Beneficios por dependientes - Staff Administration

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Beneficios por dependientes

Mayo 2024

Sección de Recursos

Información de contacto:

INFORMACIÓN DE CONTACTO

HR Partner, Sección de Recursos Humanos

Humanos

¿Cuáles son los tipos de beneficio por dependiente a los que tengo derecho?

 Beneficio por cónyuge dependiente

 Beneficio por hijo/a dependiente

 Beneficio por dependiente secundario/a

 Beneficio por dependiente con necesidades especiales

 Beneficio para padres y madres solteros/as

2. ¿En qué consiste el beneficio por cónyuge dependiente?

Para que su cónyuge pueda ser su dependiente, sus ingresos anuales brutos, de cualquier índole, ocupacionales o de otra fuente, no deben superar el máximo permitido para el año en revisión.

Categoría Profesional: el máximo permitido es el equivalente a un G2 step 1 de la escala de salarios de Nueva York vigente en enero del año en revisión, o, el nivel de entrada más bajo de la escala de salarios de SG en el lugar de destino más cercano al lugar de trabajo del cónyuge, el monto más alto. El beneficio consiste en un 6% del salario neto, más ajuste por lugar de destino.

Categoría de Servicios Generales (SG): el máximo permitido es el equivalente al grado más bajo de la escala de salarios de SG en el lugar de destino más cercano al lugar de trabajo del cónyuge. A partir de la última escala de salarios no hay un beneficio monetario por el cónyuge dependiente para la categoría de SG en Santiago.

3. ¿En qué consiste la asignación por hijo/a dependiente?

Un hijo/a dependiente es todo hijo natural, adoptivo o hijastro, que resida con el funcionario/a y que tenga hasta 18 años, o hasta 21 años si está estudiando a jornada completa.

Para registrar a un hijo/a como dependiente, debe crearlo/a a través de su ESS de Umoja, adjuntando la siguiente información:

• Menor de 18 años: certificado de nacimiento.

• Entre 18 y 21 años: certificado de nacimiento y certificado de estudios a tiempo completo.

• El beneficio consiste en una asignación de USD$244 08 mensual para la categoría Profesional y de CLP$81.762 mensual para la categoría de Servicios Generales, por hijo

4. ¿En qué consiste la asignación especial por hijo/a dependiente?

Si tiene un hijo/a con necesidades especiales en forma permanente o por un período prolongado, podría ser elegible para solicitar la asignación especial por hijo/a dependiente.

Para solicitar esta asignación, debe ponerse en contacto con la Sección de Recursos Humanos, quienes le indicarán cómo presentar su caso al Servicio Médico de la Sede Una vez recibida la aprobación del Servicio Médico de la Sede, se procesará el beneficio, que consiste en el doble de la asignación familiar regular por hijo/a dependiente para ambas categorías Profesional y de Servicios Generales.

5. ¿En qué consiste la asignación por dependiente secundario?

Un dependiente secundario/a puede ser el padre, madre, hermano/a, siempre que el cónyuge no sea dependiente y debe cumplir las siguientes condiciones:

• Si el dependiente secundario vive con el funcionario/a, no debe presentar evidencia o documentación de sustento al dependiente secundario.

• Si el dependiente secundario no vive con el funcionario/a, debe presentar evidencia de que el funcionario/a cubre al menos el 50% de los gastos de supervivencia, o al menos el doble de la prestación que entrega la Organización por el dependiente secundario.

Para la categoría Profesional la asignación por dependiente secundario es USD$1,025 anual.

Para la categoría de Servicios Generales, si bien no se recibe un monto en dinero por el dependiente secundario, es reconocido como tal y podría optar a una pensión de dependiente secundario, si el funcionario/a llegara a fallecer.

Debe contactar a la Sección de Recursos Humanos, quienes le orientarán sobre la documentación requerida y los pasos a seguir para declarar a un dependiente secundario

6. Beneficio para padres y madres solteros/as

Si es funcionario/a de la categoría Profesional, su estado civil es soltero/a, viudo/a o divorciado/a, vive con sus hijos/as dependientes y no convive con el padre de sus hijos, aunque reciba una pensión alimenticia, podría ser elegible para solicitar una asignación para padres y madres solteros/as.

Debe ponerse en contacto con la Sección de Recursos Humanos, quienes le orientarán sobre cómo presentar su declaración y documentación de respaldo a través del formulario P.85. Una vez aprobado, el beneficio, consiste en el 6% del salario neto, más ajuste por lugar de destino

Cambios en su situación personal o familiar

Cada funcionario es responsable y tiene la obligación de notificar a la oficina de Recursos Humanos, cualquier cambio en su situación personal o familiar, o cambio en la categoría de dependiente de cualquiera de sus dependientes y de registrar dichos cambios en Umoja.

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