Justicia Cerca. Marzo 2017

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u Principios y acciones para construir una Justicia mejor.

El año pasado las máximas autoridades judiciales se comprometieron a hacer esfuerzos para legar a las próximas generaciones una Justicia mejor. Este objetivo solo puede lograrse con el trabajo mancomunado y tenaz de todos los integrantes del Poder Judicial de Córdoba. 1


ESTADĂ?STICAS uu

Fuente: Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justica


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INSTITUCIONAL

COMPROMISO DEL BICENTENARIO, ACCIONES PARA ALCANZAR UNA JUSTICIA MEJOR DISCURSO DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2017, A CARGO DE LA PRESIDENTA DEL TSJ, AÍDA TARDITTI. l Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso que el Acto de Apertura del Año Judicial 2017 se llevara a cabo en la ciudad de Río Cuarto, capital alterna de la provincia. De esta forma, cumplió con el compromiso de realizar esta ceremonia en el interior, cada dos años, para que todos los asientos judiciales puedan participar de estos encuentros institucionales. La presidenta del Alto Cuerpo, Aída Tarditti, centró su discurso en los esfuerzos que el Poder Judicial de Córdoba está llevando a cabo para cumplir con el “Compromiso del Bicentenario”, suscripto por las máximas autoridades judiciales del país, el año pasado en la ciudad de Tucumán. “Este documento será abierto en el Tricentenario de la Nación y permitirá a las generaciones de los jueces de ese tiempo conocer y analizar si los jueces antecesores honramos el compromiso a través de nuestras acciones”, precisó la magistrada. En este marco, la presidenta del TSJ expresó que si bien la independencia presupuestaria está todavía pendiente es un objetivo que todos los poderes judiciales están empeñados en conseguir en los próximos años. “Ya no estamos tan lejos”, agregó.

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También insistió en que, desde la restauración de la democracia, la Justicia de Córdoba ha realizado esfuerzos para facilitar el acceso efectivo a justicia de las personas y, en especial, de los ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad. En el capítulo vinculado con la lucha contra la corrupción, Tarditti remarcó que el TSJ, junto con la Fiscalía General de la Provincia, se sumaron a una inicia-

Autoridades Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

Presidenta Dra. Aída TARDITTI Vocales Dr. Domingo SESIN Dr. Luis Enrique RUBIO Dra. Mercedes BLANC de ARABEL Dr. Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO Dra. María Marta CACERES de BOLLATI Dr. Sebastián LOPEZ PEÑA

tiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que busca a generar una base de datos de acceso público con las causas penales vinculadas con funcionarios públicos por delitos en ejercicio de las funciones. Finalmente, la presidenta del TSJ exhortó a todos los miembros del Poder Judicial de Córdoba a esforzarse, día a día, para legarles a las generaciones venideras una Justicia mejor.

Nº 10 - Año 4 - Marzo 2017 Staff / Boletín Judicial “Justicia Cerca” Oficina de Prensa - Tribunal Superior de Justicia Lic. Leonardo Altamirano Ab. Esp. Federico Abel Lic. Belén Torres Cammisa Boletín Judicial - Sub Área de Doc. e Inf. Pública Diseño: zetas.com.ar Fotografía: Lic. Belén Torres Cammisa 3


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FAMILIA

DEBERÁ PAGAR LAS COSTAS DEL DIVORCIO POR HABER INCURRIDO EN VIOLENCIA ECONÓMICA

DURANTE UN PROCESO, UN HOMBRE ADOPTÓ UNA ACTITUD DILATORIA Y OBSTACULIZÓ EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE SU EXESPOSA EMERGENTES DEL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

n hombre deberá pagar íntegramente las costas de un juicio de divorcio por haber incurrido en “violencia económica”. Esto, porque durante el proceso desplegó una actitud “abusiva, dilatoria, contraria a la buena fe”, que obstruyó el reconocimiento del derecho invocado por su exposa, vinculado con el pago de saldos adeudados del acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal que las partes habían convenido en 2008. Así lo resolvió el juez en lo Civil, Comercial y de Familia de la 4.º Nominación de Villa María, Alberto Ramiro Domenech. El magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la mujer y, como consecuencia, condenó al hombre a pagar 10.000 pesos (más intereses) y 50.000 dólares (más intereses), además de las costas del juicio en su totalidad. En la resolución, el juez esgrimió que no correspondía distribuir las costas del juicio proporcionalmente, sino “imponérselas íntegramente al demandado”; en primer lugar, porque la suma de lo peticionado por la mujer y que no fue admitida “es de mínima importancia económica con relación a la totalidad del reclamo”. Pero más importante es que “la posición defensiva del demandado se ha mostrado obstruccionista del reconocimiento del derecho invocado por la exesposa en esta causa, donde se han acompañado constancias que dan cuenta de la existencia de situaciones de violencia de género, que tienen a O. P. como autor y a M. A. G. como víctima”. En la misma dirección, el magistrado argumentó que, “si bien esas situaciones de violencia (física y psicológica) habrían cesado luego de la separación de los entonces esposos, M. A. G. ha debido seguir reclamando judicialmente el reconocimiento de sus derechos, por el incumplimiento del pacto para liquidar la sociedad conyugal”. Tal circunstancia,

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de acuerdo con lo resuelto, constituye violencia económica. En tal sentido, el juez enfatizó: “Además de la violencia física que existió en su momento, ahora la oposición del demandado se convierte en violencia económica, que tiene como víctima a la demandante. Por tales razones, corresponde que cargue íntegramente con las costas del juicio”. El magistrado subrayó que lo resuelto se enmarcaba en los compromisos internacionales asumidos por la Argentina (mediante diferentes tratados con jerarquía constitucional), como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. “Las valoraciones precedentes constituyen una medida de acción positiva en los términos del art. 75, inciso 23, Constitución nacional (CN), en cuanto se debe legislar y promover medidas de acción positiva (y aplicarse judicialmente) que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la CN y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, recalcó. La causa tuvo como origen el reclamo de la mujer, que se basaba en el convenio de reconocimiento de deudas, derivado de la liquidación de la sociedad conyugal, que las partes habían celebrado en 2008. En función de dicho acuerdo, el demandado debía abonar a su exposa 15.000 pesos, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de 1.000 pesos cada una, y esto debía concretarse hasta julio de 2009. En virtud de la prueba producida en la causa, el juez ponderó que debía acogerse parcialmente la demanda por 10.000 pesos (más intereses), dado

que “no se han acompañado recibos de las últimas diez 10 cuotas”. Asimismo, la mujer también demandaba los 50.000 dólares que, a raíz del convenio, debían ser abonados entre noviembre de 2008 y febrero de 2009. El demandado sostenía que había cancelado dicha deuda al mes siguiente de la suscripción del acuerdo y prueba de ello era que, supuestamente, en oportunidad de la audiencia judicial celebrada el 30 de mayo de 2008, las partes habían manifestado –en relación con la sociedad conyugal- que no existían “bienes para dividir y liquidar”. No obstante, el magistrado consideró que el demandado no había acompañado recibo ni ningún otro medio de prueba que acreditara el pago, razón por la cual tal argumentación lucía “rebuscada, irrelevante e ineficaz”. “Tampoco resulta relevante que la sentencia de divorcio diga, como es de práctica y previsión legal específica: ‘declarar disuelta la sociedad conyugal’, y que por eso el demandado pretenda que nada haya para liquidar en la sociedad conyugal (y para que se tenga por cumplida su obligación de pago de 50.000 dólares, comprometida en el convenio). Ello es así porque la disolución -de la sociedad conyugal- es un concepto jurídico totalmente diferente de la liquidación de dicha sociedad (…) Liquidación es la concreta separación y entrega a cada uno de lo que le corresponda, o que se acuerde según el caso. En el caso, las partes acordaron el modo de liquidación mediante el convenio reconocido, y no se ha demostrado que la obligación asumida por el demandado haya sido cumplida”. u Fecha: 1 de febrero de 2017. u Causa: “P., O. – G., M. A. – Divorcio Vincular – No contencioso”.


