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Norenovarcontratoamadregestantese configuraeldespidonulo
esto si en ese periodo,se daba cuando estas ya se encontraba trabajando,sino además la utilización de otros métodos el hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento,que tenía por objeto lograr la renuncia de parte de aquella mujeres, que se encontraban atravesando los procesos anteriormente mencionados.
La discriminación fundada enelgéneroenelámbitolaboral, también se puede evidenciar desde la etapa previa a la relación laboral,esto es,desde elaccesoauntrabajo,nopuede dejarse de lado que, desde las entrevistas de trabajo, se suelen realizar preguntas basadasenestereotiposdegénero, tales como el estado civil, tambiénsitienenhijosoelnúmero de hijos que tienen, lo cual no puede ser determinanteparasudesempeñoprofesional.
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Motivo por lo que los Tribunales concluyen que las mujeres embarazadas consti- tuyenungrupo,queenelámbito laboral se encuentra en una situación de vulnerabilidad notable, y que por lo tantomerecenunaprotecciónreforzada, de tal forma que sus derechos en el ámbito laboral noseveanvulnerados.
Así lo expresan en el Exp. N.° 00932-2019-PA/TC, en este sentido, a los tribunales, no le queda duda que existe una obligación del estado, que emana de la Constitución, que consiste en brindar una protección especial a las trabajadorasensituacióndematernidad, teniendo en cuenta que esta protección reforzada no debe distinguir,el régimen laboral en el que se encuentren, esto debido a que la discriminación que sufre una mujertrabajadora,porsuestado de embarazo y las graves consecuencias que una situación como tal acarrea, suceden independientemente del régimen,enelqueestapueda encontrarse.
Sin embargo, esto no im- plicaquelascaracterísticasespecíficas del régimen laboral en el que se encuentre sean irrelevantes para la resolución del caso,pues,por la naturaleza de cada régimen, la solución a brindarse también tendrá sus propias aristas; por ejemplo,la solución no podría ser igual para una persona en el régimen CAS, o que realiza labores permanentes bajo el régimenD.Leg.N°276,quepara una trabajadora que se encuentra sujeta a un régimen deconfianza,dichoesto,laprimera situación que debe dilucidarse es el régimen en el que se encontraba la trabajadora.
De forma resumida, desde laentradaenvigenciadelConvenio 183 con Organización Internacional deTrabajo (OIT) firmado por el Perú y asimismo, con la publicación de la LeyN°30709,elTribunalConstitucional, han establecido reglas que deberán regir cuando se alegue la vulneración de los derechos de una madre en