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Comercio exterior: novedades bancarias

Siendo el pago en divisas extranjeras (léase, generalmente, dólares) el último paso en una operación de comercio exterior, y los bancos las entidades que deben habilitarlo, quisiéramos comentar qué restricciones tenemos, las entidades bancarias, para dar el visto bueno.

En lo que hace a exportaciones de bienes y servicios, existe la obligatoriedad de “ingreso y liquidación”, esto es: que la divisa extranjera entrante, tiene que convertirse sí o sí, en pesos al tipo de cambio oficial. Es decir, el exportador no recibe nunca los dólares de sus ventas, puesto que los debe “vender” forzadamente al gobierno al precio que el gobierno indica, y además debe realizar un trámite para recibir los pesos de esa venta (la venta es automática, pero la acreditación de la misma no lo es). El trámite es relativamente sencillo: un formulario con un punteo de la operatoria firmada en original por una persona habilitada de la empresa y copias de la factura de venta, entregadas ambas físicamente en la sucursal bancaria y procesadas desde allí.

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En todo lo que atañe a las importaciones, estos requisitos se complejizan. Los bancos estamos obligados a pedirles la factura, la BL, el despacho, confirmar que se tenga saldo suficiente, chequear que la factura esté en la condición de venta, y también que la Sira en el caso de los bienes o la Sirase en el caso de los servicios, estén en estado de “salida” y cumplidos sus plazos. Si todo ello estuviera perfecto, finalmente el banco debe realizar una validación final con la AFIP accediendo a la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CCUCE). Si también está OK, entonces habilitamos el acceso del mercado de cambios.

Este resumen nos puede dar una noción de lo complejo que resulta para los bancos aprobar una operación, pues son muchos los estadíos en los que puede faltar algún detalle y los deja ante la necesidad de denegar el pago.

Excepciones al plazo de la SIRA

El esquema de pago de información es, en líneas generales, diferidos, con algunas pocas excepciones relacionadas con los fines de la compra, como ser: bienes de capital, bienes destinados a la salud, a temas energéticos, al sector público nacional o a investigaciones científicas.

Excepciones y servicios con pagos diferidos en la SIRASE

La compra de algunos servicios extranjeros pagados localmente (ej. NETFLIX), gastos de consumo con las tarjetas en el exterior y algunos otros pocos casos están eximidos de SIRASE (¡por ahora!). Mientras que la novedad para el pago de servicios como publicidad, jurídicos, contables, ingenierías y empresariales es que, además de la SIRASE, se requieren 60 días para habilitar el pago, y, en el caso de servicios de transporte, de 90 días. Respecto de este último, el banco tuvo que hablar con referentes del sector y la preocupación es mucha. Mientras dialogan con el gobierno, estos operadores están cobrando en el exterior las operaciones en las que Argentina es origen o destino. Es una solución pasajera que incrementa los gastos, los costos y, en definitiva, encarece el comercio para los argentinos. Los bancos tampoco podemos dar una solución ofreciendo financiación para soportar todos esos días extras que el gobierno está imponiendo, en tanto no se observa, en el exterior, mucho interés en colocar activos en riesgo argentino. Y aún si lo hubiera, sería destinado sólo a exportaciones, pues las normas del Banco Central solo permiten a los bancos financiar exportaciones. Las financiaciones a importaciones, los bancos solo pueden realizarla a partir de una línea de crédito con el exterior, que, como decía, no es sencillo actualmente. En otras palabras, es muy complejo, tanto para las compañías como para los bancos, acceder al financiamiento ideal que el Banco Central imagina. Y mientras se dialoga, se buscan caminos más viables, el que se restringe cada vez más es nuestro comercio exterior, una de las formas más tangibles de crecimiento de un país.

Financiamientos más

Relevantes

- Siendo que, hasta el momento, el Banco Central plantea una obligatoriedad de financiamiento, veamos cuáles serían las líneas que nos deja:

- Si contamos con moneda extranjera propia.

- Si conseguimos que una entidad financiera local nos emita una carta de crédito a la importación.

- Si conseguimos financiación de un banco local, que la encuentre primero en un banco extranjero.

- Si la deuda comercial del importador fuera con la entidad financiera del exterior de manera directa (es decir, esa operación no intervendría en el mercado de cambios local).

- Si el cliente paga anticipadamente la exportación argentina.

- Finalmente, si se consigue un certificado por ingreso de endeudamiento exterior.

Lo que deben informar los bancos al Banco Central

Desde hace varios años, los bancos están obligados a chequear toda la información que explicamos supra y 48 horas antes de efectuar la operación de cambio, avisar al Banco Central el importe. Ahora el gobierno ha sumado mayores requisitos. Los bancos también deben averiguar la identidad del beneficiario del pago del exterior

(exportador extranjero) y confirmar si el cliente (importador argentino) tiene una relación con aquel, que exceda la simple operación de compraventa internacional (es decir, tienen que investigar si no existe un interés económico por fuera de la operación). Además de ello, el Banco Central amplió las limitaciones para acceder al MLC si la empresa operó en el mercado de títulos, y los banco también son las entidades que deben averiguar e informar esta posible actividad del cliente. Esto complejiza mucho la tarea bancaria que además no cuenta con toda la información que el Banco Central, quien la solicita, sí posee (por ejemplo: un banco desconoce las operaciones de valores de sus clientes, si dichas operaciones no pasaron por el mismo banco, en cambio el Banco Central, por trabajar a la par con la Comisión Nacional de Valores, sí las conoce).

Exportadores que también son importadores

A partir de reclamos de empresa grandes, el Banco Central aceptó, semanas atrás, permitir la aplicación de divisas de cobros de exportación a la cancelación de financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por el proveedor del exterior.

Es una operatoria de muy difícil aplicación operativa, pero que, aún así, tal vez sirva para empresas de rubros puntuales, como podría llegar a ser el rubro automotriz.

Pagos con yuanes

La novedad que hizo bastante ruido fue, a partir de la activación del SWAP con China, la posibilidad de empezar a hacer operaciones de importación en yuanes. Desde el punto de vista del banco, operar con yuanes es igual que operar con cualquier otra moneda. Solo que, si el cliente declaró que la operación se haría en moneda china, no podrá realizarla en otra, mientras que si la declaró en dólares, sí existe la posibilidad de cancelarla en otra moneda. La inicial euforia de los importadores, descansaba en la idea de una facilitación de la habilitación de las SIRAs si se operara con esta moneda. En la práctica, el uso de USD o de yuanes, no alteró la habitual liberación por goteo de los permisos de importación. Es más, algunos clientes están argumentando que Aduana no otorga SIRAS en yuanes, si la operación no está relacionada específicamente con China.

¿Cómo se opera con yuanes?

Al momento de solicitar la SIRA se instrumentó un código de ventaja “Acceso MLC Yuan” que posibilita el uso del yuan como moneda a adquirir.

Si la SIRA aprobada no tiene ese instrumento, se puede solicitar, a través de una multinota electrónica aduanera (MUELA), una “Presentación ante el Departamento Programas y Normas de Recaudación Aduanera”, la inclusión de la ventaja. Y si, además de la SIRA, se contara con un despacho de importación sin “Acceso MLC Yuan”, también con el mismo procedimiento se puede pedir la inclusión de la ventaja tanto en la destinación de importación como en la declaración de la SIRA registrada.

Contacto roberto.c.fernandez@ bancogalicia.com.ar

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