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Moquegua:OSIPTELatendióamás deuncentenardeusuariosen
Moquegua Diarioprensaregional
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL)atendió a más de un centenar de usuarios que reportaron problemas o deficiencias en los servicios públicos de telecomunicacionesquebrindanlas empresasoperadoras,enlaferia “Sinchi Warmi”, realizada en la Plaza de Armas de Moquegua,como parte de las celebracionesporelDíaInternacionaldelaMujer.
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El jefe de la Oficina Regio- nal del OSIPTEL en Moquegua,Percy Barrios Llosa,manifestó, que el regulador contó con un stand de atención y orientación al usuario, donde los asistentes acudieron para recibir orientación sobre los procedimientosdereclamo,la facturación de planes, las penalidades de equipos, la calidad de servicio de telefonía móvil,las deficiencias en el internet,entreotros.Enalgunos casos, se gestionaron los reclamosantelasempresasoperadoras.

“Cuandolasempresasoperadoras de telecomunicaciones no brindan un buen servicio o incumplen los contratos pactados, el usuario está en su derecho de poder interponer un reclamo”,indicó el funcionariodelOSIPTEL.
El ente regulador en Moqueguainformóque,parama- el trabajo, independientemente del régimen en el que se encuentren siendo las siguientes: a) El cese de cualquier trabajadora, entendido como despido, terminación o no renovación de contrato, hostigamientosocualquierotroacto de amedrentamiento que tenga por objeto la renuncia de parte de una trabajadora que se encuentre en estado degestación,sepresumirácomoundespidonulo,quehatenidocomocausasucondición de madre. b) Para que opere estapresunción,sedeberáhaber comunicado y acreditado previamenteelestadodegestación con el informe médico quecorrespondao,entodocaso,comprobar que se encuentra en periodo de lactancia. yor información sobre los servicios públicos de telecomunicaciones, los usuarios pueden llamar de lunes a viernes, de 8:30 a.m.a 5:00 p.m.,a los números telefónicos habilitados953904748y940722475. Tambiénpuedenescribiralcorreo electrónico moquegua@osiptel.gob.pe.
Además, c) Queda salvaguardada la facultad del empleador de probar que el despido, terminación o no renovación de contrato obedeció a una causa justa, que no tuvo como motivo el embarazo o estado de maternidad de mujer despedida.