extraem parte de seu ímpeto dos interesses políticos da luta entre as grandes potências. Mas, mesmo que os políticos coloquem o ethos dos direitos humanos estreitamente a serviço da raison d’état de hoje, isso poderá repercutir neles amanhã. Amanhã o ethos do direito humano poderá voltar-se contra os que hoje o exploram por estreitos interesses nacionais” (Elias 1994, 139).

A reafirmação dos direitos humanos e dos direitos fundamentais, como acoplados ao desenvolvimento, tinha como meta o reconhecimento de que a pessoa humana deveria estar no centro de toda e qualquer política implantada pelos estados nacionais em prol do desenvolvimento (Declaração sobre o Direito ao Desenvolvimento 1986, 2). Tentava-se, então, por meio de um instrumento de alcance internacional, pactuar a necessidade de geração de outra ordenação econômica pautada no entendimento de que: “O direito ao desenvolvimento é um direito humano inalienável em virtude do qual os seres humanos e todos os povos têm o direito de participar, de contribuir e de gozar o desenvolvimento econômico, social, cultural e político, no qual todos os direitos humanos e liberdades fundamentais se possam [realizar] plenamente” (Declaração sobre o Direito ao Desenvolvimento 1986, 2).

Todavia, há algo que deve ser destacado: a Declaração sobre o Direito ao Desenvolvimento enfatiza, entre os artigos 2º e 8º, que o Estado tem a responsabilidade, por excelência, de fazer vigorar políticas de desenvolvimento, inteiramente, enlaçadas aos direitos humanos e às liberdades fundamentais. Disso segue, no artigo 8º, a proclamação de que o Estado, ao assegurar o direito ao 192


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desenvolvimento, estava incumbido de “assegurar, nomeadamente, a igualdade de oportunidades para todos de acesso aos recursos básicos, à educação, aos serviços de saúde, à alimentação, à habitação, ao emprego e a uma justa distribuição dos rendimentos” (Declaração sobre o Direito ao Desenvolvimento 1986, 4). Pergunta-se: os RDHs, editados, uma vez por ano, desde 1990, levam ao pé da letra esse tipo de orientação aprovada, no que tange ao papel do Estado, na Assembleia Geral da ONU de dezembro de 1986? Não. O Estado tem um papel relevante, mas tomado sempre em conjunto com outros agentes. Os formuladores do RDH de 2000 assinalam: “Las obligaciones de los Estados en cuanto a los derechos humanos consisten en poner en práctica políticas y procesos de formulación de políticas que en lo posible garanticen los derechos económicos, sociales y culturales de los más desfavorecidos y que velen por su participación en la adopción de decisiones. El derecho a la vivienda, la atención de salud y otros semejantes no significa que se pidan servicios gratuitos o un regalo del Estado. En lugar de eso constituyen la reivindicación de medidas y políticas sociales que promuevan el acceso a esos derechos por medio tanto del mercado (vivienda) como del Estado (enseñanza primaria gratuita)” (RDH 2000, 8-9).

Deve-se prestar atenção para o que sugere o RDH de 2000 no que diz respeito ao ensino público. Ao Estado é sugerido que dê prioridade, em suas políticas, ao ensino primário. É possível dizer que os direitos ao acesso à educação pública da criança, do jovem e do adulto estariam circunscritos a este nível de ensino? Observa-se que, no decorrer da década de 1990 e no início da de 2000, houve uma ênfase significativa na articulação de parcerias entre o setor público e o setor privado. Em alguns momentos dá-se prioridade a uma suposta necessidade de construção de uma agenda que desobrigue o Estado de estar incumbido de diversas tarefas. Ao tratarem seus elaboradores, no RDH de 2000, da articulação entre desenvolvimento humano, segurança humana e direitos humanos, o PNUD, órgão que encomenda, encampa e divulga os relatórios, pretende construir diversas agendas públicas com possibilidade de redefinir o papel que o Estado deverá ter no século XXI. A responsabilidade pelo desenvolvimento humano enlaçado aos direitos humanos passa a ser aventada, nos RDHs, como algo compartilhado com as organizações e associações da sociedade civil, Organizações Não-Governamentais (ONGs), setores privados, redes de parcerias público-privadas e organizações comunitárias. Todos esses agentes deveriam realizar uma multiplicidade de ações 193


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num sistema denominado de governança5 assentado em instrumentos de governação. A governança seria uma espécie de “descentralização como [uma] técnica para abrir” (RDH 1993, 35) a governação em favor de uma busca constante por segurança,6 capacidade7 e inclusão democrática.8 Ressalte-se que os RDHs de 2003 e de 2004 tratam disso exaustivamente. O primeiro insiste em que os direitos humanos e o desenvolvimento estão imbricados, uma vez que os dois pressupõem a criação, sempre renovada, das condições para que os segmentos mais pobres, muitas vezes pertencentes a grupos discriminados e sem voz e sem lugar na arena política, sejam alcançados por políticas reforçadoras da seguridade humana. Todavia, serem alcançados não basta, eles teriam de ter voz ativa naquilo que afeta sua vida. Segundo os formuladores dos RDHs, o enlaçamento entre cidadania, democracia, justiça social e direitos humanos, na formulação de políticas favoráveis ao desenvolvimento humano, torna-se essencial. Daí a necessidade de “mobilizar recursos internos para financiar programas e [...] pôr em prática reformas políticas para reforçar a governação económica,9 para dar voz às pessoas pobres na tomada de decisão e para promover a democracia, os direitos humanos e a justiça social” (RDH 2003, 11). “A menos que as pessoas pobres e marginalizadas —que na maioria das vezes são membros de minorias religiosas, étnicas, ou migrantes— possam influenciar acções políticas, a nível local e nacional, não é provável que obtenham acesso equitativo ao emprego, escolas, hospitais, justiça, segurança e a outros serviços básicos” (RDH 2004, 5)

Observe-se que nos RDHs o Estado passa a ser um dos agentes entre uma multiplicidade de outros.10 Seus formuladores constroem argumentações sempre favoráveis à partilha das incumbências no que tange ao desenvolvimento

5 Rhodes (1997, 3) afirma que a governança é formada por “redes intergovernamentais auto-organizadas”. 6 A busca por segurança se daria por meio da possibilidade de “aferição da probabilidade de eclosão de [...] conflito interno [e/ou] vulnerabilidade ao conflito” (RDH 2013, 209). 7 Isto diz respeito à “capacidade dos governos para mobilizar recursos e [aplicá-los] de forma eficiente” (RDH 2013, 209) 8 É a busca por inclusão democrática “mais alargada” (RDH 2013, 209). 9 Os formuladores do RDH de 2013 afirmam que a governação “é equacionada em três dimensões —segurança, capacidade e inclusão” (RDH 2013, 209). 10 Em vários momentos, os produtores do RDH de 2000 chamam a atenção para a necessidade de saber quem são estes novos atores: “La Organización Mundial del Comercio, las instituciones de Bretton Woods [Banco Mundial e FMI - Fundo Monetario Internacional], las empresas de alcance mundial, las redes mundiales de ONG y los medios informativos de alcance mundial [que] tienen efecto significativo sobre la vida de los habitantes de todo el mundo” (RDH 2000, 9). 194


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humano. Lendo-se o RDH de 2000, fonte das narrativas e argumentos acerca da correlação entre direitos humanos e desenvolvimento humano, pode-se perguntar: qual é o papel do Estado na elaboração e implantação de políticas capazes de construir essa relação de interdependência? Os formuladores desse primeiro relatório da década de 2000 chamam a atenção para o fato de que está em curso uma maior integração entre os povos de diversas regiões do mundo. As fronteiras já não teriam mais a fixidez que tiveram no passado, fato que estaria levando a uma diminuição da autonomia dos Estados. Isso ocorre quando “novas formas comerciais em escala mundial limitam a política nacional [...] [e]novos atores em escala mundial exercem maior influência. [...] À medida que o mundo se faz mais interdependente, tanto os estados quanto outros atores em escala mundial têm maiores obrigações”11 (RDH 2000, 9).12 Os elaboradores do RDH de 2000 constroem uma narrativa sobre a inevitabilidade da governança no contexto social, político e econômico atual, derivando de tais condições uma suposta necessidade de dividir as responsabilidades entre uma multiplicidade de agentes. Os argumentos fazem parecer que o poder que cada agente possui pode ser direcionado em favor das melhorias coletivas que conectam o desenvolvimento humano e os direitos humanos. Não ganham relevância, no texto, os conflitos, os desequilíbrios e jogos de poder em múltiplos níveis entre as diversas configurações (estados, organismos internacionais, associações e organizações internacionais diversas). Conforme sugere Norbert Elias (1999, 1999a, 1999b e 2006), ao admitir-se a interdependência das diversas configurações, há que admitir também as tensões, os conflitos e os desequilíbrios de poder que há entre elas. É claramente observável que os formuladores dos RDHs constroem uma narrativa reveladora das tensões que envolvem os diversos agentes requeridos pelo PNUD para operacionalizar as políticas favoráveis ao desenvolvimento humano. Essas tensões são visíveis quando os relatórios tratam tanto da economia quanto da política. A concentração econômica e os desequilíbrios de poder que, evidentemente, emperram as possibilidades de associar, de modo duradouro, o desenvolvimento e os direitos humanos airam como ameaças constantes às prescrições feitas nos RDHs. As proposições são até mesmo contraditórias, pois se verifica que nas suas diversas nuanças transparecem as enormes dificuldades de enfrentar o debate 11 “La autonomía del Estado se está reduciendo a medida que nuevas normas comerciales a escala mundial limitan la política nacional y que nuevos actores a escala mundial ejercen mayor influencia. […] A medida que el mundo se hace más interdependiente, tanto los Estados como otros actores a escala mundial tienen mayores obligaciones” (RDH 2000, 9). 12 Versão para o português feita pela autora. 195


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sobre o modo como a desconcentração da riqueza e do poder seria essencial para o estabelecimento de políticas duradouras e capazes de dar, continuamente, organicidade entre desenvolvimento e direitos humanos. Gera contradição, ambiguidade, ambivalência e tensão o fato de os produtores dos relatórios terem de se esquivar, constantemente, do enfrentamento dos descomunais desequilíbrios de poderes que se opõem à pretensão de ampliar a cidadania, a democracia e os direitos humanos. Tais desequilíbrios são evidentes quando se compara o poder de voz, de decisão, de construção de demanda que possuem os controladores dos poderes globais (tecnológicos e financeiros) e o estado de quase mudez de parte expressiva dos setores mais pobres ao redor do planeta. Por que as propostas parecem, muitas vezes, dissonantes? De um lado, prescreve-se que os governantes, lideranças políticas, setores públicos, setores privados, segmentos diversos da sociedade civil organizada operem uma política de governança que envolva agentes muito distintos quanto à detenção de riqueza e poder, de outro, os formuladores dos documentos parecem pressupor que há a possibilidade de tornar tais desequilíbrios de poder fatores não-impeditivos da articulação entre desenvolvimento humano e direitos humanos. Leem-se nos relatórios o seguinte: ainda que os desequilíbrios de poder sejam, hoje, em parte, irreversíveis, é possível a contínua construção de um caminho por onde os inteiramente destituídos de poder possam ir avançando em algumas conquistas que, futuramente, podem se multiplicar e gerar, de fato, novos equilíbrios de poder. Todavia, a gana de construir um entendimento sobre a possibilidade de os diversos agentes formarem grandes consensos em torno da necessária expansão de uma forma de desenvolvimento que caminhe enlaçada aos direitos humanos faz que as narrativas quase apaguem os confrontos de interesses e os desequilíbrios de poder que dificultam enormemente os avanços rumo à observância dos direitos dos indivíduos mais pobres nas diversas partes do mundo. Não se deve esquecer que os RDHs se dividem em três grandes grupos: os RDHs globais, os regionais (que se referem a continentes inteiros) e os por países. As periodicidades que eles são publicados são muito distintas. São anuais somente os globais, os demais são publicados de modo espaçado e não regular. Os RDHs globais manejam as noções de desenvolvimento humano e direitos humanos visando articular diagnósticos e prescrições válidos para várias partes do mundo. Isso, evidentemente cria problemas diversos, uma vez que se perdem, muitas vezes, as especificidades e as particularidades significativas que são postas por contextos sociais específicos. As propostas pautadas na abordagem das capacidades e dos funcionamentos têm como característica essencial o fato de Amartya Sen ter como ponto de 196


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partida a “diversidad y, si bien lo hace para distinguir su postura de la de Rawls (bienes primarios), con lo que el llama opulencia, y con el utilitarismo/bienestarismo, en tanto que no desarrolla una visión de las capabilities fundamentales, su insistencia en la diversidad queda sin asidero universalista de aplicación” (Boltvinik 2005, 50). Todas essas questões têm suscitado um amplo debate, no limiar do século XXI, sobre os pressupostos do economista indiano. Ainda que muitas críticas tenham vindo à tona (Alkire 2002; Cohen 1993; Williams 2003), Sen tem insistido em que o combate à pobreza passa pelo desenvolvimento de um conjunto de capacidades sociais, econômicas e políticas que funcionariam como impulsionadoras de ações e práticas capazes de levar a um processo contínuo e duradouro de construção da justiça social. A análise sociológica desses documentos exige que se testem, em contextos específicos, as suas propostas de ações. Ao falar de segurança humana como a essência do desenvolvimento humano, os formuladores dos RDHs estão lidando, sem dúvida alguma, com um embate que tem estado presente na abordagem das capacidades formulada por Amartya Sen. Abordagem essa que serve, segundo Fukuda-Parr (2002), como uma moldura para feitura desses documentos. Veja-se o que Julio Boltvinik (2005) destaca na análise de Sabina Alkire (2002) acerca do modo do economista indiano lidar com a relação entre diversidade e especificidade: “Sen sostiene [afirma Alkire] que el espacio adecuado para demandar igualdad social es el de las capabilities. En vez de tratar de igualar el ingreso de un campesino de edad avanzada y de un estudiante joven, por ejemplo, los hacedores de políticas deberían intentar igualar la capability que cada uno tiene para disfrutar actividades valiosas y estados del ser/ hacer (states of being). […] Alkire termina […] sosteniendo que el enfoque de los capabilities apoya el pluralismo, el punto de vista que el bien-estar (well-being) válido y el bienestar social (social welfare) válido, vienen en diversas formas” (Boltvinik 2005, 47).

Uma liberdade fundamental, veiculada como essencial no RDH de 2000, consiste em obter um trabalho digno, livre de explorações e sujeições similares às da escravização. Todavia, é notório que há configurações poderosíssimas, no cenário mundial, que não estão dispostas a enfrentar os interesses econômicos que se beneficiam de processos de trabalho ultrajantes. Aliás, tais configurações, fazem de tudo na intenção de garantir ganhos e lucratividade para determinados grupos sem se preocupar com os direitos dos trabalhadores. Não é por acaso que há, na atualidade, uma explosão de casos de trabalho em condições análogas às de escravo. 197


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Pode-se, então, perguntar: como configurações com interesses tão distintos, a exemplo da Organização Mundial do Comércio (OMC) e da Organização Internacional do Trabalho (OIT), podem desenvolver ações complementares na luta por um desenvolvimento associado à garantia dos direitos humanos no campo do trabalho? Como não levar em conta as diferenças e desequilíbrios de poder entre o Banco Mundial e o FMI? Entre a OIT e a OMC? Entre os diversos estados e organismos internacionais?13 Por essas razões não é possível falar da busca de uma segurança humana, que traz embutida a ideia de confluência de desenvolvimento e direitos, sem considerar que as configurações possuem capacidades distintas de agir e de pautar agendas. De certa forma, pode-se dizer que está implícita, nos argumentos expostos no RDH de 2000, a ciência acerca dos desequilíbrios de poder que tem preponderado no mundo atual, mas tal situação não conduz a narrativa rumo a um questionamento político sobre os seus efeitos para a impossibilidade de articular desenvolvimento humano e direitos humanos. Não há um enfrentamento, mesmo que no plano argumentativo, a respeito das dificuldades, postas aos direitos humanos, oriundas da concentração de riqueza e poder no mundo, hoje. Diante disso, os elaboradores dos RDHs advogam a necessidade de mobilizar, ao redor do mundo, pessoas para exigir que os acordos, as declarações, os pactos em favor dos direitos humanos fossem, constantemente, ratificados. Afirmam, ainda, que as 500 empresas mais importantes do mundo teriam de ser pressionadas para cumprir os direitos humanos e laborais, e deveria também ser formada uma comissão internacional capaz de atuar nos “acordos econômicos mundiais” (RDH 2000, 13) com vistas “alcançar um sistema econômico mundial mais justo” (RDH 2000, 13). Aqueles que produzem o relatório de 2000 destacam que o elo entre desenvolvimento humano e direitos humanos não se dá de modo automático naquelas regiões do mundo onde há um nível de renda maior entre seus habitantes. Pode haver casos de países com renda elevada combinada com “violações graves dos direitos humanos” (RDH 2000, 9). Nada impede, porém, que “países pobres façam progressos impressionantes” (RDH 2000, 9). Observe-se, no entanto, o que expõe esta citação: “A escala mundial el gasto público en los derechos económicos y sociales es insuficiente y está mal distribuido. En Etiopía el gasto anual en servicios básicos de salud fue de sólo tres dólares por persona en el decenio de 1990,

13 Sobre governança internacional e desequilíbrios de poder, ver Mello (2009). 198


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sólo el 25% de lo que requería un conjunto mínimo de medidas de salud. El déficit mundial para lograr la prestación universal de servicios básicos en los países en desarrollo asciende a 80 mil millones de dólares por año. El pacto 20:20 exhorta a que se destine el 20% del presupuesto nacional y el 20% del presupuesto de la ayuda a la satisfacción universal de las necesidades básicas. Pero el gasto suele ser muy inferior, con un promedio del 12 al 14% en treinta países según un estudio reciente, y del 4% en el Camerún, del 7,7% en Filipinas, del 8,5% en el Brasil” (RDH 2000, 9).

No RDH de 2000 consta que o enlaçamento entre desenvolvimento humano e direitos humanos deve ser feito, em primeiro lugar, por meio do combate à pobreza extrema. Há um objetivo que sobressai no interior deste, e de outros, RDH: o de convencer os países ricos, os organismos financiadores globais, os órgãos de cooperação internacional e as lideranças políticas de modo geral que a erradicação da pobreza e a implantação de políticas garantidoras dos direitos humanos exigem recursos que os países pobres não possuem. Por isso, eles necessitam de ajuda para financiar um tipo particular de crescimento econômico. Ou seja, aquele que vem acompanhado de mudanças políticas e sociais capazes de “promover os direitos humanos” (RDH 2000, 9). Reformas institucionais14 são tidas como um caminho sólido para a efetivação da associação entre desenvolvimento e direitos. Os elaboradores e encampadores do RDH de 2000 ocupam-se de dizer que não há possibilidade de uma expansão dessa associação se não ocorrer uma ampliação da justiça social nos diversos recônditos do mundo. Sem uma justiça social ampliada para uma escala global não haverá segurança humana, a qual acopla desenvolvimento e direitos15. Todavia, deve-se ressaltar que eles relatam que “o modelo de responsabilidade centrado no Estado deve ampliar-se”, bem como as “obrigações dos atores não-estatais” (RDH 2000, 9). As tarefas, no que tange a uma economia voltada para a garantia de direitos ultrapassam as fronteiras nacionais; por essa razão, os governantes, lideranças e chefes de Estados não podem ter suas ações voltadas somente aos interesses de seu país, de seu território.

14 Reformas das instituições políticas (as legislativas, por exemplo) e das próprias políticas “destinadoras de fundos para a erradicação da pobreza” (RDH 2000, 9) são apontadas como essenciais. 15 “Dejar de lado los derechos económicos y sociales puede menoscabar las libertades civiles y políticas, así como dejar de lado los derechos civiles y políticos puede menoscabar los derechos económicos y sociales en tiempos de calamidad y amenazas” (RDH 2000, 9). 199


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Não há dúvida de que a efetivação dessa associação entre desenvolvimento e direitos é parte de um processo civilizacional,16 uma vez que “amplia manifestamente o alcance da capacidade de um ser humano [...] identificar-se com outros seres humanos, em relativa independência do grupo a que pertençam, e, portanto, amplia-se também sua capacidade de sentir simpatia por eles” (Elias 2006, 24-25).

