Carta respuesta

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OFICINA ASESORA JURÍDICA

Funza, 20 de Enero de 2014.

Doctora, CAROLINA LOZANO OSTOS. Representante Legal. FIDUCIARIA BOGOTA S.A. Y DEMÁS INTERESADOS.

Asunto:

RESPUESTA OBSERVACIONES AL DOCUMENTO DE CONDICIONES GENERALES PARA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE SERVICIOS FIDUCIARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACION INMOBILIARIA PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO Y SOCIAL “ALTOS DE GUALI 2” DEL MUNICIPIO DE FUNZA, CUNDINAMARCA

Cordial Saludo, Acusamos recibo de sus observaciones a la invitación de la referencia y damos respuesta en los siguientes términos:

1. OBSERVACION 1: En el párrafo donde se menciona el tema de la comisión fiduciaria se señala: “El valor a pagar por concepto de la comisión Fiduciaria deberá ser asumido por el Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente, (en ningún caso imputable a los rendimientos generados) y podrá ser descontado de los recursos Fideicomitidos hasta la concurrencia de los mismos. En caso de ser insuficientes la comisión deberá ser cancelada directamente por el Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente”. Solicitamos amablemente eliminar el texto “en ningún caso imputable a los rendimientos generados”, lo anterior teniendo en cuenta que la comisión se descuenta sin tener en cuenta si corresponde o no a rendimientos o a aportes del Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente La Observación se acepta. Se precisa que la Entidad efectuó la acotación aquí objetada en atención a lo normado por las normas generales de contratación estatal, aunque no obstante, resulta viable el atender favorablemente la observación, por cuanto la norma específica aplicable a casos como el que aquí se trata, contenida en el artículo 36 de la ley 388 de 1997 consagra expresa y taxativamente que: “Artículo 36º.- Actuación urbanística pública. (…) Igualmente las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993”. IENDA

CAE Ciudadela Altos del Gualí Funza, Cundinamarca


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