Conferencias Magistrales EFEC

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Conferencias Magistrales en la Escuela Nacional de Formaci贸n Electoral y del Estado Civil (EFEC)


Consejo Directivo Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente Ex oficio Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez, Miembra Coordinadora Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro Dr. Mariano Américo Rijo, Miembro Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro Lic. Eddy de Jesús Olivares, Miembro Dr. Rafael Paz Familia, Secretario Dra. Odalys Otero, Directora EFEC Título: Conferencias Magistrales en la Escuela Nacional de Formación Electoral ydel Estado Civil (EFEC) Editora: Nurys Paulino, Encargada de Publicaciones Cuidado de Edición: Rafael Paz Familia Seguimiento de Edición: Ivanna Ramírez Diseño y Diagramación:Charles Castro Torres Publicaciones JCE, 2008 Una publicación de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil.

Junta Centra Electoral Av. 27 de febreo esq. Av. Gregorio Luperón, Plaza de la Bandera Santo Domingo, D.N. República Dominicana Tel.: 809-539-5419 www.jce.do Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil C/ Eduardo Martínez, esquina Florinda Soriano, La Castellana. Tel.: 809-548-8277


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Presentación.................................................................................4

Discurso Pronunciado por el Presidente de la Junta Central Electoral, Dr. Julio César Castaños Guzmán, en el acto de inauguración de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil, en fecha 31 el mes de enero del año 2008 ............................................................5 Discurso de la Magistrada Aura Celeste Fernández Rodríguez, Miembra Titular de la Junta Central Electoral y Coordinadora de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) ..................................................9

Mensaje del Director Ejecutivo del IIDH, en representación de CAPEL, en la inauguración de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil de la Junta Central Electoral de República Dominicana, Roberto Cuéllar M., Director Ejecutivo IIDH ...............................................................................................16

México: cambio político y elecciones, José Woldenberg .......................................................................21

Decisiones trascendentes relativas a las campañas electorales y los partidos políticos en la juriprudencia electoral Mexicana, Jesús Orozco Henríquez ....................46


Palabras de la Magistrada Aura Celeste Fernández R., jueza de la Cámara Contenciosa Electoral y miembra coordinadora del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), en el lanzamiento de la estrategia de capacitación de las juntas electorales de cara a las Elecciones Presidenciales del 2008 ..............................................66

Conferencia magistral: La autonomía funcional de los organismos electorales y su papel en la formación electoral y del estado civil, como factores claves para la cosolidación de la democracia, Dr. Luís Antonio Sobrado, Juez Presidente de la Junta Central de Costa Rica..................................................................................73


Presentación

La Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), se complace en poner a disposición del público esta primera entrega de las “Conferencias Magistrales de la EFEC”.

En el presente volumen les presentamos una compilación de las cátedras magistrales presentadas por renombrados expertos internacionales en temas electorales y por autoridades electorales nacionales, con motivo de la creación e institucionalización de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil, órgano académico de la Junta Central Electoral, que tiene como uno de sus objetivos primordiales contribuir con la excelencia y solidez del sistema nacional de administración electoral y del sistema nacional de registro del estado civil.

Los primeros documentos recogidos tuvieron como contexto el acto de inauguración de la sede de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), realizado el 31 de enero del año 2008. En dicho evento fueron pronunciados importantes discursos por parte de los Magistrados, Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral y quien suscribe, en su calidad de Miembra Titular y Coordinadora del Consejo Directivo de la EFEC, los cuales recogen los detalles del proceso de creación de la EFEC y sobre su importancia estratégica para la consolidación del sistema electoral de la República Dominicana. Asimismo, en el marco de dicho evento, el Dr. Roberto Cuéllar,


Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), expresó su satisfacción de “apoyar iniciativas tan valiosas para la vida electoral y la pedagogía democrática”, en su mensaje para la EFEC, en el marco del Memorando de Entendimiento del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por medio de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL). Este primer momento de la vida institucional de la Escuela, concluyó con la participación del Dr. José Woldenberg, expresidente del Instituto Federal Electoral de México, quien dictó la primera Conferencia Magistral titulada “México: cambio político y elecciones”.

Poco tiempo después, el jueves 13 de marzo de 2008, la EFEC lanzó su primera estrategia, con el propósito de consolidar la formación electoral de los miembros de juntas electorales y proveerles de las herramientas y competencias necesarias para asegurar su efectivo desempeño en la organización de las elecciones presidenciales de 2008. En el marco de dicho evento se recibió el apoyo del Magistrado Dr. Luís Antonio Sobrado, Presidente del Tribunal Electoral de Costa Rica, quien tuvo a su cargo la conferencia magistral “La autonomía funcional de los organismos electorales y su papel en la formación electoral y del estado civil, como factores claves para la consolidación de la democracia”.

De igual forma, la EFEC en su interés por contribuir con la solidez del sistema nacional de administración de justicia electoral, colaboró con la Cámara Contenciosa Electoral de la Junta Central Electoral en la puesta en circulación del Boletín Contencioso Electoral I, II, y III (Jurisprudencia Dominicana), evento que tuvo lugar


el 1ro de abril de 2008. En esa ocasión fue dictada la conferencia magistral “Decisiones trascendentales relativas a las campañas electorales y los partidos políticos en la jurisprudencia electoral mexicana” a cargo del Dr. Jesús Orozco Henríquez, ex Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación de México y experto investigador de la Universidad Autónoma de México (UNAM), en la que enfatizó sobre la importancia de la jurisprudencia electoral y su rol de primer orden para asegurar la regularidad electoral, la estabilidad y seguridad jurídica que todo Estado constitucional democrático de derecho, debe garantizar”.

Esperamos que este primer volumen sobre “Conferencias Magistrales en la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado civil”, sea aprovechado al máximo por nuestra comunidad política, electoral y académica, constituyéndose en una herramienta efectiva que contribuya a fortalecer su formación.

Aura Celeste Fernández Rodríguez, Coordinara Consejo Directivo EFEC

24 de junio de 2008


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Discurso Pronunciado por el Presidente de la Junta Central Electoral, Dr.Julio César Castaños Guzmán, en el acto de inauguración de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil, en fecha 31 el mes de enero del año 2008.

En nuestra condición de Presidente de La Junta Central Electoral (JCE) y del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), deseo agradecer la presencia de las personalidades que nos acompañan hoy: Su Eminencia Reverendísima Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, Roberto Cuéllar del Instituto de los Derechos Humanos, José Thompson y Ricardo Valverde de CAPEL, señor Carlos González del PNUD de México, Señor Dong de las Naciones Unidas, Distinguidos Embajadores y Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en nuestro país, representantes de los Poderes del Estado y funcionarios gubernamentales, representantes de los Partidos Políticos, autoridades educativas, representantes de la Sociedad Civil, Señoras y Señores:

La Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), que se inaugura hoy materializa cual resultado ostensible un trabajo honesto y esforzado realizado por las mujeres y los hombres que integran la Junta Central Electoral (JCE).

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El esfuerzo que consolida esta obra académica va más allá de todos nosotros. Nos atrevemos a afirmar que si por alguna de sus realizaciones la institución que nos honramos en presidir, pasará a la historia, sin lugar a dudas que lo será por la inauguración de esta Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil que abre sus puertas hoy. 1.- Para un maestro inaugurar una Escuela es abrir una ventana para que la luz de la verdad despeje las tinieblas de la ignorancia. 2.- El corte de la cinta significa, sin lugar a dudas, rasgar un velo de oscuridad para que el “Esplendor de la Verdad”, ilumine y esclarezca nuestras conciencias. 3.- Cuando se corte la cinta, empezaremos a cruzar el río del simple entusiasmo apasionado, que si bien nos impulsa al trabajo, podría llevarnos al ahogo por ignorar la diversidad de recursos tecnológicos y filosóficos con que podemos contar para hacer nuestro trabajo más efectivo; y, ya no habrá vuelta atrás, porque alcanzar la otra orilla significará el paso a otro estadio, a otro nivel de desempeño, a otra era: “La era del conocimiento”. 4.- En términos institucionales y de desarrollo político estamos deshaciendo las amarras con otra época y al mismo tiempo traspasando por “El umbral de la esperanza”, parafraseando al gran Juan Pablo II. Es el fervor de una esperanza que nos hace reafirmar hoy nuestro compromiso con la Junta Central Electoral (JCE). 5.- Esta Escuela de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), que estrenamos con la presencia de todos ustedes, materializa un trabajo honesto, sacrificado y transparente. Un auténtico fruto de justicia que se pone a la disposición de la Sociedad Dominicana, con la finalidad de que nuestra democracia resulte fortalecida. 6


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6.- La cinta que se corta hoy representa además, una ruptura de vínculos con un pasado electoral que en ocasiones ha dejado mucho que desear; y, también representa, una acción para la mejoría de un sistema de elecciones que debe perfeccionarse y necesita crecer en términos organizacionales y operativos. 7.- No existe en la vida de los seres humanos una dimensión más importante que la del Estado Civil, porque abarca los atributos de la personalidad: nombre, domicilio, nacionalidad, matrimonio, divorcio, defunción. Esta Escuela se ocupará de este aspecto relevante atinente al entrenamiento del personal que integra el Registro Civil para la administración y custodia del Estado Civil de las personas, es decir, la identidad nacional, la historia de la familia dominicana, sus entronques y prosapia documentada. Un aspecto tradicionalmente descuidado. 8.- Estamos refiriéndonos al decir de Emanuel Kant a: “La autoliberación por el conocimiento”. ¿Cómo podría liberarse de sus trabas el sistema electoral dominicano? Por el conocimiento, por la educación, no hay otro camino. Ya la torpeza, que es falta de habilidad; así como el error, que se presta al equívoco, sólo pueden ser conjurados por la enseñanza de la verdad y por el entrenamiento en los procedimientos adecuados para instruir los asuntos. 9.- Al mismo tiempo, estamos creando un espacio para la discusión de las ideas. “Yo sólo se que no sé nada”. La más excelsa proclamación de la honestidad científica. Para Karl Popper, destacado filósofo austríaco, no hay otra forma de hacer ciencia y encontrar la verdad que mediante la libre discusión de las ideas. Inauguramos un espacio para dilucidar aquellos aspectos que de ordinario han sido sobreseídos en el pasado por los prejuicios que fomenta la ignorancia. Por ejemplo:

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¿Cómo calcular los cocientes electorales conforme al método de hond para convertir votos en escaños? ¿Por qué razón se retardan los resultados electorales el día (o más bien la noche de las elecciones)? ¿Cómo se instruye un reparo del cómputo y cuándo y ante quién es admisible una impugnación? ¿Un voto protestado es un voto observado? ¿Qué es una boleta cerrada y desbloqueada? ¿Plazos, procedimientos? Escrutinio, cómputo, materiales electorales.

10.- Finalmente, más que profesores, en esta Escuela deseamos Maestros. Una época no la mueven necesariamente las ideas, son las grandes personalidades las que mueven una época. El carácter determina la acción del liderazgo. El asunto no se limita gerencialmente en quién tiene la razón, sino en qué es lo correcto hacer en un momento determinado. Por eso recordando a Gabriela Mistral, la insigne Premio Nobel de Chile, hacemos votos porque sean los valores del Espíritu los que se impregnen en esta nuestra escuela de ladrillos. Que la envuelva la llamarada de nuestro entusiasmo, la mística de la enseñanza. Que nuestro corazón y buena voluntad sean para este lugar más columnas, que todas las columnas de oro de las escuelas ricas. Muchas Gracias.

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Durante la inauguración de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC). Discurso de la Magistrada Aura Celeste Fernández Rodríguez, Miembra Titular de la Junta Central Electoral y Coordinadora de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC).

Su Eminencia Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, Primado de América

Dr. Julio César Castaños Guzmán Presidente JCE, Magistrados Presidentes de las Cámaras Administrativa y Contenciosa Electoral, Dres. Roberto Rosario Márquez y Mariano Américo Rodríguez Rijo, y demás Magistrados Miembros Titulares de la Junta Central Electoral. Dr. José Woldemberg, Ex Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral de México, Dr. Roberto Cuéllar, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Dr. José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), Dr. Ricardo Valverde, de Capel; Dr. Carlos Angel González, del PNUD/México y la Dra. Carmen Chacón de Cárcamo, del Tribunal de Panamá, que nos distinguen con su presencia entre nosotros. Distinguidos familiares de Don Angel María Liz, de la Dra. Seijas Herrero y del Dr. Estrella Sahdalá.

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Distinguidas personalidades presentes Funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral Distinguidos representantes de la prensa Amigas y amigos todos. De los cuatrocientos treinta y cinco días que tenemos en la función de jueces electorales, esta tarde representa para nosotros, uno de los espacios más memorables de ese tiempo. La razón de ello se encuentra en el hecho de que abrimos a la vida pública un proyecto trascendente, que va más allá de la coyuntura de unas elecciones y que sin dudas se constituirá en un escenario permanente y sistemático para fortalecer el conocimiento, la institucionalidad democrática y la calidad de nuestros funcionarios del área electoral y del estado civil. Es una tarde también, para resaltar los méritos, recordar los hechos memorables y fortalecer la fe en la bondad humana, al evocar la memoria de prominentes Funcionarios de la Junta Central Electoral, a la vez que ciudadanos que nos ejemplarizaron con un ejercicio público probo, capaz, dedicado y honorable. Esta Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil se concibió originalmente, en la primera sesión que celebró esta Junta Central Electoral, el 29 de noviembre de 2006, siendo el 7 de noviembre del año 2007, cuando se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, que le agrega a su misión originalmente dispuesta, de formar en el tema electoral, la del estado civil y la formación ciudadana, en los valores cívicos y de la democracia.

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A partir de la aprobación de esta normativa, por parte del Pleno de la Junta Central Electoral, se designa el Consejo Directivo de la Escuela, se suscribe un acuerdo de cooperación y asistencia técnica, con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por medio de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), con el apoyo del PNUD/México; se inician sus trabajos de formación con la realización con éxito, de seminarios motivacionales en cuatro regiones del país, dirigidos a todos los miembros titulares de las ciento cincuenta y cuatro juntas electorales; se diseñan los anteproyectos de contenido de los tres programas básicos de la Escuela; se aprueban las bases para la convocatoria del concurso público para la elección de su director/a, y se procede a hacer la selección, luego de agotado un riguroso proceso de evaluación de antecedentes curriculares, competencias, habilidades y experiencias gerenciales, en el que participaron doce profesionales de alto nivel. No podemos dejar de mencionar el proceso de adquisición de este inmueble que nos alberga y sobre todo, su reparación, construcción de nuevas áreas y adecuación al momento coyuntural de este lugar para el conocimiento, la formación y la actualización de nuestros funcionarios electorales y del estado civil, así como para contribuir a la concientización de la ciudadanía, en aspectos relativos a la cultura cívica, democrática y del Estado de Derecho. En este contexto, es de justicia resaltar los esfuerzos realizados por los Magistrados Miembros de la Junta Central Electoral, en especial, de los magistrados Rosario, Aquino y Féliz. De ellos doy fe del sostén, aliento y apoyo sistemático que han dado a este proyecto, para que sea hoy, una realidad tangible. Debo destacar también, el trabajo con denuedo realizado por muchos funcionarios y empleados de este organismo, para hacer este espacio utilizable a sus fines, que quisiéramos mencionar por sus nombres y apellidos, no haciéndolo por la economía del tiempo. Para ellos nuestra gratitud, sobre todo porque han trabajado con entrega y con entusiasmo y eso nosotros lo valoramos mucho. 11


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Señoras y señores, en esta Escuela, la EFEC, estableceremos e institucionalizaremos un Plan Único Nacional de Formación para magistrados, funcionarios y empleados del Sistema Nacional de Administración Electoral y del Sistema del Estado Civil, que posibilite su formación integral, sistemática y progresiva, para garantizar un servicio a la ciudadanía, con elevados niveles de eficiencia y eficacia. Esta Escuela ha sido concebida para fortalecer nuestra meta de establecer un sistema de carrera para nuestros funcionarios, muy especialmente, para los miembros de las juntas electorales y para los oficiales del estado civil. Para nadie es un secreto que a través de nuestra Resolución 03/2007, del 30 de mayo del 2007, la Junta Central Electoral decidió establecer el Sistema Nacional para la carrera de los Oficiales del Estado Civil, razón por la cual, los que han sido designados luego de que estos funcionarios se les asignaran sueldos de Estado y de que la Junta asumiera el control administrativo directo de las Oficialías de Estado Civil, las designaciones de los mismos se han hecho de manera interina y provisional, pues todas estas plazas se ocuparán, luego de agotado el proceso de concursos públicos de méritos, y quienes los superen deberán agotar un período de formación y actualización en la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil. Entonces, será esta institución la que certificará si dicho funcionario reúne las condiciones para poder ser designado como Oficial público de Carrera, del Sistema de Administración del Estado Civil. Esto parece un sueño, pero sepan ustedes que nosotros estamos decididos a hacerlo realidad, porque es necesario hacerlo, dado que el registro civil en nuestro país necesita de Oficiales del Estado Civil que tengan una conciencia claramente demostrada, de la delicada función que tienen en sus manos, con sentido de misión, capacidad, vocación de servicio al ciudadano, honestidad a toda prueba y las competencias y habilidades gerenciales necesarias para el ejercicio eficaz de ese cargo.