2. Por que as discussões sobre liberdade e democracia são as chaves dos diagnósticos e prescrições do RDH de 2000? Assim como os demais relatórios, as questões ligadas à liberdade e à democracia norteiam uma parte expressiva das discussões e debates apresentados nos documentos. Como a abordagem do desenvolvimento humano está centrada na necessidade de geração de capacidades, não só profissionais, mas também políticas, o tema da liberdade e da democracia tem sido recorrente ao longo das duas dezenas de RDHs divulgados desde 1990 pelo PNUD.É claro que há documentos mais, e outros menos, voltados para a detecção das implicações da ausência de democracia e da liberdade para a efetivação do desenvolvimento humano. Assinale-se que, até mesmo em vista da natureza propositiva dos RDHs, salta aos olhos a preocupação dos documentos em tratar a liberdade, principalmente, como “uma criação histórica e social” (Bauman 1989, 17). Em vez de pensar o “indivíduo livre [...] [como] uma condição universal da humanidade” (Bauman 1989, 17), pensa-se nas possibilidades de ampliação da liberdade à medida que se combatem a privação e a impotência a que a pobreza reduz a pessoa. Ocorre, no entanto, nos RDHs, o seguinte movimento argumentativo: ainda que a formulação de diagnósticos e prescrições acerca das dificuldades e (im)possibilidades de expansão do desenvolvimento humano exija que a liberdade seja tomada como algo possível de ser construído nas diversas sociedades do planeta, há algo que permeia a narrativa no sentido de atestar certa linearidade, ou seja, uma vez que a liberdade é adquirida, há uma tendência em mantê-la. Por isso é ela tão importante para o desenvolvimento humano, pensado também, de certa maneira, pelos elaboradores dos documentos, como um processo dotado de diretividade linear. Mas qual seria o grande desafio, no que diz respeito à questão da liberdade, que fica explícito na estratégia argumentativa dos formuladores dos RDHs? É o de expor que “a existência de indivíduos livres assinala uma diferença de 16 “Descivilização significa então [...] transformação em direção oposta, [...] redução do alcance da simpatia” (Elias 2006, 24-5). 200


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condição social dentro de uma determinada sociedade” (Bauman 1989, 18) e que há uma enorme dificuldade de desfazer, no mundo hoje, a concentração de poder, de renda e de recursos supressora das possibilidades de que uma parte expressiva das pessoas do planeta seja, de fato, livre.17 Da primeira parte do desafio, os RDHs dão conta, mas da segunda, referente à dificuldade de distribuição de poder, não. Reduzidas à miséria, à falta de acesso à educação, saúde, moradia, saneamento básico, água potável, a empregos degradantes as pessoas não podem ser livres. Isso os RDHs mostram muito bem, mas não ressaltam, em suas propostas de agenda, o quão difícil tem sido, no mundo de hoje, operacionalizar qualquer distribuição de poder que favoreça os destituídos de qualquer poder. Tal dificuldade não é nova, obviamente. Norbert Elias (1994a, 1997 e 1999) afirma que um dos maiores desafios, ao longo da história da humanidade, é fazer que o poder se incline, ainda que minimamente, em favor dos que são destituídos de qualquer poder. Os diagnósticos sobre as (im)possibilidades de constituição de laços cada vez mais fortes entre desenvolvimento e direitos e as prescrições de agendas aos governantes e organizações da sociedade civil vêm sempre embalados por sugestões de ampliação das liberdades e da democracia. As ideias de enlaçamento da liberdade e da democracia como geradoras, por excelência, das capacidades mencionadas por Amartya Sen (2006)18 formam uma moldura (Fukuda-Parr 2002)19 dentro da qual os produtores dos RDHs se movimentam no amplo processo de construção das propostas de vinculação entre liberdades, direitos e desenvolvimento humano.20 “Os direitos políticos e civis oferecem às pessoas a oportunidade de prestar atenção às necessidades gerais e demandar uma ação política adequada. A resposta de um governo ao sofrimento de sua gente depende, em boa medida, da pressão que se exerce sobre ele. [...] A participação política e social tem um valor intrínseco para a vida e o bem-estar das pessoas. Evitar a participação da comunidade na vida política constitui uma privação maior” (Sen 2006, 66 e 73).

17 “A história da liberdade é uma ponte que atravessa um vasto âmbito de configurações sociais, com os seus conflitos específicos e lutas pelo poder” (Bauman 1989, 52). 18 Mahbub Ul Haq (1978) e A. Sen foram os idealizadores dos RDHs. 19 Essa ideia de que a Abordagem do Desenvolvimento Humano (ADH) tem como moldura as discussões de Sen foi posta pela diretora dos RDHs Sakiko Fukuda-Parr (2002). 20 “En el plano nacional, cada vez se reconoce más la importancia de considerar los objetivos y políticas del desarrollo desde una perspectiva de derechos humanos” (RDH 2000, 29). 201


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Deve-se considerar que os produtores e divulgadores dos RDHs trazem para o debate acerca da formulação de agendas públicas algo exposto nas reflexões de Amartya Sen, ou seja, a necessidade de pensar liberdade, justiça e democracia em vista das condições e das relações sociais. O livro Desenvolvimento como liberdade (2010) expõe, de maneira bastante clara, aquilo que vinha servindo como moldura para os relatórios na década de 1990 e continuaria orientando os rumos e os esteios principais dos documentos a serem editados e encampados pelo PNUD no decênio seguinte: a ideia de que a liberdade, longe de ser discutida somente como mera abstração e/ou como um ideal longínquo perseguido pela humanidade como uma condição universal, deve ser discutida também como um conjunto de relações sociais, econômicas e políticas derivadas de ações concretas acordadas pelas sociedades, em suas especificidades e particularidades. “La indivisibilidad de los derechos humanos ha sido aceptada como principio, desplazando con ello el concepto imperante durante la guerra fría que dividía los derechos en dos grupos: derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. Aún subsiste una tensión latente entre algunos de esos derechos. Además, existen otras tensiones. Hay tensión entre la universalidad de los derechos humanos y la especificidad cultural” (RDH 2000, 30).

Consta no RDH de 2000 que a junção entre desenvolvimento e direitos humanos só é efetivamente feita se forem asseguradas as liberdades em diversas esferas, tais como a garantia de que os indivíduos estarão livres da discriminação, da miséria, de formas de trabalho que não observam os direitos, do impedimento de expandir as habilidades e as capacidades profissionais e políticas, do medo da violência e da injustiça (RDH 2000, 31). “La salud, la nutrición y la educación se aprecian ahora no sólo por su valor intrínseco, sino también por sus efectos positivos, directos e indirectos, en el capital humano, la productividad y el potencial para la participación y la interacción social. […] La violencia doméstica no se correlaciona con los años de matrimonio, la edad de la mujer, las condiciones de alojamiento ni la educación del esposo, sino con la educación de la propia mujer” (RDH 2000, 34).

Os produtores do RDH de 2000 partem do pressuposto de que as mulheres sem acesso à educação são as que mais sofrem violência doméstica. Todavia, não parece que há dados, no próprio relatório, que confirmem, inteiramente, esta hipótese. Há um quadro (na página 36), intitulado Mulheres agredidas fisicamente 202


Direitos humanos, democracia e liberdades Maria José de Rezende

por seus parceiros, que nos faz duvidar dessa assertiva, pois, dos cinco países colocados em primeiro lugar, em percentual de mulheres que sofrem violência doméstica, estão: Bangladesh com 47% de mulheres agredidas, Nova Zelândia com 35%, Barbados com 30%, Nicarágua com 28% e Suíça com 21%. Note-se que a Nova Zelândia possui uma altíssima taxa de alfabetização (99%) e metade da população de até 30 anos possui formação superior. Uma parte expressiva (por volta de 67%) das mulheres possui emprego e as meninas têm tido um desempenho escolar melhor do que os meninos. E, ainda assim, a taxa de violência doméstica contra a mulher é altíssima, segundo dados apresentados pelo próprio RDH de 2000. Isso demonstra que há, em alguns momentos, um direcionamento dos diagnósticos e prescrições para aquelas agendas tidas como essenciais pelos feitores e encampadores dos relatórios. Como os RDHs registram com insistência que a educação é um dos eixos centrais do desenvolvimento e da segurança humana, parece haver um direcionamento nesse sentido. Daí a associação entre violência doméstica e nãoacesso à educação. Entre as diversas liberdades destacadas no RDH de 2000, ganha destaque a “liberdade para realizar o potencial humano próprio” (RDH 2000, 24), o que ocorre em vista do modo como os elaboradores do documento encaminham as sugestões de agendas para que os direitos humanos sejam não somente uma garantia institucional, mas também um conjunto de disposições sociais favoráveis à garantia de que todos, incluindo os mais pobres, tenham seus direitos (à saúde, à educação, à alimentação, à moradia adequada, à participação política, ao trabalho digno, a não sofrer violências, medos e temores por sua condição étnica, racial, religiosa, política) garantidos. A disponibilidade para um agir voltado à implantação de políticas construtoras e defensoras dos direitos humanos seria, então, parte da construção de uma subjetividade direcionada à defesa dos direitos humanos. De certa forma, os construtores do RDH de 2000 tentam demonstrar que uma parte da população, até mesmo a mais empobrecida, possui uma disposição social e individual a reivindicar tanto a liberdade quanto a justiça. Eles dizem: “El Estado de derecho está íntimamente vinculado con la posibilidad de librarse del temor y con el disfrute de todas las demás libertades. Sin el estado de derecho y una administración de justicia imparcial, las leyes sobre los derechos humanos no son sino letra muerta. La justicia es algo que las personas valoran altamente. Como dijo un campesino pobre de Bangladesh: ‘Yo puedo tolerar la pobreza, pero que no se me haga justicia en mi propio país sólo porque soy pobre, eso es algo que no puedo tolerar’” (RDH 2000, 37). 203


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Entre as muitas propostas, presentes no RDH de 2000, de construção de fortes elos entre liberdade, democracia, desenvolvimento e direitos humanos, está a de ampliar a participação política das populações mais pobres. A participação em movimentos sociais tornaria as pessoas aptas e habilitadas para construir e sustentar demandas. A isso se denomina desenvolvimento das capacidades que pode ocorrer somente no interior de uma sociedade livre e democrática. Instituições livres e democráticas seriam, nos dizeres de A. Sen, “viabilizadoras de funcionamentos que livram os indivíduos da privação das capacidades básicas” (Sen 2010, 175),21 as quais podem ser entendidas como impulsionadoras de atuações diversas em favor de mudanças não somente ligadas ao rendimento, mas também à vida política e social como um todo. No relatório de 2000 consta, então, que é possível verificar que a associação entre desenvolvimento, segurança humana e direitos humanos somente é possível alcançar em sociedades que ampliam, por meio da atuação política dos mais pobres, a participação e a inclusão nos processos decisórios. Uma democracia inclusiva seria assim “a melhor proteção aos direitos humanos” (RDH 2000, 43). É interessante destacar que os produtores do referido relatório, e também dos outros 20 que foram publicados nas décadas de 1990 e 2000, estão levantando uma questão muito discutida por diversos intelectuais, militantes e lideranças políticas que lutam em favor da democracia. Eles levantam questões de grande relevância, todavia, em seus diagnósticos e prescrições não há um enfrentamento de algo que se constitui obstáculo à democracia: a enorme concentração de poder que se tem processado na atualidade com a expansão do predomínio do capital tecnológico e financeiro. Se a proposição de ações e de procedimentos em favor da democracia implica lidar, conforme demonstra Norbert Elias (1994a, 1997 e 1998), com os desequilíbrios de poder e com as dificuldades de distribuição de poder, fica evidenciado que os produtores do RDH de 2000, e dos demais, constroem desvios que os levam a tangenciar essas questões essenciais. Tentam, de certa forma, construir um conjunto de prescrições indicadoras da possibilidade de ir, nas várias partes do mundo, construindo, por meio da atuação de governantes, técnicos, militantes da sociedade civil organizada, ONGs e lideranças políticas democráticas em geral, o que denominam uma democracia inclusiva. Não se verifica uma atenção suficiente no que diz respeito aos impedimentos oriundos dos processos atuais de concentração extrema de rendas, recursos e poder (Bauman 1998; Cattani 2010; Furtado 2001; Judt 2011).

21 “Los derechos y la capacidad como fin y medios de escapar de la pobreza” (RDH 2000, 74). 204


Direitos humanos, democracia e liberdades Maria José de Rezende

Ainda que, nos diagnósticos e prescrições, não tratem profusamente das dificuldades e especificidades de levar avante, nas várias partes do mundo, processos de democratização como sinônimos de melhor distribuição do poder, uma vez que somente dessa forma se estariam produzindo novas habilidades e capacidades políticas, os elaboradores dos RDHs ressaltam que há uma organicidade entre democracia e garantia de direitos “econômicos, sociais, políticos, civis e culturais” (RDH 2000, 56). Insistem, então, em que não basta haver eleições, posto que isso seja imprescindível, é preciso muito mais para que a democracia seja sinônima de garantia dos direitos humanos. Direito de participar na vida política, direito à liberdade de expressão, direitos civis, direito de organização e de manifestação só podem vigorar em sociedades democráticas. De modo geral, a possibilidade de desenvolvimento humano pautado na potencialidade de os indivíduos construírem e sustentarem suas demandas e reivindicações seria o caminho para a ampliação da expansão dos direitos humanos. De modo mais específico, cientes, como consta no RDH de 2000, de que “a democracia não é homogênea” (RDH 2000, 57), os encampadores do relatório (PNUD) sugerem que se devem, muitas vezes, fazer diversas combinações institucionais, “segundo [...]as circunstâncias e necessidades” (RDH 2000, 57) de cada país. Os formuladores do RDH de 2000 dizem que há dois tipos (ou categorias) de democracia: “as majoritárias e as inclusivas” (RDH 2000, 57). Desenvolvimento e direitos humanos só estão associados em condições em que vigora algum tipo de democracia. Todavia, aquelas com capacidade de ser, mais e mais, inclusivas são as que propiciam, seguramente, tal indissociabilidade, como ressaltam os documentos que objetivam constituir-se num guia de ações e procedimentos para todos os países que fazem parte do sistema das Nações Unidas.

Considerações finais Os formuladores e encampadores do RDH de 2000 dão continuidade ao que vinha sendo discutido nos documentos anteriores, publicados ao longo da década de 1990, acerca do fato de estarem as privações e a impotência manifestas não só na precariedade da renda, mas também, de forma multidimensional, no não acesso aos direitos humanos e às condições que garantam a segurança humana. Os que vivem em situação de penúria são os que têm menos, ou nenhum, acesso à justiça, à educação, ao emprego digno, a medicamentos, à vacina, à moradia adequada, a saneamento e a esgotamento sanitário. Ao terem uma vida perturbada por todas as formas de violência, já que a privação extrema é uma forma de violência, essas pessoas veem-se destituídas dos 205


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direitos fundamentais e humanos. As questões tratadas no RDH de 2000 só podem ser compreendidas em virtude de uma investigação que tenha como ponto de partida o contexto sócio-histórico em que são gerados tanto os diagnósticos sobre as causas da pobreza extrema e suas correlações com falta de liberdade, de democracia e de acesso aos direitos quanto as prescrições de ações para superar tais situações. A análise dos RDHs, de modo geral, e do de 2000, especificamente, impõe muitos desafios, não somente porque há um conjunto de argumentos que ideologizam inúmeras questões. Há dificuldade de trazer para o primeiro plano dos debates o enfrentamento político dos interesses que potencializam as desigualdades, a pobreza extrema e o não cumprimento dos direitos humanos.22 A complexidade dos argumentos referidos nos RDHs está também relacionada ao fato deles conterem uma multiplicidade de vozes e de entendimentos acerca das propostas, dos diagnósticos, das prescrições, das sugestões de práticas e de ações que levem ao desenvolvimento humano. Isso decorre de um conjunto de diálogos, nem sempre concordantes e homogêneos, que percorrem os documentos. Há ideias e propostas dissonantes, contraditórias e bastante diversificadas que têm de ser analisadas, no que diz respeito aos seus sentidos e significados, à luz de um dado contexto sócio-histórico e político. Daí a necessidade de tecer uma abordagem que faça, concomitantemente, a passagem dos elementos internos do documento para os elementos externos que o geraram. Por essa razão, esta análise aproxima-se, em parte, de uma abordagem denominada por John B. Thompson (1995) e muitos outros23 de hermenêutica de profundidade. Somente em parte, porque esta proposta de análise, tomada de modo integral, pressuporia a compreensão das “condições sociais e históricas da produção, circulação e recepção” (Thompson 1995, 366) das propostas de construção das agendas públicas capazes de articular desenvolvimento humano e direitos humanos.

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22 Em vários aspectos, pode-se dizer que também os formuladores e encampadores dos RDHs têm dificuldade para lidar com “um dos elementos essenciais da estrutura de poder: o topo da pirâmide social —os grupos abastados, os condutores decisivos dos grandes negócios corporativos e o modo como a questão da escala do poder incide em todas as dimensões da vida em sociedade” (Cattani 2010, 8). 23 Tais como Ricoeur (1998 e 2000), segundo Thompson (1995, 362). 206


Direitos humanos, democracia e liberdades Maria José de Rezende

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19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43.

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Direitos humanos, democracia e liberdades Maria José de Rezende

44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60.

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H María José de Rezende é doutora em sociologia pela Universidade de São Paulo (Brasil). Professora de Sociologia na Universidade Estadual de Londrina (Brasil), líder dos grupos de Pesquisas Estado e Democracia e Desenvolvimento Social e Desenvolvimento Humano certificados pela UEL. Desenvolve pesquisas nas seguintes linhas: Estado, sociedade e democracia, desigualdades, pobreza e desenvolvimento humano. Entre os resultados de pesquisa podem ser destacadas as seguintes publicações: “Os Relatórios do Desenvolvimento Humano e o papel do poder público local no combate à privação e à impotência”. Polis 39: 1-17, 2015 e “Uma abordagem histórico-hermenêutica dos Relatórios do Desenvolvimento Humano”. E-Latina 14: 1-20, 2015. * mjderezende@gmail.com

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E DOCUMENTOS F



Las migraciones, al amparo del régimen internacional de los Derechos Humanos. Utopías concurrentes Luisa Gabriela Morales Vega Universidad Autónoma del Estado de México DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.09 RECIBIDO: 29 de febrero de 2016 ACEPTADO: 10 de mayo de 2016 MODIFICADO: 1 de junio de 2016

RESUMEN: El artículo reflexiona en torno a las limitaciones del régimen internacional

de los Derechos Humanos con relación a las migraciones transnacionales, al identificar utopías que concurren en su seno. A partir de un análisis de los documentos base de este régimen, se identifica, en primer lugar, un cariz iusnaturalista al estar sustentado en la razón, la conciencia y el reconocimiento de los seres humanos entre sí; tal utopía se caracteriza no sólo por la personificación abstracta del ser humano, sino sobre todo por atribuirle estas mismas cualidades al Estado. La segunda utopía se ubica en la idea de universalidad del régimen, al establecer que los Derechos Humanos se les reconocen a todas las personas sin excepción, independientemente de su nacionalidad, ciudadanía o condición migratoria. Por último, la tercera utopía se identifica con la actividad estatal de incorporar dentro de su normatividad, incluso a nivel constitucional, un catálogo amplio de derechos humanos y, a la vez, de emitir legislación restrictiva y discriminatoria, bajo el entendido de que con ello se pueden desalentar, frenar o transformar fenómenos masivos, como la migración, cuya etiología es de naturaleza abigarrada y extrajurídica; lo cual evidencia la paradoja de concebir al ser humano como un ser fijo. PALABRAS CLAVE:

derechos humanos • migración internacional • nación • positivismo • derecho natural • utopía (Thesaurus)

H El artículo es una reflexión formal y original que pretende aportar elementos útiles para evaluar los límites y la eficacia del derecho internacional de los derechos humanos, elaborado expresamente para someterlo a la convocatoria de Colombia Internacional. 213


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 213-229 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.09

Migrations, Under the Protection of the International Human Rights Regime: Concurrent Utopias The article reflects on the limitations of the international human rights regime in relation to transnational migrations, by identifying utopias that coexist within it. Based on an analysis of the fundamental documents of said regime, it identifies, in the first place, its iusnaturalist character, since it is founded on reason, awareness, and the recognition of human beings among themselves. This utopia is characterized not only by the abstract personification of human beings, but above all by attributing these same qualities to the State. The second utopia lies in the idea of universality of the regime, in establishing that human rights are recognized for all persons without exception, regardless of their nationality, citizenship or migratory condition. Finally, the third utopia is identified with the State’s activity of incorporating an ample catalogue of human rights within its laws, including at the constitutional level, while at the same time enacting restrictive and discriminatory legislation, with the understanding that it is thus possible to discourage, restrict, or transform mass phenomena such as migration, the causes of which are highly varied and extralegal in character, a fact that demonstrates the paradox of conceiving of human beings as being fixed in nature.

