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¿QUÉ ES UNA VISA DE INVERSIONISTAS CON

TRATADO E-2?

¿SUEÑA CON VIVIR EN LOS EE. UU. Y SER DUEÑO DE SU NEGOCIO? UNA VISA DE NEGOCIOS PODRÍA SER L A SOLUCIÓN PARA USTED: INVIERTA EN LOS ESTADOS UNIDOS (COMPRE UN NEGOCIO O ABRA UN NUEVO NEGOCIO) Y PUEDE CALIFICAR PARA UNA VISA E2 JUNTO CON SU FAMILIA.

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La visa E-2 es una visa de no inmigrante que le permite a un nacional de un país que tiene tratado con Estados Unidos como México, Honduras, Ecuador, Costa Rica, Colombia o Argentina, ser admitidos en los Estados Unidos cuando invierten una suma sustancial de capital en una empresa estadounidense. Algunos empleados de tal persona o de una organización calificada también puede ser elegible para esta clasificación.

Para calificar por la E-2 , ¿qué debe hacer un inversionista del tratado?

- Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación como México, Honduras, Argentina…etc.

- Abrir una LLC o una Corporación donde tenga al menos el 50% de las acciones.

- Invertir, o estar activamente en el proceso de invertir, una “cantidad sustancial de capital” en una empresa de buena fe en los Estados Unidos, lo que significa invertir al menos $ 100,000 dólares de fondos personales en un nuevo negocio, en un negocio existente, o en una franquicia.

- Crear empleo.

¿Qué es una “cantidad sustancial de capital”?

La inversión es de al menos $100,000 dólares (invertido/gastado).

-Suficiente para comprar y desarrollar el negocio. - Suficiente para apoyar financieramente al inversionista.

- Suficiente para pagar a los empleados.

¿El inversionista extranjero necesita invertir ANTES de solicitar su visa E2?

SÍ. El negocio tiene que estar abierto y funcionando cuando la petición E2 se presenta ante la Embajada de los Estados Unidos.

¿El inversionista necesita pasar por una entrevista con inmigración?

SÍ. La petición del E2 SIEMPRE se envía a la Embajada de los EE. UU. del país de nacionalidad o de residencia del inversionista extranjero y la entrevista será en la Embajada de los Estados Unidos.

¿Puedo calificar para una visa E2 sin invertir?

Sólo si un inversionista extranjero que tiene la misma nacionalidad que usted y tiene una visa E2, lo patrocina como E2 empleado esencial para la corporación. Para ser considerado en la clasificación E-2 como empleado de un inversionista de tratado, el empleado de una visa de tratado debe:

- Ser de la misma nacionalidad que el emplea dor extranjero principal (quien debe tener la nacionalidad de el país del tratado).

- Cumplir con la definición de “empleado” según la ley pertinente.

- Ya sea participando en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si está empleado en algún cargo de menor capacidad, pero tie nen calificaciones especiales.

Si el empleador extranjero principal no es un individuo, debe ser una empresa u organiza ción en al menos 50% de propiedad de perso nas en los Estados Unidos que tengan la nacio nalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de inversionista de tratado no inmigrante. Si los dueños no están en los Estados Unidos, deben ser clasificables como inversionistas de tratados no inmigran tes al solicitar la admisión.

¿Cuánto tiempo puede permane cer con una visa E2?

Dependiendo de su país de origen. La mayo ría de E2 son otorgado por 5 años, renova ble cada 5 años mientras su negocio esté funcionando y mientras mantenga la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o sea terminado.

¿Qué pasa con la familia de in versionistas y empleados del Tratado E-2?

El conyugue obtienen E2, los hijos obtienen E2. Los inversionistas y empleados del tratado pueden estar acompañados o seguidos por los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que los inversionista o empleado del tratado. Estos miembros de la familia pueden buscar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se le otorgará el mismo período de estadía que el empleado.

¿Puede el inversionista y/o su familia viajar de ida y vuelta desde y hacia los EE. UU.?

SÍ. E-2 tratado inversionista o empleado puede viajar al exterior al igual que su familia.

Paola Usquelis: Abogada de Inmigración

Oficina: (941) 371 -8800

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