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Nuestras juntas electorales que son designadas por un período de cuatro años, también deberán tener un Sistema de Carrera, con evaluaciones y formación permanentes, en Derecho Constitucional, en la Ley Electoral, reglamentos y resoluciones de la Junta Central Electoral; en el desarrollo de las competencias específicas relativas al puesto; en solución alternativa de conflictos; en valores; y no menos importante, en la función jurisdiccional, en cuanto las ciento cincueta y cuatro juntas constituyen los tribunales de primera instancia en el ámbito electoral. Podría parecer sobre abundante, luego de escuchar la misión de la EFEC, que nos preguntáramos, porqué la Junta Central Electoral debería dedicar recursos, capacidad y tiempo, a estos fines, y debo señalar que no es ocioso hacer una reflexión al respecto. Todos sabemos lo que significa el ejercicio del voto en una democracia. A través de él los gobiernos y representantes adquieren su legitimidad originaria, por eso el voto debe ser resguardado como el tesoro que es: la fuente de donde emana el poder público en una sociedad democrática. Ese voto tiene que ser resguardado por guardianes imparciales y capaces. La EFEC precisamente va a trabajar la ética y la capacitación de una parte importante del personal que directa o indirectamente va a trabajar en la labor de garantizar el voto. Todos sabemos el papel trascendente del ciudadano en la democracia. La aspiración de toda democracia es que el ejercicio del voto sea cada vez, un acto de conciencia ciudadana, y para ello, como se dice ahora frecuentemente, es necesario construir ciudadanía. La EFEC está llamada a jugar un papel importante en lo que se refiere a la divulgación de los derechos y deberes ciudadanos, especialmente en materia electoral y a la capacitación de los ciudadanos y ciudadanas en este sentido.

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Como pueden ustedes ver, la misión de esta Escuela es de mucha trascendencia para la calidad y crecimiento de la democracia. Señoras y señores, la Junta Central Electoral tiene su historia y de ella hoy nos complace y nos enaltece destacar a tres importantes columnas, que con su esfuerzo, ejemplo, dedicación, capacidad e integridad contribuyeron a exaltar la dominicanidad, a levantar la fe y la esperanza, pero sobre todo, la confianza en que es posible realizar la misión más delicada y expuesta y llevarla a cabo sin mácula, habiendo cumplido con el deber encomendado, con hidalguía y respeto; con honor y con valentía; con capacidad y responsabilidad, dejando a su alrededor, estelas de luces que han podido mantenerse encendidas en el corazón de quienes les conocimos, les vimos actuar o tan sólo la historia o la familia nos los refirieron con los mejores sentimientos y recuerdos. Por ello, aunque sea con un gesto simbólico hemos querido sellar nuestra admiración por estos destacados dominicanos, designando este auditorio y las dos modestas aulas que hasta ahora tenemos, con los siguientes nombres: Se trata de Don Ángel María Liz, quien fuere Presidente de la Junta Central Electoral en el período 1962-1966 y que como muy bien nos dice el ilustre ciudadano, Dr. José Silié Gatón: “fue hombre recto, de carácter firme y convicciones sobresalientes; decente, formal y de gran sensibilidad humana, acompañado de un pensamiento civilista que puso de relieve en innumerables ocasiones”. El mismo Dr. Silié, a quien Don Ángel Liz nombró como primer Inspector Especial de la Junta Central Electoral, nos destaca que fue un combatiente de la tiranía trujillista, habiendo sido perseguido, encarcelado en Nigua y torturado. Nos dice el Dr. Silié Gatón, que Don Ángel Liz fue el verdadero organizador de la Junta Central Electoral, pues antes de él presidirla lo que existió fue un organismo mediatizado que celebraba elecciones mascaradas, con un solo partido, el partido dominicano. Don Ángel Liz fue un ciudadano y funcionario ejemplar, que ya partió, a los 84 años, en el año 1973.

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Por igual nos enaltece destacar el nombre y accionar de la Dra. Olga Seijas Herrero, abogada destacada, inteligente, prudente y sencilla, conocida como muy noble en sus actuaciones. Ella fue la primera mujer jueza de la Junta Central Electoral, desempeñando su cargo durante los años 1987-1989. Recibió mucha presión durante el ejercicio de su cargo y sufrió discriminación de género. Resistió por mucho tiempo las presiones que se ejercieron sobre ella y salió del cargo con su salud afectada. Ella es un ejemplo para nosotras las mujeres y con ella se nos levanta el ánimo y la fuerza para resarcirla y hacerle justicia en el recuerdo y en la actuación cotidiana. Ella, Doña Olga, partió hace ya cerca de diez años. Es la madre de nuestro admirado genio de la música dominicana, Juan Luís Guerra Seijas y del Dr. Gilberto Guerra Seijas, que se encuentra con nosotros. De don César Estrella Sahdalá, quien fuera Presidente de la Junta Central Electoral en el período 1994-1997 tenemos mucho que decir. Su ejemplo está más latente en el presente, porque estuvo con nosotros hasta hace muy pocos años. Su reciedumbre de carácter y su hombría de bien eran de sus mejores dotes. El fue un ejemplo de ciudadano y de funcionario público que se caracterizaba por honrar siempre, siempre, su palabra comprometida. Ciudadano de trato afable, afectuoso, familiar, que ejerció varios cargos públicos de importancia y que su ejercicio probó y responsable le granjeó la admiración y el respeto de todos. De alguna manera todos hemos querido tener un poco de Don César, como persona y en el ejercicio de la función pública. El representa una luz encendida en la conciencia de los dominicanos y dominicanas que valoran el honor, la rectitud, la honradez y la valentía. Sus aportes al adecentamiento e institucionalidad de la Junta Central Electoral fueron altamente notables. El pueblo dominicano de alguna manera le hizo saber antes de partir, que lo admiraba y aplaudió su ejemplar ejercicio en este organismo.

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Mensaje del Director Ejecutivo del IIDH, en representación de CAPEL, en la inauguración de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil de la Junta Central Electoral de República Dominicana. Roberto Cuéllar M. Director Ejecutivo, IIDH Santo Domingo, República Dominicana 31 de Enero de 2008

Es un honor para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) y para mí, en lo personal, comparecer ante ustedes a este acto solemne de inauguración de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil, junto con la destacada delegación del PNUD de México, para acompañar y felicitar a la honorable Junta Central Electoral. Es este un momento de doble satisfacción para el PNUD e IIDH. En primer lugar, porque unimos esfuerzos con la Junta Central Electoral en respaldo de la capacitación, la educación y la formación e investigación en los temas de las elecciones y de su complemento natural en aspectos registrales y porque juntos, PNUD e IIDH fomentamos la iniciativa conjunta de crear un centro internacional con esta vocación y alcance mundial. CAPEL ha apoyado los trabajos de los Organismos Electorales en América Latina y el Caribe por más de veinte años, con casi un centenar de proyectos de asistencia técnica en campos muy diversos de la materia electoral, en ese entramado de acciones administrativas y judiciales que hacen exitoso ese esencial ejercicio de derechos humanos que un connotado académico llamó “la mayor operación de un país en tiempos de paz”. Pero de todos los campos en que hemos trabajado, los temas educativos son una prioridad institucional. 16


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La educación y la formación académica como sus formas temporales de capacitación o más prolongadas de difusión son uno de los componentes esenciales para el éxito de los procesos electorales, al punto que ahora afirmamos que sin esa tarea el resultado positivo de unos comicios queda librado plenamente al azar. Pero también son un elemento de construcción y consolidación de la democracia, ya que se trata no tanto de desarrollar destrezas, sino de adquirir la certeza del valor de la propia participación, decente y de calidad, en un proceso electoral como base misma del sistema democrático. Para nuestro Centro Electoral y para el Instituto que me honro en dirigir en general, además, estos temas son tan determinantes que el Sistema Interamericano nos ha definido, por esencia, como una institución educativa en el hemisferio, en donde la investigación y la asistencia técnica configuran el marco lógico en que la enseñanza y aprendizaje dominan y le dan pleno sentido a la obligación que tienen los Estados de promover el respeto a los derechos humanos en las Américas. El IIDH se mueve en el campo del Sistema Interamericano del que son la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los órganos especializados en los tratados de derechos humanos. Por ello sabemos que las nuestras son democracias que, a pesar de su extensión, siguen conociendo distorsiones y problemas con altas y bajas percepciones, pero también nos congratulamos que las elecciones sean hoy lenguaje común de una Región que, como la nuestra, ha conocido lamentables épocas de repudiable predominio del autoritarismo. En consecuencia sentimos que la inversión en la educación en derechos humanos y en la formación electoral, es una manera directa y sensata de contribuir a la consolidación de nuestras democracias, para que las insuficiencias y problemas reflejados en la desconfianza y en el descrédito público se superen con más democracia y con honradez institucional.

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Por eso, actos como el de hoy son excepcionales iniciativas y son particularmente valiosos y significativos para la vida electoral y para la pedagogía de la democracia que siempre debemos practicar en el hemisferio americano. Y es más, actos como este nos recuerdan que, por cierto, la construcción de un Estado Democrático de Derecho es la piedra angular de la formación política y que, en estas escuelas debe enseñarse que el respeto al derecho democrático comienza porque la ciudadanía lo sepa todo y conozca todo el desarrollo de la gestión pública, en sus verdaderas dimensiones. Pero hay una segunda razón para la satisfacción que sentimos ahora al concurrir al acto de la JCE. La esencia de CAPEL es la cercanía con los Organismos Electorales. Somos Secretaría Ejecutiva de las tres asociaciones que los agrupan en esta parte del mundo. Nos enorgullece esta función que marca todas nuestras áreas de trabajo: la observación electoral, la asistencia técnica, la generación de doctrina, el intercambio productivo. Y si es un honor hacerlo con todos los Organismos Electorales, es un privilegio hacerlo con la Junta Central Electoral de la República Dominicana. La Junta tiene una tradición de participar activa y decididamente en los espacios internacionales y en el debate de los asuntos electorales. La Junta es gestora de la agenda de la democracia en las Américas. La Junta ha compartido la filosofía del perfeccionamiento continuo de los regímenes electorales y ha recibido con amable hospitalidad a los técnicos foráneos de la misma forma que ha colaborado con facilitar los propios expertos para otros procesos en distintas partes del Continente. Y esta honorable Junta Central Electoral, en particular, ha sabido valorar nuestro modesto aporte hemisférico en este acto que trasciende los márgenes temporales del proceso eleccionario en marcha para proyectarse con fuerza hacia el futuro de la democracia Dominicana.

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El momento actual constituye una circunstancia especialmente significativa para reflexionar acerca de la democracia en nuestros países. En dos años tuvimos un verdadero maratón electoral. Entre noviembre del 2005 y diciembre del 2007, más de medio centenar de elecciones se han efectuado en varios países de América. En algunos lugares estas elecciones cambiaron el rostro político y en todos confrontando y resolviendo temas de importancia nacional. Esta sumatoria de elecciones fue una nueva demostración de la vitalidad ciudadana en la geografía interamericana y, por el abultado maratón electoral, fueron un reto para quienes nos ocupamos de la asesoría especializada porque nos exigieron una presencia activa en la gran mayoría de estos comicios. Reconocemos la energía que la red de organismos electorales ha venido demostrando para acudir a las elecciones en cada país, aumentando el intercambio productivo que se invierte en la integración misma de las asociaciones electorales a las que CAPEL sirve como Secretaría Ejecutiva. Aquí estuvimos en mayo de 2004 y de la misma forma en mayo de 2006, y esperamos acompañarlos nuevamente en mayo de este año, junto con Presidentes, Magistrados y altos dignatarios de los organismos electorales de las Américas. Toda la comunidad del colegio electoral interamericano y nosotros, estimamos a la Junta Central Electoral como un organismo comprometido con la dimensión internacional de la democracia. Ante este auditorio hablará el Maestro José Woldenberg quien hizo que el 2 de julio de 2000, quedará marcado en el calendario político de México y en la historia electoral hemisférica como un día sobresaliente para la democracia cuando el noble pueblo mexicano fue a votar en elecciones muy libres y claramente bien organizadas. El protagonista institucional está con la JCE y con ustedes: José Woldenberg fue el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral y el árbitro que cumplió rigurosamente con esa función pública en la difícil transición del proceso democrático mexicano.

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Estoy seguro que esta lección que abre la Escuela Nacional y la enseñanza de la democracia electoral al futuro refrendará el voto libre de la ciudadanía Dominicana. Estoy seguro que en estas aulas recomendarán las lecciones básicas que deben cumplir los partidos políticos para que funcionen bien y correctamente, sin trampas que les dejen en entredicho ante el electorado; y, estoy convencido que de principio a fin de cada año lectivo la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil recordará que la ciudadanía tiene el derecho de exigir responsabilidad política y cuentas claras a quienes eligen para el ejercicio del poder. El momento académico de hoy es parte de un proceso político trazado con la delegación del PNUD (México) y con el liderazgo de la Junta Central Electoral, y en particular de la honorable Magistrado Aura Celeste Fernández, por su visión y empeño de realizar esta nueva escuela electoral en el ámbito de la cooperación horizontal en las Américas. Amigas y amigos, el respeto a los derechos humanos es fundamental para el funcionamiento y el desarrollo democrático de su país. La Escuela Nacional Electoral y del Estado Civil es ahora una herramienta ética y pedagógica, política y moral que enorgullece al querido pueblo de la República Dominicana.

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México: cambio político y elecciones

José Woldenberg. República Dominicana, 31 enero 2008

Agradezco esta invitación en lo que entiendo quiere ser un intercambio de experiencias entre quienes hemos sido y son hoy autoridades electorales. Dado que en la materia no existen modelos y mucho menos modelos exportables, lo óptimo es conocer las muy diversas historias porque ello sin duda ayuda a trascender visiones estrechas. No se trata de copiar acríticamente una determinada experiencia, sino de intentar abrir el campo de visión, para no acabar descubriendo el Mar Mediterráneo. Expondré ante ustedes -de manera sintética- el caso mexicano con el único afán de ilustrar un recorrido singular en materia electoral.

El rasgo más revelador del nuevo mapa político actual de México es la vasta pluralidad en todos los órganos de gobierno y representación, fruto de la voluntad de una sociedad compleja y diversa, conectada al mundo de mil maneras, que desde hace décadas no encaja ni quiere hacerlo en el molde de la pretendida unanimidad política. Ningún partido puede abrogarse la representación de la nación entera. Así, los últimos tres presidentes de la República, incluyendo al actual, han convivido con una Cámara de Diputados donde su partido no tiene la mayoría, y con una Cámara de Senadores integrada desde el 2000 sin mayoría

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absoluta. Por tanto, la búsqueda de pactos es obligada, ya que todos los acuerdos del Congreso dependen de la voluntad de, al menos, dos de las tres principales fuerzas políticas. Además, el presidente actúa hoy con 24 gobernadores –de 32 en total– que no pertenecen a su partido. Esta realidad, plena de equilibrios y de contrapesos entre poderes, se reproduce en todos los niveles de gobierno, de tal suerte que ningún gobernador tiene la mayoría calificada en su respectivo Congreso local y debe convivir con presidentes municipales de varios partidos políticos.