ABSTRACT:

human rights • international migration • positivism • natural law • utopia (Thesaurus) • nation (author’s keywords)

KEYWORDS:

H

As migrações, ao amparo do regime internacional dos Direitos Humanos. Utopias concomitantes RESUMO: Este artigo reflete sobre as limitações do regime internacional dos Direitos Humanos a respeito das migrações transnacionais ao identificar utopias que concorrem em seu centro. A partir de uma análise dos documentos base desse regime, identifica-se, em primeiro lugar, um aspecto jusnaturalista ao estar sustentado na razão, na consciência e no reconhecimento dos seres humanos entre si; essa utopia se caracteriza não somente pela personificação abstrata do ser humano, mas também por atribuir essas mesmas qualidades ao Estado. A segunda utopia se posiciona na ideia de universalidade do regime ao estabelecer que os Direitos Humanos são reconhecidos a todas as pessoas sem exceção, independentemente de sua nacionalidade, cidadania ou condição migratória. Por último, a terceira utopia identifica-se com a atividade estatal de incorporar em sua normatividade, inclusive no âmbito constitucional, um catálogo amplo de direitos humanos e, por sua vez, de emitir legislação restritiva e discriminatória, sob o entendimento de que, com isso, se podem enfraquecer, frear ou transformar fenômenos massivos, como a migração, cuja etiologia é de natureza confusa e extrajurídica; o que evidencia o paradoxo de conceber o ser humano como um ser fixo.

direitos humanos • nação • positivismo • utopia (Thesaurus) • migração internacional • direito natural (palavras-chave autor)

PALAVRAS-CHAVE:

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Introducción La proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948 es considerada como el evento que inaugura el régimen jurídico internacional de los Derechos Humanos (DD. HH.). Desde entonces la codificación internacional en la materia se ha incrementado de manera ininterrumpida y a la par se han creado instituciones de naturaleza supranacional e internacional derivadas de los propios tratados. Al mismo tiempo se ha asistido a la constitucionalización de dicho régimen, es decir, a la incorporación de las normas derivadas del régimen internacional a las Constituciones Políticas de los Estados parte de los tratados en esa materia. Este régimen jurídico fue concebido como respuesta a las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, que pusieron en evidencia la capacidad humana de infligir dolor y sufrimiento, de generar pobreza y ruinas, y de ocasionar convulsiones políticas y económicas. Esta capacidad ha ido, si cabe, en aumento o al menos es incesante. Este artículo aborda tres utopías que, se piensa, se encuentran presentes en el régimen internacional de derechos humanos. La primera se refiere al carácter natural del eje sobre el que se articula la Declaración Universal, esto es, la razón y la conciencia que, se dice, prevalecen en la especie humana, y que por ende debe ser reconocida recíprocamente entre los individuos que la componen. Así, el primer punto por tratar será esta característica, para después reflexionar sobre las implicaciones de otorgarle esa misma cualidad al Estado, pues es este, según la fórmula tradicional, el sujeto pasivo en las obligaciones relativas a la materia de Derechos Humanos. La segunda utopía se observa a partir de que el Estado lucha por conservar su base territorial, que no es otra cosa que el lugar sobre el que ejerce su jurisdicción. Pese a esto existen distintas perspectivas que conciben al mundo como un espacio no fragmentado; una de tales ópticas es precisamente la del régimen de Derechos Humanos al proclamar su universalidad, entendiendo por esta que los DD. HH. poseen un ámbito espacial y personal1 de validez ilimitada. Esta concepción se contrapone a las limitaciones jurisdiccionales del Estado, razón por la cual se considera utópica dicha visión universalista del régimen.

1 De acuerdo con la difundida Teoría del Derecho de Hans Kelsen (1988), las normas jurídicas poseen cuatro ámbitos de validez: el personal, el temporal, el espacial y el material. Se utiliza esta teoría pues sus principios continúan vigentes dentro de los Estados, lo que ayuda a visibilizar las contradicciones insuperables que genera la pretendida universalidad de los DD. HH. 215


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El tercer apartado es un esfuerzo por demostrar cómo las ambigüedades previamente establecidas no se disuelven al positivizar este régimen jurídico, incluso mediante su constitucionalización. Resulta contradictorio el razonamiento de otorgarle al derecho estatal un poder tal que sea capaz de revertir un fenómeno como el de la migración trasnacional. Por lo que la tercera utopía se observa en la inefectividad del derecho para desalentar, frenar o transformar las migraciones. Para finalizar se argumenta sobre las limitaciones que aquejan a este orden normativo y se exploran posibilidades que permitan su reformulación. De este modo, el artículo pretende aportar elementos útiles para superar la tensión Estadocentrismo-derechos humanos al hacer patentes las contradicciones que, de suyo, se encuentran en dicha discusión.

1. Primera utopía: el carácter iusnaturalista de los Derechos Humanos La proclamación de la DUDH en 1948 fue el evento que institucionalizó a nivel internacional el régimen jurídico de Derechos Humanos, debido precisamente al aspecto universal que obtuvo al haberse formulado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Dicho documento contiene en el primer artículo la sentencia de la que parte la presente argumentación: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.2 Esta fórmula fue reproducida por la Declaración Americana sobre los Derechos y los Deberes del Hombre, en donde se lee de manera casi idéntica que “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”.3 Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expone la idea de que “[…] el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto”.4 Las enunciaciones transcritas coinciden en varios aspectos: i) identifican al ser humano como titular de derechos, ii) enuncian una igualdad natural entre

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948. 3 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Novena Conferencia Internacional Americana, 1948. 4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966. 216


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los individuos, iii) imponen ciertos deberes con base en esa igualdad, iv) afianzan dicha igualdad en el atributo natural de la razón y de la conciencia. Si bien todos estos elementos enunciados tienen una singular relevancia y requieren un análisis minucioso, el artículo se concentra en el último aspecto. El argumento que subyace a estas ideas consiste en que razón y conciencia son dos particularidades de la especie humana, características naturales que existen en cada hombre y mujer, y dichas cualidades, además de ser un factor de igualdad entre seres humanos, sirven de fundamento para una obligación: comportarse fraternalmente los unos con los otros, esto es, actuar de manera recíproca entre sí, al reconocer en los otros los mismos atributos. El trato fraternal, se puede argumentar, se basa en la consideración debida al que es semejante a nosotros por compartir el origen (fratello, hermano); es el asiento del reconocimiento. Reconocerse es un asunto que se da entre iguales, por ello, la obligación primigenia de los DD. HH. es actuar de manera que conduzca hacia dicho reconocimiento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos va más allá al establecer que los deberes que le imponen la razón y la conciencia lo obligan a su vez a esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos por el tratado. De lo anterior se puede interpretar que la eficacia del régimen y, en concreto, de este Pacto se posa sobre el grado de cumplimiento individual de los deberes referidos por cada ser humano, independientemente de la acción estatal. Por otra parte, resulta conveniente tomar en cuenta la investigación histórico-filológica que argumenta que la idea de los derechos humanos se inventó a partir de la empatía que generó en los seres humanos el conocimiento de eventos remotos, pero que por su gran carga emotiva se consideraba que podían sucederle a cualquiera, y ser comprendidos o sentidos por cualquiera (Hunt 2010). Así pues, el fundamento ontológico de los derechos humanos se encuentra en la naturaleza del hombre, tal como se ha encargado de proclamarlo la doctrina utilizando frases como: “los derechos humanos son connaturales al hombre”, “se obtienen por el simple hecho de ser de esta especie”, “se poseen incluso antes del nacimiento”, “deben ser reconocidos por el Estado pues su existencia se origina en la naturaleza y no en la dimensión política o jurídica”. Es decir, con el requisito de ser humano se es titular de los derechos humanos (valga la redundancia) y, en apariencia, bastaría con sólo contar con esa condición en cualquier contexto y circunstancia para ser poseedor de derechos (Peces-Barba 2004, 616). Esta caracterización sirve de fundamento para el siguiente postulado: el respeto, la eficacia y la vigencia de los Derechos Humanos dependen de los seres humanos, quienes mediante el reconocimiento recíproco que establecen a partir de su razón y su conciencia son capaces de configurar constelaciones sociales 217


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respetuosas, promotoras y garantes de derechos. Son ellos quienes, al identificarse en los otros, se vuelven aptos para ejercitar, gozar y respetar los derechos que se encuentran escritos en la multitud de tratados y declaraciones existentes. La idea reproducida en la DUDH obedece a la concepción iusnaturalista del ser humano como un ser perfecto, justo y sabio y con aptitud para conocer la verdad (Kelsen 2010, 29). Esto implica necesariamente que los derechos humanos son un asunto de reconocimiento, cualidad de la que, se dice, es capaz el ser humano gracias al uso de la razón y a la conciencia. Lo anterior genera serias dudas sobre la capacidad de reconocimiento que el Estado pueda desarrollar, sobre todo si se considera que tanto este como el Derecho no actúan ni se justifican por medio de la reciprocidad, sino todo lo contrario: a través de la abstracción y de la generalización. En otras palabras, el Estado no genera relaciones recíprocas sino con otro Estado, pero nunca con un ser humano. Si se argumenta que el Estado actúa a través de seres humanos (personas que fungen como funcionarios), tampoco tendrá éxito el reconocimiento, pues el propio sistema estatal se aseguró, mediante las emisión de normas jurídicas, de que sus agentes actúen estrictamente bajo los parámetros autorizados por la propia ley, dando lugar al principio de legalidad, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar todas sus acciones y decisiones. Ahora, a nivel interno, se puede afirmar que la obligación del Estado consiste en propiciar e incluso generar las condiciones de existencia, tanto materiales como jurídicas, idóneas para que los individuos puedan relacionarse e interactuar privilegiando el respeto a los derechos humanos; con todo, no podemos aceptar lo mismo a nivel internacional, pues no existe —ni es deseable su existencia— un ente supranacional que posea esas facultades. Si bien se ha creado un amplio institucionalismo a nivel global y regional, también es cierto que estas instancias no tienen injerencia o poder directo y efectivo dentro de los Estados; por el contrario, son estos los encargados de aplicar el contenido sustancial y formal de los Derechos Humanos, ya sea a través de la acción, de la omisión o la tolerancia. Por último, y en ese mismo sentido, no soslayamos la existencia de medios jurisdiccionales de defensa en la materia. A nivel regional por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sus resoluciones, ha sido capaz de trazar modificaciones jurídicas importantes dentro de los Estados, tal como sucedió en el caso contra República Dominicana5 (2014), con relación a las 5 Esta resolución dirimió la controversia originada por detenciones y expulsiones sumarias y arbitrarias del territorio de República Dominicana contra personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana, incluidos niñas y niños, sin el seguimiento del procedimiento de expulsión normado en el derecho interno. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el caso se insertó en un contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas, 218


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personas dominicanas y haitianas expulsadas, que condenó al Estado, entre otras cosas, a adoptar medidas necesarias a fin de erradicar disposiciones jurídicas o actuaciones discriminatorias y racistas. Aun así, no es posible afirmar que dichas disposiciones y actuaciones, así como sus efectos, hayan sido revertidos, ya que es el Estado el que debe cumplimentar la sentencia, adoptar las medidas, resarcir los daños, investigar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables. Dicho de otro modo, las sentencias emitidas por este tipo de tribunales cobran vida cuando el Estado genera las condiciones necesarias para ello, y que pueden ser de carácter presupuestal, legal, judicial, educacional, etcétera. De este modo, la utopía radica en que si es el Estado quien debe llevar a cabo la realización de las normas de DD. HH., entonces en el momento en que lo hace (ya sea a través de la actividad legislativa, judicial o ejecutiva) se transforma la naturaleza de los derechos humanos, por dos circunstancias: la primera, porque su fundamento se traslada a la autoridad estatal, y la segunda, porque, en consecuencia, se desvanece el carácter internacional de dichas normas. Es menester recordar que la determinación moderna del Estado implica la existencia de súbditos, es decir, individuos que estén subordinados a él, pero además que se encuentren dentro de su territorio. Este es el punto de partida para establecer la siguiente utopía.

2. Segunda utopía: la universalidad de los Derechos Humanos De acuerdo con la doctrina, se sabe que los Derechos Humanos descansan sobre principios de universalidad, progresividad, indivisibilidad e interdependencia. En este apartado nos abocaremos a identificar una segunda utopía que concurre dentro del régimen de Derechos Humanos, patente de manera específica cuando hablamos del ser humano que se ve obligado a emigrar: la universalidad. La propiedad iusnaturalista de los Derechos Humanos, referida más arriba, da lugar a la posibilidad de considerarlos independientes de la reglamentación positiva que los Estados emitan, pues “si queremos dotar de universalidad a los

que afectaba igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con República Dominicana; además se refirió a los impedimentos existentes para conceder la nacionalidad a las personas nacidas en territorio dominicano, a pesar de que el Estado recepta el principio de ius soli. La resolución condenó a República Dominicana a adoptar las medidas necesarias que permitieran a los agraviados obtener la documentación que amparara su nacionalidad y además que garantizara su permanencia, y sobre todo ordenó al Estado dominicano abstenerse de utilizar el perfil racial de las personas para determinar su nacionalidad y la calidad del derecho del que gozan en la República Dominicana y evitar expulsiones colectivas. 219


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derechos humanos, lo primero que debemos hacer es sacarlos de su ámbito positivo” (Vázquez y Serrano 2011, 139). La idea de universalismo como corriente filosófica ha adoptado concepciones distintas a lo largo de la historia. Es posible encontrar múltiples referencias a esta idea, desde teorías que establecen su fecha de nacimiento (Badiou 1999), de institucionalización y expansión (Kant 2010) hasta teorías que lo acusan de ser una falacia (Wallerstein 2007). El presente escrito resulta inadecuado e insuficiente para aportar a tal discusión; baste sólo con precisar algunas aristas que resultan relevantes en materia de Derechos Humanos. Siguiendo a Peces-Barba (2004), cuando se habla de universalidad de derechos se está haciendo referencia al menos a tres cuestiones: i) la titularidad que de estos poseen todos los seres humanos, ii) que son válidos para cualquier momento de la historia y iii) que la cultura de derechos humanos se extiende, sin excepción, a todas las comunidades políticas. Por su parte, la ONU, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993,6 dispuso que todos los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos, con independencia de su organización política, económica, social e incluso cultural. En otro sentido, se consideran universales también bajo la premisa de que al menos el 80% de los Estados los han ratificado. Al presenciar la llamada crisis de refugiados que actualmente afecta al continente europeo, y que se caracteriza por la llegada incesante a las costas mediterráneas de lanchas que transportan personas provenientes de Siria, Iraq, Afganistán, el Cuerno de África, e incluso de la región Subsahariana, se hace evidente que la proclamada universalidad de los Derechos Humanos no es más que una utopía. De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (“Emergencia” 2016) se estima que para 2015, el conflicto en Siria generó alrededor de ocho millones de desplazados, de los cuales al menos la mitad llegó a Europa con la intención de obtener el reconocimiento del estatus de refugiado. La otra mitad ha logrado permanecer en Jordania, Turquía, Egipto, Líbano o Iraq. Dentro de estos Estados del Medio Oriente y África, las personas desplazadas viven hacinadas en tiendas (los llamados campos de refugiados), y requieren al menos 5.500 millones de dólares en ayuda humanitaria para iniciar programas de desarrollo y frenar la inestabilidad que está generando tal cantidad de personas en condiciones de precariedad. No obstante, los recursos no se han obtenido en la cantidad y el modo necesarios, y la inmensa

6 Declaración y Programa de Acción de Viena, 25 de junio de 1993. 220


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mayoría vive debajo del umbral de pobreza, situación que genera malas prácticas (que en realidad son violaciones manifiestas de derechos humanos) como el trabajo infantil, la mendicidad o el matrimonio de menores, además de situaciones reales de violencia por falta de agua, alimento y empleo. Otro ejemplo se encuentra con las personas que han logrado llegar a Europa, pero que son obligadas a permanecer confinadas en búnkeres, estadios, cuarteles y campos creados expresamente para retenerlos. En estos espacios se ven sometidas a situaciones de privación de alimento y agua, inseguridad y violencia (se han producido asesinatos, incendios y violaciones masivas, por lo que incluso se les conoce coloquialmente con nombres como “la Jungla”).7 En el continente americano es posible recordar la suerte de miles de migrantes que, en su paso por México hacia Estados Unidos, pierden la vida en el tren, en la sierra o en el desierto, o que han sido víctimas de atrocidades y abusos documentados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Amnistía Internacional o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Morales 2013). Un ejemplo más está en los restos óseos encontrados un día sí y otro también en el desierto de Arizona, en donde incluso de manera coordinada se ha creado un centro de identificación genética a fin de poder conocer las identidades de esos cuerpos. La lista podría engrosarse con apuntes de todas las regiones del mundo pero estos ejemplos son suficientes para demostrar la violación manifiesta de derechos humanos de las poblaciones migrantes. Ahora bien, frente a todas estas y otras situaciones, la pregunta más relevante es: ¿Quién es responsable de que las personas vivan en condiciones infrahumanas o de que sean asesinadas en el desierto? Otra tendría que ver con cómo se establecería esa responsabilidad: ¿Qué derecho resulta aplicable en el momento de juzgar un acto como el incendio provocado en el estadio griego? (“Los refugiados retenidos” 2016) o ¿Qué leyes o mecanismos deben crearse a fin de asegurar la factible persecución y, en dado caso, sanción de los responsables? Otra pregunta importante versa sobre el papel de los gobiernos de países de origen en torno a qué es lo que hacen o lo que han dejado de hacer para que las personas tengan como única opción emigrar. De igual manera es importante indagar sobre las opciones reales que tienen las personas que han logrado llegar a

7 Se refiere al campo levantado en el puerto de Calais (Francia), en donde se hacinan “entre 4.000 y 6.000 personas en tiendas de tela y plásticos sin las condiciones higiénicas más básicas y su población va en aumento. Sirios, eritreos, sudaneses, iraquíes y afganos llegan a diario a este campo con la esperanza de cruzar al Reino Unido” (Cañas 2015), campo que por cierto será cerrado este año, según resolución del Tribunal Constitucional Francés; lo que no queda claro es adónde será enviada toda esta gente. 221


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su destino; no basta con que vivan recluidas en un campo de refugiados, sino que se requieren empleo, capacitación, estudio, fundar una familia, entre otras cosas. Si se intenta dar respuestas a estas preguntas, en no pocas se encuentra, de alguna u otra forma, al Estado. Por ello, ¿cómo se saca a los derechos del ámbito positivo? ¿Cómo sería posible mantener los derechos independientemente de que sean reconocidos o no por los Estados? ¿Es posible hablar de derechos cuando la contraparte resulta un ente borroso, no delineado? ¿Se obtendría el cumplimiento forzado de las obligaciones que conllevan esos derechos? Más aún, ¿será posible expandir el radio protector de derechos prescindiendo de las jurisdicciones estatales? Desafortunadamente, la experiencia demuestra que, a pesar de que se ha reconocido el derecho de emigrar y fijar libremente el lugar de residencia, lo cierto es que ello no es asequible para la humanidad completa. Esas libertades sólo existen para quienes reúnen ciertos requisitos, el primero de ellos, de orden jurídico político: contar con una nacionalidad que no genere temor, desconfianza o miedo, de lo contrario los migrantes pueden llegar a constituir un peligro biológico (Foucault 1998) para la sociedad de acogida. En otras palabras, el pasaporte debe ser lo suficientemente adecuado, a fin de garantizar que el inmigrante podrá integrarse a la sociedad de acogida y no intentará trasladar sus costumbres, religión, lengua o tradiciones, y con ello debilitar o atentar en contra de la identidad nacional del Estado y sociedad receptores. De otro modo, se piensa, su presencia genera inseguridad, violencia y crimen debido a las costumbres atrasadas que se tienen en los países expulsores de migrantes. Además, prosigue el argumento, son portadores de enfermedades que infectarán a los niños y a la población en general; en una palabra, entraría la barbarie. Por eso es que se ha establecido cierto parecido entre las comunidades salvajes que fueron colonizadas por Europa y las fronteras actuales (Mbembe 2011). Así como los integrantes de aquellas comunidades no se consideraron seres específicamente humanos al no vivir bajo la estructura estatal, sino más bien como parte integrante de la naturaleza, se piensa que los migrantes guardan alguna similitud, pues no pertenecen a un Estado, y, en ese sentido, bajo la lógica dicotómica, son también parte de la naturaleza. Así las cosas, los que han emprendido el viaje no tienen más remedio que aceptar las condiciones de existencia a las que son sometidos en razón de su origen y, sobre todo, porque la ciudadanía que ostentan se considera de algún modo inferior a la del país de destino. Así cobra vida la caracterización de la ciudadanía como un privilegio personal o factor de discriminación, al ser una reliquia premoderna de diferenciación de estatus (Ferrajoli 2008, 178). De lo anterior se sigue que el migrante constituye un ser legal y antropológicamente inferior.

