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TCordenaalReniecquepadrespuedanacordar elordendeapellidosdesuhija

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Lima

Diarioprensaregional

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación yEstadoCivil(Reniec)quepermita a los padres de una niña de 8 años, determinar de común acuerdo el orden de los apellidosdelamenor.

Encasodequeellonoocurra, dice la nota de prensa del TC, la decisión será adoptada por el órgano judicial competente,en un plazo máximo de cincodíashábilesdeadmitido el caso, y tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés superiordelniño.

Así fue establecida en la sentencia recaída en el Expediente N.° 02695-2021-PA/TC, proceso de amparo, en el que declara fundada en parte la demanda de la madre de la menor presentada contra el Reniec, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminaciónenrazóndelsexodelademandante,ya que esa institución hizo caso omiso a su solicitud.

En el caso que haya acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar (ya que actualmente continúa vigente el acta de nacimiento en el que se antepuso el apellido delpadre),elReniecdeberáexpedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otrodocumentodeidentificación de la misma en el que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a la identidad delaniña.

Urge Modificaci N Del C Digo Civil

La sentencia exhorta también al Congreso de la Repúblicaparaquemodifiqueelartículo 20 del Código Civil, en sentidoacordealainterpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019PHC/TC, y se explicite que el orden de prelación de los apellidosdeloshijosesdecididolibremente por los progenitoresdecomúnacuerdo.

Debe determinar, además, unmecanismodesoluciónante la disconformidad de los progenitores en la asignación del orden de apellidos de los hijos, bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación porrazóndesexo.

Finalmente, declara improcedente la demanda en lo demás que contiene y condenaalReniecalpagodeloscostosprocesales.

Esta sentencia del Pleno del TC, integrado por los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pa- checo Zerga (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, ManuelMonteagudoValdezyCésar Ochoa Cardich,se basa en fundamentos desarrollados precedentemente y en concordancia con los estándares internacionales,sustentándose en jurisprudencia propia y en experiencias comparadas deArgentina,Colombia,México,Ecuador,EspañayFrancia.

Tanto la magistrada Pacheco Zerga y el magistrado Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares por declarar infundada la demanda de amparo.[Andina]

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