Todos los signos inequívocos de una democracia moderna se encuentran en México: voto libre; elección regular de los cargos públicos; independencia y división de poderes; partidos políticos auténticos; genuina competencia electoral; alternancia; prensa autónoma y crítica.

Este escenario contrasta con el que prevalecía hace apenas veinte años, cuando las elecciones eran un ritual sin competencia real y un solo partido tenía la presidencia, todas las gubernaturas, todas las senadurías, la mayoría calificada en la Cámara de Diputados y ejercía su mayoría en la totalidad de los congresos locales.

Para entender cómo en un par de décadas fue posible el profundo cambio en el sistema político mexicano, es imprescindible acercarse a la peculiaridad de su transición democrática. Mientras que en la mayor parte de América Latina, durante los años 80 y 90 la democracia aparece como una vuelta a una experiencia social y política anterior, en México la democratización significa la creación

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de una realidad política que no se ha experimentado antes. No obstante, y aquí está una de sus características particulares más notorias, México se aparta de las experiencias del este europeo en un punto crucial: no fue necesaria la creación de una nueva Constitución para alcanzar la democracia, pues tuvo la ventaja histórica de contar con un diseño constitucional, republicano y federal, vigente desde 1917 y aun antes.

En México la pieza faltante era la electoral, por lo que la transición democrática debió resolver dos cuestiones básicas y mutuamente complementarias: a) la consolidación y el desarrollo nacional de los partidos políticos, creando un sistema que permitiera emerger sin restricciones artificiales la verdadera pluralidad política del país y, b) la construcción de leyes e instituciones electorales que desterraran las prácticas fraudulentas que inutilizaban o distorsionaban el voto de los ciudadanos. No es casual que durante las últimas dos décadas la cuestión electoral estuviera en el centro del debate político, que haya sido el eje de los encuentros y desencuentros entre gobierno y partidos políticos, así como un tema imprescindible de atención y reflexión de los grupos intelectuales y de la academia.

En la década de los setenta, siendo ya una sociedad predominantemente urbana y en crecientemente moderna, México vivía inmerso en la convulsión política: se expandió una ola de insurgencia sindical en sectores estratégicos del mundo laboral, cobraron fuerza las movilizaciones agrarias, se suscitaron conflictos en las universidades, e incluso apareció una guerrilla urbana

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y otra campesina cuyo diagnóstico –lectura de la brutal represión al movimiento estudiantil de 1968– era que no había más opción de cambio que las armas. Por una gran ironía histórica; sin embargo, en ese país convulso se celebraron elecciones presidenciales en 1976 con un solo candidato. La política real y la política formal estaban separadas. La obra de la transición fue crear el marco legal donde la pluralidad política efectiva pudiera competir y convivir de manera pacífica e institucional.

El proceso democratizador abarcó un amplio ciclo de reformas electorales plasmadas en la Constitución y las leyes entre 1977 y 1996. El arranque puede ubicarse en 1977 porque si bien antes se habían escenificado fuertes y hasta heroicas luchas democratizadoras y se habían dado “aflojamientos” de los amarres autoritarios, con la reforma política de ese año se abrieron las compuertas para el libre desarrollo de las opciones organizadas y para su asistencia al mundo electoral. A partir de entonces se declara a los partidos políticos como “entidades de interés público”; se permite el acceso a la competencia electoral a las fuerzas políticas más significativas de la izquierda mexicana hasta entonces marginadas; se amplía y se pluraliza el Congreso; el Estado asume la obligación de otorgar recursos para el sostenimiento de los partidos políticos, y éstos asisten a las elecciones estatales y municipales.

Esa reforma fue la base sobre la cual se desarrollaría el proceso democratizador. Poco a poco y uno tras otro, vastos contingentes de todas las ideologías, antes herméticos a la vida electoral, se

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fueron incorporando a ella, construyendo nuevas alternativas o robusteciendo las existentes. Fue un proceso que se auto reforzaba: partidos políticos distintos y auténticos acudieron a las elecciones; ganaron algunas posiciones legislativas y conquistaron ciertas posiciones de gobierno; desde ahí promovieron reformas que les dieron más derechos, seguridades y prerrogativas. Los partidos, así fortalecidos, volvieron a participar en nuevas elecciones, donde se hicieron de más posiciones y lanzaron un nuevo ciclo de exigencias y reformas electorales.

México descubría que “lo electoral” era mucho más que una esfera apartada y circunscrita, pues en realidad afectaba e impactaba muchos otros ámbitos; la presencia y la convivencia de distintos partidos en los diferentes órganos de decisión y representación, fue modificando el paisaje político y cultural del país. Para 1996 los partidos políticos pactaron una vasta y profunda reforma a las instituciones y las leyes electorales en México, que fue fundamental para el avance de la democracia. En primer lugar, ante la necesidad de superar la falta de confianza en la limpieza de las elecciones, se acordó la total autonomía de la autoridad electoral, del Instituto Federal Electoral, frente al gobierno. La idea fue doble: que el gobierno abandonara las tareas de organización de las elecciones y que ésta recayera en personas independientes que gozan de la confianza de los partidos. Además, la calificación electoral se hizo jurisdiccional, y los partidos dejaron de ser juez

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y parte, pues antes eran las Cámaras quienes calificaban las elecciones. Otro asunto medular de la reforma de 1996 fue la creación de condiciones de la competencia equilibradas, pues no bastaba con que el voto se respetara para tener elecciones realmente competidas, sino que era preciso superar la asimetría en los recursos de los contendientes, propia del régimen de partido hegemónico y que todavía caracterizó la elección federal de 1994. Así, desde 1996 se definió en el texto constitucional que la financiación a los partidos debe ser predominantemente pública, con una fórmula de reparto que favorece la equidad, y se multiplicó la presencia de los partidos en los medios electrónicos con cargo al Estado. Telegráficamente, esos fueron los consensos vertebrales de la reforma de 1996.

Las elecciones federales de 1997 –las primeras celebradas bajo el diseño creado por la reforma constitucional y legal de 1996–, acreditaron la existencia de una competencia equilibrada entre partidos con presencia y arraigo en todo el país, y que la decisión más importante de la política –quien debe gobernar y ocupar los asientos de la representación correspondía a la ciudadanía. En rigor, veinte años después de la reforma política de 1977, México contaba con elecciones libres y un auténtico sistema de partidos: la transición había terminado. Ese mismo marco fue el que hizo posible, por primera vez en siete décadas, la alternancia en la presidencia en el 2000, en paz, sin sobresaltos, trasladando el poder a través de una vía legal, legítima, pacífica, democrática.

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En 2006 en México se celebraron unas nuevas elecciones presidenciales. Se trató de la contienda más cerrada de la historia reciente del país. La diferencia entre el primero y el segundo lugar fue de sólo el 0.56 por ciento de los votos. Y el país se vio inmerso en un agudo y polarizado conflicto post electoral. Buena parte de la confianza construida en los últimos años se vio deteriorada. No obstante, los principales partidos políticos del país han ocupado los espacios de representación política que obtuvieron en esos comicios.

Ahora bien, tras la experiencia acumulada en las últimas cuatro elecciones federales (1997, 2000, 2003 y 2006), se hicieron evidentes algunas omisiones y fallas de la legislación electoral que dieron lugar a una importante reforma Constitucional que se concretó en 2007. El hecho es significativo no sólo por el contenido de la reforma sino porque demostró que en la democracia mexicana hay espacio para el acuerdo, para el consenso entre partidos que apenas un año antes habían protagonizado una campaña electoral crispada y de resultado muy cerrado. Uno de los pilares de la nueva reforma es la modificación en el acceso de los partidos a los medios electrónicos. Sin duda alguna, éste es el rubro central y articulador de la reforma constitucional que se hace cargo de los principales problemas que se presentaron durante el proceso electoral de 2006. Aprovecho en este punto la síntesis que hace Lorenzo Córdova (Revista Nexos, octubre 2007).

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Las nuevas reglas se articulan de la siguiente manera: a) Se prohíbe la contratación de publicidad en radio y televisión tanto por los partidos políticos como por cualquier particular. b) También se prohíbe la propaganda gubernamental de cualquier nivel de gobierno durante las campañas electorales. Así se impide la indebida intromisión de los gobernantes en las elecciones, que pasan a ser una contienda exclusiva entre los partidos y no entre éstos y los poderes públicos. c) Lo anterior no significa “sacar” a la política de los medios, pues se utilizarán los tiempos que corresponden al Estado para que durante las precampañas y las campañas sean distribuidos entre los partidos políticos y el IFE. Ello ocurre estableciendo que desde el inicio de las precampañas y hasta la jornada electoral, por cada hora de transmisión, en la faja horaria que va de las 6:30 a las 23:30 hrs., el IFE dispondrá de tres minutos. d) También se eleva a rango Constitucional la prohibición, ahora planteada en la ley, de utilizar expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos o que calumnien a las personas. Con ello se intenta poner un dique a las llamadas “campañas negras”. e) Además se convierte a las autoridades electorales en garantes de las reglas anteriores, facultándolas para sancionar, mediante procedimientos expeditos, las violaciones que se cometan; incluyendo la posibilidad de suspender, de manera inmediata, las transmisiones radiofónicas o televisivas que transgredan esas prohibiciones.

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f) Por último, y esta propuesta de modificación trasciende el ámbito electoral, se plantea que se prohíba la personalización –mediante la utilización de la imagen o la voz de los titulares de los entes públicos de la publicidad que difundan los órganos del Estado la cual deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos y de orientación social.

Asimismo, la reforma se hizo cargo del tema del financiamiento a los partidos. El financiamiento público, cuya centralidad se hace cada vez más evidente, se racionaliza al instrumentarse una nueva fórmula de cálculo que permite una disminución sustancial del mismo e impide las variaciones exponenciales que se tenían en el pasado. Las nuevas reglas son las siguientes:

1. El financiamiento para las actividades ordinarias que todos los años reciben los partidos se calcula ahora a partir de la multiplicación del 65% del Salario Mínimo del D.F. por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral. El monto que resulte sigue distribuyéndose con la fórmula actual (30% de manera igualitaria entre los partidos y 70% en proporción a su votación).

2. El financiamiento de campaña se diferencia y en los años de elecciones presidenciales equivale al 50% del monto de actividades ordinarias y en las elecciones intermedias al 30%.

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3. El monto de actividades específicas (capacitación, investigación, publicaciones, etc.) se fija en un 3% del financiamiento ordinario con la misma fórmula de reparto con la que éste se distribuye. a) Por lo que hace al financiamiento total que cada partido pueden recibir de sus simpatizantes el monto pasa de ser el 10% del total de financiamiento público ordinario al 10% del tope de gasto de campaña presidencial (que, en los hechos implica una disminución de casi cuatro veces). b) Las campañas también se reducen en su duración. Las presidenciales durarán 90 días (hoy duran más de 160) y las de diputados 60 (disminuyendo más de 10 días). c) Por su parte, las precampañas finalmente se reconocen legalmente y se establece que su duración no podrá ser superior a las dos terceras partes de la duración de las campañas respectivas. d) Por otra parte, el artículo 116 establece que las elecciones locales deberán realizarse el primer domingo de julio del año que corresponda, con lo que se acaba con la diáspora de calendarios electorales que colocaba de a las fuerzas políticas en una permanente confrontación derivada de las sucesivas elecciones. Con las cuatro últimas elecciones federales y en decenas de elecciones locales, México demostró que la llave del cambio político fue la participación pacífica de los ciudadanos ejerciendo su voto; fueron los votos en las urnas, no la violencia, la vía del cambio; así se consumó la democratización. Al construir elecciones transparentes y un auténtico sistema de partidos, se modificó por completo el mapa político de México y también cambió la naturaleza del propio poder político hasta volverlo plenamente democrático.

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Por supuesto, en la historia no hay terminales últimas y la democracia mexicana tiene serios desafíos, en particular generar gobernabilidad y buen gobierno para atender en primer término la pobreza y la desigualdad social. Pero los mexicanos podemos reclamar que esos problemas, y los demás que colman la agenda nacional, pueden y deben ser abordados en el formato de la democracia, no del autoritarismo. Permítanme ahora explicar cómo opera la autoridad electoral mexicana, y dónde han estado las claves para desmontar, a través del voto libre, la estructura predemocrática que vivía México.

Los comicios federales son un edificio que se construye por etapas. Es decir, la organización electoral no empieza ni termina el día de la elección, sino que es resultado de una larga sucesión de medidas, decididas y ejecutadas unas detrás de las otras. Cada una de esas etapas tiene una complejidad particular, sus propios problemas técnicos, sus tiempos y sus plazos de resolución. Pero lo esencial es esto: los partidos políticos tienen acceso a cada una de ellas sin excepción. Un ejemplo inicial: el padrón electoral está supervisado por una Comisión Nacional de Vigilancia conformada por todos los partidos políticos y son los únicos con derecho al voto en dicha comisión. Esa comisión decide los métodos de actualización, de depuración y los exámenes a la calidad del padrón. Por si fuera poco, reciben, en el momento que lo solicitan, a través de medios magnéticos, el avance del padrón día tras día.

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Uno de los propósitos más importantes del IFE es lograr que todos los partidos brinden su aval a cada paso y para cada instrumento, a cambio, el IFE ha dispuesto someterse al más amplio y riguroso escrutinio por parte de los partidos políticos. De esta manera, al abrir cada detalle al examen de los partidos, se ha vuelto imposible una impugnación generalizada. Cada asunto se discute por sus méritos y al aprobarse, un eslabón queda resuelto para poder evaluar y discutir el siguiente. Es esta mecánica operativa –real, objetiva– la que construye la elección; los partidos políticos participan y les consta toda la obra, desde el principio y hasta el último eslabón.

A continuación expongo los acuerdos y las acciones más relevantes que debe tomar el IFE durante los procesos electorales.

En México, la ley prevé que las elecciones sean un proceso que se construye por etapas en donde la autoridad electoral es independiente, pero es vigilada y acompañada en cada decisión por los partidos políticos. Permítanme compartir con ustedes algunos de los rasgos más sobresalientes de la preparación de la jornada electoral:

En primer lugar, el Instituto Federal Electoral (IFE) está integrado por un Servicio Profesional Electoral, es decir, por un cuerpo civil de carrera que incluye a cerca de 2,500 funcionarios quienes, con su experiencia y capacidades son el verdadero brazo ejecutor de la elección. Se trata de profesionales que ingresan a través de 32


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concursos públicos a sus puestos, y son continuamente evaluados y capacitados. El sentido de contar con un servicio civil de carrera es claro: el IFE realiza una labor de Estado y era del todo conveniente que los funcionarios electorales tuvieran plenas garantías laborales para poder desempeñar de manera adecuada su labor, tal como ha ocurrido.

Ahora bien, en su máximo órgano de dirección, el IFE tiene un Consejo General integrado por un Consejero Presidente y ocho Consejeros Electorales, en el cual también concurren, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo –uno por cada fracción parlamentaria, los representantes de los distintos partidos políticos y el Secretario Ejecutivo. El Consejero Presidente será electo para un período de seis años con la posibilidad de ser reelecto en una ocasión y los ocho Consejeros Electorales son electos para un período de nueve años por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados. El sentido de esta medida también es explícito: retirar al gobierno de la organización de las elecciones y dejar esa tarea en manos de personas que gozan de la confianza del conjunto de los partidos políticos.

El IFE cuenta con una estructura desconcentrada en cada una de las 32 entidades federativas y en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional. Durante los procesos electorales, en cada entidad y en cada distrito se constituye un Consejo Local o Distrital, de forma tal que las instancias de vigilancia y salvaguarda de la transparencia de la elección se multiplican. Cada Consejo 33


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está constituido por seis Consejeros Electorales, que se encargan de vigilar la legalidad de los actos, tomar las decisiones más importantes y supervisar la limpieza y la imparcialidad de los funcionarios del IFE. Estamos hablando de 192 Consejeros titulares (seis por cada entidad) y de otros 1,800 (seis a nivel distrital). Esa estructura es resultado de un amplio proceso de consulta con los partidos políticos; son ciudadanos reconocidos en sus comunidades que gozan de la confianza de las fuerzas políticas.