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El segundo requisito que se debe poseer para gozar de la libertad de tránsito es de índole económica, pues el inmigrante debe contar con ingreso, renta o recursos suficientes que eviten percibirlo como una amenaza al empleo o a la seguridad. En este momento se observa el vigor que mantiene la naturaleza patrimonial del Estado, pues él mismo se erigió no en un bastión del individuo sino de la propiedad. Lo que refuerza la prevalencia del Estado en todo este asunto, pero sobre todo, la necesidad y dependencia que el individuo tiene del Estado. Como se ve a cada instante, la función de seguridad del Estado nunca se ha desechado o atenuado, ni siquiera a favor del reconocimiento y respeto de los derechos. Por el contrario, asistimos a una producción incesante de peligros que tornan vulnerable al individuo y específicamente al migrante, al caracterizarlo en sí mismo como el riesgo o la amenaza, lo que garantiza la vigencia de la jurisdicción estatal, pues la seguridad —primero patrimonial y después biológica— es la guía y el resorte del Estado. En el caso de la migración llama la atención leer los encabezados en donde se anuncia que Alemania, Turquía y Grecia, apoyados por Estados Unidos, han solicitado a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) su intervención, pues consideran que sus capacidades han sido desbordadas ante el arribo descomunal de inmigrantes (“Proponen a OTAN” 2016). Por su parte, la propia Organización y Estados Unidos han manifestado que su intervención tiene como objetivo combatir las mafias que trafican con las personas, abusando de su necesidad de huir, y es por ello que se ven obligados a actuar en favor de la seguridad de los refugiados. Sin embargo, como es sabido, la OTAN es una alianza militar intergubernamental, por lo que su intervención genera dudas, pues, por más que se diga que no es un intento de militarizar el fenómeno, cuesta trabajo darle otra interpretación. En este contexto, una vez más se agita la bandera de la seguridad, pero ahora no la de los ciudadanos de acogida, sino la de los refugiados. Así pues, resulta legítimo reflexionar el motivo por el que se recurre a poderosas instancias militares para enfrentar un fenómeno humano, que además involucra personas que se sitúan en un estado exacerbado de vulnerabilidad caracterizado por la pobreza, el hambre, el conflicto, la violencia y la desintegración familiar. De acuerdo con Mbembe (2011), en la era de la movilidad global, las operaciones militares y el ejercicio del derecho a matar ya no son monopolio de los Estados, sino que, como sucede en este caso, los Estados comparten ese poder con organizaciones distintas a ellos al solicitar su auxilio para conservar la seguridad y repeler las amenazas. Bajo esta óptica pareciera que el hecho de que una persona se vea compelida a pedir refugio le resta humanidad; mejor dicho, pareciera correcto caracterizar las personas como amenazas, privándolas del disfrute de 223


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sus derechos. Este fenómeno se ha visto también en México mediante la implementación del Programa Frontera Sur en 2014,8 bajo el cual fueron detenidos, deportados o abatidos un número de migrantes cuatro veces mayor al del año inmediato anterior. Según lo aquí expuesto, la pretendida universalidad de los derechos se ha disuelto. Por último, con base en el concepto de ciudadanía, existe una tendencia general a suponer que los Estados se encuentran obligados en mayor medida a respetar los derechos de sus nacionales o ciudadanos. Esta suposición se origina en el concepto de nación, categoría política que se consideró la esencia de la evolución política y que se basó en historias que “lejos de buscar relaciones fraternales con otros pueblos en un proyecto universal, hablaron de los orígenes y la identidad exclusivos, de una comunidad distinta y de un espíritu singular” (Fitzpatrick 1998, 119). Privilegiar tal postura podría constituir un factor generador de animadversión en contra de los miembros de otras naciones, es decir, contra los extranjeros. Lo anterior anula el reconocimiento que como seres humanos se deben unos a otros e incluso afecta la consideración del inmigrante como un sujeto de derechos. Bajo este esquema, independientemente de que el Derecho Internacional proclame la universalidad de los Derechos que contempla, lo cierto es que el ejercicio de tales derechos queda supeditado a las reglas internas impuestas por los Estados, creadas bajo el binomio nacional-extranjero, que imposibilita al segundo ejercitar los derechos que el Estado receptor no le reconoce al no contar con el estatuto jurídico adecuado. Los argumentos hasta aquí esgrimidos revelan el carácter utópico de la universalidad de los Derechos Humanos y, en consecuencia, revelan que el único verdadero titular de estos derechos es el sujeto emplazado. Los Derechos Humanos, en apariencia universales e inamovibles, en realidad son cambiantes, aparecen o desaparecen en las fronteras y se encuentran escritos en pequeños documentos

8 Decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, 08 de julio de 2014. Este decreto tuvo por objeto instruir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para coordinarse en la definición de estrategias y proporcionar, dentro de sus respectivas competencias, la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur; entendiendo por atención integral el conjunto de acciones que, de acuerdo con el marco legal, pueden realizar de manera coordinada las autoridades de la Administración Pública Federal en materia migratoria. Estas autoridades reúnen instancias de seguridad pública y nacional, además de las eminentemente migratorias; de ahí que la gestión migratoria haya sido oficialmente incluida dentro de las acciones para preservar la seguridad pública y nacional; además las acciones no se encuentran determinadas dentro del programa, lo que ha permitido, durante su implementación, una serie de abusos y violaciones a los derechos de las personas migrantes que han sido ampliamente documentados por el periodismo y la academia. 224


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llamados pasaportes. En consecuencia, esta situación impone una severa limitación al régimen pues, con independencia de las palabras utilizadas en los tratados, declaraciones y convenciones, el ser humano será titular únicamente de los derechos que le otorguen su nacionalidad y el territorio en donde se encuentre.

3. Tercera utopía: la inefectividad del Derecho para desalentar, frenar o transformar las migraciones La tercera utopía radica esencialmente en la propensión a emitir normatividad nacional e internacional con la finalidad de desalentar, frenar o transformar los flujos migratorios que existen actualmente, es decir, combatir con el Derecho un fenómeno complejo como la migración. Para comenzar, hay que reconocer que las causas que alientan a una persona a migrar son muy diversas pero es posible agruparlas de manera general bajo los siguientes grandes factores: población, pobreza, gobernanza y medioambiente (Brown 2008, 18). Dichos factores pueden descomponerse en una amplísima variedad de causas, lo que ha generado una tipología jurídica de migrantes muy amplia,9 y de acuerdo con esta clasificación también surge una variedad de requisitos y condiciones que deben colmar para poder ingresar, permanecer o transitar en los diferentes países. Ahora bien, no todas las causas que generan migración tienen origen en el derecho. Esta aseveración permite orientar la argumentación, en el sentido de que la inclusión del régimen internacional de Derechos Humanos en el derecho nacional resulta inútil para revertir o contener el fenómeno migratorio e incluso para gestionarlo o gobernarlo, como se ha propuesto ya tantas veces. A pesar de la disposición que han manifestado los Estados de incluir en sus sistemas jurídicos las normas internacionales de Derechos Humanos, ya sea en la Constitución o en la legislación secundaria, lo cierto es que muchas veces su inserción se limita a enunciarlos pero no ofrece garantías reales de cumplimiento. Esto equivale a considerar que el hecho de escribir algo conlleve su realización. Se dijo líneas arriba que tanto el carácter iusnaturalista del régimen como la universalidad existen únicamente en el lenguaje empleado por los tratados. Se precisó también que ni gobiernos ni ciudadanos conciben al mundo como un espacio común en el cual desarrollar la vida como especie, sino que siguen impregnados de la lógica estatista y fragmentaria que, al amparo de categorías políticas y jurídicas, clasifica y estratifica a las personas. En ese orden de ideas resulta lógica 9 Por ejemplo refugiados, asilados, visitantes, visitantes distinguidos, familiares, inversionistas, estudiantes, entre otros que ha contemplado a lo largo del tiempo la legislación mexicana. 225


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la renuencia de los Estados a permitir que las personas entren y se establezcan dentro de su territorio, razón por la cual emprenden una variedad de acciones tanto jurídicas como extrajurídicas para evitarlo: endurecimiento de políticas de visado, arrestos administrativos, militarización fronteriza, segregación, emisión de legislación racista y discriminatoria o aquella que criminaliza las actividades realizadas por un inmigrante irregular. Incluso se han emitido directrices para desalentar la migración que prevén el pago de una suma de dinero si el migrante abandona el territorio estatal. Alemania por ejemplo otorga dinero en efectivo para que los refugiados retornen voluntariamente a su lugar de origen (“Germany Paying Refugees” 2016). Ahora bien, ante esta compleja realidad, y al limitar el fenómeno migratorio a una cuestión de Estados, las herramientas con que se cuenta para generar un cambio en la movilidad humana son completamente insuficientes. Se entiende por cuestión de Estados la concepción prevaleciente de que el fenómeno migratorio se refiere, y se controla, a base de cupos, visas, puntos o normas a los que deben ajustarse las personas, y no a la adversa condición de existencia de millones personas en el mundo.10 En este contexto, los movimientos humanos en forma de migraciones transnacionales sólo pueden concebirse como auténticos ataques, irrupciones y desafíos a la seguridad. Del mismo modo, se conciben como un fenómeno cuyo propósito es desorientar, desestabilizar o destruir la comunidad política, económica y jurídica representada por los Estados, y bajo esa óptica es que los Estados actúan en consecuencia. El Estado pretende responder con leyes a asuntos que nada tienen que ver con el Derecho. En efecto, precisamente las causas son muchas veces contrarias a este por completo. Por ejemplo, ante la situación de personas que se ven obligadas a huir para escapar de la violencia generalizada llevada a cabo por la delincuencia, el Estado no tiene mucho que hacer. El Estado de origen ha demostrado ya su incapacidad al estar circunscrito en esa violenta realidad, sin importar que emita profusa legislación y reconozca los derechos de las personas afectadas. Por su parte, el Estado de destino se encuentra jurídicamente imposibilitado para intervenir con la intención de modificar las situaciones internas del país de origen, por lo que a su vez recurre al Derecho. Empero, por más que emita legislación discriminatoria, decretos ejecutivos que legitimen la violencia y el maltrato hacia los migrantes o campañas sociales en su contra, el fenómeno persiste.

10 En México, por ejemplo, en las facultades de Derecho se estudian estos asuntos dentro de la materia de Derecho Internacional Privado, pues se sigue considerando que se trata de la relación de un individuo con un Estado al que percibe como una autoridad administrativa y cuya legislación debe acatar. 226


Las migraciones, al amparo del régimen internacional de los Derechos Humanos Luisa Gabriela Morales Vega

Así las cosas, en la actualidad prima una visión moderna de Derechos Humanos (Estévez 2014), por más que se hayan formulado ya desde hace unos años concepciones de ciudadanía posnacional que apuntan hacia un tránsito de la modernidad a la posmodernidad. Posmodernidad que es vivida en materia económica, de telecomunicaciones o financiera, pero que se muestra reacia en materia humana, en materia migratoria. De todo lo anterior se desprende que la positivización y reproducción de un discurso garante de Derechos Humanos no son conducentes a revertir los flujos migratorios y en cambio sí lo son a revestirlos de un cariz de emergencia o alarma que resulta, a todas luces, violatorio de derechos. Esta es una utopía jurídica: creer que las leyes sirven para frenar un fenómeno masivo; utopía que se mantendrá mientras el mundo no sea visto como un espacio de vida que comparte la humanidad. Los grandes eventos migratorios de la actualidad no obedecen a situaciones transitorias y de las cuales sea posible prever su finalización. Los factores que alientan las migraciones masivas hoy en día son de otra naturaleza, y la principal sería, a juicio de la autora, la enorme desigualdad que impera en el mundo entre los Estados y dentro de estos. Es por ello que debemos ser conscientes de las limitaciones que hoy aquejan al régimen y de la necesidad que se tiene de replantearlo y reforzarlo con estrategias no exclusivamente jurídicas.

Conclusión Mientras el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tienda a la regulación de los seres humanos, impasible y permanentemente anclados al territorio del Estado-nación de pertenencia, no conseguirá una protección eficaz de las personas. De un tiempo a la fecha se ha concebido al Derecho Internacional como la panacea de los problemas que apremian a la humanidad. Se han creado sistemas, cortes, consejos, comisiones, organismos, que generan la creencia de que a través de ellos serán respetados los derechos humanos. En materia migratoria es un lugar común emitir afirmaciones que indiquen la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos de los migrantes, así como la obligatoriedad de generar condiciones favorables para las personas, de modo que no tengan la necesidad de migrar. Es curioso cómo el ser humano, nómada de naturaleza, retador por siempre de la altura, la distancia y la profundidad, ha desarrollado una manera inamovible de vida y de organización política en forma de ancla. Las utopías aquí referidas revelan la limitación paralizante que aqueja al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Al advertir la existencia de dichas utopías, no es posible continuar reproduciendo leyes, políticas y prácticas en ese sentido. ¿Cuál sería su finalidad? 227


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 213-229 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.09

La organización política y económica del mundo ha demostrado sus yerros al generar condiciones materiales de existencia tan disímiles entre sí que resulta inevitable el traslado de personas; no obstante, tampoco es plausible enfrentar esas condiciones con leyes o decretos. De ahí que resulte pertinente reflexionar en torno a las utopías planteadas, pues mientras la doctrina y las normas sigan generándose con base en ellas, estas serán permanentemente ineficaces, lo que nos condena a continuar acrecentando la brecha ya dilatada entre la realidad y lo prescrito por el Derecho, sea nacional, supranacional o internacional. Se antoja difícil instaurar organizaciones políticas diferentes del Estado que reviertan la clasificación que genera la ciudadanía; no obstante, el ser humano no puede seguir siendo considerado como algo inmóvil, así como no se han considerado inmóviles los recursos y las riquezas. Esa postura únicamente incrementará la marginación, la inequidad, la vulnerabilidad de las personas, y, como consecuencia, alentará la creencia de que existen personas peligrosas, ciudadanías indeseables y pueblos bárbaros.

Referencias 1. 2. 3. 4.

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Las migraciones, al amparo del régimen internacional de los Derechos Humanos Luisa Gabriela Morales Vega

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H Luisa Gabriela Morales Vega es doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es profesora e investigadora de tiempo completo en la Universidad Autónoma del Estado de México (UNAM), profesora del Posgrado en Derecho de la UNAM y coordinadora del Seminario Permanente de Derechos Humanos de la FES Acatlán UNAM. Sus líneas de investigación son el Derecho Migratorio y Derechos Humanos. Dentro de sus últimas publicaciones se encuentran: “Derechos humanos y seguridad nacional en México. Programa Frontera Sur a cuatro años de la Ley de Migración”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional 16, 2016, y “Perspectivas de Integración en el bloque económico americano: bases para una ciudadanía en la Alianza del Pacífico”. European Journal of Latin American Studies 3(1): 77-102, 2015. * lgmoralesv@uaemex.mx

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Review of Beyond the Borderlands: Migration and Belonging in the United States and Mexico by Debra Lattanzi Shutika Laura Vásquez Roa Carl von Ossietzky Universität Oldenburg (Germany) DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.10

Beyond the Borderlands: Migration and Belonging in the United States and Mexico, published by University of California Press in 2011, examines one community of immigrants in their transnational life between Mexico and the United States. The author, Debra Lattanzi Shutika, is a folklorist and Associate Professor of English at George Mason University (United States). Her academic interests are mainly related to transnational migration, ethnicity, Latino folklore, and the intersection of space and locality in transnational contexts.1 In this book the author explores the livelihood of a group of Mexican settlers in Kennett Square, a small town in the north of the United States that represents one of the so-called “new destinations” for immigration. She also provides an interesting reflection on the issues of immigration and integration in the United States. This is done through the examination of concepts like sense of place and sense of belonging. Discussions in this work are not only relevant for researchers interested in the topic of Mexican migration, but also for those interested in cultural integration, new destinations for migrants in the U.S., cultural geography, and spatiality in terms of transnational movements. Beyond the Borderlands provides an interesting consideration of the idea of border. Here border is not something that is fixed, but rather something that is flexible. Thus, no matter how far these Mexican workers are from the geographical border, they, and the native population,2 experience the border in many different places in the receiving country. This notion of border is linked to the understanding that professor Shutika presents about place in her book. 1 George Mason University. Retrieved December 11, 2015, URL: http://english.gmu.edu/people/ dshutika 2 The author uses different terms to refer to the native population in the United States, some of them are: native English-speaking population, native-born population, majority population, American-born population. 231


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 231-239 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.10

Hence, it begins with a very telling phrase that offers the reader a glance at this central idea: “Although I live in Virginia, far from the U.S.-Mexico border, in 2005 it felt as if the border had moved into my backyard” (p. 1). For her, beyond the border implies multiple meanings. On the one hand, it is more than a geographical division, so here we have two different places with connected issues that are not only related to their physical position but that also represent deep divisions to negotiate. On the other hand, border is more than a limit between these two groups of people. Border is also becoming, which means that relationships and processes are the result of conflict and the subsequent negotiations that shape space. In the book, the author explores three central questions about the nature of belonging and the sense of place in the context of Mexican settlement: How is belonging, particularly multi-local belonging, produced through daily experiences? How is a sense of place structured through spatial practices during settlement in the new destinations as well as the sending communities? How are ideas about belonging utilized at particular moments to explicitly establish collective identities or to legitimize claims to territory? (p. 20).

1. General structure Shutika’ s book is an ethnography done over a period of ten years in two different places that are connected through a group of Mexican immigrants in the United States. For the author, ethnography is more than a mere method. Using different techniques (ethno-surveys, interviews, and observations), the author collected data between 1995 and 2005 in two localities: Kennett Square in the United States, and Textitlán (pseudonym) in Guanajuato, Mexico. This methodological approach is also a good example of multi-sited ethnography that provides the reader with a material that is rich in details about the migration of Mexicans to new destinations in the United States. The book is divided into seven chapters and an epilogue. The first section is the introduction to the topic with a description of the experience of the families returning to Textitlán from Kennett Square. It describes the holiday season and the experiences of these migrants returning to their village and its practices to reemplace themselves into the non-migrant community. It also shows the influence of immigration in the economic aspect, among others, in the pueblo. The second chapter continues with their experiences and everyday life in Textitlán. It covers the history of the pueblo and the details of the relationships between migrating and non-migrating neighbors. Although the next chapter also takes place in Mexico, it concerns the conceptual issues of home, homecoming, and belonging 232


through an examination of the practices of Casas Vacías. These are vacant houses that immigrants maintain fully furnished even though they are uninhabited while the owners live and work in the United States. After these three chapters, the following two are based on the lives of Mexican settlers in Kennett Square, Virginia. In the fourth chapter, Shutika analyses the daily life of Mexicans in three different periods of emplacement between 1994 and 2005. The author also explores the concepts of sense of place and sense of belonging and how Mexican settlers negotiate their place in this small town. The fifth chapter considers the social action of Kennett Square’s Englishspeaking population in relation to their Mexican neighbors and how it influenced Mexican belonging. The author analyses how even though the social action led by the English-speaking community aimed to integrate Mexican immigrants, it actually reinforced their own dominant position in the local group. The last two chapters provide an insight into the festivities in Textitlån and Kennett Square and their connection to the concepts of belonging and sense of place. The sixth chapter examines the homecoming of textitlanecos for the season of fiestas. These celebrations are deeply rooted in spiritual life, and they allow the unification of migrants with the local community, at least temporarily. The seventh chapter, on the other hand, turns to the celebration of the Mexican Cinco de Mayo holiday in Kennett Square. Highlighting the opportunity that Mexicans have had to enjoy access to public life in Kennett Square, this chapter describes the transformation of this festival when it is organized mainly by the English-speaking community. The epilogue reflects on different issues linked to the contemporary situation of undocumented immigrants (most of them from Mexico and other parts of Latin America) in the United States. Shutika discusses new destinations for immigrants and the reaction of these communities to the changes brought by the newcomers. Taking the example of Kennett Square, she argues that the same phenomenon can represent similar challenges to community in many other new destinations. Consequently, the outcomes of the experience collected in this book can help to improve our understanding of these processes of interaction in other places. Additionally, Shutika shows how new generations with an immigrant background deal with new challenges, and with new opportunities as well. Although the position and experiences of new generations were not considered in this study, the author encourages us to do more research in this area in order to understand the changes and challenges associated to living as a second generation in new destinations for immigrants. Finally, she opens up the discussion about the political action of anti-immigrant movements and new challenges for the Latino community in this context. 233


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2. Key concepts and theoretical discussion The framework of Beyond the Borderlands covers concepts from different fields such as geography and anthropology. In this way, the key concepts in this work are place and sense of place, belonging, and translocal places. This theoretical framework rests on a discussion about space and spatiality. As was said in relation to the concept of border, the author considers the spatiality in which people live to exceed geographical space or the physical world; in that way, the border can be in a different place than the boundary between countries. Shutika uses the concept of place, “as space made culturally meaningful” (p. 10-11) in order to think beyond the constraints of space as something fixed. Place is the result of meanings and practices that people perform on a daily basis in a specific space. It is the lived context for “all human activity and cultural processes” (Low 1994, 66 cited in Shutika 2011, 10). That includes the relationships between different people that share and produce place as something with a powerful meaning that touches and is touched by every single action that happens in that space and that shapes and produces space as something lived in different ways. Place is experienced intimately. The sense of place includes emotional and subjective attachments to a particular place. Also, sense of place “considers how humans shape the places they inhabit and how places similarly influence human social interactions and cultural processes” (Cresswell 2004 cited in Shutika 2011, 10). In that way, sense of place is not only an emotional and cognitive experience. It is also cultural beliefs and practices that shape how a particular place is experienced and that simultaneously transform that place. This is a very important point for Shutika, because she is very interested in how Textitlán and Kennett Square are also the result of negotiations and confrontations between immigrants and the local community, a continuous process that involves particular actions in order to maintain or transform a space as cultural experience. For Shutika, belonging is a feeling, a particular sense of place, but also a process. It emerges in a complex set of relations to a particular place that includes activities, meanings, and relationships with other people who inhabit that place. Therefore, to belong to a place is to feel that a site is appropriate for a particular social and vital trajectory. As a process, belonging includes all the activities that make a particular place a place with a sense of belonging. The book provides several examples of how Mexican immigrants are transforming both Kennett Square and Textitlán in “a process contingent largely on three factors: migrant social networks, the attitudes and actions of the receiving community, and access to public space” (p. 93). 234


Review of Beyond the Borderlands: Migration and Belonging in the United States and Mexico Laura Vásquez Roa

In this sense, belonging cannot be understood in just one direction. This means that it is important to acknowledge that belonging refers not only to the newcomers, but to the native people as well, “By examining the process of belonging for Mexicans in Kennett Square, Beyond the Borderlands also uncovers perhaps one of the least understood aspects of immigration: how newcomers find their places in their new home and maintain their places in the old, and how the native-born population eventually adapts to their presence” (p. 32). Place, sense of place and belonging constitute the basic theoretical framework of the book. This framework is worthy of consideration because it allows the author to think in terms of process and movements. Actually, Shutika considers place, sense of place and belonging not as fixed, but as progressive “projects of becoming” (Massey 1994, 119 cited in Shutika 2011, 12). This consideration has important implications. The coming of new people causes a change in the place where they live, and that produces conflict. An interesting contribution of this work is that it opens up a possibility of thinking about the newcomer without forgetting the native community. Thus, ethnography explores the sense of belonging in both the newcomers and the native population. One example of this discussion is the response to the use of housing and other spaces in Kennett Square. Mexican settlers used to live on the outskirts of town for a long time, but when their visibility became more notorious, the English-speaking population showed disagreement with measures the authorities took to house them in a more central place. Nativist responses to these measures constituted a reaction against social and cultural change (p. 140). Thus, Shutika considers confrontations for the places — Kennett Square and Textitlán— a complex interplay of people, practices, legal acts, and physical space. The usual arguments about racism and integration seem insufficient because Shutika shows what the lived environment of all the participants is like and what is at stake. In this way, migration challenges the sense of belonging of immigrants and residents alike. As Shutika puts it: “In communities where populations have been relatively stable, the idea of belonging is often interpreted as straightforward: if you’ve spent most of your life in one place, you belong to it. But in periods of instability or rapid social change, such as in times when migration and settlement transform what were once familiar neighborhoods into new destinations of immigrant settlement, people are more likely to feel that they do not belong (Dench, Gavron, and Young 2006; Mulgan 2009). Feelings of displacement can also occur for longtime residents when they see their 235


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 231-239 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.10

neighborhoods transformed around them and perceive their hometown as changed and unfamiliar” (p. 95).

