JULIO E. HARO CARRANZA
CUADRO 16
CLASIFICACIÓN DE LA HUELGA SEGÚN LA DOCTRINA
De duración determinada
REGULARES Con abandono del centro de trabajo
De duración indeterminada
LA HUELGA
IRREGULARES Huelga sin abandono del centro de trabajo
Huelga blanca
Trabajo a ritmo lento sin abandono de puesto de trabajo
Huelga de brazos caídos
No realizan trabajo alguno sin abandono del puesto de trabajo
Huelga neurálgica
Solo paralizan determinada secuencias del circuito productivo
Huelga intempestiva
Sin previo aviso y sin cumplir los requisitos
2. Titularidad del derecho de huelga, según la constitución y la ley El derecho de huelga en el Perú tiene rango constitucional, al establecerse en el Art. 28° lo siguiente: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático(...) 3.- Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”. El rango constitucional se le otorgó a este derecho en la Carta Magna de 1979, cuyo Art. 55° decía: “la huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley”. z2 4 1 z