Revista Proyecto Grado Cero 2

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LÓGICA$JURÍDICA$Y$JURISPRUDENCIA$JUDICIAL$ 134 ! determinada; por ejemplo, las normas que permiten a uno o varios sujetos realizar deducciones fiscales. Por lo tanto, si excluimos a las normas permisivas dejamos de lado toda una gama de normas que intuitivamente sabemos que son válidas, ya sea porque son creadas por el legislador y pertenecen a un sistema normativo, o porque sin ellas no hablaríamos de derechos humanos, muchas de las cuales no se encuentran redactadas en sentido imperativo, es decir, no estipulan una obligación hacia la persona. Por otro lado, si entendemos a la validez como la pertenencia de una norma a un sistema normativo arbitrario y a la invalidez como la no pertenencia al sistema, debemos considerar que toda oración de la forma: “la norma !1 pertenece (o no pertenece) al sistema !1” es una oración descriptiva, y por ende, verdadera o falsa, de lo anterior se sigue que la validez como pertenencia se encuentra en un nivel de lenguaje secundario o metalenguaje, y no soluciona el problema de la verdad o falsedad de las normas, las cuales son el lenguaje objeto, redactadas en sentido prescriptivo, y por ende, carentes de valores de verdad. Finalmente, si una autoridad fundamenta su actuar en una norma !", la cual no proviene de la prescripción dictada por la norma !" que daba sustento a la creación de la norma !", entonces, la norma !" existe o pertenece a un sistema normativo, inclusive puede ser obligatoria o vinculante, pero carece de fundamento en su creación, es inválida formalmente. Esta última concepción nos permite vislumbrar en qué forma es posible sustituir los valores de verdad, nos indica qué norma es existente o acorde a otra, pero no en qué forma la validez sustituye a los de verdad al momento de realizar inferencias lógicamente válidas donde al menos una de las premisas es una norma. Por lo anterior, no consideramos pertinente hacer uso de los principios tradicionales de la lógica a las normas jurídicas (consideradas como lenguaje objeto); de igual forma, no aceptamos la sustitución de la ambivalencia de verdadero y falso por la de válido e inválido, pues estas concepciones solamente nos dicen algo sobre las normas, que son obligatorias, que pertenecen a un sistema normativo, que han sido o no creadas de conformidad con el procedimiento establecido en ley, pero ello no nos dice absolutamente nada sobre cómo utilizar las reglas de inferencia utilizando normas jurídicas como premisas o cuando una norma es considerada como la conclusión de un silogismo, por ejemplo, las sentencias judiciales. Un intento de respuesta más satisfactorio al dilema de Jørgensen, consideramos que puede ser dada por medio de las proposiciones normativas, las cuales serán estudiadas a continuación. ii.

Proposiciones normativas

Parecería que al afirmar la inexistencia de una lógica de las normas estaríamos afirmando que el derecho es totalmente irracional, sin embargo, gracias a las aportaciones de Hans Kelsen, así como de Von Wright (ambos terminaron por negar la existencia de relaciones lógicas entre las normas) es posible superar este puzzle, al menos parcialmente. Por una parte, Kelsen introdujo una nueva noción, la de “proposiciones jurídicas”, también llamadas enunciados de la Ciencia del Derecho, “dichas proposiciones tienen que ser proposiciones de deber ser. Ellas no pueden decir que, conforme a un determinado orden moral o jurídico, se obra de hecho de determinada manera, sino solamente que de conformidad con cierto orden moral o jurídico debe obrarse de determinada manera”.14 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 14

Kelsen, Hans; Klug, Ulrich, Normas jurídicas y análisis lógico, trad. Juan Carlos Gardella, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988, p. 36.


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