In addition, this is a double challenge for immigrants because they live between two places. But as place and belonging change in the practices of people, it is not possible to take for granted “a place that they truly belong [to]” (p. 19). That is why immigrants spend a lot of energy maintaining their ties with Textitlán and making new ties with Kennett Square. They live in a translocal space, a “localto-local spatial dynamic” (Ma 2002 cited in Shutika 2011, 19). In that way, Beyond the Borderlands “explores their efforts [Mexican settlers] to belong to two distinct, but deeply connected places” (p. 19). As a translocal community, Mexican settlers still live in Textitlán and the town is part of their daily lives. For Shutika, the idea of local is even more accurate than just talking about a transnational community. Local-to-local spatial dynamics provides the opportunity to recognize how local processes shape the experience and identity of settlers. This concept is also linked with place, thus, “translocal places are those whose social relations and local communities have been reshaped through transnational dynamics” (p. 19). Furthermore, the author argues that “[by] exploring the translocal ties between Textitlán and Kennett Square, it is possible to develop a sense of the Mexican families and their lives, particularly the multifaceted experiences of these contemporary immigrants in new destinations and their ongoing relationships with their homeland” (p. 31). At this point, the chapter that explores the Casas Vacías (empty houses) phenomenon gives us an interesting perspective on the efforts made by the immigrant community to belong to both places: “[...] Even as homeowners and long-standing residents, these families often acknowledge that their sense of belonging in the United States is tenuous. If they are not homeowners, their situation is complicated by the fact that they must compete for limited rental housing […] Refusing to let go of the house in Mexico then softens the reality of their lives in Pennsylvania. If they feel out of place here, then they can at least hold onto the idea that they have a rightful place elsewhere. The house allows Mexican families to hold onto dreams of returning home, of once again belonging to their natal communities. At the same time, the Mexican house maintains the position of the absent family in the community” (p. 85).

One last element should be highlighted in this study. Shutika refers to the encounter between these two communities in terms of anxiety and ambivalence 236


Review of Beyond the Borderlands: Migration and Belonging in the United States and Mexico Laura Vásquez Roa

for both. For the author, the native population had ambivalent feelings about the changes that the Mexican community might represent for their place as they knew it before. One of the best examples is the celebration of Cinco de Mayo, the first two versions of which took place on the main street of Kennett Square, but for the third edition the festival was moved to a parking lot (p. 233). Although the explanation given for this decision was the commercial impact that closing the street had on local business, the ethnographical study points to different fears and stereotyped ideas about the place that Mexicans were starting to have in the town. This example and others in the book show how the native-born community sometimes moved forwards and sometimes backwards in trying to understand the shifts that the community experienced over time. The findings of this research not only provide insights into the livelihood of immigrants in new destinations, they also reflect on the process of new assimilation as a mutual change in both communities (p. 247). As the reader can see, the discussion not only refers to discursive and spatial practices of the native population that limit the access of Mexican settlers to different uses of space and to the possibility of belonging to this place; it shows how a gradual transition took place in this community where Mexicans became part of Kennett Square and how this phenomenon simultaneously involved changes for the local community as well. Moreover, the book takes the argument back to Textitlán by accompanying the return of these migrants and shows how belonging, as a fundamental aspect of the sense of place (p. 95), connects Mexican settlers with both places and makes their hometown more than merely a sending community.

3. Implications for migration studies Shutikas’s book contributes to the study of transnational communities and new destinations in the U.S. The focus of this discussion is to see how a better encounter between different communities can take place. There is also the question of how it is related to cultural difference. One of the most remarkable aspects of this book is that it considers migration to be something that goes beyond the idea of moving between two locations as a definitive fact. Of course, this is the starting point for a description and subsequent analysis, but it also allows the reader to think about migration as a spatial practice and as a process or, in other words, as “a project of becoming”. The particular practice of maintaining Casas Vacías is an example that destabilizes the typical notions of migration as a definitive movement. At first glance it seems illogical to keep those houses with no use for such a long time. However, Shutika provides a better understanding of an empty house as an 237


Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016 • pp. 231-239 • doi: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint88.2016.10

important issue because it ties immigrant’s experience to the hometown to make Textitlán the one place to which they truly belong. Another example of the potential of this approach to considering space and place is to understand that negotiations and conflicts around place are much more complex, not only in terms of assimilation or racism, but even more in a role that they actually play: ways of living and being in a certain place, for migrants and natives alike. This opens up different ways of considering the political and social implications of migration. For instance, Shutika refers to the encounter between two communities (Mexican immigrants and the English-speaking population in Kennett Square) as an encounter marked by anxiety and ambivalence which, as mentioned above, shows how the nativeborn community sometimes moves a few steps ahead and sometimes a few steps back in trying to understand the shifts that the community experiences through time and space. Regarding this point, it would be interesting to analyze social dynamics like these in terms of new concepts that open up the idea of border to a broader category that considers the complexity of this field of study (see Chiara Brambilla, Noel Parker, Nick Vaughan-Williams, P.K. Rajaram, Carl GrundyWarr). For instance, borderscape is one of these new concepts that express “the spatial and conceptual complexity of the border as a space that is not static but fluid and shifting; established, and at the same time, continuously traversed by a number of bodies, discourses, practices and relationships that highlight the endless definitions and shifts in definition between inside and outside, citizens and foreigners, and hosts and guests across state, regional, racial and other symbolic boundaries.” (Brambilla et al. 2015, 113). This would be a fruitful area for further work. The research presented has also shown that building a place where you belong is an active practice that involves not only your own action but also a wide range of activities, beliefs and relationships. It is a practical and a political endeavor, a spatial issue that materializes the quest of people that travel to another country in order to have a better life. What is at stake is place as context of life, so, considering place, sense of place and belonging not only allows a comprehensive understanding of migration as a spatial issue, it also makes it possible to consider migration as a complex phenomenon. That is the most important conclusion that the reader can draw from this book, and one that is particularly relevant in the contemporary world.

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Review of Beyond the Borderlands: Migration and Belonging in the United States and Mexico Laura Vásquez Roa

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H Laura Vásquez Roa is an anthropologist with a minor in History from the Universidad de los Andes (Colombia). She is presently doing a Master’s degree in International Migrations and Intercultural Relations at the Carl von Ossietzky Universität Oldenburg (Germany). *

lauravazquezroa@emmir.org

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E COLOMBIA INTERNACIONAL F


Índice cronológico

Colombia Internacional 86: enero-abril de 2016 Tema libre

ŚŚ Guillaume Fontaine, Esther Sánchez, Marco Córdova y Susan Velasco. The Politics of Accountability: Indigenous Participation in Colombian and Ecuadorian Oil and Gas Policies, 17-50. ŚŚ Gerardo Isaac Cisneros. El perfil del votante anulista en la elección federal de 2009 en México: independencia partidista y movilidad cognitiva, 51-80. ŚŚ María Camila Angulo Amaya. Intención de voto y simpatía partidista en Bogotá, 81-106. ŚŚ Hernán Fair. Del peronismo nacional-popular al peronismo neoliberal: transformaciones de las identidades políticas en la Argentina menemista, 107-136. ŚŚ Rafat Ghotme y Nadia García Sicard. Neomubarakismo: al-Sisi y la nueva cara del autoritarismo en Egipto, 137-162. Documentos

ŚŚ Juan Camilo Herrera. Las cláusulas de integración en las constituciones de Suramérica: 200 años después de la Carta de Jamaica, 165-192. ŚŚ Eguzki Urteaga. Subjetivación y pensamiento global. A propósito de la obra de Michel Wieviorka, Retour au sens. Pour en finir avec le déclinisme (2015), 193-200.

H

Colombia Internacional 87: mayo-agosto de 2016 Editorial

ŚŚ Adrián Albala. Presentación: Élites políticas de América Latina: una agenda de investigación abierta, 13-18. Análisis: Perfiles de las élites políticas latinoamericanas

ŚŚ Manuel Alcántara, Mélany Barragán y Francisco Sánchez. Los presidentes latinoamericanos y las características de la democracia, 21-52. ŚŚ María Matilde Ollier y Pablo Palumbo. ¿Caso testigo o caso único? Patrones de la formación de gabinete en el presidencialismo argentino (1983-2015), 53-80. ŚŚ Bastián González-Bustamante y Alejandro Olivares. Cambios de gabinete y supervivencia de los ministros en Chile durante los gobiernos de la Concertación (1990-2010), 81-108. ŚŚ Sergio Simoni Junior, Rafael Moreira Dardaque y Lucas Malta Mingardi. A elite parlamentar brasileira de 1995 a 2010: até que ponto vai a popularização da classe política?, 109-143. ŚŚ Virginie Laurent. Élite(s) e indianidad en Colombia: retos de democracia en contexto de multiculturalismo, 145-169. Tema libre

ŚŚ Daniel Rangel Jurado. Extendiendo el derecho a todos los derechos: la difusión transnacional del reconocimiento legal de la identidad de género, 173-198.

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Índices cronológico/alfabético de autores/temático

ŚŚ Juan Camilo Plata Caviedes. ¿Polarización? Posiciones ideológicas durante la campaña presidencial colombiana en 2014, 199-215. Documentos

ŚŚ Leandro Losada. Élites sociales y élites políticas en Argentina. Buenos Aires 1880-1930, 219-241. ŚŚ Daniel Emilio Rojas. Los latinoamericanos de París en el cambio de siglo. Sobre Die Hauptstadt Lateinamerikas (2013), de Jens Streckert, 243-259.

H

Colombia Internacional 88: septiembre-diciembre de 2016 Editorial

ŚŚ Ángela Iranzo Dosdad. Presentación: Crisis migratorias y concepciones políticas del movimiento humano, 15-24 Análisis: Crisis migratorias y concepciones políticas del movimiento humano

ŚŚ Paolo Novak. The Double Pincer of Migration. Revisiting the Migration and Development Nexus through a Spatial Lens, 27-55 ŚŚ Gloria Naranjo Giraldo. Políticas del disenso y luchas migrantes: una aproximación a las prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas, 57-78 ŚŚ Mark F.N. Franke. Theorising the Right to Be Political in Motion: khôra as Condition of Possibility, 79-106 ŚŚ Lila García. Migraciones, Estado y una política del derecho humano a migrar: ¿hacia una nueva era en América Latina?, 107-133 ŚŚ Wooldy Edson Louidor. Comprender el lugar desde los flujos migratorios globalizados, 135-158 ŚŚ Ana Paula Penchaszadeh y Corina Courtis. Sujetos políticos migrantes y el dilema de la naturalización. ¿Variaciones posnacionales?, 159-182 Tema libre

ŚŚ Maria José de Rezende. Direitos humanos, democracia e liberdades: prescrições presentes no Relatório do Desenvolvimento Humano de 2000, 185-209 Documentos

ŚŚ Luisa Gabriela Morales Vega. Las migraciones, al amparo del régimen internacional de los Derechos Humanos. Utopías concurrentes, 213-229 ŚŚ Laura Vásquez Roa. Review of Beyond the Borderlands: Migration and Belonging in the United States and Mexico by Debra Lattanzi Shutika, 231-239

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Índice alfabético de autores ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ

Albala, Adrián (No. 87) Alcántara, Manuel (No. 87) Angulo, María Camila (No. 86) Barragán, Mélany (No. 87) Cisneros, Gerardo Isaac (No. 86) Córdova, Marco (No. 86) Courtis, Corina (No. 88) Fair, Hernán (No. 86) Fontaine, Guillaume (No. 86) Franke, Mark F. N. (No. 88) García, Lila (No. 88) García Sicard, Nadia (No. 86) Ghotme, Rafat (No. 86) González-Bustamante, Bastián (No. 87) Herrera, Juan Camilo (No. 86) Laurent, Virginie (No. 87) Losada, Leandro (No. 87) Louidor, Wooldy Edson (No. 88) Malta Mingardi, Lucas (No. 87)

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Morales Vega, Luisa Gabriela (No. 88) Moreira Dardaque, Rafael (No. 87) Naranjo Giraldo, Gloria (No. 88) Novak, Paolo (No. 88) Olivares, Alejandro (No. 87) Ollier, María Matilde (No. 87) Palumbo, Pablo (No. 87) Penchaszadeh, Ana Paula (No. 88) Plata Caviedes, Juan Camilo (No. 87) Rangel Jurado, Daniel (No. 87) Rezende, Maria José de (No. 88) Rojas, Daniel Emilio (No. 87) Sánchez, Esther (No. 86) Sánchez, Francisco (No. 87) Simoni Junior, Sergio (No. 87) Urteaga, Eguzki (No. 86) Vásquez Roa, Laura (No. 88) Velasco, Susan (No. 86)

Índice temático ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ ŚŚ

Abstención (Cisneros, No. 86) Agencia (Novak, No. 88) Ambivalencia (Louidor, No. 88) América del Sur (Herrera, No. 86; Losada, No. 87) América Latina (Alcántara, Barragán y Sánchez, No. 87) Análisis de supervivencia (GonzálezBustamante y Olivares, No. 87) Argentina (Fair, No. 86; Losada, No. 87) Autoritarismo (Ghotme y García Sicard, No. 86) Brasil (Simoni Junior, Moreira Dardaque y Malta Mingardi, No. 87) Características (Alcántara, Barragán y Sánchez, No. 87) Chile (González-Bustamante y Olivares, No. 87) Ciclo de vida (Rangel Jurado, No. 87) Ciudadanía posnacional (Penchaszadeh y Courtis, No. 88) Cláusulas de integración (Herrera, No. 86)

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ŚŚ Colombia (Fontaine et al. No. 86; Laurent, No. 87; Plata Caviedes, No. 87) ŚŚ Comportamiento político (Angulo Amaya, No. 86) ŚŚ Control social (Fontaine et al. No. 86) ŚŚ Democracia (Alcántara, Barragán y Sánchez, No. 87; Laurent, No. 87; Losada, No. 87; Rezende, No. 88) ŚŚ Democratización de las fronteras (Naranjo Giraldo, No. 88) ŚŚ Derecha (Plata Caviedes, No. 87) ŚŚ Derecho constitucional (Herrera, No. 86) ŚŚ Derecho de migración (García, No. 88) ŚŚ Derecho natural (Morales Vega, No. 88) ŚŚ Derechos humanos (Rangel Jurado, No. 87; Franke, No. 88; García, No. 88; Morales Vega, No. 88; Rezende, No. 88) ŚŚ Desarrollo humano (Rezende, No. 88) ŚŚ Difusión transnacional (Rangel Jurado, No. 87) ŚŚ Diputados (Simoni Junior, Moreira Dardaque y Malta Mingardi, No. 87)


Índices cronológico/alfabético de autores/temático

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Ecuador (Fontaine et al. No. 86) Eficacia performativa (Fair, No. 86) Egipto (Ghotme y García Sicard, No. 86) Elecciones (Angulo Amaya, No. 86; Cisneros, No. 86; Plata Caviedes, No. 87) Élite (Laurent, No. 87) Élites (Alcántara, Barragán y Sánchez, No. 87; González-Bustamante y Olivares, No. 87; Losada, No. 87) Élites políticas (Simoni Junior, Moreira Dardaque y Malta Mingardi, No. 87) Espacio (Franke, No. 88; Novak, No. 88) Estado (García, No. 88; Louidor, No. 88) Estrategias presidenciales (Ollier y Palumbo, No. 87) Gabinetes (González-Bustamante y Olivares, No. 87) Género (Rangel Jurado, No. 87) Geografías de desarrollo (Novak, No. 88) Gobernabilidad (Ollier y Palumbo, No. 87) Hermenéutica (Louidor, No. 88) Identidad (Rangel Jurado, No. 87) Identidades políticas (Fair, No. 86) Ideología (Plata Caviedes, No. 87) Independencia partidista (Cisneros, No. 86) Indígenas (Fontaine et al. No. 86) Integración regional (Herrera, No. 86) Islamismo (Ghotme y García Sicard, No. 86) Ius constitucionale commune (Herrera, No. 86) Izquierda (Plata Caviedes, No. 87) Khôra (Franke, No. 88) Libertades (Rezende, No. 88) Luchas migrantes (Naranjo Giraldo, No. 88) Lugar (Louidor, No. 88) Menemismo (Fair, No. 86) México (Cisneros, No. 86) Migración (García, No. 88; Louidor, No. 88) Migración internacional (Morales Vega, No. 88) Migraciones (Penchaszadeh y Courtis, No. 88) Ministerio (Ollier y Palumbo, No. 87) Ministros (González-Bustamante y Olivares, No. 87) Movilidad cognitiva (Cisneros, No. 86) Movimiento (Franke, No. 88) Mubarakismo (Ghotme y García Sicard, No. 86) Multiculturalismo (Laurent, No. 87)

ŚŚ Nación (Morales Vega, No. 88) ŚŚ Nasserismo (Ghotme y García Sicard, No. 86) ŚŚ Naturalización (Penchaszadeh y Courtis, No. 88) ŚŚ Neoinstitucionalismo (Fontaine et al. No. 86) ŚŚ Nexo entre migración y desarrollo (Novak, No. 88) ŚŚ Normas (Rangel Jurado, No. 87) ŚŚ Partido político (Ollier y Palumbo, No. 87) ŚŚ Pensamiento político posfundacional (Penchaszadeh y Courtis, No. 88) ŚŚ Peronismo (Fair, No. 86) ŚŚ Pobreza (Rezende, No. 88) ŚŚ Política (Laurent, No. 87; Franke, No. 88) ŚŚ Política del disenso (Naranjo Giraldo, No. 88) ŚŚ Política migratoria (García, No. 88) ŚŚ Política pública (Fontaine et al. No. 86) ŚŚ Políticos (Alcántara, Barragán y Sánchez, No. 87) ŚŚ Popularización (Simoni Junior, Moreira Dardaque y Malta Mingardi, No. 87) ŚŚ Positivismo (Morales Vega, No. 88) ŚŚ Prácticas emergentes de ciudadanías transfronterizas (Naranjo Giraldo, No. 88) ŚŚ Presidencia (Ollier y Palumbo, No. 87) ŚŚ Presidentes (Alcántara, Barragán y Sánchez, No. 87) ŚŚ Pueblos indígenas (Laurent, No. 87) ŚŚ Reclutamiento político (Simoni Junior, Moreira Dardaque y Malta Mingardi, No. 87) ŚŚ Responsabilidad (Fontaine et al. No. 86) ŚŚ Seguimiento de procesos (Fontaine et al. No. 86) ŚŚ Senadores (Simoni Junior, Moreira Dardaque y Malta Mingardi, No. 87) ŚŚ Siglo XIX (Losada, No. 87) ŚŚ Siglo XX (Losada, No. 87) ŚŚ Simpatía partidista (Angulo Amaya, No. 86) ŚŚ Sociedad de masas (Losada, No. 87) ŚŚ Sujetos políticos (Penchaszadeh y Courtis, No. 88) ŚŚ Teoría política posfundacional (Fair, No. 86) ŚŚ Tiempo (Franke, No. 88) ŚŚ Utopía (Morales Vega, No. 88) ŚŚ Votante anulista (Cisneros, No. 86) ŚŚ Voto (Angulo Amaya, No. 86) ŚŚ Voto nulo (Cisneros, No. 86) 245


