Derecho trabajo haro

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JULIO E. HARO CARRANZA

CUADRO 16

CLASIFICACIÓN DE LA HUELGA SEGÚN LA DOCTRINA

De duración determinada

REGULARES Con abandono del centro de trabajo

De duración indeterminada

LA HUELGA

IRREGULARES Huelga sin abandono del centro de trabajo

Huelga blanca

Trabajo a ritmo lento sin abandono de puesto de trabajo

Huelga de brazos caídos

No realizan trabajo alguno sin abandono del puesto de trabajo

Huelga neurálgica

Solo paralizan determinada secuencias del circuito productivo

Huelga intempestiva

Sin previo aviso y sin cumplir los requisitos

2. Titularidad del derecho de huelga, según la constitución y la ley El derecho de huelga en el Perú tiene rango constitucional, al establecerse en el Art. 28° lo siguiente: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático(...) 3.- Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”. El rango constitucional se le otorgó a este derecho en la Carta Magna de 1979, cuyo Art. 55° decía: “la huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley”. z2 4 1 z


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