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FAMILIA

Designan a “abogado del niño” para que represente a un menor que perdió a su familia en accidente TODAVÍA NO SE LE HABÍA NOMBRADO UN TUTOR LEGAL Y PRESCRIBÍAN LOS PLAZOS PARA HACER RECLAMOS POR EVENTUALES DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA MUERTE DE SUS PADRES Y DE SU HERMANO

on base en el principio de la tutela judicial preventiva, la jueza de Familia de 6.° Nominación, Gabriela Eslava, ordenó la designación de un “abogado del niño” para que efectúe los reclamos administrativos y judiciales que correspondan, en nombre y representación de un niño -menor de diez años- que perdió a su padre, a su madre y a su hermano en un accidente de tránsito ocurrido en 2015. La magistrada dispuso, asimismo, que una tía del menor, que está tramitando su tutela, proponga un letrado del foro local -preferentemente perteneciente al entorno personal del niño- para hacer efectiva la medida. La tía materna había solicitado ante el Juzgado de Familia de 6.° Nominación de la ciudad de Córdoba la tutela de su sobrino a causa de la situación de orfandad en la que quedó luego el accidente. Pero mientras se tramitaba este proceso judicial advirtió que se encontraban próximos a prescribir las acciones y los derechos del niño a ser resarcido por los eventuales daños y perjuicios que le pudieren corresponder como consecuencia del accidente de tránsito. Entonces, solicitó a la jueza Eslava que se la autorice cautelarmente

TSJ: COMPETENCIA ORIGINARIA

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a otorgar poderes, contratar abogados y efectuar reclamos administrativos o judiciales, en representación del niño. Tras corroborar que el plazo de prescripción de las acciones correspondientes se encontraba corriendo, la magistrada admitió que la medida solicitada estaba basada en un claro “peligro en la demora”. Pero entendió que hacer lugar a la petición original de la pretensa tutora (una autorización para otorgar poderes, contratar abogados, y efectuar, por sí, en nombre y representación del niño, reclamos administrativos y/o judiciales) significaba, en

Sede: Ciudad de Córdoba. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia (Sec. Electoral y de Competencia Originaria). Autos: “P., A. L. de L. c/Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) - Amparo (Ley 4915) - Recurso de Apelación”. Resolución: Sentencia n.° 225. Fecha: 1/11/2016. Jueces: Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc, Carlos F. García Allocco, María Marta Cáce-

res de Bollati y Sebastián Cruz López Peña. ACCIÓN DE AMPARO: Rechazo in limine. OBRAS SOCIALES: PLAN MATERNO INFANTIL: Periodo de carencias. Debe revocarse el rechazo in limine de la acción de amparo (Ley 4915, art. 3), promovida por una mujer embarazada y con relación a la cual estaba corriendo el período de carencia de la APROSS, destinada a obtener la cobertura del plan materno- infantil. En vir-

la práctica, anticipar el resultado del proceso de tutela que tramita el juzgado. Por esta razón, consideró más conveniente apelar a la figura del “abogado del niño”, que evita la superposición de tutores especiales. “Lo que B. necesita para cautelar sus derechos es un abogado que cuente con facultades suficientes para, en su nombre y representación, presentar una demanda judicial o reclamos administrativos”, enfatizó la jueza Eslava. u Fecha: 22 de diciembre de 2016. u Causa: “G.A.B - Tutela - Contencioso”.

tud del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos relativos a la salud materna, el embarazo y el parto. Resulta incuestionable el carácter de obligación básica que reconocen las prestaciones de servicios relativas a la salud materna, las que no pueden suspenderse bajo ninguna circunstancia (leyes n.º 23660, de Obras sociales; n.º 23661, del Sistema Nacional del Seguro de la Salud; n.º 25929, de Salud Pública, y n.º 26682, de Medicina Prepaga).

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CIVIL Y COMERCIAL

Un juez considera que la inseguridad vial constituye una lesión a los derechos humanos EL MAGISTRADO EXHORTÓ A LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL A QUE AFECTE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES EN LAS RUTAS l juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 3.º Nominación de Río Cuarto, Rolando Guadgna, exhortó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a que afecte “los recursos materiales y técnicos hasta el máximo disponible” con el fin de reducir sustancialmente el número de accidentes de tránsito en el país, porque tal situación, por falta de planificación integral y/o de su aplicación efectiva, configura una situación de violación estructural de derechos humanos. Asimismo, el magistrado requirió a dicho órgano que, en el plazo de tres meses, informe “el curso que han dado a este señalamiento de un estado de cosas inconstitucional”. El juez libró el mandato exhortativo en el marco de una causa en la que una empresa de transporte y su compañía aseguradora (hasta el límite de la póliza) fueron condenadas a pagar 1.527.520 pesos (más intereses), en concepto de daños y perjuicios. Esto, como consecuencia de que, en mayo de 2014, un camión de la compañía (de marca Scania) invadió parte el carril contrario y colisionó contra un automóvil que se dirigía en sentido opuesto por la ruta nacional n.º 8 (a la altura del km 710). A raíz de lo sucedido murió una persona, mientras que quien manejaba el Renault “Megane” resultó con heridas graves, al tiempo que el vehículo quedó completamente destruido. La situación del conductor del camión, también demandado en forma civil, quedó supeditada a que antes se resuelva su situación en la órbita penal.