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Normas para los autores Tipo de artículos, fechas y modalidades de recepción

Colombia Internacional publica artículos inéditos que presenten resultados de investigación, innovaciones teóricas y/o metodológicas y revisiones bibliográficas en las disciplinas de la Ciencia Política y las Relaciones Internacionales escritos en español, inglés o portugués. Las fechas de recepción de artículos de Tema abierto y/o para los números monográficos se informan en las respectivas convocatorias, las cuales son publicadas en la página web de la Revista y se distribuyen por medio de una lista de correo dispuesta para ello. Si tiene interés en saber cuándo se abren y/o cuáles son los temas de las convocatorias, envíe un correo a colombiainternacional@uniandes.edu.co para ser incluido en la lista especial de correo. La recepción de un texto se acusará de inmediato y los resultados de la evaluación se informarán en un plazo máximo de seis meses. Colombia Internacional no cobra los costos de los procesos editoriales a los autores. Colombia Internacional usa una herramienta de detención de plagio para verificar la originalidad de los documentos sometidos a revisión; en caso de comprobarse que el artículo o partes de él fueron extraídos de otros trabajos sin la apropiada referencia, se notificará al autor y se procederá a rechazar el documento. Todos los artículos publicados cuentan con un número de identificación DOI, que de acuerdo con las políticas editoriales internacionales, debe ser citado por los autores que utilizan los contenidos, al igual que el título abreviado de la revista: colomb.int. Evaluación de artículos y proceso editorial

Al recibir un artículo el Equipo Editorial revisa si cumple con los requisitos básicos 246

exigidos por la revista (normas de citación y presentación formal). Posteriormente, los artículos son sometidos a un proceso de arbitraje a cargo de dos árbitros anónimos y al concepto del Equipo Editorial. La decisión final de publicar o rechazar los artículos será comunicada al autor en un período inferior a seis meses a partir de la recepción del artículo; esta decisión es enviada por medio de un concepto escrito emitido por el Editor de la revista. Las observaciones de los evaluadores, así como las del Equipo Editorial, deberán ser tenidas en cuenta por el autor, quien hará los ajustes solicitados en el plazo estipulado por la revista. El Equipo Editorial se reserva la última palabra sobre la publicación de los artículos y el número en el cual se publicarán. Esa fecha se cumplirá siempre y cuando el autor haga llegar toda la documentación que le es solicitada en el plazo indicado. Durante el proceso de edición, los autores podrán ser consultados por los editores para resolver las inquietudes existentes. No obstante, la revista se reserva el derecho de hacer correcciones menores de estilo. Tanto en el proceso de evaluación como en el proceso de edición, el correo electrónico constituye el medio de comunicación privilegiado con los autores. Los autores de los textos aceptados autorizan, mediante la firma del “Documento de autorización de uso de derechos de propiedad intelectual”, la utilización de los derechos patrimoniales de autor (reproducción, comunicación pública, transformación y distribución) a la Universidad de los Andes, Departamento de Ciencia Política, para incluir el texto en Colombia Internacional (versión impresa y versión electrónica). En este mismo documento los autores confirman que el texto es de su


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autoría y que en el mismo se respetan los derechos de propiedad intelectual de terceros. Al finalizar este proceso, los textos no serán devueltos. Los autores recibirán dos ejemplares de cortesía del número en el que participaron. En caso de que un artículo quisiera incluirse posteriormente en otra publicación, deberán señalarse claramente los datos de la publicación original en Colombia Internacional, previa autorización solicitada al Equipo Editorial de la revista. Parámetros para la presentación de artículos

A continuación se enumeran las características que deben tener los manuscritos que se presenten para publicación. El Equipo Editorial de la revista pide a los autores tener en cuenta estas recomendaciones para facilitar el proceso de evaluación y de edición.

• El manuscrito debe presentarse en un archivo compatible con Word, en hoja tamaño carta (21,59 cm x 27,54 cm), con márgenes de 3 cm, letra Times New Roman tamaño 12, espacio sencillo, separación entre párrafos de 0 puntos y texto justificado. Las notas a pie de página deben estar en Times New Roman tamaño 10, espacio sencillo y texto justificado. • El manuscrito debe tener una extensión máxima de 10.000 palabras (artículos de más palabras serán considerados excepcionalmente), incluidos el título, resumen, palabras clave, notas al pie, lista de referencia y anexos. • En la primera página, se debe incluir el título, un resumen en español de máximo 100 palabras (presentar los objetivos del artículo, su contenido y sus resultados) y un listado de cuatro a siete palabras clave. Se recomienda revisar los términos y jerarquías establecidos en el Thesaurus de la Unesco (http://databases.unesco.org/ thesso/) para seleccionar estas palabras. Cuando una palabra no se encuentre normalizada en Thesaurus, debe señalarse.

• El resumen, las palabras clave y el título deben presentarse también en inglés. • Después de esta primera página de presentación, el artículo debe comenzar. Recuerde escribir el documento siguiendo las normas gramaticales y de sintaxis del idioma en el que escribe. Use un lenguaje académico accesible a diferentes públicos. • La información sobre el (los) autor(es) debe incluirse en un documento aparte con la siguiente información: nombre completo, nacionalidad, dirección de correo, títulos académicos, afiliación institucional actual, grupos de investigación, líneas de investigación y publicaciones recientes en libros y/o revistas. En este documento también se debe indicar el origen del artículo y su fuente financiación. • Todas las tablas, gráficas, cuadros o imágenes que se incluyan en los artículos deben ser autoexplicativos, claros y pertinentes; deben estar titulados, numerados secuencialmente y acompañados por sus respectivos pies de imagen y fuente(s). Por motivos de diagramación, recomendamos que las tablas, gráficas y cuadros se adjunten en un documento aparte en formato Excel. Las imágenes se deben entregar en formato digital (.jpg o .riff 300 y dpi 240). Es responsabilidad del autor conseguir y entregar a la revista el permiso para la publicación de las imágenes que lo requieran. • Cuando los contenidos utilizados tengan un número de identificación DOI este debe incluirse en el listado de referencias.

Los manuscritos deben ser enviados al correo colombiainternacional@uniandes.edu. co o remitidos por medio de la herramienta “Presentar artículo” disponible en la página web de la Revista. Reglas de edición

• Las divisiones en el cuerpo del texto (secciones principales) deben ir numeradas en números arábigos, excepto la introducción y la conclusión; las subdivisiones (secciones secundarias) deben ir numeradas con

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• • •

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letras minúsculas. Recuerde aplicar sangría a cada párrafo. Los términos en latín y las palabras extranjeras deben estar en letra itálica. Evite el uso excesivo de itálicas a lo largo del texto. Recuerde tener en cuenta las reglas ortográficas del idioma en el que escribe. La primera vez que se use una sigla o abreviatura deberá ir entre paréntesis después de la fórmula completa; las siguientes veces se usará únicamente la sigla o la abreviatura. Las citas textuales que sobrepasen cuatro renglones deben colocarse en formato de cita larga, a espacio sencillo, tamaño de letra 11 y márgenes reducidos. Las notas de pie de página deben aparecer en números arábigos. Indique claramente en el texto el lugar donde debe ir cada cuadro/tabla/imagen/gráfico. Al final del artículo deben presentarse todas las referencias usadas en el texto. El listado bibliográfico debe incluir las referencias que han sido citadas en el texto (no incluir títulos no referenciados), enumeradas y dispuestas en orden alfabético. Es indispensable incluir los nombres completos de los autores y/o editores en cada una de las referencias. Colombia Internacional utiliza el formato autor-año del Chicago Manual of Style, versión 16, para presentar las citas y referencias. Deben tenerse en cuenta los detalles de puntuación exigidos y la información necesaria requerida.

A continuación se presentan los ejemplos que muestran las diferencias entre la forma de citar dentro del texto (T) y la forma de citar en la lista bibliográfica (B). Libros: De un solo autor:

T: (Apellido año, páginas) (Sáenz 1992, 100) B: Apellido(s), Nombre. Año. Título completo. Ciudad: Editorial. 248

Sáenz Rovner, Eduardo. 1992. La ofensiva empresarial. Industriales, políticos y violencia en los años 40 en Colombia. Bogotá: Tercer Mundo. Nota: no se usa coma entre el apellido y el año; y no se usan las abreviaturas p. o pp. para indicar las páginas. Dos o tres autores:

T: (Apellido y Apellido año, páginas) (Frieden, Williams y Lake 2000, 67-70) B: Apellido(s), Nombre y Nombre Apellido(s). Año. Título completo. Ciudad: Editorial. Frieden, Jeffry, Paul Williams y David Lake. 2000. International Political Economy: Perspectives on Global Power and Wealth. Boston: Bedford. Cuatro o más autores:

T: (Apellido et al. año, página(s)) (Quijano et al. 1995, 21) B: Apellido(s), Nombre, Nombre Apellido(s), Nombre Apellido(s) y Nombre Apellido(s). Año. Título completo. Ciudad: Editorial. Quijano, María, Susana Pérez, Julia Tuñón, Sergio Álvarez y Sergio Villarreal. 1995. Educación de historia a finales del siglo XIX. Caracas: Cedro. Compilaciones (editor, traductor o compilador) además del autor

T: (Camacho Guizado 2004) B: Apellido(s), Nombre(s), eds./comps. Año. Título completo. Traducido por Nombre Apellido. Ciudad: Editorial. Camacho Guizado, Álvaro, ed. 2004. Artesanos y disciplina: hacer ciencias humanas en Colombia. Bogotá: Ediciones Uniandes. Capítulo de libro

T: (Gómez y Gamboa 2010, 70) B: Apellido(s), Nombre. Año. “Título capítulo”. En Título libro, editado por Nombre Apellido(s), páginas. Ciudad: Editorial.


Políticas editoriales

Gómez, Hernando José y Javier Gamboa. 2010. “Colombia Trade Policy-Making”. En Governments, Non-State Actors and Trade Policy-Making: Negotiating Preferentially or Multilaterally?, editado por Ann Capling y Patrick Low, 63-88. Cambridge: Cambridge University Press. Artículos de revistas académicas (impresa o en línea)

T: (Novak 2008, 770) (Karmaus y Riebow 2004, 645) B: Apellido(s), Nombre. Año. “Título artículo”. Nombre revista Volumen (Número): páginas. DOI o URL. Novak, William J. 2008. “The Myth of the ‘Weak’ American State”. American Historical Review 113:752-72. DOI: dx.doi. org/10.1086/ahr.113.3.752 Karmaus, Wilfred y John F. Riebow. 2004. “Storage of Serum in Plastic and Glass Containers May Alter the Serum Concentration of Polychlorinated Biphenyls”. Enviromental Health Perspectives 112 (mayo): 643-47. URL: http://www.jstor. org/stable/3435987

Tesis o disertación:

T: (Bermúdez 2009, 20) B: Apellido(s), Nombre. Año. “Título de la tesis”, tesis de maestría/doctorado, Institución, país. Bermúdez, Martha. 2009. “Sinergia y aprendizaje. Un modelo escolar de contacto entre grupos y aprendizaje a través del servicio”, tesis de maestría, Universidad de los Andes, Colombia. Publicaciones en internet De sitios virtuales:

T: (“Título [abreviado] de la página”) (“US-Colombia Free Trade”) B: “Título de la página”. Nombre del sitio virtual, última modificación día, mes, año, último acceso día, mes, año, URL. “US-Colombia Free Trade Agreement a Step Back for Development”. Oxfam America, última modificación 21 de octubre de 2011, último acceso 22 de septiembre de 2014, URL: http://www.oxfamamerica.org/ press/us-colombia-free-trade-agreement-astep-back-for-development/

Artículo en prensa

De blogs:

Con autor:

T: (Roa Roa 2015) B: Apellido(s), Nombre (o pseudónimo). Año. “Título de la entrada o comentario”. Nombre del blog (blog), día, mes, URL. Roa Roa, Manuela. 2015. “Desde Quibdó hasta Chía y no perder la ida: sobre el olor de la justicia”. Nada Flota (blog), 5 de marzo, URL: http://nadaflota.blogspot. com.co/2015/03/desde-quibdo-hasta-chiay-no-perder-la.html

T: (Coronell 2014) B: Apellido(s), Nombre. Año. “Título noticia”. Título periódico, fecha publicación, URL. Coronell, Daniel. 2014. “La versión de Jota Jota”. Semana, 10 de mayo, URL: http://www. semana.com/opinion/articulo/daniel-coronell-la-version-de-jota-jota/386784-3 Sin autor:

T: (“Título [abreviado] del artículo” año) (“Así se cocinó” 2014) B: “Título noticia”. Año. Título periódico, fecha publicación, URL. “Así se cocinó el acuerdo Progresistas-Santos”. 2014. Semana, 13 de mayo, URL: http://www. semana.com/nacion/elecciones-2014/articulo/un-acuerdo-entre-progresistas-santos-para-apoyar-el-proceso-de-paz/387230-3

Nota: si tiene dudas sobre como referenciar otro tipo de documentos, incluya toda la información necesaria para identificar la fuente. Reseñas:

Se mantiene el mismo formato de citación para reseñas de libro, capítulo de libro, película, álbum de música, exposición, entre otros. 249


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T: (Duque 2008) (Kauffman 1989) B: Apellido(s), Nombre. Año. “Título reseña”. Reseña de Título (libro), de Nombre Apellido. Título revista/ periódico, fecha de publicación, páginas. Duque, Juliana. 2008. Reseña de Alimentación, género y pobreza en los Andes ecuatorianos, de Mary Weismantel. Revista de Estudios Sociales 29: 177-178. Kauffman, Stanley. 1989. Reseña de A Dry White Season (película), dirigida por Euzhan Palcy. New Republic, 9 de octubre: 24-25. Ponencias:

T: (Doyle 2002) B: Apellido(s), Nombre. Año. “Título ponencia”. Ponencia presentada en lugar donde se presentó. Institución, país. Doyle, Brian. 2002. “Howling Like Dogs: Metaphorical Language in Psalm 59”. Ponencia presentada en el Annual International Meeting for the Society of Biblical Literature. The University of Chicago, Estados Unidos.

• En ningún caso se utiliza op. cit., ibid. o ibidem. • Para documentos legales, sean leyes, resoluciones, decretos, tratados, constituciones, entre otros, se recomienda citarlos en notas al pie con el nombre completo del documento e indicar la fecha exacta en que se expidió. • Los artículos que incluyan fuentes de archivo deben presentar las referencias en notas a pie de página numeradas, de manera que faciliten al lector la identificación y el acceso a los documentos en el archivo correspondiente. Es necesario indicar: Siglas del archivo, Sección, Fondo, vol./leg./t., f. o ff. (lugar, fecha, y otros datos pertinentes). La primera vez se cita el nombre completo del archivo con la abreviatura entre paréntesis, y después, sólo la abreviatura. Al final del texto, deben recogerse todas las referencias primarias en un listado separado del bibliográfico.

Consulte las “Normas para los autores” en español, inglés y portugués en http://colombiainternacional.uniandes.edu.co 250

Políticas éticas Publicación y autoría

La revista Colombia Internacional es la publicación académica del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes (Colombia), institución encargada de su soporte financiero. La oficina está ubicada en el Edificio Franco, GB417. La dirección electrónica es http:// colombiainternacional.uniandes.edu.co y su correo colombiainternacional@uniandes.edu.co. El teléfono de contacto es 3394999, extensión 3036. La revista tiene la siguiente estructura: un equipo editorial —compuesto por un director, un editor y un asistente editorial—, un comité editorial, un comité científico y un equipo de soporte administrativo y técnico que garantizan la calidad y pertinencia de los contenidos de la publicación. Los miembros de los comités son evaluados bianualmente en función de su prestigio en su disciplina de trabajo y su producción académica en otras revistas y publicaciones académicas nacionales e internacionales. Los artículos presentados a Colombia Internacional deben ser originales e inéditos y no deben estar simultáneamente en proceso de evaluación ni tener compromisos editoriales con otra publicación. Si el manuscrito es aceptado, el equipo editorial espera que su aparición anteceda a cualquier otra publicación total o parcial del artículo. Si el autor de un artículo publicado en la revista quiere incluirlo posteriormente en otra publicación, la revista, compilación o libro donde se publique deberá señalar claramente los datos de la publicación original, es decir, Colombia Internacional, previa autorización del editor de la revista. Asimismo, cuando la revista tenga interés en reproducir un artículo previamente publicado, se compromete a pedir la


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autorización correspondiente a la editorial donde apareció por primera vez. Responsabilidades del autor

Los autores deben remitir sus artículos a través del enlace disponible en la página web de la revista y/o enviarlo al correo electrónico: colombiainternacional@uniandes.edu.co en las fechas establecidas para la recepción de los artículos (convocatorias). La revista tiene pautas para los autores de acceso público, con los requisitos para la presentación de artículos, así como las reglas de edición. Las pautas se pueden consultar en: http://colombiainternacional. uniandes.edu.co/page.php?c=Pol%C3%ADticas+%C3%A9ticas o al final de la versión impresa de la revista. Aunque el equipo editorial es responsable de aprobar los artículos con base en criterios de calidad, rigurosidad investigativa y teniendo en cuenta las evaluaciones realizada por pares internacionales, los autores son los responsables de las ideas allí expresadas, así como de la idoneidad ética del artículo. Los autores tienen que hacer explícito que el texto es de su autoría y que en el mismo se respetan los derechos de propiedad intelectual de terceros. También es responsabilidad de los autores asegurarse de tener las autorizaciones para usar, reproducir e imprimir el material que no sea de su propiedad/autoría (cuadros, gráficas, mapas, diagramas, fotografías, etc.). Los autores aceptan someter los textos a la evaluación de pares externos y se comprometen a tener en cuenta sus observaciones, así como las del equipo editorial, al momento de revisar el documento. Estas modificaciones deberán ser realizadas en el plazo que el equipo editorial le indique al autor. Luego que la revista reciba el artículo modificado, se le informará al autor acerca de su aprobación definitiva. Cuando los textos sometidos a Colombia Internacional no son aceptados para publicación, el equipo editorial enviará una notificación escrita al autor explicando los motivos de esta

decisión. Durante el proceso de edición, el equipo editorial puede consultar a los autores para resolver inquietudes. En el proceso de evaluación y de edición, el correo electrónico es el medio de comunicación privilegiado entre la revista y los autores. El equipo editorial se reserva la última palabra sobre la publicación de un artículo y el número en el cual se publicará. Esa fecha se cumplirá siempre y cuando el autor entregue toda la documentación solicitada en el plazo indicado. La revista se reserva el derecho de hacer correcciones menores de estilo al documento antes de la publicación. Los autores de los textos aceptados deben autorizar a la Universidad de los Andes a usar los derechos patrimoniales de autor (reproducción, comunicación pública, transformación y distribución), mediante la firma del “Documento de autorización de uso de derechos de propiedad intelectual”, para incluir el texto en Colombia Internacional (versión impresa y electrónica). En este mismo documento los autores confirman que el texto es de su autoría y que respetan los derechos de propiedad intelectual de terceros. Revisión por pares/responsabilidades de los evaluadores

Cuando se recibe un artículo, el equipo editorial evalúa si cumple con los requisitos básicos exigidos por la revista. El equipo editorial establece el primer filtro, teniendo en cuenta formato, la calidad y la pertinencia del documento. Después de esta primera revisión, se seleccionan los artículos que iniciarán el proceso de arbitraje. Los textos son, en esta instancia, sometidos a la evaluación de pares académicos internacionales y al concepto del equipo editorial, quien se reserva la última palabra de los contenidos a publicar. El resultado será comunicado al autor en un período de hasta seis meses a partir de la recepción del artículo. Cuando el proceso de evaluación exceda este plazo, el equipo editorial deberá informar al autor. 251


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Todos los artículos que pasen el primer filtro de revisión serán sometidos a un proceso de arbitraje a cargo de evaluadores internacionales, quienes podrán hacer sugerencias/comentarios al autor y señalar referencias significativas que no hayan sido incluidas en el trabajo. Estos lectores son, en su mayoría, externos a la institución, y en su elección se busca que no tengan conflictos de interés con los temas sobre los que se les pide arbitrar. Ante cualquier duda, se procederá a buscar a otro evaluador. La revista tiene un formato de evaluación que incluye preguntas con criterios cuidadosamente definidos. Los evaluadores tienen la responsabilidad de sugerir la aceptación, rechazo o aprobación con modificación del artículo arbitrado. Durante la evaluación, tanto los nombres de los autores como los de los evaluadores serán mantenidos en completo anonimato. Responsabilidades editoriales

El equipo editorial, junto a los comités editorial y científico, es responsable de definir las políticas editoriales para que la revista cumpla con los estándares que permitan su posicionamiento como una reconocida publicación académica. La revisión continua de estos parámetros asegura que la revista mejore y satisfaga las expectativas de la comunidad académica. Así como la revista publica normas editoriales, que se esperan sean cumplidas, también se compromete a publicar correcciones, aclaraciones, rectificaciones y dar justificaciones cuando la situación lo amerite. El equipo editorial es

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responsable de seleccionar los mejores artículos para la publicación. Esta selección se hace con base en las recomendaciones derivadas del proceso de evaluación y el proceso de revisión editorial del artículo, en el que se tienen en cuenta criterios de calidad, relevancia, originalidad y contribución a la disciplina. En este mismo sentido, cuando un artículo es rechazado, la justificación que se le da al autor debe orientarse hacia estos aspectos. El equipo editorial es responsable de vigilar el proceso editorial de todos los artículos que se postulan a la revista, y debe desarrollar mecanismos de confidencialidad durante el proceso de evaluación por pares hasta su publicación o rechazo. Cuando la revista recibe quejas de cualquier tipo, el equipo editorial debe responder prontamente de acuerdo a las normas establecidas por la publicación, y en caso de que el reclamo lo amerite, debe asegurarse de que se lleve a cabo la adecuada investigación tendiente a la rápida resolución del problema. Cuando se reconozca una falta de exactitud o un error en un contenido publicado, se consultará al comité editorial, y se harán las correcciones y/o aclaraciones en la página web de la revista. Tan pronto un número de la revista sea publicado, el equipo editorial es responsable de la difusión y distribución entre los colaboradores, evaluadores y las entidades con las que se hayan establecido acuerdos de intercambio, así como entre los repositorios y sistemas de indexación nacionales e internacionales. Igualmente, el equipo editorial es el encargado de hacer los envíos a los suscriptores activos.