Ahora bien, en México se cuenta con dos instrumentos que son verdaderas anclas para la legitimidad y la transparencia de los procesos electorales: el padrón electoral y la lista nominal de electores. La conformación de ambos es quizá el mayor esfuerzo permanente que realiza el IFE, pues está sujeto a múltiples mecanismos de revisión técnica por parte de especialistas y partidos políticos.

En la actualidad, el padrón electoral abarca a más de 70 millones de mexicanos. El padrón electoral está sometido a los más diversas exámenes de consistencia y confiabilidad. De manera permanente, es revisado por una Comisión Nacional de Vigilancia, en la que participan los partidos políticos, y hay comisiones similares en los Estados y en los 300 distritos. Es decir, día a día, calle a calle, pueblo a pueblo, los partidos pueden ir siguiendo la actualización del padrón, comprobándola, verificándola. Además, de manera adicional, se emprendieron otras medidas para reconocer y medir la confianza en el padrón: se constituyó un Comité Técnico integrado por científicos especializados en materias como la estadística, la 34


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demografía, la sociología y las matemáticas, quienes contrastaron los datos del padrón frente a la información demográfica disponible en México y verificaron la seguridad de los procedimientos informáticos.

Pero eso no es todo: exactamente un mes antes de las elecciones, el IFE les entregó a todos y cada uno de los partidos políticos nacionales, una copia de la lista nominal de electores. Es decir, el catálogo con el nombre, dirección y fotografía de los más de 70 millones de mexicanos.

En México es derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Para garantizar una auténtica competencia electoral, la Constitución define que el financiamiento público debe ser predominante frente al privado. Esta disposición tiene un triple sentido: 1) lograr y mantener que los partidos estén protegidos de las presiones corporativas o ilegales que podrían proceder de su dependencia financiera con centros o grupos de poder económico, social o institucional; 2) garantizar el principio de equidad en las condiciones de la competencia política y, 3) lograr que las operaciones financieras de los partidos, sus ingresos y sus egresos, corran por vías transparentes y conocidas, en tanto son entidades de interés público. El criterio de reparto es el siguiente: 30 por ciento se divide en partes iguales entre todos los partidos con representación en el Congreso, y el 70 por ciento restante se asigna en función a los votos obtenidos en la última elección. Los partidos nuevos disponen, cada uno, del 2 por ciento del total. 35


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Además, la legislación establece topes a los gastos de campaña para evitar que por el lado de las erogaciones se alteren las condiciones de una contienda equitativa.

Las revisiones a las finanzas de los partidos son particularmente incisivas. Sin avances importantes en este componente no podrían cumplirse ni los topes establecidos ni el acotamiento al financiamiento privado.

La ley permite la ejecución de auditorias directas a los partidos políticos y se afinaron los instrumentos de recepción y verificación de sus recursos. Se ha creado un cuerpo técnico especializado en la fiscalización de las finanzas partidistas.

El diseño electoral mexicano también contempla, como señalé hace un momento, un rubro que cada vez es más relevante en materia de la competencia política: el acceso a los medios de comunicación. Con cargo al Estado mexicano, los partidos políticos tienen garantizada su presencia en la radio y la televisión de manera permanente y con especial énfasis durante las campañas electorales.

En lo que toca a los medios, al inicio del proceso electoral, la Comisión de Radiodifusión entrega a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, como mandata el artículo 48 del COFIPE, un conjunto de “lineamientos” aplicables a noticieros electrónicos para su trabajo de información de las actividades de campaña. Esos lineamientos se elaboran por el consenso de los

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partidos políticos registrados. Los lineamientos expresaron la visión, los intereses, la manera como viven y evalúan los partidos el comportamiento de los medios electrónicos y sus noticieros. Ese documento suele incluir un conjunto de recomendaciones por parte de los protagonistas; se trata de recomendaciones, porque se trata de combinar el principio y el derecho de la libertad de expresión con un contexto de exigencia a la tarea de los propios medios de comunicación. Las sugerencias de los partidos a los medios se centran, fundamentalmente, en los temas de la equidad y neutralidad en el tratamiento noticioso a las distintas propuestas, de la calidad en el acceso a las noticias, del derecho de aclaración de la información y el respeto a los contendientes, que a su vez se ven correspondidas con el compromiso de los partidos de facilitar el trabajo de los equipos de la radio y televisión durante toda la campaña.

El IFE, a lo largo de todos y cada uno de los días de las campañas electorales, realiza una observación a la cobertura noticiosa que hace la radio y la televisión a las campañas electorales.

Son cuatro criterios los que se verifican: en primer lugar los tiempos de transmisión; en segundo lugar la ubicación de la información en el interior de cada noticiario; los recursos técnicos utilizados para efectuar la emisión y, finalmente, la manera en que los medios abordan y transmiten la información, si lo hacen de manera objetiva o si existen sesgos que califiquen los hechos. 37


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Cabe señalar que los principales noticieros de radio y televisión, aquellos de mayor alcance y público en el territorio nacional, que se emiten desde la capital del país suelen proporcionar, sistemáticamente, una cobertura equitativa, lo cual es reflejo de que los medios de comunicación electrónicos más importantes han ya asimilado y reproducido en su actividad profesional la pluralidad política y electoral que caracterizan a la sociedad mexicana.

El trabajo periodístico en la radio y la televisión está siendo mucho más objetivo y profesional que en el pasado. Se ha creado un “contexto de exigencia” y los medios han respondido al reclamo de la sociedad plural.

Por otra parte, el Consejo General del IFE, donde están todos los partidos, recibe de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, informes sobre las encuestas de intención de voto. El IFE, con esta actividad, no pretende avalar o sancionar encuesta alguna, sino exclusivamente hacer del conocimiento público en qué casos la institución ha recibido información en la que se detalla el cumplimiento de los criterios metodológicos que el mismo Instituto definió. Así, también en este caso se trata de crear un contexto de exigencia, de tal forma que los ejercicios demoscópicos acaben coadyuvando en la certeza y la transparencia del proceso electoral y no, por el contrario, creando confusión y generando información errónea.

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Ahora bien, en México ha habido una intensa observación electoral. Como ésta resulta un instrumento para inhibir intentos por enturbiar la elección y permite una evaluación rigurosa del trabajo de la autoridad electoral, debe desplegarse sin prejuicios, contando con todos los elementos necesarios para basar sus informes en hechos, datos y cifras ciertos y mensurables, es decir, la observación ha de ser rigurosa con sus propios métodos y conclusiones. Los ciudadanos de manera individual o a través de la organización a que pertenecen, pueden acreditarse como observadores, con los requisitos mínimos de ser mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, estar inscritos en el padrón electoral, no ser o haber sido miembro de dirigencias o candidato de algún partido en los últimos tres años y reciben un curso de capacitación impartido por el IFE o por sus propias organizaciones atendiendo a los lineamientos y supervisión de las autoridades electorales.

En lo que hace a los visitantes extranjeros, el IFE convoca a personas físicas, instituciones, organismos de derechos humanos, representantes de gobiernos, organismos especializados en asuntos político-electorales, partidos políticos de otros países, personalidades y titulares de órganos electorales extranjeros, y podrán conocer el desarrollo del proceso electoral federal en cualquiera de sus etapas y en cualquier parte del territorio nacional. Para acceder a ello han de gozar de prestigio, demostrar conocimiento en áreas vinculadas con la materia electoral, no perseguir fines de lucro, acreditar la personalidad cuando representan a una institución u organización extranjera y entregar una solicitud al presidente del Consejo General 39


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del IFE. La Comisión de Asuntos Internacionales conoce y resuelve cada una de las acreditaciones e informa oportunamente al Consejo General.

Ahora bien, de cara al momento culminante de la elección, la jornada electoral, el Sistema Electoral Mexicano define un procedimiento complejo para la instalación de mesas de casillas, pero que garantiza plena imparcialidad. Los funcionarios que actúan el día de la elección en cada una de las más de 120 casillas que se instalan se seleccionan mediante un complejo proceso que combina el azar y un entrenamiento especial. Mediante un sorteo, el IFE determina qué ciudadanos serán funcionarios de casilla; hablamos de un universo inicial de más de 6 millones de personas. El Instituto Federal Electoral contrata más de 20 mil capacitadores electorales, que recorren todo el país hasta capacitar a dos millones de ciudadanos que estuvieron en condiciones de actuar como funcionarios de casillas. De ellos, finalmente, para el día de la elección se seleccionan cerca de un millón de ciudadanos, entrenados para vigilar y hacer el recuento de la votación. Cabe resaltar que para el proceso electoral, los capacitadores y supervisores contratados capacitaron en promedio a tres ciudadanos diariamente, lo que permite tener a más de 14 ciudadanos aptos por cada casilla a instalar, es decir, más del doble de los siete funcionarios que la legislación establece para la integración de las mesas directivas de casilla (Presidente, Secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales). Son ellos, con su buena disposición quienes en sus barrios y colonias se hacen cargo de la elección en el día clave.

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La secrecía del voto está garantizada materialmente, sólo puede votar una persona a la vez dentro de la mampara, que tiene una cortinilla especial para que el votante se encuentre frente a su boleta en secreto y completamente solo. Las urnas se arman ahí, enfrente de todos los partidos políticos que estén presentes en su instalación y son translúcidas para garantizar, una vez depositado, el secreto del sufragio. Como ustedes pueden imaginar, la construcción de la confianza en las elecciones pasaba por enfrentar y resolver el reto de generar información oportuna y confiable de los resultados tras el cierre de casillas. El IFE cuenta con un mecanismo para la difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones federales. El Programa de Resultados Electorales Preliminares, es un instrumento técnico y operativo que ha resultado imprescindible en la construcción y reproducción de la confianza hacia los procedimientos democráticos.

Con el Programa de Resultados Electorales Preliminares las autoridades electorales, los representantes de los partidos políticos, los medios de comunicación, los visitantes, por supuesto la ciudadanía e incluso la opinión pública internacional, pueden seguir en tiempo real, en idénticas circunstancias, el flujo de resultados. En las instalaciones del IFE, así como en toda terminal de internet en cualquier punto del mundo, se conoce la información que los presidentes de las casillas estén entregando en los 300 Consejos Distritales. Como ha ocurrido en procesos electorales gracias al PREP se sabe a lo largo de la noche de la elección y del día siguiente, cómo evoluciona la recepción de resultados a nivel nacional, pero también se conocen los datos de cada distrito, de

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cada circunscripción y, si se quiere, de cada casilla. El PREP proporciona información detallada, muy precisa, omniabarcante de los resultados electorales producidos en cada rincón del país, que permiten conocer todos y cada uno de los resultados. Funciona así: al terminar de llenarse las actas en cada casilla, el presidente, acompañado de los representantes de los partidos políticos se traslada al distrito donde entrega en una ventanilla especial la primer copia de los resultados. Esta es capturada por un grupo de especialistas, vigilados y verificados por representantes de los partidos políticos. La información se “encripta” automáticamente y viaja directamente –en líneas telefónicas especiales- a la ciudad de México donde desemboca en la base de datos nacional. Todo el público, en el mundo, observará en tiempo real, vía internet como llega la información de cada casilla, de cada distrito, de cada estado de la República. No hay posibilidad para el manejo de la información, para su administración conveniente y, mucho menos, para su manipulación. Tal y como arriban a sus distritos, una por una, seremos capaces de ver los resultados electorales que provienen de la primera copia del acta, y por eso, coincidirán rigurosamente con las copias del mismo documento que tendrán en su poder los representantes de los partidos políticos en las casillas.

Además, el IFE desarrolla un amplio conteo rápido para presentar, a las once de la noche del domingo, un ejercicio de aproximación a los resultados agregados.

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Además, para asegurar la legalidad de la elección, los partidos políticos tienen representantes en las distintas casillas que se instalan en todo el país y, por supuesto, están presentes en todos los órganos del IFE. La presencia de sus representantes es un antídoto poderoso contra la coacción: pueden denunciarlo en el acto, propiciar a que intervenga el presidente de casilla o hacer constar en actas las irregularidades para su posterior impugnación legal.

Y hay que recordar que los funcionarios de casilla surgen de un sorteo: son ciudadanos entrenados, que conocen y son conocidos por sus vecinos. Ellos están en condiciones de denunciar y evitar cualquier intento de coacción: son los garantes principales de la secrecía del voto. Cualquier ciudadano, en cualquier momento, puede acudir al IFE en cualquiera de sus distritos, al ministerio público o a la Fiscalía Especializada en delitos electorales para denunciar esos actos y, por si fuera poco, el IFE realiza una masiva e intensa campaña nacional por radio y televisión a favor del voto libre y contra la coacción y compra del voto.

En un país tan desigual y con las carencias del nuestro, existen personas que quisieran medrar con las necesidades o la indefensión de los más pobres. No obstante, el Código Penal ya tipifica con claridad esos actos y los castiga con prisión de seis meses a seis años y con multa adicional: “a quien solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero, o otra recompensa durante la campaña o durante la jornada electoral”; “a quien viole de cualquier manera, 43


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el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto”; “a quien transporte votantes coartando su libertad para la emisión del voto”; “a quien obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que mediante amenaza o promesa de pago o dádiva, comprometa su voto a favor de candidato o partido alguno” y, finalmente, es un delito impedir con violencia o mediante acciones dolosas, la instalación de una casilla”.

Las armas legales están ahí, en el artículo 405 del Código Penal. Así que lo que necesitamos no es la especulación genérica sino la prevención, vigilancia y la denuncia puntual. Los candados de seguridad principales, nuestro sistema de información, son los ciudadanos, los medios, los funcionarios del IFE, los observadores y por supuesto los partidos rivales, que compiten, tienen militantes y están vigilantes del desarrollo de toda la contienda.

En materia de delitos electorales federales, cualquier persona puede presentar denuncias ante el Ministerio Público. Quien tenga conocimiento de la comisión de un delito electoral federal debe hacerlo del conocimiento inmediato de la autoridad competente, sobre todo en aquellos casos en que exista flagrancia y resulte posible la detención del probable responsable. Las denuncias se pueden presentar ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) o en cualquier agencia del MP de la Federación o del fuero común.

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En la eventualidad de que algún partido o candidato crea que su derecho se puede ver vulnerado, puede acudir a la máxima instancia electoral del país, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que tiene la última palabra en materia de controversias electorales. El Tribunal puede conocer y corregir todos los actos que se salgan de la ley, sean cometidos por quien sea, incluyendo por los órganos del IFE.

Y es este tribunal el que califica la elección presidencial. Por primera vez en la historia de México, la elección presidencial se calificó en el año 2000 jurisdiccionalmente y ya no por Colegios Electorales conformados por los partidos. Esa es la pieza final de certeza y garantía de una elección legal y legítima.

Todas estas medidas de seguridad y confianza, que pueden parecer redundantes, tienen una explicación: en México no partimos de cero, sino de menos diez en materia de confianza en las elecciones y por ello fue necesario que se aplicaran todos los candados, todas las acciones para asegurar que en nuestros comicios no hay nada que esconder y que cada puesto de elección popular se define única y exclusivamente por la voluntad de los ciudadanos votando en plena libertad.

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Decisiones trascendentes relativas a las campañas electorales y los partidos políticos en la juriprudencia electoral Mexicana

J. Jesús Orozco Henríquez** Constituye un alto honor participar en este trascendente evento de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, a través del cual se ponen en circulación los primeros tres volúmenes del Boletín Contencioso Electoral, que contiene la Jurisprudencia Electoral Dominicana de 2003 a 2007. Al Presidente de la Junta Central Electoral, el Honorable Magistrado Dr. Julio César Castaños Guzmán, así como al resto de los honorables miembros de la propia Junta, y, de manera muy especial, a quienes integran la Cámara Contenciosa Electoral, bajo la presidencia del Honorable Magistrado Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, además de agradecerles su honrosa invitación y la grata oportunidad de visitar este bello y querido país, les expreso mi mayor reconocimiento profesional e intelectual por tan feliz iniciativa y relevante decisión de transparentar su actuación jurisdiccional y ponerla al alcance del gran público. Sin duda, lo anterior no sólo es indicador de fortaleza institucional sino reflejo de su compromiso inalterable con los principios y valores democráticos, incluyendo el de regir su actuación por lo establecido en la Constitución y la ley dominicana para la impartición de justicia electoral.