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Cifras contundentes El juez decidió efectuar la exhortación, teniendo en cuenta que, según las estadísticas, “en los últimos 24 años murieron en accidentes de tránsitos en nuestro país más personas que todos los habitantes que tiene la ciudad de Río Cuarto (157.010, según el censo 2010), la segunda más poblada de la provincia de Córdoba”. “Lo más grave es que eso no sucedió por una catástrofe natural, por una guerra, por una enfermedad epidémica, ni por ninguna otra causa de fuerza mayor. Se tratan, en su mayoría, de muertes evitables, tal como lo demuestra la comparación con las estadísticas de Suecia, cuatro veces y media menores que las nuestras (es decir que, con adecuada prevención, podría reducirse sustancialmente la cantidad de personas fallecidas y de familias destruidas como consecuencia de los accidentes de tránsito)”, esgrimió el Dr. Guadagna. Un costo humano “colosal” De acuerdo con el magistrado, a raíz de las más de 5.000 muertes por accidentes en rutas que se registran todos los años en el país (según estadísticas oficiales) y de los miles de personas que ven afectadas su integridad psicofísica por el mismo motivo, “el costo social (medido en vidas humanas, en potencialidades vitales perdidas, en tratamientos médicos asistenciales, en destrucción de bienes materiales, etc.) es colosal; sin embargo, pasa prácticamente inadvertido”. En la misma dirección, en la resolución destacó que “las víctimas y los damnificados tienen derecho a una respuesta estatal que vaya más allá de la imperfecta reparación monetaria”. “Ni los jueces ni los demás funcionarios del Estado tenemos el poder de devolver la vida, pero podemos (y, por lo tanto, debemos, como obligación moral, pero también jurídica) hacer todo lo que está a nuestro alcance, dentro de nuestras atribuciones legales y posibilidades humanas, para contribuir a evitar que los miles de muertes producidas en accidentes de tránsito durante los últimos años sean vanas, resulten indiferentes a la conciencia colectiva y sigan sucediendo”, esgrimió. 6

El magistrado precisó que, si bien en la causa el Estado no había sido demandado, a partir de la constitucionalización de los tratados internacionales de derechos humanos y del propio Derecho Privado (como lo demuestra el Código Civil y Comercial), “las funciones y responsabilidades de la judicatura se han ampliado, al exigírsele un enfoque basado en derechos que contribuya a garantizar efectivamente los derechos humanos fundamentales y a cumplir de esa manera los compromisos internacionales asumidos por nuestro país”. Una situación de carácter “estructural” De acuerdo con el juez, “no se trata de una situación puntual y concreta que debe ser modificada por una o varias personas individualizadas o por determinados organismos o entidades, sino de una ‘situación estructural de violación de derechos’ cuya solución involucra a todos los poderes del estado (ejecutivos, legislativos y judiciales), tanto en los ámbitos nacional, provinciales como municipales, y aun a la sociedad en su conjunto y a cada uno de manera individual”. Como consecuencia, el magistrado consideró que resultaba procedente dictar “un mandato exhortativo” o preventivo. En efecto, “como el accidente que dio origen al juicio se produjo en una ruta nacional y la problemática involucrada no se encuentra circunscripta a una o varias provincias o municipios, sino que tiene alcance nacional”, concluyó que correspondía “informar sobre la situación a la agencia que tiene posibilidades de planificar y coordinar acciones a nivel nacional destinadas a reducir la siniestralidad vehicular, con conocimiento del respectivo Ministerio y del Defensor del Pueblo de la Nación (en este último caso por su función de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, entre los que sin duda se encuentra el derecho a la vida, sistemática y estructuralmente violado en un país en el que mueren más de 5.000 personas por año por causas evitables)”. u Fecha: 19 de diciembre de 2016. u Causa: “Caballero c/Transportes Carlitos”.


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CIVIL Y COMERCIAL

EL JUICIO EJECUTIVO NO PUEDE DARSE AL MARGEN DE LAS GARANTÍAS RECONOCIDAS AL CONSUMIDOR CAMARISTAS CONCLUYERON QUE, AUN DE OFICIO, PUEDE SER DECLARADA LA INHABILIDAD EJECUTIVA DE UN PAGARÉ SI NO SE HA RESPETADO EL DERECHO DEL DEUDOR A RECIBIR INFORMACIÓN ADECUADA Y VERAZ n un juicio ejecutivo resulta procedente que el juez declare –aun de oficio- la inhabilidad del título utilizado (pagaré) para demandar el cobro por violación de las disposiciones vigentes en materia de Derecho del Consumidor y aun cuando el demandado no hubiera planteado excepciones o no hubiera siquiera comparecido en la causa. Así lo resolvió la Cámara 4.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por la parte actora (acreedor) y, por ende, confirmó la sentencia del Juzgado de 6.º Nominación del mismo fuero, que había declarado la nulidad del pagaré sobre el cual el acreedor basaba su pretensión de cobro. En la resolución, el vocal Raúl Fernández esgrimió que sostener a ultranza los caracteres de literalidad, autonomía y abstracción del pagaré, desconectados de la relación sustancial de consumo que sirve de fuente, constituye “un anacronismo y desconoce la función propia del instrumento”. Asimismo, el magistrado afirmó que la incomparecencia del demandado “no conspira contra el deber que tienen los jueces de analizar la habilidad del título, sea antes de despachar la demanda, sea al considerar las excepciones opuestas por el accionado, o sea oficiosamente en la sentencia”. En la misma dirección, el camarista expresó que “la relación de consumo, que subyace a la pretensión de cobro, no es ajena (no puede serlo, constitucionalmente hablando) al proceso ejecutivo”. Por ende, tal relación es verificable, aun de oficio, sin que medie pedido de parte, “ya cuando surge clara y patente de las constancias de la causa, ya cuando es inferible a partir de las actividades que, de ordinario, cumple el acreedor, y que permiten sostener tal existencia, sobre la base de la presunción favorable al consumidor”. En ese sentido, el vocal manifestó que, en el caso y a pedido del fiscal de primera

mente impone una ‘información adecuada y veraz’, constituiría una restricción no impuesta normativamente (lo que sería un pecado constitucional capital) sostener que tal información es requerible en un proceso declarativo y no en un proceso ejecutivo”, argumentó Fernández, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Miguel A. Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega).

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instancia, se había verificado que, según el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), el demandante declaraba “como actividad principal la de ‘servicios jurídicos’ y como secundarias, ‘servicios de crédito’ y ‘servicios financieros’, a lo que se agrega la promoción de diversos juicios ejecutivos”. Esto deja ver a las claras “la inserción del ejecutante en el concepto de ‘proveedor de servicios financieros’, de modo que es correcta la afirmación de la existencia de una relación de consumo”. Interpretación a la luz de las normas constitucionales El camarista insistió en que el proceso ejecutivo debe ser resignificado a la luz de las disposiciones del Derecho del Consumidor, que gozan de jerarquía constitucional y que reconocen –entre otras- el derecho del consumidor a obtener (del proveedor) “una información adecuada y veraz” en el momento de contraer una obligación. En esa línea, el magistrado enfatizó que “no se trata de desconocer el derecho del acreedor al cobro, por la vía expedita del juicio ejecutivo, en tanto aquel cumpla con los recaudos legales (y en el caso, y no es menor, también constitucionales)”. Pero precisó que se “deberá debatir la cuestión sobre la base de la prueba de la existencia y adecuación normativa y axiológica de la relación de consumo, canalizable a través de un proceso declarativo”. “Si la relación tutelada constitucional-

