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AnaEstradaynuestroderechoavivir
nistrativamente.Sibienlasentencia no fue recurrida, llegó en consulta a la Corte Suprema,queenjuliodeesteañoratificó los fundamentos de primera instancia. Han transcurrido más de siete meses,y felizmente tenemos a Ana con nosotros.

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En la comentada sentencia encontramos varios errores que hará inejecutable la misma. En primer lugar, la laborjurisdiccional.ElJuezConstitucional es considerado un legislador negativo; es decir, inaplica normas que lesionen algún derecho constitucional; sin embargo, no puede ni debecrearfigurasjurídicas,pues esa atribución le corresponde al Parlamento y/o Poder Ejecutivo (vía Decreto Legislativo). Aquí, lo hecho por este juez es totalmente contrario alderecho,todavezquenosolo inaplicó el homicidio piadoso,sino creó la Eutanasia.Dos, la sentencia no fue apelada por ninguna de los Procuradores Públicos, lo cual es -por decirlo menos- irregular. Ter- cero, la calidad del demandante. Nuestra Carta Política (Artículo 162°) refiere que “corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionalesyfundamentales de la persona y de la comunidad”, encontrándose dentrodeestos,lavida. Sobre esto último, la jurisprudencia se ha pronunciado. El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 2016-2004-
AA/TC ha señalado que “26. …….El cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su proyección; resulta el de mayor connotación y se erige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no tiene sentido o deviene inútil ante la inexistenciadevidafísicadeuntitular al cual puedan serle reconocidos”.Por su parte la Corte IDH, en el Caso de los “Niños de la Calle”(Villagrán Morales y otros)Vs.Guatemala.Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de1999diceque“Elderechoa lavidaesunderechohumano fundamental,cuyogoceesun prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado,todoslosderechoscarecen desentido.Enrazóndelcarácter fundamental del derecho alavida,nosonadmisiblesenfoques restrictivos del mismo…..”.
Y cuarto, el Juramento Hipocrático. El Código de Ética y DeontologíadelColegioMédico del Perú, en el Artículo 69° expresa que “El médico debe rechazar toda solicitud u orden para actuar en contra de ladignidad,autonomíaeintegridad del paciente, sea que provenga de una persona natural o de una persona jurídica”. Dicho esto, ¿qué galeno pondrá la inyección o le dará la píldora para abandonar estemundo?
Está claro que Ana sufre, y en demasía. No obstante,ello, salvando ciertas distancias, hay personas, miles en nuestropaís,queenestosmomentos también lo hacen. Aquellos padres que han perdido a su vástago, o el paciente que padece una enfermedad terminal (digamos cáncer), etc. Es trágico, lo sabemos, pero por encima de todo está el irrestricto respeto a la vida de los que permanecemos aquí. No existe,y no hay punto medio,el derecho constitucionalmente protegido de NO vivir. Locontrariosí,yesnuestrodeber como sociedad (y más como autoridad) hacerlo respetar. En algún momento Ana morirá. Todos lo haremos cuando nos toque la hora. Pero hasta que ello ocurra hay queseguirbatallandopordespertarundíamás,yenlasmejorescondicionesposibles.
Defender a Ana, es defendernuestroderechoavivir.