**Investigador Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y Ex Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Estoy convencido de que la histórica publicación del Boletín Contencioso Electoral constituirá un punto de inflexión de la evolución de la justicia electoral de la República Dominicana, pues hará evidente cómo las diversas controversias electorales, aun cuando tengan un indudable contorno o trasfondo político e, incluso, sustancia política, son dirimidas estrictamente con base en lo establecido en el derecho. Así, los conflictos electorales que decide la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, aun cuando tengan un carácter político, se deciden jurídicamente, es decir, lo peculiar es que se resuelven mediante métodos jurídicos y razones jurídicas,1 con base en lo establecido en la Constitución y la ley. Para decirlo con Stern: Jurisdicción sobre materia política no es lo mismo que jurisdicción política, esto es, en el caso de esta última, una jurisdicción con arreglo a criterios políticos. En este sentido, debe hacerse una clara y tajante distinción. El que se trate de un conflicto de naturaleza política o, cuando menos, un conflicto entre entidades o partidos políticos no implica en modo alguno que la decisión jurisdiccional que pone fin al mismo, a cargo de la Cámara Contenciosa Electoral, sea tomada sobre la base de consideraciones políticas (por ejemplo, de conveniencia u oportunidad). Nada más alejado de un modelo de Estado constitucional democrático de Derecho en el que, como observa Manuel Atienza, “es el poder el que se somete a la razón, y no la razón al poder”.2 De ahí la importancia fundamental que ha cobrado la argumentación jurídica, particularmente en los tribunales constitucionales y electorales. 1- Cfr. Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, 3ª. ed., Madrid, Civitas, 2001, p. 178. 2- En efecto, como dice Manuel Atienza, en los últimos años se ha desarrollado una nueva concepción de, y para, el derecho de los Estados constitucionales. Entre algunos de los rasgos de esta concepción destacan: i) El reconocimiento de la importancia de los principios –además de las reglas- como un componente esencialdel orden jurídico; ii) La incorporación del modelo del constitucionalismo, lo que implica, entre otras consecuencias, concebir la validez jurídica en términos sustantivos y no simplemente formales; iii) Una nueva idea de sujeción a la ley, ya no como una sujeción a la letra de la ley sino una sujeción a la ‘ley válida’, es decir, conforme con la constitución, y iv) La atención creciente a la argumentación jurídica, es decir, la necesidad de que los fallos judiciales estén fundados en razones, “como característica esencial de una sociedad democrática en la que es el poder el que se somete a la razón, y no la razón al poder” (El sentido del derecho, Barcelona, Ariel, 2001, pp. 309-310).

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Es importante destacar, como ha observado Manuel Aragón,3 que el control jurídico, a diferencia del control político, tiene los siguientes rasgos distintivos: a) es un control objetivado, ya que el parámetro de control es un conjunto normativo preexistente y no disponible (es decir, jamás prescindible) para el órgano de control; b) está basado en razones jurídicas y no en consideraciones políticas; c) su ejercicio es necesario, en cuanto ha de ejercerse necesariamente siempre que sea instado a ello, y d) está encomendado a un “órgano independiente e imparcial, dotado de singular competencia 4 técnica para resolver cuestiones de Derecho”; esto es, a órganos jurisdiccionales. Carece de sustento la afirmación de que la justicia se ha politizado. Más bien, en el modelo de Estado Constitucional Democrático de Derecho, la jurisdicción electoral excluye la politización desde el momento en que los jueces electorales extienden el control jurídico, es decir, un control objetivado, necesario y técnico sobre las irregularidades del poder político, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos y el imperio del derecho. De acuerdo con un principio establecido en los órdenes jurídicos modernos, los fallos jurisdiccionales deben ser fundados y motivados; el magistrado, juez o tribunal está obligado a fundar sus decisiones en razones jurídicas, esto es, en lo establecido en la Constitución y la ley. Por su parte, los órganos jurisdiccionales deben esforzarse por avanzar en la construcción de su propia legitimidad democrática, a través del fortalecimiento de la argumentación jurídica de sus resoluciones. Un desafío de nuestros tribunales es elevar la calidad de las motivaciones.

3- Cfr. Manuel Aragón Reyes, Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del poder, Bogotá Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 70-71. 4- Ibidem, p. 65.

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La legitimidad de los tribunales electorales no reposa en el consenso ni en la representatividad política sino en la aceptabilidad racional de la motivación jurídica de sus decisiones. Una de las principales formas que los tribunales tienen para mantener y consolidar su confiabilidad ante la sociedad -en tanto órganos públicos del Estado- es mediante la racionalización de sus procedimientos de toma de decisiones, no en el sentido peyorativo de intentar dar un cariz justificatorio a decisiones arbitrarias sino en el sentido de justificar sus decisiones con base en razones jurídicas y explicarlas, pues de lo contrario la decisión del juez puede parecer arbitraria o parcial. El que los tribunales resuelvan con base en razones jurídicas y sean capaces de explicarlas constituye, a juicio de Dworkin, uno de los rasgos más reconocidos de la jurisdicción, del cual depende la “legitimidad de la jurisdicción [adjudication] como instrumento 5

de gobierno”. Se trata del principio de justificación, característico 6

de los sistemas jurídicos contemporáneos: Como advierte Carlos

Alchourrón, “Una decisión judicial requiere un fundamento o razón y los jueces deben exponer las razones de sus decisiones”. Probablemente esto es lo que Hamilton tenía en mente cuando en El federalista escribió que si bien el poder judicial no tiene el poder de la espada, ni el poder de la bolsa, tiene el poder del “discernimiento” (judgement). Y hablar de “discernimiento” es hablar de razón, de razonabilidad, de justificación, de argumentación jurídica convincente. 5- Ronald Dworkin, “Must Our Judges Be Philosophers? Can They Be Philosophers?” (New York Council for the Humanities Scholar of the Year Lecture (2000), Ciudad de Nueva York, 11 de octubre de 2000), p. 6. 6- Carlos Alchourrón, “Sobre derecho y lógica”, en Isonomía, México, núm. 13 (2000), p. 13.

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Vinculado con lo anterior es la feliz realidad de la Escuela Nacional de la Formación Electoral y del Estado Civil que ha establecido la Junta Central Electoral de la República Dominicana, cuyo Consejo Directivo coordina la Magistrada Aura Celeste Fernández, y cuando aún era un proyecto tuve el privilegio de conocer hace unos cuantos meses, por lo que resulta sumamente gratificante haber visitado hoy a sus cuadros, profesional y técnicamente capacitados, así como sus magníficas instalaciones que hoy nos brindan hospitalidad, percatándome de que han empezado a operar varios programas que, entre otros objetivos y como parte de una política pública visionaria, incidirán en la formación de personal jurídico de apoyo que contribuya, cada vez más, a la elaboración de sentencias jurídicamente electorales sustentables y convincentes. La necesidad de que los jueces expongan las razones de sus decisiones deriva del principio de publicidad que – conforme con 7 Kelsen y Bobbio- prevalece en la democracia, en el cual también se inspira el Boletín Contencioso Electoral que hoy se pone en circulación. El que los jueces hagan públicas sus razones permite que las partes en el proceso y, en general, la sociedad conozcan los razonamientos o argumentos que respaldan las decisiones de los jueces o magistrados. Así, mediante la publicidad de las razones, la justificación de las decisiones jurisdiccionales se transparenta, lo que posibilita, a su vez, su escrutinio y control público. En este sentido, un fallo fundado en un sólido razonamiento, aunque eventualmente podría ser considerado por alguien como discutible, no podrá ser tachado de arbitrario.

7- Hans Kelsen sostiene que: "La tendencia a desvelar los hechos es típicamente democrática" ("Los fundamentos de la democracia", en Escritos sobre la democracia y el socialismo, Madrid, Ed. Debate, 1988, p. 246). En el mismo sentido, Norberto Bobbio sostiene que "...la publicidad de los actos de poder...representa el verdadero y propio momento de cambio en la transformación del Estado moderno de Estado absoluto en Estado de derecho" (El futuro de la democracia, México, Fondo de Cultura Económica, 1992, p. 80).

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La crítica de las resoluciones jurisdiccionales es necesaria en un régimen democrático. Pero se requiere de una crítica razonada, centrada en el contenido de la motivación y no meramente en el sentido de un fallo; de una crítica sustantiva y no de una construida con adjetivos, dirigida, más bien, a suscitar reacciones emotivas. La crítica razonada de las decisiones jurisdiccionales electorales no sólo debe ser bienvenida sino debe auspiciarse. De ahí la trascendencia del Boletín Contencioso Electoral y la encomiable política pública puesta en práctica por la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, que permitirá el conocimiento y eventual crítica de su actuación jurisdiccional no sólo por los protagonistas políticos sino por los ciudadanos, académicos, líderes de opinión y medios de comunicación, lo que a su vez se traducirá en el perfeccionamiento de su función y el avance democrático. Además, servirá también de guía referencial de primera línea para las decisiones de carácter contencioso que en primer grado toman las juntas electorales a lo largo de la República Dominicana, constituyéndose en el instrumento más eficaz para la identificación de la jurisprudencia electoral dominicana, haciendo más previsible la actuación de la Junta Central Electoral, en beneficio de la seguridad y certeza jurídica, consustancial al Estado constitucional democrático de derecho. Atendiendo al tema que se me invitó a compartir con ustedes, me permitiré hacer referencia a algunas de las decisiones jurisprudenciales más relevantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, relacionadas con las campañas electorales y los partidos políticos.

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Cabe señalar que las bases del sistema mexicano de resolución de conflictos electorales vigente en México se establecieron por reforma constitucional y legal de 1996, confiriendo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo, Tribunal Electoral) la facultad de resolver en última instancia las impugnaciones relacionadas con toda elección federal (Presidente, así como senadores y diputados al Congreso de la Unión) e, incluso, dada nuestra naturaleza federal, de carácter local (gobernadores y legisladores de los Estados, así como ayuntamientos municipales, y órganos de gobierno del Distrito Federal). De este modo, de acuerdo con la tendencia de los sistemas de 8 justicia electoral establecidos en América Latina, se confirió a un

8- Una de las características esenciales de los sistemas de justicia electoral de la región -que los diferencian de los de otras partes del mundo- es la existencia, en todos y cada uno de los países de América Latina continental, así como la República Dominicana, de organismos electorales especializados (previstos generalmente a nivel constitucional) con funciones jurisdiccionales y, algunos de ellos, también administrativas en la materia: los llamados tribunales (cortes, jurados, cámaras, juntas o consejos supremos) electorales. Incluso, algunos de los dieciocho países involucrados cuentan con dos organismos electorales, uno con atribuciones administrativas, encargado predominantemente de la organización de los comicios, y otro con funciones jurisdiccionales para resolver los conflictos que surjan con motivo de los mismos, tal y como ocurre en México con el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dichos organismos frecuentemente tienen una naturaleza autónoma respecto de los tradicionales órganos del poder público (legislativo, ejecutivo y judicial), si bien en ocasiones constituyen una rama especializada dentro del correspondiente poder judicial, en el entendido de que todos son independientes del ejecutivo y la gran mayoría tiene un carácter permanente en la actualidad. Incluso, las constituciones de Nicaragua de 1987 y de Venezuela de 1999, expresamente, les confieren a los respectivos organismos electorales el carácter de “Poder Electoral” (en tanto que algunas otras lo hacen de manera implícita, particularmente las de Costa Rica y Uruguay). En cuanto al órgano jurisdiccional encargado de emitir la decisión final sobra la validez de una elección, cabe diferenciar según se trate del mismo organismo que organizó las elecciones (en cuyo caso desempeña tanto funciones administrativas, relacionadas con la organización de los comicios, como jurisdiccionales, consistentes en la resolución de los conflictos surgidos durante su desarrollo), del órgano de justicia constitucional (sea la respectiva Corte Suprema de Justicia o un tribunal constitucional), del órgano de justicia administrativa o de un tribunal electoral especializado distinto al que organizó los comicios. La existencia de este tipo de organismos se ha traducido -en mayor o menor medida- en un factor importante para los procesos de redemocratización y consolidación democrática en varios de los países de la región, pudiéndose considerar como una de las aportaciones más importantes de América Latina a la ciencia política y al derecho electoral (Cfr. Jesús Orozco Henríquez, “Sistemas de justicia electoral en el derecho comparado”, en Sistemas de justicia electoral: Evaluación y perspectivas, México, TEPJF, IDEA Internacional, IFE, UNAM, IFES, PNUD, 2000, pp. 45-60; idem, “The Mexican System of Electoral Conflict Resolution from a Comparative Perspective”, en Taiwan Journal of Democracy, vol. 2, núm. 1, July 2006, pp. 51-60; idem, “El contencioso electoral, La calificación electoral”, en Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús Orozco y José Thompson (comps.), México, IIDH, Universidad de Hidelberg, IDEA Internacional, TEPJF, IFE y Fondo de Cultura Económica, 2007, p. 1152).

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tribunal electoral especializado (en este caso, perteneciente al Poder Judicial de la Federación) la decisión última sobre todo cargo de elección popular, modificándose el sistema que desde el siglo XIX confería a un órgano político (los colegios electorales de las cámaras del Congreso, siguiendo la tradición que provenía desde la Constitución de Cádiz de 1812, así como en la Constitución de Filadelfia de 1787, y que prevaleció por cerca de 180 años) la decisión final acerca de la elección de legisladores y presidente de la República, la cual en ese periodo no siempre se ajustó a derecho sino con frecuencia recurrió a consideraciones de conveniencia y oportunidad políticas, según los intereses de la fuerza política mayoritaria en cada colegio electoral

Aun cuando el primer tribunal electoral federal se creó en 1987 con carácter autónomo, sus resoluciones, al igual que las del que lo sustituyó en 1990, podían ser revisadas y modificadas por los colegios electorales de las cámaras del Congreso, por lo que de 1987 a 1996 funcionó en México un sistema contencioso electoral mixto jurisdiccional y político. El Tribunal Electoral a partir de 1996 es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la salvedad de la acción de inconstitucionalidad contra leyes electorales, cuya resolución es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.9

9- Vid., Carlos Arenas, Raúl Avila, Jesús Orozco-Henríquez y Juan Carlos Silva, El sistema mexicano de justicia electoral. Proceso electoral federal 2002-2003, México, TEPJF, 143pp.

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A diferencia de sus antecesores que sólo ejercían un control de la legalidad, el actual Tribunal Electoral ejerce tanto un control de la legalidad como de la constitucionalidad de los actos electorales. En México funciona un sistema integral de justicia constitucional electoral, pues mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce, mediante la resolución de la acción de inconstitucionalidad, un control abstracto de la constitucionalidad de las leyes electorales a partir de su promulgación, el Tribunal Electoral se encarga, a través de la resolución de los medios de impugnación bajo su competencia, de garantizar que todos y cada uno de los actos y resoluciones electorales (no sólo los emanados de las autoridades electorales federales y locales sino, incluso, los definitivos y firmes de los partidos políticos) se ajusten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como de proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y asociación. Es importante mencionar que, a diferencia de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, que en su seno aglutina tanto una Cámara Administrativa como una Cámara Contenciosa, y se encargan, respectivamente, de la organización de los comicios y la resolución de las impugnaciones contra los actos electorales, en México existen dos instituciones independientes entre sí. En efecto, por una parte, se encuentra el Instituto Federal Electoral (IFE), que es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales desde 1990, y, por la otra, existe el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual se encarga de resolver los medios de impugnación contra los actos y resoluciones electorales.

