Revista Proyecto Grado Cero Tres

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Por otro lado, en este mismo caso hay una cuestión contrastante que interesa mucho; la Sala Superior al iniciar su fallo señala que la propaganda electoral “es todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia de que se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial”; pero por otro lado aduce que no ha lugar a declarar fundada la petición de la actora de responsabilizar al PRI por la emisión de propaganda religiosa hecha directamente por un tercero (empresa "Microcart, S.A. de C.V." quien imprimió las postales) dado que –a su juicio- la recurrente no logró desvirtuar lo dicho por el administrador de dicha empresa, quien manifestó que las imágenes de la tarjeta postal en cuestión sí fueron elaboradas por la empresa, pero que no fueron pagadas por persona física o moral alguna, sino que “las imprimió la empresa como propaganda publicitaria de la misma y para ser regaladas a sus clientes con motivo de la navidad”. De forma minimalista162 e indiferente a la democracia el tribunal considera que el informe del administrador de la empresa, sin investigar más allá sobre la veracidad o no del mismo, fue uno de los elementos que sirvieron de sustento a la responsable para arribar a la conclusión de que ni el candidato ni el partido tenían responsabilidad, por lo que el partido actor, al ser el juicio de revisión constitucional de estricto derecho, debió ofrecer argumentos y elementos probatorios que llevaran a otra valoración por parte del tribunal. Resulta absurdo pensar, o peor aún creer, en la presunción de no responsabilidad de un partido en la emisión de propaganda religiosa sólo porque directamente no estuvo involucrado y, todavía más, porque una empresa, a título personal, imprimió tarjetitas con emblemas partidistas pero sólo con el fin de regalarlas a sus clientes por la navidad. Sin duda, la autoridad en cuestión debió ir más allá en términos de investigación y fiscalización. Contrario a esta orientación, la Sala Superior en el SUP-RAP-70/2008 Y ACUMULADO SUP-RAP-83/2008 estima algo interesante respecto de las facultades de investigación de la autoridad administrativa electoral (que en última instancia, considero, debe ejercerlas el propio TEPJF). Este caso se inicia por virtud de una denuncia hecha por el PAN ante la Junta Local Ejecutiva del IFE en Sonora (turnándolo a Secretaría Ejecutiva) en contra del gobernador Eduardo Bours Castelo por supuestas violaciones al acuerdo por el que se establecen las reglas de neutralidad, así como al COFIPE. En lo general el PAN aduce, que: “1. El Gobernador del estado de Sonora con recursos públicos realizó una encuesta a fin de establecer el grado de aceptación de los aspirantes del Partido Revolucionario Institucional a candidatos a diversos cargos de elección popular federal, y 2. El Gobernador expresó su preferencia a favor de ciertos aspirantes y candidatos del Partido Revolucionario Institucional, con lo cual dicho servidor público contravino el acuerdo por el que se establecen las reglas de neutralidad”. Sobre el primer punto relativo a la encuesta, la sala confirma la resolución de la responsable en el sentido de dar vista a la unidad de fiscalización a efecto de que indague e investigue sobre la veracidad o no de tal hecho. Ahora bien, por lo que toca al tema de la culpa in vigilando, configurado en el segundo punto, el PAN se dolía de la realización de un evento proselitista en el que se presentaron los 162

El término “minimalista” lo referimos a la categoría “minimalismo burocrático” desarrollada por John Ackerman, y que grosso modo refiere al hecho de que las autoridades electorales, teniendo facultades, instrumentos (institucionales y materiales) y posibilidades para ejercer una real vigilancia, fiscalización e investigación respecto de las actividades así como de las conductas de los partidos políticos y sus militantes, se limitan a hacer lo que literal y mecánicamente les señala la ley, o ante la ausencia de precepto legal se muestran pasivas, reduciendo su responsabilidad e investidura de “máximos garantes de la democracia” a lo mínimo, a simples burócratas gestores de meros trámites y formalidades.


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