Editorial Policy

Editorial Policy

Instructions for Authors Types of articles, submission dates and guidelines

Colombia Internacional publishes unpublished articles which present the results of research, theoretical and/or methodological innovation and bibliographical reviews in the fields of Political Science and International Relations written in Spanish, English or Portuguese. The dates for receiving articles on open topics and/or for special editions will be communicated in the relevant calls for papers, which will be published on the journal’s website and distributed via an email mailing list created for this purpose. If you would like to know when the calls for papers will open and what the topics will be, email colombiainternacional@uniandes.edu.co to be included on the mailing list. Receipt of a text will be acknowledged immediately and the results of its evaluation will be made known within a maximum period of six months. Colombia Internacional does not required any article processing charges from the authors. Colombia Internacional uses a plagiarism detection tool to check the originality of the documents submitted to review; if it is discovered that the article or parts of it have been extracted from other work without the appropriate referencing, the author will be notified and the process of rejecting the document will begin. All the articles published have a DOI identification number which, according to international editorial policies, must be cited by the authors who use the contents, along with the abbreviated title of the journal: colomb.int. Peer review and editorial policy

When an article is received, the Editorial Board assesses it to see whether it meets

the basic requirements established for publication by the journal. All articles accepted for consideration are subjected to international peer-review process in which the evaluators can also make suggestions to the author regarding the article. The names of the authors and the evaluators will remain anonymous throughout the evaluation process. The final decision to either publish or reject an article is made by the Editorial Board, based on the results of the peer evaluation, and is communicated to the author in writing by the editor of Colombia Internacional. Observations made by the evaluators and by the Editorial Board must be taken into account by the author, who will make the necessary adjustments within the time limit set by the editor. The Editorial Board has the final say regarding the publication of articles and the issue in which each article will be published. The author will be informed of the decision immediately, provided that all required documentation has been presented within the established deadlines. During the editing process, authors may be called on to resolve any doubts that arise, but the journal reserves the right to proofread and correct any minor errors detected in the text. E-mail will normally be used for communicating with the author during the evaluation and editing processes. The authors of approved manuscripts authorize the use of intellectual property rights by signing the ‘Document of authorization of intellectual property rights use’ and the usage of the author’s patrimonial rights (reproduction, public communication, transformation and distribution) to theUniversidad de los Andes, in order to include the text in the journal (both printed and electronic 253


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versions). In this same document the authors confirm that they are the authors of the text and that intellectual property rights of third parties are respected in the text. Each author will receive two copies of the issue which includes their article. If an author wishes to include their article in another journal or book in the future, they must request authorization from the director of Colombia Internacional, and the article’s original publication in Colombia Internacional must be clearly referenced. General Presentation of Articles

Below you will find a list of the characteristics required by manuscripts being submitted for publication. The journal’s editorial team asks the authors to keep these recommendations in mind in order to facilitate the evaluation and editing process. • The manuscript should be presented in a file compatible with Word, Letter size paper (21.59 cm x 27.54 cm), with 3 cm margins, using Times New Roman size 12, single spacing, 0 point separation between paragraphs and justified text. Footnotes should be in Times New Roman size 10, with single spacing and justified text. • The manuscript should have a maximum word count of 10,000 words (longer articles will be considered in exceptional cases), including the title, abstract, keywords, footnotes, bibliography and appendices. • The first page should include the title of the article, an abstract with a maximum of 100 words (the abstract should be clear and precise) and a list of four to seven key words. We recommend that you should check the terms and hierarchies established in Unesco’s Thesaurus (http://databases. unesco.org/thesso/) to help you select these words. When a word cannot be found in Thesaurus, it has to be marked • If possible, you should also include the title, abstract and keywords in the Journal’s other two publication languages. • After this first presentation page, the article should begin. Remember to follow

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the rules of grammar and syntax of the language in which you are writing the document. Use academic language that will be accessible to different audiences. • The author information should be included in a separate document and should include the following information: full name, nationality, email address, academic titles, current institutional affiliation, research groups, areas of research and recent publications in books and/or journals. In this document you should also indicate the origin of the article and its source of finance. • All tables, graphs, charts and images included in the articles should be self-explanatory, clear and relevant; they should have titles, be listed in a numbered sequence and be accompanied by their respective image credit and source(s). For design purposes, we recommend that the tables, graphs and charts should be attached in a separate Excel document. The images should be submitted in digital format (.jpg o .riff 300 and 240 dpi). It is the responsibility of the author to obtain permission to publish the images required for the article and to submit this permission to the Journal. • When the contents used have a DOI identification number, it should be included in the list of references.

The manuscripts should be emailed to colombiainternacional@uniandes.edu. co or sent using the “Presentar artículo” (Submit article) online tool available on the Journal’s website. Editorial Guidelines

• Divisions in the body of the text (main sections) should be listed with Arabic numerals, except for the introduction and the conclusion; the subdivisions (secondary sections) should be listed with lower case letters. Remember to indent every new paragraph. • Latin terms and foreign words should be written in italics. Avoid the excess use of italics throughout the text.


Editorial Policy

• The first time an acronym or abbreviation is used, it should be placed in parentheses immediately following the full form to which it corresponds. On subsequent occasions, the acronym or abbreviation will be used alone. • Textual quotes longer than four lines should be written in long quote form, with single spacing, size 11-point font and reduced margins. • Footnotes should be used with Arabic numerals. • State clearly in the text where each chart/ table/image/graph should be placed. • All the references used in the text should be presented at the end of the article. The bibliography should include all references cited in the text (it should not include any that were not referenced), listed in alphabetical order. It is essential to include the complete names of the authors and/or editors for each of the references. • Colombia Internacional uses the AuthorDates References from Chicago Manual of Style to present quotes and references. You should take into account the details of required punctuation and other necessary information when writing your article.

The following examples are presented to show the differences between the brief parenthetical form of citation to be used within the text (T), and the full form of citation to be used in the bibliography (B). Books: By a single author:

T: (Surname year, pages) (Sáenz 1992, 100) B: Surname(s), Name. Year. Complete title. City: Publisher. Sáenz Rovner, Eduardo. 1992. La ofensiva empresarial. Industriales, políticos y violencia en los años 40 en Colombia. Bogotá: Tercer Mundo. Note: No punctuation appears between author and date. Abbreviations such as p or pp. for page or multiple pages are omitted.

Book by two or three authors:

T: (Surname and Surnam year, pages) (Frieden, Williams and Lake 2000, 67-70) B: Surname(s), Name and Name Surname(s). Year. Complete title. City: Publisher. Frieden, Jeffry, Paul Williams and David Lake. 2000. International Political Economy: Perspectives on Global Power and Wealth. Boston: Bedford. Book by four or more authors:

T: (Surname et al. year, pages) (Quijano et al. 1995, 21) B: Surname(s), Name, Name Surname(s), Name Surname(s) and Name Surname(s). Year. Complete title. City: Publisher. Quijano, María, Susana Pérez, Julia Tuñón, Sergio Álvarez and Sergio Villarreal. 1995. Educación de historia a finales del siglo XIX. Caracas: Cedro. Compilations (editor, translator or compiler) besides the author

T: (Camacho Guizado 2004) B: Surname(s), Name(s), eds. /comps. Year. Complete title. Translate by Name Surname. City: Publisher. Camacho Guizado, Álvaro, ed. 2004. Artesanos y disciplina: hacer ciencias humanas en Colombia. Bogotá: Ediciones Uniandes. Book chapter

T: (Gómez and Gamboa 2010, 70) B: Surnames(s), Name. Year. “Complete title”. In Book title, edited by Name Surname(s), pages. City: Publisher. Gómez, Hernando José and Javier Gamboa. 2010. “Colombia Trade PolicyMaking”. In Governments, Non-State Actors and Trade Policy-Making: Negotiating Preferentially or Multilaterally?, edited by Ann Capling and Patrick Low, 63-88. Cambridge: Cambridge University Press. 255


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Article in journal (printed or digital)

T: (Novak 2008, 770) (Karmaus and Riebow 2004, 645) B: Surname(s), Name. Year. “Article title”. Journal Title Vol (No): pages. DOI or URL. Novak, William J. 2008. “The Myth of the ‘Weak’ American State”. American Historical Review 113:752-72. DOI: dx.doi.org/10.1086/ ahr.113.3.752 Karmaus, Wilfred and John F. Riebow. 2004. “Storage of Serum in Plastic and Glass Containers May Alter the Serum Concentration of Polychlorinated Biphenyls”. Enviromental Health Perspectives 112 (may): 643-47. URL: http://www.jstor. org/stable/3435987. Press Article With author:

T: (Coronell 2014) B: Surname(s), Name. Year. “Headline”. Publication, date of publication, URL. Coronell, Daniel. 2014. “La versión de Jota Jota”. Semana, May 10, URL: http://www. semana.com/opinion/articulo/daniel-coronell-la-version-de-jota-jota/386784-3 Without author:

T: (“[abbreviated] Article title” year) (“Así se cocinó” 2014) B: “Headline”. Year. Publication, date of publication, URL. “Así se cocinó el acuerdo ProgresistasSantos”. 2014. Semana, May 13, URL: http:// www.semana.com/nacion/elecciones-2014/ articulo/un-acuerdo-entre-progresistass a nt o s - p a r a - ap oy a r- e l - p r o c e s o - d e paz/387230-3. Thesis or dissertation:

T: (Bermúdez 2009, 20) B: Surname(s), Name. Year. “Thesis title”, Undergraduate/Master’s/PhD thesis in, University, Country. 256

Bermúdez, Martha. 2009. “Sinergia y aprendizaje. Un modelo escolar de contacto entre grupos y aprendizaje a través del servicio”, Master`s thesis in, Universidad de los Andes, Colombia. Online publications Websites:

T: (“[abbreviated] Article title”) (“US-Colombia Free Trade”) B: “Title”. Website name, date of publication (day, month, year), Access date (day, month, year), URL. “US-Colombia Free Trade Agreement a Step Back for Development”. Oxfam America, October 21, 2011, Access date September 22, 2014, URL: http://www.oxfamamerica.org/ press/us-colombia-free-trade-agreement-astep-back-for-development/ Blogs:

T: (Roa Roa 2015) B: Surname(s), Name (o pseudonym). Year. “Title of article”. Blog name (blog), day, month, URL. Roa Roa, Manuela. 2015. “Desde Quibdó hasta Chía y no perder la ida: sobre el olor de la justicia”. Nada Flota (blog), March 5, URL: http://nadaflota.blogspot.com. co/2015/03/desde-quibdo-hasta-chia-y-noperder-la.html Note: if you are unsure about how to reference any type of document, include all the information necessary for the source to be identified. Book Review

The same citation form should be maintained for book reviews, chapter reviews, movies reviews, music albums reviews, among others. T: (Duque 2008) (Kauffman 1989) B: Surname(s), Name. Year. “Review Title”. Review of (book) Title, by Name Surname. Journal/Press Title, publication date, pages.


Editorial Policy

Duque, Juliana. 2008. Review of Alimentación, género y pobreza en los Andes ecuatorianos, by Mary Weismantel. Revista de Estudios Sociales 29: 177-178. Kauffman, Stanley. 1989. Review of A Dry White Season (movie), directed by Euzhan Palcy. New Republic, October 9, 24-25. Paper presented at a meeting or conference:

T: (Doyle 2002) B: Surname(s), Name. Year. “Paper title”. Submitted at (where was presented). Institution, country. Doyle, Brian. 2002. “Howling Like Dogs: Metaphorical Language in Psalm 59”. Submitted at the Annual International Meeting for the Society of Biblical Literature. The University of Chicago, United States. • Ibid, ibidem or op. cit. should not be used in these cases. • For legal and public documents, such as cases, constitutions, statutes and other government documents, it is recomended to use footnotes with the complete information (name, date of expedition, etc.) • Articles that include source files should present the references in numbered footnotes, so as to facilitate the reader’s identification of and access to the documents in the corresponding file. It is necessary to indicate the following: Abbreviation of the name of the file, Section, Source, vol./ leg./t., f. o ff. (place, date and other relevant information). The complete name of the file, followed by its abbreviated form set in parentheses, is used the first time a file is cited; the abbreviation is used alone in subsequent citations. All primary references should be placed on a separate reference list at the end of the text, before the bibliography. • Consult the “Instructions for authors” in Spanish, English and Portuguese on http:// colombiainternacional.uniandes.edu.co/

Ethical Guidelines Publications and Authorship

Colombia Internacional is the academic publication of the Department of Political Sciences in the Faculty of Social Sciences at the Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia), the institution that provides it with financial support. The journal’s office is located in the Franco Building (GB-417) on the university campus; the website is http:// colombiainternacional.uniandes.edu.co; the email address is http://colombiainternacional. uniandes.edu.co; and the contact telephone number is 3394999, extension 3036. The journal’s structure is as follows: an editorial team —including a general director, a general editor and an editorial assistant—, an editorial committee, a scientific committee and an administrative and technical support team, which together guarantee the quality and relevance of the publication’s content. The members are evaluated biannually based on their prestige in their area of work and their academic output in other national and international journals and academic publications. The articles submitted to Colombia Internacional must be original and unpublished and should not simultaneously be undergoing an evaluation process or have any editorial commitments with another publication. If a manuscript is accepted, the editorial team will expect it to appear in the journal before appearing in any other publication, either partially or entirely. If the author of an article published in the Journal later wishes to include it in another publication, the journal, edited volume or book in question must clearly state the details of its original publication, i.e. Colombia Internacional, after receiving authorization from the journal’s editor. Similarly, when the Journal is interested in reproducing a previously published article, it commits to requesting the relevant

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authorization from the publisher where it appeared for the first time. Author Responsibilities

The authors must submit their articles using the link available on the journal’s website and/ or by emailing it to colombiainternacional@ uniandes.edu.co during the timeframe established for the submission for articles (call for papers). The journal has publicly available guidelines for authors, with information about the requirements for the presentation of articles as well as editorial rules and instructions. The guidelines can be found at http://colombiainternacional.uniandes.edu. co/page.php?c=Pol%C3%ADticas+%C3%A9ticas or at the end of the printed version of the Journal. Although the editorial team is responsible for approving the articles based on the criteria of quality, accuracy and thoroughness of research, taking into account the reviews carried out by international peers, the authors are responsible for all the ideas expressed in the articles, as well as for their suitability on an ethicallevel. The authors must explicitly state that the text is of their own authorship and that the intellectual property rights of third parties are respected in the article. It is also the author’s responsibility to ensure that they have permission to use, reproduce and print any material that is not owned or created by them (tables, graphs, maps, diagrams, photographs, etc.). The authors agree to submit their texts to an external peer review and commit to take these observations, and those of the editorial team, into account when revising the document. These revisions should be made within the timeframe communicated to the author by the editorial team. After the journal receives the revised article, the author will be informed regarding its definitive approval. If a text submitted to Colombia Internacional is not accepted for publication, the editorial team will send a written notice to the 258

author explaining the reasons behind this decision. During the editing process, the editorial team may consult the authors to resolve any uncertainties. During the reviewing and editing processes, the main form of contact between the journal and the authors will be by email. The editorial team reserves the right to have the final word regarding the publication of an article and the issue in which it will be published. The article will be published on the stated date as long as the author submits all the required documentation during the established timeframe. The Journal reserves the right to make copyediting changes to the document before publication. The authors of the accepted texts must authorize the Universidad de los Andes to make use of the copyrights (reproduction, public communication, transformation and distribution), by signing the “Use of intellectual property rights authorization document”, in order for the text to be included in Colombia Internacional (printed and electronic versions). On this same document the authors must confirm that the text is of their own authorship and that they respect the intellectual property rights of third parties. Peer Review/ Peer Reviewer Responsibilities

When an article is received, the editorial team evaluates it to see whether it complies with the basic requirements demanded by the Journal. The editorial team establishes the first filtering process; this takes into account aspects such as the format, quality and relevance of the document. After this first review, and based on the comments and suggestions of the members of the editorial and scientific committees, the selected articles will begin a further review process. In this case, the articles are submitted to international peer review, as well as to the views of the editorial team. The result will be communicated to the author within


Editorial Policy

six months of receiving the article. If the evaluation process lasts longer than this, the editorial team must inform the author. All articles that pass the initial review filter will be submitted to a further judging process carried out by international peer reviewers, who will make suggestions/ comments to the author and highlight significant references that have not been included in the paper. These readers are usually external to the institution, and are chosen on the basis that they should have no conflict of interest in terms of the topics they will be reviewing. If there is any doubt in this area, another reviewer will be found. The Journal has an evaluation form that includes questions with carefully defined criteria. The reviewers are responsible for recommending whether the article under review should be accepted, rejected or approved with changes. During the evaluation process, both the names of the authors and the names of the reviewers are kept strictly anonymous. Editorial Responsibilities

The editorial team, along with the editorial and scientific committees, is responsible for defining the editorial policies in order for the journal to meet the necessary standards to ensure its positioning as a renowned academic publication. The continuous revision of these parameters guarantees that the journal will continue to improve and satisfy the expectations of the academic community. As well as publishing these editorial rules, which authors are expected to follow, the journal commits to publishing any corrections, clarifications, rectifications and justifications as the situation requires. The

editorial team is responsible for selecting the best articles for publication. This selection process is based on recommendations made during the evaluation process and the process of editing the article, taking into account the criteria of quality, relevance, originality and the contribution it makes to the author’s field. Similarly, if an article is rejected, the justification given to the author must focus on these same aspects. The editorial team is responsible for overseeing the editorial process of all the articles submitted to the journal, and must develop confidentiality mechanisms during the peer review process until the articles are published or rejected. When the journal receives complaints of any kind, the editorial team should respond promptly, in accordance with the rules established by the publication. If the complaint is found to be worthwhile, the editorial team must ensure that an appropriate investigation is carried out in order to rapidly resolve the problem. If a lack of accuracy or an error of published content is identified, the editorial team will be consulted and the relevant corrections and/or clarifications will be made on the journal’s website. As soon as an issue of the journal is published, the editorial team is responsible for disseminating and distributing that issue among its collaborators, reviewers and the entities with which exchange agreements have been established, as well as with the relevant national and international repositories and indexing systems. Additionally, the editorial team is responsible for sending the journal to its active subscribers.