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Las sentencias del Tribunal Electoral tienen el carácter de definitivas e inatacables, por lo que no pueden ser revisadas ni mucho menos modificadas por órgano jurisdiccional, legislativo o administrativo alguno (ni siquiera por la Suprema Corte), asegurando su “autonomía funcional”. La función del Tribunal Electoral se ha caracterizado por una vocación garantista y antiformalista en favor de la protección de los derechos político-electorales fundamentales y la vigencia de los principios de constitucionalidad y legalidad a los que deben ajustarse invariablemente las autoridades electorales e, incluso, los partidos políticos, dada su situación de predominio frente a los ciudadanos.10 Para ilustrar, las importantes atribuciones del Tribunal Electoral desde 1996 y su trascendente función en la impartición de justicia electoral en México, cabe mencionar algunos criterios y casos relevantes, en el entendido de que los mismos derivan específicamente del marco constitucional y legal vigente en el propio país, por lo que difícilmente podrían adoptarse, sin más, en otros Estados con normativa diferente:

a) La declaración de validez de la elección presidencial del 2000 y la proclamación como Presidente electo, por primera vez, al candidato de un partido político distinto al que había gobernado al país durante más de setenta

años;

10- Vid., J. Jesús Orozco Henríquez, Justicia electoral y garantismo jurídico, México, Porrúa, IIJ-UNAM, 2006, 339pp.

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b) La resolución de las impugnaciones contra los resultados de la elección presidencial de 2006 con base estrictamente en lo establecido en la Constitución y la ley, no obstante que el candidato que quedó en segundo lugar, con una diferencia inferior al uno por ciento (específicamente, el 0.56), originalmente desconoció los resultados y auspició una amplia movilización popular; c) A diferencia de épocas anteriores a 1996 en que a diversas autoridades electas por vías de hecho se les llegó a impedir gobernar o ejercer el cargo, los distintos partidos políticos han privilegiado las vías institucionales para la resolución de los conflictos electorales y todas y cada una de las resoluciones del Tribunal Electoral han sido acatadas y generalmente observadas y respetadas por las diversas fuerzas políticas (incluso, las relacionadas con nulidad de elecciones o resultados con diferencia de un solo voto o con empates), sin desconocer eventuales cuestionamientos al sentido de algunas de esas resoluciones por quienes se consideraron afectados en sus intereses por las mismas; d) Junto a más de 60,000 procesos electorales para diversos cargos federales, estatales y municipales en los diez primeros años desde su instalación, cuyos resultados quedaron firmes o fueron confirmados, sólo en 33 ocasiones el Tribunal Electoral llegó a anular la elección respectiva, por haberse acreditado la comisión de irregularidades graves en forma generalizada, que fueron determinantes y afectaron el resultado. Entre las elecciones anuladas se encuentran: dos de gobernador (Tabasco y Colima, respectivamente, en 2000 y 2002); dos de diputados federales (distritos de Torreón, Coahuila, y Zamora,

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Michoacán, en 2003); 1 de diputados locales, y el resto correspondieron a ayuntamientos. Cabe destacar que los tres partidos políticos con mayor fuerza electoral a nivel nacional plantearon eventualmente la nulidad de alguna elección ante la Sala Superior del Tribunal Electoral y, a todos y cada uno de ellos, se les llegó a dar la razón cuando, atendiendo a los méritos del caso respectivo, jurídicamente la tenían; e) Atendiendo al derecho fundamental de los partidos políticos nacionales y estatales con registro a recibir financiamiento público, el Tribunal Electoral llegó a inaplicar, en casos concretos, disposiciones legales de las entidades federativas que contravenían la Constitución federal, al no prever la entrega de dicha prerrogativa para los partidos políticos que hubieren obtenido recientemente su registro,11 lo cual propició que se ordenara a los correspondientes institutos electorales locales otorgar financiamiento público también a los partidos políticos de nueva creación para realizar sus actividades ordinarias permanentes, así como para la búsqueda 12

de los sufragios;

f) Otra decisión importante fue la confirmación en 2003 de la multa impuesta por el Instituto Federal Electoral al partido político que entonces contaba con la mayor fuerza electoral en el Congreso (PRI), consistente en aproximadamente $100 millones

11- Al respecto, puede verse la tesis de jurisprudencia bajo el rubro: Financiamiento público local. Los partidos políticos de nueva creación tienen derecho a recibirlo (Legislación del Estado de Colima), en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2001, suplemento 4, p. 15. 12- Vid., tesis de jurisprudencia: Financiamiento público local. El derecho a recibirlo es diferente para los partidos políticos participantes en una elección anterior que no demostraron cierta fuerza electoral, respecto de los de reciente creación, en Jurisprudencia ..., op. cit., volumen Jurisprudencia, pp. 131-132.

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de dólares, por haber cometido irregularidades graves en el financiamiento de su campaña electoral en el 2000, en tanto que se abstuvo de informar del financiamiento privado proveniente del sindicato de petroleros, en el caso conocido como “PEMEXGATE”, que ascendía indebidamente a unos $50 millones de dólares; g) Después de que, en un primer momento, el Instituto Federal Electoral había desechado una queja en contra de la coalición ganadora de la elección presidencial del 2000 por supuestos malos manejos en la presentación de su informe de gastos de campaña electoral, por estimar que no estaba en aptitud de determinar si efectivamente se había cometido o no alguna irregularidad, en virtud de que la Comisión Nacional Bancaria le había negado el acceso a la información bancaria correspondiente, en una de las más trascendentes ejecutorias del Tribunal Electoral se sostuvo que el IFE tiene atribuciones para acceder a la información protegida por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en términos del artículo 117 de la Ley General de Instituciones de Crédito, toda vez que, al realizar funciones de control, vigilancia y sanción respecto del origen y destino de los recursos que reciben los partidos políticos, actúa como autoridad hacendaria federal para fines fiscales, con lo cual se puntualizó que el citado organismo cuenta con los instrumentos necesarios para desempeñar 13

cabalmente su función fiscalizadora constitucionalmente prevista.

13- Vid., tesis de jurisprudencia: Secreto bancario. E Inoponible al Instituto Federal Electoral en ejercicio de facultades de fiscalización, en Jurisprudencia…, Ibidem, pp. 296-298.

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Como consecuencia, se revocó el referido desechamiento de la queja y se ordenó al IFE proseguirla y, previa indagación y análisis de la respectiva información bancaria, dictar una nueva resolución. En su oportunidad, el IFE concluyó que, en el caso conocido como “Amigos de Fox”, la coalición ganadora de la elección presidencial en el año 2000 había incurrido en irregularidades consistentes en llevar un sistema paralelo de financiamiento para sus gastos de campaña, del cual no informó al IFE, por lo que le impuso una sanción a los partidos que conformaron dicha coalición (aproximadamente, de 30 millones de dólares al PAN y 10 millones de dólares al PVEM).

Posteriormente, los referidos partidos impugnaron por estimar que el PVEM no había cometido irregularidad alguna o que, al menos, se les redujera el monto de la sanción, en tanto que otros partidos también impugnaron (concretamente, el PRD y el PRI), pretendiendo que se les impusiera a aquéllos una sanción más severa. Finalmente, el Tribunal Electoral confirmó la multa de aproximadamente $10 millones de dólares al PVEM e incrementó a aproximadamente $40 millones de dólares la multa al PAN.

Es oportuno mencionar que la reciente reforma constitucional de 2007 expresamente prevé la atribución del Consejo General del IFE para acceder a la referida información bancaria.

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h) Después de que quien ahora habla presentó un voto particular en un caso previo donde sostenía la procedencia del juicio para la protección de derechos político-electorales contra ciertos actos de los partidos políticos, pero quedó solo en la minoría, en un cambio de criterio en 2002, una nueva mayoría del Tribunal Electoral, con base en la interpretación sistemática y funcional de la normativa constitucional y legal aplicable, sostuvimos que el referido juicio procedía no sólo contra actos de las autoridades electorales sino también en contra de los actos definitivos y firmes de los partidos políticos (previo agotamiento de las instancias internas del respectivo partido político, antes de acudir al Tribunal), lo cual ha contribuido significativamente a garantizar la democracia interna de los partidos políticos.

Cabe mencionar que una primera reacción a ese nuevo criterio jurisprudencial implicó una iniciativa de reforma legal que pretendía establecer expresamente que tanto el Instituto Federal Electoral como el Tribunal Electoral carecían de atribuciones para intervenir en la vida interna de los partidos políticos, la cual fue dictaminada favorablemente por la unanimidad de los miembros de la comisión senatorial correspondiente, pero la reacción crítica de la opinión pública y de sectores amplios de la sociedad civil inhibieron que se continuara con el respectivo proceso legislativo; incluso, es pertinente destacar que la invocada reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, expresamente, prevé la procedencia del referido juicio contra actos partidarios, una vez agotadas las instancias intrapartidarias;

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i) Como consecuencia de las sentencias recaídas a diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales de ciudadanos en contra de actos de partidos políticos, el Tribunal Electoral llegó a establecer distintas medidas para garantizar la democracia interna de los partidos políticos [por ejemplo, la declaración de inconstitucionalidad de los estatutos de algunos partidos políticos que no satisfacían el contenido mínimo democrático previsto legalmente; en este sentido, se puntualizó la obligación de los partidos políticos de prever en sus estatutos procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus dirigentes, así como para la postulación de sus candidatos, como los siguientes: a) La asamblea u órgano equivalente como principal centro decisor del partido, conformada por todos los afiliados o, al menos, un gran número de delegados o representantes; b) La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado participación posible; c) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas; d) La existencia de procedimientos de elección, mediante votación directa o indirecta de los afiliados, donde se garantice la igualdad y libertad en su derecho a elegir dirigentes y candidatos, y e) La adopción de la regla de la mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido].14 Adicionalmente, distintas ejecutorias establecieron la exigencia de armonizar el derecho de libre autoorganización de los partidos políticos con el derecho de los ciudadanos afiliados a participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria; la revocación de diversos registros de candidatos de distintos partidos

14- Vid., la tesis de jurisprudencia: Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos para considerarlos democráticos, en Jurisprudencia..., op. cit., volumen Jurisprudencia, pp. 120-122.

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políticos, en virtud de haber postulado a un candidato distinto al que auténticamente ganó el procedimiento interno de selección; la declaración de nulidad de elecciones intrapartidarias tanto de dirigentes como de candidatos a cargos de elección popular, así como la revocación de sanciones impuestas a sus afiliados sin el debido proceso estatutario o en violación de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión; asimismo, el derecho de todo ciudadano a acceder a la información que consta en los registros a cargo del Instituto Federal Electoral IFE relativos a los documentos básicos y cuadros dirigentes de los partidos políticos, así como a los procedimientos que sustenten su designación o elección, además de acceder a la información relacionada con los procedimientos de fiscalización acerca del origen y destino de todos los recursos de los distintos partidos políticos que realiza el propio Instituto Federal Electoral, incluyendo los sueldos de los dirigentes partidarios.

j) Una breve mención a uno de los criterios relevantes con motivo del desarrollo de la campaña de la elección presidencial de 2006. Después de que el Consejo General del IFE había desechado la petición de diversos partidos políticos para que ordenara la suspensión de la transmisión por televisión de distintos spots o promocionales que diversos partidos políticos consideraban que calumniaban a sus respectivos candidatos, en lo que se conoció como “campañas negras, sucias o negativas”, concretándose a abrir una investigación que podría haber acarreado únicamente la sanción de los partidos políticos responsables, ante la impugnación de la resolución respectiva, el Tribunal Electoral

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sostuvo que, de la interpretación sistemática y funcional de la normativa constitucional y legal aplicable, el Instituto Federal Electoral IFE contaba no sólo con la atribución de sancionar eventualmente al partido político infractor sino para iniciar un procedimiento expedito a fin de regularizar el desarrollo del proceso electoral, como consecuencia del cual el Consejo General del IFE podía ordenar la suspensión o cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión que resultaren violatorias de la ley. Como resultado de lo anterior, una vez que el IFE llevó a cabo los procedimientos respectivos, cuya resolución se impugnó, el Tribunal Electoral resolvió algunos casos por unanimidad en el sentido de ordenar la suspensión de ciertos spots en los que efectivamente se calumniaba a algún candidato al imputársele injustificadamente la comisión de algún delito, al igual que otros casos por mayoría, como aquellos que aducían que el candidato del PRD era “un peligro para México” o que “mentir era un hábito para él” (en los cuales quien ahora habla estimó, a diferencia de la mayoría de mis entonces colegas, que tales expresiones estaban protegidas constitucionalmente y no implicaban calumnia). Cabe destacar que, según la invocada reforma constitucional de noviembre de 2007, en la actualidad se establece de manera expresa la atribución del Consejo General del IFE para ordenar la cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión que resulten violatorias de la ley, ya se trate de propaganda política o electoral que difundan los partidos y contengan expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas; de propaganda gubernamental que se difunda

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durante las campañas electorales o en los días previos a la respectiva jornada comicial, o bien de aquella otra que pretendan contratar los partidos políticos o alguna otra persona física o moral para influir en las preferencias electorales. Sin duda, las anteriores atribuciones contribuirán a una mejor impartición de justicia electoral y al desarrollo de procesos electorales más equitativos; sin embargo, es claro que también implicarán desafíos para las autoridades electorales, particularmente para el Tribunal Electoral, en tanto que reclamará el establecimiento de criterios más claros para armonizar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión con los límites establecidos a la propaganda electoral, los cuales pretenden garantizar el derecho fundamental de acceder a los cargos públicos de elección popular en condiciones de igualdad. Por último, cabe destacar la transparencia de la actuación del Tribunal Electoral, pues no sólo todas sus sesiones de resolución son públicas (donde los respectivos magistrados fijan su posición y el sentido de su voto en todos y cada uno de los respectivos medios de impugnación) sino se transmiten por Internet e, incluso, la mayoría de ellas, por el canal de televisión del Poder Judicial de la Federación. Además, se incorporan a su página web, dentro de las veinticuatro horas siguientes, todas sus sentencias y resoluciones, por lo que las mismas pueden ser consultadas por Internet. Asimismo, cualquier persona puede consultar en el archivo judicial los expedientes judiciales una vez resueltos.

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En general, el sistema mexicano de resolución de conflictos electorales, tanto a través del Instituto Federal Electoral como del Tribunal Electoral, ha contribuido significativamente a la transición de un régimen de partido político hegemónico a un sistema de partidos políticos cada vez más plural y competitivo, garantizando la vigencia del Estado democrático de derecho que postula la defensa de los derechos fundamentales político-electorales y la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, estrictamente apegadas a la Constitución y la ley. En conclusión, el hecho de que tanto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México como la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral de la República Dominicana hayan ejercido con responsabilidad sus competencias constitucionales y legales, les ha permitido desempeñar un papel fundamental en la transición y consolidación democrática de ambos países, toda vez que al ser garantes de la regularidad electoral se han constituido en un factor de estabilidad y seguridad jurídica, con lo cual ha ganado el régimen democrático en beneficio de la celebración de elecciones libres y justas, así como de la cabal impartición de justicia electoral, en pleno acatamiento de los postulados de un Estado Constitucional Democrático de Derecho.

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Palabras de la Magistrada Aura Celeste Fernández R., jueza de la Cámara Contenciosa Electoral y Miembra Coordinadora del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), en el lanzamiento de la estrategia de capacitación de las Juntas Electorales de cara a las Elecciones Presidenciales del 2008.

Dr. Julio César Castaños Guzmán, Magistrado Presidente de la Junta Central Electoral y Presidente Ex oficio de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC).

Dr. Luís Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la hermana República de Costa Rica, Conferencista de honor y visitante distinguido y apreciado. Magistrados Miembros del Consejo Directivo de la EFEC, Dres. Roberto Rosario Márquez, Mariano Américo Rodríguez Rijo, José Ángel Aquino Rodríguez y Eddy de Jesús Olivares Ortega. Demás Magistrados Miembros de la Junta Central Electoral, Dres. César Francisco Féliz Féliz, Leyda Margarita Piña Medrano y John Guiliani Valenzuela. Doctores Ricardo Valverde y Carlos González, distinguidos representantes de Capel y del PNUD-México. Distinguidos y apreciados invitados Distinguidos miembros de la prensa

Amigos y amigas.

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En esta tarde de nuevo nos convoca la Escuela y nos reunimos en este lugar, que en particular aprecio como hermoso y cálido, no tan sólo para reencontrarnos y renovar los afectos en un ambiente diferente, y con ello dar una agradable y honrosa bienvenida al amigo Presidente del Tribunal Electoral de nuestra hermana Costa Rica y las distinguidas personalidades que le acompañan, entre las que se encuentran, su esposa, sino también, para hacer el lanzamiento formal de la estrategia de capacitación de las Juntas Electorales del país, de cara a las elecciones de 2008, coronando este acto con la Conferencia Magistral del Dr. Sobrado.

