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Igualdadylapíldoradeldíasiguiente
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Diez días atrás,en su habitual columnaenundiarionacional el doctor Elmer Huertas, advertía sobre un Memorándum Decisional del 23 de diciembre pasado de la Administración de Medicinas y Alimentos de Estados Unidos (FDA), señalando “el AOE(píldoradeldíasiguiente) previene el embarazo al actuar sobre la ovulación,que ocurre antes de la anidación o implantación, y, dado que los datos no respaldan que el medicamento afecte dicha implantación, el AOE no interrumpeelembarazo.
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Enpalabrassencillas,lapíldora del siguiente –que se debe tomar dentro de los cinco días después de una relación sexual o violación– no afecta ni la fecundación o fertilización,ni la anidación o implantación por lo que, si el embriónyaseformóantesodespuésdetomarelmedicamento,elembarazocontinuarásin interrupción”. Y precisamente sobre estas opiniones científicas elTribunal Constitucional, acabadeemitirsentencia.
Hemos expresado que el actual Tribunal,es de tendencia conservadora y sus resolucionesasíloexpresan;sinembargo, la evidencia científica es contundente como asimismo el contexto del derecho comparado donde la perspectivaespermisiva,razonable,legitima,incluso se puede acceder sin receta médica como Francia, Reino Unido, Canadá o Estados Unidos; lo que no daba margen a una posición diferente.
Pero,nuestro órgano constitucional tuvo una posición oscilante, pues en una sentenciadel2006,laconceptualizó como un método anticonceptivo, debiendo el Ministerio de Salud garantizar sudistribución;añosmásadelante,el2009,modificósuposición: “hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE sobreelendometrioysuposible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital”, prohibiendo su distribución en los serviciosdesaludpúblicos,pero manteniendo su distribución en servicios privados- solamentepodríanaccederquienes tiene el dinero para adquirirla-, manifiesta discriminación e incomprensible discernimientorespectoalasevidencias científicas manifestadasensuargumentación.
No obstante, en el 2016, a efecto de una medida cautelar planteada dentro del proceso de amparo en que se originó la actual decisión del Tribunal Constitucional, se dispusoqueelEstadodistribuyera de manera gratuita el anticonceptivo oral de emergencia, lo que a la fecha se mantiene.
Lo cierto es que la sentencia de 2009,en su fundamen- to 52, dejó abierta la posibilidaddeadecuarseanuevascircunstancias,con encuentros y avances científicos coherente y uniformes: “(Esta) decisión de ninguna manera podría pretender ser inmutable...debe quedar claro que si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel (píldora del día siguiente) para el concebido, evidentemente tendría quecambiarsedeposición”.
Y bajo un nuevo contexto, influenciado por la evidencia científica y los informes de la OMS, la OPS, la FDA y el MINSA, concluyendo que la píldora del día siguiente no es abortiva,el Tribunal Constitucional decide cambiar esa posición, que el Estado la distribuyagratuitamenteparaquienes no puedan comprarla, reconociéndola como método de planificación familiar y su inclusióndentrodelkit parala atencióndecasosdeviolencia sexual,principalmenteparaniñasyadolescentes.
Estoúltimonospermiteingresar en una realidad muy fuerte e injusta,es la única al- ternativa para muchas víctimas de violación sexual y evitar así un embarazo forzado, pues aún en estos casos el aborto en el Perú está criminalizado.
En palabras sencillas, la píldora del siguiente –que se debe tomar dentro de los cinco días después de una relaciónsexualoviolación–noafectanilafecundación ofertilización,nilaanidaciónoimplantaciónporloque, si el embrión ya se formó antes o después de tomar el medicamento, el embarazo continuará sin interrupción”. Y precisamente sobre estas opiniones científicas el Tribunal Constitucional, acaba de emitir sentencia.
Compartamos las incidenciasestadísticasdelMINSA,recogidas por el Tribunal en su sentencia: “en el año 2019 se atendió con el kit de emergencia sexual a 564 víctimas de violación sexual; en el 2020, a 1325 y en el 2021, a 2519.Deestaúltimacifra,el65 % corresponde a niñas, niños y adolescentes. [...] De acuerdo con el Sistema de Registro del Certificado de NacidoVivo en Línea, 1699 menores de 12 a 17 años se convirtieron en madres en el año 2021.Las es-
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Phary Baylón Delgado tadísticas arrojan que el 75 % de embarazos en menores de 15 años, son producto de violenciasexual”.
Cuando nos encontramos enunescenarioregresivo,respecto a derechos y libertades, resulta pertinente que los informes científicos-como debe sersiempre-seconvoquencomo argumentación para ayudar a tomar las decisiones más justas, ponderadas y con un profundo enfoque social; loqueobliga-también-queel Estado asuma con responsabilidadyoportunidadsuspolíticas públicas, en la urgencia que reclaman los graves contrastes sociales en los que está inmersa nuestra acelerada sociedad.
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