En protección de los sectores más vulnerables El camarista subrayó que basta recorrer las principales calles del centro de la ciudad de Córdoba para corroborar “la cantidad de negocios que ofrecen productos buscados por la población más vulnerable (electrodomésticos, celulares, zapatillas, etc.), a las que se les promete acceder en cuotas, con su documento de identidad y “a sola firma…, de un pagaré que no respeta la legislación en materia de Derecho del Consumidor”. El vocal aclaró que esta solución “no desbarata el proceso ejecutivo” y “no constituye un premio al deudor que no paga”. “Se trata de que pague, pero que pague lo que efectivamente debe y que conscientemente asumió como su obligación, a la luz de la legislación tuitiva de sus derechos”. Finalmente, el tribunal consideró que “resulta intrascendente el debate acerca de si, cuando el pagaré no cumple con los recaudos legales ya analizados, se está en presencia de una nulidad absoluta (y por ende, declarable oficiosamente) o relativa (que requiere alegación de parte interesada)”. En definitiva, lo que debe juzgarse es “la habilidad ejecutiva del pagaré a la luz de la legislación de consumo”, y, como en el caso no cumplía con esta, la conclusión fue “el título no justificaba la vía ejecutiva”.

u Fecha: 15 de diciembre de 2016. u Causa: “Cetti, Aldo Aníbal c/César, Jorge Oscar – Presentación Múltiple – Ejecutivos Particulares – Recurso de apelación”. 7


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TSJ – AMPARO

Hasta obtener la licencia ambiental, Cormecor deberá abstenerse de avanzar con el proyecto

EL TSJ REQUIRIÓ A LA CORPORACIÓN QUE ACREDITE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE INSTALAR UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS l Tribunal Superior de Justicia de Córdoba requirió a la Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos del Área Metropolitana Córdoba S.A. (Cormecor) que acredite el cumplimiento de la licencia ambiental correspondiente para la instalación de una planta de tratamiento de residuos domiciliarios en un predio ubicado entre las rutas nacional n.° 36 y provincial n.° 5. Como consecuencia, el Alto Cuerpo dispuso que, “hasta tanto”, Cormecor “se abstenga de emprender obras que impliquen la ejecución del proyecto ambiental”. En la resolución dictada por la Sala Electoral y de Competencia Originaria del TSJ, los vocales esgrimieron: “Sin perjuicio del análisis formal del recurso en el momento de resolverlo, de las actuaciones obrantes

FUERO LABORAL

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y de los expedientes administrativos que este Tribunal ha tenido a la vista surge que la Secretaría de Ambiente de la Provincia ha dictado la Resolución n.° 510, del 30 de noviembre de 2015 (Decreto n.° 2131/00, art. 5), no habiéndose acreditado en las actuaciones mencionadas la obtención de la correspondiente licencia ambiental (Decreto n° 2131/00, arts. 6 y 28)”. En el mismo sentido, los magistrados expresaron: “Tal circunstancia, sumada a la complejidad de la decisión a adoptar por este Tribunal, por cuanto comprende aspectos ambientales susceptibles de afectar el interés público, y dada la inminencia de la feria judicial de enero, tornan conveniente requerir a Cormecor el cumplimiento acabado del requisito legal en cuestión mediante la presentación de la mencionada licencia ambiental, y disponer que, has-

Sede: Ciudad de Córdoba. Tribunal: Cámara del Trabajo (sala primera). Autos: “Durand, Francisca Jacinta c/ Corujo, Analía Verónica y otro – Ordinario – Despido”, Expediente 3185276. Resolución: Sentencia n.º 289. Fecha: 19/12/2016. Juez: Ricardo Agustín Giletta. ESTATUTOS ESPECIALES. SERVICIO DOMESTICO. Decreto 326/56. VALORACION DE LA PRUE-

BA: Principio in dubio pro operario. Diferencia entre normas sustanciales y procesales. El principio in dubio pro operario en la valoración de la prueba es aplicable al proceso laboral promovido con motivo de la extinción de la relación de trabajo doméstico mantenida entre las partes, reglada por el Decreto 326/56, en cuanto no se trata de una norma regulatoria del contrato de trabajo ya extinguido, sino de una pauta de interpretación y valoración impuesta al juzgador. Si bien la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no era aplicable a dicha

ta tanto, se abstenga de emprender obras que impliquen la ejecución del proyecto ambiental (Ley n.° 10.208, art. 31)”. El TSJ tuvo que intervenir a raíz del recurso planteado por la parte demandante en la causa (un grupo de vecinos). Esto, con el fin de que se modificaran los efectos con los que la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación había concedido el recurso de apelación promovido por Cormecor contra la resolución de la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial. u Fecha: 29 de diciembre de 2016. u Causa: “Gremo, María Teresa y otros c/Corp. Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos del Área Metropolitana Córdoba S.A. (Cormecor S.A.) – Amparo (Ley 4915) – Cuerpo de copias - Recurso de apelación”.

relación de trabajo en función de la exclusión de su art. 2, por entonces vigente, la regla del art. 9 es de “contenido procesal”y, por lo tanto, se aplica de manera inmediata a todos los procesos en curso. Dicha regla no es una norma relativa al “contrato” de trabajo sino a la actividad del juez y resulta de aplicación inmediata a todos los casos no resueltos. Es imperativa para el intérprete, y su vigencia se define por el momento en el cual se realiza la interpretación y no por la fecha de las situaciones y relaciones que se interpretan.


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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

APROSS PAGARÁ REINTEGRO A PACIENTE QUE DEBIÓ OPERARSE EN CLÍNICA QUE NO ERA PRESTADORA LA OBRA SOCIAL FUE CONDENADA PORQUE LA CLÍNICA PRESTADORA NO CONTABA CON MÉDICOS PARA CONCRETAR UNA OPERACIÓN DE CÁNCER DE ESÓFAGO Y EL AFILIADO TUVO QUE RECURRIR A OTRA INSTITUCIÓN a Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) deberá abonar 240.574,55 pesos (más actualizaciones e intereses) a los sucesores de un afiliado, en concepto de reintegro de los gastos que el paciente debió efectuar en una clínica privada que no es prestadora de la Apross. Esto, debido a que la institución a la que lo había derivado la Apross no contaba con especialistas para operarlo de cáncer de esófago. Así lo resolvió la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marco Juárez al hacer lugar a la demanda contencioso administrativa entablada contra la Apross. En la resolución, el vocal Jorge Namur esgrimió que, en la causa, ha quedado acreditado que “el paciente (afiliado) concurrió inicialmente a prestadores de Apross, los que no pudieron darle solución”, para atender la cirugía, “por carecer de cirujano especializado en la patología” que padecía. En efecto, la entidad prestadora recién a partir del mes de abril de 2012 comenzó a contar “con profesionales capacitados para la resolución de la patología de referencia (cáncer de esófago)”y la intervención quirúrgica en cuestión tuvo lugar “el 11 de octubre de 2011” en otra clínica. El camarista calificó como “impropia” la posición de la Apross, que, “después de una prueba evidente que ya constaba en el expediente administrativo, solicitada a su propia instancia, negara -al contestar la demanda- la afirmación” de la demandante de que no se había podido operar en la clínica prestadora por carecer de médicos especialistas para tal patología.

