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Teletrabajo:estassonlasmodalidadesestablecidas enelreglamento
NACIONAL
DIARIOPRENSAREGIONAL
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El gobierno publicó el domingo26defebreroelDecretoSupremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley del Teletrabajo (N° 31572), enelqueseestablecenlosderechos y obligaciones del trabajador y la empresa, entre otrosaspectos.
Dentro de este documento se estipula en el artículo 3 las modalidades de la Ley de Teletrabajo, las cuales son dos: a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no pre- senciales,salvoeventualesactividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador y trabajadora lo estime necesario o en que lo requiera el empleadorpúblicoy/oprivado. b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presencialesyactividadesnopresenciales.La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidaddeprestacióndelabores. Asimismo,conforme señalaelartículo3dela Ley,elteletrabajo puede ser permanen- te o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo esdenaturalezapermanente.
Elcarácterpermanentedel teletrabajo no impide que dichamodalidadpuedasermodificada conforme lo estableceelpresentereglamento.
Voluntariedad Y
Variacióndela modalidades voluntariaydebeser productodeunacuerdo entrelaspartes.
viceversadeuntrabajadory/o servidorcivilesvoluntariaydebe ser producto de un acuerdoentrelaspartes.
Reversibilidad Del Teletrabajo
El Decreto Supremo N° 002-2023-TR indica, además, que la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y
El teletrabajo puede formarpartedeladescripcióninicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente.
El cambio de modalidad presencialateletrabajooviceversa,en ningún caso,implica una afectación a la dignidad deldeteletrabajador.