Hoy en día, dentro de las facultades del Estado se encuentra la acción de poder expropiar bienes por razones de utilidad pública o interés social, como refiere la (Constitución Política de la República del Ecuador, 2008); la expropiación desde una perspectiva gubernamental – jurídica se enfoca dentro de un contexto de utilidad pública o interés social, la cual estructurada como herramienta es de gran frecuencia en su uso por parte del Estado; con el fin de realizar obras públicas y dotar de servicios básicos a los ciudadanos para satisfacer las necesidades de orden público. Pero dentro de dicho contexto el marco jurídico a generado un efecto socio económico indirecto por la expropiación en los ciudadanos de Quito, quienes intrínsecamente ante esta jurisprudencia más allá de un derecho obligatorio cumplido por su ejecución del bienestar común, los ciudadanos han visto en ella una violación al buen vivir, al acceso de una vivienda y al de poseer propiedad privada.