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Desconocimiento En la misma dirección, el magistrado subrayó que llama la atención el hecho de que el subdirector de Prestaciones de la Apross, conforme surge de la causa, “no sabía” que la clínica prestadora “no contaba con profesionales aptos para dar solución a la patología que presentaba” el paciente. “Es decir, la Apross pretende que sus afiliados conozcan, a través de una cartilla en la web, lo que ellos desconocen, siendo receptora y depositaria de toda la documentación”, agregó el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares, Graciela del Carmen Filiberti y Teresita Carmona Nadal de Miguel. Al mismo tiempo, el camarista analizó el argumento de la Apross, según el cual el tiempo transcurrido entre el diagnóstico y la cirugía revelaba que el caso no revestía urgencia. “No es de importancia menor que se trate de un paciente del interior de la provincia, cuyo domicilio (Marcos Juárez) se encuentra a más de doscientos sesenta kilómetros de la ciudad de Córdoba. De allí que, para hacer jugar los tiempos como pretende la demandada, no es lo mismo un afiliado de capital que uno del interior, pues la provincia no termina en el Arco de Córdoba, y por ello los tiempos no son los mismos para unos que para otros cuando requieren la atención de un centro radicado en la ciudad de Córdoba, por los mayores inconvenientes que genera la lejanía”, expresó. No obstante, el vocal Namur precisó que, desde el diagnóstico comunicado en Marcos Juárez, pasando por todo el trámite ante la institución prestadora, que comunicó la imposibilidad de la intervención quirúrgica, hasta que esta se hace efectiva

en otra institución (el 11 de octubre de 2011), “transcurrieron solo 48 días y no dos meses, como se afirma en la contestación de la demanda”. Falta de atención adecuada El camarista también hizo alusión a que los demandantes insistieron en todo momento en que la operación no admitía dilaciones, circunstancia que había negado la propia Apross. El vocal calificó la afirmación de la Apross como “infundada y científicamente incorrecta”, porque, “al momento de formularla, ya el paciente había fallecido por motivo de la enfermedad cuya atención requería”. En definitiva, el tribunal concluyó que “la Apross, en su oportunidad, no asumió por un medio eficaz y en forma eficiente la atención adecuada de su afiliado, conforme a la patología que presentaba”. Por el contrario, “el paciente, ante la falta de asistencia por parte de la única institución de alta complejidad que fue acreditada en el expediente administrativo como contratada por la Apross, sometió la atención de su salud a una institución reconocida, de calidad científica comprobada, lo que aleja cualquier reproche relacionado con esta actitud, porque perseguía el objetivo de promover la salud, de prevenir la enfermedad, de recuperar y rehabilitar la situación de salud, de acuerdo con una atención médica especializada tanto profesional como institucional”. Por lo tanto, esa actitud adoptada “no puede ser motivo de reproche para descalificarla legalmente”. Como consecuencia, tras declarar la nulidad de dos resoluciones de la Apross contrarias a planteos de los demandantes, el tribunal consideró que se había “vulnerado un derecho subjetivo del administrado”, por lo que correspondía hacer lugar a la demanda y condenar a la Apross a que abonara la suma de 240.574,55 pesos (calculados al 15 de febrero de 2012), desde la fecha en que se promovió el reclamo administrativo de reintegro. Esto, por cuanto los montos no han sido cuestionados por la demandada y los códigos de reintegro han sido admitidos por los mismos informes internos de la Apross. El importe deberá hacerse efectivo a partir de los cuatro meses (calendario) de que quede firme y consentida la resolución jurisdiccional que apruebe la planilla con la liquidación definitiva. u Fecha: 1 de diciembre de 2016. u Causa: “P. de B., A. y otros c/Administración Provincial de Seguros

de Salud (Apross) - Demanda contencioso administrativa”.

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PENAL

Prisión perpetua para un hombre que había enterrado en su casa el cadáver de su expareja EL TRIBUNAL, QUE CONCLUYÓ QUE EL SUJETO HABÍA INCURRIDO EN HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO, APLICÓ LA DOCTRINA DEL “HALLAZGO INEVITABLE”. FUE UNA DE LAS ÚLTIMAS INTERVENCIONES DEL FISCAL HERNÁN FUNES a Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes, integrada con jurados populares, condenó a un hombre a prisión perpetua luego de haberlo encontrado responsable de los delitos de homicidio triplemente calificado (por la relación de pareja con la víctima, por violencia de género en contra de una mujer y por el uso de arma de fuego) y de tenencia ilegal de un arma de uso civil, en concurso real, en perjuicio de la mujer con la que había convivido durante 12 años. Asimismo, el tribunal resolvió la inmediata detención y traslado de Daniel Marcelino Gómez al establecimiento carcelario de Cruz del Eje. El hecho por el cual fue condenado había ocurrido en abril de 2015, cuando el imputado, tras golpear a Gladis Britos, la asesinó por un certero disparo en la cara con una carabina, calibre 22. Tras ello, el sujeto ocultó el cuerpo de la mujer enterrándolo en las cercanías de la vivienda que ambos ocupaban en el paraje rural conocido como “Burrayaco”, cercano a la comuna de Tuclame (departamento Cruz del Eje).

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El descubrimiento del cuerpo La Cámara aplicó la doctrina del “hallazgo inevitable”, para convalidar el descubrimiento del cadáver, pese que la Policía había recibido ilegalmente la versión sobre el lugar del enterramiento, por parte del acusado, sin la presencia de su defensor. “Antes de que el imputado indicara el lugar del enterramiento, su domicilio había sido legalmente allanado, se encontró una mancha de sangre, y se secuestraron las dos armas indicadas. Además, la Policía se encontraba rastrillando la zona contigua a la casa, medida que se suspendió al caer la noche y se precintó el lugar para continuar al día siguiente. Vale decir que el hallazgo del cuerpo, si bien se precipitó por la indicación que hizo el imputado, era inevita10

ble, por todas las medidas que se habían tomado en el domicilio en donde se encontró el cadáver”, argumentó el tribunal. Este estuvo formado por los vocales Horacio Enrique Ruiz (autor del primer voto), Juan A. Elías y Juan Carlos Serafini, además de los jurados populares. En la resolución, se subrayó que la denominada doctrina del “hallazgo inevitable” se utiliza como una excepción a la regla que manda excluir la prueba ilegal, en la medida en que sea posible deducir, sin duda, que la prueba hubiera sido obtenida lo mismo por otro medio legítimo. Asimismo, se hizo referencia a su aplicación en un caso análogo por parte de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Femicidio Por otra parte, respecto de la calificación legal del hecho, la Cámara concluyó que resultaba pertinente la atribución del delito de homicidio triplemente calificado, por la relación de convivencia con la víctima, por violencia de género y por el empleo de un arma de fuego. “Doce años de convivencia con la víctima, según lo declarado por numerosos testigos, resultan más que suficientes para configurar el homicidio agravado por la situación de convivencia, según el art. 80, inc. 1, del Código Penal”, expresaron. Asimismo, el tribunal entendió que dicha calificación concurría (en forma ideal, como se dice técnicamente) con el homicidio agravado por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). “Existió el aprovechamiento de una relación de poder desigual, hasta tal punto que, para formar otra pareja, decidió matar a su actual mujer, sin darle la oportunidad de terminar pacíficamente la relación de hecho que los unía”, enfatizaron. Respecto del monto de la pena, el tribunal se expidió en el mismo sentido