Es importante señalar que si bien hoy lanzamos esta estrategia de formación de las juntas electorales del país, desde el ámbito de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) hace tiempo ya que las mismas han venido recibiendo un adiestramiento y capacitación de parte de la Cámara Administrativa, a través de la Dirección Nacional de Elecciones y del Departamento de Informática, en los aspectos fundamentales relativos a la logística del proceso electoral.

Del mismo modo, a finales del año pasado los Magistrados Miembros de esta Junta Central Electoral nos trasladamos a cuatro regiones del país y desarrollamos unos encuentros motivacionales que luego evaluamos como de extraordinaria importancia. Estos eventos, 67


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marcaron el inicio de un verdadero acercamiento y de la consolidación de la unidad institucional entre la Junta Central Electoral y las juntas electorales del país. Los seminarios motivacionales, como fueron nombrados, fueron organizados por el recién constituido Consejo Directivo de la EFEC, con los auspicios de la Cámara Administrativa y la Cámara Contenciosa Electoral, en el marco del memorando de entendimiento suscrito por la Junta Central Electoral y el IIDH/CAPEL. En los mismos pudimos apreciar de manera directa y responder en la medida de las posibilidades, a las inquietudes, particularidades, deseos, sueños e intenciones de esos distinguidos dominicanos y dominicanas, que de manera honorífica, decidieron asumir el reto de administrar los procesos electorales en cada municipio del país y ser los jueces electorales de primer grado, garantes del respecto a la Constitución, las leyes, y demás normativas vigente.

Les podemos decir con absoluta sinceridad, que aquellos seminarios motivacionales desbordaron todas las expectativas y metas que originalmente nos fijamos. Fueron sin duda alguna, el corolario del proceso de reestructuración de juntas electorales que llevó a cabo la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos del Pleno de la Junta Central Electoral durante el año pasado, junto al Coordinador General de Juntas Electorales y el Departamento de Inspectoría, proceso en el cual los Magistrados y Magistradas que integramos dicha comisión nos trasladamos a veintiseis municipios

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del país, para acompañar a esas comunidades que no habían podido llegar a consenso, a seleccionar a las autoridades locales encargadas de garantizar el respeto a la soberanía popular en la venideras elecciones.

Conjuntamente, durante los días finales del año pasado en la Junta Central Electoral y en el Consejo Directivo de la EFEC nos fijamos como prioridad la puesta en funcionamiento de la Escuela, con el objetivo de lograr una capacidad institucional que nos permitiera trazar una estrategia única de formación, con elevados niveles de coherencia y estándares de calidad superior, orientada no tan sólo a los miembros y secretarios de juntas electorales, sino también a los oficiales del estado civil, el personal administrativo de cada oficialía y funcionariado de la Junta Central Electoral y sus dependencias, pero sobre todo, fundamentalmente, para la formación de la ciudadanía en general.

En menos de 40 días logramos adquirir el inmueble que hoy nos alberga y realizar los trabajos de remodelación y habilitación correspondientes para ajustarlos a nuestros requerimientos, convirtiéndola en una estructura física funcional que nos permitiera operar de manera adecuada. Haciendo un gran esfuerzo, y con la voluntad y el sostén, permanente y sistemático de la Cámara Administrativa, logramos remodelar y comprar los equipos necesarios para poner a la EFEC en condiciones de comenzar a cumplir su misión.

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El ambiente con calidez y armonía que se sienten en esta sede los complementaremos con robustez institucional a través de la creación, ya iniciada, de una plataforma de capacitación sólida y eficaz.

En el día de hoy contamos con la Directora de la EFEC, una mujer profesional, de una capacidad y experiencia en el área educativa y gerencial verdaderamente impresionante, seleccionada a través de un concurso público de oposición que contó con la participación de otros once profesionales de alto nivel. Hemos logrado constituir un equipo de Coordinadores Académicos con una solidez institucional encomiable, que están asumiendo su responsabilidad, con alto sentido de misión y compromiso respecto de la coordinación de nuestros programas troncales, de Formación Electoral, de Formación de asuntos del Estado Civil y Formación Ciudadana. Asimismo, la plataforma de personal de apoyo en las distintas áreas tiene un perfil especializado que nos permitirá realizar nuestras labores con altos niveles de eficiencia y calidad.

A pesar de todos los elementos positivos que hemos señalado, aún queda un largo camino por recorrer. A penas hemos dado los pasos iniciales que nos permitirán asumir los enormes retos que tendremos que enfrentar. Uno de los retos más importantes estratégicamente, es el del registro civil.

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¿Y cuales son esos retos? Los retos son tantos que sería imposible conjugarlos es este limitado tiempo. Sin embargo, es propicia la ocasión para señalar los más apremiantes y estratégicamente prioritarios. Como es de su conocimiento el rescate del Registro del Estado Civil ha sido uno de los objetivos prioritarios de esta Junta Central Electoral. Cuando tomamos posesión de nuestros cargos encontramos un sistema que el paso del tiempo, la irresponsabilidad y las apetencias políticas y económicas habían convertido en una especie de “arrabal” o “ventorrillo”, que sometía a la indignidad, vejaciones y desconsideraciones a todo ciudadano/a que no tuviera el dinero o las influencias para lograr ser atendidos de manera preferencial. Conseguir un acta del Estado Civil se había convertido, en algunos lugares, en una verdadera odisea. Contestes de esta situación los Magistrados y Magistradas de esta Junta Central Electoral asumimos la responsabilidad de trazar y ejecutar acciones institucionales contundentes para rescatar de su estado de abandono el Registro del Estado Civil. Es así como el Pleno de la Junta Central Electoral dispuso el cumplimiento de la ley 8-92 en cuanto al establecimiento de Salarios de Estado para los Oficiales del Estado Civil y la fijación de las tasas cobradas por los servicios que se ofrecen en todas las Oficialías, a nuestros habitantes. De igual forma, la Cámara Administrativa como órgano

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ejecutivo de la Junta Central Electoral ha realizado una labor titánica en la remodelación y acondicionamiento de las instalaciones de las Oficialías del Estado Civil. Es así como transitar por este camino llevó al Pleno de la Junta Central Electoral, a dictar una resolución que crea la Carrera de los Oficiales del Estado Civil y que declara como interinos y provisionales a todos los Oficiales del Estado Civil a nivel nacional. De conformidad con esta disposición durante este año las ciento sesenta y dos plazas de Oficiales del Estado Civil a nivel nacional y las de sus suplentes serán declaradas vacantes y se convocará a un concurso público nacional de oposición para seleccionar a quienes la ocuparán e ingresarán a un Sistema de Carrera, donde será fundamental el establecimiento de un procedimiento robusto y transparente de evaluación del desempeño. En esta misión la EFEC jugará un rol de primer orden, tanto en lo relativo a la convocatoria y realización del concurso, como en la elaboración del programa de formación inicial para los Oficiales del Estado Civil, que estará llamado a lograr una nueva generación de Oficiales del Estado Civil, con un alto sentido de misión, con valores acendrados, compromiso social, capacidad gerencial, y sobre todo, con dominio de los elementos de los conocimientos que le permitan ser verdaderos garantes de la identidad nacional.

¡Muchas Gracias!

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Conferencia magistral: La Autonomía funcional de los organismos electorales y su papel; en la Formación Electoral y del Estado Civil, como factores claves para la consolidación de la democracia.

Honorable Magistrado Doctor Luís Antonio Sobrado, Juez Presidente de la Junta Central de Costa Rica

Me ha correspondido por invitación de esta Junta Central Electoral venir a conversar un rato sobre esa relación que podemos establecer entre la autonomía de los organismos electorales, la formación electoral y ambos como se relacionan con la democracia.

Y empecemos por la autonomía electoral, primer factor de la ecuación. América Latina exhibe un modelo ciertamente muy original de organización electoral, es más algunos autores han dicho que esa originalidad representa su principal aporte a la ciencia política y el derecho electoral. Y la esencia de esa originalidad está en la creación de organismos permanentes y especializados encargados de gestionar autónomamente la función electoral, y en algunos casos además de administrar el Registro Civil. Se trata de Órganos Constitucionales, es decir, previstos, contemplados y regulados directamente en la constitución política; y esa independencia orgánica se refuerza en aquellos casos donde se

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establece nominal y expresamente un poder electoral como sucede en Venezuela y en Nicaragua; y también cuando la Constitución reconoce también expresamente, a ese organismo electoral con el rango y la independencia de los poderes del Estado como reza la vigente Constitución costarricense.

Bajo esa fórmula o ese mejor modelo común de todos los organismos electorales Latinoamericanos, podemos esos sí distinguir, algunas fórmulas diferenciadas. Así, por un lado tenemos la fórmula unificada que reúnen en un sólo organismo la administración y la justicia electoral. Por el contrario la fórmula diversificada supone que junto a la administración electoral y de manera orgánicamente diferenciada, existe una justicia o jurisdicción electoral, también autónoma, como es el caso del Jurado Nacional de Elecciones del Perú, o bien, incrustada siempre como jurisdicción especializada dentro del poder judicial como sucede en México, pero también en Brasil y en algunos otros sitios. Todos los países de Centro América y también del Caribe angloparlante, asumen ésta primera fórmula unificada, aunque en el caso de la República Dominicana constituye una modalidad intermedia al haberse dispuesto esa separación de una Cámara Contenciosa, de una Cámara Administrativa. Ahora bien, ¿cuál es el contenido de esa autonomía? Autonomía significa en primer lugar independencia administrativa, es decir, esa capacidad para gestionar la función electoral sin subordinación a ninguna otra instancia administrativa. Lo cual comprende, entre otras cosas, a la irrecurribilidad de sus decisiones, salvo desde luego ante la Justicia Electoral y la potestad de dictar reglamentos autónomos en materia de organización y servicio. 74


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Un organismo autónomo también es políticamente independiente, esto es, conduce la institución, conduce los procesos electorales sin estar vinculado por directrices emanadas de otras instancias públicas. También autonomía es independencia normativa, esa capacidad que tenemos los organismos electorales de reglamentar la Ley Electoral para hacer posible su aplicación. Cuando se decide conferir una independencia normativa de mayor nivel, pues también vemos como a veces se le concede a los organismos la facultad de interpretar en exclusiva el ordenamiento electoral de manera vinculante y ergaomnes. También como se les reconoce a ciertos organismos electorales la capacidad de presentar proyectos de Ley y de rendir criterio vinculante dentro del trámite legislativo y finalmente como es en el control de constitucionalidad del ordenamiento electoral, de manera al menos parcial. Por último, autonomía es independencia presupuestaria, esa posibilidad que tienen los organismos de formular su propio presupuesto. Independencia que es también de nivel superior si se establecen mecanismo que limiten las posibilidades del Ejecutivo y del Legislativo de modificar la propuesta presupuestaria del organismo electoral, tal y como sucede en Costa Rica, pero muy parcialmente, en la medida en que los gastos programados por el organismo electoral para financiar el proceso electoral, no pueden ser alterados por el Ministerio de Hacienda, aunque sí posteriormente por la asamblea legislativa. Y por eso digo que es parcial. La autonomía de nuestros organismos representa una verdadera garantía de la democracia, eso en tanto que perfila organismos imparciales y en ese tanto capaces de propiciar comicios libres justos y transparentes; capaces también de legitimar el recambio de gobierno en democracia. Obviamente la autonomía elimina toda intervención del Ejecutivo y el Legislativo en la gestión y arbitraje de los procesos electorales, por su obvio carácter político 75


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y su dependencia central del partido de gobierno. Y además, la autonomía no es el producto de la generación espontánea, es un resultado de una fuerte demanda social. En nuestros países de esa América donde el afianciamiento democrático ha sido complejo, tardío y cargado de involuciones, en parte, por las interferencias indebidas de las élites sociales económicas, del ejército a veces y desde luego por condiciones geopolíticas de las cuales desgraciadamente no podemos escapar. Ahora bien, esta gestión autónoma requiere de ciertas condiciones que le permitan que sea más real y plena, así por ejemplo, y en lo que se refiere a la integración de los organismos electorales debemos decir en primer lugar, que la independencia de criterios de magistrados y administradores electorales resulta incompatible con todas aquella fórmulas de integración partirizada del organismo electoral; y es que desgraciadamente sigue existiendo en algunos países de las Américas. Por otro lado, los mecanismos concretos de selección deben predisponer a esa actitud de independiente del juez y del administrador de elecciones, y esto se logra por ejemplo con períodos de nombramientos suficientemente extensos, con facilitar o al menos permitir la reelección de los magistrados que hayan dado la talla en su puesto. Y también mediante el mecanismo de vencimiento escalonado de los diferentes miembros de los organismos que tanto he ponderado yo, en este tipo de encuentros y que actualmente también lo tiene Panamá. Evidentemente, si no todos los magistrados vencen al mismo momento, esto evita la posibilidad de una defenestración colectiva del organismo electoral, como lo hemos visto en algunos países y también permite que se pueda mantener una experticia y transmitirla y heredarla a los nuevos jueces electorales. Cabe mencionar que es connatural a la magistratura electoral, la estabilidad en su cargo y el gozar de al menos de los mismo privilegios e inmunidades de los demás miembros de los supremos 76


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poderes. Es conveniente, es deseable, por otro lado que los empleados electorales sean seleccionados por méritos y por concurso de oposición y que a la vez, disfruten de estabilidad en su cargo; es decir, que exista una verdadera carrera electoral. Además el fortalecimiento de la independencia presupuestaria de la que hablábamos hace un rato, y el tener adscrito las funciones registrales evidentemente contribuyen a evitar interferencias indebidas en el funcionamiento del organismo electoral y cierran el paso a cualquier vendeta o venganza del poder político, por decisiones adoptadas en el pasado. Cabe también decir que la nuestra independencia debe de pregonarse y defenderse,-pareciera raro que se diga-, pero también, frente a la jurisdicción Constitucional. Evidentemente esa autonomía obliga a entender que las decisiones de la justicia electoral no deben de ser revisables por ese juez constitucional, por una parte. En segundo lugar, debemos entender siempre que todo reclamo por lesión a los derechos fundamentales de carácter político es competencia natural de la justicia electoral y no de la constitucional. Y finalmente, que aquellos organismos electorales que tenemos atribuido la capacidad de interpretar en exclusiva y en forma obligatoria las disposiciones electorales, son necesariamente y por lógica elemental, los llamados a ejercer el control de constitucionalidad en materia electoral. Otro tema que conviene mencionar en relación a la autonomía, es que ésta no predetermina ni se favorece con un aislamiento social del organismo electoral; este encapsulamiento, al contrario, es perjudicial. Y es que, sin renunciar a su independencia y a su capacidad suprema como conductores de los procesos electorales pueden construir relaciones sólidas y permanentes con otras organizaciones, así como con grupos de la sociedad civil. Así por ejemplo, sus interlocutores naturales con los cuales debe mantener un diálogo permanente son los partidos políticos, y los partidos políticos porque integran junto al tribunal una institucionalidad electoral que se fortalece o declina conjuntamente; sólo el fortalecimiento conjunto es posible. 77


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De hecho, hay algunas fórmulas institucionalizadas de diálogo interesante, como es el caso de Panamá, pionero de esta materia con un Consejo Nacional de Partidos Políticos, como mesa relacionadora, entre la organización electoral y los partidos políticos; esquema que Costa Rica imitó recientemente. Y también el caso de la Junta de Vigilancia Electoral del Salvador, que también tiene un esquema de relacionamiento de ésta naturaleza, pero que agrega facultades de fiscalización de los partidos, sobre el organismo electoral. Nada desdeñables son este tipo de contactos y relaciones con la comunidad académica; por ejemplo, organizaciones no gubernamentales, especialmente aquellas que promuevan los derechos humanos y desde luego, organismos internacionales especializados en la cuestión electoral como justamente es el Centro de Asesoría y Promoción Electora (CAPEL); pero que también existen otros que actúan vigorosamente en América Latina. Esta vinculación puede traer grandes beneficios para el organismo electoral. En primer lugar, crean lazos, lazos importantes que blindan políticamente al organismo electoral, y este blindaje es especialmente importante en momentos de crisis, por ejemplo, frente a un resultado electoral muy ajustado que genera una verdadera convulsión que si no se trata de un organismo adecuadamente posicionado puede ser adverado por el vendaval; el Instituto Federal de Elecciones IFE de México, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, el Tribual Electoral del Salvador, la ONPE del Perú; hemos sufrido ese tipo de embates en años recientes. De otra parte, la vinculación con estas organizaciones fomenta actividades y proyectos de interés común, que además le permiten al organismo relacionarse positivamente con la comunidad y que ésta pueda visualizarla aún en época no electoral, época que por cierto tenemos poca presencia en medios de comunicaciones en algunos países, y este tipo de actividades podrían ser justamente actividades de formación electoral. 78