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Políticas Editoriais

Normas para os autores Tipo de artigos, datas e modalidades de recepção

A Colombia Internacional publica artigos inéditos que apresentarem resultados de pesquisa, inovações teóricas e/ou metodológicas e revisões bibliográficas nas disciplinas da Ciência Política e das Relações Internacionais escritos em espanhol, inglês ou português. As datas de recepção de artigos de Tema Aberto e/ou para os números monográficos são informadas nos respectivos editais, os quais são publicados na página web da revista e distribuem-se por meio de uma lista de e-mails disposta para isso. Se tiver interesse em saber quando são abertos e/ou quais são os temas dos editais, envie um e-mail a colombiainternacional@ uniandes.edu.co para ser incluído na lista especial de e-mails. Os artigos apresentados não devem estar em processo de avaliação nem ter compromissos editoriais com nenhuma outra publicação. A recepção de um texto será acusada de imediato e os resultados da avaliação serão informados num prazo máximo de seis meses. Colombia Internacional não cobra dos autores os costos dos procesos editoriais. A Colombia Internacional usa uma ferramenta de detecção de plágio para verificar a originalidade dos documentos submetidos à avaliação; caso se comprove que o artigo ou partes dele foram extraídos de outros trabalhos sem a apropriada referência, o autor será notificado e o documento, recusado. Todos os artigos publicados contam com um número de identificação DOI que, de acordo com as políticas editoriais internacionais, deve ser citado pelos autores que utilizam os conteúdos, bem como o título abreviado da revista: colomb.int. 260

Avaliação de artigos e processo editorial

Ao receber um artigo, o Corpo Editorial confere se este cumpre com os requisitos básicos exigidos pela Revista. Em seguida, os artigos são submetidos a um processo de arbitragem sob a responsabilidade de pares avaliadores, os quais podem formular sugestões ao autor. Durante a avaliação, tanto os nomes dos autores quanto os dos avaliadores se manterão no anonimato. A decisão final de publicar ou recusar os artigos é tomada pelo Corpo Editorial, com base nos relatórios apresentados pelos avaliadores; essa decisão é comunicada ao autor por meio de um conceito escrito emitido pelo Editor da revista. As observações dos avaliadores, bem como as do Corpo Editorial, deverão ser consideradas pelo autor, o qual fará os ajustes solicitados no prazo estipulado pela revista. A data de publicação informada pelos editores se cumprirá contanto que o autor faça chegar toda a documentação solicitada no prazo indicado. Durante o processo de edição, os autores poderão ser consultados pelos editores para resolver as dúvidas existentes. No entanto, a revista se reserva o direito de fazer revisões de texto menores. Tanto no processo de avaliação quanto no de edição, o e-mail constitui o meio de comunicação privilegiado com os autores. Os autores dos textos aceitos autorizam, mediante a assinatura do “Documento de autorização de uso de direitos de propriedade intelectual”, a utilização dos direitos patrimoniais autorais (reprodução, comunicação pública, transformação e distribuição) à Universidad de Los Andes, Departamento de Ciência Política, para incluir o texto na revista Colombia Internacional (versão impressa e eletrônica). Nesse mesmo documento, os autores confirmam que o texto é de sua autoria e que nele são respeitados os


Políticas Editoriais

direitos de propriedade intelectual de terceiros. Ao finalizar esse processo, os textos não serão devolvidos. Os autores receberão dois exemplares de cortesia do número do qual participaram. Caso queiram incluir o artigo posteriormente em outra publicação, deverão ser indicados claramente os dados da publicação original na Colombia Internacional, com prévia autorização solicitada à Equipe Editorial da revista. Parâmetros para a apresentação de artigos

A seguir, são relacionadas as características que devem ter os manuscritos que se apresentam para publicação. A Equipe Editorial da revista pede aos autores que considerem estas recomendações para facilitar o processo de avaliação e de edição.

• O manuscrito deve ser apresentado num arquivo compatível com Word, em tamanho carta (21,59 cm x 27,54 cm), com margens de 3 cm, letra Times New Roman tamanho 12, entrelinhas simples, separação entre parágrafos de 0 pontos e texto justificado. As notas de rodapé devem estar em Times New Roman tamanho 10, entrelinhas simples e texto justificado. • O texto deve ter uma extensão máxima de 10 mil palavras (artigos com mais palavras serão considerados excepcionalmente), incluídos título, resumo, palavras-chave, notas de rodapé, lista de referência e anexos. • A primeira página deve incluir o título do artigo, um resumo de máximo 100 palavras (o qual deve ser claro e preciso) e uma lista de quatro a sete palavras-chave. Recomenda-se revisar os termos e hierarquias estabelecidos no Thesarurus da Unesco (http://databases.unesco.org/thesso/) para selecionar essas palavras. O resumo, as palavras-chaves e o título devem ser apresentados também em inglês. • Depois dessa primeira página de apresentação, o artigo deve começar. O texto deve estar adequado às normas gramaticais da respectiva língua, mas com uma linguagem acadêmica acessível a diferentes públicos.

• A informação sobre o(s) autor(es) deve ser incluída num documento separado. Informar: nome completo, nacionalidade, endereço e e-mail, títulos acadêmicos, afiliação institucional atual, grupos de pesquisa, linhas de pesquisa e publicações recentes em livros e/ou revistas. Nesse documento, também se devem indicar a origem do artigo e sua fonte de financiamento. • Todas as tabelas, gráficos, quadros ou imagens que aparecerem no artigo devem ser autoexplicativos e acompanhados por suas respectivas legenda e fonte. Por motivos de diagramação, recomendamos que as tabelas, gráficos e quadros se anexem num documento separado em formato Excel. As imagens devem ser entregues em formato digital (.jpg ou .riff 300 e dpi 240). O autor é responsável por conseguir e entregar à Revista a permissão para a publicação das imagens utilizadas. • Quando os conteúdos utilizados tiverem um número de identificação DOI, este deve ser incluído na lista de referências.

Os artigos devem ser enviados ao e-mail colombiainternacional@uniandes.edu.co ou remitidos por meio da ferramenta “Presentar artículo” (Apresentar artigo) disponível na página web da revista. Regras de edição

• As divisões no corpo do texto (seções principais) devem ser enumeradas em números arábicos, exceto a introdução e a conclusão; as subdivisões (seções secundárias) devem ser enumeradas com letras minúsculas. Além disso, deve-se aplicar tabulação a cada parágrafo. • Os termos em latim e as palavras estrangeiras devem estar em itálico. Contudo, evite o uso excessivo de itálico ao longo do texto. • Em nenhum caso, são utilizadas as expressões op. cit., ibid. ou ibidem. • A primeira vez que se usar uma abreviatura ou sigla deve estar entre parênteses depois da fórmula completa; nas demais citações, usar somente a abreviatura. • As citações textuais que ultrapassarem quatro linhas devem ser colocadas na formatação de citação longa, com

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entrelinha simples, tamanho de letra 11 e margens reduzidas. As notas de rodapé devem aparecer em números arábicos. Indique claramente no texto o lugar onde deve ir cada quadro/tabela/ imagem/gráfico. Ao final do artigo, devem ser apresentadas todas as referências usadas no texto. A lista bibliográfica deve incluir as referências que foram citadas no texto (não incluir títulos não referenciados), enumeradas e dispostas em ordem alfabética. É indispensável incluir os nomes completos dos autores e/ ou editores em cada uma das referências. A Colombia Internacional utiliza formato autor-data do Chicago Manual of Style para apresentar as citações e referências. Devem ser considerados os detalhes de pontuação exigidos e a informação necessária requerida.

A seguir, apresentam-se alguns exemplos que mostram as diferenças entre a forma de citar no texto (T) e a forma de citar na lista bibliográfica (B). Livro de só um autor:

T: (Sobrenome ano, páginas) (Sáenz 1992, 100) B: Sobrenome(s), Nome. Ano. Título completo. Cidade: Editora. Sáenz Rovner, Eduardo. 1992. La ofensiva empresarial. Industriales, políticos y violencia en los años 40 en Colombia. Bogotá: Tercer Mundo. Observação: não se usa vírgula entre o sobrenome e o ano; além disso, não se usam as abreviaturas p. ou pp. para indicar as páginas. Dois ou mais autores

T: (Sobrenome e Sobrenome ano, páginas) (Frieden, Williams e Lake 2000, 67-70) B: Sobrenome(s), Nome e Nome Sobrenome(s). Ano. Título completo. Cidade: Editora. Frieden, Jeffry, Paul Williams e David Lake. 2000. International Political Economy: 262

Perspectives on Global Power and Wealth. Boston: Bedford. Quatro ou mais autores

T: (Sobrenome et al. ano, páginas) (Quijano et al. 1995, 21) B: Sobrenome(s), Nome, Nome Sobrenome(s), Nome Sobrenome(s) e Nome Sobrenome(s). Ano. Título completo. Cidade: Editora. Quijano, María, Susana Pérez, Julia Tuñón, Sergio Álvarez e Sergio Villarreal. 1995. Educación de historia a finales del siglo XIX. Caracas: Cedro. Compilações (editor, tradutor ou compilador) além do autor

T: (Camacho Guizado 2004) B: Sobrenome(s), Nome(s), eds./comps. Ano. Título completo. Traduzido por Nome Sobrenome. Cidade: Editorial. Camacho Guizado, Álvaro, ed. 2004. Artesanos y disciplina: hacer ciencias humanas en Colombia. Bogotá: Ediciones Uniandes. Capítulo de livro

T: (Gómez e Gamboa 2010, 70) B: Sobrenome(s), Nome. Ano. “Título capítulo”. Em Título livro, editado por Nome Sobrenome(s), páginas. Cidade: Editora. Gómez, Hernando José e Javier Gamboa. 2010. “Colombia Trade Policy-Making”. Em Governments, Non-State Actors and Trade Policy-Making: Negotiating Preferentially or Multilaterally? editado por Ann Capling e Patrick Low, 63-88. Cambridge: Cambridge University Press. Artigo de revista (impresso ou on-line)

T: (Novak 2008, 770) (Karmaus e Riebow 2004, 645) B: Sobrenome(s), Nome. Ano. “Título artigo”. Nome jornal Volume (Número): páginas. DOI ou URL. Novak, William J. 2008. “The Myth of the ‘Weak’ American State”. American Historical Review 113 (4):752-72. DOI: dx. doi.org/10.1086/ahr.113.3.752


Políticas Editoriais

Artigo de imprensa

B: “Título da página”. Nome do site, última modificação dia, mês, ano, último acesso dia, mês, ano, URL. “US-Colombia Free Trade Agreement a Step Back for Development”. Oxfam America, última modificação 21 out. 2011, último acesso 22 set. 2014, URL: http://www.oxfamamerica. org/press/us-colombia-free-trade-agreementa-step-back-for-development/

Com autor

De blogs

T: (Coronell 2014) B: Sobrenome(s), Nome. Ano. “Título da notícia”. Título jornal, data publicação, URL. Coronell, Daniel. 2014. “La versión de Jota Jota”. Semana, 10 de maio, URL: http://www. semana.com/opinion/articulo/daniel-coronell-la-version-de-jota-jota/386784-3

T: (Roa Roa 2015) B: Sobrenome(s), Nome(s) (ou pseudônimo). Ano. “Título da entrada ou comentário”. Nome do blog (blog), dia, mês, URL. Roa Roa, Manuela. 2015. “Desde Quibdó hasta Chía y no perder la ida: sobre el olor de la justicia”. Nada Flota (blog), 5 mar. URL: http://nadaflota.blogspot.com.co/2015/03/ desde-quibdo-hasta-chia-y-no-perder-la.html

Karmaus, Wilfred e John F. Riebow. 2004. “Storage of Serum in Plastic and Glass Containers May Alter the Serum Concentration of Polychlorinated Biphenyls”. Enviromental Health Perspectives 112(maio):643-47. URL: http://www.jstor.org/stable/3435987.

Sem autor

T: (“Título [curto] do artigo” ano) (“Así se cocinó” 2014) B: “Título notícia”. Ano. Título jornal, data publicação, URL. “Así se cocinó el acuerdo Progresistas-Santos”. 2014. Semana, 13 de maio, URL: http://www. semana.com/nacion/elecciones-2014/articulo/un-acuerdo-entre-progresistas-santos-para-apoyar-el-proceso-de-paz/387230-3.

Observação: se tiver dúvidas sobre como referenciar outro tipo de documento, inclua toda a informação necessária para identificar a fonte. Resenhas

T: (Bermúdez 2009, 20) B: Sobrenome(s), Nome. Ano. “Título tese”, dissertação de mestrado/ doutorado, instituição, país. Bermúdez, Martha. 2009. “Sinergia y aprendizaje. Un modelo escolar de contacto entre grupos y aprendizaje a través del servicio”, dissertação de mestrado, Universidad de Los Andes, Colômbia.

Mantém-se a mesma formatação de citação para resenhas de livro, capítulo de livro, filme, álbum de música, exposição, entre outros. T: (Duque 2008) (Kauffman 1989) B: Sobrenome(s), Nome(s). Ano. “Título da resenha”. Resenha de Título (livro), de Nome Sobrenome. Título revista/ periódico, data de publicação, páginas. Duque, Juliana. 2008. Resenha de Alimentación, género y pobreza en los Andes ecuatorianos, de Mary Weismantel. Revista de Estudios Sociales 29: 177-178. Kauffman, Stanley. 1989. Resenha de A Dry White Season (filme), dirigida por Euzhan Palcy. New Republic, 9 out.: 24-25.

Publicações na internet

Palestras/conferência

De sites

T: (Doyle 2002) B: Sobrenome(s), Nome(s). Ano. “Título da palestra”. Palestra apresentada [lugar onde aconteceu]. Instituição, país.

Dissertação ou Tese

T: (“Título [abreviado] da página”) (“US-Colombia Free Trade”)

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Colomb. int. 88 • issn 0121-5612 • e-issn 1900-6004 Septiembre-diciembre 2016

Doyle, Brian. 2002. “Howling Like Dogs: Metaphorical Language in Psalm 59”. Palestra apresentada no Annual International Meeting for the Society of Biblical Literature. The University of Chicago, Estados Unidos da América.

• Para documentos legais (leis, resoluções, decretos, tratados, constituições, entre outros), recomenda-se citá-los em notas de rodapé com o nome completo do documento e indicar a data exata em que foi expedido. • Os artigos que incluírem fontes de arquivo devem apresentar as referências em notas de rodapé numeradas, de maneira que facilitem ao leitor a identificação e o acesso aos documentos no arquivo correspondente. É necessário indicar: siglas do arquivo, seção, fundo, vol./leg./t., f. ou ff. (lugar, data e outros dados pertinentes). Na primeira menção, cita-se o nome completo do arquivo com a abreviatura ou sigla entre parênteses; depois, somente a abreviatura. Ao final do texto, devem ser relacionadas todas as referências primárias numa lista separada da bibliográfica. • Consulte as “Normas para os autores” em espanhol, inglês e português em http://colombiainternacional.uniandes.edu.co

Guia de políticas éticas Publicação e autoria

A Colombia Internacional é a publicação acadêmica do Departamento de Ciência Política da Faculdade de Ciências Sociais da Universidad de Los Andes (Bogotá, Colômbia), instituição encarregada de seu suporte financeiro. O escritório da Revista está localizado no Edifício Franco (GB-417) —campus universitário—; a página web da revista é http://colombiainternacional. uniandes.edu.co; o e-mail é colombiainternacional@uniandes.edu.co e o telefone é o (57 1) 339-4999, ramal 3036. 264

A revista tem a seguinte estrutura: uma equipe editorial —composta por um diretor(a) geral, um editor(a) geral e um assistente editorial—, um comitê editorial, um comitê científico e uma equipe de suporte administrativo e técnico que garante a qualidade e pertinência dos conteúdos da publicação. Os membros são avaliados bianualmente em função de seu prestígio em sua disciplina de trabalho e sua produção acadêmica em outras revistas e publicações acadêmicas nacionais e internacionais. Os artigos apresentados à Colombia Internacional devem ser originais e inéditos e não devem estar simultaneamente em processo de avaliação nem ter compromissos editoriais com outra publicação. Se o artigo for aceito, a equipe editorial espera que seu aparecimento anteceda a qualquer outra publicação total ou parcial deste. Se o autor de um artigo publicado na revista quiser incluí-lo posteriormente em outra publicação, a revista, compilação ou livro em que se publicar deverá indicar claramente os dados da publicação original, isto é, Colombia Internacional, com autorização prévia do editor da revista. Além disso, quando a revista tiver interesse em reproduzir um artigo previamente publicado, compromete-se a solicitar a autorização correspondente à editora na qual apareceu pela primeira vez. Responsabilidades do autor

Os autores devem enviar os artigos por meio do link disponível na página web da Revista e/ou ao e-mail: colombiainternacional@uniandes.edu.co nas datas estabelecidas para a recepção dos artigos (editais). A revista tem regras de acesso público para os autores, com os requisitos para a apresentação de artigos e as normas e instruções editorais. Estas podem ser consultadas em: http://colombiainternacional.uniandes. edu.co/page.php?c=Pol%C3%ADticas+%C3%A9ticas ao final da versão impressa da Revista.


Políticas Editoriais

Embora a equipe editorial seja a responsável pela aprovação dos artigos com base em critérios de qualidade, rigorosidade investigativa e considere as avaliações realizadas por pares internacionais, os autores são os responsáveis pelas ideias neles expressas, bem como pela idoneidade ética do artigo. Os autores têm que deixar explícito que o texto é de sua autoria e que neste se respeitam os direitos de propriedade intelectual de terceiros. Também é responsabilidade dos autores ter as autorizações para usar, reproduzir e imprimir o material que não seja de sua propriedade/ autoria (quadros, gráficos, mapas, diagramas, fotografias etc.). Os autores aceitam submeter os textos à avaliação de pares externos e comprometem-se a considerar suas observações, bem como as da equipe editorial no momento de revisar o documento. Essas modificações deverão ser realizadas no prazo que a equipe editorial indicar ao autor. Depois que a revista receber o artigo modificado, o autor será informado sobre sua aprovação definitiva. Quando os textos submetidos à Colombia Internacional não são aceitos para publicação, a equipe editorial enviará uma notificação escrita ao autor, na qual se explicarão os motivos dessa decisão. Durante o processo de edição, a equipe editorial pode consultar o autor para resolver dúvidas. No processo de avaliação e de edição, o e-mail é o meio de comunicação privilegiado entre a revista e o autor. A equipe editorial se reserva a última palavra sobre a publicação de um artigo e o número no qual será publicado. Essa data se cumprirá contanto que o autor entregue toda a documentação solicitada no prazo indicado. A revista se reserva o direito de fazer revisão de texto no documento antes de sua publicação. Os autores dos textos aceitos devem autorizar a Universidad de Los Andes a usar os direitos patrimoniais autorais (reprodução, comunicação pública, transformação e distribuição), mediante a assinatura do

documento “Documento de autorização de uso de direitos de propriedade intelectual”, para incluir o texto na Colombia Internacional (versão impressa e eletrônica). Nesse mesmo documento, os autores confirmam que o texto é de sua autoria e que respeitam os direitos de propriedade intelectual de terceiros. Revisão por pares/responsabilidades dos avaliadores

Quando se receber um artigo, a equipe editorial avalia se este cumpre com os requisitos básicos exigidos pela revista. A equipe editorial estabelece o primeiro filtro; para esse processo, consideram-se aspectos sobre a formatação, a qualidade e a pertinência do documento. Depois dessa primeira revisão e a partir dos comentários e sugestões dos membros do comitê editorial e científico, selecionam-se os artigos que iniciarão o processo de arbitragem. Os textos são, nessa instância, submetidos à avaliação de pares acadêmicos internacionais e ao conceito da equipe editorial. O resultado será comunicado ao autor num período de até seis meses a partir da recepção do artigo. Quando o processo de avaliação ultrapassar esse prazo, a equipe editorial deverá informar ao autor. Todos os artigos que passarem o primeiro filtro de avaliação serão submetidos a um processo de arbitragem a cargo de avaliadores internacionais, os quais poderão fazer sugestões/comentários ao autor e indicar referências significativas que não tenham sido incluídas no trabalho. Esses leitores são, em sua maioria, externos à instituição e, em sua eleição, a revista busca que não tenham conflitos de interesse com os temas sobre os quais devem arbitrar. Ante qualquer dúvida, outro avaliador será estabelecido. A revista tem uma formatação de avaliação que inclui perguntas com critérios cuidadosamente definidos. Os avaliadores têm a responsabilidade de sugerir a aceitação, recusa ou aprovação com modificações 265


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do artigo arbitrado. Durante a avaliação, tanto os nomes dos autores quanto os dos avaliadores serão mantidos em anonimato. Responsabilidades editoriais

A equipe editorial, junto com os comitês editorial e científico, é responsável pela definição das políticas editoriais para que a revista cumpra com os padrões que permitam seu posicionamento como uma reconhecida publicação acadêmica. A revisão contínua desses parâmetros garante que a Revista melhore e satisfaça as expectativas da comunidade acadêmica. Assim como a revista publica normas editoriais que se esperam ser cumpridas, também se compromete a publicar correções, esclarecimentos, retificações e dar justificativas quando for necessário. A equipe editorial é responsável pela seleção dos melhores artigos para a publicação. Essa seleção se faz com base nas recomendações derivadas do processo de avaliação e do processo de revisão editorial do artigo; consideram-se critérios de qualidade: relevância, originalidade e contribuição para a disciplina. Nesse sentido, quando um artigo é recusado, a justificativa que se dá ao autor deve estar orientada a esses aspectos.

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A equipe editorial é responsável por controlar o processo editorial de todos os artigos que forem submetidos à revista e deve desenvolver mecanismos de confidencialidade durante o processo de avaliação por pares até sua publicação ou recusa. Quando a revista receber reclamações de qualquer tipo, a equipe editorial deve responder brevemente de acordo com as normas estabelecidas pela publicação; caso a reclamação tenha fundamento, a equipe deve garantir que se realize a adequada investigação para que seja resolvido o problema rapidamente. Quando se reconhecer uma falta de exatidão ou um erro num conteúdo publicado, o comitê editorial será consultado e as correções e/ou esclarecimentos serão divulgados na página web da revista. Assim que um número da revista for publicado, a equipe editorial é responsável pela difusão e distribuição entre os colaboradores, avaliadores e entidades com as quais se tenham estabelecido acordos de intercâmbio, bem como entre os repositórios e sistemas de indexação nacionais e internacionais. Além disso, a equipe editorial é a encarregada de fazer os envios da revista aos seus assinantes.



Colombia Internacional 88 Corrección de estilo y traducción Español Guillermo Díez Inglés Carol O’Flynn Portugués Roanita Dalpiaz Impresión Panamericana Formas e Impresos S. A.

Diseño y diagramación Víctor Gómez Imagen de portada Paredes que hablan, 2016. Daniel González Benítez Portafolio: www.behance.net/danigob d.gonzalez22@uniandes.edu.co Equipo informático Claudia Vega

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