en el que lo había hecho (en su requerimiento) el fiscal de Cámara, Hernán Gonzalo Funes, en una de sus últimas actuaciones, ya que falleció inesperadamente el 31 de enero. Peligro de fuga Por último, si bien el imputado había llegado al debate oral en situación de libertad, tras la pena impuesta, se analizó nuevamente su situación procesal y se consideró que correspondía su inmediata detención ante indicios ciertos de un posible peligro de fuga. “En primer término, el hecho de que haya escondido el cadáver de su pareja durante aproximadamente 30 días, en el propio patio de la vivienda rural que habitaba junto a ella, y la versión que daba a sus amigos y vecinos acerca de que ella lo había abandonado por otro hombre. Esta circunstancia, si bien configura un entorpecimiento de la investigación y de la averiguación de la verdad, revela además una actitud mendaz y manipuladora por parte de Gómez”, esgrimieron. Otro elemento ponderado fue la falta de arraigo del condenado. “Como él mismo lo ha reconocido, solo tiene como vínculo cercano a un hijo, que vive en España, y carece por completo de otros familiares, pareja o de un trabajo formal y estable que lo retengan y que le sirvan de contención. Por último, no se puede soslayar que nos encontramos frente a un ‘femicidio’, lo que indudablemente incide en la valoración de los indios de peligrosidad procesal. Cabe recordar la obligación internacional asumida por el Estado argentino de asegurar en estos casos no solo la celebración del juicio, sino también el eventual castigo”, afirmaron. u Fecha: 10 de febrero de 2017. u Causa: “Gómez, Daniel Marcelino p. s. a.

de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y homicidio calificado”.


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OFICINA DE COORDINACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR

EL 26% DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR CONVIVE CON SU AGRESOR EL TSJ DE CÓRDOBA ELABORÓ UN INFORME INTERACTIVO DE LOS INDICADORES DE GRAVEDAD ASOCIADOS CON ESTOS HECHOS SOBRE LA BASE DE LOS DATOS APORTADOS POR EL FORMULARIO DE DENUNCIA.

39.226 13,02% 50.77% u

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Las denuncias de violencia familiar

El porcentaje de personas denunciadas que

El porcentaje de personas que formularon denuncias de violencia familiar que

ingresadas entre el 1 de septiembre de 2015, cuando se implementó el nuevo formulario de denuncia, y el 31 de agosto de 2016.

posee armas de fuego, según las constancias de los formularios analizados.

tenían hijos en común

l cumplirse un año de la implementación del formulario de denuncias de violencia familiar, se elaboró el primer relevamiento de datos de los indicadores de gravedad asociados a los episodios de violencia, que permiten establecer prioridades en el abordaje de los casos. Entre otros datos el estudio revela que el 26,14% de las personas que formularon denuncias, en el momento de la presentación, convivían con el agresor; en tanto que el 50.77% tenían hijos en común. El relevamiento también permitió establecer que el mayor porcentaje de víctimas (38,82%) se ubica en la franja etaria que va desde los 26 hasta los 40 años. El estudio fue solicitado por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar (OVF) del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) –que dirige la vocal María Marta Cáceres de Bollati- a la Subárea de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial. Este trabajo se desarrolló con base en los datos provistos por los sistemas informáticos SAC Multifuero y Sumarios Judiciales. Todos los datos procesados están disponibles para su consulta en gráficos interactivos alojados en la página web:

http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/paginas/violencia_familiar_info.asp. El informe destaca que, entre el 1 de septiembre de 2015, cuando se implementó el nuevo formulario de denuncia de violencia familiar, y el 31 de agosto del año 2016 se formularon en la provincia un total de 39.226 denuncias de violencia familiar; 18.249 fueron presentadas en la ciudad de Córdoba (46,52%), mientras que 20.977, en el interior provincial (53,48%).

Se catalogan en el primer grupo las denuncias de hechos vinculados con el uso de armas de fuego; las separaciones previas y el ejercicio de la violencia durante el embarazo. En tanto, se incluyen en el segundo nivel de gravedad los episodios que tengan al menos dos respuestas positivas a las preguntas referidas a “denuncias anteriores”; “trastornos mentales”; “hechos anteriores no denunciados”; “consumo de sustancias”; “pertenencia a fuerzas de seguridad”; “provocación de incendios” y “otras personas lesionadas”.

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Indicadores de gravedad La investigación analiza los indicadores de gravedad asociados a los episodios de violencia doméstica, que permiten establecer prioridades en el abordaje de los casos. Con esa finalidad, se procesaron 20.826 formularios anexos que los agentes judiciales completan una vez que receptan la denuncia. Estos indicadores de gravedad fueron confeccionados por los integrantes del Equipo Técnico del Poder Judicial, especializados en la problemática. Entre las situaciones que presentan gravedad se distinguen los casos que requieren una atención “inmediata” (primer nivel de gravedad) y los que ameritan una respuesta “prioritaria” (segundo nivel de gravedad).

con el presunto agresor.

Armas, drogas y alcohol Según las constancias de los formularios analizados, el 13,02% de las personas denunciadas posee armas de fuego; el 34,44% consume drogas; y el 52,80%, alcohol. El procesamiento de los datos provistos por el formulario también permitió establecer que, en la mayoría de los casos (56,63%), antes de la presentación judicial, se habían producido hechos de violencia familiar que no fueron denunciados. Asimismo, se registró que la mitad de las mujeres embarazadas que denunciaron haber sido víctimas de hechos de violencia fueron maltratadas durante la gestación. 11


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ACORDADAS

VIOLENCIA FAMILIAR: LOS JUECES PODRÁN DISPONER EL USO DE TOBILLERAS PARA LOS PRESUNTOS AGRESORES

CUANDO SE APROXIMAN A LAS VÍCTIMAS, ESTOS DISPOSITIVOS EMITEN UNA ALERTA QUE SERÁ RECIBIDA POR LA POLICÍA. SU INSTALACIÓN SERÁ DISPUESTA POR UN JUEZ CON CARÁCTER DE MEDIDA CAUTELAR. ediante el Acuerdo Reglamentario 144, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) aprobó un protocolo de actuación que regula el uso de dispositivos duales de protección a la vida y la integridad psicofísica de las víctimas de violencia familiar o de género. Estas pautas fueron consensuadas con todos los organismos que intervienen en el abordaje institucional de la problemática; esto es, la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar -que dirige la vocal del TSJ, María Marta Cáceres de Bollati-; la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas del Ministerio de Justicia de la Provincia; el Equipo Técnico del Poder Judicial de Córdoba; y el Departamento de Coordinación de Acciones contra la Violencia de Género de la Policía de la Provincia. En una primera etapa y como experiencia piloto, el acuerdo autoriza a las juezas con competencia en Violencia Familiar y de Género, Mariana Wallace y Laila Córdoba, a imponer a los presuntos agresores –en el carácter de medida cautelar- el uso de tobilleras. A la víctima, en tanto, se le entregará un equipo electrónico (similar a un teléfono celular) que permite registrar cualquier acercamiento. Cuando se detectara una proximidad inferior a