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En tercer lugar, estas vinculaciones permiten al organismo sintonizar de mejor manera las demandas y percepciones sociales que existan en la comunidad y por tanto, ser más coherentes con ellas en su accionar. Contribuye de otra parte a divulgar el quehacer del Tribunal, a generar comprensión y entendimiento sobre su papel clave en la democracia y por esa vía a construir confianza ciudadana en el organismo. Y por último, incentiva la posibilidad de un involucramiento más directo, más activo, más decisivo, de más actores sociales directamente en los procesos electorales; tanto en términos de observación electoral, doméstica o internacional el generar instancias consultivas previas a la toma de decisiones, o inclusive en la cooperación puntual en determinados aspectos de los programas electorales. Y aquí quería dar dos ejemplos de mí país que me parecen relevantes y uno de ellos se relaciona con el pasado referéndum, primera consulta popular que se celebra en la historia de mi patria; en donde se nos añade una función nueva. La función es contribuir a difundir el significado del texto sometido a consulta y generar discusión ciudadana. Para el logro eficaz de ésta función establecimos una alianza con el Programa del Estado de la Nación, una instancia de origen universitario, así como con la facultad de Latinoamericana de Ciencias Sociales; y de la mano de ellas pudimos concluir de manera estupenda esta primera incursión en esta tarea que no teníamos antes. También en la elaboración de ciertos productos en donde la población con discapacidad tiene interés, pudimos participar e incorporar a las asociaciones respectivas para generar mejores productos. Me refiero tanto al diseño de una plantilla para que puedan votar los privados de visión de una manera secreta, que establecimos a partir del 2006, como también en la modificación de nuestra cédula de identidad para que sea accesible a esa misma población. 79


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Pasemos ahora a ver que entendemos por formación electoral, porque bajo este concepto podemos involucrar al menos tres procesos de diferente naturaleza. En primer lugar, lo que podemos denominar capacitación institucional, que persigue dotar a los empleados de los organismos, de destrezas, conocimientos y aptitudes que le permitan desarrollar eficazmente sus diferentes tareas ya sean sustantivas o de apoyo administrativo. Cómo segunda categoría, tendremos una capacitación electoral en sentido estricto, que ahí si está dirigida a los actores del proceso electoral, no sólo funcionarios electorales, sino también por ejemplo, miembros de partidos políticos que actúen en las juntas receptoras de votos, delegados de la organización, en fin, medios de prensa que cubren el proceso electoral y que está diseñada y pensada para una inserción eficiente y un desempeño adecuado de la delicada función de cada uno de ellos. A diferencia de la anterior, tiende a ser una capacitación con sentido coyuntural; es decir, estructurada de cara a unos comicios en particular y generalmente desarrollada en fechas cercanas al mismo. Finalmente, una tercera línea de formación electoral es lo que podemos llamar: educación cívica, educación para la democracia, educación para la participación política, en fin, podemos seleccionar diferentes nombres para referirnos a aquellas líneas de acción, que dirigidas a cualquier segmento social o a toda la comunidad, busquen promover la participación política, fortalecer la institucionalidad electoral en el sentido precipitado, es decir, organismos y partidos políticos y construir una cultura que le de a la democracia carácter sostenible.

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También, en materia de formación electoral hay condiciones que la facilitan, por ejemplo, el contar con una estructura administrativa que le de soporte y continuidad a las diferentes actividades formativas y que concentre lo que sería el diagnóstico de necesidades, pero también la planificación de las mismas su ejecución y evaluación. Podemos estar hablando de una estructura administrativa más bien modesta, como en el caso de Costa Rica que no pasa de ser una oficina de seis personas, una jefatura cuatro profesionales y una secretaria; o estructuras más ambiciosas y de largo aliento como lo es justamente la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil, ese esfuerzo pionero de la República Dominicana y de su Junta Central Electoral, que merece todo el aplauso y el reconocimiento de la familia electoral Latinoamericana. También es relevante que ésta estructura administrativa cuente y administre con un centro de documentación, así como con mecanismos adecuados para divulgar las acciones que se están realizando. Esto sumado al aliento que ha de darse a la investigación electoral, evidentemente genera insumos que alimentan y fortalecen la formación en nuestro campo. Permítaseme ahora unos pocos minutos para hablar de la formación electoral en mí país y hacer algún breve diagnóstico, al respecto; y esto porque es la que conozco con mayor detalle. Estamos hablando en el medio Costarricense de una formación electoral concentrada, focalizada y privilegiando la capacitación meramente institucional; ésta oficina modesta como les mencionaba, está prevista como una sección de la Dirección Ejecutiva y tiene bajo su control, bajo su mando, a la Biblioteca Institucional. No se ha relacionado tradicionalmente con las tareas de capacitación electoral, la capacitación de cara al proceso, a los comicios en particular; que la asume la Organización de Programas Electorales. 81


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Además, en materia de educación cívica, o educación para la democracia ha tenido un rol realmente modesto, que se ha limitado a organizar e impartir algunas charlas motivacionales y de información dirigidas a estudiantes y profesores de colegio de segunda enseñanza y a colaborar con el Ministerio de Eduación en el diseño curricular del curso de educación cívica que se imparte en secundaria. Este panorama limitado que les estoy señalando, ha tratado de ser transformado con una serie de esfuerzos que hemos desarrollado del año 2000 al 2008. En particular, yo me he involucrado de una manera muy decisiva, porque vengo de la academia, porque eso me gusta, porque tengo vocación; y de hecho, integré desde su formación y presido la Comisión de Asuntos Académicos del Tribunal, así como ocupo la dirección de la revista de Derecho Electoral, y ha sido un objeto de atención particularmente relevante que hemos articulado gracias CAPEL con algunos esfuerzos internacionales, como lo es la construcción de un Sílabo Latinoamericano para la Enseñanza de la Materia Electoral. Y también los esfuerzos que no han fructificado como me hubiera gustado, de construir una base de datos Jurisprudenciales de las Américas que nos sirvan a ustedes y a mí, a todos los que utilizamos la justicia electoral o que la operamos; para no inventar el agua tibia y para no comentar errores que en otros lados se han dado. Dentro de esas acciones para cambiar ese estado de cosas puedo mencionar, que actualmente participamos de una manera particularmente intensa en orden a replantear que es la educación cívica en nuestro país; una educación cívica que iba por el lado a hablar un poco de Héroes Nacionales y de gestas éticas y por otro lado hacer algunos comentarios constitucionales; pasar de ellos, a una educación cívica para la participación que genere valores y aptitudes democráticas, y en ese proceso está involucrado no sólo la actual administración del Poder Ejecutivo sino el Tribunal y otras organizaciones propiamente de la sociedad civil. 82


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En segundo lugar, hemos suscrito numerosos acuerdos de cooperación con universidades tanto del país como fuera de él, y en algunos casos con fundamento en estos convenios, hemos patrocinado algunos eventos académicos de relieve, así como investigaciones y algunas publicaciones de buen nivel y de carácter especializado; esfuerzo que sin embargo se ha articulado desde esa Comisión de Asuntos Académicos y no desde la sección de capacitación. Otro esfuerzo importante que nos ha dado un valioso resultado, es la transformación radical que tuvo nuestro sitio Web. En el año 99 no pasaba de ser una simple tarjeta de presentación institucional con los nombres de los magistrados y un organigrama, cosa más o cosa menos; y hoy se ha convertido en una poderosa herramienta de divulgación institucional, de democratización de la información electoral, de cómo a través de nuestra Web, por ejemplo, todos pueden conocer los estatutos de los partidos políticos, la jurisprudencia electoral, la legislación, además de gozar de algunos servicios en línea. Esta utilidad de un Web que es una herramienta de muy bajo costo, nos ha permitido incursionar en un proyecto relativamente reciente, que es justamente la revista de Derecho Electoral; cuyo primer número apareció los primeros días de 2006 y que dado su carácter semestral nos permite tener hoy por hoy cinco en línea, donde aparecen contribuciones de nacionales para también de expertos internacionales, que desde una perspectiva ya sea politológica o ya sea propiamente jurídica analizan el fenómeno electoral, y además estimulan de manera importante la investigación y la reflexión especializada, además de que nos vinculan con el mundo de la academia de una manera productiva y valiosa. También hemos procurado y especialmente a partir del año pasado de incorporar ésta demanda de educación para la democracia o educación cívica, como parte de la planificación estratégica. 83


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La nueva visión institucional ha probado hace un año, es decir, esa manera en que nosotros nos visualizamos hacia el futuro contiene este componente; hoy dice la visión de que el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica aspira a ser un líder regional, no sólo por su solvencia técnica sino también por su capacidad de promover cultura democrática, y esa promoción constituye una acción estratégica en la cual la institución se compromete frente la colectividad costarricense. Por otro lado, hemos procurado que esa sección de capacitación sea más solvente, se fortalezca y hoy por hoy tiene, cuatro unidades, que de alguna manera se parecen a las unidades de la escuela de ustedes. (y son esas que están en la pantalla que ahora pude ver que por fin pudimos sin mayores problemas poner en el power point). En armonía con esa nueva visión estratégica que incorpora la educación para la democracia o cívico democrática, actualmente, perfilamos además que la sección de capacidad ya se está relacionando más intensamente con este fenómeno en la medida en que se propone extender las acciones formativas, también a las asociaciones de desarrollo y otras organizaciones comunales y tiene además encargado coordinar intercambio de información y promover convenios de cooperación que nos ayuden a promover conjuntamente cultura democrática. Finalmente, en cuanto este diagnóstico ya que dijimos como era tradicionalmente y que hemos tratado de cambiar, hablemos ahora de unos planes y proyectos que en futuro nos tienen comprometidos a avanzar y a fortalecer en materia de formación electoral. En primer lugar, estamos creando en este año una unidad dentro de la gestión de capacitación, para que se entienda que de manera permanente seguirá ejecutando la capacitación electoral y no sólo 84


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la capacitación institucional; estamos en los últimos ajustes para establecer una carrera universitaria a nivel de diplomado que concretamente versará sobre procesos electorales; la Universidad Nacional Estatal a distancia es una universidad del estado Costarricense y privilegia esta fórmula de educación, y la idea es profesionalizar a todos los agentes de los procesos electorales, tanto propiamente del estado como también del sector político; con el propósito de darle además un sentido menos coyuntural y más permanente a la formación o capacitación electoral. También visualizamos como importante el uso intensivo de herramientas tecnológicas novedosas, que abaratan y facilitan la formación electoral. Así por ejemplo, hemos dado algunos primeros pasos en materia de videoconferencias que es un instrumento muy valioso, por ejemplo para la formación de nuestros empleados en las oficinas regionales, donde hay más de treinta distribuidas en todo el país y evidentemente poder impartirles capacitación sin necesidad de trasladarlos, representa algo valioso en lo cual queremos profundizar. Particularmente entusiasmados nos tiene la posible creación legislativa para suscribir acuerdos de cooperación, coadyuvar con los partidos políticos en sus capacitaciones internas y establecer un centro de documentación especializado aún y cuando es visualizado como un órgano o un componente del Tribunal; quedaría dotado de lo que nosotros llamamos personería jurídica instrumental, y esto con el objeto de que pueda canalizar y recibir directamente recursos de la cooperación internacional y otra suerte de liberalidades para paliar las tradicionales limitaciones presupuestarias que hemos tenido para avanzar en este campo. El instituto estaría gestionado por un director que sería empleado de la institución, pero estaría bajo la dirección de un consejo académico compuesto por un representante de la Asamblea Legislativa, otro del Consejo Nacional de Rectores y un representante de los ciudadanos; esto con el propósito de establecer un vaso comunicante tanto con el sector político, el sector académico y con la ciudadanía en general y que los programas respondan a las necesidades también de estos sectores.

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Tratando de sumar las reflexiones conceptuales que he hecho y algunas lecciones que de la experiencia en esta materia; voy a concluir con la formulación de algunos retos y rutas que parecieran adecuadas en una formación electoral para la democracia: Ya hemos dicho cómo la autonomía de los organismos es garantía básica, porque permite o propicia comicios justos libres y transparentes. De ahí que la formación electoral hace a la competencia esencial de los organismos electorales en tanto persigue condiciones de excelencia y profesionalismo de los empleados electorales, en la capacitación institucional; actores competentes y debidamente insertados en el proceso electoral. A quedado claro que la legitimidad y la capacidad legitimadora de los comicios dependen en buena medida de amplia participación popular. Y desde esa perspectiva pareciera también esencial, que dentro de las actividades formativas de los organismos electorales estén contemplados estos esfuerzos de capacitación cívicodemocrática que doten a la ciudadanía de herramientas básicas, en términos de conocimientos, valores, prácticas y aptitudes, que puedan ejercer su oficio de ciudadanía. Es evidente que el carácter autónomo de nuestros organismos hace, que tengamos que conducir con independencia, estos procesos, es decir, libres de imposiciones e interferencias vengan de donde vengan, vengan del sector político, vengan del sector social. Sin embargo, nada impide el desarrollo de actividades concertadas, un esfuerzo conjunto que sea de interés común, siempre y cuando el organismo electoral conserve el control estratégico de los procesos y no se desvíe hacia otra instancia.

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También podemos derivar algunas rutas exitosas para generar un ambiente de mayor holgura presupuestaria, que es algo que siempre preocupa a los organismos electorales del área. Ya hemos hablado del carácter positivo que tiene la celebración de convenios con universidades, también como la utilización de la Web y otras herramientas tecnológicas que faciliten más las cosas, y también como el diseño de fórmulas organizacionales originales pueden allegar mayores recursos de la cooperación internacional. Y ahora sí para concluir, hablemos de las rutas hacia la consolidación de la formación electoral, y en este campo no debemos de olvidar, si ya lo hemos hecho, en la necesidad de esa plataforma administrativa en la cual República Dominicana ha dado un paso de gigante; plataforma que se organizaría de ejercer de manera centralizada el diagnóstico de necesidades, planificación, ejecución y evaluación. Pero es importante también que esta plataforma administrativa cuente con un plan general de capacitación que dote de sentido, coherencia y continuidad a las diferentes actividades de capacitación. Realmente pareciera también conveniente involucrar a los organismos electorales y su acción formativa con los partidos políticos. En primer lugar, porque los partidos políticos – al menos los de mí país – han ido desatendiendo las actividades de capacitación. Hablábamos de la Catalina y de su importancia, bueno ese tipo de cosas cada día tienen menor relieve, menos recursos, y por eso pareciera que el Estado tiene que asumirlo y tiene que hacerlo a través de la organización electoral; pero además el organismo electoral sale ganando porque a través de estos programas puede incidir positivamente en una mayor

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democratización interna de los partidos; es darle instrumentos a la militancia de los partidos para construir mejores organizaciones partidarias, organizaciones que estén en la capacidad de reenamorar a la colectividad; porque la democracia sólo se transita con partidos políticos. Y justamente el régimen electoral a través de esta acción puede ser un factor valioso en ésta materia, como también lo puede hacer mediante el ejercicio agresivo de su función jurisdiccional, pero son campos que no se contradicen sino que se complementan.

Finalmente insisto en la importancia de prever en ese centro de documentación, programas de divulgación adecuados y permanentes, mecanismos y formas de investigación electoral que alimenten y potencien las acciones de formación electoral.

Muchísimas gracias,

Sobretodo por su paciencia por haberme escuchado.

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