Reclamación Deisy Silva

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Bogotá D.C.

Señores PARTIDO ALIANZA VERDE Ciudad Referencia: RECLAMACION DEISY ALEXANDRA SILVA MENDOZA, por medio del presente escrito de manera atenta ELEVO RECLAMACION frente a la REPROBACION de la que fui objeto y que como consecuencia se me impide participar en la consulta interna del Partido para obtener el aval como candidata a edil de la Localidad de Fontibón, sin ningún argumento de fondo que me permita realizar una adecuada defensa. Pese a lo anterior, me permito presentar los siguientes argumentos: -

El Partido Alianza Verde, como bien lo saben realizó una convocatoria pública y abierta para que los ciudadanos colombianos que quisieran se convirtieran en simpatizantes, militantes y a su vez se inscribieran como candidatos a las diferentes Corporaciones.

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Bajo los parámetros establecidos participé de buena fe en la convocatoria hecha por el Partido y cumplí con todos los requisitos exigidos por él mismo (Resolución No. 01 de 2019), entre ellos con la entrega de todos los documentos que demuestran que no tengo antecedentes penales, ni disciplinarios, ni fiscales, ni contravencionales.

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El proceso anunciado no fue tan riguroso, ni en la revisión, ni en la selección, ni en la verificación, por cuanto en el mismo no se establecieron criterios y reglas claras, y los que se establecieron no fueron públicos. Violentando así los principios de igualdad, equidad y transparencia ya que los criterios de selección fueron cambiando día a día como trascendió públicamente, de acuerdo a la voluntad, intereses o capricho, los incluían o suprimían sin argumento alguno, nunca el partido estableció públicamente estos criterios como los que utilizaron, como por ejemplo, que si alguna persona participó como candidato a edil en otro partido no podía participar en este, esto nunca fue establecido ni anunciado como requisito o como por ejemplo, que sí una persona hubiese sido edil más de tres periodos en otro partido tampoco podía participar. Un partido como Alianza Verde no puede permitir que los criterios de selección se cambien a cada momento, estos deben ser públicos y establecidos con anterioridad para no caer en la arbitrariedad y abuso, y aunque el partido puede establecer sus reglas de participación dentro de su fuero, no le es posible apartase de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de Colombia como el debido proceso administrativo y el derecho a elegir y ser elegido, como se establece en la Constitución Política de Colombia: “Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y


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