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Cuando se detectara una proximidad inferior a los 1.500 metros entre denunciante y denunciado, el dispositivo dual emitirá una alerta a un centro de monitoreo a cargo de la Policía de la Provincia.

los 1.500 metros entre denunciante y denunciado, el dispositivo dual emitirá una alerta a un centro de monitoreo a cargo de la Policía de la Provincia. El sistema de protección no reemplaza al botón antipánico, sino que ofrece a las autoridades judiciales un nuevo recurso para garantizar la seguridad de las personas que denuncian episodios de violencia. De acuerdo con la reglamentación, la entrega de los dispositivos duales será determinada por un juez con competencia en Violencia Familiar y de Género, que deberá evaluar los indicadores de gravedad, registrados en el anexo del formulario de denuncia; las constancias de la causa; y el informe elaborado por los Equipos Técnicos del Poder Judicial sobre la conveniencia de utilizar el sistema en el caso concreto. En el protocolo de actuación se es-

tablece que la víctima recibirá su dispositivo en el Polo Integral de la Mujer. El presunto agresor, en cambio, será trasladado a una dependencia policial para la colocación de la tobillera y para que se le entregue otro equipo que deberá llevar consigo en todo momento. Por su carácter de medida cautelar, el uso del sistema siempre tendrá un plazo determinado por el juez que, eventualmente, podrá prorrogarse cuando las circunstancias así lo aconsejaran. El dispositivo dual podrá retirarse si el presunto agresor ingresara a un centro carcelario o adujera razones de salud debidamente constatadas. En ese caso, deberán tomarse las precauciones necesarias para prevenir el acercamiento del presunto agresor a la víctima y para garantizar su integridad física. Superada dicha situación la tobillera podrá ser restablecida.


Colocaron en Córdoba la primera tobillera a un presunto agresor EN VIRTUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR UNA JUEZA, UNA MUJER RECIBIÓ UN EQUIPO ELECTRÓNICO QUE REGISTRA CUALQUIER EVENTUAL ACERCAMIENTO or primera vez, en Córdoba se impuso a un agresor una tobillera, como se denomina al dispositivo dual de protección a la vida y a la integridad psicofísica de las víctimas de violencia familiar o de género. La medida cautelar fue dispuesta por la jueza con competencia en Violencia Familiar y de Género, Laila Córdoba, en el marco de una causa en la que se investigan las denuncias formuladas por una mujer contra su expareja (de 37 años). En virtud de lo resuelto por la magistrada, a la víctima se le entregó un equipo electrónico (similar a un teléfono

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celular) que permite registrar cualquier acercamiento; mientras tanto, el denunciado deberá llevar consigo, en todo momento, otro equipo. Esto posibilitará que, si se detectara que media una proximidad inferior a los 1.500 metros entre la denunciante y el denunciado, el dispositivo dual emitirá una alerta a un centro de monitoreo a cargo de la Policía provincial, que intervendrá inmediatamente. Sobre el denunciado ya pesaba una orden de restricción y a la mujer se le había otorgado un botón antipánico. No obstante, a raíz de una nueva denuncia

formulada por la mujer, la magistrada consideró que tal mecanismo era insuficiente y, por ende, por las particularidades del caso, resolvió que resultaba más seguro disponer el empleo de la tobillera, en forma cautelar, durante 90 días. Este plazo, eventualmente, podrá prorrogarse si las circunstancias así lo aconsejaran. Cabe aclarar que este sistema de protección no reemplaza al botón antipánico, sino que ofrece a los órganos judiciales un nuevo recurso para garantizar la seguridad de las personas que denuncian episodios de violencia.

TASA DE JUSTICIA

AUTORES DE HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR DEBEN ANTICIPAR LOS GASTOS JUDICIALES QUE GENEREN ASÍ LO DISPONE LA LEY IMPOSITIVA 2017. EL VALOR DEL GRAVAMEN ASCIENDE ACTUALMENTE A 1547,82 PESOS. esde el año 2017, los autores de episodios de violencia familiar o de género deben anticipar un monto equivalente a tres “jus”-actualmente, 1547,82 pesos- para sufragar los gastos judiciales que genera su conducta. La Ley 10.412, sancionada a fines del año pasado por la Legislatura de Córdoba, crea una tasa para los procesos no penales de violencia familiar o de género y dispone que el denunciado sea intimado a pagar por el juez competente en la resolución que ordena la medida cautelar, en tanto no sea modificada.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Sede: Ciudad de Córdoba. Dependencia: Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación. Autos: “J. P. c/Gobierno de la Provincia de Córdoba (Ministerio de Educación) - Amparo (Ley 4915)” , Expediente n.° 3443206. Resolución: Auto Interlocutorio n.° 51. Fecha: 24/2/2017 Jueces: Humberto Sánchez Gavier y María Inés Ortiz de Gallardo.

La medida busca que las personas que generar ingentes costos al erario público por su conducta se hagan cargo de tales gastos, aunque sea en parte. Es que, además de la estructura judicial específica (magistrados, funcionarios y empleados judiciales), en estos procesos interviene también un equipo de profesionales que hace el seguimiento de los casos. Todos estos costos, hasta la sanción de la ley 10.412, no eran afrontados por las personas sindicadas como violentas.

AMPARO: MEDIDA CAUTELAR. Procedencia. DISCAPACIDAD. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Extensión. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Ministerio de Educación que autorice la inscripción del menor en la sala de 3 años, en lugar de la sala de 4 años, que correspondería según el criterio reglamentario y de edad cronológica fijados por la institución educativa elegida libremente por los padres. El derecho a la educación en las especiales condiciones de discapacidad no

puede ser interpretado según un criterio exclusivamente reglamentario, excesivamente formalista, ni basado en la aplicación genérica de los actuales paradigmas sobre la inclusión de la discapacidad en la educación inicial. Aun cuando el ordenamiento jurídico brinde márgenes de libertad a la Administración para elegir una opción entre otras igualmente válidas para el derecho, la elegida es susceptible de control judicial cuando de 13 esa decisión pudiera derivarse una lesión a un derecho subjetivo. 13


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RESTITUCIÓN INTERNACIONAL

CONCENTRAN COMPETENCIA EN RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Y RÉGIMEN DE VISITAS TRANSFRONTERIZO CON BASE EN LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS TRIBUNALES, EL TSJ ESTABLECIÓ CUÁLES DEBERÁN INTERVENIR CON ESTA COMPETENCIA ACOTADA eniendo en cuenta la importancia de la temática vinculada con la restitución internacional de niños, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ha venido llevando a cabo distintas medidas para dar un debido cumplimiento a con los compromisos internacionales asumidos por Argentina: el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 1980) y la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores (Montevideo, 1989). Así, por medio del Acuerdo 230/2015, dispuso un programa de capacitación para jueces, fiscales, asesores letrados y cuerpo auxiliar técnico del Poder Judicial. A través del acuerdo 832/2015, conformó un Grupo de Expertos para facilitar la celeridad en la cooperación, mediante acciones consistentes en la difusión de los instrumentos normativos y su aplicación. En tanto, por medio del acuerdo 119/2016, estableció un Protocolo de Actuación en materia de Cooperación Judicial Internacional. Finalmente, el TSJ aprobó la concentración en un número determinado de tribunales de la competencia para tramitar y resolver aquellos casos relacionados con la restitución internacional de menores y el régimen de visitas transfronterizos, en los cuales se aplica el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores. La decisión del TSJ tuvo en cuenta que la demora de los tribunales en la tramitación de dichas causas

