Derecho trabajo haro

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JULIO E. HARO CARRANZA

PRIMERO : Con fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventinueve, la representación sindical comunicó a la empresa que al no haber llegado a un acuerdo satisfactorio y definitivo en Negociación Directa, se daba por fracasada esa etapa y solicitan que los diferendos pasen a Arbitraje. SEGUNDO: Estando a lo solicitado por los trabajadores y con la finalidad de preservar la armonía laboral, se acuerda someter a Arbitraje el proceso de Negociación Colectiva del referido expediente. TERCERO: Para tales efectos ambas partes nombraron el árbitro correspondiente. CUARTO: Los árbitros, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 51° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, designaron como Presidente del Tribunal Arbitral al Dr. ÉDGAR ROSENDO SALAS VERGARA. QUINTO: Las costas y honorarios del Tribunal Arbitral se fijan de la siguiente manera: Dr. ÉDGAR ROSENDO SALAS VERGARA, Presidente del Tribunal Arbitral, S/.8,400.00; debiendo abonarse en pagos iguales por cada una de las partes, o sea 50% EMAPE S.A. y 50% el Sindicato de Trabajadores SUTEMAPEL. Dra. SALOME URQUIAGA SALAZAR, Árbitro, S/.5,600.00, 100% a cargo del Sindicato de Trabajadores SUTEMAPEL. Dr. SANTIAGO ASCENCIO ORTIZ, Árbitro, S/.5,600.00, 100% a cargo de EMAPE S.A. SEXTO: En todo lo no previsto en el presente Compromiso Arbitral se aplicará el Decreto Ley N° 25593, su Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-TE y Modificatoria D.S. N° 009-93-TR. SETIMO: El Tribunal Arbitral fija su domicilio en Jirón Huallaga 160, Oficina 309, Lima. Firman los representantes de la empresa y del sindicato y de los miembros del tribunal arbitral TRIBUNAL ARBITRAL EMPLEADOR

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SINDICATO


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