Derecho Civil y Derecho Procesal Civil III.pdf 11/12/2014 09:05:16 a.m. - 21 - ( )
C A R LO S S A L C E D O G A R R I D O
el Estado estaría incurriendo en una grave omisión al admitir esta forma de injusticia por razón de economía. Sin embargo, los litigantes tienen que asumir algunos costos que implica tramitar un proceso ante el poder judicial. Como principio general, el Código establece que el Estado concede gratuitamente la prestación jurisdiccional sin perjuicio de que el litigante de mala fe deba abonar las costas, costos y las multas que para cada caso específico establece la Ley (artículos 410, 411, 412 y 112 del CPC). 1.3.5. Principio de vinculación y elasticidad El Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este código son imperativas. Sin embargo, el juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, este se reputará válido cualquiera sea la empleada. Dado que la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado, las normas procesales que regulan la conducta de los intervinientes en el proceso y las ciencias que las integran son de Derecho público. Estas normas procesales tienen carácter imperativo (de cumplimiento obligatorio) como principio, salvo que la misma norma regule que algunas de ellas no tengan tal calidad. En el segundo párrafo, referido al principio de elasticidad, por el cual el juez está facultado para adecuar la exigencia del cumplimiento de estos requisitos formales a los dos objetivos más trascendentes del proceso: la solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica y, el logro de la paz social en justicia. 1.3.6. Principio de instancia plural El Artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta. El Artículo X consagra el principio de la doble instancia para todos los procesos, establece como regla general que el proceso tiene dos instancias dentro de los cuales se ventila y se resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, ambas con trascendencia jurídica. La doble instancia es renunciable expresa o tácitamente. Esto quiere decir, que si en la primera instancia una parte no obtiene una decisión favorable, podrá apelar para que su causa se ventile en una segunda instancia. Si aquí no obtiene decisión favorable, aún podrá ir en casación, pero esta en nuestro país no es considerada como tercera instancia. 1.3.6.1. Principio de la impugnación Es fundamental en el procedimiento que todo acto del juez dirigido a lesionar los intereses o el derecho de una de las partes sean impugnables, es decir, que exista algún recurso contra él para que se enmienden errores o vicios en que se haya incurrido. Pero, varían los remedios que la ley ofrece según la naturaleza del acto y la clase de funcionarios que lo hayan dictado; y de ellos no puede hacerse uso indiscriminadamente, sino en los términos y condiciones que la ley procesal señala. z2 1 z