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ha sido un problema recurrente no solo en la provincia sino en todo el país, en contraposición con lo establecido por los tratados internacionales que disponen que la autoridad judicial o administrativa debe resolver dentro de las seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los procedimientos (art. 11 del Convenio de La Haya) y dentro de los 60 días desde la recepción de la oposición (art. 12 de la Convención de Montevideo). Asimismo, se tomó en consideración la propuesta efectuada por Representante para América Latina de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, Dr. Ignacio Goicoechea, al presidente del TSJ, que consta en el acuerdo 489/2016. Con base en estos antecedentes, se dictó un instructivo y se estableció que, conforme a esta nueva competencia especializada, en estos casos debían intervenir los siguientes organismos judiciales:

u Río Cuarto: El Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil, Comercial, Familia y Conciliación de Séptima Nominación, a cargo del Dr. Santiago Buitrago. Tercera Circunscripción: u Marcos Juarez: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación, a cargo del Dr. José María Tonelli. QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN: u San Francisco: El Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación, a cargo de la Dra. Gabriela Noemí Castellani. SExTA CIRCUNSCRIPCIÓN: u Villa Dolores: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación, a cargo del Dr. Juan Carlos Ligorria. NOVENA CIRCUNSCRIPCIÓN:

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN: u Capital: El Juzgado de Primera Instancia con competencia en Familia de Segunda Nominación, a cargo del Dr. Gabriel Eugenio Tavip, y el Juzgado de Primera Instancia con competencia en Familia de Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Pamela Virginia del Huerto Ossola de Ambroggio. u Carlos Paz: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Familia de Primera Nominación, a cargo del Dr. Andrés Olcese. Segunda Circunscripción:

u Dean Funes: El Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil, Comercial, Conciliación y Familia, a cargo de la Dra. Emma del Valle Mercado de Nieto. Por último, cabe mencionar que el 21 de diciembre del año pasado la Legislatura de Córdoba aprobó por unanimidad el proyecto de ley de procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niños, niñas y adolescentes, que fue sancionado por la Ley 10419, en fecha 21/12/2016. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial el 27/01/2017.

Martilleros y corredores públicos podrán acceder al portal extranet del Poder Judicial de Córdoba esde febrero, los martilleros y los corredores públicos de la ciudad de Córdoba pueden acceder al portal extranet del Poder Judicial de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar) para obtener información “online” sobre aquellos expedientes en los que intervengan. Hasta ahora este servicio venía siendo utilizado por los abogados en las causas que patrocinan. Desde los primeros días del año 2017, el Área de Tecnología de la Información y la Comunicación y el Área de Servicios Judiciales trabajaron diversas acciones tendientes a posibilitar que el servicio comience a funcionar sin inconvenientes. Entre otras actividades se incorporaron a las bases de datos del Poder Judicial de Córdoba los registros de los últimos profesionales empadronados en los colegios respectivos. A partir del lunes 20 de febrero, la Oficina de Remates (ubicada en calle Arturo M. Bas 158, de la ciudad de Córdoba) comenzó a recibir a martilleros y corredores públicos ma-

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triculados que optaran por presentar su ficha de adhesión al sistema. Si bien este formulario está disponible en la página web del colegio (http://www.colmartycorr.org.ar), debe ser firmado en presencia del funcionario judicial de la Oficina de Remates, como requisito para acceder al servicio. Quienes estén interesados en obtener mayor información pueden consultar con el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, que recibió documentación específica sobre el nuevo servicio “online”. También se puede acceder en consulta a un tutorial que explica cómo utilizar el servicio, que puede descargarse desde el siguiente link: http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/indexDetalle.aspx?enc=ursPd0KYet/O+O8YYk8MuA== Esta posibilidad de acceder en forma remota a los expedientes se desplegará gradualmente a todo el ámbito de la provincia.


uu PATRIMONIO HISTÓRICO

EL PALACIO DE JUSTICIA DE CÓRDOBA CUENTA CON UNA NUEVA ILUMINACIÓN

EL ACTO DE INAUGURACIÓN DE LAS LUMINARIAS CONTÓ CON LA PRESENCIA DEL GOBERNADOR, JUAN SCHIARETTI, Y DEL ENTONCES PRESIDENTE DEL TSJ, DOMINGO SESIN

urante un acto encabezado por el gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, y por el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Domingo Sesin, se inauguró el pasado 20 de diciembre el sistema de iluminación integral del Palacio de Justicia de Córdoba. El encendido de la iluminación ornamental de las fachadas resalta el valor histórico y arquitectónico del edificio. El proceso de puesta en valor del inmueble había comenzado en 2015 con la limpieza de su fachada. La ceremonia tuvo lugar en la explanada del edificio, ubicado en la calle Caseros 551, de la ciudad de Córdoba. Durante la ceremonia, el presidente del máximo tribunal provincial agradeció al Poder Ejecutivo por financiar la puesta en valor de esta obra arquitectónica, que es “patrimonio no solo del Poder Judicial, sino de todos los ciudadanos de Córdoba”. El magistrado hizo un reconocimiento público

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a los miembros del TSJ, especialmente a los vocales Carlos García Allocco y Luis Rubio, quienes gestionaron la limpieza de la fachada antes de la inauguración del sistema. Sesin remarcó que el edificio, inaugurado el 11 de febrero de 1936, fue residencia de algunos gobernadores de Córdoba y también albergó al expresidente de Francia, Charles de Gaulle, durante su visita a la provincia, en compañía del entonces presidente Arturo Illía. Así, recordó que, durante un almuerzo realizado en el Salón de los Pasos Perdidos, De Gaulle felicitó a los presentes por el Palacio de Justicia, porque -según el político europeo- reflejaba el respeto a la división de poderes y a la Justicia como resguardo de los derechos y libertades del ciudadano. “La resolución pacífica de las controversias es el reaseguro de la dignidad de la persona humana”, agregó el titular del TSJ.

A propósito del nuevo sistema de iluminación, Sesin expresó que “la luz está íntimamente vinculada con la transparencia” y, en ese sentido, evocó una frase del exjuez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Louis Brandeis: “la luz es el mejor desinfectante”. “Pretendemos que el ciudadano que pase de noche por este edificio no solo admire su belleza arquitectónica, sino también que confíe en la luz del diálogo, en la luz de los mejores razonamientos, en la luz de la ley y de la Constitución, de los principios y valores; un camino difícil, pero la única forma de garantizar la paz social y la sana convivencia”, remarcó el presidente del Alto Cuerpo. El acto incluyó una velada cultural, que comenzó con un concierto de la Orquesta Académica Juvenil del Teatro del Libertador San Martin, dirigida por el maestro Finlay Ferguson. Luego, la cantante Silvia Lallana interpretó el himno nacional. 15


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